LA REV OLU CIÓN FR ANC ESA

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LA REV OLU CIÓN FR ANC ESA. Motín en el barrio de el 27 de abril de 1789. Grabado anónimo Saint-Antoine de la época. Asalto y saqueo de castillos. Grabado anónimo de la época (detalle) (30 abril 1789: En Marsella, una muchedumbre asalta tres fuertes y mata al oficial Beausset ). - PowerPoint PPT Presentation

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LA REVOLUCIÓN

FRANCESA

Motín en el barrio de el 27 de abril de 1789. Grabado anónimo Saint-Antoine de la época

Asalto y saqueo de castillos. Grabado anónimo de la época (detalle) (30 abril 1789: En Marsella, una muchedumbre asalta tres fuertes y mata al oficial Beausset).

27 abril 1789: Motín en el barrio parisino de Saint Antoine, saqueo de una fábrica de papel. Antoine. Grabado por P. G. Berthault según un original de Abraham Girardet

5 mayo 1789. Tras la procesión del día de ayer, el rey Louis XVI de Borbón inaugura ceremoniosamente en el Palacio de Versalles los

Estados Generales, reunión de representantes de los Estados o clases sociales de Francia

La "Jornada de las tejas" en Grenoble el 7 de junio de 1789. Óleo sobre lienzo por Alexandre Debelle

20 junio 1789:Juramento del Juego de la Pelota.

El rey Louis XVI es informado de la decisión del Segundo y Tercer Estado de constituirse en Asamblea Nacional, juzgándolo como una afrenta a su autoridad al romper el sistema de los Estados Generales. Ordena el cierre del salón del Palacio de Versalles

donde se reúnen. Los diputados expulsados se dirigen hacia otro lugar del palacio,

donde la corte acostumbra a jugar a la pelota o el "Jeu de Paume", acordando a petición de uno de ellos, el diputado Jean

Sylvain Bailly, no disolver la Asamblea Nacional hasta que el monarca acepte una Constitución que limite el absolutismo de

su gobierno.

Jacques-Louis David El juramento del Juego de pelota (esbozos de 1791),

Plano de la Bastilla. Maqueta por un autor anónimo, según el diseño de P. F. Palloy,

sobre una piedra procedente de la Bastilla

"Mazmorra de la Bastilla hecha del natural a raíz de la toma de esta horrible prisión". Guache atribuido a Howel

14 julio 1789. La toma de la Bastilla. Dibujo por el señor de Cholat, uno de sus asaltantes

El asalto dura 3 horas; mueren 160 atacantes, pero al final el comandante se rinde, siendo después golpeado en las calles por una turbamulta que

finalmente le asesina. Su cabeza es clavada en una pica y paseada después por toda la ciudad, comenzando así una mórbida tradición revolucionaria. Los asaltantes encuentran a 7 cautivos en las mazmorras y comienzan a demoler

la fortaleza de arriba a abajo, arrojando al vacío bloque a bloque.Louis XVI se halla en su despacho del Palacio de Versalles escribiendo en su diario la palabra "nada" como comentario a la improductiva cacería del día,

cuando es informado de los sucesos por un oficial de su Guardia. El soberano le pregunta: "-¿Es una revuelta...? a lo que el soldado responde: "-No, se

trata más bien de una revolución...." Comienza oficialmente la Revolución Francesa y el progresivo debilitamiento del Antiguo Régimen.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las

calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,

constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada

instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio

del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus

auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales

sólo pueden fundarse en la utilidad común.Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e

imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás

miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea

que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la

de sus virtudes y sus talentos.Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos

determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o

aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser

castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser

severamente reprimido por la ley.Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su

manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de

responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo

tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos,

proporcionalmente a su capacidad.Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus

representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la

separación de los poderes, carece de Constitución.Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una

justa y previa indemnización.

La guillotina, ejecución en una plaza pública.

• 1 diciembre 1789: Presentación de La Guillotina.• El doctor Joseph Guillotín presenta a la Asamblea Nacional de

París una máquina de decapitar que era conocida desde antiguo en Escocia como "La Viuda".

• Sin embargo, en Francia pasará a la historia con el apellido de este, que convence a los diputados de ser un método más rápido e infalible de matar a los muchos traidores y enemigos de La Revolución que la defenestración mediante el hachazo de un verdugo. En realidad es casi igual de inhumano, pues la cabeza defenestrada es consciente durante unos segundos.

• Recibirá apodos como "Abreviador nacional", "Hacha del pueblo" o "Guadaña de la igualdad", y se hará humor negro sobre ella, como expondrá un informe que se publicará en abril de 1794: "-¿Hay hoy Guillotina...?. Sí, pues hay todavía traición..." Se harán miniaturas a modo de "souvenir" para los ciudadanos que asistirán a las miles de ejecuciones que protagonizará.

Calendarios republicano y gregoriano. 5 octubre 1793:La Convención Nacional decide implantar un nuevo calendario.

Saqueo de una granja por los "chauffeurs". Acuarela por Bérincourt (16 mayo 1796: El Directorio crea columnas móviles para combatir a los bandidos Chauffeurs)

LA REVOLUCIÓ FRANCESA DE 1788 A 1799

ASSEMBLEA

NACIONAL

CONSTITUENT

1789 17-V Constitució de l’Assemblea Nacional

4-VIII Abolició del feudalisme

6-X Família reial conduïda a París

2-XI Nacionalització dels béns eclesiàstics

1790 24-VIII Constitució civil del clergat

1791 20-VI Lluis XVI fuig de París i és capturat a Varennes

30-IX CONSTITUCIÓ

ASSEMBLEA

LEGISLATIVA

1792 20-IV Guerra contra Àustria que acaba convertint en europea

10-V III Caiguda de Lluís XVI

22-IX Proclamació de la República i instauració nou calendari

LA REVOLUCIÓ FRANCESA DE 1788 A 1799

CONVENCIÓ

1793 21-I Execució de Lluís XVI

III Revolta camperola a la Vendée

2-VI Els muntanyesos al poder

VI CONSTITUCIÓ

10-IX Proclamació del govern revolucionari d’excepció

17-IX Detencions en massa dels sospitosos

29-IX “Màximum general” de preus i salaris

1794 24-III a 13-IV

Execució de dirigents radicals i moderats

27-VII Caiguda de Robespierre

1795 9-II Pau amb Prússia

1-IV Annexió de Bèlgica

IV-V Revolta dels sans-culottes a París

16-V Pau amb els Països Baixos

22-VII Pau amb Espanya

17-VIII CONSTITUCIÓ

5-X Insurrecció reialista a París

LA REVOLUCIÓ FRANCESA DE 1788 A 1799

DIRECTORI

1796 10-V Detenció de Babeuf i els iguals

10-X Pau amb Nàpols

1797

1798