Post on 02-Aug-2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
La Persona Física en el Derecho
Internacional Privado
Nombre y apellido: Nilson Rivas.
CI: 20.430.360
Maracaibo, Octubre de 2014
El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado
comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea
viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del
feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro.
El derecho venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que sólo exige
que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas
las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano.
Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código civil venezolano el cual
establece que: “el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que
se reputado como persona basta que haya nacido vivo”.
La situación del concebido, establece que la vida humana comienza en el
momento de la concepción y por ello la personalidad jurídica del ser humano debe
comenzar en dicho momento. La situación del por concebir, el derecho venezolano
toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el
legislador establece en el Código Civil artículo 1443, que para aceptar la donación
los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados
por el donante igualmente el articulo 840 CC., establece que puede recibir por
testamento los hijos de una persona determinada, que viva en el momento de la
muerte del testador, aunque no estén concebidos.
Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se extingue o dura
hasta el momento de su muerte, encontrando tres supuestos de muerte, entre las
cuales tenemos:
A) Muerte Propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las funciones
vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de parte del mismo, para
probar la muerte el medio legal por excelencia es la partida de defunción. Por otro
lado existen dos teorías en cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido
cuando en un solo accidente mueren varias personas para establecer cuál de ellos
murió primero entre los cuales tenemos la teoría de la premoriencia que es aquella
que establece una presunción de orden sucesivo de muertes, y la teoría de la
conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas han muerto al
mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge la teoría de la conmoriencia.
B) Muerte Declarada: preceptuada en el artículo 434 del C.C., el cual señala que
se presume muerto al hombre o la mujer ausente que ha cumplido cien años de
vida, por otro lado la Ley declara ausencia presunta y ausencia declarada en la
primera se declara ausente presuntamente a la persona que ha desaparecido de
su ultimo domicilio y que no se tenga noticias de él o ella ni emanadas de otro, la
ausencia declarada, es declara cuando ha transcurrido dos años de ausencia
presunta.
C) Muerte Presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo de diez
años desde que fue declarada su ausencia.
En cuanto al Derecho de Familia Internacional, encontramos que la Ley de
Derecho Internacional Privado todo lo referente al estado de los cónyuges en
cuanto al matrimonio, la separación de cuerpo y divorcio y el estado de pariente
por consanguinidad, referente a la filiación y adopción.