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TESIS III: DERECHO PRIVADO Los derechos de la personalidad (la persona física) en la legislación civil costarricense.

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TESIS III: DERECHO PRIVADO

Los derechos de la personalidad (la persona física) en la legislación civil costarricense.

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Derechos de la personalidad: concepto:

•Para García Valdecasas son aquellos que “facultan a su titular para exigir a los demás el respeto a un bien personal suyo como la vida, la libertad, el honor, el nombre, la propia imagen, etc. Se les denomina derechos de la personalidad porque son inherentes a la condición de persona. Nacen con la persona –en cuyo sentido se les puede llamar innatos- y la acompañan necesariamente durante toda su vida, siendo, por consiguiente, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.”

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Complementariedad de la tutela de los derechos de la personalidad en el

ordenamiento jurídico costarricense:

•Estos derechos son tutelados no sólo por el Derecho Civil, sino también por el Derecho Constitucional (derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política) y el Derecho Penal.

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Complementariedad de la tutela de los derechos de la personalidad en el

ordenamiento jurídico costarricense:

• Derecho Publico: Corresponde al Derecho Constitucional y al Administrativo garantizar los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos contra los atentados o violaciones provenientes del Estado:

• Derecho Privado: Compete especialmente al Derecho Civil asegurar el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana en las relaciones entre particulares.

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Los derechos de la personalidad (la persona física)

en la legislación civil costarricense.

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Derechos de la personalidad en el Código Civil:

•1) El derecho a la integridad corporal•2) El derecho a la propia imagen•3) El derecho al nombre.•4) El derecho al domicilio•5) Regulaciones sobre la ausencia y sus

efectos•6) La presunción de muerte y sus efectos.

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Derechos de la personalidad en el Código Civil:

1. El derecho a la integridad corporal.

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1. El derecho a la integridad corporal:

•Los artículos 45 y 46 del Código Civil consagran dos principios:

•1. La inviolabilidad del cuerpo humano:•Es decir, el derecho del individuo a la

integridad de su propio cuerpo y su protección contra los atentados a su integridad física provenientes, sin su consentimiento, de terceras personas;

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1. El derecho a la integridad corporal:

•… artículos 45 y 46 del Código Civil consagran dos principios:

•2. Poder de disposición del individuo sobre su propio cuerpo con sujeción a limitaciones.

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1. El derecho a la integridad corporal:

•Art. 46 Código Civil:•“Toda persona puede negarse a ser

sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia.

•…

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1. El derecho a la integridad corporal:

•Art. 46 Código Civil:•“…•Sin embargo, si una persona se niega a

someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen.”

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1. El derecho a la integridad corporal:

•Art. 45 Código Civil:•“Los actos de disposición del propio

cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física, excepto los autorizados por la ley. Es válido disponer del propio cuerpo o parte de él para después de la muerte.”

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Derechos de la personalidad en el Código Civil:

2. El derecho a la propia imagen.

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2. El derecho a la propia imagen:

• En virtud de este derecho, toda persona puede oponerse a que su fotografía o imagen sea publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna (es decir, por medios impresos o digitales) sin su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeña, por necesidades de justicia o de policía, o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos, o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.

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2. El derecho a la propia imagen:

• También prohíbe la reproducción o publicación de imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales.

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2. El derecho a la propia imagen:

• Si la imagen o fotografía de una persona se publica sin su consentimiento y no se encuentra dentro de alguno de los casos de excepción antes señalados, la persona afectada puede solicitar al Juez que, como medida cautelar y sin ulterior recurso, suspenda la publicación, exposición o venta de las fotografías o las imágenes, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Tribunal.

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2. El derecho a la propia imagen:

• Igual medida pueden solicitar aquellas personas que se vean afectadas con la publicación de imágenes o fotografías que estereotipen actitudes discriminantes.

• Regulado en los artículos 47 y 48 del Código Civil.

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Derechos de la personalidad en el Código Civil:

3. El derecho al nombre.

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3. El derecho al nombre:

•Regulado en los artículos 49 a 59 del Código Civil.

•Tener nombre no sólo es un derecho, sino una obligación (art. 49).

•En nuestro ordenamiento está compuesto por una o dos palabras, seguidas del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre (art. 49).

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3. El derecho al nombre:

•Si al Registro Civil se presenta una persona como de padres desconocidos, el funcionario le pondrá nombre y apellido, haciendo constar dicha circunstancia en el acta (art. 51).

•Si se trata de un hijo nacido fuera del matrimonio, se le pondrán los apellidos de la madre. (art. 52)

•Toda persona tiene derecho a oponerse a que otra use su propio nombre (art. 53).

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3. El derecho al nombre:

•Todo costarricense tiene derecho a cambiarse el nombre, previa autorización de un Tribunal (arts. 54 a 57).

•Se tutela el seudónimo (art. 58)

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Derechos de la personalidad en el Código Civil:

4. El derecho al domicilio.

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4. El derecho al domicilio:

•Desde que el territorio de un Estado se divide en varias circunscripciones administrativas y judiciales, es necesario establecer reglas para determinar los lugares en que a los habitantes del país pueda exigírseles el cumplimiento de sus obligaciones públicas y privadas y donde ellos estén en fáciles condiciones de ejercer sus derechos.

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El domicilio de las personas físicas:

•Art. 60 Código Civil:•“El domicilio real de una persona física es

el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de éste, el lugar donde se halle.”

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El domicilio de las personas jurídicas:

• Art. 61 Código Civil:• “El domicilio real de las personas jurídicas

reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o leyes especiales. Cuando tenga agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto a los actos o contratos que ejecuten o celebren por medio del agente.”

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Domicilios especiales:

• El artículo 63 permite establecer domicilios especiales. Por ejemplo:

• - el que se establece en un contrato para atender notificaciones o tramitar un proceso judicial

• Es permitida la renuncia del domicilio (art. 63 párrafo segundo):

• “Si la renuncia del domicilio, no va acompañada de la elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar ya sea en el domicilio que el renunciante tenía al celebrar el contrato o en el suyo.”

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Domicilios especiales:• El domicilio de los menores de edad y de los

mayores sometidos a tutela, es el de sus representantes legales (art. 64).

• El domicilio de las personas recluidas en un establecimiento carcelario, correccional o de otra índole, es el de dicho establecimiento mientras permanezcan en él (art. 65).

• El domicilio de la sucesión de una persona es el último que ésta tuvo; y en caso de no poderse establecer cuál era, será aquél en que se encuentre la mayor parte de sus bienes.

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Derechos de la personalidad en el Código Civil:

5. Regulaciones sobre la ausencia y sus efectos.

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5. Regulaciones sobre la ausencia y sus efectos:

•Esta institución tuvo su origen en los periodos de guerra de principios del siglo XIX en Europa, debido a las numerosas desapariciones de personas que se producían y al vacío legal que dejaba su ausencia en materia de bienes, derechos, obligaciones y relaciones familiares.

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5. Regulaciones sobre la ausencia y sus efectos:

•Art. 67 del Código Civil:• “Cuando una persona desaparece del lugar de su

domicilio sin dejar apoderado y se ignora su paradero o consta que se halla fuera de la República, en caso de urgencia y a solicitud de parte interesada, se le nombrará un curador para determinado negocio, o para la administración de todos si fuere necesario.

• Eso mismo se observará cuando, en iguales circunstancias, caduque el poder conferido por el ausente o sea insuficiente para el caso.”

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Efectos de la declaratoria de ausencia:

•Art. 72 del Código Civil:• “Declarada la ausencia, serán puestos en

posesión provisional de los bienes del ausente, los herederos, los legatarios, donatarios y todos los que tengan sobre los bienes de él derechos subordinados a su muerte. …”

•También produce el efecto de disolver las sociedades que se terminarían con la muerte del ausente (art. 73).

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Qué sucede si reaparece el desaparecido?

•Artículo 77:• “Si el ausente reaparece o se prueba su

existencia, durante la posesión provisional, cesarán los efectos de la declaración de ausencia, sin perjuicio, si hay lugar, de dictarse las medidas prescritas en el capítulo primero de este título.

• Si el ausente reaparece o se prueba su existencia después de la posesión definitiva, recobrará los bienes en el estado en que se hallen y el precio de los que hubieren sido enajenados.”

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Derechos de la personalidad en el Código Civil:

6. La presunción de muerte y sus efectos.

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La presunción de muerte: arts. 78 y 79 Código Civil

•Se produce si la ausencia se ha mantenido durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente.

•En esos casos el Juez, a solicitud de parte interesada declarará la presunción de muerte.

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Efectos de la declaratoria de la presunción de muerte:

•Se produce la posesión definitiva de los bienes a favor de aquellas personas a quienes se habían dado en posesión provisional.

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Derechos de la personalidad en el Código Civil:

El derecho al resarcimiento de los daños por violación de los derechos de la personalidad.

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La reparación del daño a los derechos de la personalidad:

•Comprende el resarcimiento, por parte de quien lo haya violentado, tanto del daño material como del daño moral sufrido por la persona (artículos 41 de la Constitución Política y 59 del Código Civil).

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La reparación del daño a los derechos de la personalidad:

•Artículo 41 de la Constitución Política:•“Ocurriendo a las leyes, todos han de

encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

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La reparación del daño a los derechos de la personalidad:

•Artículo 59 del Código Civil:•“Se establece el derecho a obtener

indemnización por daño moral, en los casos de lesión a los derechos de la personalidad.”