La nomina

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ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS 2014

Anayenci

Ramos H.

• Tiene costos y beneficios

• Tiene relación con otras

leyes

• Es motivadora

• Es muy exigente ya que

no permite errores

• Es compleja

• Detona la actividad

económica en su entorno

• Es en ocasiones es

voluminosa

• Es laboriosa

• Es urgente e importante

• Es un reto controlarla

En contabilidad:

A la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo.

En otros términos: La nómina es un documento con validez legal que refleja por escrito el salario de los trabajadores

Es el documento:

A través del cual se ofrece al trabajador información acerca del salario que recibe.

En el que se registran los días trabajados, los sueldos percibidos y las deducciones aplicadas por un periodo determinado.

Contiene todas las percepciones que el trabajador tiene derecho a percibir y las deducciones que se le hacen a su salario.

La nómina se define como el documento con validez legal que reciben los trabajadores de la empresa y que es el recibo de salario que la empresa da al trabajador reflejando la cantidad en dinero o efectivo, que el empleado recibe a cambio de su trabajo.

• Ley Federal del Trabajo

(LFT)

• Ley del Seguro Social

(LSS)

• Ley del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores

(LINFONAVIT)

• Ley del Impuesto sobre la

Renta (ISR)

• Código Fiscal de la

Federación (CFF)

Articulo 10:

• Patrón:

Es la persona física o moral que utiliza los servicios de una o

varias personas

Art

icu

lo 8

:

• Trabajador:

Es la persona física, que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado

• Trabajo:

Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica, para cada profesión u oficio

Articulo 20:

• Relación de trabajo:

Se entiende cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

• Salario:

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo

Articulo 88:

• plazos para el pago:

Nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores

Articulo 132:

Es obligación del patrón expedir una constancia de retenciones cada 15 días a petición del trabajador.

Establece para los patrones la obligación de llevar registros, tales como nóminas y listas de rayas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exige la ley y sus reglamentos.

Art 15: LSS

Es obligación de los patrones:

Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.

Conservar dichos registros durante 5 años.

Art. 9 .

Los registros anteriores deben contener:

o Nombre, denominación o razón social del patrón, numero de

registro ante el instituto y RFC

o Nombre, RFC, CURP, Jornada laboral, fecha de ingreso, tipo de

salario

o Lapso que comprende la periodicidad del pago

o SD, SDI, importe devengado , conceptos y monto de las

deducciones y retenciones efectuadas y unidades de tiempo

laborado

Señala que los

contribuyentes que

efectúen o realicen gastos

podrán deducirlos siempre

y cuando, comprueben que

efectivamente se requiere

el pago de sueldos y

salarios para la realización

de su actividad empresarial

Forma de Pago Ordinaria

Especial

Confidencial

Periodo de pago Semanal, Catorcenal, Quincenal, Mensual

Tipo de empleado Directo

Indirecto

Ejecutivo o Gerencial

Es aquella que contiene las percepciones que recibe el personal de la empresa de forma regular.

Se caracteriza por contener información no restringida y de fácil acceso

Por ejemplo:

• Salario diario,

• Bonos de puntualidad

• Bonos de asistencia

• Despensa

Es aquella que contiene percepciones extraordinarias que están sujetas a eventualidades especiales.

Se caracteriza por contener información que no esta contemplada regularmente.

Por ejemplo:

• Bonos anuales o de productividad,

• Pago de utilidades,

• Vacaciones,

• Aguinaldos,

• Finiquitos

Es aquella que contiene pagos a directivos, funcionarios o gerentes de la empresa.

Se caracteriza por contener información restringida o de acceso limitado.

o Semanal A personal operativo o de producción

o Catorcenal A Personal del sector publico

o Quincenal A personal administrativo

o Mensual A personal de alta gerencia.

a. Personal de base

b. Personal eventual

c. Persona de confianza

d. Socios o asociados

Es una actividad periódica que se lleva a cabo dentro de la empresa, con el propósito de registrar y pagar los sueldos y salarios de los trabajadores, derivado de la relación laboral que existe entre ambos.

Se llama proceso de nomina a la serie de actividades periódicas que se realizan para determinar las percepciones que se tienen que pagar a los empleados por sus servicios prestados, para cubrir sus prestaciones, indemnizaciones, o para modificar sus registros acumulados, derivados de los conceptos anteriores

a) Definición de políticas de pago y de descuentos

b) Establecimiento de calendario de pagos

c) Ingresas a los empleados (alta), asignando un numero de registro

d) Incorporación de los movimientos de incidencias

e) Conceptos de pago y de descuento, por periodo y tipo de nomina

f) Revisión de las cifras de control

g) Calculo de la nomina

h) Verificación de la nomina

i) Obtención de reportes y archivos

j) Pago de la nomina

k) Contabilización

l) Cierre

m) Presentación de informes y declaraciones

Esta información, determina el inicio del proceso de la nomina.

Es importante instrumentar el mecanismo de cómo se va a llevar a cabo el control de la misma.

• Reloj checador

• Tarjetas

• Huellas dactilares

• Lista de asistencia

• Iris

A) Encabezado B) Contenido

C) Resumen

Encabezado

Datos de identificación

del patrón del trabajador.

Contenido

Percepciones Deducciones.

Resumen

Neto por pagar y firma.

ENCABEZADO 17/Nov/99 11:37 SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. PAGINA # 1

001 : Yo

R.F.C. : SIN9911617RR4 NOMINA DE SUELDOS CORRESPONDIENTE A SEMANA 35

I.M.S.S.: A0839805106 PERIODO DEL 27/AGO/1997 AL 2/SEP/1997. FECHA DE PAGO: 5/SEP/1997

_______________________________________________________________________________________________________________________________________

CONTENIDO _______________________________________________________________________________________________________________________________________

HORAS ORD. ORDINARIO AGUINALDO I.S.P.T. * AHORRO * COMPROBANTE

DATOS DEL EMPLEADO DIAS TRAB. PREMIO PUNT. HORAS AJUSTE I.M.S.S. GRATIFIC. PRESTAMOS

HORAS EXT. EXTRA DOB. EXTRA TRI. CREDITO SAL. OTRAS PER. OTRAS DED.

DIAS VACA. VACACIONES PRIMA VAC. AJUSTE MON. PERCEPCIONES DEDUCCIONES NETO

PREMIO ASIST

PREMIO DESP.

_______________________________________________________________________________________________________________________________________

2: OLIVARES PINEDA, ELIA ISABEL 47.50 787.50 0.00 82.43 0.00 1

OIPE-740806- 25-92-74-3349-7 7.00 78.75 0.00 29.64 0.00 0.00

AUXILIAR CONTABLE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 133.06 0.00 0.00 0.00 -0.01 1,019.06 112.06 907.00

78.75

74.06

_______________________________________________________________________________________________________________________________________

4: ACOSTA LOPEZ, DAVID 47.50 955.78 0.00 127.73 0.00 2

AOLD-580803- 21-81-58-0312-3 7.00 95.58 0.00 32.60 0.00 0.00

RESIDENTE DE OBRA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

136.54 142.71 0.00 0.00 0.00 -0.33 1,221.00 160.00 1,061.00

95.58

74.06

RESUMEN _______________________________________________________________________________________________________________________________________

*** GRAN TOTAL *** 2,307.50 30,162.29 0.00 3,540.29 0.00

E M P R E S A 346.35 3,066.93 0.00 1,044.56 425.76 600.00

TOTAL DE EMPLEADOS: 52 70.50 971.80 571.60 -437.79 450.00 0.00

0.00 0.00 0.00 -1.04 42,480.02 4,746.02 37,734.00

3,066.93

3,764.71

PERCEPCIONES

Son las remuneraciones en efectivo o en especie, que se pagan al trabajador a cambio de sus servicios

Tipos:

a) Ordinarias

b) Extraordinarias

DEDUCCIONES

Son todos los descuentos y retenciones en efectivo que se realizan sobre la remuneración al trabajador.

Tipos:

a) Obligatorias

b) Voluntarias

PERCEPCIONES

• Ordinarias:

o Salario

o Aguinaldo

o Vacaciones

o Prima vacacional.

• Extraordinarias:

o Tiempo extraordinario u

horas extras

DEDUCCIONES

• Retenciones: (Obligatorias)

o ISR al trabajador (ISPT)

o Cuotas obrero patronales

(IMSS)

o Seguro de Retiro (SAR)

o Fondo de vivienda

(INFONAVIT)

• Descuentos: (Voluntarias)

o Cuotas sindicales

o Fondo de ahorro

o Prestamos

Tipo de pago:

• Efectivo

• Cheque

• Transferencia Bancaria

o Individual

o Grupal

o (archivo-layout definido por el banco)

• Tipos de transferencias electrónicas

o Aplicación al siguiente día/programada a

futuro

o Aplicación inmediata

Es el dinero total que percibe un trabajador por el servicio o labor que desempeña antes que al mismo se le realicen las correspondientes retenciones y cotizaciones que se practican en la nómina.

Es el sueldo percibido por el trabajador una vez que se le han aplicado las deducciones, retenciones y cotizaciones.

El sueldo bruto siempre será mayor que el neto.

• Es el importe mínimo a pagar a los trabajadores establecido en la LFT (ley federal del trabajo), el cual se publica en el DOF (diario oficial de la federación) por la Comisión Nacional del Salario Mínimo.

• Para efectos del salario mínimo el país se divide en dos áreas geográficas A y B

Zona A

$ 67.29

Zona B

$ 63.77

Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.

• Complementos salariales

• De carácter personal

• Por el puesto de trabajo:

• Por calidad o cantidad de trabajo:

Son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:

o Antigüedad.

o Conocimientos específicos del trabajador.

o Dedicación

o Por convenio

Son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:

o Efectos tóxicos, peligros, riesgos, etc.

o Jornadas nocturnas

o Turnos

o Responsabilidad.

Son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:

o Incentivos (primas).

o Horas extras.

o Horas estructurales.

o Productividad, eficiencia

o Etc.

• Si un trabajador labora en dos empresas a la vez, ambas empresas están obligadas a darlo de alta en el Seguro Social

• Dar de alta a un trabajador con un salario menor a lo que realmente gana, además de ser ilegal y traer consecuencias de créditos fiscales en un futuro, la diferencia por la que no se dio de alta, es NO DEDUCIBLE para efectos de ISR

Cuando se da de alta a un trabajador, el salario estipulado deberá dividirse entre la jornada de trabajo.

Esto es:

o Semanal: Entre 7 días

o Catorcenal: Entre 14 días

o Quincenal: Entre 15 días

o Mensual: Entre 30 días

• El IMSS no acepta dar de alta trabajadores con menos de 1 salario mínimo por Ley, aunque en la practica tampoco quieren que se de alta un trabajador con menos de 2 salarios mínimos, siendo esto totalmente ilegal por parte del IMSS

• Si el trabajador solo trabaja 1 día de la semana y se le paga de esta manera, el salario que recibe en la semana se deberá dividir entre 7, aun cuando solo asista un solo día, y este salario reportado no debe ser menor a un salario mínimo.

• Una vez teniendo el salario diario, (puntos 4 y 5), se debe multiplicar por el Facto de Integración que le corresponda, dependiendo de las prestaciones otorgadas como se muestra a continuación :

365 días de salario anual + 15 días de aguinaldo + 25% prima vacacional = Total de días pagados en el año / 365 días del año= Factor de Integración

365 + 15 + (.25 * 6 ) = 381.5 / 365 días del año = 1.0452

(d.13)

Para determinar la forma de cotización se

aplicaran las siguientes reglas:

I. El mes natural será el periodo de

pago de cuotas;

I. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente, Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados, y

II. Si por la naturaleza o peculiaridad de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

También conocido como nominal, o cuota diaria, es el pago por día que percibe un trabajador.

Se clasifica en:

o Fijo

o Variable

o Mixto

SALARIO DIARIO:

Se integra por los elementos fijos del salario,

como es la cuota diaria y otras retribuciones previamente conocidas.

SALARIO DIARIO INTEGRADO:

Es el salario base de cotización

para el pago de cuotas obrero patronales del IMSS e INFONAVIT

a) Salario Fijo:

(percepciones fijas)

Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como el sueldo, el aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional; así como prestaciones y percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Se debe considerar, además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida como despensa, habitación y alimentación, lo cual incrementará, en su caso, el salario.

b) Salario Variable.

Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado; este promedio será el SDI para el siguiente bimestre.

c) Salario Mixto.

En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Es recomendable inscribir a los trabajadores con salario mixto, ya que un salario fijo estaría limitado a no tener ningún otro concepto de ingreso

La jornada es el tiempo en el cual el empleado esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Según la duración de la jornada se divide en:

Jornada Diurna

Duración:

8 horas

Comprende:

De las 6 a las 20 hrs

Jornada Mixta

Duración:

7.5 horas

Comprende periodos de las dos anteriores, pero no debe exceder de 3.5 horas en el nocturno.

Jornada Nocturna

Duración:

7 horas

Comprende:

De las 20 a las 6 hrs

Cuando un empleado labora para un patrón se debe realizar un contrato de trabajo.

Estos son:

• Contratos Colectivos:

o Se celebran con el sindicato

• Contratos Individuales

o Se celebran directamente con cada empleado

Los contratos de trabajo por su duración, se clasifican de la siguiente manera:

• Tiempo Indefinido.-

No tiene fecha de término pero el empleado puede renunciar o el patrón puede dar por terminada la relación por alguna falta al contrato.

• Tiempo Definido.-

Se hacen bajo ciertas condiciones, por obra determinada, para cubrir alguna incapacidad etc.