Modulo Nomina

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SALARIO, COMPENSACIONES PRESTACIONES SOCIALES PACTO COLECTIVO DE TRABAJADORES Claudia Ramirez Modulo de Nomina SENA 1

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SALARIO, COMPENSACIONES

PRESTACIONES SOCIALES PACTO COLECTIVO DE

TRABAJADORES

Claudia Ramirez

Modulo de Nomina

SENA

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CONCEPTO DE SALARIO• Es todo lo que recibe el trabajador como

retribución por los servicios prestados a un empleador. Salario mínimo legal es la remuneración mínima a la cual tiene derecho todo trabajador por prestar sus servicios a un empleador. Para quienes trabajen jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.

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RECUERDE QUE

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos.

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TIPOS DE SALARIO

Por unidad de tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

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• Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

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Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada

Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

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CLASES DE SALARIO• En dinero: debe estipularse en moneda

nacional,

• en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.

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• En especie: toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

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.• Ordinario: El salario ordinario es el que

percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo.

• Extraordinario: es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

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Page 10: Modulo Nomina

.• Fijo: Cuando se pacta por unidad de

tiempo.• variable: Por unidad de obra o a nivel de

ventas.• El nominal: Es el valor monetario de la

retribución del trabajo.• El real: es cuando al salario nominal se le

deflacta (Convertir una cantidad expresada en términos nominales en

otra expresada en términos reales, habitualmente se utiliza el IPC para llevar a

cabo dicha operación) .

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.• El Salario integral: es aquel salario en el que

se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación. salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales.

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NO CONSTITUYE SALARIO El artículo 128

• sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

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COMPENSACIONES se definen por varios motivos, productividad,

asistencia, calidad de gestión, cumplimiento de objetivos.

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PRESTACIONES LEGALES

• Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

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PRIMA DE SERVICIOS:

• Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

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VACACIONES:• Las vacaciones consisten en el descanso

remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de

• Protección Social.

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AUXILIO DE CESANTÍA:

• Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

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CESANTIAS REGIMEN ANTIGUO

• los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo

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REGIMEN ACTUAL

• los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

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RECORDEMOS QUE

• En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

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INTERESES DE CESANTÍA:

• En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

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SUBSIDIO FAMILIAR

• Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.

• El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

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RECORDEMOS QUE

• . De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.

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SUBSIDIO DE TRANSPORTE:

• Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2010, el valor del auxilio es de $61.500.

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DOTACIÓN

• Todo empleador que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos.

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RECUERDE QUE

• Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.

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FORMULAS• CESANTÍA (SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS

TRABAJADOS) / 360 • INTERESES DE CESANTIAS CESANTÍAS X

DÍAS TRABAJADOS X 0.12 / 360 • PRIMA DE SERVICIOS (Por cualquier tiempo

trabajado) SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE /360

• VACACIONES (Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS / 720

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PRESTACIONES EXTRALEGALES

• Las prestaciones extralegales mas empleadas son en su orden: auxilio mortuorio, primas extralegales (junio, Navidad y bonificaciones), préstamos para vivienda, auxilio escolar, prima de vacaciones, ayuda para alimentación, prima de antigüedad, ayuda para deportes, ayuda para anteojos, auxilios de maternidad o matrimonio, dotaciones + 2smlv.

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PACTO COLECTIVO

• Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los títulos II y III, capítulo I, parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

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CARACTERISTICASa) Como derecho de los trabajadores, su ejercicio se

convierte en el deber de los empleadores de recibir el pliego de peticiones y de negociarlo;

• b) Por regla general, los trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva, su limitación debe estar expresamente señalado en la ley;

• c) El ejercicio de este derecho les concede a los trabajadores las siguientes atribuciones: libertad de escogencia de sus representantes, libertad para elaborar el pliego de peticiones, el derecho de auto representación en la negociación, el derecho a suscribir convenciones colectivas, la protección del fuero circunstancial, igualdad de trato y no intromisión de las autoridades administrativas del trabajo.

 

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BIBLIOGRAFIA

• www.minproteccionsocial.gov.co• www.gerencie.com• www.todoexportos.com• Libro del código sustantivo laboral

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MUCHAS GRACIAS

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