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Higiene y seguridad industrial.-
1.- Riesgos ocupacionales.
2.- Clasificación:
o Físicos.
o Biológicos.
o Químicos.
o Psicosociales.
3.- Evaluación de riesgos:
o Fuego.
o Incendio.
o Extintor.
- Riesgos ocupacionales; de manera general nos referimos a la palabra
riesgo como “la posibilidad de ocurrencia de eventos indeseados como
consecuencia de condiciones potencialmente peligrosas creadas por las
personas y por diferentes factores u objetos” Enfocándonos en el ambiente
laboral definimos un riesgo como la probabilidad de que un objeto material,
sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en
la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.
Para estudiar la existencia de un riesgo dentro del ambiente laboral,
debemos tener presente la existencia de un factor que derive en dicho riesgo,
ahora bien; entendemos por factor de riesgo aquellos elementos, fenómenos,
ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de
producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia
depende de la eliminación y/o control del elemento agresivo.
- Clasificación:
o Físicos: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento que puede
alterar la salud derivado de la exposición a una gente físico (energía). Los
factores de riesgo asociados a esta clase son;
- Ruido: Sonido no deseado que por sus características es susceptible de
producir daño a la salud y al bienestar humano. Actividades laborales
relacionadas al ruido:
* Fabricación.
* Fuerzas Armadas.
* Construcción.
* Transporte.
* Piedra, arcilla y vidrio.
* Elaboración de cuero.
* Artes gráficas y publicaciones.
* Industria textil (telares).
* Siderúrgica (hornos de fundición).
* Industria Petrolera y carbón.
* Metal mecánica.
* Metalúrgica.
* Aeropuertos.
Existe cierta normativa legal que regulan los parámetros relacionados a
los niveles de ruidos permitidos dentro de los ambientes laborales; estas son:
- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
artículos 137 al 140.
- Norma COVENIN 1565-95: Ruido ocupacional. Programa de
conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación.
- Vibraciones: Es el movimiento de partículas en un medio elástico con
respecto a una posición de equilibrio. Entre las actividades laborales
relacionadas a la vibración encontramos:
Minería.
Construcción.
Agricultura.
Industria.
Transporte.
Uso de taladro neumático.
Uso de montacargas.
Las normativas legales para la regulación de frecuencias seguras
son;
- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
artículo 137.
- Norma COVENIN 2255-91: Vibraciónocupacional.
- Iluminación:
* Iluminación: es la aplicación de luz a los objetos o a sus
alrededores para que se puedan ver.
* Iluminancia: es el flujo luminoso que incide sobre una superficie.
Normativa legal referente a la iluminación;
- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
artículos 129 al 136.
- Norma COVENIN 2249-93: Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.
- Temperaturas extremas:
* Temperatura: grado de calor o frío de los cuerpos.
* Calor: fenómeno físico que eleva la temperatura y dilata,
funde, volatiliza o descompone un cuerpo.
* Calor metabólico (M): calor generado por el metabolismo basal
más el generado por la actividad física durante el desarrollo de cualquier
trabajo.
Entre las actividades relacionadas a temperaturas extremas
encontramos:
Industria de Fundición
Termoeléctrica
Explotación y Refinación del
Petróleo
Siderúrgicas
Industria del vidrio
Horneros.
Y la normativa legal para su regulación;
- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
artículos 141 al 145.
- Norma Venezolana COVENIN 2254-95: Calor y frío. Límites máximos
permisibles.
* Frío: Falta de calor y sensación producida por esa falta. Entre las
labores relacionadas a este encontramos;
Buzos
Fabricantes de hielo
Trabajadores de bodegas
frigoríficas
Trabajadores de cuartos de
enfriamiento
Trabajadores de hielo seco
Trabajadores de transporte
de productos refrigerados
Y la normativa legal que la regula es:
- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
artículos 141 y 143.
- Norma Venezolana COVENIN 2254-95: Calor y frío. Límites máximos
permisibles
- Radiaciones: La radiación es toda energía que se propaga en forma de
ondas através del espacio. Existen diversas fuentes de radiación;
- Fuentes naturales: cósmica (sol, espacio exterior); de los elementos
radiactivos naturales que forman parte de la corteza terrestre y de elementos
de construcción (radón Rn 222, Uranio U238, Torio Th 232, Potasio K
40); isótopos radiactivos presentes en el organismo resultado de la ingestión de
estos materiales del aire, los alimentos y el agua (isótopos de carbono y
potasio).
- Fuentes artificiales: Rayos X; fuentes radiactivas usadas en radio
terapia, medicina nuclear y la industria; sistemas de inspección en aeropuertos;
receptores de televisión; basura nuclear; explosiones nucleares, etc.
Las bases legales referentes a los niveles de radiación a los que puede
exponerse un trabajador son;
- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
artículos 562 al609.
- Norma COVENIN 0096-92: Símbolos básicos para radiaciones
ionizantes.
- Norma COVENIN 0218-1:2000: Protección contra radiaciones ionizantes
provenientes de fuentes externas usadas en medicina. Parte I: radiodiagnóstico
médico y odontológico.
- Norma COVENIN 0218/II-91: Protección contra radiaciones ionizantes
provenientes de fuentes externas usadas en medicina. Parte II: radioterapia.
- Norma COVENIN 2238-00: Radiaciones no ionizantes. Límites de
exposición. Medidas de protección y control.
- Norma COVENIN 2240-87: Radiaciones ionizantes. Cantidad de
radiactividad. Aparatos y fuentes exentas de notificación, registro y concesión
de licencia.
- Norma COVENIN 2256-87: Protección radiológica. Definiciones.
- Norma COVENIN 2257-95: Radiaciones ionizantes. Clasificación,
señalización y demarcación de zonas de trabajo.
- Norma COVENIN 2258-95: Vigilancia radiológica. Requisitos.
- Norma COVENIN 2259-95: Radiaciones ionizantes. Límites anuales de
dosis.
- Norma COVENIN 3299-98: Protección radiológica. Radiografía industrial.
Requisitos.
- Norma COVENIN 3496-99: Protección radiológica. Medidas de
seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes y las fuentes de
radiación.
Por último las actividades laborales relacionadas a la radiación;
Extracción y tratamientos de minerales radioactivos.
Preparación de compuestos radioactivos incluyendo los productos
químicos y farmacéuticos radioactivos.
Fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X.
Todos los trabajos de los hospitales, clínicas, clínicas odontológicas que
expongan al personal de salud a la acción de los rayos X.
Planta de producción de isótopos radioactivos.
Radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes
o Biológicos: En este caso encontramos un grupo de agentes
orgánicos, animados o inanimados como los hongos, virus, bacterias,
parásitos, pelos, plumas, polen (entre otros), presentes en determinados
ambientes laborales, que pueden desencadenar enfermedades
infectocontagiosas, reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar al
organismo.
Como la proliferación microbiana se favorece en ambientes cerrados,
calientes y húmedos, los sectores más propensos a sus efectos son los
trabajadores de la salud, de curtiembres, fabricantes de alimentos y conservas,
carniceros, laboratoristas, veterinarios, entre otros.
Igualmente, la manipulación de residuos animales, vegetales y derivados
de instrumentos contaminados como cuchillos, jeringas, bisturís y de desechos
industriales como basuras y desperdicios, son fuente de alto riesgo. Otro factor
desfavorable es la falta de buenos hábitos higiénicos.
La prevención del riesgo biológico en el trabajo debe evitar las
exposiciones laborales capaces de originar algún tipo de infección, alergia o
toxicidad. La obligación de prevención del riesgo biológico en el medio laboral
consiste en tomar medidas para evitar daños a la salud originados en agentes
biológicos con capacidad infecciosa presentes en el medio laboral, aplicando
los principios de la acción preventiva. Algunos de los trabajos dónde puede
haber exposición a riesgos biológicos son:
Transmisión de persona a persona: Personal en centros sanitarios,
personal de seguridad, protección civil, enseñantes, geriátricos, centros de
acogida, penitenciarios, servicios personales, etc.
Transmisión de animal a persona (zoonosis): Veterinarios, ganaderos,
industrias lácteas, mataderos, etc.
Transmisión a través de objetos o material contaminado: Personal de
limpieza o sanitario, saneamiento público, agricultores, cocineros, mineros,
industrias de lana, pieles y cuero, personal de laboratorio, etc.
o Químicos: Riesgo químico es aquel susceptible de ser producido por
una exposición no controlada a agentes químicos. Entenderemos por agente químico
cualquier sustancia que pueda afectarnos directa o indirectamente (aunque no
estemos efectuando nosotros mismos las tareas). Una sustancia química puede
afectarnos a través de tres (3) vías: inhalatoria (respiración – esta es, con muchísima
diferencia, la principal), ingestión (por la boca), dérmica (a través de la piel).
Cualquier tarea que implique manipulación de sustancias químicas (no
hace falta que la estemos desarrollando personalmente): realización de
actividades docentes y de investigación en laboratorios donde se manipulan
reactivos químicos, tareas de soldadura (humos), operaciones de desengrase,
operaciones de fundición, operaciones básicas (destilaciones, rectificaciones,
extracciones), limpiezas con productos químicos, aplicación de plaguicidas,
entre otros.
o Psicosociales: El estrés, el acoso y el malestar físico y psíquico
que sufren muchos trabajadores y trabajadoras son resultado de una mala
organización del trabajo y no de un problema individual, de personalidad o que
responda a circunstancias personales o familiares, podemos decir también que
son aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral
y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del
trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar la salud
del trabajador. Son interacciones entre el contenido, la organización y gestión
del trabajo, y las condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y
necesidades de los trabajadores, por otro. Dentro de esta categoría
encontramos;
- Factores organizacionales: hacen referencia a normas de convivencia,
cultura organizacional y todos aquellos de sentido colectivo.
o Factores ambientales o arquitectónicos: diseño atractivo, luz,
posibilidad de comunicarse con compañeros, diseño ergonómico, espacio
físico, accesibilidad, etc.
o Cronoergonomía: horario de trabajo, turnos y su efecto sobre las
personas.
o Comunicación: información necesaria, canales de comunicación.
o Control y liderazgo.
o Políticas sociales de la empresa: salarios, negociaciones
colectivas, beneficios sociales, recursos para el trabajo, desarrollo de carrera,
planes de formación, rotación de personal, estabilidad, etc.
- Factores relativos a la tarea: específicos de cada puesto de trabajo.
o Monotonía: tareas poco estimulantes, repetitivas, baja carga de
requerimiento de la tarea.
o Apremio de tiempo: sobrecarga cuantitativa del trabajo.
o Atención: puede ser bajo (fatiga) o alto (estrés).
o Dificultad de la tarea: adecuada a la preparación, formación y
competencia del trabajador.
o Conflictos y ambigüedad de rol: dos roles son incompatibles
(conflictos); persona desconoce lo que se espera de ella (ambigüedad).
o Contenido de trabajo: el contenido de la tarea debe coincidir con
la formación previa de la persona, para que pueda desarrollar sus
conocimientos o capacidades.
Otras características que pueden ser vistas como factores de riesgo
psicosociales son;
1. Exceso de exigencias psicológicas: cuando hay que trabajar rápido o
de forma irregular, cuando el trabajo requiere que escondamos los
sentimientos, callarse la opinión, tomar decisiones difíciles y de forma rápida;
2. Falta de influencia y de desarrollo: cuando no tenemos margen de
autonomía en la forma de realizar nuestras tareas, cuando el trabajo no da
posibilidades para aplicar nuestras habilidades y conocimientos o carece de
sentido para nosotros, cuando no podemos adaptar el horario a las
necesidades familiares, o no podemos decidir cuándo se hace un descanso;
3. Falta de apoyo y de calidad de liderazgo: cuando hay que trabajar
aislado, sin apoyo de los superiores o compañeros y compañeras en la
realización del trabajo, con las tareas mal definidas o sin la información
adecuada y a tiempo;
4. Escasas compensaciones: cuando se falta al respeto, se provoca la
inseguridad contractual, se dan cambios de puesto o servicio contra nuestra
voluntad, se da un trato injusto, o no se reconoce el trabajo, el salario es muy
bajo, etc.
5. La doble presencia: el trabajo doméstico y familiar supone exigencias
cotidianas que deben asumirse de forma simultánea a las del trabajo
remunerado. La organización del trabajo en la empresa puede impedir la
compatibilización de ambos trabajos, a pesar de disponer de herramientas y
normativa para la conciliación de la vida laboral y familiar. Las mujeres siguen
realizando y responsabilizándose del trabajo doméstico y familiar, por lo que la
doble presencia es más prevalente entre el colectivo de mujeres.
La normativa legal encargada de regular estas condiciones es la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
artículos 56numeral 1, 59 numeral 1, 60.
- Medidas preventivas: Si nos referimos específicamente a la prevención
de cada tipo de riesgo podíamos enumerar una gran variedad de medidas para
cada uno de ellos, incluso aplicables para un factor de riesgo especifico o algún
otro aplicable a mas de uno; sin embargo en líneas generales podríamos decir
que la prevención de los riesgos ocupacionales se constituye en la actividad
fundamental de la Salud Ocupacional. Pero la prevención por sí sola no es una
tarea fácil y además carente de metodología; por el contrario, se necesitan
conocimientos multidisciplinarios y organización empresarial para poder llevarla
a cabo, de tal manera que se garantice su pertinencia y eficacia. Existen cinco
puntos en los que la prevención de riesgos laborales debe prestar mayor
atención:
A) Seguridad integrada. Se debe desarrollar la seguridad de manera que
esté integrada en el proceso productivo de la empresa e implique a todos los
trabajadores y a todos los niveles, la prevención debe verse como una
inversión que puede llegar a producir beneficios y no como un coste.
B) Cultura de prevención. Los procedimientos técnicos que aplican los
expertos en prevención de riesgos son importantes a la hora de identificar,
evaluar y controlar los riesgos en el trabajo, sin embargo, deben ir
acompañados de una cultura de prevención por todos los encargados de la
organización viéndolo como una estrategia general de la empresa.
C) La seguridad y la calidad. Un planteamiento objetivo que entiende todo
el mundo es el de intentar alcanzar estados de producción sin accidentes ni
derroche de materiales generando un producto completo y de calidad, es el
concepto de calidad total que se está extendiendo en gran medida en la
actualidad debido a la elevada competitividad impuesta en todos los ámbitos de
mercado.
D) La seguridad de los subcontratistas. Las empresas subcontratadas
deben compartir y estar incluidas en la política preventiva de la empresa para
asegurar que todo el mundo que interviene en la obra tiene el mismo concepto
de seguridad.
E) Clima Laboral. El trabajo en un ámbito en el que no se presentan
problemas de seguridad y en el que todos los trabajadores sienten que son
importantes para la empresa fomenta una mejora en las relaciones internas
dentro de la misma.
El campo de aplicación de la prevención de riesgos laborales se basa en
controlar:
- Accidentes de trabajo.
- Enfermedades profesionales.
- Equilibrio armónico entre trabajo y trabajador.
- Evaluación de riesgos: La evaluación de riesgos debe tomar en cuenta la
actividad, relacionando las sustancias y materiales, las tareas habituales y
posibles tareas excepcionales que puedan elevar el riesgo, las características
de las instalaciones, del personal y del público que pueda estar presente, etc.
En cuanto a las sustancias y materiales, se han de analizar sus
características intrínsecas, así como las cantidades y los modos de
manipulación, transporte y almacenamiento, para saber si están afectadas por
la normativa de accidentes graves.
Todas las empresas deben organizar la prevención de incendios y
explosión de acuerdo a la normativa de prevención de riesgos laborales y a la
normativa local y autonómica. Estas instancias suelen tener normativa
destinada a diferentes usos que se le da a los locales. Luego, hay empresas
que, por las características de las sustancias, materiales o procesos que
utilizan, están sujetas también a la normativa de industria, y en su caso,
también a la normativa de prevención de riesgos medioambientales.
o Fuego: se llama fuego al conjunto de partículas o moléculas
incandescentes de materia combustible, capaces de emitir luz visible, producto
de una reacción química de oxidación violenta. Las llamas son las partes del
fuego que emiten luz visible, mientras que el humo son físicamente las mismas
pero que ya no la emiten.
o Incendio: en términos legales, un incendio provocado es un delito
contra la propiedad consistente en la destrucción o menoscabo de bienes
ajenos utilizando cualquier producto que origine su combustión; la conducta
puede ser tanto dolosa como imprudente. Se trata de una variante del delito de
daños que merece mayor pena que éste, dada la peligrosidad del medio
empleado para realizar el delito.
Cuando los bienes son públicos o de valor artístico, histórico o cultural, las
penas se incrementan sensiblemente; si, cualquiera que sea el bien o los
bienes afectados, el incendio adquiere proporciones desmesuradas (por ej.,
amenaza a una ciudad) el hecho se convierte en estrago.
En la actualidad, encontramos que existen medios para extinguir
incendios tales como organizaciones, aparatos, productos y sistemas
empleados para luchar contra el fuego. Los incendios recién iniciados pueden
ser efizcamente extintos por personas no adiestradas, mientras que los
desarrollados sólo pueden serlo por personal entrenado (bomberos).
El agua es el medio extintor por excelencia, pero cuando es necesario
evitar los daños que éste puede ocasionar se emplea el procedimiento de
extinción en seco (un gas a presión impulsa un polvo extintor sobre los cuerpos
en llamas; el polvo genera ácido carbónico e impide la entrada de oxígeno).
Para combatir los incendios producidos por aceites, gasolinas, alquitranes
y otros líquidos se utilizan procedimientos extintores de espuma, químicos y
mecánicos (inclusive nieve carbónica); la nieve y la espuma son criogénicos y
además impiden la entrada de oxígeno.
Entre los aparatos empleados en la extinción de incendios figuran la
manguera manual, conectada a la red de distribución de agua; el coche
autobomba, que utiliza el motor del vehículo para accionar una bomba que
proporciona al agua la presión requerida; para combatir el fuego en puertos,
buques y, en general, los producidos en medios acuáticos se emplean las
lanchas contraincendios.
o Extintor: el extintor fue un invento de William George Manby, un
capitán al que se le ocurrió crear un instrumento que apagase el fuego con una
mayor efectividad al observar la incapacidad de un grupo de bomberos de
Edimburgo para alcanzar los pisos superiores de un edificio en llamas.
El primer extintor era un aparato con cuatro cilindros, tres con agua y otro
con aire comprimido, que servía para que el líquido saliese a presión. Fue
patentado en el Reino Unido en 1839. Este dispositivo fue modificado en 1905
cuando se sustituyó el agua por bicarbonato sódico.
Los primeros extintores portátiles auténticos aparecieron a finales de la
primera década del siglo XIX; contenían botellas de cristal con ácido que, al
romperse, descargaba él ácido con una solución de sosa, generando una
mezcla con suficiente presión de gas para expulsar la solución. Los extintores
de agua, activados por cartuchos (tipo de inversión), se introdujeron a finales
de los años 20, en 1918 se desarrolló una solución anticongelante de metales
alcalinos denominadas “corriente cargadas” para empleo de extintores
activados por cartuchos. En 1959 aparecieron los extintores de agua
acumuladores de presión, que en 10 años reemplazaron gradualmente a los
modelos de cartucho. En 1969 se interrumpió en Estados Unidos la fabricación
de todos los extintores de inversión, que ya no se certifican o aprueban por los
laboratorios de ensayos. El primer extintor de espuma apareció en 1917 y su
aspecto y funcionamiento se parecen muchos a los extintores de ácido y sosa.
Su empleo se extendió progresivamente a lo largo de los años, hasta que en
los 50 los extintores de polvo alcanzaron una amplia aceptación.