Higiene

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Higiene y seguridad industrial.- 1.- Riesgos ocupacionales. 2.- Clasificación: o Físicos. o Biológicos. o Químicos. o Psicosociales. 3.- Evaluación de riesgos: o Fuego. o Incendio. o Extintor.

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Riesgo ocupacional, incendio, fuego

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Higiene y seguridad industrial.-

1.- Riesgos ocupacionales.

2.- Clasificación:

o Físicos.

o Biológicos.

o Químicos.

o Psicosociales.

3.- Evaluación de riesgos:

o Fuego.

o Incendio.

o Extintor.

- Riesgos ocupacionales; de manera general nos referimos a la palabra

riesgo como “la posibilidad de ocurrencia de eventos indeseados como

consecuencia de condiciones potencialmente peligrosas creadas por las

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personas y por diferentes factores u objetos” Enfocándonos en el ambiente

laboral definimos un riesgo como la probabilidad de que un objeto material,

sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en

la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.

Para estudiar la existencia de un riesgo dentro del ambiente laboral,

debemos tener presente la existencia de un factor que derive en dicho riesgo,

ahora bien; entendemos por factor de riesgo aquellos elementos, fenómenos,

ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de

producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia

depende de la eliminación y/o control del elemento agresivo.

- Clasificación:

o Físicos: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento que puede

alterar la salud derivado de la exposición a una gente físico (energía). Los

factores de riesgo asociados a esta clase son;

- Ruido: Sonido no deseado que por sus características es susceptible de

producir daño a la salud y al bienestar humano. Actividades laborales

relacionadas al ruido:

* Fabricación.

* Fuerzas Armadas.

* Construcción.

* Transporte.

* Piedra, arcilla y vidrio.

* Elaboración de cuero.

* Artes gráficas y publicaciones.

* Industria textil (telares).

* Siderúrgica (hornos de fundición).

* Industria Petrolera y carbón.

* Metal mecánica.

* Metalúrgica.

* Aeropuertos.

Existe cierta normativa legal que regulan los parámetros relacionados a

los niveles de ruidos permitidos dentro de los ambientes laborales; estas son:

- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

artículos 137 al 140.

- Norma COVENIN 1565-95: Ruido ocupacional. Programa de

conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación.

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-  Vibraciones: Es el movimiento de partículas en un medio elástico con

respecto a una posición de equilibrio. Entre las actividades laborales

relacionadas a la vibración encontramos:

Minería.

Construcción.

Agricultura.

Industria.

Transporte.

Uso de taladro neumático.

Uso de montacargas.

Las normativas legales para la regulación de frecuencias seguras

son;

- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

artículo 137.

- Norma COVENIN 2255-91: Vibraciónocupacional.

- Iluminación:

* Iluminación: es la aplicación de luz a los objetos o a sus

alrededores para que se puedan ver.

* Iluminancia: es el flujo luminoso que incide sobre una superficie.

Normativa legal referente a la iluminación;

- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

artículos 129 al 136.

- Norma COVENIN 2249-93: Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.

- Temperaturas extremas:

* Temperatura: grado de calor o frío de los cuerpos.

* Calor: fenómeno físico que eleva la temperatura y dilata,

funde, volatiliza o descompone un cuerpo.

* Calor metabólico (M): calor generado por el metabolismo basal

más el generado por la actividad física durante el desarrollo de cualquier

trabajo.

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Entre las actividades relacionadas a temperaturas extremas

encontramos:

Industria de Fundición

Termoeléctrica

Explotación y Refinación del

Petróleo

Siderúrgicas

Industria del vidrio

Horneros.

Y la normativa legal para su regulación;

- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

artículos 141 al 145.

- Norma Venezolana COVENIN 2254-95: Calor y frío. Límites máximos

permisibles.

* Frío: Falta de calor y sensación producida por esa falta. Entre las

labores relacionadas a este encontramos;

Buzos

Fabricantes de hielo

Trabajadores de bodegas

frigoríficas

Trabajadores de cuartos de

enfriamiento

Trabajadores de hielo seco

Trabajadores de transporte

de productos refrigerados

Y la normativa legal que la regula es:

- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

artículos 141 y 143.

- Norma Venezolana COVENIN 2254-95: Calor y frío. Límites máximos

permisibles

- Radiaciones: La radiación es toda energía que se propaga en forma de

ondas através del espacio. Existen diversas fuentes de radiación;

- Fuentes naturales: cósmica (sol, espacio exterior); de los elementos

radiactivos naturales que forman parte de la corteza terrestre y de elementos

de construcción (radón Rn 222, Uranio U238, Torio Th 232, Potasio K

40); isótopos radiactivos presentes en el organismo resultado de la ingestión de

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estos materiales del aire, los alimentos y el agua (isótopos de carbono y

potasio).

- Fuentes artificiales: Rayos X; fuentes radiactivas usadas en radio

terapia, medicina nuclear y la industria; sistemas de inspección en aeropuertos;

receptores de televisión; basura nuclear; explosiones nucleares, etc.

Las bases legales referentes a los niveles de radiación a los que puede

exponerse un trabajador son;

- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

artículos 562 al609.

- Norma COVENIN 0096-92: Símbolos básicos para radiaciones

ionizantes.

- Norma COVENIN 0218-1:2000: Protección contra radiaciones ionizantes

provenientes de fuentes externas usadas en medicina. Parte I: radiodiagnóstico

médico y odontológico.

- Norma COVENIN 0218/II-91: Protección contra radiaciones ionizantes

provenientes de fuentes externas usadas en medicina. Parte II: radioterapia.

- Norma COVENIN 2238-00: Radiaciones no ionizantes. Límites de

exposición. Medidas de protección y control.

- Norma COVENIN 2240-87: Radiaciones ionizantes. Cantidad de

radiactividad. Aparatos y fuentes exentas de notificación, registro y concesión

de licencia.

- Norma COVENIN 2256-87: Protección radiológica. Definiciones.

- Norma COVENIN 2257-95: Radiaciones ionizantes. Clasificación,

señalización y demarcación de zonas de trabajo.

- Norma COVENIN 2258-95: Vigilancia radiológica. Requisitos.

- Norma COVENIN 2259-95: Radiaciones ionizantes. Límites anuales de

dosis.

- Norma COVENIN 3299-98: Protección radiológica. Radiografía industrial.

Requisitos.

- Norma COVENIN 3496-99: Protección radiológica. Medidas de

seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes y las fuentes de

radiación.

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Por último las actividades laborales relacionadas a la radiación;

Extracción y tratamientos de minerales radioactivos.

Preparación de compuestos radioactivos incluyendo los productos

químicos y farmacéuticos radioactivos.

Fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X.

Todos los trabajos de los hospitales, clínicas, clínicas odontológicas que

expongan al personal de salud a la acción de los rayos X.

Planta de producción de isótopos radioactivos.

Radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes

o Biológicos: En este caso encontramos un grupo de agentes

orgánicos, animados o inanimados como los hongos, virus, bacterias,

parásitos, pelos, plumas, polen (entre otros), presentes en determinados

ambientes laborales, que pueden desencadenar enfermedades

infectocontagiosas, reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar al

organismo.

Como la proliferación microbiana se favorece en ambientes cerrados,

calientes y húmedos, los sectores más propensos a sus efectos son los

trabajadores de la salud, de curtiembres, fabricantes de alimentos y conservas,

carniceros, laboratoristas, veterinarios, entre otros.

Igualmente, la manipulación de residuos animales, vegetales y derivados

de instrumentos contaminados como cuchillos, jeringas, bisturís y de desechos

industriales como basuras y desperdicios, son fuente de alto riesgo. Otro factor

desfavorable es la falta de buenos hábitos higiénicos.

La prevención del riesgo biológico en el trabajo debe evitar las

exposiciones laborales capaces de originar algún tipo de infección, alergia o

toxicidad. La obligación de prevención del riesgo biológico en el medio laboral

consiste en tomar medidas para evitar daños a la salud originados en agentes

biológicos con capacidad infecciosa presentes en el medio laboral, aplicando

los principios de la acción preventiva. Algunos de los trabajos dónde puede

haber exposición a riesgos biológicos son:

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Transmisión de persona a persona: Personal en centros sanitarios,

personal de seguridad, protección civil, enseñantes, geriátricos, centros de

acogida, penitenciarios, servicios personales, etc.

Transmisión de animal a persona (zoonosis): Veterinarios, ganaderos,

industrias lácteas, mataderos, etc.

Transmisión a través de objetos o material contaminado: Personal de

limpieza o sanitario, saneamiento público, agricultores, cocineros, mineros,

industrias de lana, pieles y cuero, personal de laboratorio, etc.

o Químicos: Riesgo químico es aquel susceptible de ser producido por

una exposición no controlada a agentes químicos. Entenderemos por agente químico

cualquier sustancia que pueda afectarnos directa o indirectamente (aunque no

estemos efectuando nosotros mismos las tareas). Una sustancia química puede

afectarnos a través de tres (3) vías: inhalatoria (respiración – esta es, con muchísima

diferencia, la principal), ingestión (por la boca), dérmica (a través de la piel).

Cualquier tarea que implique manipulación de sustancias químicas (no

hace falta que la estemos desarrollando personalmente): realización de

actividades docentes y de investigación en laboratorios donde se manipulan

reactivos químicos, tareas de soldadura (humos), operaciones de desengrase,

operaciones de fundición, operaciones básicas (destilaciones, rectificaciones,

extracciones), limpiezas con productos químicos, aplicación de plaguicidas,

entre otros.

o Psicosociales: El estrés, el acoso y el malestar físico y psíquico

que sufren muchos trabajadores y trabajadoras son resultado de una mala

organización del trabajo y no de un problema individual, de personalidad o que

responda a circunstancias personales o familiares, podemos decir también que

son aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral

y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del

trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar la salud

del trabajador. Son interacciones entre el contenido, la organización y gestión

del trabajo, y las condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y

necesidades de los trabajadores, por otro. Dentro de esta categoría

encontramos;

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- Factores organizacionales: hacen referencia a normas de convivencia,

cultura organizacional y todos aquellos de sentido colectivo.

o Factores ambientales o arquitectónicos: diseño atractivo, luz,

posibilidad de comunicarse con compañeros, diseño ergonómico, espacio

físico, accesibilidad, etc.

o Cronoergonomía: horario de trabajo, turnos y su efecto sobre las

personas.

o Comunicación: información necesaria, canales de comunicación.

o Control y liderazgo.

o Políticas sociales de la empresa: salarios, negociaciones

colectivas, beneficios sociales, recursos para el trabajo, desarrollo de carrera,

planes de formación, rotación de personal, estabilidad, etc.

- Factores relativos a la tarea: específicos de cada puesto de trabajo.

o Monotonía: tareas poco estimulantes, repetitivas, baja carga de

requerimiento de la tarea.

o Apremio de tiempo: sobrecarga cuantitativa del trabajo.

o Atención: puede ser bajo (fatiga) o alto (estrés).

o Dificultad de la tarea: adecuada a la preparación, formación y

competencia del trabajador.

o Conflictos y ambigüedad de rol: dos roles son incompatibles

(conflictos); persona desconoce lo que se espera de ella (ambigüedad).

o Contenido de trabajo: el contenido de la tarea debe coincidir con

la formación previa de la persona, para que pueda desarrollar sus

conocimientos o capacidades.

Otras características que pueden ser vistas como factores de riesgo

psicosociales son;

1. Exceso de exigencias psicológicas: cuando hay que trabajar rápido o

de forma irregular, cuando el trabajo requiere que escondamos los

sentimientos, callarse la opinión, tomar decisiones difíciles y de forma rápida;

2. Falta de influencia y de desarrollo: cuando no tenemos margen de

autonomía en la forma de realizar nuestras tareas, cuando el trabajo no da

posibilidades para aplicar nuestras habilidades y conocimientos o carece de

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sentido para nosotros, cuando no podemos adaptar el horario a las

necesidades familiares, o no podemos decidir cuándo se hace un descanso;

3. Falta de apoyo y de calidad de liderazgo: cuando hay que trabajar

aislado, sin apoyo de los superiores o compañeros y compañeras en la

realización del trabajo, con las tareas mal definidas o sin la información

adecuada y a tiempo;

4. Escasas compensaciones: cuando se falta al respeto, se provoca la

inseguridad contractual, se dan cambios de puesto o servicio contra nuestra

voluntad, se da un trato injusto, o no se reconoce el trabajo, el salario es muy

bajo, etc.

5. La doble presencia: el trabajo doméstico y familiar supone exigencias

cotidianas que deben asumirse de forma simultánea a las del trabajo

remunerado. La organización del trabajo en la empresa puede impedir la

compatibilización de ambos trabajos, a pesar de disponer de herramientas y

normativa para la conciliación de la vida laboral y familiar. Las mujeres siguen

realizando y responsabilizándose del trabajo doméstico y familiar, por lo que la

doble presencia es más prevalente entre el colectivo de mujeres.

La normativa legal encargada de regular estas condiciones es la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:

artículos 56numeral 1, 59 numeral 1, 60.

- Medidas preventivas: Si nos referimos específicamente a la prevención

de cada tipo de riesgo podíamos enumerar una gran variedad de medidas para

cada uno de ellos, incluso aplicables para un factor de riesgo especifico o algún

otro aplicable a mas de uno; sin embargo en líneas generales podríamos decir

que la prevención de los riesgos ocupacionales se constituye en la actividad

fundamental de la Salud Ocupacional. Pero la prevención por sí sola no es una

tarea fácil y además carente de metodología; por el contrario, se necesitan

conocimientos multidisciplinarios y organización empresarial para poder llevarla

a cabo, de tal manera que se garantice su pertinencia y eficacia. Existen cinco

puntos en los que la prevención de riesgos laborales debe prestar mayor

atención:

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A) Seguridad integrada. Se debe desarrollar la seguridad de manera que

esté integrada en el proceso productivo de la empresa e implique a todos los

trabajadores y a todos los niveles, la prevención debe verse como una

inversión que puede llegar a producir beneficios y no como un coste.

B) Cultura de prevención. Los procedimientos técnicos que aplican los

expertos en prevención de riesgos son importantes a la hora de identificar,

evaluar y controlar los riesgos en el trabajo, sin embargo, deben ir

acompañados de una cultura de prevención por todos los encargados de la

organización viéndolo como una estrategia general de la empresa.

C) La seguridad y la calidad. Un planteamiento objetivo que entiende todo

el mundo es el de intentar alcanzar estados de producción sin accidentes ni

derroche de materiales generando un producto completo y de calidad, es el

concepto de calidad total que se está extendiendo en gran medida en la

actualidad debido a la elevada competitividad impuesta en todos los ámbitos de

mercado.

D) La seguridad de los subcontratistas. Las empresas subcontratadas

deben compartir y estar incluidas en la política preventiva de la empresa para

asegurar que todo el mundo que interviene en la obra tiene el mismo concepto

de seguridad.

E) Clima Laboral. El trabajo en un ámbito en el que no se presentan

problemas de seguridad y en el que todos los trabajadores sienten que son

importantes para la empresa fomenta una mejora en las relaciones internas

dentro de la misma.

El campo de aplicación de la prevención de riesgos laborales se basa en

controlar:

- Accidentes de trabajo.

- Enfermedades profesionales.

- Equilibrio armónico entre trabajo y trabajador.

- Evaluación de riesgos: La evaluación de riesgos debe tomar en cuenta la

actividad, relacionando las sustancias y materiales, las tareas habituales y

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posibles tareas excepcionales que puedan elevar el riesgo, las características

de las instalaciones, del personal y del público que pueda estar presente, etc.

En cuanto a las sustancias y materiales, se han de analizar sus

características intrínsecas, así como las cantidades y los modos de

manipulación, transporte y almacenamiento, para saber si están afectadas por

la normativa de accidentes graves.

Todas las empresas deben organizar la prevención de incendios y

explosión de acuerdo a la normativa de prevención de riesgos laborales y a la

normativa local y autonómica. Estas instancias suelen tener normativa

destinada a diferentes usos que se le da a los locales. Luego, hay empresas

que, por las características de las sustancias, materiales o procesos que

utilizan, están sujetas también a la normativa de industria, y en su caso,

también a la normativa de prevención de riesgos medioambientales.

o Fuego: se llama fuego al conjunto de partículas o moléculas

incandescentes de materia combustible, capaces de emitir luz visible, producto

de una reacción química de oxidación violenta. Las llamas son las partes del

fuego que emiten luz visible, mientras que el humo son físicamente las mismas

pero que ya no la emiten.

o Incendio: en términos legales, un incendio provocado es un delito

contra la propiedad consistente en la destrucción o menoscabo de bienes

ajenos utilizando cualquier producto que origine su combustión; la conducta

puede ser tanto dolosa como imprudente. Se trata de una variante del delito de

daños que merece mayor pena que éste, dada la peligrosidad del medio

empleado para realizar el delito.

Cuando los bienes son públicos o de valor artístico, histórico o cultural, las

penas se incrementan sensiblemente; si, cualquiera que sea el bien o los

bienes afectados, el incendio adquiere proporciones desmesuradas (por ej.,

amenaza a una ciudad) el hecho se convierte en estrago.

En la actualidad, encontramos que existen medios para extinguir

incendios tales como organizaciones, aparatos, productos y sistemas

empleados para luchar contra el fuego. Los incendios recién iniciados pueden

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ser efizcamente extintos por personas no adiestradas, mientras que los

desarrollados sólo pueden serlo por personal entrenado (bomberos).

El agua es el medio extintor por excelencia, pero cuando es necesario

evitar los daños que éste puede ocasionar se emplea el procedimiento de

extinción en seco (un gas a presión impulsa un polvo extintor sobre los cuerpos

en llamas; el polvo genera ácido carbónico e impide la entrada de oxígeno).

Para combatir los incendios producidos por aceites, gasolinas, alquitranes

y otros líquidos se utilizan procedimientos extintores de espuma, químicos y

mecánicos (inclusive nieve carbónica); la nieve y la espuma son criogénicos y

además impiden la entrada de oxígeno.

Entre los aparatos empleados en la extinción de incendios figuran la

manguera manual, conectada a la red de distribución de agua; el coche

autobomba, que utiliza el motor del vehículo para accionar una bomba que

proporciona al agua la presión requerida; para combatir el fuego en puertos,

buques y, en general, los producidos en medios acuáticos se emplean las

lanchas contraincendios.

o Extintor: el extintor fue un invento de William George Manby, un

capitán al que se le ocurrió crear un instrumento que apagase el fuego con una

mayor efectividad al observar la incapacidad de un grupo de bomberos de

Edimburgo para alcanzar los pisos superiores de un edificio en llamas.

El primer extintor era un aparato con cuatro cilindros, tres con agua y otro

con aire comprimido, que servía para que el líquido saliese a presión. Fue

patentado en el Reino Unido en 1839. Este dispositivo fue modificado en 1905

cuando se sustituyó el agua por bicarbonato sódico.

Los primeros extintores portátiles auténticos aparecieron a finales de la

primera década del siglo XIX; contenían botellas de cristal con ácido que, al

romperse, descargaba él ácido con una solución de sosa, generando una

mezcla con suficiente presión de gas para expulsar la solución. Los extintores

de agua, activados por cartuchos (tipo de inversión), se introdujeron a finales

de los años 20, en 1918 se desarrolló una solución anticongelante de metales

alcalinos denominadas “corriente cargadas” para empleo de extintores

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activados por cartuchos. En 1959 aparecieron los extintores de agua

acumuladores de presión, que en 10 años reemplazaron gradualmente a los

modelos de cartucho. En 1969 se interrumpió en Estados Unidos la fabricación

de todos los extintores de inversión, que ya no se certifican o aprueban por los

laboratorios de ensayos. El primer extintor de espuma apareció en 1917 y su

aspecto y funcionamiento se parecen muchos a los extintores de ácido y sosa.

Su empleo se extendió progresivamente a lo largo de los años, hasta que en

los 50 los extintores de polvo alcanzaron una amplia aceptación.