Comercio internacional: Medios de pago internacionales

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Comercio internacional:

Medios de pago internacionales

1. Introducción

2. Factores a tener en cuenta para seleccionar un medio de pago

3. Principales medios de pago internacionales

4. Crédito documentario

5. Caso práctico: Atlas SL

Medios de pago internacionales

1. INTRODUCCIÓN

Medio de pago es un instrumento utilizado para liquidar una operación de compra-venta.El medio de pago elegido está en función de la confianza entre las partes.Es un elemento fundamental de la estrategia comercial. El departamento comercial debe ser experto en sistemas de pago. El origen siempre en la negociación comercial.

2. ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO• Grado de confianza: informes de solvencia

• Posición dominante en la negociación comercial

• Experiencias anteriores

• Importe de la operación y costes financieros

• Riesgo país: seguridad del medio de pago

• CESCE: http://www.cesce.es/riesgo-pais

• COFACE: http://www.riesgopaiscoface.com/start/

• Crédito y Caución (Atradius): http://www.creditoycaucion.es/es/prensa/cycnews/portada

2. ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

2. ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

Cobertura del riesgo comercial:

• Anulación del contrato: irrevocable, anticipo (tipologías: 100%, 50%-50%, 30%-70%...)

• Riesgo político: LC irrevocable y confirmado banco español

• Riesgo impago: aval bancario, garantía o stand by, compañías aseguradoras (CESCE, Crédito y Caución, Coface)

Cobertura impago (80%-100%)

Límite de importe que se asegura

Actualizaciones de coberturas

Diferentes plazos por países

Coste: % sobre facturación

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGOINSTRUMENTOS DE COBRO vs. SEGURIDAD

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

La Cámara de Comercio Internacional (ICC), sede central en Paris y presencia en más de 100 países.

Principales reglamentaciones de CCI:Publicación600-Reglas Uniformes de Créditos Documentarios.Publicación522-Reglas Uniformes sobre RemesasPublicación715–Incoterms2010Publicación758–Garantías bancarias a Primer Requerimiento

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

La orden de pago o transferencia: medio de pago simple

1.Envío de la mercancía y de losdocumentos comerciales2. Importador ordena a su banco que emita la transferencia3. Banco emisor adeuda la cuenta del importador4. Banco emisor paga a banco pagador5. Banco pagador abona al exportador el importe establecido

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

La orden de pago o transferencia: medio de pago simple

Importador:Sistema pago seguroCoste reducido, pero más caro que un chequeTramitación sencilla y rápidaMantiene fondos en cuenta hasta el pago

Exportador:Riesgo de impago y pérdida de propiedad de mercancíaNo tiene posibilidad de descuento

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

El cheque personal: medio de pago simple

1.Envío de la mercancía y de losdocumentos comerciales2.Envío del cheque personal alvencimiento del pago pactado3. Entrega del cheque personal para su cobro4. Envío del cheque en “Gestión del cobro”5.Adeudo en cuenta6.Comunicación de reembolso(abono en cuenta)7.Abono en cuenta del chequepersonal

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

El cheque personal: medio de pago simple

Importador:No tiene costeTramitación sencillaMantiene fondos en cuenta hasta el pago

Exportador:Riesgo de impago y pérdida de propiedad de mercancíaMayor coste que una transferencia Limitada facilidad de descuento

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

Remesa simple: el envío de efectos de comercio (letra de cambio) sin documentos comerciales, para que el exportador gestione el cobro de operaciones.

1.Envío de mercancía y dedocumentos comerciales2. Entrega del efecto y lasinstrucciones de cobro3.Envío del efecto junto con lasinstrucciones del librador y las delpropio banco4.Aviso de la llegada del efecto y de las instrucciones de pago5. Instrucción de pago al vencimiento y autorización de adeudo en cuenta6.Adeudo en cuenta al vencimiento7.Reembolso de la operación8.Abono en cuenta de la operación

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

Remesa documentaria: consiste en el envío por vía bancaria de los documentos generados por el exportador y que el importador necesita para hacerse con la mercancía en destino. Están Reguladas internacionalmente por la CCI en su Pub.522

1. Envío de la mercancía2. Entrega de los documentos comerciales 3. Envío de los documentos comerciales y de instrucciones del exportador y banco4. Aviso de llegada de los documentos comerciales y de las instrucciones 5. Autorización de pago6. Entrega de los documentos y adeudo en cuenta (o financiación)7. Reembolso de la operación8. Recogida de mercancía en el puerto 9. Abono de la remesa

3. PRINCIPALES MEDIOS DE PAGO

Remesas

Importador:Más económico que un crédito documentarioNo se revisa mercancía antes de aceptación letraSeguridad de pago contra documentación y posesión

Exportador:Facilidad de financiación bancariaRiesgo de no aceptación de la letra de cambio por importadorMantiene la propiedad de la mercancía situada en un punto en el extranjeroSi el pago es aplazado, y el importador no hace frente al pago, puede perder propiedad mercancía y debe recurrir al protesto sin seguridad de cobro.

4. CREDITO DOCUMENTARIO

• LC – Letter of Credit (Carta de crédito)

• Medio pago internacional más común

• Altas garantía para las partes

• Concordancia entre momento de pago y recepción mercancías

• Regulados Internacionalmente por las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios UCP600 de la CCI (1-7-2007)

• “Es un medio de pago bancario por el que una entidad financiera por cuenta de su cliente (importador) y siguiendo sus instrucciones, se compromete a pagar al exportador contra la presentación de unos documentos determinados, que cumplan los requisitos solicitados y sean presentados dentro del plazo estipulado a dicho banco emisor”

4. CREDITO DOCUMENTARIO

• ORDENANTE (Applicant): Importador. El que da las instrucciones para el condicionado (Fechas, Cláusulas y Documentos) a su Banco para que emita el Crédito a favor del Exportador/Vendedor según lo previamente acordado entre ambos.

• BENEFICIARIO (Beneficiary): Generalmente el Exportador, que, como beneficiario del

derecho irrevocable de cobro, si cumple el condicionado obtiene el cobro.• EMISOR (Issuing Bank): Banco que abre el crédito y ofrece la garantía Irrevocable de pago al

exportador.

• AVISADOR (Advising Bank): Banco que avisa al beneficiario y le entrega el condicionado del crédito, según lo ha recibido del emisor. No asume riesgo ni aporta garantía, salvo que añada su Confirmación.

• CONFIRMADOR (Confirming Bank): Añade su confirmación al crédito y da su Garantía de Pago Irrevocable al exportador si el Emisor incumple su compromiso. Generalmente coincide con el avisador que además de Avisar asume también el riesgo de pago al beneficiario.

• CONDICIONADO O CLAUSULADO (Terms and Conditions): Cláusulas, condiciones, plazos y documentos que se exigen en un crédito documentario y que debe cumplir el beneficiario para obtener el “derecho de cobro irrevocable”.

4. CREDITO DOCUMENTARIO

4. CREDITO DOCUMENTARIO • Importador

• Único pago que le permite el envío de mercancía por un proveedor que exija garantía de cobro

• Se asegura una fecha de entrega de la mercancía

• Se garantiza obtener mercancía si paga

• Costes elevados respecto a otros medios de pago

• Exportador

• Se asegura que el pedido no va a ser anulado

• Seguridad de cobro si fabrica y entrega la mercancía en el plazo indicado

• Posibilidad de anticipar el cobro a través del banco

• Costes elevados respecto a otros medios de pago

4. CREDITO DOCUMENTARIO

• REVOCABLE: Pueden ser modificados una vez establecidos, e incluso cancelados. No interesa al exportador.

• IRREVOCABLE: No pueden ser modificados una vez emitido y avisado el beneficiario.

4. CREDITO DOCUMENTARIO

• SIN CONFIRMACIÓN: El banco avisador/intermediario no asume ninguna responsabilidad, sólo verifica autenticidad del crédito, avisa, recibe y paga.

• CONFIRMADO: El banco avisador/intermediario se subroga a las obligaciones del banco emisor. Importante si el banco emisor es solvente, serio y el país en el que está ubicado.

Forma común: “Crédito documentario irrevocable y confirmado por banco español de primera categoría”.

4. CREDITO DOCUMENTARIO

• A LA VISTA: El exportador no concede ningún aplazamiento de pago al comprador.

• A PLAZO: El exportador ofrece un aplazamiento, financiación, al comprador y debe recogerse en el crédito.

4. CREDITO DOCUMENTARIO • CONDICIONADO O CLAUSULADO

4. CREDITO DOCUMENTARIO • Los Incoterms más adecuados con carta de crédito son aquellos en

los que el vendedor controla el documento de transporte internacional (CMR, B/L, AWB, FBL) que es el que justifica la entrega y permite cobrar el crédito

4. CREDITO DOCUMENTARIO

• ERRORES FRECUENTES EN UN CRÉDITO DOCUMENTARIO:• Faltan documentos

• Menos ejemplares de los solicitados

• No coinciden en distintos documentos la descripción de mercancía, número de bultos, dimensiones, etc.

• Fecha del seguro posterior al conocimiento de embarque

• Entregar los documentos fuera del plazo de validez

• Factura con importe superior al crédito

• Errores ortográficos y de escritura

• Fundamental revisar documentos. Muy riguroso y meticuloso.

5. CASO PRÁCTICO: ATLAS SL

Situación previa a la negociación forma pago:2015 JUN: Oferta comercial EXW 100% adelantado 2015 OCT: Adjudicación concurso: 2015 NOV-DIC: Negociación forma de pago:

¿Qué elementos son determinantes para determinar la fortaleza de cada parte en la negociación?

5. CASO PRÁCTICO: ATLAS SL

Elementos relevantes:

Importe / costesConfianza / solvenciaHistórico / experienciaRiesgo paísPosición dominante / compromisos adquiridos

5. CASO PRÁCTICO: ATLAS SL

Negociación forma pago

Importador 30% - 70% Exportador: 70% - 30% o LC CostesRiesgoLC banco emisor LC banco avisador y confirmador

5. CASO PRÁCTICO: ATLAS SL

Cronograma2015 JUN: Oferta comercial2015 OCT: Adjudicación concurso2015 NOV-DIC: Negociación forma de pago2016 FEB: Inicio negociación LC2016 MAY: Fin negociación y apertura LC2016 AGO: Cobro LC2016 DIC: Instalación mobiliario urbano2017 FEB: Finalización obras y aprobación cliente

5. CASO PRÁCTICO: ATLAS SL

LC inicial 07/02/2016 vs. LC definitiva 12/05/2016

Alguna pregunta

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gracias!