Autoría y Participación DIAPOSITIVAS UNPRG

Post on 19-Jun-2015

1.088 views 0 download

Transcript of Autoría y Participación DIAPOSITIVAS UNPRG

En el Dº Romano : Pena de igual

manera a todos los participantes. Fin de edad media: Se da distinción. Autor, cómplice, inductor. Código penal francés (1810). Código de Napoleón, incluyó código

penal español 1822 y en 1848. En la actualidad en nuestro texto

penal las categorías de autor, coautor mediatos son regulados de manera separada.

1.1. Sistema Unitario

Franz Von Liszt: Sustenta el concepto unitario de autor, concepto en el que no se hace la distinción entre autor y partícipe.

Según esta teoría son autores todos aquellos que de una u otra manera contribuyen a la realización del comportamiento delictuoso.

Consiste en distinguir entre las diversas formas de intervención de las personas que cometen de manera conjunta un hecho delictivo.

Este sistema a su vez se divide en dos diferentes acciones sobre el concepto de autor:

Concepto extensivo de autor. Concepto restrictivo de autor.

1.2.1 Concepto Extensivo de autor

- Autor es aquella persona que obra con voluntad de autor (animus auctoris) y es partícipe quien obra con voluntad de partícipe (animus socii).

- Esta teoría acepta la distinción entre autoría y participación, estableciendo como base de la participación la accesoriedad, esto es, como dependencia del hecho de otro y del autor mismo.

Es autor quien realiza la acción típica, por tanto, el que contribuye a que se realice esta, no sería autor del delito.

Teoría formal objetiva:

Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo legal.

Los otros implicados que no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden ser partícipes.

Teoría material objetiva:

Esta teoría intenta evitar los defectos de la teoría formal-objetiva remitiendo la delimitación de la autoría a un criterio material más allá de la mera descripción típica: la importancia objetiva de la contribución.

Para Welzel la característica del autor es tener el dominio final sobre el hecho.

A juicio de Roxin, la teoría del dominio del hecho atribuye una significación equivalente a los factores objetivos y a los subjetivos.

Para Jakobs distingue entre dominio del hecho formal y dominio del hecho material.

El autor más representativo en éste ámbito es Jakobs, según este autor el punto de partida para la delimitación de autores y partícipes es la determinación de competencias de las diferentes personas que intervienen conjuntamente en un hecho delictivo.

DOMINIO DEL HECHO

DOMINIO DE LA

ACCIÓN

DOMINIO DE LA

VOLUNTAD

DOMINIO DEL HECHO FUNCIONAL

2.1. AUTORÍA DIRECTA

2.2. AUTORÍA MEDIATA

2.3. COAUTORÍA

- CONCEPTO

- CARACTERÍSTICAS

2.2.1 Supuestos de autoría mediata

- Instrumento que obra sin dolo

- Instrumento que obra conforme a derecho

- Instrumento que obra bajo coacción

- Instrumento que obra sin culpabilidad

- Instrumento que obra justificadamente

- Instrumento que obra dentro de un aparato de poder

2.2.2 Casos en los que se niega la autoría mediata

2.2.3 Tentativa en la autoría mediata

2.3.1. Requisitos

2.3.2. Supuestos problemáticos de coautoría

2.3.2.1. Autoría accesoria

2.3.2.2. Coautoría sucesiva

2.3.2.3. Coautoría alternativa

2.3.2.4. Coautoría aditiva

3.1 PARTICIPACIÓN

INFLUENCIA SOBRE EL HECHO

Teoría de la participación en el ilícito.

Teoría Pura de la causación.

Teoría de la Participación en el ilícito.

Accesoriedad

- DEPENDENCIA DEL GRADO DE REALIZACION.

- DEPENDENCIA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO.

DEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA DEL DOLO.

LA COMUNICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS.

- Planteamiento- Elementos vinculados al autor- Elementos Vinculados al Hecho- Elementos que fundamentan la

Punibilidad .