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8/17/2019 Atenuante Art 11 n9
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Que, subsidiariamente, se pretendió la invalidación de la sentencia
recurrida, al haber hecho una errónea aplicación del derecho al desechar la
circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal en favor del
imputado. Sobre este motivo de nulidad baste señalar que, como ha
resuelto uniformemente esta Corte en relación a las denuncias de infracción
del artículo 11 ! " del Código Penal, ponderar # dictaminar si la
colaboración prestada por el acusado puede o no cali$carse de sustancial
para el esclarecimiento de los hechos investigados , es una decisión
privativa de los jueces de las instancias, #a que sólo ellos pueden
sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del
procedimiento, a la lu% del c&mulo de evidencia reunida en el mismo,
contribu#ó o no a la labor 'urisdiccional de esclarecimiento de los
acontecimientos en'uiciados, labor que no puede desarrollarse en esta
sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración
de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la
conclusión discutida por el recurso (entre otras, SCS )ol ! *+.-1+
de *" de diciembre de */1+, )ol !0-./*+1 de 1/ de mar%o de */123. o
es posible, por ello, anali%ar mediante este arbitrio eventuales
inadvertencias sobre la concurrencia de la minorante en comento, motivo
por el cual la causal subsidiaria ser4, tambi5n, desechada.