Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Aragón
La participación ciudadana como parte integrante de la seguridad pública en México
Licenciatura en Derecho
Nombre: Martínez Martínez Fernando
Grupo: 2209
Índice de contenido
Exposición de Motivos
Introducción
Capítulo 1. Proyecto de Tesis
1.1 Marco de Referencia
1.2 Planteamiento del problema
1.3 Justificación del Tema
1.4 Delimitación del Tema
1.5 Delimitación Espacio/ Temporal
1.6 Objetivo General
1.7 Objetivos Específicos
1.8 Hipótesis
1.9 Metodología
Capítulo 2. Control Social y Derecho Penal
2.1 Control Social
2.2 Derecho Penal
2.3 Ciencia Jurídico Penal
2.4 Política criminal y Derecho Penal
Capítulo 3. Política Criminal y Seguridad Pública
3.1 Política
3.2 Política General y Social
3.3 Política Criminal
3.4 Seguridad Pública
Capítulo 4. El problema de la inseguridad en México
4.1 Seguridad o Inseguridad pública
4.2 Reacción Ciudadana
4.3 Reacción Institucional
Capítulo 5. Participación Ciudadana
5.1 Aspectos Generales
5.2 Participación Ciudadana
5.3 Formas de Participación Ciudadana
5.4 Objetivos de la Participación Ciudadana
5.5 Antecedentes de la Participación Ciudadana
5.6 Marco Jurídico de la Participación Ciudadana
5.7 La participación ciudadana en la Prevención del Delito
5.8 Participación ciudadana en México
Capítulo 6. Conclusiones
Bibliografía
Exposición de motivos
Actualmente la inseguridad pública se ha convertido en el principal problema de la
sociedad mexicana. Sin duda un problema que no respeta edad, sexo, clase
social, status económico, región o raza, ¿pues cuántas veces hemos escuchado
en las noticias, leído en la primera plana de un periódico, o bien en el peor de los
casos conocer a alguien o ser protagonista de la de inseguridad?.
Muestra de la situación interna que se vive en el país en materia de seguridad
pública son los más de diez años de impunidad que pesan sobre los asesinatos de
las casi 400 mujeres en ciudad Juárez, y actualmente la toma de los penales de
máxima seguridad en tres estados de la república por más de 700 elementos entre
militares, por el ambiente de inseguridad al interior de los centros penitenciarios.
Mucho se ha escrito y dicho sobre la problemática de la seguridad pública, pues a
pesar de no ser un problema social reciente, su carácter controversial y sobre todo
el daño que ocasiona a la estructura social lo han convertido en el centro de
debate de cualquier grupo y por lo tanto responsabilidad de cada sector de la
sociedad.
La presente investigación tiene como propósito analizar los nuevos enfoques de
prevención del delito, en los que prevalece la participación de la sociedad, a través
de los cuales existe una mayor probabilidad de éxito en el combate a la
delincuencia como parte de una política criminal integral. De tal forma se de divide
para su estudio en cinco capítulos en los que se aborda: La política criminal como
columna vertebral de esta investigación, el control social y el derecho penal, la
situación actual de la seguridad pública, la participación ciudadana y los diferentes
modelos de participación ciudadana en México.
INTRODUCCIÓN
Actualmente México vive un periodo de intensas transformaciones en cada uno
de los sectores que conforman a la sociedad. Estos sectores abarcan: el
económico, social, político, cultural, etc. La seguridad p ública no es la excepción a
la regla, ya que continuamente se pone duda la capacidad del Estado para
mantenerla .
Sin embargo, la reacción de la autoridad para combatir la delincuencia ha sido a
través de métodos tradicionales de reacción o punición, es decir, mediante el
endurecimiento del Sistema Penal, en particular del derecho penal. Así, el
aumento de penas o la creación de nuevos tipos penales o de leyes al vapor, es la
solución más recurrida para combatir la delincuencia, provocando inflación
legislativa que lejos de solucionar el problema lo agrava.
Las políticas de Seguridad Pública implementadas hasta hora, se caracterizan por
su carácter sectorial y por las acciones dirigidas únicamente a los efectos y no a
las causas del delito, dejando de lado programas y alternativas de prevención
menos dañinas y costosas para la sociedad que pudieran resultar más eficaces.
El sentimiento de inseguridad que reside de forma permanente en la sociedad, es
consecuencia, no sólo de los altos índices de criminalidad, sino de la poca
confianza hacia las autoridades, generada principalmente por la corrupción e
impunidad que impera en las instituciones encargadas de la seguridad pública
(policía preventiva, ministerio público, policía judicial, jueces, magistrados, y
sistema penitenciario). La combinación del sentimiento de inseguridad y de la poca
credibilidad en la autoridad provoca reacciones graves por parte de la sociedad,
desde la demanda de sanciones más graves como la pena de muerte o cadena
perpetua, hasta la justicia de propia mano que refleja, por un lado una sociedad
desesperada en busca justicia mediante la violencia y por otro lado una autoridad
rebasada no sólo por la delincuencia sino por su misma población.
CAPÍTULO PRIMERO
PROYECTO DE TESIS
1.1 MARCO REFERENCIA.
La seguridad pública es una función del Estado, sin la cual no se justifica su
existencia, ya que no puede concebirse a un Estado sin que vele por la protección
de cada uno de sus ciudadanos. Actualmente dicha función no ha sido suficiente
para el combate a la delincuencia, lo que ha provocado un fuerte sentimiento de
inseguridad en la sociedad, que lógicamente se traduce en la falta de credibilidad
en los organismos gubernamentales, ya que se cree que la inseguridad ha
rebasado la capacidad para responder oportunamente por parte de la autoridad
responsable, pues los sistemas clásicos de represión y prevención no han podido
demostrar su eficacia.
Lo anterior ha venido a promover no sólo una fuerte demanda por parte de la
sociedad, sino además la participación activa de ésta en la lucha contra la
delincuencia, ya que estamos en presencia de una sociedad más activa que no
sólo exige seguridad por parte de la autoridad, sino que le interesa participar, ser
parte activa de esta lucha contra la delincuencia.
El Concepto de seguridad pública se refiere a numerosos aspectos de la vida
social organizada, principalmente a la existencia de un orden democrático que
elimina las amenazas de violencia y el sentimiento de inseguridad en la población,
permitiendo una convivencia segura, sin embargo no se puede hablar de
seguridad publica como monopolio del Estado cuando existe la participación activa
de la sociedad civil, por iniciativa propia o bien a través de programas establecidos
por el órgano de gobierno en la prevención y lucha contra la delincuencia, sino
como parte de una Política Criminal Integral.
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El aumento desmesurado de los índice de delincuencia y el sentimiento de
inseguridad que invade a la sociedad día con día, han provocado que la seguridad
sea uno de los temas de mayor importancia y preocupación de las masas sociales,
ya que consideran inseguro el país, sus colonias, y hasta sus propias casas, lo
cual influye de manera alarmante en su vida, provocando miedo a cualquier
amenaza real o ficta de inseguridad y sobre todo alterando su convivencia con la
sociedad.
Uno de los factores decisivos en el aumento de la delincuencia y el sentimiento de
inseguridad, es la inadecuada intervención institucional, pero sobre todo las
medidas penales tradicionales que no han podido demostrar su eficacia en el
combate a la delincuencia, originando falta de credibilidad en las instituciones
encargadas de la administración de justicia, lo que se traduce en la llamada “cifra
negra” que se refiere a la falta de denuncia de los delitos por parte de la población.
Ante tal fenómeno el propio ciudadano ha implementado la forma de protegerse a
si mismo, desarrollando medidas de seguridad, lo cual origina conductas
antisociales como la justicia por propia mano, que no disminuye la inseguridad,
pero si vio lenta las garantías otorgadas a cada uno de los individuos; es decir no
podemos recibir justicia a costa de vulnerar otros derechos individuales.
Estas medidas de seguridad instauradas por el propio gobernado, se han
implementado a tal grado que logran el desarrollo de organizaciones o grupos
tendientes a resguardar su seguridad, esto por medio de proyectos creados y
ejecutados por ellos mismos o bien fomentados por la propia autoridad, con el
objetivo principal de hacer participar a cada uno de los individuos en el combate a
la delincuencia.
La participación ciudadana nace por la preocupación de los individuos ante el
incremento de los índices de delincuencia, lo que pone en evidencia la necesidad
de determinar, si la participación ciudadana es una alternativa en la lucha contra la
de delincuencia como parte de una nueva política criminal y en consecuencia si
debe o no ser fomentada por las autoridades.
1.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
Actualmente la participación ciudadana en las estructuras sociales como lo es la
previsión y lucha contra la delincuencia es de vital importancia, ya que se trata de
una necesidad histórica pues refleja que el hombre es actor y artesano de s u vida
social, pero sobre todo refleja el ejercicio de un derecho fundamental, sin el cual
no podría hablarse de democracia.
Dicha Participación se ha traducido en la aparición de nuevos enfoques de
seguridad que se distinguen de los sistemas tradicio nales de prevención y
represión, pues en los primeros se encuentra una participación activa de la
sociedad y en los segundos se trata de las soluciones clásicas establecidas
únicamente por las autoridades.
Por lo que es importante fomentar esta participación ciudadana como parte de una
política criminal, a fin de disminuir los índices de delincuencia y eliminar el
sentimiento de inseguridad, pero principalmente para regular los alcances de la
participación ciudadana, evitando la justicia por propia mano, a fin de resguardar
los derechos fundamentales mediante la preservación de un Estado de Derecho,
beneficiando a todos y cada uno de los individuos ya que la seguridad es el pilar
fundamental para la sobrevivencia y progreso de toda sociedad civilizada y la
razón básica de la existencia del Estado.
1.4 DELIMITACIÓN DEL TEMA.
Debido a su amplitud el tema de seguridad ciudadana abarca una serie de
subtemas, que merecen ser analizados de manera individual a fin de determinar el
alcance de cada uno de ellos, por lo que consiente del aumento de la delincuencia
en México y en busca de nuevas alternativas para reducir el miedo al crimen o
inseguridad ciudadana. Presento mediante este proyecto un estudio sobre la
participación ciudadana como parte de una nueva política criminal que debe ser
fomentada por las autoridades, a fin de satisfacer las necesidades sociales de
seguridad que todo país en desarrollo debe procurar a sus nacionales como un
elemento esencial para la convivencia humana.
1.5 DELIMITACIÓN ESPACIO, TEMPORAL.
México es uno de los países con mayores problemas de inseguridad en las últimas
décadas, tan es así que la capital de nuestro país es, hoy en día, la ciudad con
mayores niveles de actividad delictiva 2, por lo que la presente investigación
tendrá como marco de estudio el Distrito Federal. Con respecto del limite temporal
estudiaremos la seguridad ciudadana desde 1980, hasta el día de hoy, pues es a
finales de los 70 que se incrementa de manera alarmante la delincuencia; llegando
a su máximo histórico en 1995 lo que provocó que en los últimos 30 años, el tema
de Seguridad Pública captara la atención de especialistas, dependencias
gubernamentales y del propio ciudadano.
1.6 OBJETIVO GENERAL.
Demostrar que a través de los nuevos enfoques de prevención del delito, en los
que prevalece la participación de la sociedad, existe una mayor probabilidad de
éxito en el combate a la delincuencia.
1.7 OBJETIVOS ESPECIFICOS.
1.- Analizar si la participación ciudadana, forma parte de una nueva política
criminal.
2.-Comparara, los modelos tradicionales de procuración de justicia con los nuevos
modelos de seguridad ciudadana.
3.-Criticar, los modelos tradicionales de procuración de justicia.
4.-Demostrar que los nuevos modelos de prevención del delito fomentan la
participación de la sociedad en el combate a la delincuencia.
5.-Indagar, cuáles son los proyectos de participación ciudadana, que se han
implementado en México.
6.-Establecer si los modelos de seguridad ciudadana son parte de la realidad
social del país.
1.8HIPOTESIS
Si se llegase aumentar la participación ciudadana en cuanto al problema de la
delincuencia, generando con ello una alternativa viable en el ámbito de una
política criminal, entonces se plantearían soluciones más eficaces al problema de
inseguridad en México.
1.9 METODOLOGÍA
El presente estudio se llevará acabo mediante una investigación
Bibliográfica y documental.
CAPITULO SEGUNDO
CONTROL SOCIAL Y DERECHO PENAL
“Se hace demasiado honor alos gobiernos cuando se les
atribuye exclusivo orden quereina en las sociedades civiles,
desconociendo lainmensaparte que tiene ello la
naturaleza del hombre.(Adriano Duport )
En el siguiente apartado se define y analiza algunas reflexiones terminológicas y
conceptuales acerca del Control Social, y del Derecho Penal como consecuencia
de éste. De igual forma se establece la vinc ulación entre el derecho penal, la
Dogmática penal y la Política criminal, a fin de determinar la base conceptual
sobre la cual se planteara y desarrollara el tema de la presente investigación.
2.1 Control Social
Es innegable que el hombre es un ser social y político por naturaleza, lo cual
explica su agrupación y convivencia con otros seres humanos, ya sea por
perseguir los mismos interés u objetivos o bien por buscar su simple
supervivencia, de tal forma es inconcebible pensar que el hombre pueda vivir de
manera aislada. Sin embargo, a lo largo de la historia humana su convivencia no
se ha caracterizado por pacífica, ya que, como menciona Muñoz Conde: prevalece
el llamado “principio de placer (sic),”3 en el que todo individuo busca satisfacer su
voluntad por encima de los intereses de los demás miembros, lo que provoca no
sólo la división de dichos grupos en dominantes y dominados, sino una serie de
conflictos que muchas veces han culminado en movimientos revolucionarios a lo
largo de la historia, definiendo así la estructura de poder en tur no.
Por lo tanto la estructura de poder no sólo representa al grupo dominante, sino a la
única fuerza capaz de dirimir los conflictos que surgen entre los miembros de una
sociedad, haciéndose presente la necesidad de una autoridad; una autoridad que
vele por las necesidades de los individuos, que encabece a través de una serie de
formas y métodos de control social que buscan no sólo la excelsitud de su
sociedad, sino su permanencia en el poder. Dicho control social ha sido
doctrinariamente definido por diversos autores como Muñoz Conde, al determina
que “el control social es una condición básica de la vida social, pues a través de él
se asegura el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses
contenidos en las normas que rigen la convivencia, confirmándolas y
estabilizándolas contra fácticamente, en caso de su fluctuación o incumplimiento,
con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento.”
2.1.1Tipos de Control Social
2.1.1.1 Control Social de Acción
El control social de acción se caracteriza por tener como finalidad la
prevención de ciertas conductas a través de la internación y conformidad del
individuo frente a un conjunto de valores sociales o pautas de comportamiento
sobre las cuales descansa la sociedad.
Dicha inserción consiste en que el individuo tome como suyos ciertos parámetros
de conductas y escala de valores lo que presupone la aceptación de determinado
orden social, sujetando de manera tácita a cada uno de los individuos respecto del
comportamiento que se espera de él frente a los demás.
Autores como Juan Bustos nos hablan de los mecanismos de socialización como
parte fundamental de la internación y conformidad a cierto sistema de valores.
Entre estos mecanismo encontramos”grupos privados que dominado los medios
de comunicación van reproduciendo los valores del sistema, entre otras, en formas
de noticias, literatura, cine y programas de televisión,” 6 predominando un sentido
materialista y de globalización, que afecta notablemente la inserción de valores
fundamentales en el hombre.
Es indispensable que dicha internación se haga por medio de los mecanismos
adecuados, independientemente del nombre con que se les designe, ya que éstos
tienen como función que el individuo distinga y deseche de su realidad social las
conductas descritas como desviadas o negativas y al mismo tiempo adopte las
conductas que se esperan de él. Sin embargo, no debemos olvidar que estamos
en presencia de una sociedad compuesta de individuos con voluntad propia y
libertad de elección, lo cual puede originar contradicciones al régimen social, toda
vez que puede existir oposición a lo ya establecido.
Por ejemplo, estos mecanismo se van a encargar de que el individuo conozca que
robar, matar o violar no son conductas aceptadas por su sociedad, ya que son
comportamientos clasificados como negativos o desviados, pues evidentemente
fracturan su orden social, aún si los individuos pueden o no aceptar dichas
conductas como lesivas.
La importancia de este tipo de control social, como atinadamente lo menciona
Muñoz Conde, es que sin éste “las normas penales y por lo tanto el derecho penal
y el sistema jurídico penal de nada servirían, sin la existencia previa de otros
mecanismos de motivación sobre el comportamiento humano.”
Desafortunadamente estos mecanismos no siempre cumplen la finalidad
establecida, debido a que en el momento en el que se llegan a realizan las
conductas ya descritas se activa el Control Social de Reacción.
2.1.1.2 Control social de Reacción.
El control social de reacción también llamado de respuesta es aquel que, como su
nombre o indica, responde a la realización de conductas desviadas o negativas
preestablecidas dentro de un orden social o jurídico; esta reacción puede
establecerse a través de diversos mecanismos siempre y cuando dicha conducta
sea considerada por la sociedad como lesiva.
A diferencia del Control Social de acción éste no busca que el individuo acepte
mentalmente un sistema de valores o conjunto de parámetros a seguir, sino
combatir la consumación de conductas que no debieron realizarse.
Las formas de reacción con las que cuenta una sociedad pueden ser variadas,
conforme a la conducta que se intenta reprimir o sosegar; algunos autores las
clasifican en tres grupos “la medicación para las conductas patológicas,
criminalización para las conductas definidas como crimen y neutralización para
aquellas consideradas como conductas molestas.” 8 El control al que hace
referencia puede ser difuso o institucionalizado dependiendo de que éste tenga o
no, como finalidad especifica dicho control social.
2.1.1.2.1 Control Difuso
Este tipo de conductas tienen como campo de acción la familia, los grupos
religiosos, los medios de comunicación, el trabajo, la escuela y los grupos
deportivos como consecuencia estas mismas instituciones sociales son las
encargadas de reprimir aquellas conductas que afecten los valores y códigos de
comportamientos no escritos establecidos en cada uno de dichos grupos, pues
como ya hemos visto el individuo tiene la libertad de cumplir o no con el
comportamiento que se demanda de él, a sabiendas de las consecuencias que
puede originar dicha libertad de elección.
Como ejemplo observamos que la mayor parte de los grupos religiosos se basan
en normas de convivencia y principios rectores de la ideología que predican, por lo
que si alguno de sus miembros legara a atentar en contra de dichos principios
sería sancionado con rechazo, burlas, aislamiento o expulsión de dicho grupo
religioso, incluso en religiones como la católica llega a utilizarse la excomunión
que aunque tiene una coacción social fuerte, ninguna de estas sanciones tiene
una verdadera fuerza coactiva en el mundo jurídico que evite la realización de
ciertas conductas.
El control social que ejercen este tipo de instituciones recibe el nombre de control
social de reacción informal o difuso, toda vez, que existiendo como forma de
control dentro de una sociedad, no pertenece a una estructura gubernamental, es
decir, no forma parte del derecho escrito, ya que sus sanciones se basan en
normas sociales, tradiciones, costumbres, códigos de conducta y ética.
El control social difuso no tiene como finalidad el control social, ya que es un
control indirecto por la propia naturaleza de las instituciones que lo realizan, “por
ello aunque este tipo de control puede tener algún efecto en los índices y formas
de delincuencia, se trata de una acción inducida resultante de acciones con otra
meta principal.”
Sin embargo, actualmente la ineficacia de las medidas clásicas de prevención y
represión instauradas por instituciones propias del sistema penal contra la
delincuencia ha provocado la participación activa de esta sociedad en la búsqueda
desesperada de justicia. (que evidentemente se materializa en el peor de los
casos a través de la justicia de propia mano). De tal forma la sociedad no solo
participa como filtro del sistema penal, sino a través de medidas de seguridad
establecidas por ella misma y en algunos casos en cooperación con el cuerpo
social.
2.1.1.2.2 Control Institucionalizado
A diferencia del control social difuso cuyo titular es la sociedad, en el control social
formal o institucionalizado el titular es el Estado, que a través de instituciones
legalmente constituidas como la secretaría de educación, salud, economía, entre
otras ejercen un control social institucionalizado no punitivo.
De igual forma se encuentra el control social institucionalizado punitivo que parte
de un ordenamiento jurídico en el que se establece cada una de las conductas
“que más gravemente atacan a la convivencia humana” Luego entonces se está
en presencia de un derecho escrito en donde la violación ya no es a una norma
social, sino a una jurídica 12 y cuyas reacciones revisten un carácter de mayor
exactitud y fuerza coactiva, en donde ésta se ejerce a través de una estructura
gubernamental que tiene como función primordial el control social mediante la
punición.
Sin dudad la agresión cometida ha rebasado el orden social y como menciona
Muñoz Conde: históricamente este orden social se ha mostrado por sí solo como
insuficiente para garantizar la convivencia. En algún momento histórico se hizo
necesario un grado de organización y regulación de conductas más preciso y
vigoroso. Nace así secundariamente, la norma jurídica que a través de la sanción
jurídica se propone, conforme a un determinado plan, dirigir, desarrollar o
modificar el orden social.
Dicho control social se ejerce a través de instituciones como la policía, el
ministerio público, los tribunales, el derecho Penal y su procedimiento, así como
los centros de readaptación; los cuales forman parte del Sistema de Justicia
Penal, (que es la parte más visible de este tipo de control) que ejerce un control
más específico llamado control penal. Dicho control tiene un predomino
fundamentalmente escrito, el cual se presenta desde la creación de la norma
hasta la ejecución de la pena .
La importancia del control social de Reacción institucionalizado punitivo descansa
en que éste se activa o se hace necesario, cuando llega a realizarse una conducta
que viola gravemente un bien jurídico fundamental para la convivencia social y que
no puede ser solucionado mediante el Control Social de Reacción Difuso, ya que
requiere una mayor obligatoriedad a fin de reprimir futuras conductas lesivas para
la sociedad en donde el elemento fundamental es lo coactivo de la norma jurídica,
por lo que es a través del Estado que se construye lo que conocemos como
derecho penal.
El derecho penal como Control Social de reacción institucionalizado no tendría la
fuerza coactiva que lo caracteriza, si no fuera por el Control Social de acción, “ya
que todo el mundo sabe que conductas universales como el robar o matar está
prohibido, pero este conocimiento se adquiere primeramente como norma social y
sólo posteriormente como Norma Jurídica Penal.” 15 De igual forma dichas
instancias motivadoras pertenecientes al Control Social de Acción tampoco
podrían existir, si no fueran confirmadas por el derecho penal y en general por el
Sistema Jurídico Penal.
Por lo anterior podemos deducir que el derecho penal únicamente es la parte más
visible o expresiva de un todo, en este caso del sistema penal en particular y del
control social en general.
2.2 Derecho Penal.
2.2.1 Denominación
Históricamente siempre se ha hecho necesaria la existencia de un mecanismo que
regule el poder punitivo del Estado. A este poder se le denomina Derecho Penal
“constituyendo desde luego la expresión más enérgica del poder,” ya que tiene
como objetivo salvaguardar los intereses más fundamentales para la sociedad. El
derecho penal en general es considerado como un medio del control social formal
o institucionalizado puniti vo, el cual deberá basarse en cuatro garantías
fundamentales: la libertad; justicia, seguridad y bienestar, 17 a fin de que dicho
derecho no se convierta en un derecho represivo o de terror.
El Derecho penal ha sido denominado de distintas formas, dependiendo del país
en el que se utilizó o utiliza el término, o bien conforme a las distintas corrientes de
pensamiento. Autores como Malo Camacho nos establecen que en tiempo de los
Romanos para designar al derecho penal se usaban expresiones como ius
poenale y ius criminale, mismas que se utilizaron en la Edad Media, sin embargo
durante esta última etapa el derecho penal estuvo fuertemente influido por la
religión católica. Tan es así que los conceptos de delito y pena guardaban una
estrecha relación con pecado y penitencia, por ejemplo: en países como Alemania
se utilizaron sucesivamente para designar al derecho penal alemán, las palabras
peinliches Recht. o Becht (derecho vergonzoso) y criminal Recht, entendiéndose
por la primera como un concepto de pena estrechamente vinculada con la idea de
expiación, que igualmente nos muestra un contenido religiosos, ya que como la
propia palabra lo expresa se refiere a un pago, a una compensación por la
realización de determinadas conductas; por la segunda se entiende un contenido
más amplio, ya que hace referencia a las normas relativas al crimen o al delito.
Entre otras denominaciones encontramos que el derecho penal es también
conocido como derecho represivo, derecho sancionatorio, derecho de penas y
medidas de seguridad, y derecho protector de los criminales concepto dado en
España por Dorado Montero. Entre las denominaciones que destacan o que
responde a una corriente de pensamiento en específico, encontramos que las más
utilizadas son derecho criminal y derecho penal, “ambas parecían responder a dos
diferentes puntos de interés, eligiéndose criminal o penal, ” según se tome la pena
o el delito como base.
La expresión “derecho crimina l” se la debemos a la escuela positivista cuya
orientación se basaba en la biología, antropología y sociología. Dichas disciplinas
no eran enfocadas hacia la norma que prevé el delito, sino hacia el delincuente o
criminal. Tal inclinación determinó que el nombre de derecho penal fuera
sustituido, por el de derecho criminal, “hablándose de responsabilidad social y de
medidas de seguridad predelictivas y posdelictivas.”
2.2.2 Concepto
El concepto de derecho penal guarda, como apunta Zaffaroni, una dualidad, ya
que éste es utilizado para designar tanto al conjunto de preceptos normativos,
como al sistema de comprensión de estos preceptos, es decir, en primer término
se refiere a la legislación penal o derecho penal y en segundo a la ciencia del
derecho penal, que como ya mencionamos es la encargada de estudiar al derecho
penal de una forma sistemática.26 Sin embargo el usar de forma indistinta una
misma expresión para designar a dos conceptos que sin duda ligados son
diferentes acarrea grandes confusiones, por lo que es de vital importancia tener
presente que un concepto se refiere al objeto y otro a la ciencia encargada del
estudio de dicho objeto.
Al respecto Zaffaroni propone la siguiente definición de derecho penal
estableciendo en ella, la duplicidad ya abordada en párrafos precedentes, es decir
por un lado se refiere al conjunto de normas y por otro a la Ciencia del Derecho
Penal “se entiende por derecho penal al conjunto de leyes que traducen normas
tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama
Control social y Derecho penal delito e importa una coerción jurídica
particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones por parte del autor,
también cabe entender por derecho penal, al sistema de compresión de ese
conjunto de leyes”
2.2.3 Derecho Penal Subjetivo y Objetivo
La definiciones de derecho penal desarrolladas por diversos juristas, se han hecho
en base a dos sentidos el objetivo y el subjetivo, ya sea porque se considere a
dicho derecho como el conjunto de normas jurídico penales o bien como parte del
poder punitivo del Estado.
2.2.3.1 Derecho Penal Objetivo
El derecho penal en sentido objetivo parte de la idea de que es “ley, regla o una
norma penal que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe.” 28 Autores
como Von Liszt determinan que el derecho penal es el “conjunto de reglas
jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena
como su legitima consecuencia.”29 Carrancá y Trujillo y Rivas lo define como “El
conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las
penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas
a los casos de incriminación;” 30 y según Edmundo Mezger, el derecho penal
objetivo es
“El conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder punitivo del Estado,
conectando en el delito como jurídica.”
Las definiciones ya presupuesto, la pena como su consecuencia expuestas
guardan entre sí tres aspectos fundamentales. El primero es que consideran al
derecho penal como un conjunto de normas o reglas jurídicas; dicho conjunto es
formado por cada una de las normas o reglas jurídicas cuyo contenido es un
”supuesto de hecho” que se refiere al segundo de los elementos, “el delito” y una
consecuencia jurídica, que responde al tercero de ellos la pena”32. Es importante
precisar que se trata de una norma penal, ya que como rasgo característico de los
demás tipos de normas son las únicas que tienen como consecuencia la
imposición de una pena o medida de seguridad, por la gravedad de la conducta
realizada.
Doctrinariamente este tipo de definiciones se han centrado en el Derecho Penal
partiendo de la norma, del delito y de la pena, pues es a través de estos
elementos que se regular la convivencia humana, siendo esta su misión y fijando
su base en el comportamiento humano no deseado considerado antisocial.
Actualmente con la inserción de las “medidas de seguridad o de rehabilitación” 34
y el estudio del delincuente, la pena ya no es la única consecuencia jurídica, por lo
que autores como Juan Bustos y Jiménez de Asúa han agregado a sus
definiciones las medidas de seguridad, o“ medidas aseguradoras” como parte de
la consecuencia jurídica. Díaz Aranda, es otro de los autores que maneja dichas
medidas de seguridad para definir al derecho penal al determinar que “Es el
sistema de normas emitidas por el Estado a través de la ley para dar a conocer a
los miembros de la sociedad las conductas consideradas como delictivas, por
lesionar bienes fundamentales para la sociedad, con el fin de que eviten su
comisión, indicando al juez los presupuestos y sanción, sea pena de prisión o
medida de seguridad, a imponer a quienes las realicen”.
Como podemos observar en la definición de Díaz Aranda se habla no de un
conjunto sino de un sistema de normas, lo que la diferencia de las demás
definiciones, pues es el mismo autor quien hace alusión al significado de dichos
conceptos, estableciendo que el término “conjunto” se refiere a lo unido o contiguo
a alguna cosa, lo cual determina una autonomía entre las partes que lo componen
a diferencia de sistema, que es la presencia de reglas o principios entrelazados,
es decir no sólo tienen características similares sino unas complementan a las
otras; un ejemplo claro es el homicidio que opera conforme a las causas de
justificación, ya que para determinar éste es necesario acudir a otros artículos
relacionados. A pesar de la diferencia ya aludida, se sigue conservando
elementos como delito, pena y su relación entre ambas.
En conclusión podemos definir al derecho penal en base a la teoría de Díaz
Aranda como el sistema de normas jurídico penales emitidas por el Estado que
describen las conductas disvaliosas, conocidas como delitos y la consecuencia
jurídica que se traduce en una pena y/o medida de seguridad, a fin de
salvaguardar bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social.
2.2.3.2 Derecho Penal Subjetivo
Una vez analizado el derecho penal desde el punto de vista objetivo, centraremos
nuestro estudio en el derecho penal subjetivo, también conocido como ius
puniendi o derecho a castigar, tal carácter subjetivo hace referencia a la potestad
punitiva del Estado, es decir “a la capacidad de hacer o dejar de hacer una
cosa”37, facultad que presupone la existencia de un titular que la ejerza, en este
caso el Estado.“Por lo tanto un derecho subjetivo admite la existencia de un titular,
una facultad y un tercero obligado a respetar la voluntad de titular”.
2.2.3.2.1 Origen del poder Punitivo del Estado
¿Por qué el Derecho a Castigar?
Antes de adentrarnos al origen histórico del ius puniendi, es preciso evidenciar la
relación dependiente del derecho penal subjetivo y el objetivo como consecuencia
lógica de su existencia, ya que para poder existir el derecho penal objetivo tuvo
que haber en primera instancia un poder subjetivo en determinada autoridad,
llámesele monarca o emperador, que en ejercicio de dicho poder determinara las
normas y penas a aplicar, mediante un derecho escrito que tarde o temprano se
convertiría en la base del poder punitivo del Estado. Muchas son las ideologías de
poder que tratan de justificar el derecho a castigar, dentro de éstas encontramos
que los primeros en cuestionarse al respecto son los filósofos. Así tenemos a
Platón que asimilaba a la pena como la expiación en nombre de una comunidad y
como necesaria consecuencia del delito; de igual forma justificaba a la pena como
un mal necesario para la existencia del Estado.
El mismo Platón determinaba que con la pena se evitaba la reincidencia de
conductas que laceran la vida en sociedad y que era necesaria la rehabilitación del
culpable a fin de que purificara su alma, pues se creía que “la pena era la
medicina del alma”. Otros filósofos como Ulpiano, Marciano y Cicerón se referían a
la pena como base de la ejemplaridad que ésta representaba. 39
Al enfatizarse la creencia de que el poder provenía de la divinidad, personajes
como San Agustín y Santo Tomas justificaban que el derecho a castigar era una
delegación divina, tal representación se fundó en la persona del monarca
formándose así un Estado absolutista que no conocía límites para consecución de
sus objetivos, pues justificaba su existencia y poder de castigar en nombre de
Dios.
En el humanismo y dejando atrás el origen divino del poder, aparecen autores
como Hugo Grocio, dando la base contractual del derecho, ya que configura a la
pena como una consecuencia natural del delito. Dentro de este mismo
pensamiento contractual autores como Juan Jacobo Rousseau afirmaban que “el
Contrato Social es la fuente legitimadora del ius puniendi y que tanto el delito
como el delincuente representan una fractura a dicho contrato que amerita un
castigo. Por lo tanto, la justificación y legitimación de la pena, es que ésta
representa una respuesta ante la fractura del contrato social.
2.2.3.2.2 Fundamento Constitucional del Ius puniendi
Actualmente, el ius puniendi encuentra su origen en cada una de las
constituciones o leyes supremas de los países, independientemente de la forma
de gobierno que se ejerza. En el caso de México el ius puniendi se deriva de la
Constitución y como menciona Díaz Aranda, éste se sostiene en un trípode
consistente en la emisión de la norma por parte del poder legislativo conforme al
artículo 73, fracción XXI, al indicarse la facultad del congreso para señalar los
delitos y las penas; en la aplicación que le corresponde al Poder judicial, el cual se
sustenta en el artículo 21 constitucional, pues es exclusivo de la autoridad judicial
la aplicación de las penas y por último se sostienen en la ejecución a cargo del
Poder Ejecutivo conforme al artículo 89 fracción XIV constitucional. 45
El derecho penal en su sentido subjetivo, ha sido objeto de diversas definiciones.
Encontramos al derecho subjetivo como el poder del Estado para sancionar
delitos; por ejemplo Díaz Arada lo define: “como la facultad del Estado para
prohibir las conductas consideradas como delitos, e imponer las sanciones
penales a quienes las realizan,”46 de igual forma encontramos autores como
Cuello Calón que toman como base el mismo supuesto, para definir al derecho
penal refiriéndose a que el Estado tienen el derecho de imponer y ejecutar las
penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad.47
De las definiciones ya expuestas el punto central entre ellas, es el poder que tiene
el Estado, por un lado para determinar qué conductas se van a considerar como
delitos y por otro para imponer la pena correspondiente a la realización de dichas
conductas.
Dentro de la misma línea, Juan Bustos nos habla del ius puniendi, como “una
decisión política criminal plasmada en una norma que declara punible un hecho y
perseguible a su autor.” 48 Como podemos apreciar, el autor nos habla del ius
puniendi, no sólo como la facultad de determinar los delitos e imponer las penas,
sino se centra en algo más específico, la decisión político-criminal ejercida por el
Estado para determinar la solución a un conflicto siempre que no se incline por el
desarrollo de una política criminal de prevención o social, sino por la incriminación
de la conducta a través de la promulgación de una norma penal. Esto caracteriza
el ejercicio del ius puniendi y termina con la política criminal, iniciando un nuevo
proceso de definición del delito y del delincuente, esto es, de lo criminal.
Algunos otros autores no comparten la idea de que ius puniendi, sea un poder del
Estado, más bien lo visualizan como un deber o como un atributo de su soberanía,
al respecto Zaffaroni determina que no existe un derecho subjetivo como tal, ya
que el Estado no tiene el derecho de castigar, sino el deber de hacerlo, deber que
surge de la propia naturaleza de su función y existencia, toda vez que el Estado es
necesario para la coexistencia, por lo que a fin de lograr ésta es indispensable que
el Estado haga uso de la incriminación y la pena.
El ius puniendi no sólo debe ser considerado como el poder, sino como deber del
Estado para castigar; es decir acaso no es la misma sociedad quien otorga al
Estado por medio de cualquiera ideología de poder ese derecho subjetivo de
castigar, por lo que es el único que ejerce la violencia legitimada, por tal razón no
sólo tienen el poder, sino el deber de ejercer su facultad de punir, es decir en
virtud de ese poder está obligado a castigar aquellas conductas que afectan el
equilibrio de la convivencia social.
A fin de entender con mayor claridad este punto precisaremos el significado de
estos dos conceptos. Por “deber” semánticamente se entiende “aquello a que está
obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o
positivas”, legalmente se habla de un deber jurídico el cual se define como “el
deber de cumplir el mandato concreto contenido en la normas, así como de
prestar voluntario acatamiento adaptando a ella su conducta”. “Poder” es la
autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos
jurídicos que ésta le encargue.
Una vez precisados estos conceptos podemos determinar que el ius puniendi es el
poder del Estado porque la misma sociedad le autoriza que en su nombre ejerza
ese derecho a castigar y se sustituya con ello “los instintos ancestrales del
hombre: la retribución, la venganza y el sadismo,” 52 sin embargo dicho poder del
Estado presupone el cumplimiento de un “deber” contenido en el derecho positivo
a fin de justificar el porqué de su existencia y siempre y cuando su actuar no
rebase las limitaciones ya preestablecidas. Si bien es cierto que se trata de
conceptos distintos, no por ello dejan de ser complementarios. Por lo tanto
definiremos al ius puniendi como el poder otorgado al Estado, para determinar
mediante la promulgación de un norma penal qué conductas son o no delictivas y
por lo tanto punibles; así como la capacidad de aplicar y ejecutar dichas normas.
A manera de apéndice, a lo explicitado en cuanto a lo que es el derecho penal
objetivo y derecho penal subjetivo baste decir que todo sistema penal no sólo el
mexicano, gira en torno a dos nociones delito-pena, luego entonces ahí esta el
binomio objetivo, subjetivo.
2.2.3.3 Derecho Penal Sustantivo
Hablar de derecho penal sustantivo es hablar de normas que determinan los
delitos, penas y medidas de seguridad conociendo así la sustancia del propio
derecho penal. 61
2.2.3.4 Derecho Penal Adjetivo
El tener un derecho sustantivo necesariamente presupone la existencia de un
conjunto de normas que regulen su aplicación. Dicho conjunto de normas
constituyen el derecho penal adjetivo o derecho procesal penal, cuya función es
regular las investigaciones y actividades que ha de practicar la justicia criminal
para descubrir y comprobar la comisión de los delitos y la aplicación de los
delincuentes de las sanciones establecidas, su conjunto constituye el
procedimiento penal o derecho procesal penal.” 62
Así en base a éste cuerpo normativo, tanto la procuración como la
administración de justicia encuentran su actuar limitado, a fin de evitar cualquier
arbitrariedad en el proceso.
2.2.4 Fin del Derecho Penal
El determinar el fin del derecho penal podría significar una tarea fácil, sin embargo,
este concepto representa todo un debate entre los distintos doctrinarios, debido a
que se plantean una serie de conceptos que por su oposición dan un sentido o fin
diverso al derecho penal. De todo el bagaje de estudiosos de este tema, resaltan
Raúl Zaffaroni, Hans Welzel y Gustavo Malo Camacho, sobre los cuales se ha
basado esta sección.
En primera instancia puede establecerse que por unanimidad se ha determinado
como fin del derecho penal a la seguridad jurídica, sin embargo algunos autores
hacen referencia a que se trata de la defensa social, por lo que de la oposición de
estos conceptos o bien de la conjunción de los mismos, determinaremos cual es el
fin del Derecho Penal. Podemos entender a la seguridad jurídica en dos sentidos:
en su sentido objetivo y en uno subjetivo. El primero se refiere a la protección de
bienes jurídicos, es decir el derecho tiene la función de asegurar la existencia y
por lo tanto la coexistencia del ser humano mediante el establecimiento de un
orden necesariamente coactivo que prevenga la violación a los bienes jurídicos
fundamentales. Con respecto al sentido subjetivo, la seguridad jurídica es
entendida como la capacidad del derecho penal para asegurar el respeto a los
bienes jurídicos por parte de cada uno de los miembros de la sociedad, a lo que
Algunos, distinguen el sentido subjetivo y objetivo de la seguridad jurídica como
daño inmediato y daño mediato, el primero refiriéndose al sentido objetivo, pues el
daño a los bienes jurídicos se hace de forma directa; en cambio el daño mediato o
sentido subjetivo es el reflejo de ese daño directo, pues alcanza a aquellos
ciudadanos que en un principio no fueron lesionados y que ahora lo son, pues se
fractura la certeza que se tienen de respeto hacia los bienes jurídicos, creando
incertidumbre jurídica.
Una vez analizados los elementos que componen a la seguridad jurídica,
analizaremos a la defensa social como fin del derecho penal. En primera instancia
debemos definir qué es la defensa social, a partir de lo que se entiende por
sociedad. La sociedad puede definirse desde dos puntos de vista, en primer lugar
como un ente independiente y autónomo de los individuos que lo conforman, con
un sentido antropomórfico representando así a un ente superior, y en segundo
lugar como el fenómeno mismo de la coexistencia, ya que es el conjunto de
individualidades que lo conforman para sobrevivir.
En conclusión, se entiende por social lo referente a la coexistencia humana, que
es lo mismo que se entiende por seguridad jurídica, por lo que en realidad ambos
conceptos se centran en una misma base, la coexistencia, ya que “la seguridad
tampoco es algo muy distante de la protección, pues no es más que su resultado”
66. Por ejemplo, en la defensa social el primer efecto de la pena sería hacia el
delincuente, lo que es una prevención especial a fin de que no reincida, en
cambio, en la seguridad jurídica es una prevención general pues se busca evitar
que se delinca, por lo tanto ésta es el resultado de la primera, ya que la pena es
tomada como ejemplo no sólo para aquél que delinquió, sino también para
aquellos que no lo han hecho para prevenir así futuras conductas antisociales.
Una vez determinada la seguridad jurídica como fin del derecho penal se debe
determinar si ésta, a fin de conseguir la coexistencia humana, tutela bienes
jurídicos o pautas de conductas también llamados valores éticos sociales.
En general el derecho penal busca la protección de ciertos bienes “vitales para la
comunidad” como la vida, la salud, la libertad, el patrimonio, y otras, mediante
ciertas consecuencia jurídicas.
Entonces, el derecho penal va a tutelar los valores éticos–sociales, ya que son la
base de la violación de un bien jurídico. Estos valores se refieren al respeto a la
vida ajena, a la salud, a la libertad, es decir, se refieren a acciones valiosas
inculcadas dentro de una “conciencia jurídica,” 67 por lo que el derecho penal
pretende su vigencia dentro de la sociedad y el sustento de dichos valores, a fin
de evitar transgresiones a los bienes jurídicos.
2.3 Ciencia Jurídico penal.
El concepto más común que se le propina a la ciencia es el que lo relaciona con
las ciencias exactas pero ¿qué sucede con las disciplinas sociales?, sin duda, esta
pregunta ha sido la base de casi dos siglos de polémicas encausadas en un
mismo tema: la autenticidad de la actividad jurídica como una verdadera ciencia.
Por ciencia se entiende el conjunto de proposiciones que admiten el predicado de
verdad, lo cual implica que su objeto de estudio, puede ser afirmado como
verdadero o como falso, afirmaciones que derivan de su método de estudio.
¿Ahora el derecho penal puede ser una Ciencia, es decir puede ser afirmado
como verdadero o falso? Dependiendo de cómo entendamos el derecho,
responderemos a esa pregunta. Si lo entendemos como el conjunto de imperativos
establecidos en una ley como actividad legislativa, por ejemplo un imperativo sería
“no robarás” o, “no matarás”, no hay tal ciencia, ya que únicamente se emiten
juicios de valor refiriéndose a ellos como buenos o malos, por lo tanto no pueden
ser considerados como verdaderos o falsos pues no son verificables, al menos
para ésta ciencia. En cambio, si consideramos que el derecho “es el estudio del
producto de la actividad legislativa, es decir del conjunto de normas para lograr su
adecuada y segura aplicación,” sí estamos hablando de una ciencia, ya que, a
partir de su estudio se realizan proposiciones como “la ley ordena no matar” o que
la conducta típica aparece o no neutralizada por las causas de justificación, éstas
si puede afirmarse como verdaderas o falsas.
Como apunta Malo Camacho, la ciencia del derecho penal no se va ocupar de
formular juicios de valor, es decir, de crear delitos como tales; sino de determinar
la existencia de los tipos delictivos ya existentes, los alcances de éstos, no como
reflejo del propio texto sino en base a la interpretación, no creando sino
desentrañando el mismo texto.
2.3.1 Objeto de la Ciencia del Derecho Penal
Así es que el objeto de la Ciencia del derecho penal es el mismo derecho penal,
es decir el conjunto de normas penales contenidas en un ordenamiento jurídico,
“que delimitan determinados comportamientos como constitutivos de delitos, y
determinan las responsabilidades en que incurre el autor de la comisión de los
mismos,” los cuales son considerados como dogmas, es decir como principios
ciertos e innegables. Entonces, como toda ciencia, la ciencia del derecho penal
necesita no sólo un objeto de estudio, “al que se constata y verifica sometiéndolo a
valoración jurídica, pero sin poderlo crear ni modificar. 75 lo único que se puede
crear es el conocimiento adquirido por parte del estudio de dicho objeto, nunca
éste.
2.4 Política criminal y Derecho Penal
El problema más grave que trae la denominación: política criminal es que tiende a
ser un concepto muy amplio, lo que provoca confusión con la actividad del
derecho penal, en donde se ha contrapuesto una expresión frente a la otra, sin
embargo la función de ambos “determina más una fusión que una separación.” Es
evidente que el derecho es la materialización de la política criminal, ya que ésta
última es el paso previo, crítico y decisivo del derecho penal, es decir de la
creación de una norma o de su reforma que evidentemente se origina a partir de
una decisión política criminal. Esto no significa que dicha decisión no pueda
permanece como una simple crítica sin llegar a la materialización, ya sea mediante
una reforma o mediante la creación de una norma.
Evidentemente la norma jurídica presupone una decisión política criminal, ya que
requiere del análisis previo del medio social para determinar si el conflicto que se
presenta en la realidad social amerita la creación o reforma de una norma jurídica,
o la aplicación de otros medios disponibles como las políticas de prevención. No
podemos perder de vista que una vez plasmada la decisión política en la norma
penal, esta se desliga completamente de dicha decisión a pesar de que le haya
dado origen ya que se vierte como autónoma.
CAPITULO TERCERO
POLÍTICA CRIMINAL Y SEGURIDAD PÚBLICA
Política criminal y Seguridad pública“Quien no puede corregir la
conducta de los ciudadanos sinosuprimiéndoles las comodidadesde la vida, debe confesar que no
puede gobernar a hombres libres” (Tomas Moro)
A fin de entender la importancia que reviste la política criminal en el estudio de la
seguridad publica, núcleo de la presente investigación, fijaremos con mayor
precisión el papel que desempeña ésta dentro de una política general,
vislumbrando así un estudio más completo del tema.
3.1 Política
En su concepción más común la palabra Política denota desconfianza y
escepticismo, lo que provoca un significado contrario a su esencia, ya que se le
relaciona con una actividad demagógica principalmente desarrollada por los
políticos que buscan un puesto por medio de la manipulación. Pero, ¿qué es en
realidad la política?
La política de forma genérica hace referencia a “la traza o arte para conducir y
resolver un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado.”
A partir de esta definición podemos entender que la política se refiere a cualquier
actividad encaminada a lograr un fin, ya sea resolviendo un conflicto u obteniendo
el resultado deseado.
Un ejemplo: en las colas para abordar el autobús, gente que se une por primera
vez en un campamento, entre los residentes de un conjunto de viviendas, hasta
las realizadas por un gobierno moderno.
Sin embargo en base al estudio de nuestra materia existe un criterio unificador de
lo que es política el cual hace referencia “ a la forma de gobierno del
Estado, y que está relacionada con la gestión, desde una determina esfera de
poder, de los asuntos públicos, se presenta a través de muy diversas
manifestaciones atendiendo a la parcela de actividad objeto de su administración.”
Otros autores como Cerda Lugo definen a la política dentro del mismo contexto
entendiéndola como la Ciencia del Estado o el arte de hacer gobierno. Dichas
definiciones tienen su origen en su etimología griega, de polis, ciudad, cuyo
significado equivalía a Estado. Por lo tanto independientemente de cómo se
contemple a la política, ya sea en su significado más amplio como cualquier
actividad social colectiva o bien como una actividad propia y exclusiva del Estado,
la política representa la búsqueda de un fin común para la colectividad cumpliendo
así con uno de sus objetivos primordiales, el bienestar del ser humano en
sociedad. Sin embargo no podemos olvidar que es el Estado a través de su
gobierno el único que cuenta con una infraestructura lo suficientemente fuerte para
“hacer cumplir ciertas reglas, para respaldar ciertas decisiones y para garantizar
que se siguen ciertas políticas” todo esto mediante la coacción, que aunque no
siempre es necesaria, pues también se echa mano de la persuasión o de la
aceptación pasiva por rutina u otros medios que son permitidos de forma exclusiva
al Estado, por lo que únicamente se considera política las decisiones respaldadas
por la fuerza que ejerce dicho Estado.
3.2 Política General y Social
“Cuando aparece el hombre en sociedad, inherente a éste viene la indispensable
formación del estado así denominado.” 91 Es decir, la formación de toda sociedad
tiene como punto de partida la consecución de un fin común, que va desde la
distribución del trabajo hasta la organización social y control de su
comportamiento, sin embargo, la simple organización que se hace a nivel social no
es suficiente pues “el hombre por sí solo no puede regular su conducta y la de los
demás.
Tal afirmación parte de la idea de que en toda sociedad duradera es necesaria la
creación o designación de una autoridad que vele por lo intereses colectivos, por
parte de los mismos ciudadanos, siendo la única fuerza capaz de solucionar las
disputas que se dan entre sus miembros, así como de la distribución y gestión de
los recursos para cada actividad, conformándose así el Estado.
El Estado “es una forma que ha creado la misma sociedad y que el interés del
primero es organizarse en sus diferentes áreas o aspectos de composición como
lo son su territorio, gobierno y población.” 93 El Estado por ser una creación
humana se encuentra dotado de una serie de funciones y facultades, las cuales se
realizan como parte de una Política General o Social emprendida por el mismo
Estado como parte de su gobierno para garantizar el bienestar y seguridad de la
colectividad, pues la Política es concebida también como “el arte de gobernar”.
La Política General o Social se concibe como la ciencia encargada de establecer
las funciones y alcances del Estado, en el ejercicio de su gobierno respecto de la
aplicación de los programas y medios adecuados en la consecución de un fin
determinado, dirigido a promover el bien público en cada una de las diversas
áreas en que se manifiestan. Así, habrá tantas políticas como fines tenga el
Estado, aunque “ en esencia la política general es la única, en las acciones para
lograr los fines tiene que referirse a situaciones y campos específicos y diferentes
por lo cual la política general se realiza conceptualmente a través de tres políticas
fundamentales: Las políticas de desarrollo económico, la política de bienestar
social y la política de seguridad integral. La política de seguridad integral es de
gran importancia, ya que es el pilar de la política de desarrollo social y la política
economía, pues evidentemente sin
seguridad es imposible el desarrollo adecuado de éstas, debido a que se pone en
peligro la supervivencia misma del Estado.
De las tres ramas fundamentales ya mencionadas se pueden derivar las
siguientes políticas: sanitaria, económica, educativa, laboral, jurídica, criminal,
entre otras, las cuáles se refieren a aspectos más específicos y con una finalidad
propia.
3.3 Política Criminal
“Se dice que una buena política social es la mejor política criminal.”
Partiendo de esta afirmación es necesario que toda política criminal responda al
tipo de política general (política de seguridad integral) establecido por la estructura
de poder central y el tipo de Estado en el que se desarrolla. Vemos plasmada
dicha ideología de poder en nuestra constitución. De tal forma que la política
criminal de un Estado democrático no sea la misma que la de un Estado totalitario,
por lo que es imposible pensar en la política criminal de forma autónoma e
independiente a la política general o social (política de seguridad integral) que le
da vida, pues como apunta Fernando Tocora, los derecho que se han de proteger
con extrema ratio jurídica parten en un principio de la política general en donde se
establecen los derecho ha protegerse y de que conforma se van a resguardar
3.4 Seguridad Pública
Como ya apuntábamos en párrafos precedentes, la política general se subdivide
en tres políticas fundamentales, entre ellas la política de seguridad integral, la cual
cuenta con un campo de acción lo bastante extenso que le permite dividirse en
diferente políticas (política criminal) respecto de los tipos de seguridad que la
componen, por lo que hablar de seguridad, es hablar de la máxima expresión de
un Estado, es hablar de la razón de ser de éste, del porqué de su existencia y
autoridad, puesto que el Estado nace para seguridad de los individuos, es decir
para garantizar la paz y orden públicos a través de la legalidad y respeto a los
derechos humanos. García Ramírez considera que existe seguridad cuando no
hay amenazas que dañen el sustrato social, produzcan o pongan en peligro los
bienes de cada uno de los integrantes de la sociedad y al mismo tiempo se tengan
las condiciones necesarias para procurar el desarrollo de la propia existencia124.
De tal forma el Estado, independientemente de la corriente contractualista o de las
ideologías de poder, tiene como objetivo fundamental otorgar seguridad a sus
gobernados, lo cual lo realiza a través de una política de seguridad integral que se
espera cumpla con las expectativas para la que fue diseñada.
La política de seguridad integral se subdivide para su estudio en los siguientes
tipos de seguridad: jurídica, nacional, interior, pública y civil. Por lo que a efecto de
la presente investigación centraremos nuestro estudio en la seguridad pública, sin
excluir a los demás tipos de seguridad que analizaremos posteriormente.
CAPITULO CUARTO
EL PROBLEMA DE LA INSEGUIRIDAD EN MÉXICO
El problema de la inseguridad en México“No basta con exigir orden para
gobernar bien, para lograr elúnico orden que tiene sentido, no
es el orden el que refuerza lajusticia, sino la justicia la que da
certeza al orden. (Albert Camus)
Actualmente hablar de seguridad pública es hablar de delitos, medidas
insuficientes, falta de capacitación policíaca, sobrepoblación penitenciaria,
delincuencia organizada, procesos interminables, sentimiento de inseguridad,
impunidad y corrupción, temas que abordaremos en el presente capítulo, a fin de
establecer un diagnóstico meramente cualitativo respecto de la seguridad pública
en México.
4.1. Seguridad o inseguridad pública.
Ante escenarios llenos de violencia y criminalidad como los más de diez
años de impunidad que pesan sobre los asesinatos de las casi 400 mujeres en
ciudad Juárez, y actualmente la toma de los penales de máxima seguridad en tres
estados de la república por más de 700 elementos entre militares, agentes de la
Procuraduría General de la República y Policía Federal Preventiva contra la
amenaza de una fuga masiva, el asesinato del personal de custodia y de cuatro
narcotraficantes internos y en general del descontrol y ambiente de inseguridad al
interior de los centros penite nciarios, se evidencia la grave situación que el país
atraviesa en materia de seguridad.
La seguridad pública se ha convertido en prioridad tanto de gobernados como de
gobernantes, ya que ésta no sólo representa el sentir y percibir respecto de un
ámbito seguro y libre de cualquier peligro, sino se trata de una garantía
constitucional a la que todo individuo tiene derecho, pero sobre todo, es la razón
de ser del Estado, toda vez que es el encargado de generar las condiciones
necesarias para que lo individuos realicen sus actividades con la confianza de que
su vida, patrimonio y el ejercicio de sus libertades y derechos no van hacer
transgredidos. De esta forma la seguridad pública es uno de los problemas
sociales más graves a los que se tiene que enfrentar no sólo un sector de la
sociedad, sino todas y cada una de las personas que la conforman.
Mucho se ha escrito y dicho sobre la problemática de la seguridad pública, pues a
pesar de no ser un problema social reciente, su carácter controversial y sobre todo
el daño que ocasiona a la estructura social lo han convertido en el centro de
debate de cualquier grupo, ¿cuántas veces hemos escuchado en las noticias,
leído en la primera plana de un periódico, o bien en el peor de los casos conocer a
alguien o ser protagonista de la de inseguridad?. Sin duda es un mal que no
respeta edad, sexo, clase social, forma de vida, preferencia política ni religión.
La inseguridad no es un problema que se limite a la lucha incansable entre
policías y ladrones, sino representa toda una fractura al tejido social, siendo el
reflejo de inadecuadas políticas sociales y por lo tanto una secuela de la falta de
atención y crecimiento de los demás sectores del país. De ahí que se deba
vincular estrechamente con las políticas sociales cuando se ataque el problema de
la inseguridad, ya que no es un problema unicausal, sino de una serie de factores
que culminan precisamente en dicha inseguridad.
Por ello es necesario implementar una solución integral y eficiente que involucre a
cada uno de los sectores sociales pues indiscutiblemente , como lo menciona
González Fernández, una sociedad que encuentra satisfecha cada una de sus
necesidades sociales será menos tendiente a la comisión de delitos. Por ejemplo
si no existen educación de calidad o salarios que respondan a las necesidades
tanto personales como disminución de delitos patrimoniales.
De esta manera la seguridad pública mide la calidad de vida de una sociedad,
calidad con la que actualmente no contamos en nuestro país, porque el problema
de la inseguridad se trata de forma aislada y no de manera conjunta con las
políticas sociales implementadas para otros sectores debido a la fuerte influencia
de las medidas meramente represivas y sobre todo, por la falta de continuidad de
dichas políticas, las cuales se desarrollan únicamente durante la vigencia del
poder en turno, situación que produce resultados a medias y políticas públicas de
poco impacto social.
Desde hace algunos sexenios México ha vivido en una constante crisis económica
que sin duda ha dejado secuelas importantes en los diferentes sectores del el
país, uno de ellos la seguridad pública que ante el desempleo, la falta de empleos
bien remunerados, pobreza, y sobre todo la inequidad en la distribución del
ingreso, se ha visto desmoronarse día a día, ya que como menciona Néstor. J
Méndez quienes se incorporan a las filas de la delincuencia están concientes que
con ello encuentran mejores expectativas de ingresos y bienestar a corto plazo,
que en una actividad legal. Esto no quiere decir que todos los delincuentes que
hay en la calle se incorporen a la delincuencia por el mismo moti vo, simplemente
constituye una de las tantas causas que generan a la criminalidad.
De igual forma una economía deteriorada no sólo arroja delincuencia, sino permite
que el resto de la población, al ver disminuido su poder adquisitivo, fomente la
delincuencia, por ejemplo mediante la compra de productos piratas que aunque de
mala calidad, son la única forma de subsistir. 167 Otro ejemplo dentro de la misma
vertiente es la venta de dichos productos piratas, los cuales representan pocos
gastos de producción y elevadas ganancias. De tal forma sí la autoridad quiere
acabar con el contrabando tiene que fijar sus políticas públicas de una manera
integral, en la cual el elemento económico junto con otros, sean parte de la
solución que tanto se busca, pues del total de la población desempleada una gran
parte obtienen sus ingresos precisamente a través de la economía informal.
4.2 Reacción Ciudadana
4.2.1 Sentimiento de inseguridad
El sentimiento de inseguridad, miedo al crimen es lo que se conoce como
inseguridad subjetiva “ que es la percepción o sensación personal de la posibilidad
de ser víctima de un delito,” 173 dicha sensación no sólo repercute en el interior
del individuo, sino en la convivencia con otras personas, alterando su calidad de
vida y la de los demás.
Sin embargo, algunos doctrinarios establecen que el sentimiento de inseguridad
se relaciona poco con la realidad objetiva de un lugar, es decir donde más
inseguridad hay menos sentimiento de inseguridad prevalece entre sus
ciudadanos, esto varía conforme a cada lugar, pero sobre todo a la vulnerabilidad
de cada persona respecto de la edad, sexo, educación e influencia de los medios
de comunicación.
De cualquier forma, el sentimiento de inseguridad que se vive en México se ha
convertido en una constante en nuestras vidas, nos sentimos atemorizados ante el
más mínimo signo de alteración en nuestro entorno, no hay ciudadano alguno que
no tema ser asaltado, secuestrado o lesionado, ya que no existe lugar seguro,
pues, como servicio de comida la delincuencia, toca a nuestras puertas. El 45% de
los mexicanos se sienten inseguros, especialmente en el transporte público, las
calles y las carreteras del país.
De tal forma, la seguridad pública es la máxima prioridad ciudadana dejando de
lado problemas económicos, de salud, educación, o vivienda porque la
delincuencia es lo único que no se puede soportar siendo ésta la principal causa
que atemoriza a la sociedad.
Actualmente, cuatro de cada diez mexicanos se sienten “inseguros” o “muy
inseguros ”en el lugar en el que viven. Además, la mitad de la población considera
“alta” o “muy alta” la posibilidad de ser víctima de algún delito.
En junio del 2004, 43 por ciento señaló que, considerando la situación de hace un
año, la inseguridad ha aumentado. En contraste, sólo 13 por ciento ha disminuido.
La mayoría de los delitos ocurren en contra de transeúntes. En el periodo enero-
agosto de 2002, entre 54 y 61 por ciento de los robos ocurrieron a personas que
caminaban por la calle, 10 por ciento en vehículos y 15 por ciento a casas
habitación. En coincidencia con esta distribución, otro estudio reportó que 51 por
ciento de los delitos ocurrieron en la calle o en algún lugar público, 23 por ciento
en un microbús, 6 por ciento en casa y 5 por ciento en el auto.
En junio del 2004 el 51% señalo que considera tener una posibilidad muy alta de
ser víctima.
En el 2004 el 52% consideró que en comparación con el año pasado los delitos
aumentaron.
Por otro lado el sentimiento de inseguridad no sólo es producto de la percepción
del incremento de la delincuencia y la violencia en las calles, sino de la pésima e
ineficiente actuación de las autoridades que continuamente son superadas por la
delincuencia, tal situación produce además de desconfianza, resentimiento por no
tener una institución que defienda sus intereses, institución que supuestamente
fue creada para la consecución de dicho fin.
El problema se agrava aún más con la impunidad y corrupción de las autoridades
toda vez que se tiene el enemigo en casa, ya que posiblemente ésta sea parte de
una banda de secuestradores o haya recibo dinero para no seguir investigando,
por lo que se pierde la fe y respeto hacia las autoridades. El sentimiento de
inseguridad se manifiesta no sólo con relación al delincuente sino con la misma
autoridad, debido a la imagen tan deteriorada que se tiene de ésta, de tal forma,
cualquier acción que llega a implantarse carece de credibilidad y de cooperación
social.
A continuación se presentan los datos estadísticos que demuestra cómo percibe la
ciudadanía a la autoridad:
Sólo el 6.3 por ciento de las personas entrevistadas afirmo tener confianza en la
policía.
El 86 por ciento de las personas que se entrevistaron afirmaron que los policías
son cómplices de los delincuentes.
Los porcentajes demuestran la desconfianza en los tribunales entre gente de
diversas edades, prevaleciendo poco o nada de confianza en dichas instituciones.
4.3 Reacción Institucional.
[…] Cuando no se ha podido fortificar la justicia se ha justificado la fuerza, y poco
importa al poder que el orden sea justo, con tal que se comprenda que lo justo es
que haya orden […..]. 192
La reacción institucional del Estado Mexicano frente al fenómeno criminal no ha
ido siempre en un mismo sentido, pues como menciona Moisés Moreno, a veces
las medidas son de un estado democrático y otras de un Estado autoritario, estas
últimas son las que más prevalecen como: la criminalización de nuevas conductas,
incremento de penas de forma irracional e innecesaria, ampliación del personal en
los ámbitos del sistema penal así como el aumento de sus facultades, abuso de la
medida de prisión, la construcción de más prisiones y la internación de las fuerzas
militares en la seguridad pública. 193 Sin duda estas medidas marcan una
tendencia meramente punitiva contra la delincuencia que conllevan al
endurecimiento del sistema penal, siendo éste en la actualidad el principal recurso
del que echa mano el Estado.
Es evidente que no importando la gravedad del problema la respuesta siempre es
la misma “medidas penales”, en especial la legislación penal al aumentar las
penas o crear nuevos delitos o nuevas leyes, ya sea por negligencia, ignorancia,
por encontrar un salida fácil al problema, por presión de la sociedad, por no confiar
en otras medidas como las preventivas o porque simplemente siempre se ha
hecho así. Esta tendencia trae consigo un sinnúmero de complicaciones como la
violación de principios político criminal, por ejemplo el de intervención mínima del
derecho penal, que consiste en que el derecho penal debe ser la última opción en
una sociedad que se dice democrática, 194 es decir de todas la medidas con las
que cuenta el Estado para combatir la delincuencia la última a que debe recurrir es
al derecho penal.
En México obviamente dicho principio es violado,195 lo que da como resultado la
inflación legislativa, provocada por la promulgación de un sinnúmero de leyes que
lejos de resolver el problema lo complican, confundiendo a la sociedad e inclusive
a la misma autoridad por su complejidad y poca claridad, pero sobre todo por su
contenido vacío, simbólico y represivo, queriendo mejorar la justicia, solamente a
golpes de código penal. 196 Dicha tendencia genera impunidad, por los procesos
tan complejos y largos que describen las leyes, violentando las garantías
individuales, ya que entre más severas son las leyes más se sacrifican éstas, lo
que denota “un abuso del poder punitivo del Estado,” por el uso indiscriminado del
derecho penal.
Se ha demostrado hasta el cansancio que las medidas puramente represivas no
son suficientes, ni funcionales, pues evidentemente la delincuencia sigue
aumentado y en cada ocasión más violenta y evolucionada, lo que provoca que
sea más difícil de erradicar. La criminología crítica establece que el sistema
punitivo produce más problemas que los que trata de resolver reprimiendo de
lugar de componer los conflictos.
La problemática se basa en que únicamente se ha atacando a los efectos y nos a
las causas de la delincuencia penetrando en un círculo vicioso, pues al no conocer
las causas de ésta, se opta por seguir con las respuestas tradicionales para
controlar el fenómeno, respuestas que en apariencia resuelven dicho
Las reformas de los últimos 15 años en materia de justicia han carecido de orden,
se han dado reformas y contrarreformas que en nada han contribuido a la solución
del problema, pero que pronto demuestran su ineficacia, encontrando como salida,
otra vez, el endurecimiento del sistema penal. Por ejemplo, en los últimos tiempos
se ha dejado el combate de la inseguridad en manos de la ya tan cansada e
ineficiente política de aumento de penas, tal es el caso de Puebla donde la pena
máxima a secuestradores es de 70 años y es a partir de la supuesta intimidación
de la pena que se cree, que entre más severa es ésta, más intimidación causa.
Sin embargo hasta ahora no se ha podido demostrar dicho efecto preventivo, dado
que la delinc uencia sigue en aumento, y si 50 años no lograron persuadir al
delincuente, tampoco lo van hacer 70 u 80 años.
Por lo que el único efecto que se deriva de esta política de aumento de penas es
que la autoridad aparente ser más eficaz y dura ante la población y la
delincuencia, y que la readaptación del delincuente como fin de la pena sea un
anhelo meramente utópico.
CAPITULO QUINTO
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
“La Sociedad es creada pornuestrasnecesidades,el
Estado por nuestra maldad” (Thomas Pain)
En el presente capítulo se abordara el papel de la participación ciudadana en la
prevención del delito, particularmente en los programas y estrategias de
prevención, aplicadas tanto a nivel internacional como en México, y el respectivo
marco jurídico de dicha participación en México.
5.1 Aspectos Generales
La inseguridad pública ha rebasado la capacidad de respuesta del Estado, sobre
todo si tomamos en cuenta los altos índices delictivos, la impunidad y corrupción,
así como el poco impacto de las políticas públicas implementadas para hacer
frente al fenómeno criminal, toda vez que dichas políticas son
preponderantemente represivas sin un contrapeso verdaderamente preventivo
desarrollado desde el ámbito social y no policial. Es decir el Estado concibe como
única panacea las medidas penales a pesar de los años de ineficacia que vienen
arrastrando.
Esta tendencia se debe a que no se cuenta con una política criminal integral que
responda a un Estado de derecho, el cual se caracteriza, como menciona Moisés
Moreno, por utilizar ante el fenómeno criminal diversas alternativas político
criminales y no sólo medidas represivas 231 donde la prevención se anteponga a
las medidas penales que deben ser el último recurso del Estado. Al hablar de
medidas preventivas no me refiero al supuesto poder intimidatorio que se le da a
la pena, sino a una prevención general de medidas no penales que abarque un sin
número de sectores, conformando así una verdadera política criminal Integral.
La prevención del delito resulta uno de los caminos menos costosos y más
eficaces para combatir la delincuencia pues se atacan las causas del problema
permitiendo no su erradicación total, ya que el delito es parte de la naturaleza
social del hombre, pero si el control y reducción del mismo. El hecho de que las
medidas penales puedan parecer de mayor dureza contra la delincuencia no
quiere decir que las políticas preventivas no sean de alto impacto y efectividad.232
Esto no quiere decir que la prevención sea la solución al problema de la
delincuencia que vive país, pero si uno de los elemento fundamentales de una
política criminal integral.
Actualmente ante la ineficacia de las políticas represivas algunos países en la
búsqueda de soluciones para la inseguridad han desarrollado nuevos enfoques,
que en su diagnóstico han resultado más prometedores que el enfoque puramente
represivo y los cuales marcan una tendencia preventiva al argumentar que la
“mejor forma de combatir con eficacia a la delincuencia, es la prevención, en
especial la llamada prevención primaria o también llamada prevención general de
medidas no penales que nada tienen que ver con el sistema penal.
Dentro de lo que son las medidas no penales encontramos a la participación
ciudadana como elemento fundamental de todo programa de prevención, aunque
éste no tenga como objetivo primordial dicha participación como en el enfoque
situacional y social. Sin embrago como menciona Del Valle Martínez todos los
programas de prevención del delito deben caracterizarse por su enfoque
multifactorial, que incluya a los miembros de la comunidad como asociados
integrales y esenciales en todas las fases de la planificación y aplicación de un
programa de prevención del delito.
5.2 Participación Ciudadana
El concepto de participación ciudadana por su misma naturaleza carece de un solo
significado, toda vez que la participación ciudadana puede presentarse en
cualquier escenario de la vida social, jurídica y política. Sin embargo para fines del
presente estudio, abarcaremos su concepción más amplia para posteriormente
encauzarla dentro de la seguridad pública.
La partición ciudadana tiene dos componentes: participar que provienen del latín
participare y significa tener uno parte o tocarle algo de ella, de tal forma
participación es la acción de participar o intervenir en un asunto o un hecho, lo que
implica, según Zazueta Villegas, que al participar en asociación con otros, se
compartan opiniones, acuerdos y se orienten acciones de manera conjunta. El
segundo componente es el adjetivo ciudadana que provienen del sustantivo
ciudadano haciendo explícito el sentido de esa participación entre miembros de la
misma categoría política (ciudadanos), la cual está destinada a la promoción de
acciones, cuyos propósitos sólo tienen significado en el ámbito por excelencia del
ciudadano.
En el sector de la seguridad pública la participación ciudadana consiste “en sumar
esfuerzos y trabajo de la sociedad a las funciones que desempeña el Estado en
materia de seguridad pública, pasado así de una administración centralizada y
unilateral a otra abierta y democrática con la colaboración de la ciudadanía. Dicha
participación se da principalmente en las políticas de prevención del delito.
Esto parte de la idea de que la seguridad pública es tarea no sólo del
Estado sino de todos lo sectores sociales incluyendo la participación de la
comunidad en general, vislumbrándose una sociedad más participativa, critica
pero sobretodo demandante de sus derechos ante el evidente fracaso del Estado
en materia de seguridad pública.
Sin embargo, la concepción del Estado paternalista ha impedido la participación
de otros sectores, entre ellos la sociedad en funciones que actualmente sólo le
corresponde al Estado, contrario a lo que sucedía en las culturas del México
antiguo, donde la comunidad era la más comprometida en la resolución de
conflictos. Sin embargo a lo largo de la historia se ha ido despojando a dicha
comunidad de funciones, que poco a poco fue absorbiendo el Estado, pero que
actualmente reclama la sociedad.
El que la sociedad participe en funciones que tradicionalmente llevaba a cabo el
Estado, y no implica que las instituciones hasta ahora encargadas de la seguridad
pública pierdan el monopolio de esta función, pues únicamente se busca que la
sociedad colabore con la autoridad en diferentes niveles, para el fortalecimiento de
un gobierno democrático y moderno.
La participación ciudadana no sólo es una alternativa más en la prevención del
delito , sino es la expresión de la democracia y la encargada de la vigencia de
ésta, a fin de que la democracia no se reduzca a una simple formalidad. 239 Por
ejemplo en países como México el voto ciudadano (la mayoría de las veces
viciado o pocas veces ejercido) es el único vínculo de la democracia reflejando
carente de una verdadera democracia donde el Estado es el que manda y la
sociedad la que obedece. La democracia se conquista con la participación
ciudadana que sólo puede subsistir en un régimen de libertades, 241 lo que
diferencia a un Estado
Democrático de uno Autoritario. Autores como Del Valle Martínez determinan que
la participación ciudadana en la gestión pública, es una expresión de civilidad
siendo ésta la forma más elevada y madura de una cultura, lo que implica el
ejerció de uno de los valores más esenciales de la sociedad moderna: la
democracia.
De tal forma, fomentar la participación ciudadana en las políticas públicas de
seguridad es perfeccionar la democracia, donde el ciudadano no sólo sea
contralor de la autoridad, sino parte activa y responsable de la seguridad pública.
5.3 Formas de participación ciudadana.
La participación ciudadana puede originarse a través de dos vías: la primera por
iniciativa de la misma autoridad en busca de nuevas soluciones para prevenir la
delincuencia ante el eminente fracaso de la represión y así consolidar una
seguridad pública más democrática, y la segunda por parte de la sociedad que al
detectar la ineficacia de las instituciones encargada de la seguridad pública se
organizan de forma independiente, a fin de autoprotegerse de la delincuencia, sin
embargo, el presidir de una autoridad que limite el actuar de la sociedad puede
culminar en una justicia de propia mano en el peor de los casos, por lo que se
hace necesario para el éxito de cualquier programa de prevención del delito el
control de una autoridad que vigile y coordine el actuar de la sociedad. La misma
participación ciudadana, como lo apunta Cafferata , ayuda a eliminar esos focos
de violencia (justicia de propia mano) entre la sociedad, a través de una
concertación entre la autoridad y la sociedad.
De esta forma la participación ciudadana puede alcanzar ciertos niveles:
-Colaboración con el Estado en algunos elementos secundarios de la tarea
pública.
-Aporte de los ciudadanos para un mejor conocimiento del Estado de las
demandas sociales. Ejemplo la policía comunitaria.
-Participación efectiva en la tarea central de prevención como en la propuesta de
soluciones.
-El nivel más levado, el de toma de decisiones y la ejecución y control de las
políticas o medidas implementadas para lograr tales soluciones.
En las sociedades modernas se requiere de una coparticipación del Estado y de la
sociedad, pues la civilidad requiere abarcar el conocimiento de ambos, donde la
participación ciudadana no desborde las garantías individuales de las que goza
cada individuo, ni la autoridad viole el Estado de derecho, haciéndose necesario el
control entre ambos, para programas preventivos exitosos.
5.4 Objetivos de la Participación Ciudadana
La participación ciudadana en la prevención de delito en concreto tienen tres
objetivos fundamentales que permiten resultados exitosos en las política de
prevención implementadas por la autoridad. El primero es mejorar la relación entre
la comunidad y la autoridad, específicamente con la policía, quien es el
representante más cercano de dicha autoridad, con el fin de crear lazos de respeto
y cooperación entre ambos, principalmente en el diseño de las estrategias para
prevenir el delito que deben responder a las necesidades de la sociedad, pues
muchas veces las prioridades del Estado no son las de la sociedad, lo que
evidencia su fracaso. El segundo objetivo es eliminar el sentimiento de inseguridad
entre la población, principalmente, porque es la propia sociedad la que tiene el
control de la políticas preventivas que se ejercen. Por último, ejerce mayor control
sobre la autoridad vigilando su actuar. El conjunto de estos objetivos permite una
prevención del delito más eficaz.
Se dice que cuando los ciudadanos intervienen en el diseño de políticas públicas,
se crean mecanismos que mejoran la Administración Pública, porque las medidas
que se implementan realmente satisfacen las necesidades y prioridades de la
comunidad, además de que ésta vigila el desempeño de las autoridades; se trata
por lo tanto de un control popular, que vuelve eficiente y eficaz la gestión
gubernamental.
5.5 Antecedentes de la Participación Ciudadana en México
La participación ciudadana es una premisa a lo largo de la historia de nuestro país
tal es el caso de las culturas prehispánicas en donde existía la figura del “topil”,
policía comunitaria, que no era un funcionario público, sino un miembro de la
comunidad, él cual debía prestar un servicio público a la misma por un
determinando tiempo. El ser topil era una cuestión de cultura y repercusión social
indispensable de acuerdo con la familia, las autoridades y la religión para el
crecimiento del individuo. Actualmente la figura del topil prevalece en algunos
grupos indígenas como en los mixes de Oaxaca, donde los cargos sociales son
muy importantes, pues a un individuo le puede ser negada la voz y el voto si no ha
desempeñado funciones que la sociedad le haya asignado. Dentro de los cargos,
estructurados jerárquicamente, encontramos: campanero de iglesia, topil, alguacil,
policía, mayor, síndico, capitán de banda, mayordomo, secretario, presidente y
alcalde. Es importante señalar, que el ejercicio de los cargos es obligatorio y que
no se percibe salario alguno
5.6 Marco Jurídico de la Participación ciudadana.
El marco jurídico de la participación ciudadana respecto de la seguridad pública en
México, además de ser limitado es incompleto, ya que no se regula con prescisión
y amplitud el tema. Analizaremos la legislación más importante en materia de
participación ciudadana, a fin de realizar un estudio general que nos permita
establecer los alcances de ésta en México.
5.6.1Legislación del Distrito Federal
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
La actual Ley de Participación Ciudadana publica 17 de mayo del 2004 tiene por
objeto instituir y regular los mecanismos e instrumentos de participación y las
figuras de representación ciudadana ; a través de los cuales las y los habitantes
pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de
gobierno del Distrito. En esta nueva ley que deroga a la de 1998, prevalecen
figuras como el plebiscito, referéndum, iniciativa popular, colaboración ciudadana y
se incorporan otras como: rendición de Cuentas y red de Contralorías Ciudadanas
y a udiencia Pública. De igual forma la participación ciudadana, será a través de
tres figuras principalmente: la Asamblea ciudadana (en la que participarán todos lo
habitantes del Distrito Federal para emitir opiniones y evaluar los programas, las
políticas y los servicios públicos aplicados por las autoridades de su Demarcación
Territorial y del Gobierno del Distrito Federal) los Comités Ciudadanos (es el
encargado de representar los intereses colectivos de las y los habitantes de la
Unidad Territorial, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a
las demandas o propuestas de los vecinos de su Unidad Territorial) y el Consejo
Ciudadano (es la instancia de representación de los Comités Ciudadano que
tendrán contacto directo, a través de sus comisiones, con las autoridades de la
demarcación territorial y con las autoridades del Gobierno del Distrito Federal.)
En la Ley de Participación Ciudadana de 1998 se establecía como figura principal
los comités vecinales ahora sustituidos por los comités ciudadanos. La diferencia
que existe entre ambos es que los comités vecinales se organizan a nivel de la
colonia, el barrio, el pueblo o la unidad habitacional y actualmente la organización
de los comités ciudadanos es por unidad territorial, que corresponde a la división
territorial del Distrito Federal para efectos de participación y representación
ciudadana, que se hace con base en la identidad cultural, social, étnica, política,
económica, geográfica y demográfica.
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
En el título octavo denominado de la participación vecinal y ciudadana de la ley de
seguridad pública del Distrito Federal, publicada el 19 de julio de 1993, se instituye
que en cada una de las delegaciones del departamento se establecerá y
organizara un comité de seguridad pública como instancia colegiada de consulta y
participación ciudadana. En dichos comités, además de la representación que se
determine para la secretaría y la procuraduría, deberán participar representantes
populares así como organizaciones vecinales o ciudadanas. El delegado
correspondiente presidirá y coordinara las actividades del comité.
Los comités tendrán como función emitir opiniones y sugerencias para la
elaboración y evaluación del subprograma delegación al de seguridad publica con
participación vecinal además de evaluar la ejecución del mismo. Informar sobre las
zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la
circunscripción territorial de cada una de las delegaciones; Proponer a la
procuraduría y a la secretaria las acciones a emprender para prevenir la comisión
de delitos y su impunidad.
Ley orgánica de la procuraduría general de justicia del distrito federal
Esta ley publicada el 30 de abril de 1996, establece en su capítulo primero de las
atribuciones: Las atribuciones en materia de prevención del delito, comprenden:
Fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía, involucrar al sector publico y
promover la participación de los sectores social y privado. La institución del
ministerio publico en el distrito federal, estará a cargo del procurador general de
justicia del distrito federal, y tendrá las siguientes atribuciones que ejercerá por
conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares, conforme a lo establecido en
esta ley y demás disposiciones aplicables: promover la participación de la
comunidad en los programas de su competencia, en los términos que los mismos
señalen. Como se puede extraer de la ley la participación ciudadana, forma parte
de las actividades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es
decir se establece la necesidad de que la sociedad participe y coadyuve con ésta ,
para la consecución de sus fines.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de justicia del
Distrito Federal.
Este reglamento determina que la Procuraduría se dividirá para su funcionamiento
en diferentes unidades administrativas entre ellas la Subprocuraduría, direcciones
generales y direcciones de área de atención a víctimas y servicios a la comunidad.
De tal forma en su capítulo IX se establece las funciones de la Dirección General
de Servicios a la Comunidad, la cual tienen como función: desarrollar y aplicar las
políticas, programas, proyectos y acciones de la Procuraduría en materia de
servicios a la comunidad y participación social, vincular a grupos organizados y
representativos de los sectores social y privado con la Procuraduría, para la
difusión y apoyo de los programas de orientación e información sobre las tareas
institucionales, y promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve
a cabo la Procuraduría para mejorar su desempeño, organizando a l efecto los
programas y cursos correspondientes. En el reglamento de la ley orgánica de la
procuraduría general de la república aparece la misma figura que es la dirección
general de prevención del delito y servicios a la comunidad, la cual tienen
atribuciones similares de acuerdo al nivel de gobierno.
Ley orgánica de la secretaría de seguridad pública del distrito federal
La ley determina en su título cuarto de la participación de la comunidad, que la
Secretaría establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa,
permanente y periódica de la comunidad respecto de las funciones que realiza y
principalmente, sobre el desarrollo de las actividades de seguridad pública a su
cargo. De igual forma se busca el contacto y cooperación de la policía y demás
autoridades con las organizaciones vecinales y general con la sociedad, a efecto
de poner en conocimiento a la autoridad de las necesidades en materia de
acciones policiales y de prevención del delito (a través de los comités de
seguridad.)
Ley de justicia cívica del Distrito Federal
La ley cívica del Distrito Federal publicada el 31 de mayo del 2005, determina en
su título segundo de la cultura cívica y de la participación vecinal que para la
preservación del orden público, la administración pública del distrito federal
promoverá el desarrollo de una cultura cívica, sustentada en los principios de
corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad, con el
objeto de fomentar la participación activa de los habitantes en la preservación del
orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de
sus derechos y obligaciones. Procurar el acercamiento entre los jueces y la
comunidad de la circunscripción territorial que les corresponda, a fin de propiciar
una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrolla.
Así mismo ordena como deber ciudadano participar en los asuntos de interés de
su colonia, barrio y delegación, principalmente en aquellos dirigidos a procurar la
seguridad ciudadana y en la solución de los problemas comunitarios.
5.6.2 Legislación a nivel Federal
Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad de Pública.
Esta ley reglamentaria del párrafo VI del artículo 21 constitucional, surge tras las
reformas de 1994 determinándose la creación de un Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
PROPUESTA
1.- La política criminal, para fines de nuestro estudio, es parte de la política
general que adopta el Estado para hacer frente al fenómeno criminal, mediante las
diferentes formas de control social. Esto quiere decir que las prácticas pena les no
son las únicas en el campo de la política criminal, sino sólo uno de los dos pilares:
prevención y represión que la conforman.
2.- La seguridad pública al ser unos de los pilares más importantes del bienestar
social, constituye la manifestación más sentida por parte de la ciudadanía, pues a
pesar de que el delito es parte inherente de la naturaleza humana, la trasgresión a
ésta, impide el libre ejerció de los derechos y obligaciones de los individuos.
3.- El sentimiento de inseguridad provocado por la ineficacia de las autoridades
encargadas de la seguridad pública, así como por la alarma social difundida por
los medios de comunicación, merma gravemente la confianza de la ciudadanía en
sus autoridades, fomentando reacciones graves en la sociedad como la cifra
negra, poca colaboración con la autoridad y en el peor de los casos una justicia de
propia mano.
4.- La política criminal hasta hoy implementada versa especialmente sobre la
punición. De tal forma las medidas represivas principalmente el derecho penal
concebido como la medida más rígida del control social, debe ser la última opción
dentro de una política criminal, y no la única para enfrentar la delincuencia, toda
vez que se trasgrede el principio de intervención mínima, debiendo buscar otras
alternativas principalmente de prevención.
5.- Es claro el evidente fracaso del sistema de justicia penal, por la falta de
funcionalidad en sus acciones y el poco impacto frente al fenómeno criminal, la
corrupción e impunidad al interior de éste, leyes penales obsoletas, policías y
ministerios públicos poco preparados que violentan continuamente derechos
humanos, deficiente administración de justicia por la lentitud, rezago y complejidad
de los procesos, así como sobrepoblación en las prisiones que imposibilitan una
verdadera readaptación social.
6.- La inseguridad pública es un fenómeno social de esencia multifactorial, lo que
requiere de una política de Seguridad Pública coherente, racional pero sobre todo
integral relacionándose con las demás políticas generales del Estado, donde sus
estrategias no sólo tenga un carácter punitivo mediante el sistema penal, sino
preventivo, principalmente a través de la prevención general en especial de
medidas no penales. Lo que se traduce en una política criminal de un Estado
moderno, pues cuenta con una serie de alternativas para ser frente al fenómeno
criminal.
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