PROCEDIMIENTOS
CAMBIARIOS
Artculos 780 a 793 del Cdigo de
Comercio
ACCIONES CAMBIARIAS
CUNDO SURGE: RG:En el momento en queel tenedor no obtiene en forma voluntaria el
pago del instrumento.
FINALIDAD: Lograr que el derecho literal yautnomo contenido en el ttulo valor sea
efectivo (bien sea el cobro de una obligacin en
dinero o de diversas prestaciones de hacer), es
decir, que su cumplimiento pueda ser reclamado
a todas las partes obligadas cambiariamente.(Rodrigo Becerra Toro, ob. Cit. pg. 193, Luis Javier Lopera Salazar, Teora
General y Especial, Ttulos Valores y Alfonso Arango Henao, ob. Cit., pg. 137)
ACCIONES CAMBIARIAS
DEFINICIN: Poder jurdico que tiene eltenedor de un ttulo-valor para que, mediante el
rgano jurisdiccional competente, exija y obtenga
coactivamente de parte de los obligados el
cumplimiento de los derechos incorporados al
ttulo (Lisandro Pea Nossa, Curso de Ttulos Valores. Pg. 318)
Es el instrumento sustancial de que est dotadoel titular de un derecho cambiario para pedir su
cumplimiento por va judicial, una vez que han
resultado fallidas las diligencias extraprocesales
para su solucin. (Rodrigo Becerra Toro, ob. Cit. Pg. 194)
ACCIONES CAMBIARIAS
CARCTER: Procesal.
RG: Busca el cobro judicial mediante proceso
ejecutivo cambiario.
EXCEPCIONES:
1. Proceso ordinario.
2. Proceso verbal cambiario.
3. Proceso de Jurisdiccin voluntaria.
4. Va administrativa.
ACCIONES CAMBIARIAS
CLASIFICACIN: Art. 781.
1. Accin cambiaria directa: cuando se ejercitacontra el aceptante de una orden o el otorgante de
una promesa cambiaria o sus avalistas.
(parte primeramente obligada al pago de la obligacin cambiaria y sus
avalistas: aceptante, otorgante, almacn - art.757, tenedor que ha constituido
el crdito prendario - art. 765, comprador, remitente o cargador en las facturas
hoy comprador o beneficiario del servicio. Ley 1231 de 2008 arts.772 y 773 )
2. Accin cambiaria de regreso: cuando se ejercitacontra cualquier otro obligado, o sea, quien no
adquiri la obligacin directa de pagar. (Ej. Creador ogirador, endosantes, avalistas de los endosantes)
LA ACCIN CAMBIARIA ES ACUMULABLE (art. 785)
ACCIONES CAMBIARIAS
DIRECTA
1. Si se exige el protesto, no es
necesario.
2. No est sujeta a caducidad.
3. La puede instaurar el tenedor
del ttulo vencido, o un obligado
secundario que pague por el
principal, o el avalista del aceptante
u otorgante que ha pagado.
4. Se incoa contra el obligado directo.
DE REGRESO
1. Si se exige el protesto es necesario
Cumplir con esa formalidad.
2. Est sujeta a caducidad (art. 787)
3. La puede instaurar el tenedor del
ttulo o un obligado secundario que
pague por el principal.
4. Se incoa contra el obligado de
regreso, indirecto o secundario.
ACCIN CAMBIARIA
DIRECTASegn la clase de ttulo valor:
1. Letra de cambio: el aceptante (puede ser el
girador-art. 767). El girador aunque quede
obligado cambiariamente por la emisin del
ttulo, slo es sujeto pasivo de la accin
regresiva.
2. Pagar: Otorgante art. 710.
3. Cheque: No hay obligado directo porque el
Banco (destinatario de la orden) no es parte
cambiaria. Las acciones son siempre
regresivas.
ACCIN CAMBIARIA
DIRECTA4. Bonos: La sociedad emisora, como
otorgante de una promesa.
5. Bono de prenda: Tenedor del certificado que
emiti el bono de prenda (art. 765)
PROCEDENCIA DE LA
ACCION CAMBIARIA
Art. 780 del Cdigo de Comercio.
1. En caso de falta de aceptacin.
2. Cuando haya aceptacin parcial.
3. En caso de falta de pago.
4. Cuando se pague parcialmente el ttulo.
5. Cuando contra el girado o el aceptante se
inicie proceso de liquidacin judicial (antes quiebra y
concurso de acreedores: modificado por la Ley 222 de 1995), o se hallen
en cualquier otra situacin semejante.
PROCEDENCIA DE LA
ACCION CAMBIARIA1. En caso de falta de aceptacin TOTAL: Se
presenta contra los que sean obligados.
2. Cuando haya aceptacin parcial: Se presenta:
a) contra los obligados directos por la suma
aceptada;
b) Contra los obligados indirectos o secundarios
por el valor no aceptado (si el ttulo requera
protesto debe haberse tramitado porque sino no
nace la accin de regreso).
PROCEDENCIA DE LA
ACCION CAMBIARIA
3. En caso de falta de pago: procede la accin
cambiaria directa contra el principal obligado
por la suma que acept y la accin de
regreso contra los obligados secundarios,
por el valor no aceptado.
4. Cuando se pague parcialmente el ttulo:
proceden tanto la accin cambiaria directa
como la regresiva por igual valor, el no
pagado.
PROCEDENCIA DE LA
ACCION CAMBIARIA
5. Cuando contra el girado o el aceptante se
inicie proceso de liquidacin judicial (antes quiebra y
concurso de acreedores: modificado por la Ley 222 de 1995), o se hallen
en cualquier otra situacin semejante. El
inicio de estos procesos genera que las
obligaciones sujetas a plazo, sean exigibles,
el efecto es caducar o extinguir el plazo.
CONTENIDO DE LA ACCIN
CAMBIARIA
Radica esencialmente en la peticin que
tiene el tenedor del ttulo valor para lograr la
cancelacin, su cobro.
El tenedor puede ser el ltimo que haya
adquirido el ttulo o un obligado de regreso
que pague y dependiendo de eso puede
exigir determinadas pretensiones.
Artculos 782 y 783 del Cdigo de Comercio.
PRETENSIONES DE LA ACCIN
CAMBIARIA POR VIA DIRECTA
EJERCIDA POR EL LTIMO TENEDOR (art. 782)(arts. 652 y 653 transferencia distinta a endoso-el dueo no es tenedor sino cesionario)
1. El importe del ttulo, o en su caso, de la parte noaceptada o no pagada.
2. Los intereses moratorios al tipo legal, desde elda de su vencimiento, sean convencionales olegales.
3. Los gastos del protesto en su caso, y los demsgastos legtimos, incluyendo los gastos de cobranzay los del juicio.
4. La comisin de cambio, prima y gastos detransferencia entre la plaza en que debera habersepagado el ttulo valor y la plaza en que se lo hagaefectivo.
5. Los derechos adicionales que surjan delincumplimiento de la obligacin principal (art. 722 y 731 multas)
PRETENSIONES DE LA ACCIN
CAMBIARIA POR VIA REGRESIVA
EJERCIDA POR EL OBLIGADO EN VIA DE REGRESO (ART. 783)
1. El reembolso de lo pagado, menos las costas a que
hubiere sido condenado.
2. Intereses moratorios sobre el principal pagado,
desde la fecha en que efectu el pago.
3. Los gastos de cobranza, y
4. La prima y gastos de transferencia de una plaza a
otra.
LOS PERJUICIOS SE COBRAN POR LAS VAS COMUNES
EXCEPCIONES LEGALES A LA
ACCIN CAMBIARIA (Art. 784)
Contra la accin cambiaria slo podrn oponerse las siguientes
excepciones:
1) Las que se funden en el hecho de no haber sido el
demandado quien suscribi el ttulo;
2) La incapacidad del demandado al suscribir el ttulo;
3) Las de falta de representacin o de poder bastante de quien
haya suscrito el ttulo a nombre del demandado;
4) Las fundadas en la omisin de los requisitos que el ttulo
deba contener y que la ley no supla expresamente;
5) La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto
respecto de los signatarios posteriores a la alteracin;
6) Las relativas a la no negociabilidad del ttulo;
EXCEPCIONES LEGALES A LA
ACCIN CAMBIARIA (Art. 784)
7) Las que se funden en quitas o en pago total o parcial,
siempre que consten en el ttulo;
8) Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo
conforme a la ley o en el depsito del mismo importe hecho en
los trminos de este Ttulo;
9) Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en
orden judicial de suspender su pago, proferida como se prev
en este Ttulo;
10) Las de prescripcin o caducidad, y las que se basen en la
falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la accin;
11) Las que se deriven de la falta de entrega del ttulo o de la
entrega sin intencin de hacerlo negociable, contra quien no
sea tenedor de buena fe;
EXCEPCIONES LEGALES A LA
ACCIN CAMBIARIA (Art. 784)
12) Las derivadas del negocio jurdico que dio origen a la
creacin o transferencia del ttulo, contra el demandante que
haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro
demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa, y
13) Las dems personales que pudiere oponer el demandado
contra el actor.
LAS EXCEPCIONES SON MEDIOS DE DEFENSA DEL
DEMANDADO QUE LE PERMITEN ENERVAR LA ACCIN
CAMBIARIA INICIADA POR EL TENEDOR DEL TTULO.
CADUCIDAD DE LA ACCIN
CAMBIARIA DE REGRESO (Art. 787)
La accin cambiaria de regreso del ltimo
tenedor del ttulo caducar (puede declararse
de oficio por el juez:
1. Por no haber sido presentado el ttulo en
el tiempo para su aceptacin o para su pago.
2. Por no haberse levantado el protesto en
los trminos del Cdigo de Comercio, cuando
el mismo fuere obligatorio.
CADUCIDAD DE LA ACCIN
CAMBIARIA DE REGRESO (art. 788)
Los trminos de que depende la caducidadde la accin cambiaria no se suspenden sino
en los casos de fuerza mayor (antes de vencerse el trmino
de presentacin para la aceptacin o pago) y nunca se
interrumpen
ES UNA SANCIN AL TITULAR DEL DERECHO CAMBIARIO
POR LA INOBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES
LEGALES NECESARIAS PARA PODER HACER EXIGIBLE
EL DERECHO INCORPORADO EN EL TTULO DEJANDO
SUBSISTENTE NICAMENTE UNA OBLIGACIN NATURAL.
PRESCRIPCIN DE LA ACCIN
CAMBIARIA
La prescripcin de la accin cambiaria es distinta de la prescripcin del negocio subyacente.
1. La accin cambiaria directa prescribe en tres aos contados apartir del que corresponda al vencimiento (art. 789).
2. La accin cambiaria por va de regreso prescribe, en un aocontado desde la fecha del protesto del ttulo o desde cuandose terminen los plazos de presentacin para el pago si no estsujeto a protesto (art. 790).
3. La accin del obligado de regreso a quien le toca pagar, contralos dems obligados anteriores, prescribe en seis mesescontados a partir de la fecha en que haga el pago voluntario oen que se le notifique la demanda (art. 791).
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