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  • Consejo General de Enfermera

  • 1INDICE

    INTRODUCCIN.......................................................................................................

    MARCO CONCEPTUAL: PRESCRIBIR Y/O RECETAR...........................................

    LA PRESCRIPCION ENFERMERA..........................................................................

    LA LEY DEL MEDICAMENTO ..................................................................................

    PROPUESTA DE FORMACIN................................................................................

    ENCUESTA SOBRE LA PRESCRIPCIN ENFERMERA EN LA ESPAA.............

    EJEMPLOS CONCRETOS DE PRESCRIPCIN ENFERMERA EN NUESTROSISTEMA NACIONAL DE SALUD ............................................................................

    LA PRESCRIPCION ENFERMERA EN UN PROGRAMA DE PREVENCIN YSALUD. EXPERIENCIA EN CATALUA ...................................................................

    PROYECTO NIPE: INTERVENCIN NIC 2390).......................................................

    PRESCRIPCIN ENFERMERA: EVOLUCIN MUNDIAL .......................................

    MODELOS DE PRESCRIPCIN ENFERMERA EN EL MBITO INTERNA-CIONAL .....................................................................................................................

    DESCRIPCIN Y RESUMEN DE LAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES DELA PRESCRIPCIN DE ENFERMERAS .................................................................

    CUADRO COMPARATIVO POR PAISES..................................................................

    REFLEXIONES FINALES .........................................................................................

    Publicaciones institucionales sobre prescripcin ......................................................

    Bibliografa general sobre Prescripcin.....................................................................

    Bibliografa sobre Prescripcin por reas.................................................................

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS..........................................................................

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  • 3INTRODUCCIN

    El objeto central de este texto es servir de punto de partida para la refle-xin y el debate, en el mbito de la sanidad espaola, sobre un tema que a nivelinternacional ha despuntado en algunos pases con fuerza y xito, y que en otros seest iniciando, supone una tendencia mundial que ya forma parte del desarro-llo del ejercicio autnomo de la enfermera como disciplina acadmica y comoprofesin central e imprescindible del Sistema Sanitario Espaol.

    Este es un texto para el debate, que debe ser sometido a las modificacio-nes y aportaciones pertinentes que lo puedan mejorar, con el nimo de que ayudea servir de base justificativa para la demanda enfermera de un crecimiento profesio-nal, razonado y tendente al crecimiento de la calidad asistencial en base a unoscriterios de resultado para alcanzar la excelencia enfermera y la seguridad clnica delos pacientes.

  • 4MARCO CONCEPTUAL: PRESCRIBIR Y/O RECETAR

    Cuando en el entorno de ciencias de la salud omos hablar de prescripcin setiende, ms los profanos que los profesionales, pero tambin stos y quizs con cier-ta deformacin profesional, a enmarcar esta cuestin en la cercana y en la compe-tencia de los mdicos y no en la otros profesionales de la salud. De este modo sehace un reduccionismo del ejercicio de la prescripcin farmacolgica y receta-ria.

    Conviene acordar de qu hablamos cuando decimos prescripcin o decimosrecetar.

    La Real Academia Espaola dice:PRESCRIBIR. (Del lat. praescrib_re).1. tr. Preceptuar, ordenar, determinar algo.2. tr. Recetar, ordenar remedios.

    A efecto de este documento proponemos se tenga en cuenta la termino-loga de la Real Academia y tambin los siguientes significados consensuados congrupos de enfermeros a travs de los trabajos llevados a cabo por el Gabinete deEstudios del Consejo General de Enfermera.

    PRESCRIBIR: Emitir un criterio profesional sanitario dirigido al pacien-te por el que se propone la realizacin de una accin en virtud de un juicio cl-nico y teraputico de cuidados.

    RECETAR: Cumplimentar un formulario que contiene la medicacin, o elobjeto de la prescripcin que el profesional sanitario indica a un paciente acompa-ndose de instrucciones genricas sobre su uso, y que normalmente se expidepara ser presentado en una farmacia para su adquisicin.

    Alguna acepcin sobre otros trminos, que en un futuro prximo nos puedenser tiles, los encontramos en el proyecto de ley del medicamento y conviene tener-los presente, sobre todo para cuando diseemos el catlogo bsico de medicamen-tos y productos prescriptibles y recetables por enfermera, como por ejemplo el tr-mino producto sanitario, que se contempla como cualquier instrumento, dispo-sitivo, equipo, material u otro artculo, utilizado slo o en combinacin, incluidoslos programas informticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinadospor el fabricante a ser utilizados en seres humanos con fines, entre otros, de diag-nstico, prevencin, control, tratamiento o alivio de una enfermedad.

  • 5LA PRESCRIPCION ENFERMERA

    La Prescripcin Enfermera es definida por Bulecheck; McCloskey (1992)como cualquier cuidado directo que la enfermera realiza en beneficio del clien-te. Ese cuidado directo incluye:

    1. Los tratamientos iniciados por la enfermera 2. Los tratamientos iniciados en funcin del diagnstico medico y, 3. La realizacin de actividades diarias esenciales para el cliente.

    Esto es lo que bajo los conceptos de Proceso Enfermero se han venido a lla-mar Intervenciones y actividades provocadas por los DiagnsticosEnfermeros DxE-, Las intervenciones y actividades provocadas por los pro-blemas de colaboracin y Las intervenciones de suplencia parcial o total pro-vocadas por lo que la bibliografa considera problemas de autonoma, quesiguen perteneciendo a la esfera de los DxE.

    Es sta una definicin muy profesional y comprensible para los enfermeros ypara otros profesionales de las ciencias de salud.

    El trmino prescripcin enfermera en el debate profesional, pero a la vezpblico y con connotaciones sociopolticas, debe ser entendido por todos los agen-tes y actores de dicho debate como la capacidad de los enfermeros, en el marcode sus competencias y atribuciones, para contribuir de manera ms eficaz a:

    la gestin de los problemas de salud o de enfermedad de los ciudada-nos,

    la gestin de las prestaciones sanitarias, asistenciales y de cuidados, la optimizacin de los recursos. el desarrollo del rol autnomo de la enfermera

    En el contexto de los problemas de colaboracin es donde cabe consen-suar con el resto del equipo multidisciplinar o la institucin1, el llevar a cabointervenciones y actividades que inmersas en algoritmos o guas de actuacin clni-ca, sean prescritas por la enfermera: Rx simples, analticas bsicas, electrocardio-gramas, etc. Controles de seguimiento: glucemias, tiras reactivas en orina, etc.

    La prescripcin enfermera se tiene que concretar en el reconocimiento

  • 6de la capacidad competencial, acadmica y profesional, conforme a la normareguladora, de los enfermeros para emitir juicios de valor clnico y teraputicocomo indicaciones benficas para el paciente mediante acciones concretas yen la toma de decisiones de lo que conviene en cada caso.

    Seran muchos los tipos de acciones que explicitan esa capacidad en diver-sos mbitos de la prctica enfermera.

    Nos importa en estos momentos ceirnos al mbito que ms est llamandola atencin pblicamente desde que la Consejera de Salud de la Generalita Catalanamanifest que dispone de un proyecto por el que las enfermeras catalanas pue-dan recetar determinados productos sanitarios dentro de un catlogo cerra-do. Si la Consejera de Salud utiliza el trmino recetar como tal y no como pres-cribir nos est haciendo, a la enfermera como profesin, un muy flaco favor, pueslas enfermeras no son, y si lo son tienen que dejar de serlo, las recetarias del mdi-co. Sin por ello menospreciar o descalificar la accin mdica de recetar. Las enfer-meras no son personal administrativo del mdico. Los enfermeros somos partedel conjunto del capital humano de la empresa llamada Sistema Sanitario.

    Sin embargo si emplea el trmino recetar como sinnimo de prescribirentenderemos esta accin englobada dentro del manejo de situaciones y problemasde salud que actualmente estn tratando las enfermeras diariamente de maneraautnoma dentro de su mbito de competencias y funciones, o en colabora-cin con otros profesionales, y que aunque organizativa y funcionalmenteestn capacitadas para hacerlo, es necesario el marco legal y poltico para res-paldarlas, as como el aval institucional de los empleadores, Consejeras deSalud de las Comunidad Autnomas, y de la Organizacin Colegial deEnfermera.

    La prescripcin por parte de las enfermeras se puede adecuar perfectamen-te, en el desarrollo actual de la profesin enfermera, como un elemento de prcticaavanzada y especialista, y viene a dar sentido y justificacin a las especialida-des en enfermera contempladas en el Real Decreto 450/2005. La prescripcincomo nos describe Naegle, citando a Bigbee, no ha de limitarse o circunscribirsea los frmacos sino tambin el mejor rgimen teraputico posible2.

    Finalmente, no podemos olvidar el marco normativo constituido bsicamentepor la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenacin de las ProfesionesSanitarias; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesin y Calidad del SistemaNacional de Salud; y el Estatuto Profesional, aprobado por Real Decreto 1231/2001,de 8 de noviembre, que han configurado a la enfermera como una profesin conautonoma, funciones y responsabilidades propias.

  • 7Podemos pues, a modo de conclusin, entender por PrescripcinEnfermera:

    La capacidad del enfermero/a, en el marco de la direccin, evaluacin yprestacin de los cuidados de enfermera, de seleccionar, guiados por el cri-terio profesional, diferentes materiales, productos-dispositivos y medicacinencaminados a satisfacer las necesidades de salud del usuario y la poblacin,apoyados por el juicio clnico enfermero y administrados en forma de cuida-dos.

    Los enfermeros tienen que asumir formalmente su responsabilidad pro-fesional prescriptora mediante la extensin de las recetas, en principio, y comoprimer paso de un proceso secuencial evolutivo, para aquellos productos que sonpropios y necesarios en la ejecucin de los cuidados.

    En una primera fase de recetacin enfermera estaran, por ejemplo,entre otros, los productos de cuidados y curas de lceras por presin apsi-tos- y los dispositivos que ayudan a mejorar la calidad de vida de pacientescon incontinencia urinaria.

    Prescribir es una responsabilidad profesional que ha de ser asumida y apli-cada. Es consecuencia de la prctica profesional para la que el enfermero/a seencuentra habilitado y de la cual forma parte activa.3

    Existen muchos tipos de prescripcin enfermera que no son terapiasmedicamentosas y conviene tener presentes: ejercicios de fisiologa respirato-ria; programacin de dietas; ejercicios de deambulacin; etc., etc., y tantos otrosen el casi inagotable campo del proceso enfermero.

    Recetar ha de ser la consecuencia transformadora de esa responsabili-dad profesional hacia lo formal y legal. Cada profesional ha de asumir su respon-sabilidad total sobre sus actos profesionales.

    Son los enfermeros y las enfermeras quienes han de asumir las responsabi-lidades derivadas del proceso enfermero superando con ello la secular bsqueda deamparo de responsabilidad en otros profesionales.

    Hay que elevar a normalidad ordenada lo que es normal y habitual enel ejercicio profesional. Normalidad ordenada que no es sino legalidad.

  • 8La normalidad habitual profesional conduce, como veremos en todos losejemplos ms adelante, a una curiosa contradiccin: Los mdicos estn asumien-do, en la confianza y credibilidad absoluta del quehacer enfermero, la respon-sabilidad de emitir recetas cuyo contenido es el resultado y la decisin del pro-ceso enfermero.

    Los mdicos estn haciendo suya una responsabilidad de otros, de los enfer-meros, y lo estn haciendo formalmente, y esto no es ni justo ni bueno para los mdi-cos ni para los enfermeros.

  • 9LA LEY DEL MEDICAMENTO

    En Espaa la futura Ley del Medicamento, debera contemplar el hechode que los enfermeros pueden prescribir dentro del mbito de sus competen-cias propias o delegadas, adelantndose as a un proceso de evolucin que induda-blemente ha de llegar y que hoy ya est en los foros de debate de las profesionessanitarias a partir de las propuestas de la Consejera de Sanidad de Catalua, reali-zadas en el entorno del marco de la reunin del Consejo Interterritorial celebrado el29 de junio de 2005 en la ciudad de Gijn.

    La evolucin de las expectativas de los cuidados, as como su relacin con elSistema Sanitario concretado en la reciente legislacin sanitaria, y especialmenteen la Ley de Ordenacin de las Profesiones Sanitarias con el reconocimientode las competencias, la formacin y la participacin de los profesionales, acon-sejan sean tenidas en cuenta. Slo as no se perder la oportunidad real de refor-ma y cambio en una parcela clave del Sistema Sanitario que potencie e impulse unapoltica farmacutica de futuro.

    La nueva Ley del Medicamento, que ojal se llamara Ley de Prescripcin ensalud o al menos Ley del medicamento y de la prestacin farmacutica,amplindose as desde el campo de los medicamentos hasta el de los productossanitarios y de cuidados, habra de contemplar el necesario apoyo a los profesio-nales con competencias prescriptoras en la adopcin de decisiones clnicas yde cuidados sin menoscabo del papel del mdico como principal prescriptor.

    La farmacoterapia es un aspecto, muy relevante, pero no el nico ni exclusi-vo, en los procesos teraputicos y de cuidados que han de estar orientados a losresultados en salud.

    Si se quiere alcanzar una ley centrada en el paciente la prestacin far-macutica ha de ser entendida como la totalidad de la gran gama de presta-ciones y productos que les son propios y no exclusivamente los frmacos.

    La asistencia farmacutica no puede ser entendida slo en su relacin a losfrmacos, sino tambin al resto de dispensaciones necesarias para el cumplimentooportuno de las diversas terapias para los mejores resultados en salud.

    La prestacin farmacutica comprende, pues, los medicamentos yproductos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que lospacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clnicas, en lasdosis precisas segn sus requerimientos individuales, durante el perodo de tiempo

  • 10

    adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.4

    Garantizar los resultados en salud de las prescripciones sanitarias y de suderivada prestacin farmacutica requiere una orientacin de los profesionales sani-tarios hacia la efectividad de los tratamientos promoviendo actuaciones y normasque aseguren la calidad en la indicacin de frmacos y productos mediante la tera-putica apropiada segn las necesidades de los pacientes.

    La personalizacin de la asistencia farmacutica sera parcial si esta fueraentendida nada ms que desde la perspectiva del paciente. La personalizacin tieneque contemplarse como una relacin bidireccional profesional - paciente. Es aqudonde encuentra perfecto encaje la necesidad de que el paciente identifique a suprescriptor, mdico o enfermero, con toda la carga de responsabilidad profesionalderivado del acto asistencial. Cada profesional es responsable de sus actos enla relacin asistencial y por lo mismo el paciente, como eje central de los pro-cesos asistenciales, tiene el derecho y el deber de conocer e identificar singnero de dudas quin es y qu hace y cul es la responsabilidad de cada pro-fesional sanitario.

    La reglamentacin que reconozca el rol prescriptor enfermero ha deestar basada en el reconocimiento de la cualificacin enfermera y deberapues, regularse, tambin en esta ley, lo referente a esa cualificacin as comosu acreditacin pertinente.

    En modo alguno se podra aceptar la inclusin de los aspectos prescrip-tores de la enfermera reducidos a una simple y pura actividad de tipo adminis-trativo al servicio de otros, como sucede inaceptablemente en la legislacin de laComunidad Valenciana.5

    La propia normativa legal habra de ordenar la capacitacin prescriptora delos enfermeros, mediante la necesaria protocolizacin y consenso de las distin-tas profesiones sanitarias tituladas que intervienen en la relacin asistencial y decuidados a los ciudadanos.

    Dicha normativa, y ahora que se est en la fase de borradores de la ley esmomento oportuno, tendra que incorporar, tambin como resultado del consenso,tipos y productos que seran susceptibles de prescripcin enfermera.

  • 11

    PROPUESTA DE FORMACIN

    El reconocimiento de la facultad para recetar como consecuencia de la pres-cripcin en enfermera se tiene que amparar en las competencias adquiridasmediante los pertinentes programas de formacin, como sucede en los diferen-tes pases donde ya se reconoce dicha facultad y los profesionales enfermeros laaplican.

    Actualmente en nuestro pas el currculo formativo bsico en los programasuniversitarios de formacin enfermera ya contempla farmacologa y nutricin ydiettica, como materias muy relacionadas dentro del proceso enfermero, conla prescripcin.

    Es ms, un estudio cuidadoso de los Planes de Estudios de la actualDiplomatura en Enfemera pone de relieve no solo los crditos y la carga lecti-va de farmacologa en los estudios de grado sino la coincidencia de estos conla farmacologa estudiada por los Licenciados en Medicina. Dichos planes deestudios permiten y garantizan, pues, una amplia formacin en farmacologa avalan-do de este modo la competencia enfermera especfica para la prescripcin muy porencima de la formacin que, en esta materia, adquieren otros titulados como lospodlogos y odontlogos..

  • 12

    TITULACIONES

    Departamento Crditos Asignatura DescriptoresUniv.

    ENFERMERA Farmacologa 9.5 en 2

    4.5 en 3

    Farmacologa,Nutricin yDiettica

    FarmacologaClnica

    Farmacologa

    Nutricin yBromatologa

    Utilizacin racional delos medicamentos.

    Farmacovigilancia

    MEDICINA Farmacologa 9 en 3

    5 en 5

    Farmacologa

    FarmacologaClnica

    Farmacocintica y far-macodinmica y gruposfarmacolgicos.Ensayos clnicos.Farmacovigilancia.Interacciones medica-mentosas. Patologamedicamentosa hospi-talaria. Farmacologaclnica en situacionesespeciales.Farmacocintica.

    FARMACIA Farmacologa 17 en 4 Farmacologa yFarmacia Clnica

    Origen, propiedades ymecanismos de accinde los medicamentos.Posologa.Farmacoterapia.Informacin y seleccinde medicamentos.

    ODONTOLOGA Farmacologa 7 en 2 Farmacologa Leyes generales de far-macocintica y farma-codinmica. Valoracinde frmacos en huma-nos. Frmacos de rele-vancia en el medioodontolgico.

    PODOLOGA Farmacologa 9 en 1 Farmacologa Accin, efectos e inter-acciones medicamento-sas. Frmacos mscomunes empleados enel tto. de las enferme-dades.

  • 13

    ENCUESTA SOBRE LA PRESCRIPCIN ENFERMERA ENESPAA

    Se presentan los resultados de la encuesta llevada a cabo por el Gabinete deEstudios de la Organizacin Colegial de Enfermera a travs de un cuestionarioestructurado remitido a 48 Colegios Provinciales.

    Contestaron el cuestionario 14 Colegios Provinciales (Asturias, vila,Baleares, Cdiz, Ciudad Real, Crdoba, Guipzcoa, Huesca, Len, Mlaga, Murcia,Palencia, Tarragona y Zaragoza), lo que representa el 29% de los Colegios a los quese remiti la encuesta.

    El 75 % de las respuestas obtenidas informan que en sus respectivas provin-cias las enfermeras prescriben, y el 25 % restante dicen que en sus provincias lasenfermeras no prescriben.

    Por modalidad de prescripcin, segn las respuestas de los Colegiosque dicen que se prescribe, las enfermas lo hacen con la siguiente distribucin:

    33 % hacen prescripcin independiente88 % hacen prescripcin dependiente y/o colaborativa44 % hace prescripcin mediante Protocolos de Grupo.

    Las enfermeras de instituciones sanitarias de su provincia, realizan, en la prctica,prescripcin enfermera?

    Si75%

    NO25%

    NO25%

    SI75%

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    Los datos reflejan que los modelos de prescripcin se utilizan de manerasimultnea.

    Estos datos ponen de manifiesto que las enfermeras se ajustan en cada caso al tipode prescripcin ms adecuado en funcin de las necesidades de los pacientes bajofrmulas de trabajo consensuadas.

    33%

    89%

    44%

    0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

    Qu tipo de Prescripcin?

    Protocolos de Grupo

    Prescripcin dependiente/colaborativa

    Prescripcin independiente autnoma

    100%

    80%

    100%

    40%

    80%

    10% 10% 10%

    0%

    10%

    20%

    30%

    40%

    50%

    60%

    70%

    80%

    90%

    100%

    Cronicos Salud Mental Urgencias Nutricin Matronas Pediatra Paliativos CuidadosCrticos

    En qu reas de la prctica prescriben?

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    Las reas de la practica profesional donde se prescribe mayoritariamen-te son crnicos y urgencias, seguidos de Matronas y Salud Mental.

    De las nueve provincias donde se prescribe en el 80 % de los casos serealiza prescripcin por parte de enfermeras especialistas (Matronas y SaludMental).

    Los enfermos crnicos son los mayores receptores de esta prcticaenfermera, seguido de la atencin de urgencias.

    Llama la atencin que las enfermeras especialistas, Salud Mental yMatronas, ejercen mayoritariamente tambin la prescripcin enfermera.

    Los Colegios de Enfermera que han participado en el estudio llaman la aten-cin sobre la necesidad de que los protocolos y consensos, como tipo de prescrip-cin enfermera ms frecuenta, han de servir de base para alcanzar una legislacinque reconozca esta actividad y la dote de la autoridad pertinente.

  • 16

    EJEMPLOS CONCRETOS DE PRESCRIPCIN ENFERMERAEN NUESTRO SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    EJEMPLOS DE PRESCRIPCIN ENFERMERA HOY:

    Estamos prescribiendo ya, de hecho:

    En situaciones de nutricin enteral

    En situaciones de incontinencia urinaria

    En situaciones de lceras por presin y heridas

    En situaciones de prdida de rango teraputico del INRen paciente anticoagulado

    EJEMPLO 1Situaciones de nutricin enteral

    Las enfermeras, ante situaciones de Desequilibrio Nutricional por defecto,como diagnstico enfermero NANDA, al que corresponden los criterios de resultadosde: (1009)Estado nutricional: ingesta de nutrientes y (1006)Peso: masa corpo-ral, y por lo tanto son objeto de las intervenciones enfermeras (1240)Ayuda paraganar peso y (2390)Prescribir medicacin, tras la correspondiente valoracin delpaciente determinan e indican cul es la dieta adecuada y en concreto que produc-to, de la diversa gama existente, rene las condiciones de preparado que el pacien-te necesita y la aplicacin de dicho tratamiento mediante dosis y frecuencia. Esto esprescripcin enfermera. Es la descripcin de un proceso con prescripcinenfermera. Esta situacin es seguida de otro proceso distinto como es la asuncinde dicha prescripcin por parte del mdico que la incorpora a su documentacin y latraslada, para su aplicacin, a otro profesional en una clara relacin de clientes inter-nos en el proceso asistencial dentro del hospital.

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    EJEMPLO 2Situaciones de incontinencia urinaria

    En la prctica profesional los Enfermeros nos encontramos en numerosasocasiones con el problema que la incontinencia urinaria plantea para el desarrollo dela vida de la poblacin que la padece. Se trata de un problema de etiologa variadapresente en todas las edades en mayor o menor medida del cual se deriva unimportante gasto socio-sanitario tanto de su tratamiento como de las compli-caciones que conlleva su persistencia o falta de terapia especifica, as como delas bajas laborales que ocasiona a los pacientes en actividad laboral.

    Los profesionales de Enfermera cualificados y capacitados para suabordaje representamos en la mayor parte de los casos el grupo profesionalque da solucin al problema. Empleando el juicio clnico enfermero a travs del cri-terio profesional somos capaces de seleccionar entre una amplia gama que la indus-tria ofrece al Sistema Sanitario, el dispositivo y/o producto que mejor se adaptapara satisfacer con criterio de resultados las necesidad de salud del paciente, que encualquier caso irn encaminados a preservar la funcionalidad renal y la evacuacinde la va urinaria eficaz.

    Los enfermeros en nuestra actividad gestora somos capaces de optimi-zar tanto recursos humanos como materiales aportando un valor aadido alSistema Sanitario a travs del producto Enfermero.

    CASOS:

    2.1. PACIENTE INTERVENIDO DE ADENOMA DE PRSTATA CONINCONTINENCIA POR GOTEO DE CAUSA POSQUIRRGICA TEMPO-RAL QUE NO SUFRE RETENCIN URINARIA.

    Al ser valorado por un profesional de Enfermera, le ser prescrita la utiliza-cin de dispositivos tipo colector urinario y/o absorbente masculino, en fun-cin de la actividad y expectativas del paciente. De este modo conseguimosresolver de forma eficaz su problema de incontinencia y las complicacionesderivadas: disconfort, humedad, olor, alteracin de la integridad de la piel,inactividad laboral, alteracin de su mundo de relacin, etc.

    2.2. PACIENTE CON INCONTINENCIA URINARIA COMPLETA YRETENCIN URINARIA

    La prescripcin y abordaje a travs de cateterismos vesicales intermitentespautados de forma peridica, por parte del profesional de Enfermera, e

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    incluso a travs de la Educacin para la Salud (EpS), mediante programas deinstruccin al paciente y familia para la realizacin de auto-cateterismo ohetero-cateterismo es una solucin eficaz con garanta para la funcionalidadrenal.

    2.3. MUJER MULTPARA CON INCONTINENCIA URINARIA POR GOTEOQUE NO PRESENTA RESIDUO POSTMICCIONAL

    Podemos abordar el problema realizando la prescripcin de absorbentes y/odispositivos vaginales complementando el tratamiento con un programa deEpS donde ser instruida por profesionales de Enfermera para la recupera-cin del tono del suelo plvico a travs de la realizacin de ejercicios deKegel.

    2.4. ENFERMERA COMUNITARIA, TRABAJANDO EN UN CENTRO DESALUD EN MADRID. VA A REALIZAR UNA VISITA DOMICILIARIA DECONTROL A MARA, MUJER DE 74 AOS QUE TIENE DISMINUIDA LAMOVILIDAD.

    Al valorar su estado actual, en lo referente al nivel de actividad (patrn fun-cional de M. Gordon), la paciente comenta que cada vez le cuesta msmoverse, y que debido a esto ha tenido algn problema con el pis. Se rea-liza recogida de datos referentes a la eliminacin urinaria (patrn funcional deM. Gordon) y se valora el patrn en su conjunto, se observa que est altera-do.

    De tal valoracin se deduce que estamos ante un diagnstico enfermeroNANDA: Deterioro de la eliminacin urinaria cuyas caractersticas defini-torias son: incontinencia y urgencia y con un factor relacionado: deterioromotor.

    Se prescribe el siguiente Plan de Cuidados: Criterios de Resultado NOC: Continencia Urinaria, Eliminacin urinaria. Intervenciones NIC: Cuidados de la incontinencia urinaria, Entrenamiento

    de la vejiga urinaria.

    Como parte del proceso enfermero ante esta situacin, y al amparo de la res-ponsabilidad y autonoma propias en el ejercicio de la prctica profesional, laenfermera prescribe el dispositivo de incontinencia ms apropiado parala persona. El sistema de salud de la comunidad autnoma permite, median-te la asuncin como practica habitual, la prescripcin realizada, con indepen-

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    dencia de la capacidad legal reconocida para hacerlo. Finalmente ser elmdico correspondiente quien cumplimente con sus datos la receta quela enfermera ha determinado.

    EJEMPLO 3Situaciones de lceras por presin y heridas

    En el Servicio de Atencin Primaria de Salud, en Baleares concretamente, seproduce, normalmente en la relacin de las actividades asistenciales dentro del equi-po de salud, que los enfermeros reciben, con cierta frecuenta, derivaciones depacientes por parte de los mdicos a los efectos de la pertinente valoracin para pro-veer el tipo de cura adecuado de cierto tipo de lesiones drmicas y ulceras de piel.

    Tal derivacin se suele acompaar de solicitud del mdico para que, acriterio enfermero, se indique la oportunidad de administrar uno u otro tipo deapsito para su aplicacin como tratamiento. Esta situacin pone de manifiestoque se requiere la participacin de la enfermera en base a su cualificacin yprofesionalidad amparada en su propia autonoma, y contemplada sta tantoen el Estatuto de la Profesin, Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre,como en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenacin de las profesionessanitarias.

    Cuando, en aplicacin del proceso enfermero, se opta por un determinadoproducto sanitario, frente a otros, para el tratamiento encaminado a la curacin de laherida en el entorno de los cuidados, se est realizando prescripcin enfermera.Dicha prescripcin enfermera es asumida por el mdico que procede a laextensin de la receta oportuna, dado que la recetacin es una actuacin quela ley, a da de hoy, tiene conferida al mdico.

    CASOS.

    3.1 ATENCIN PROGRAMADA EN DOMICILIO A VARN DE 94 AOSCON DEMENCIA SENIL AVANZADA E INMOVILIZADO

    Plan de Cuidados:

    Diagnstico enfermero NANDA: Deterioro de la integridad Cutnea, facto-res relacionados: inmovilidad fsica, extremos de edad y caractersticas defi-nitorias: destruccin de las capas de la piel.

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    Criterio de resultado NOC: Integridad tisular: piel y membranas mucosas.Intervenciones enfermeras NIC: Cuidados de las lceras por presin,Manejo de presiones, Vigilancia de la piel.Dentro de las intervenciones, la enfermera prescribe el apsito ms ade-cuado al cuidado que la lcera necesite: parche hidrocoloide extrafino comomedida de prevencin, parche con iones de plata en heridas infectadas, algi-natos en heridas muy exudativas siendo el mdico quin transcribe dichaeleccin al papel (receta) y la firma con su legitimada capacidad.

    EJEMPLO 4Situaciones de prdida de rango teraputico del INR en paciente anticoagu-lado.*

    En el Distrito Sanitario Jan (SAS), y en concreto en sus Centros de Salud,son las enfermeras las que previamente consensuado, a travs de protocolo yalgoritmos de actuacin, vuelven a adecuar las dosis de anticoagulantes ora-les (as como su manejo urgente) una vez que se ha instaurado el control ambula-torio y domiciliario de ese parmetro a travs de medicin capilar. A esto se lleg unavez que dicha medida consigui as descentralizar esa funcin de los servicios deHematologa Hospitalarios (evitando el desplazamiento innecesario de muchospacientes y cuidadoras) y siempre bajo la potencial supervisin mdica, y metodo-lgicamente ante la deteccin de numerosos diagnsticos enfermeros como puedenser: manejo inefectivo del rgimen teraputico, falta de conocimientos relacionadocon el tratamiento prescrito, etc.

    Con la capacidad de reevaluacin que supone el Plan de Cuidados instaura-do alrededor de estos pacientes (alimentacin, interacciones farmacolgicas, ejerci-cio, heridas, etc.) una vez detectadas estas situaciones (muchas veces en consultaprogramada y/o domicilio y otras tantas en los Dispositivos de Cuidados Crticos yUrgencias) se siguen a travs de la comunicacin y reevaluacin continua que seestablece en las siguientes horas entre las enfermeras del EBAP y/o DCCU, ademsde todo el cortejo de acciones de Educacin para la Salud que se pueden llevar acabo en torno a dichos planes de cuidados y bajo una idea clara de continuidad enel contexto eminentemente enfermero y su potencial prescriptor.

    (*) Internacional Normalized Ratio. Que debe mantenerse "terapeticamente" entre 2 y 3 y que viene a medir los niveles de sintromen sangre (niveles terapeticos), por lo que es el indicador que nos va a hacer ajustar las dosis de medicacin oral, o nos va a indi-car una situacin de urgencia en la que tengamos que echar mano de heparinas, vitamina k, etc. o su derivacin Hospitalaria. Se usacomo estndar y cuya medicin hace ms o menos un ao que se hace de forma ambulatoria, con unas medidores parecidos a lasde la Glucemia y de sangre capilar, habindose evitado primero la extraccin venosa, luego el desplazamiento del paciente enmuchas ocasiones al hospital y tercero el desplazamiento de la cuidadora al mismo sitio a recoger los resultados....http://www.fisterra.com/guias2/tao.asp

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    LA PRESCRIPCION ENFERMERA EN UN PROGRAMA DEPREVENCIN Y SALUD. EXPERIENCIA EN CATALUA

    El plan de invierno propuestas organizativas para los equipos deatencin primaria - emitido por el Isntitut Catal de la Salut, en Julio de 2005,recoge en un detallado y muy concreto plan, como su propio nombre indica, la apor-tacin de la Enfermera en la campaa para hacer frente a la situacin de gripe y res-friado comn en poca invernal segn criterios del propio Intitut Catal de la Salut.

    Estamos ante una disposicin no ya de reivindicacin del rol enfermerosino en la determinacin de dicho rol por una institucin sanitaria.

    Dicho documento del Isntitut Catal de la Salut se ampara en la evidenciacientfica para sostener que el personal de enfermera est para atender y ges-tionar problemas de salud de complejidad baja. Tambin este documento ampa-rndose en la evidencia cientfica afirma que la implicacin de enfermera es unaoportunidad para dar a conocer los servicios que lleva a cabo y para promo-cionarlos, y, a la vez, para mostrar la consulta de enfermera como otra puertade entrada al sistema sanitario.

    Considera el documento diversos diagnsticos de enfermera segn NANDA,se apoya en el proceso enfermero y recurre a organizar la valoracin del pacientebasndose en las necesidades segn el modelo de Virginia Henderson.

    El objetivo general, que dicho documento determina, cuando se dirige a laenfermera se describe como dar herramientas para el abordaje de la gripe y elresfriado comn a los profesionales de enfermera de los equipos de atencinprimaria de salud del Isntitut Catal de la Salut (ICS).

    Tal documento en su conjunto establece una metodologa protocolizadapara el abordaje de las situaciones de gripe y resfriado comn por parte de la enfer-mera, detallando en un algoritmo los pasos para la determinacin diagnstica, pres-cripcin de medicamentos y la facilitacin al paciente de los pasos administrativosderivados de la visita de enfermera para la gestin de la baja laboral o descanso per-tinente y su reevaluacin, o para, en su defecto, la derivacin al profesional mdico.

    La propia institucin de salud promueve la facultad y capacidad de laenfermera para intervenir no slo en la aproximacin diagnstica, sino que vams all y establece las pautas para la prescripcin de determinados frma-cos, sealndose dosis y pautas de administracin.

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    PROYECTO NIPE: INTERVENCIN NIC 2390 (en fase de estudio devalidacin en el proyecto NIPE)

    PRESCRIBIR MEDICACIN

    Definicin:

    Prescribir medicacin para un problema de salud.

    Actividades:

    Evaluar los signos y sntomas del problema de salud actual.

    Determinar el historial de salud y el uso previo de medicamentos.

    Identificar las alergias conocidas.

    Determinar la capacidad del paciente/ familia para administrar la medicacin.

    Identificar las medicaciones indicadas para problemas habituales.

    Recetar medicamentos de acuerdo con el mdico y / o el protocolo.

    Escribir la receta, con el nombre del frmaco e incluyendo la dosis y las instruccio-nes de administracin.

    Deletrear abreviaturas que se pueden confundir fcilmente (p. ej., microgramos,miligramos, unidades).

    Verificar que los puntos decimales utilizados en la dosificacin se ven claramenteutilizando los ceros delante del punto decimal (p. ej., 0,2 frente a 2).

    Evitar el uso de ceros detrs del punto decimal (p. ej., 2 frente a 2,0). Utilizar mto-dos de prescripcin electrnica, si existen.

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    Utilizar abreviaturas, acrnimos y smbolos estandarizados.

    Verificar que todas las rdenes de medicacin estn escritas correctamente, porcompleto y con la discriminacin necesaria para su uso.

    Seguir las recomendaciones para el comienzo de las dosis de la medicacin (mili-gramos por peso corporal en kilos, rea de superficie corporal o dosis mnima efec-tiva).

    Consultar con el mdico, si procede.

    Consultar Physicinns Desk Reference y otras referencias, si es necesario.Consultar con los representantes de las empresas de los medicamentos, si resultaoportuno.

    Ensear al paciente y/o a la familia el mtodo de administracin de la medicacin,si procede.

    Explicar al paciente y/o a la familia la accin y los efectos secundarios esperadosde la medicacin.

    Proporcionar alternativas para la sincronizacin y modalidad de autoadministracinde medicamentos con el propsito de minimizar los efectos en el estilo de vida delpaciente.

    Instruir al paciente y la familia sobre cmo rellenar la receta, si es necesario.

    Explicar al paciente/familia cundo deben solicitar asistencia adicional.

    Observar los efectos teraputicos y adversos de la medicacin.

    Mantener el conocimiento de la medicacin utilizada en la prctica, incluyendo indi-caciones de uso, precauciones, efectos adversos, efectos txicos e informacinsobre las dosis, segn requieran las autoridades y regulaciones de prescripcin.

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    Bibliografa:

    ANONYMOUS. (2(X11). Issue: Nurses impact 2001: Recognizing, nursings independentlicense: Prescriptive authority for APNs. Michigan Nurse, 74(3Suppl). Retrieved May10, 2002, from http://80gateway1.ovid.com.proxy.lib.uiowa.edu/ovidweb.cgi

    ANONYMOUS. (2001). ARNP prescriptive authority rules approved at joint meeting.Washington Nurse, 31(2). Retrieved May 10, 2002, from http://80-gatewayl.ovid.com.proxy.lib. uiowa.edu/ovidweb.cgi

    FREEMAN, G. (ED.). (2002). Medication errors related to poor commununications.Healthcare Risk Management, 24(1), 9-10.

    TALLEY, S., & RICHENS, S. (2001). Prescribing practices of advanced practice psychia-tric nurses: Part l- demographic, educational, and practice characteristics. Archivesof Psychiatric Nursing, 15(5), 205-213.

  • 25

    PRESCRIPCIN ENFERMERA: EVOLUCIN MUNDIAL

    Situacin ActualEl Consejo Internacional de Enfermeras public en 2000 una monografa

    sobre la prescripcin enfermera que se estaba estableciendo haca ms de unadcada en varios pases y la ha actualizado con otra nueva monografa en 2004.

    En estas publicaciones se constata que durante las ltimas dos dcadas:

    se ha producido un aumento del nmero de pases que ya han estable-cido la prescripcin enfermera;

    que hay un creciente inters para autorizar la prescripcin en otrospases;

    que se han sucedido cambios muy significativos en el rol de los enfer-meros, muy innovadores y ampliados, y

    la autoridad para prescribir se considera como un avance de la profe-sin y un rol avanzado.

    Enfermera de Prctica Avanzada: definicin ICN 2002

    En 2002 la Red de Enfermera de Prctica Avanzada anunci la posicin delCIE sobre prctica avanzada para facilitar un entendimiento mundial de este rolavanzado, con la siguiente definicin:

    Una enfermera de prctica avanzada es:

    Una enfermera registrada que ha adquirido una base de conocimiento especializado, que posee habilidades para tomar decisiones y que tiene competencias clnicas para dicha prctica avanzada dentro de las caractersticas que conforman su propio contexto o pas en

    las cuales el enfermero est acreditado para ejercer, y se recomienda un grado de Master/Especialista para el nivel de entrada.

    Uno de los aspectos centrales del mbito de competencia de esta prctica esla autoridad para prescribir que apoya la autonoma profesional y la prctica inde-pendiente, y otros aspectos de la prctica avanzada / especializada.

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    PASES CON PRESCRIPCIN ENFERMERA AUTORIZADA

    Australia FranciaCanad BostwanaEstados Unidos ZambiaNueva Zelanda SudfricaReino Unido IrlandaBrasil

    En todos ellos, la prctica avanzada/ESPECILIZADA se considera necesaria paraasumir esta competencia.

    Evidencia cientfica.

    En la literatura disponible se identifican las siguientes razones para este des-arrollo en diferentes pases (Dott, 1999; Cornwell y Chiverton, 1997; David y Brown,1995):

    La necesidad de mejorar la provisin del cuidado a los pacientes quese ha detectado sobre todo en la comunidad y en la reas rurales;

    Uso ms efectivo del tiempo y los recursos; Necesidad de aumentar el estatus profesional, entendido como la legiti-

    macin del trabajo autnomo del que actualmente son responsables; Mejora de la relacin entre los profesionales de salud.

    Beneficios Estas razones justifican el hecho de que no son nicamente las enferme-

    ras las que demuestran inters por la prescripcin enfermera; los profesionalesde la salud, y gestores tienen algo que ganar con su introduccin y existe eviden-cia emprica de que los pacientes tambin sienten que estn ganando con suintroduccin, lo mismo que los sistemas de salud.

  • 27

    MODELOS DE PRESCRIPCIN ENFERMERA EN EL MBITOINTERNACIONAL

    La prescripcin enfermera es un trmino que se usa para describir ms de untipo de prctica en diferentes pases y es importante su definicin.

    Existen cuatro modelos en los que la enfermera puede participar en laprescripcin:

    1.- PRESCRIPCIN INDEPENDIENTE / AUTNOMA / O SUSTITUTIVA.

    La enfermera responsable de prescribir tiene la completa responsa-bilidad de la valoracin del paciente, determina la medicacin, el tra-tamiento o aplicacin, y emite la prescripcin

    En este, el profesional responsable de prescribir tiene la completa res-ponsabilidad de la valoracin del paciente /cliente, usualmente haciendo undiagnstico diferencial que lo hace un profesional clnico desde una gama de posi-bilidades sugeridos por la presentacin de signos y sntomas y problemas de saluddel paciente. El profesional de la salud determina la medicacin, tratamiento oaplicacin y emite la prescripcin.

    Esta categora en muchos pases estaba limitada a mdicos, dentistas yveterinarios, pero las enfermeras en varios pases ya tienen derechos deprescripcin independientes. Esta prescripcin la hacen las enfermeras en algu-nos pases con un formulario limitado a un definido nmero de drogas y medicacio-nes para las enfermeras de distrito y enfermeras visitadoras, ejemplo del ReinoUnido, o un formulario abierto, tal como ocurre en muchos estados de los EstadosUnidos.

    2.- PRESCRIPCIN DEPENDIENTE / COLABORATIVA /SEMIAUTNOMA /COMPLEMENTARIA / SUPLEMENTARIA.

    La enfermera prescribe en colaboracin con un prescriptor inde-pendiente pero no necesita su supervisin directa

    Esta prescripcin es til para hacer nuevas prescripciones despusde que la prescripcin inicial se ha emitido

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    Una enfermera u otro profesional pueden prescribir como un prescriptor dependien-te en colaboracin con un prescriptor independiente, usualmente un profesionalmdico, pero no necesita supervisin directa del profesional independienteantes de emitir la prescripcin.

    Esta prescripcin puede ser til para hacer nuevas prescripciones des-pus de que la prescripcin inicial se ha emitido.

    Sin embargo la prescripcin dependiente no puede considerarse como elescribir repetidas prescripciones ya que el prescriptor dependiente debe tener laautoridad de adaptar algunos aspectos de la prescripcin, tal como la dosis ola frecuencia.

    La prescripcin suplementaria se ha implementado en el Reino Unido(Cassidy 2002).

    Con diferencia de otras prescripciones sta hace responsable de la prescrip-cin al profesional mdico y no al enfermero.

    3.- PROTOCOLOS DE GRUPO.

    Es una instruccin escrita, para proveer determinadas medicinas,en una situacin clnica identificada y establecida por el equipointerdisciplinar para algunos grupos de pacientes

    Estos se definen como: Una instruccin escrita Especficamente para proveer y administrar determinadas medicinas En una situacin clnica identificada. Establecido por profesionales interdisciplinarios, asesorados por

    comits consultivos relevantes. Se aplica a grupos de pacientes, u otros servicios a usuarios que pueden

    no ser identificados individualmente antes de la prescripcin del tratamien-to. (Cresswell, 1998).

    El uso del protocolo no se considera prescripcin independiente, estos

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    nicamente permiten a los enfermeros u otros profesionales de salud administrarmedicaciones dentro de los trminos de un predeterminado protocolo.

    Este puede se un paso intermedio en la evolucin hacia la prescripcinenfermera independiente, proporcionando a los enfermeros experiencia de pres-cripcin bajo protocolos y demostrando sus capacidades.

    En el Reino Unido los protocolos se vienen utilizando desde hace msde 10 aos y las enfermeras de todas las especialidades han informado que sebeneficiaron con la prctica (Jones,1999), pero han expresado la preocupacinsobre la posicin legal de los enfermeros administrando medicacin de esta forma,especialmente porque los protocolos estn diseados para grupos de pacientes,ms que para pacientes individuales, y se usan localmente, lo cual puede dar lugara variaciones y discrepancias en la prctica a travs del pas.

    Este modelo no es claramente prescripcin enfermera, sino administra-cin bajo la autoridad y prescripcin de un profesional mdico.

    4.- PRESCRIPCIN DE TIEMPO Y DOSIS.

    Se permite a los enfermeros adecuar el tiempo y la dosis de lasmedicaciones

    No es claramente prescripcin enfermera, sino administracin bajola autoridad y prescripcin de un profesional mdico

    Esto incluye especialistas trabajando con protocolos especficos paralos pacientes. El modelo permite a los enfermeros adecuar el tiempo y dosis de demedicaciones particulares y se ha usado extensivamente en el Reino Unido porenfermeras siquitricas de la comunidad, especialistas en diabetes y cuidados palia-tivos. Este modelo no es claramente prescripcin enfermera, sino administra-cin bajo la autoridad y prescripcin de un profesional medico.

    Pases con autorizacin para la prescripcin enfermera

    En 2000 existan seis pases con autorizacin para la prescripcin enfer-

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    mera: Suecia, Australia, Estados Unidos de Amrica (USA), Reino Unido (UK),Canad y Nueva Zelanda. Actualmente, a los anteriores se han agregado,Sudfrica e Irlanda.

    Todos estos pases tienen en comn organizaciones profesionales con unfuerte liderazgo y una buena base educativa de los enfermeros que les da lacapacidad y seguridad para argir sobre el derecho a la prescripcin enfermera,adems estos pases tienen sistemas de Salud con una enfermera de la comunidadmuy bien establecida y roles avanzados / especialistas de enfermera. Para estossistemas la prescripcin enfermera es una opcin atractiva para promover laprovisin efectiva de los recursos de salud y contener el coste sanitario.

    Aspectos que se resaltan de los pases de los que el CIE ha hecho seguimiento

    Desde que se public la monografa del CIE, 1999, con 6 pases como casos,se han producido desarrollos en una serie de pases alrededor del mundo en los quelos enfermeros han obtenido la autoridad para prescribir.

    Los pases que se incluyeron para estudio son ejemplos de casos del proce-so de cambio durante el desarrollo de la prescripcin enfermera. Proceso que haido cambiando desde el uso de formularios limitados a la prescripcin inde-pendiente, proceso en el cual las organizaciones de enfermera y las mismas enfer-meras han puesto una gran cantidad de esfuerzo y educacin especfica para laprescripcin.

    La prctica avanzada / especialista parece ser necesaria para extenderel rol ampliado a la prescripcin enfermera.

    Como resultado de las experiencias de estos pases el impacto mundial escreciente.

    Aunque el enfoque de la prescripcin enfermera en cada pas ha sido varia-do, hay ciertos temas comunes que emergen de su trayectoria y se ha desarrolladoun marco de referencia comn. Algunos de los elementos claves identificados comoimportantes en el proceso de lograr la autorizacin para la prescripcin enfermerason:

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    Por qu la prescripcin enfermera es tan importante?

    Porque existe la necesidad de mejorar el servicio a los usuarios.. Para mejorar el costo-efectividad y Para hacer mejoras profesionales.

    La evidencia cientfica se tiene que incorporar completamente en este rea.

    Cmo se puede lograr?En cada pas se necesit un procedimiento formal para asegurar el estable-

    cimiento de una legislacin que permitiera a los enfermeros prescribir. Este proce-dimiento legislativo es usualmente lento con numerosas etapas a seguir paraque se logre. Los enfermeros necesitan aliarse con otros grupos y asesoralegal para lograr un impacto legislativo.

    Quin prescribe?Los modelos descritos anteriormente sugieren que han sido los enfermeros

    de la comunidad o enfermeros trabajando en reas rurales los que inicialmen-te han participado en la prescripcin. Las razones son:

    1) Que la necesidad del consumidor puede identificarse rpidamente, ya queel acceso a las prescripciones de los mdicos pueden ser limitadas com-paradas con los hospitales;

    2) El creciente enfoque del cuidado en el sector de la atencin primaria haaumentado la carga del trabajo del personal mdico, y la prescripcinenfermera puede aliviar este hecho, y

    3) La prescripcin en estas reas puede seleccionarse estratgicamente ,puesto que no parece ser una amenaza al poder bsico de otros profesio-nales, especialmente mdicos. Algunos pases (por ejemplo Sudfrica,USA y Australia) han unido la prescripcin al desarrollo de la enfer-mera avanzada / especialista, en otros (por ejemplo en el Reino Unidoy Suecia) no existe este enlace de forma tan cercana.

    Logrndose la autoridad para un grupo de la profesin se tiene una plataforma desdela que se puede desarrollar la prescripcin en otras reas de la profesin.

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    Trabajo con otros grupos / influencia en el proceso de polti-cas.

    Esta parece ser la clave en el desarrollo de la prescripcin enfermera.Las organizaciones profesionales en los pases que han tenido xito en obtenerderechos para la prescripcin enfermera han sido muy activas en asegurar el apoyopoltico y persuadir a los cuerpos legislativos para apoyar la prescripcin enfer-mera. Aunque en la experiencia de estos pases se ha notado la oposicin de lasorganizaciones mdicas. Hay ejemplos positivos (Reino Unido) de cmo cuandoa estos grupos se les incluye y se les consulta desde el comienzo del procesoes posible que apoyen el cambio. O por lo menos, neutralizar su oposicin.

    Evidencia del coste - efectividad.

    Los gobiernos o cuerpos legislativos requieren cierta seguridad desde elcomienzo de que la prescripcin enfermera puede mejorar el coste-efectividad.Existe una experiencia de evaluacin, en cada uno de los pases que tienen autori-zacin para la prescripcin enfermera y la mayora de los resultados que se hanpublicado apoya la prescripcin enfermera, primordialmente en base a quemejora el acceso de los usuarios, la calidad del cuidado, y el coste-efectividad.

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    DESCRIPCIN Y RESUMEN DE LAS EXPERIENCIASINTERNACIONALES DE LA PRESCRIPCIN DEENFERMERAS*

    La prestacin de la atencin proporcionada por las enfermeras ha experimen-tado un cambio significativo en la escena internacional debida a una variedad de fac-tores interrelacionados, incluidas las circunstancias econmicas, un menor nmerode mdicos, la no disponibilidad de los servicios de salud adecuados en las zonassubatendidas y rurales y la especializacin creciente entre las profesiones. Estos fac-tores, unidos a la creciente especializacin de las enfermeras adems del rol amplia-do y avanzado de la prctica, han hecho de la prescripcin un componente esencialdel manejo de medicaciones por las enfermeras en el Reino Unido, los EstadosUnidos, el Canad, Nueva Zelanda, Australia y Suecia, y sus experiencias se exami-nan a continuacin.

    Reino Unido

    En 1989, el informe del Grupo de Consulta sobre la Prescripcin deEnfermeras, conocido como Crown 1, (DH, 1989) recomend que las enfermerasresponsables de un distrito o las enfermeras visitadoras deban poder prescribir uti-lizando un formulario limitado, que inclua medicamentos sin prescripcin y unpequeo nmero de medicamentos con prescripcin. Tambin recomend que losmdicos y las enfermeras deben colaborar para formular protocolos de grupo quepermitan el suministro y la administracin de los medicamentos por parte de lasenfermeras a grupos de pacientes con necesidades similares (por ejemplo, vacuna-ciones).

    El gobierno apoy en 1994 la recomendacin para la prescripcin indepen-diente limitada y los cambios legislativos se hicieron autorizando su primera aplica-cin a modo de pilotaje. (Caulfield en Jones, 1997).

    Un segundo informe Crown, emitido en dos partes, examin tanto el tema deprotocolos (DH, 1998) como la extensin de los derechos de la prescripcin a otrosgrupos profesionales (DH, 1999). La primera parte trat exclusivamente los protoco-los del grupo, denominados como direcciones para grupos de pacientes, que pro-porcionaron un marco para la prctica segura y eficaz de los protocolos. Los cambiosen la ley tambin se recomendaron para asegurar la legalidad de las direcciones degrupos de pacientes, y el gobierno acept esta recomendacin.

    (*) Review of Nurses and Midwives in the Prescribing and AdminstrAtion of Medical Products. Final Report June 2005. An BoardAltranais and National Council for the Professional Development of Nursing and Midwifery. Ireland.

  • Los profesionales de la asistencia sanitaria cualificados para proveer o admi-nistrar los medicamentos a grupos de pacientes incluye a enfermeras, matronas,enfermeras visitadoras, farmacuticos, paramdicos de ambulancia, fisioterapeutas,terapeutas ocupacionales y radigrafos (NHS Modernisation Agency ChangingWorkforce Programme and Department of Health Core Prescribing Group, 2005).Desde 2003, muchas organizaciones fuera del Servicio Nacional de Salud tambinestn autorizadas para usarlos. Los medicamentos que pueden proveerse o adminis-trarse bajo direccin a grupos de pacientes incluyen a la mayor parte de las frma-cos autorizados, y de los medicamentos con prescripcin de venta en lugares gene-rales. Fueron excluidos los medicamentos programados inicialmente controlados. Sinembargo, en 2003 el gobierno enmend la legislacin pertinente sobre el UsoIndebido de Medicamentos Ley (1971) y los reglamentos asociados para permitir aotros muchos la provisin bajo protocolo.

    El segundo y el informe final Crown 2, realizado en 1999, recomendaron quela autoridad legal en el Reino Unido para prescribir deba extenderse a todas lasenfermeras registradas y a otros profesionales de la salud (DH, 1999). En 2001, lalegislacin determin a las enfermeras en varios entornos permitirles prescribir deuna lista ampliada de medicamentos (aproximadamente 140 medicamentos). Lalegislacin adicional en 2004 ampli el listado de medicacin e inclua un nmeroms amplio de situaciones de salud que las enfermeras prescriptoras podran tratar.

    La consulta del gobierno con los interesados directos es clave para progre-sar en la ampliacin de la prescripcin independiente y el nmero de medicamentosautorizados en el listado para las enfermeras prescriptoras (DH, 2005a).

    El Crown 2 tambin recomend la introduccin de una nueva forma de pres-cripcin, para ser aplicado despus de haber hecho un diagnstico, y dentro de unPlan de Manejo Clnico formulado por un mdico de acuerdo con el paciente. En abrilde 2003 se introdujo la prescripcin suplementaria para las enfermeras registra-das, las matronas y los farmacuticos. Estos prescriptores estn autorizados legal-mente para prescribir de una ms amplia gama de medicamentos que las enferme-ras prescriptoras independientes que pueden administrar en condiciones de saludms complejas despus que el mdico realice la evaluacin inicial y la planificacinde tratamientos. No hay ningn listado de medicacin especfico y los prescriptoressuplementarios tienen la discrecin para adecuar la dosificacin, la frecuencia y losprincipios activos de la medicacin dentro de los lmites del plan de manejo clnicoacordado (DH, 2005b).

    Las matronas estn autorizadas por la legislacin para proveer y administrarmedicamentos especficos sin la necesidad de una prescripcin. Los cambios en lalegislacin de medicamentos para avanzar en la prescripcin de enfermeras hanimpulsado a las organizaciones profesionales de matronas a considerar los diversosmodelos de prescripcin para ser adoptados para su propia especialidad.

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  • 35

    La formacin y preparacin inicial para las enfermeras prescriptores, empe-zados a mediados de los aos noventa, se reemplaz a principios de 2004 con unnuevo curso que tiene lugar durante un perodo de tres a seis mes, incluidos 25 dasen una universidad y 12 das clnicos con la supervisin de un mdico. ElDepartamento de Salud ha recomendado que las enfermeras propuestas para pre-pararse como enfermeras prescriptoras tienen que tener una experiencia posregistrode al menos tres aos (NHS y DH, 2005). La estructura de la formacin para la pres-cripcin suplementaria se basa en un modelo de formacin con un mdulo adicionalque trata el contenido y el concepto del modelo.

    Estados Unidos

    La prescripcin de enfermeras han evolucionado en los EE.UU. ms all delmbito de las funciones enfermera de prctica avanzadas tales como enfermera deatencin primaria y matrona (Towers, 1999). La capacidad de la enfermera de prc-tica avanzada para realizar las evaluaciones integrales de salud, hacer los diagns-ticos clnicos y prescribir los tratamientos fue reconocida por los prestadores de asis-tencia sanitaria y las organizaciones como parte del rol ampliado de la prctica en laprovisin de la atencin primaria.

    Las polticas de atencin de salud federal y estatal han influido en la inicia-cin y desarrollo de ejercicios avanzados de enfermera a travs del proceso conti-nuo de atencin de salud. No haba ninguna poltica o legislacin a un nivel nacionalque dejara puertas abiertas para que la enfermera de ejercicio de prctica avanzadapudiera obtener la autoridad prescriptiva; el ejercicio de enfermera se reglamenta anivel estatal, y cada estado legisla a su modo.

    Medicare y Medicaid (dos programas administrados a niveles de gobierno delestado y federal para proporcionar atencin de salud a individuos aptos) han recono-cido el valor de la enfermera de prctica avanzada al proporcionar atencin de cali-dad y coste eficacia, mediante ordenacin del reembolso por sus servicios. Estosprogramas, junto con la demanda y preferencia de los consumidores, han contribui-do al creciente nmero de enfermeras de prctica avanzada y forzado el programade cambios legislativos y reglamentarios para permitir a estos profesionales la pres-cripcin para sus pacientes y clientes.

    Inicialmente, en los estados donde las enfermeras trabajan como enfermerasde atencin primaria, la legislacin se introdujo para permitirles prescribir los medi-camentos bajo las reglas y reglamentos de las Juntas Reguladoras de Medicina yEnfermera, y la autoridad prescriptiva para enfermeras de prctica avanzada se limi-

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    t a un modelo dependiente /colaborativo. Luego la autoridad de prescripcin progre-s al permitir prescribir un nmero limitado de medicamentos mediante un formula-rio escrito. Desde entonces estos formularios, que a menudo eran limitados, se hanreemplazado en muchos estados mediante los acuerdos de prcticas colaborativosentre el mdico y la enfermera de prctica avanzada, cuya autoridad para prescribirmedicamentos sigue evolucionando en los Estados Unidos, en particular con respec-to a los medicamentos con programas controlados (Fennell, 1991; McDermott, 1995;Pearson, 2003).

    Anualmente se publica un resumen de la legislacin para la enfermera deprcticas avanzada por la Academia Estadounidense de las Enfermeras de AtencinPrimaria, que detalla la evolucin de las autorizaciones de prescripcin (Pearson,2003; Phillips, 2005). En 2005, 13 estados y el Distrito de Columbia autorizan a lasenfermeras de prctica avanzadas para prescribir independientemente, incluidos losmedicamentos controlados. Treinta y tres estados requieren algn grado de partici-pacin de mdicos o delegacin para la redaccin de prescripciones a las enferme-ras de prctica avanzadas; esto incluye medicamentos controlados. En cuatro esta-dos a las enfermeras de prctica avanzadas no se les permite prescribir los medica-mentos controlados; sin embargo, pueden prescribir otros medicamentos con la par-ticipacin de un doctor. Esto puede incluir los requisitos establecidos del estado paralos acuerdos de prcticas colaborativos entre la enfermera de prctica avanzada y elmdico.

    Esas enfermeras de prctica avanzadas que reciben la pertinente autoridadprescriptiva regulada por los organismos del estado requieren para ejercer una for-macin extensa en farmacologa, evaluacin fsica, toma de decisiones y aptitudesde diagnstico clnicas en grado, del nivel de master (Academia estadounidense delas Enfermeras de Atencin Primaria, 1998; Colegio Estadounidense de Enfermeras,1998; Pearson, 2003). En muchos estados, la certificacin y los requisitos de educa-cin continua nacionales, alguna incluyendo horas especficas de la unidad en la far-macologa, han estado incluidas en las polticas reglamentarias para la prescripcinde enfermeras. Las horas para estos cursos pueden variar segn cada estado(McDermott, 1995; Pearson, 2003; Phillips, 2005).

    Canad

    La funcin de prctica de enfermera avanzada y la autoridad prescriptiva enel Canad es difcil de analizar ya que hay gran variabilidad debido a la reglamenta-cin tanto los niveles federal como provinciales (de Leon, Chalmers y Askin, 1999).Esencialmente, las enfermeras que pueden prescribir en el Canad estn trabajan-do o como enfermeras de atencin primaria o en una funcin de prctica avanzadaen regiones remotas y aisladas. La ejecucin de los derechos de la prescripcin paralas enfermeras no ha ocurrido por s mismo sino como parte de las funciones de la

  • 37

    enfermera de atencin primaria y las enfermeras que trabajan en las zonas remotasy aisladas con las comunidades indgenas.

    Hay una clara diferencia con respecto a la autoridad prescriptiva entre el tra-bajo como enfermeras de atencin primaria y el trabajo en las reas aisladas. La fun-cin de la enfermera de atencin primaria en el Canad tuvo su comienzo en losaos setenta. Sin embargo, no fue hasta mediados de los aos noventa, con el inte-rs del gobierno para mejorar la atencin de salud en la comunidad, que se han rea-lizado esfuerzos significativos para ampliar el rol de enfermeras en la prctica.Siguen estructurndose marcos normativos para las enfermeras de atencin prima-ria; muchas provincias estn tambin ejecutando la legislacin para prescribir y, enalgunas reas esto se extiende a las enfermeras de atencin primaria que trabajanen los entornos hospitalarios de agudos (Asociacin de Enfermeras de AtencinPrimaria de Ontario, 2005). Las provincias de Ontario, Alberta y British Columbia sonlos ejemplos en donde se han hecho los adelantos ms significativos. Las enferme-ras con empleo federal han podido prescribir desde los principios de aos noventacomo parte de su prestacin de la atencin mdica para satisfacer las necesidadesde salud de las comunidades remotas, aisladas e indgenas. Se cre un Sistema deClasificacin de Medicamentos de Enfermeras como parte del marco que permitieraa estas enfermeras prescribir ciertos medicamentos, basados en la necesidad deconsulta o tratamiento de mdicos iniciado por la enfermera adems de otras varia-bles (Buchman y Calman, 2000).

    Se han formulado tambin para uso por estas enfermeras guas de prcticaclnica para la evaluacin, diagnstico y tratamiento de entidades de enfermedadesy situaciones de urgencia comunes (Health Canada, 2001). El programa educativoconsta de un curso de posgrado de 16 semanas que contiene preparacin clnicapara el desarrollo de las matrona, que es una profesin en rpido crecimiento en elCanad, as como legislacin y modelos de asistencia de matronas que son diver-sos en el pas (Asociacin canadiense de Parteras, 2005). Algunas provincias o terri-torios tienen legislacin de matronas, y otros estn en el proceso de desarrollarlo.Donde se reglamentan los ejercicios de matronas, hay grados variables de autono-ma y autoridad prescriptiva. Una directiva mdica es una forma de prescripcin simi-lar al modelo de protocolos, usado por las enfermeras y las matronas. Se definecomo la orden de un mdico, que puede aplicarse a una variedad de pacientes/clien-tes que renen ciertas condiciones. Se proporcionan normas estrictas para las direc-tivas. Se identifica la medicacin especfica, la condicin particular que se ha de reu-nir y cualquier circunstancia especfica que deba tenerse en cuenta antes de ejecu-tarse la directiva (Universidad de Enfermeras de Ontario, 2004).

  • 38

    Nueva Zelanda

    La prescripcin por las enfermeras se ha desarrollado en paralelo a la funcinde la enfermera de atencin primaria (Consejo de Enfermera de Nueva Zelanda,2001). En 1999, tras consultar con los interesados directos, el gobierno de NuevaZelanda aprob la autoridad para la prescripcin limitada a ciertos roles de enfer-mera de prctica avanzada en la asistencia a los ancianos y la salud familiar e infan-til. Estas dos reas de la prctica se seleccionaron por los beneficios percibidos enrelacin con la mejor flexibilidad en la prestacin de la atencin mdica a estaspoblaciones y tambin porque mejoraban el acceso al tratamiento.

    La ley de Medicamentos de Nueva Zelanda, de 1981, se enmend en 1999para permitir una nueva clase de profesionales designados con autoridad para pres-cribir. El modelo introducido para la prctica prescriptora fue autnomo, sin supervi-sin de un mdico.

    El Ministerio de Salud encarg al Consejo de Enfermera de Nueva Zelandala responsabilidad para el establecimiento de los requisitos de competencia de laprctica de especialidades avanzadas, de experiencia y de preparacin de las enfer-meras de atencin primaria que tenan autoridad para prescribir. El Consejo deEnfermera requiere que un profesional que solicita incorporarse al registro de enfer-meras prescriptoras de atencin primaria ha de tener un mnimo de cuatro a cincoaos en un rea de especialista y tener el equivalente de la formacin del nivel deun master de una escuela aprobada por el Consejo de Enfermera.

    Los cambios originales hechos a la legislacin en 1999 de medicamentos seenmendaron en 2004. Como resultado, cada registro autorizado es responsable dela aprobacin de la lista de medicamentos para prescribir por cada prescriptor segnsu rol de prctica (Hughes y Lockyer, 2004).

    El Ministerio de Salud identific que, en la prestacin diaria de la atencinmdica, las rdenes permanentes y los protocolos de medicacin se usaron comomedios profesionales de asistencia sanitaria para proveer o administrar los medica-mentos. Despus de la consulta pblica sobre el tema, la legislacin se aprob en2002 para las normas sobre el desarrollo y la operacin de las rdenes permanen-tes (Ministerio de Salud de Nueva Zelanda, 2002). Las prcticas de la auditora y apli-cacin de las multas por el incumplimiento estaban incluidas en este marco norma-tivo.

  • 39

    Australia

    Ha habido una ampliacin del rol de la prctica y de la autoridad prescriptivalimitada de las enfermeras en muchas reas de Australia, para mejorar la prestacinde atencin de salud en las zonas rurales, deprimidas y de pocos servicios, que hanadolecido de servicios mdicos no disponibles o poco accesibles. En toda Australia,los estados individuales son responsables de la autoridad prescriptiva determinantepara las enfermeras. En muchos de estos estados, como Australia Occidental,Victoria y Nueva Gales del Sur, esta autoridad se ha coordinado paran definir el rolde la prctica para las enfermeras de atencin primaria en sus reas respectivas(Universidad Real de Australia de Enfermera, 2002). Como en los Estados Unidos,existen diferencias dentro de ambas estructuras reglamentarias legislativas y profe-sionales para las enfermeras prescriptoras. Es sumamente caracterstico el modelocolaborativo de prctica prescriptora segn las funciones de prcticas avanzadas enla comunidad y en los entornos de atencin de agudos.

    El estado de Queensland ha ejecutado un mtodo nico de ampliacin de lasprcticas enfermeras de gestin de medicaciones que permite a los profesionalescon preparacin avanzada iniciar intervenciones mdicas sin las rdenes de unmdico. Se han establecido protocolos de gestin sanitaria y Protocolos deFarmacoterapia a travs de la ley para proporcionar un mecanismo reglamentado alos proveedores de servicios de salud para satisfacer las necesidades de medica-mentos y tratamientos mdicos de la poblacin, en particular en las zonas rurales yremotas (Queensland Nursing Council, 1999).

    Abarcan una variedad extensa de condiciones de salud e intervencionesmdicas asociadas que se detallan en el Manual de Atencin Clnico de AtencinPrimaria usado en la prctica enfermera (Queensland Health y Royal Flying DoctorService, 2001).

    La reglamentacin de la prctica de matronas y enfermeras vara considera-blemente entre ocho estados y los territorios de Australia. En el informe del grupo detrabajo, Gua de los Servicios Ofrecidos por las Matronas (National Health MedicalResearch Council, 1998), tanto el gobierno como las organizaciones profesionales anivel nacional y de estado/territorio estn abordando los niveles dispares de educa-cin y reglamentacin.

  • 40

    Suecia

    Las enfermeras distritales que practican en la atencin de salud y los entor-nos de atencin mdica fuera de los hospitales han tenido autoridad de prescripcindel gobierno desde 1994, despus de un trabajo piloto en 1988 (Wilhelmsson, Ek ykerlind , 2001). Estn autorizadas estas enfermeras para prescribir los medicamen-tos para ciertas indicaciones. Ms de 230 medicamentos para ms de 60 indicacio-nes de salud y sus condiciones estn disponibles para ser tenidas en cuenta por lasenfermeras. En 1997, el gobierno evalu las prcticas de prescripcin de estas enfer-meras distritales, y esto indic que haba habido muchos resultados positivos(Socialstyrelsen, Junta Nacional de Salud y Bienestar Social, 1997). Como conse-cuencia directa, el gobierno ha extendido recientemente a la autoridad de prescrip-cin a las enfermeras que trabajan con las autoridades locales en la atencin de losancianos.

    Las matronas en Suecia utilizan tanto modelos independientes como colabo-rativos, la mayora preferentemente en la planificacin de la familia con la prescrip-cin de los anticonceptivos orales.

    Los requisitos formativos para las matronas incluyen el trabajo como enfer-mera general durante un ao seguido de 18 meses del adiestramiento especializado(Ragnar, Tydn y Olsson, 2003).

  • Reino Unido

    desde 2003

    Todas lasEnfermeras de

    primer nivelque han opta-do a preparar-se para pres-

    cribir

    Preparacinprevia para

    prescribir queser de 28das, ms

    otros dos dasadicionales de

    preparacinpara prescrip-

    cin suple-mentaria.

    El Colegio deEnfermerasdel Reino

    Unido penshacer un

    acuerdo conlas organiza-

    ciones demdicos y far-

    macuticospara hacer

    lobby algobierno.

    En general nohay oposicinde los mdi-cos. Uno de

    los beneficiospercibidos

    ser la facilita-cin del traba-jo de los mdi-

    cos.

    EnfermerasRegistradas anivel nacional.El aspecto dela indemniza-cin por res-ponsabilidad,al nivel de la

    enfermera indi-vidual no est

    claro.

    Sin embargo,el empleador

    (en el caso dela mayora de

    las enfermerascomunitarias o

    de prcticageneral)

    podra tambintener algunaresponsabili-

    dad.

    Departamentode Salud/

    AnlisisTouche Ross

    de CostoBeneficio

    (1991)Concluyo

    sobre los prin-cipales benefi-

    cios de laprescripcinpor enferme-ras ahorrando

    tiempo delpaciente, de

    los mdicos yenfermeras.

    Luker et al(1998)

    Departamentode salud/

    Touche Ross(1991)

    Mejores resul-tados o equi-valentes en losresultados desalud. Mejorade la conve-niencia delpaciente. Msprctica profe-sional adecua-da. Uso efecti-vo de recursos

    Suecia

    desde 1985

    Enfermeras deAP. Y de cuida-dos geritricosque han cum-plimentado un

    curso

    de entrena-miento reque-

    rido.

    10 semanaspara una

    EnfermeraEspecialista.20 para una

    no especialis-ta. No hay pro-grama de edu-cacin conti-

    nua en curso

    Crticas desdelos mdicos,

    particularmen-te de enferme-ras que hacendiagnstico.Los medica-mentos elegi-dos para el

    formulario tie-nen perfiles deriesgo acepta-

    dos.

    EnfermerasRegistradas anivel nacional.

    La indemniza-cin profesio-nal es respon-sabilidad indi-vidual de laenfermera.

    La JuntaNacional de

    Salud yServicio socialdetect mejo-

    ra en el cuida-do, mejor

    comunicacinentre los profe-

    sionales ymejor acceso

    al paciente.

    N/A Los beneficiosencontrados

    son: mejora delos servicios a

    los clientes.Disminucin

    de la carga detrabajo de losmdicos decabecera.

    EEUU

    desde 1997

    Enfermeras deprctica avan-zada. El nivelde autoridadprescriptora

    depende de lalegislacin decada Estado.

    Avanzada depostgrado,

    ms evalua-cin continua.

    En algunosestados tiene

    que ser denivel deMaster.

    Las enferme-ras han inverti-

    do muchotiempo con los

    mdicos yestn involu-crados con la

    legislacinsobre prescrip-cin para ase-gurar un pro-ceso legislati-vo adecuado.

    Enfermerasregistradas anivel nacional.

    La indemniza-cin profesio-nal es respon-sabilidad indi-vidual de laenfermera.

    Sutcliff (1996)Sugiere que

    las enfermerastienden a pres-

    cribir menosque los mdi-

    cos.

    (Mahoney1994)

    Sugiere quelas enferme-

    ras prescribende forma msapropia-da.

    Talley andBrooke (1992)

    consideranque haba

    aumentado elacceso a los

    cuidadosdesde que las

    enfermerashan accedidoa prescribir.

    Mejora los cui-dados delpaciente.

    Practica profe-sional msapropiada.

    Reduccinpotencial de

    costes.

    41

    CUADRO COMPARATIVO POR PAISES

    Quien Formacin Otros Regulacin Costes y Evidencia Beneficiosprescribe profesionales Profesional / evaluacin Cientfica para el pas

    Legislacin

  • 42

    Canad Enfermerasfederales en

    reas remotas,aunque enfer-meras en otras

    reas

    Cursos espec-ficos

    Las enferme-ras federalestrabajan bajoel Sistema de

    FrmacosClasificacin

    paraEnfermera

    N/A

    Australia Las enferme-ras pueden

    prescribir. Laprescripcin

    se da en reasrurales, peroen algunosestados lasenfermeras

    pueden pres-cribir en clni-cas y reas

    urbanas.

    La preparacinest en el nivel

    de Master.

    Ha habidoalguna oposi-

    cin verbaldesde la profe-sin mdica.

    Las enferme-ras estn

    registradas anivel estatal.

    N/A Mejorar el ser-vicio a losclientes. La

    prctica profe-sional es ms

    apropiada.

    NuevaZelanda

    Las enferme-ras se actuali-zan para pres-cribir con pro-tocolos. Nueve

    enfermerashan sido apro-

    badas. Noprescriben

    hasta que hansido acredita-

    das.

    La preparacinpara el rol de

    enfermeraprescriptora es

    de nivelMaster o equi-valente, y uncurso sobrefarmacologa(aprobado porel Consejo deEnfermera)

    formar partede este.

    Los mdicosconsideranmenor lasreas en lasque actan

    LasEnfermeras

    estarn regis-tradas a nivel

    nacional.

    N/A N/A

    (sacado de losejemplos deUSA y UK)

    Mejora los cui-dados delpaciente.

    Mejora la rela-cin enferme-ra-paciente.

    Mejor la prcti-ca colaborati-va. Reduccinpotencial de

    costes.

    Sudfrica Todos losprescriptoresen Sudfricatienen que

    completar uncurso disea-

    do por elConsejo

    FarmacuticoSudafricano

    Desde la pro-fesin mdicaalgunos estnpreocupadosporque los

    gastos podranincrementarsesi las enferme-ras prescribeninapropiada-

    mente

    N/A El ConsejoSudafricano

    de Enfermeraautoriza pres-

    criptores anivel nacional

    Mejora los ser-vicios a losclientes y

    especialmenteen reas rura-

    les

    Quien Formacin Otros Regulacin Costes y Evidencia Beneficiosprescribe profesionales Profesional / evaluacin Cientfica para el pas

    Legislacin

    Fuente: Consejo Internacional de Enfermeras

    Finalmente en el mbito de publicaciones internacionales Rubio Moril, C. y CuestaZambrana, A. presentan un trabajo, publicado en 1999, sobre la capacidad de pres-cribir de las enfermeras en EEUU, muy interesante como referente.6

  • OtrosProfesionales

    RegulacinProfesional

    Comentarios

    REINO UNIDO No hay oposicin delos mdicos

    EnfermerasRegistradas a nivel

    nacional

    Las enfermerasespaolas que traba-jan en el Reino Unido

    pueden prescribir

    USA Acuerdos con losmdicos para pro-

    mover juntos una ade-cuada legislacin

    EnfermerasRegistradas a nivel

    nacional

    Las enfermerasespaolas que traba-jan en USA pueden

    prescribir

    CANAD Enfermeras reg-istradas bajo el

    Sistema deClasificacin de fr-

    macos paraEnfermera

    Las enfermerasespaolas que traba-

    jan en Canad puedenprescribir

    AUSTRALIA Oposicin mdica msverbal que formal

    EnfermerasRegistradas a nivel

    Estatal

    Las enfermerasespaolas que traba-

    jan en Australiapueden prescribir

    NUEVA ZELANDA Los mdicos consider-an de nivel menor las

    reas en las queactan las enfermeras

    EnfermerasRegistradas a nivel

    nacional

    Las enfermerasespaolas que traba-jan en Nueva Zelanda

    pueden prescribir

    SUECIA Hay una mirada crticadesde los mdicos

    EnfermerasRegistradas a nivel

    nacional

    Las enfermerasespaolas que traba-jan en Suecia pueden

    prescribir

    ESPAA EnfermerasColegiadas

    43

    OTROS ASPECTOS COMPARATIVOS

  • 44

    REFLEXIONES FINALES

    1. Entendemos por Prescripcin Enfermera: La capacidad del enfermero/a, en elmarco de la direccin, evaluacin y prestacin de los cuidados de enferme-ra, de seleccionar, guiados por el criterio profesional, diferentes materia-les, productos-dispositivos y medicacin encaminados a satisfacer las nece-sidades de salud del usuario y la poblacin, apoyados por el juicio clnicoenfermero y administrados en forma de cuidados.

    2. El abordaje de la prescripcin enfermera se tiene que contemplar desde laautonoma y responsabilidad profesionales propias y la existencia de equi-pos multidisciplinares.

    3. La Organizacin Colegial ha de liderar la consecucin de la legislacin para laprescripcin enfermera y, en consecuencia, promover cuantas acciones seannecesarias para tal reconocimiento.

    4. No se debe aceptar que la inclusin de los aspectos prescriptores de laenfermera sean reducidos a una simple y pura actividad de tipo administra-tivo al servicio de otros.

    5. Otros profesionales en el Sistema Sanitario son prescriptores y por ello se requie-re el adecuado consenso entre todos. En consecuencia, el debate tiene queser multidisciplinar y aceptado por el mayor nmero de miembros del arcoparlamentario.

    6. La prescripcin en enfermera se tiene que amparar en las competencias queaseguren una prescripcin efectiva, eficaz y segura mediante los programasde formacin especficos, como sucede en los diferentes pases donde ya sereconoce dicha facultad y los profesionales enfermeros la aplican.

    7. La Prescripcin Enfermera es una realidad consolidada en pases avanzadosy una creciente tendencia en el resto de los pases.

    8. No slo las enfermeras demandan las competencias de la prescripcin sino queson los propios gestores y sistemas de salud los que estn interesados en autori-zar y ampliar dichas competencias para la prescripcin enfermera, teniendo encuenta los beneficios que de ello se deriva para la seguridad de los paciente y elpropio sistema.

  • 45

    Publicaciones institucionales sobre prescripcin

    Plan de Invierno. Propuestas organizativas para equipos de atencin primaria.Instituto Cataln de la Salud.

    Implementing Nurses Prescribing. A review of Current Practice Internationally. CIE

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