Prescripcion y caducidad total

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DERECHO CIVIL: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Abg. ASTUCURI QUISPE MARIO Alumna: GONZÁLES CÓNDOR SAHARA XI CICLO

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DERECHO CIVIL: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Abg. ASTUCURI QUISPE MARIOAlumna: GONZÁLES CÓNDOR

SAHARAXI CICLO

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DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE ART. 10

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2 años desde que se tuvo la últimanoticia del desaparecido, parasolicitar la declaración judicial deausencia.Declaración de Muerte Presunta Procedencia de

declaración judicial de muerte presunta Art. 63 Diez años desde las últimas noticias del desaparecido

o, Cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. Dos años si la desaparición se produjo en

circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Y Si exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea

encontrado o reconocido.

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IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS Art. 92

Se puede impugnar judicialmente los acuerdos No mayor de 60 días contados a partir

de la fecha del acuerdo, si no es inscribible.

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar, Si el acuerdo es inscribible en el registro.

CARÁCTER DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES Art. 136

Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en el caso de abandono.

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El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo: Cuando resulta insolvente después de contraída la

obligación. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se

hubiese comprometido. Cuando las garantías disminuyeren por acto propio

del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste.

El plazo es suspensivo >>> el acto no surte efecto mientras seencuentre pendiente.

El plazo es resolutorio >>> los efectos del acto cesan a suvencimiento.

Quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar lasacciones conducentes a la cautela de su derecho, antes delvencimiento del plazo

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EFECTOS DE LA RUPTURA DE PROMESA MATRIMONIAL

Art. 240 La acción para los esponsales debe de interponerse dentro del plazo de 1 año a partir de la ruptura de la promesa. PROCEDIMIENTO DE LA OPOSICIÓN

"Art. 256La oposición al matrimonio, se requerirá al oponente para que interponga demanda dentro de quinto día.

DECLARACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS PRETENDIENTES

Art. 258Se declarará la capacidad de los pretendientes y que pueden contraer matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes. (ANTES NO)

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Cuando el enfermo mental ha recobrado la plenitudde sus facultades, la acción correspondeexclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca sino se ejercita dentro del plazo de UN AÑO a partirdel día en que cesó la incapacidad.

La acción se interpone dentro del plazo de 90 díascontados desde el día siguiente de descubierto elfraude y corresponde únicamente a la presuntamadre.

El hijo puede pedir que se declare su filiación. Esta acción es imprescriptible.

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La acción del menor para anular los actoscelebrados por el tutor sin las formalidadeslegales prescribe a los dos años. Contando apartir del día en que cesó la incapacidad.

Las acciones de responsabilidad subsidiaria contra el juezprescriben a los seis meses contados desde el día en que sehubieran podido interponer.

Las resoluciones en que el consejo de familia declarela incapacidad de los tutores o curadores, acuerde suremoción, o desestime sus excusas, pueden serimpugnadas, ante el juez o la Sala Civil de la CorteSuperior, en su caso, en el plazo de 15 días.

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Por las causales de separación de cuerpos caduca a loscinco años de producida. La que se funda de violenciafísica y de la de injuria grave caduca a los seis meses deproducida la causa.

No caduca la acción para que se declare lafiliación extramatrimonial.

La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en

que tuvo conocimiento del matrimonio anterior

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Es imprescriptible y se tramitan como proceso de conocimiento.

Indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

La acción de exclusión por indignidad prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.

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La pretensión de Nulidad de partición por preterición es imprescriptible.

El testamento militar caduca a los tres mesesdesde que el testador deje de estar encampaña y llegue a un lugar del territorionacional

El testamento marítimo caduca a los tresmeses de haber desembarcadodefinitivamente el testador.

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Si el legatario muere antes que el testador.

Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.

Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero.

Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos.

Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio.

Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin dejar descendientes que puedan representarlo.

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INEXISTENCIA: no está sujeto a plazo deprescripción alguno.

NULIDAD: la acción de nulidad del acto jurídicoprescribe a los 10 años art. 2001 inc. 1 del C.C.

ANULABILIDAD: la acción de anulabilidad,prescribe a los 2 años – art. 2001 inc. 4 del C.C.

La acción para invalidar el testamento esprescriptible, de acuerdo a los plazos señalados.

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Restituido el bien, se pierde el derecho deseparación, y transcurridos dos mesesprescribe la acción de reembolso pormejoras de un bien.

La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción.

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Diez años para ser propietario de inmueblecon la posesión continua, pacífica y pública.

Cinco años cuando se adquiere con justo título y buena fe.

Dos años si hay buena fe, y por Cuatro si no la hay.

Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o

Es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de 1 año o si por sentencia se le restituye.

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La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.

El requisito único es que el adquiriente tenga buena fe. No se exige justo título, como en los inmuebles, porque la posesión hace las veces de justo título.

Toda clase vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 4 años

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La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los 5 años de efectuado el pago.

Extingue la obligación el pago hecho a persona que está en posesión del derecho de cobrar, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo.

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El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra.

Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra.

Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada.

Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente.

Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente.

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La muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determina la caducidad de ésta.

Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo.

La acción de nulidad por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles

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La acción por lesión caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años de la celebración del contrato.

Estas acciones caducan a los tres meses si se trata de bienes muebles y a los seis, de inmuebles.

El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.

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La facultad de revocar la donación caduca a los 6 meses.

Caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante.

El crédito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir del momento de la terminación del contrato.

La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien.

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La acción para reclamar la deuda derivada de los juegos y apuestas permitidos caduca al año de haber sido puesto su resultado en conocimiento público.

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Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles.

En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.

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El segundo párrafo del artículo 153 delCódigo Civil establece que el plazo del poderirrevocable no puede ser mayor a un año. Taldisposición ha generado que en sederegistral algunos consideren que el podercaduca automáticamente al cumplirse el año

En el artículo 3 de la Ley Nº 26639 se regulala caducidad de las hipotecasestableciéndose que “las inscripciones de lashipotecas, de los gravámenes y de lasrestricciones a las facultades del titular delderecho inscrito y las demandas y sentenciasu otras resoluciones que a criterio del juez serefieran a actos o contratos inscribibles, seextinguen a los 10 años de las fechas de lasinscripciones, si no fueran renovadas.

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LIBRO X DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADOPRESCRIPCIÓN DE ACCIONES EN UNA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS ENTRE PRIVADOS DE ITALIA Y PERÚ

Plazo de prescripción aplicable a lasacciones derivadas de lascompraventas internacionales demercaderías celebradas entre Italia yPerú.

En cuanto a la ley aplicable, si las partes nada hubieran pactado, la

compraventa internacional debería regirse por la Convención de

Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de

1980 (tratado internacional ratificado por ambos países). Pero

nada dice sobre prescripción en materia de compraventa

internacional de mercaderías.

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Existe una Convención sobre prescripción enmateria de compraventa internacional demercaderías, celebrada en Nueva York en 1974 yluego modificada en Viena en 1980.

El Perú e Italia ratificaron la convención y lamodificación, en virtud de las normas de derechointernacional privado de un estado contratante(como sería la Peruana) sea aplicable (art. 3.2 de laConvención).

En esta Convención se fija un plazo deprescripción de 4 años, que comienza acomputarse a partir de que la acción puede serejercida.

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CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Sí se hubiera pactado una cláusulaFOB. la entrega de los bienesvendidos se produjo al poner lasmercaderías a bordo del buque enel puerto de embarque – Italia -(según lo que disponen losIncoterms 2000).En ese caso, para la prescripciónse aplica la norma Italiana.

Sí se hubiera pactado una cláusulaCIF. la entrega de los bienesvendidos se produjo al poner lasmercaderías a bordo del buque en elpuerto de destino – Perú - (segúnlo que disponen los Incoterms 2000).En ese caso, para la prescripción seaplica la norma peruana.

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Artículo 2099.- del CC: PrescripciónextintivaLa prescripción extintiva de las accionespersonales se rige por la ley que regula laobligación que va a extinguirse.

De ella se deriva que en el contrato decompraventa de medicina de una empresaitaliana a una peruana, y que la empresaperuana no haya cumplido con cancelar lafactura, se le aplicara la norma peruanacuyo plazo de prescripción es de 4 años queconcuerda con el acuerdo de la Convenciónde Nueva York en 1974.

PRESCRIPCIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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La Prescripción

Es el instituto denaturaleza procesalpor el cual eltranscurso deltiempo, computadodesde la comisióndel injusto,convierte lapersecución penalen innecesaria porextemporánea.

Se trata de la pérdidade la pretensiónpunitiva del estadopor haber dejadopasar el tiempo sinejercer la acciónpenal

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALEn ella podemos distinguir una prescripción “ordinaria” o “corta” y otra “extraordinaria” o “larga”. Veamos.

El artículo 80 del CP hacereferencia a los plazos deprescripción “ordinarios”de la acción penal,precisando que ella

prescribe en un tiempoigual al máximo de lapena fijada por la ley

35 años, como es el caso del Parricidioprevisto en el artículo 107 del CP, en el que seindica que este delito se reprimirá con penaprivativa de libertad no menor de 15 años, siendoque para determinar el máximo legal de pena,hay que remitirnos a la Parte General del CP,específicamente, al artículo 29, en el que seseñala el mínimo y máximo de pena privativa delibertad temporal, es decir, no menor de 2 días nimayor de 35 años.

Si es privativa de libertad; esdecir, en el caso del HomicidioSimple contemplado en elartículo 106 del CP, seestablece que la pena será nomenor de 6 ni mayor de 20años, en consecuencia, laacción penal prescribiráordinariamente a los 20 años.

La acción penal no prescribirá “ordinariamente” alos 35 años, sino a los 20 años, de conformidadcon el cuarto párrafo del artículo 80 del CP, queindica que cuando nos encontremos ante undelito que merezca pena privativa de libertadtemporal, la prescripción ordinaria de la acciónpenal no superará los 20 años, aun cuando eldelito merezca una pena mayor.

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Cadena Perpetua

tal es el caso del delitode “Violación de menorde 10 años” (artículo 173inciso 1) o el delito de“Robo Agravado” en elsupuesto de que seproduzca la muerte olesiones graves comoconsecuencia dedicho delito, o si elagente integra unaorganización criminal(artículo 189 últimopárrafo), etc.

De tal manera, en estas

circunstancias, la prescripción

“ordinaria” de la acción penal

operará indefectibleme

nte a los 30 años.

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DELITOS QUE MEREZCAN OTRAS PENAS

Como pueden ser laspenas limitativas dederechos (prestación deservicios a la comunidado limitación de díaslibres), o las penas demulta, previstas demanera general en elartículo 28 del CP.

La prescripción“ordinaria” de laacción penalopera a los dosaños.

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EN EL CASO DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO

como se señala en el artículo 80, in fine, del CP, que si unfuncionario o servidor público comete un delito contra elpatrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste(delito de peculado, por ejemplo).

los plazos de prescripción “ordinarios” seduplicarán; situación que, además, encuentraamparo constitucional de manera expresa en elartículo 41, in fine, de la Constitución Política, en elque se indica: “El plazo de prescripción seduplica en caso de delitos cometidos contra elpatrimonio del Estado”.

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Los plazos deprescripción“ordinarios” de laacción penaltambién puedenreducirse a lamitad, tal comosucede con los“imputablesrestringidos”.

Es decir, aquellosque tienen de 18años a menos de21 años y aquellosque tienen másde 65 años deedad, al tiempo dela comisión delhecho punible.

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PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIAEs la acciónpenal estáprevista enel artículo83 del CP.

se producecuando seinterrumpe elplazo ordinariode prescripciónde ella.

Interrupciónque puededeberse a lasactuacionesdel MinisterioPúblico (MP)o de lasautoridadesjudiciales, opor lacomisión deun nuevodelito doloso.

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Cuando producida la interrupción queda sinefecto el tiempo transcurrido y comienza acorrer un nuevo plazo de prescripción.

Por ejemplo, el caso de quien hacometido un delito de Estafa (pena nomayor de 6 años), en el año 2005, sinembargo, en el 2009 se produce lainterrupción del plazo ordinario deprescripción (por actuaciones del MP),motivo por el cual comenzará a correr unnuevo plazo de 6 años, prescribiendofinalmente la acción penal de maneraextraordinaria en el año 2015.

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Del ejemplo anterior, si la interrupción se dio en el2009 por el delito de Estafa, que fue cometido en el2005, la acción penal prescribiráextraordinariamente en el año 2014, es decir, al año2005 se le suma 6 años, más tres años que es lamitad del plazo ordinario de prescripción,arribándose al año 2014.

También opera cuando el tiempotranscurrido sobrepasa en una mitad elplazo ordinario de prescripción, unavez producida la interrupción.

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PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Esta se da deigual formaque para laprescripción dela acción penal.

Comienza a correruna vez que seinejecuta la pena,interrumpiéndose porel comienzo deejecución de la mismao al ser detenido elcondenado porincurrir en nuevodelito doloso

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Causales de Extinción de la Acción Penal.

Es la pérdida del derecho delEstado para ejercer su poderpunitivo contra quien acometido un delito en agraviode la sociedad. En estos casoscesa el derecho de imponer lapena, hacerla efectiva ocontinuar exigiendo sucumplimiento; para el sujetodesaparece la obligación desufrir la pena. Las causales deextinción de la acción penalse recogen en el Art. 78° delCódigo Penal Peruano.Siendo las siguientes:

La muerte del imputadoLa PrescripciónLa amnistíaPor Derecho de gracia (indulto)Por autoridad de cosa juzgadaMuerte de Imputado.

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LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción como causa de extinción de laacción penal y de la pena tiene su razón de ser enconsideraciones de índole político criminal que sevincularían de alguna forma con el trascurso deltiempo, provocando una invalidación del valor quesubyace a la conducta descrita como delito por la leypenal.

La prescripción, tanto de la acción penal como dela pena es causa de extinción de las mismas porcesación del interés estatal por sancionar laconducta. Cesación que tiene como sustento eltranscurso de los términos previamente fijado porel legislador como dato indiciario de esa pérdida deinterés por penar la conducta.

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3.1. Plazos Prescriptorios

• Ejemplo, el robo tipificado en el Art. 188, el marco penal es de 3 a 8 años. De modo que la prescripción ordinaria se cumpliría a los 8 a años

Según el nuestro Código Penal, a

tenor del art. 80, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la

pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de

libertad.

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En caso de concurso real de delitosLas acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

Ejemplo Un sujeto el día 15 de noviembre del 2011 mata aotro sujeto y luego el 24 del mismo mes realiza un hurtoagravado.En el primer delito por homicidio simple, según el Art.106 tiene una pena privativa de libertad no menor de 6 nimayor de 20 años, en consecuencia la acción penalprescribe a los veinte años.En el segundo delito, tipificado en el art. 188 CP. con unapena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor deseis. En este caso la prescripción se cumple a los 6 años.Por tanto, pasado los 6 años no se puede perseguir eldelito por hurto agravado, siendo posible la persecucióndel delito por homicidio hasta los veinte años.

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En caso de concurso ideal de delitosLas acciones prescriben cuando haya

transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

Ejemplo un sujeto conduciendo en estado de ebriedadcausa lesiones graves a una persona y causa dañosmateriales en una vivienda. Las lesiones gravesrecogido en el Art. 121 CP. con una pena de 4 a 8 años.Los daños materiales tipificados en el art. 205 CP. conuna pena privativa de libertad no mayor de dos años.En tal caso la prescripción se cumple a los 8 años, porser el más grave.

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delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos

por éste, el plazo de prescripción se duplica.

Ejemplo, por malversación de fondos tipificado en el

Art. 389 CP. con una pena de 3 a 8 años, en tal sentido la

pena prescribe a los 16 años.

En los delitos que merezcan

otras penas,

referente a la pena

privativa de libertad, la

acción prescribe a los 02 años.

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3.2. Reducción de los plazos de prescripción

En casos de los delitos que el máximo penal superen losveinte años, la prescripción no será mayor a 20 años.Ejemplo: El secuestro, tipificado en el Art. 152 CP. conuna pena de 20 a 30 años.En este supuesto la prescripción se cumple a los vientoañosTratándose de delitos sancionados con pena de cadenaperpetua se extingue la acción penal a los 30 años.Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuandoel agente tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo dela comisión del hecho punible.

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3.3. Inicio de los plazos de prescripción

En la tentativa, desde el día en que cesó la actividaddelictuosa;

En el delito instantáneo, a partir del día en que seconsumó;

En el delito continuado, desde el día en que terminó laactividad delictuosa; y

En el delito permanente, a partir del día en que cesó lapermanencia

.

Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan, según el Art. 82 CP. Teniendo en

cuenta el tipo de delitos.

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Interrupción de la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.

Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.

Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

LA INTERRUPCIÓN

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3.5. Suspensión

Suspensión de la prescripción, si el comienzo o la continuación del proceso penal dependen de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido.

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3.6. Renuncia de la Prescripción

En el Código Penal de 1991,

esta figura aparece como la innovación más importante en la materia de

extinción de la acción penal y

de la pena.

A través de esta institución el

imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la

acción penal, permitiendo que la acción penal pueda ejercitarse incluso

superado el plazo de prescripción. Es decir por un acto voluntario del imputado la pena puede ser ejecutada

en cualquier momento, sin

importar el cumplimiento de los plazos prescriptorios.

La razón de ser del art 91 C.P. estaría orientado a la posibilidad de salvaguarda de su reputación del imputado. Dado que

en el subconsciente social permanece internalizada la idea de quien se ve

involucrado en un proceso penal merece reprobación social, censura que subsiste aun cuando se emita pronunciamiento

jurisdiccional que no suponga en puridad una condena. Este artículo permite

desarrollar un derecho, también de orden constitucional y reconocido

internacionalmente, como es el derecho al honor, la honra y la buena reputación

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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

EN EL

CÓDIGO TRIBUTARIO

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LA PRESCRIPCIÓN Constituye el medio por el cual, la acción para exigir

el pago de una obligación tributaria deviene eninexigible por el transcurso del tiempo y en tanto secumpla con las condiciones previstas en el CódigoTributario.

Es el derecho que tiene el contribuyente paraoponerse a cualquier cobro de deuda tributaria quepretende efectuar la Administración Tributaria porcualquier obligación tributaria, luego del términodel plazo legal que tiene para determinarla, exigir supago y aplicar las sanciones correspondientes.

La prescripción sólo puede ser declarada a pedidodel deudor tributario.

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PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN ART. 43

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Primer Año de Prescripción Desde el 01.01.2008 al 01.01.2009

Segundo Año de Prescripción Desde el 01.01.2009 al 01.01.2010

Tercer Año de Prescripción Desde el 01.01.2010 al 01.01.2011

Cuarto Año de Prescripción Desde el 01.01.2011 al 01.01.2012

Ejemplo: La no cancelación del plazo por regularizar del Impuesto a laRenta del Ejercicio 2006 ¿ya prescribió?Se trata de un contribuyente con RUC Nº 20196758472 que cumplió conpresentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Año2006, en la fecha de vencimiento (27.03.2007), en la cual determinó unSaldo por Regularizar ascendente a S/. 5 200, el que no fue cancelado ensu oportunidad. Nos pregunta, si esta deuda se encuentra prescrita.La deuda que queremos verificar si ha prescrito o no, corresponde a ladeterminada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Rentadel Ejercicio 2006, la cual fue presentada el 27.03.2007, por tantodebemos iniciar el cómputo del plazo prescriptorio desde el 01.01.2008,así tenemos:

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Artículo 49 - PAGO VOLUNTARIO DELA OBLIGACIÓN PRESCRITAPor ejemplo: si por error se canceló unadeuda que estaba prescrita ¿se puedesolicitar la devolución de la misma?En el caso de que el pago de la obligacióntributaria prescrita ha sido efectuado enforma voluntaria, el contribuyente no tieneel derecho a solicitar la devolución de lopagado.

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EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN - ARTÍCULO 44

El plazo corre siempre a partir del 1 de enero, dependiendodel caso en el que nos encontremos se aplicará el término de4, 6 y 10 años. ¿Pero dónde se regula el plazo del vencimientode los 4, 6 y 10 años que comienzan a correr el 1 de enero?. Lanorma XII del Título Preliminar del Código Tributario señalaque “Para efectos de los plazos establecidos en las normastributarias… a) Los expresados en meses o años se cumplenen el mes del vencimiento y en el día de éste correspondienteal día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento faltatal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes …. Entodos los casos, los términos o plazos que vencieran en díainhábil (que es nuestro caso) para la Administración, seentenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”.

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Veamos esto con un ejemplo:La Administración Tributaria notifica al contribuyente una Orden dePago el 31.12.2007, por una deuda de IGV declarada pero no pagada ycorrespondiente a los meses de enero a setiembre del año 2003; laprescripción comenzó a correr el 01.01.2004, y vencía el plazo quetenía la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria el01.01.2008, como quiera que el 1 de enero siempre es feriado (inhábil)corre el plazo al día hábil siguiente, digamos que el día hábilsiguiente es el 2 de enero (ya que eventualmente podría ser inhábil el2). Entonces la Administración Tributaria podría interrumpir laprescripción hasta el día hábil siguiente al 1 de enero, siempre queese día notifique el Acto Administrativo correspondiente.En conclusión, si la Administración Tributaria notifica el 31.12.2007,en el acto de la notificación se interrumpe la prescripción, en virtudde lo establecido en el artículo 45 inciso a) del Código Tributario. Lomismo sucedería si la Administración notifica el Acto Administrativoel día hábil siguiente al 1 de enero del año 2008, se interrumpe elplazo prescriptorio en el acto de la notificación.

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MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN - Artículo 48

“La prescripción puedeoponerse en cualquierestado del procedimientoadministrativo o judicial”

Por ejemplo, si la Administracióninicia un procedimiento decobranza coactiva de una deudaya prescrita, es perfectamenteválido utilizar la prescripcióncomo fundamento de lareclamación interpuesta a efectode obtener la suspensión de lacobranza coactiva.

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CADUCIDADEs que mientras la prescripción puede serinterrumpida, en el caso de la caducidad no cabeninterrupciones aunque sí suspensiones. Además lacaducidad no opera en materia tributariasustantiva, por el significado que tiene el tributo,pues el estado no puede renunciar a la percepciónde dicha acreencia reconociéndola a través de lafigura de la caducidad, teniéndola que declarar deoficio cuando se presentara.

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CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS ENPROCEDIMIENTO COACTIVO

Mediante el Decreto Legislativo N° 953, semodificó el artículo 118 del Código Tributario,estableciéndose en su inciso c), que "(...) lasmedidas cautelares trabadas al amparo delpresente artículo no están sujetas a plazo decaducidad".De esta manera, con la entrada en vigenciadel Decreto Legislativo N° 953, el 6/2/2004,las medidas cautelares dispuestas por laAdministración Tributaria dentro delprocedimiento de cobranza coactiva, no seencuentran sujetas a plazo de caducidad,estableciéndose de esta manera unaexcepción al artículo 1 de la Ley N° 26639.

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De lo señalado, se tiene que si bien lasmedidas cautelares trabadas por laAdministración Tributaria dentro delprocedimiento de cobranza coactiva notienen plazo de caducidad, las medidascautelares previa Artículo 57: 1 a dichoprocedimiento de cobranza coactiva silo tienen, siendo, en el caso de las queno se encuentran referidas a deudasexigibles coactivamente, de un año, amenos que la Administración Tributariahaya desestimado la reclamación delafectado, en cuyo caso el plazo decaducidad es de 2 años más, es decir, de3 años de haberse trabado.

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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL

DERECHO ADMINISTRATIVO (LEY 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

GENERAL)

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DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD YPRESCRIPCIÓN (Marco A. CABRERA VASQUEZ )

CADUCIDAD

• Extingue el derecho y la acción correspondiente;

PRESCRIPCIÓN

• Extingue la acción pero no el derecho.

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ARTÍCULO 202° NULIDAD DE OFICIO (LEY 27444)202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de losactos administrativos prescribe al año, contado a partir dela fecha en que hayan quedado consentidos.

202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en elnumeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante elPoder Judicial vía el proceso contencioso administrativo,siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2)años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

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ARTÍCULO 233° PRESCRIPCIÓN (LEY 27444)233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de

infracciones administrativas prescribe en el plazo queestablezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos parala prescripción de las demás responsabilidades que lainfracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado,prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en quese cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una accióncontinuada.233.2 El plazo de prescripción sólo se interrumpe con lainiciación del procedimiento sancionador, reanudándose elplazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más deun mes por causa no imputable al administrado.233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía dedefensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos, debiendo en caso de estimarlafundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidadpara dilucidar las causas de la inacción administrativa.

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ARTÍCULO 233° DE LEY 27444 ACORDE CON EL ARTÍCULO 1992° DEL CÓDIGO CIVIL (Rosa

Quintana Vivanco)

Se considera que laprescripción no puede serasumida de oficio por laautoridad administrativasino debe ser planteada porvía de defensa, debiendoresolverse sin mas trámiteque la constatación de losplazos.

Recordemos que laprescripción deriva de untrascurrir del tiempo,debidamente previsto porla Ley 24777 y las leyesespeciales, según el caso.

Características omarco general dentrodel cual procede laprescripción en el casode sancionesadministrativas.

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LA CADUCIDAD EN LA VIA ADMINISTRATIVA

(ARTÍCULO 163° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA-.DS. N° 005-90-

PCM)

Aperturado el procesoadministrativo disciplinario,este deberá concluir en eltérmino de 30 días hábilesimprorrogables, incluyendola expedición y notificaciónde a resoluciónadministrativa.

Por lo tanto CADUCA

Si no se haresueltodentro delos treintadías hábiles

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ARTÍCULO 146°.- MEDIDAS CAUTELARES (LEY 27444)

146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando seemite la resolución que pone fin al procedimiento,cuando haya transcurrido el plazo fijado para suejecución, o para la emisión de la resolución que ponefin al procedimiento.

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CODIGO CIVIL COMO NORMA SUPLETORIA DELDERECHO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 2006°

ARTÍCULO 2007°

La caducidad puede ser declarada de oficio o apetición de parte.

La caducidad se produce transcurrido el últimodía del plazo, aunque éste sea inhábil.

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El artículo 1732 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de 1 año, contado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo su responsabilidad. En caso contrario, se declarará prescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

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Por su parte, el artículo 1672 del mismo texto reglamentario dispone que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto.

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Al respecto, Morón Urbina señala que "La consecuencia de la prescripción es tornar incompetente en razón del tiempo a órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador", por lo q e si transcurre más de 1 año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de 1 falta disciplinaria y de la identidad del presunto responsable de la misma, la entidad carecerá de legitimidad para instaurar el proceso administrativo disciplinario.

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CADUCIDAD El artículo 163!1 del Decreto Supremo N2 00 -90-PCM dispone que el proceso administrativo disciplinario no debe exceder de treinta (3 ) días hábiles (cuando la falta disciplinaria es de tal gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitución) y que el incumplimiento de dicho plazo configura las faltas de carácter disciplinario contenidas en los incisos a) y d) del artículo 282 del Decreto Legislativo N2 2 6.

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La administración debe conducir los p ocesosadministrativos disciplinarios en plazos razonables; lo contrario supondría una afectación al derecho al debido proceso de los servidores procesados, que comprende, a u vez, el derecho a un proceso sin dilaciones.

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Estos procesos tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, o

disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, y

proceden cuando se amenace o viole estos derechos constitucionales.

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El plazo paraapelar unasentenciafundada es de 2días.

El plazo para interponer recursode nulidad es de 2 días hábilesde notificado el fallo.

La Sala cita para la vista del recurso de nulidad dentro de los 2 días hábiles. El plazo para la vista y su resolución es de 5 días.

Interpuesta la apelación el Juezresolverá el proceso en el plazo de 5días.

EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS.

Puede presentarseen cualquiermomento cuanto seconsidere que lalibertad esta siendoamenazada.

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EL PROCESO DE AMPARO.

Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda

Prescribe a los 60 días hábiles de producida la

afectación.

Contra resolución judicial, el plazo para interponer la

demanda concluye 30 días hábiles después de notificado.

Art. 48: inadmisibilidad (3 días)

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Artículo 53.- Trámite

vencido el plazo

2 días

5 días

contestaciónsentencia Excepciones

y defensasprevias

Trasladodemandante(absolución)

Auto desaneamientoprocesal.

sentencia 5 días

relación procesal tiene un defectosubsanable, concederá un plazo de 3días al demandante para que losubsane

Apelación dentro del3er día de sunotificación.

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EL PROCESO DE HABEAS DATAArtículo 63.- Ejecución Anticipada

Artículo 62.- Requisito especial de la demandaEs que el demandante previamente haya reclamado, con documento, el respeto de sus derechos, y que el demandado no haya cumplido o no haya contestado dentro de los 10 días útiles.

De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al demandado la

remisión de la información en un plazo máximo de 3 días útiles.

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PROCESO DE CUMPLIMIENTOArtículo 69.- Requisito especial de la demanda

se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, con documento, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad no haya cumplido o no haya contestado dentro de los 10 días útiles.

El plazo de la sentencia fundada para su cumplimiento, no podrá exceder los 10 días.

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Castigar al negligente: la prescripción extintiva opera comomecanismo de sanción a quien no ha sido diligente enejercitar su derecho de acción en el plazo fijado por ley.

Seguridad jurídica: busca proteger la certeza de lasrelaciones jurídicas existentes, pues como decíamos ladeclaración de prescripción no extingue el derecho comoocurre con la caducidad, sino sólo la pretensión.

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Plazos Art. 478 Los plazos máximos son: 5 días para interponer tachas u oposiciones a los medios

probatorios. 5 días para absolver las tachas u oposiciones. 10 días para interponer excepciones o defensas previas. 10 días para absolver el traslado de las excepciones o defensas

previas. 30 días para contestar la demanda y reconvenir. 10 días para ofrecer medios probatorios. 30 días para absolver el traslado de la reconvención. 10 días para subsanar los defectos advertidos en la relación

procesal. 20 días para la realización de la audiencia conciliatoria.

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Plazos Art. 491 Los plazos máximos son:3 días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios. 3 días para absolver las tachas u oposiciones.5 días para interponer excepciones o defensas previas.5 días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.10 días para contestar la demanda y reconvenir.5 días para ofrecer medios probatorios.10 días para absolver el traslado de la reconvención.15 días para la realización de la audiencia de saneamiento procesal y conciliación.20 días para la realización de la audiencia de pruebas.5 días para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.25 días para expedir sentencia.5 días para apelar la sentencia.

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Inadmisibilidad o improcedencia.-Art. 551 Si declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es inimpugnable.Excepciones y defensas previas.-Art. 552.- Las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda. Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.Cuestiones probatorias.-Art. 553.- Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista en el Audiencia única.-Art. 554.- Al admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco días para que la conteste. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad.

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ART. 625 EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA CON EL CÓDIGO DEROGADO

En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida

cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución.

Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la

reactualización de la medida.

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El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación.

Cuando el título contenga obligación de formalizar un documento, el Juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del plazo de tres días.

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