Acciones Cambiarias. Caducidad. Prescripcion

21
PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS Artículos 780 a 793 del Código de Comercio

description

.

Transcript of Acciones Cambiarias. Caducidad. Prescripcion

  • PROCEDIMIENTOS

    CAMBIARIOS

    Artculos 780 a 793 del Cdigo de

    Comercio

  • ACCIONES CAMBIARIAS

    CUNDO SURGE: RG:En el momento en queel tenedor no obtiene en forma voluntaria el

    pago del instrumento.

    FINALIDAD: Lograr que el derecho literal yautnomo contenido en el ttulo valor sea

    efectivo (bien sea el cobro de una obligacin en

    dinero o de diversas prestaciones de hacer), es

    decir, que su cumplimiento pueda ser reclamado

    a todas las partes obligadas cambiariamente.(Rodrigo Becerra Toro, ob. Cit. pg. 193, Luis Javier Lopera Salazar, Teora

    General y Especial, Ttulos Valores y Alfonso Arango Henao, ob. Cit., pg. 137)

  • ACCIONES CAMBIARIAS

    DEFINICIN: Poder jurdico que tiene eltenedor de un ttulo-valor para que, mediante el

    rgano jurisdiccional competente, exija y obtenga

    coactivamente de parte de los obligados el

    cumplimiento de los derechos incorporados al

    ttulo (Lisandro Pea Nossa, Curso de Ttulos Valores. Pg. 318)

    Es el instrumento sustancial de que est dotadoel titular de un derecho cambiario para pedir su

    cumplimiento por va judicial, una vez que han

    resultado fallidas las diligencias extraprocesales

    para su solucin. (Rodrigo Becerra Toro, ob. Cit. Pg. 194)

  • ACCIONES CAMBIARIAS

    CARCTER: Procesal.

    RG: Busca el cobro judicial mediante proceso

    ejecutivo cambiario.

    EXCEPCIONES:

    1. Proceso ordinario.

    2. Proceso verbal cambiario.

    3. Proceso de Jurisdiccin voluntaria.

    4. Va administrativa.

  • ACCIONES CAMBIARIAS

    CLASIFICACIN: Art. 781.

    1. Accin cambiaria directa: cuando se ejercitacontra el aceptante de una orden o el otorgante de

    una promesa cambiaria o sus avalistas.

    (parte primeramente obligada al pago de la obligacin cambiaria y sus

    avalistas: aceptante, otorgante, almacn - art.757, tenedor que ha constituido

    el crdito prendario - art. 765, comprador, remitente o cargador en las facturas

    hoy comprador o beneficiario del servicio. Ley 1231 de 2008 arts.772 y 773 )

    2. Accin cambiaria de regreso: cuando se ejercitacontra cualquier otro obligado, o sea, quien no

    adquiri la obligacin directa de pagar. (Ej. Creador ogirador, endosantes, avalistas de los endosantes)

    LA ACCIN CAMBIARIA ES ACUMULABLE (art. 785)

  • ACCIONES CAMBIARIAS

    DIRECTA

    1. Si se exige el protesto, no es

    necesario.

    2. No est sujeta a caducidad.

    3. La puede instaurar el tenedor

    del ttulo vencido, o un obligado

    secundario que pague por el

    principal, o el avalista del aceptante

    u otorgante que ha pagado.

    4. Se incoa contra el obligado directo.

    DE REGRESO

    1. Si se exige el protesto es necesario

    Cumplir con esa formalidad.

    2. Est sujeta a caducidad (art. 787)

    3. La puede instaurar el tenedor del

    ttulo o un obligado secundario que

    pague por el principal.

    4. Se incoa contra el obligado de

    regreso, indirecto o secundario.

  • ACCIN CAMBIARIA

    DIRECTASegn la clase de ttulo valor:

    1. Letra de cambio: el aceptante (puede ser el

    girador-art. 767). El girador aunque quede

    obligado cambiariamente por la emisin del

    ttulo, slo es sujeto pasivo de la accin

    regresiva.

    2. Pagar: Otorgante art. 710.

    3. Cheque: No hay obligado directo porque el

    Banco (destinatario de la orden) no es parte

    cambiaria. Las acciones son siempre

    regresivas.

  • ACCIN CAMBIARIA

    DIRECTA4. Bonos: La sociedad emisora, como

    otorgante de una promesa.

    5. Bono de prenda: Tenedor del certificado que

    emiti el bono de prenda (art. 765)

  • PROCEDENCIA DE LA

    ACCION CAMBIARIA

    Art. 780 del Cdigo de Comercio.

    1. En caso de falta de aceptacin.

    2. Cuando haya aceptacin parcial.

    3. En caso de falta de pago.

    4. Cuando se pague parcialmente el ttulo.

    5. Cuando contra el girado o el aceptante se

    inicie proceso de liquidacin judicial (antes quiebra y

    concurso de acreedores: modificado por la Ley 222 de 1995), o se hallen

    en cualquier otra situacin semejante.

  • PROCEDENCIA DE LA

    ACCION CAMBIARIA1. En caso de falta de aceptacin TOTAL: Se

    presenta contra los que sean obligados.

    2. Cuando haya aceptacin parcial: Se presenta:

    a) contra los obligados directos por la suma

    aceptada;

    b) Contra los obligados indirectos o secundarios

    por el valor no aceptado (si el ttulo requera

    protesto debe haberse tramitado porque sino no

    nace la accin de regreso).

  • PROCEDENCIA DE LA

    ACCION CAMBIARIA

    3. En caso de falta de pago: procede la accin

    cambiaria directa contra el principal obligado

    por la suma que acept y la accin de

    regreso contra los obligados secundarios,

    por el valor no aceptado.

    4. Cuando se pague parcialmente el ttulo:

    proceden tanto la accin cambiaria directa

    como la regresiva por igual valor, el no

    pagado.

  • PROCEDENCIA DE LA

    ACCION CAMBIARIA

    5. Cuando contra el girado o el aceptante se

    inicie proceso de liquidacin judicial (antes quiebra y

    concurso de acreedores: modificado por la Ley 222 de 1995), o se hallen

    en cualquier otra situacin semejante. El

    inicio de estos procesos genera que las

    obligaciones sujetas a plazo, sean exigibles,

    el efecto es caducar o extinguir el plazo.

  • CONTENIDO DE LA ACCIN

    CAMBIARIA

    Radica esencialmente en la peticin que

    tiene el tenedor del ttulo valor para lograr la

    cancelacin, su cobro.

    El tenedor puede ser el ltimo que haya

    adquirido el ttulo o un obligado de regreso

    que pague y dependiendo de eso puede

    exigir determinadas pretensiones.

    Artculos 782 y 783 del Cdigo de Comercio.

  • PRETENSIONES DE LA ACCIN

    CAMBIARIA POR VIA DIRECTA

    EJERCIDA POR EL LTIMO TENEDOR (art. 782)(arts. 652 y 653 transferencia distinta a endoso-el dueo no es tenedor sino cesionario)

    1. El importe del ttulo, o en su caso, de la parte noaceptada o no pagada.

    2. Los intereses moratorios al tipo legal, desde elda de su vencimiento, sean convencionales olegales.

    3. Los gastos del protesto en su caso, y los demsgastos legtimos, incluyendo los gastos de cobranzay los del juicio.

    4. La comisin de cambio, prima y gastos detransferencia entre la plaza en que debera habersepagado el ttulo valor y la plaza en que se lo hagaefectivo.

    5. Los derechos adicionales que surjan delincumplimiento de la obligacin principal (art. 722 y 731 multas)

  • PRETENSIONES DE LA ACCIN

    CAMBIARIA POR VIA REGRESIVA

    EJERCIDA POR EL OBLIGADO EN VIA DE REGRESO (ART. 783)

    1. El reembolso de lo pagado, menos las costas a que

    hubiere sido condenado.

    2. Intereses moratorios sobre el principal pagado,

    desde la fecha en que efectu el pago.

    3. Los gastos de cobranza, y

    4. La prima y gastos de transferencia de una plaza a

    otra.

    LOS PERJUICIOS SE COBRAN POR LAS VAS COMUNES

  • EXCEPCIONES LEGALES A LA

    ACCIN CAMBIARIA (Art. 784)

    Contra la accin cambiaria slo podrn oponerse las siguientes

    excepciones:

    1) Las que se funden en el hecho de no haber sido el

    demandado quien suscribi el ttulo;

    2) La incapacidad del demandado al suscribir el ttulo;

    3) Las de falta de representacin o de poder bastante de quien

    haya suscrito el ttulo a nombre del demandado;

    4) Las fundadas en la omisin de los requisitos que el ttulo

    deba contener y que la ley no supla expresamente;

    5) La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto

    respecto de los signatarios posteriores a la alteracin;

    6) Las relativas a la no negociabilidad del ttulo;

  • EXCEPCIONES LEGALES A LA

    ACCIN CAMBIARIA (Art. 784)

    7) Las que se funden en quitas o en pago total o parcial,

    siempre que consten en el ttulo;

    8) Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo

    conforme a la ley o en el depsito del mismo importe hecho en

    los trminos de este Ttulo;

    9) Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en

    orden judicial de suspender su pago, proferida como se prev

    en este Ttulo;

    10) Las de prescripcin o caducidad, y las que se basen en la

    falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la accin;

    11) Las que se deriven de la falta de entrega del ttulo o de la

    entrega sin intencin de hacerlo negociable, contra quien no

    sea tenedor de buena fe;

  • EXCEPCIONES LEGALES A LA

    ACCIN CAMBIARIA (Art. 784)

    12) Las derivadas del negocio jurdico que dio origen a la

    creacin o transferencia del ttulo, contra el demandante que

    haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro

    demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa, y

    13) Las dems personales que pudiere oponer el demandado

    contra el actor.

    LAS EXCEPCIONES SON MEDIOS DE DEFENSA DEL

    DEMANDADO QUE LE PERMITEN ENERVAR LA ACCIN

    CAMBIARIA INICIADA POR EL TENEDOR DEL TTULO.

  • CADUCIDAD DE LA ACCIN

    CAMBIARIA DE REGRESO (Art. 787)

    La accin cambiaria de regreso del ltimo

    tenedor del ttulo caducar (puede declararse

    de oficio por el juez:

    1. Por no haber sido presentado el ttulo en

    el tiempo para su aceptacin o para su pago.

    2. Por no haberse levantado el protesto en

    los trminos del Cdigo de Comercio, cuando

    el mismo fuere obligatorio.

  • CADUCIDAD DE LA ACCIN

    CAMBIARIA DE REGRESO (art. 788)

    Los trminos de que depende la caducidadde la accin cambiaria no se suspenden sino

    en los casos de fuerza mayor (antes de vencerse el trmino

    de presentacin para la aceptacin o pago) y nunca se

    interrumpen

    ES UNA SANCIN AL TITULAR DEL DERECHO CAMBIARIO

    POR LA INOBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES

    LEGALES NECESARIAS PARA PODER HACER EXIGIBLE

    EL DERECHO INCORPORADO EN EL TTULO DEJANDO

    SUBSISTENTE NICAMENTE UNA OBLIGACIN NATURAL.

  • PRESCRIPCIN DE LA ACCIN

    CAMBIARIA

    La prescripcin de la accin cambiaria es distinta de la prescripcin del negocio subyacente.

    1. La accin cambiaria directa prescribe en tres aos contados apartir del que corresponda al vencimiento (art. 789).

    2. La accin cambiaria por va de regreso prescribe, en un aocontado desde la fecha del protesto del ttulo o desde cuandose terminen los plazos de presentacin para el pago si no estsujeto a protesto (art. 790).

    3. La accin del obligado de regreso a quien le toca pagar, contralos dems obligados anteriores, prescribe en seis mesescontados a partir de la fecha en que haga el pago voluntario oen que se le notifique la demanda (art. 791).