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LA RESPONSABILIDAD FISCAL
CADUCIDAD O PRESCRIPCION DE LA ACCION FISCAL Y
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTURO ARDILA RAMIREZ
MARIA DEL PILAR OTERO LEONGOMEZ
DIRECTOR DE TESIS
DR. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
BOGOTA D.C.
2000
TABLA DE CONTENIDO
1. LA FUNCION DEL CONTROL FISCAL 1
1.1 NATURALEZA JURIDICA 1
1.1.1 Erario, gestión fiscal, control fiscal, y vigilancia de la gestión fiscal 4
1.1.2 Control posterior y selectivo 8
1.1.3 Control fiscal externo y control interno 12
1.1.4 Control fiscal permanente y esporádico 19
1.1.5 Reglas aplicables a la función de control fiscal 20
1.2 SISTEMAS DE CONTROL FISCAL 23
1.3 LOS SUJETOS DEL CONTROL FISCAL 28
1.3.1 Sujetos Activos 28
1.3.2 Sujetos Pasivos 32
2. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 38
2.1 OBJETO DEL PROCESO 41
2.2 CARACTERISTICAS DEL PROCESO 45
2.3 NATURALEZA DEL PROCESO 48
2.4 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL 53
2.4.1 Conducta dolosa o culposa 53
2.4.2 Daño patrimonial 55
2.4.3 Nexo causal 58
2.5 ESTRUCTURA DEL PROCESO 59
2.5.1 Ley 42 de 1993 59
2.5.1.1 Investigación 59
2.5.1.2 Juicio Fiscal 63
2.5.2 Ley 610 de 2000 64
2.6 GARANTIAS Y PRINCIPIOS APLICABLES 73
2.6.1 Del debido proceso 73
2.6.2 De la función administrativa 76
3. ACCION DE RESPONSABILIDAD FISCAL 78
3.1 OBJETO Y CARACTERISTICAS DE LA ACCION 78
3.2 TITULARES DE LA ACCION 83
4. PRESCRIPCION O CADUCIDAD DE LA ACCION FISCAL
Y DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL 84 4.1 CONCEPTOS Y GENERALIDADES 84
4.2 EL PROBLEMA: LA APLICABILIDAD DE ESTAS FIGURAS
A LA ACCION Y A LA RESPONSABILIDAD FISCAL 90
4.2.1 Diversas posturas 91
4.2.2 La solución adoptada 107
4.3 LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA 114
BIBLIOGRAFIA 117
CUADROS ANEXOS 121
1
1. LA FUNCIÓN DEL CONTROL FISCAL
1. 1 NATURALEZA JURIDICA
La función de Control Fiscal es una función pública, ejercida por la Contraloría
General de la República y demás entes creados para tal fin, consistente en vigilar “la
gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen
fondos de la Nación.” (Art. 267 Inc. 1º de la Constitución Política)
Dentro de la estructura de la organización estatal, la Contraloría General de la
República no pertenece a ninguna de las tres ramas tradicionales del poder público.
Así, el Art. 113 de la C.P. señala que existen otros órganos autónomos e
independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado
diferentes a la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial, y es dentro de ellos donde
podemos ubicar a la Contraloría General de la República, tal y como lo señala
expresamente el Art. 117 de la C.P. al indicar que “el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República son órganos de control”.
2
En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional:
“La Constitución Política, en desarrollo del esencial principio de la
separación de poderes, dispuso que son ramas del poder público, la
Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial; con lo cual se entiende la
denominación superior del constituyente, de especializar la toma de las
decisiones y las acciones del poder público, con el propósito no solo de
buscar mayor eficiencia en el logro de los fines que le son propios, sino
también, para que esas competencias así determinadas, en sus límites, se
constituyeran en controles automáticos de las distintas ramas entre sí, y,
para, según la afirmación clásica, defender la libertad del individuo y de la
persona humana.
Agrega la Constitución, en su lógica distributiva de las funciones públicas
que, además de los órganos que integran a aquellas ramas del poder público,
existen otros, autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás
funciones del Estado (art. 113 de la C.P.) denominados “órganos de
control”, entre los que se encuentran, además del Ministerio Público, la
Contraloría General de la República (Art. 117 de la C.P.) a cuyo cargo esta
la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la
administración. Esta lógica de separación, independencia y autonomía
otorgada a la Contraloría General de la Nación (sic), anuncia por sí misma,
la concepción que se consagra en la nueva Constitución, del control fiscal,
3
separado, de manera rotunda, del anterior de la Carta de 1886, que lo
involucraba en el proceso gerencial de la administración”. 1
Así mismo, la Carta promueve la existencia de controles recíprocos entre las distintas
ramas y órganos autónomos a través del sistema de “pesos y contrapesos”.2
Al atribuir la Carta autonomía y funciones propias a las Contralorías, es claro que
estos órganos no hacen parte de la Rama Ejecutiva ni cumplen funciones
administrativas. Así lo ha dicho la Corte Constitucional, pues según la honorable
corporación, “la Constitución quiso distinguir nítidamente la función propiamente
administrativa del ejecutivo de la función fiscalizadora de la Contraloría, pues
consideró que la confusión de tales funciones comportaba efectos perjudiciales para
la marcha del Estado”.3
A esta conclusión es posible llegar también al analizar los debates en el seno de la
Asamblea Nacional Constituyente, puesto que en el “Informe de Ponencia sobre la
Estructura del Estado” (Gaceta Constitucional No. 59) se señaló que “no se debe
confundir la función fiscalizadora con la función administrativa o gubernativa, pues
son de naturaleza totalmente distinta y se ejerce por actos también diferentes”.
1 Corte Constitucional, sentencia C- 534 de Noviembre 11 de 1993. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. 2 Corte Constitucional, sentencia C- 189 de Mayo 6 de 1998. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencia C- 100 de Marzo 7 de 1996. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.
4
La Corte resalta que “la autonomía funcional y orgánica de las Contralorías no solo
tiene como finalidad fortalecer el control fiscal sino también hacer frente a las
disfuncionalidades que dicho control puede generar, por lo cual la Carta pretende
evitar que la actividad de control se traduzca en una coadministración”.4 De esta
forma la Ca