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República de Colombia Única Instancia 29705 TEODOLINDO AVENDAÑO Corte Suprema de Justicia Proceso No 29705 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N° 161 Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil nueve (2009)

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República de ColombiaÚnica Instancia 29705

TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

Proceso No 29705

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta N° 161

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil nueve (2009)

EXTRACTO JURISPRUDENCIAL – NUEVA LEGISLACIÓN.El delito de cohecho propio.

El artículo 405 del Código Penal lo define en los siguientes términos:

“El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para

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ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.

Se trata de un tipo penal de conducta alternativa en cuanto la prohibición se eleva tanto por recibir dinero u otra utilidad, como por aceptar promesa remuneratoria, para asegurar una de las siguientes tres finalidades, erigidas como elemento normativo del tipo: (i) retardar un acto propio del cargo; (ii) omitirlo; o (iii) ejecutar uno contrario a sus deberes.

Como en este asunto la conducta imputada al procesado en la resolución acusatoria fue la segunda, esto es, aceptar promesa remuneratoria, con miras a que omitiera un acto propio del cargo, sólo de ella se ocupará la Sala.

A este respecto, teniendo en cuenta que la defensa sustenta su petición absolutoria, entre otros argumentos, en la presunta atipicidad de la conducta reprochada al procesado, con ocasión del carácter meramente facultativo de la actuación que se dice omitida, la Corte se ocupara en principio de esta temática, en tanto de prosperar tornaría inane el examen de los distintos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal imputado.

Sostiene la defensa, en esencia, que como la Ley 5ª de 1992 establece que a los congresistas les asiste el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de la comisión a la cual pertenecen y de la Corporación legislativa de la que hacen parte, el acto de votar o no hacerlo es simplemente facultativo, motivo por el cual de convenirse con que TEODOLINDO AVENDAÑO hubiera efectivamente negociado su ausencia del debate en la sesión del 3 de junio de 2004 “… la susodicha negociación no tuvo por objeto un acto respecto del cual existiera el deber jurídico de efectuarlo, y por ende la conducta no sería representativa de negociación ninguna de la función pública, quedando en consecuencia por fuera de la imagen rectora del tipo en referencia” , no obstante que pudiera reprocharse desde el punto de vista ético y en el marco de las acciones de carácter administrativo contempladas por la Ley 5ª de 1992.

Desde ya la Corte debe puntualizar que dicha tesis no está llamada prosperar.

VISTOS

Realizada la audiencia de juzgamiento en el proceso adelantado contra el señor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, procede la Corte a dictar sentencia de única instancia, de conformidad con las facultades previstas en los

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artículos 235, numeral 4° de la Carta Política y 75, numeral 6° de la Ley 600 de 2000.

FILIACION DEL PROCESADO

TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, nacido en Sutamerchán, Boyacá, el 1° de mayo de 1935, identificado con la cédula de ciudadanía 2’675.933 de Tuluá, hijo de Evaristo y Feliza, residente en Caicedonia, Valle del Cauca, casado con Luz Myriam Sabogal Galindo, padre de cuatro hijos, bachiller, actualmente pensionado como Congresista de la República.

HECHOS

Para el 2 de junio de 2004, se tenía previsto en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, dar inicio al primer debate del proyecto de Acto Legislativo No. 267, que introdujo

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reformas a la Constitución Política tendientes a permitir la reelección presidencial.

La noche anterior, 1° de junio de 2004, se llevó a cabo una reunión en la casa de la representante Clara Pinillos Abozaglo, con la asistencia de otros quince miembros de la comisión primera constitucional de la Cámara de Representantes, señores Carlos Arturo Piedrahita, Griselda Janeth Restrepo, Jorge Homero Giraldo, Dixon Ferney Tapasco, Carlos Germán Navas Talero, Luis Fernando Velasco, Rosmery Martínez Rosales, Barlahan Henao Hoyos, Telésforo Pedraza Ortega, José Luis Flórez Rivera, Joaquín José Vives Pérez, Lorenzo Almendra Velasco, Jesús Ignacio García, Yidis Medina Padilla y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, todos, en ese momento opositores del proyecto de Acto Legislativo, donde decidieron suscribir un documento a la postre también firmado por Zamir Eduardo Silva y Tony Jozame Amar1, contentivo de una propuesta que habrían de presentar al día siguiente en el recinto de la Cámara2, con el fin de solicitar el archivo del proyecto objeto de debate.

1 Se excusaron de asistir a la reunión.2 2 de junio de 2004, fecha en que se llevaría a cabo la votación del proyecto de Acto Legislativo.

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Llegado el 2 de junio de 2004, trascendió a los medios de comunicación la referida reunión y la decisión adoptada por 18 de los 35 miembros de la comisión primera constitucional de la Cámara de Representantes, la cual colocaba en inminente riesgo la suerte de la iniciativa reeleccionista, como quiera que dicho grupo de parlamentarios constituían para ese momento la mayoría.

Bajo ese panorama, la sesión citada para las 9 de la mañana se postergó para el día siguiente, 3 de junio, por cuanto a la hora señalada para su inicio y hasta casi llegado el medio día no se hicieron presentes un importante número de congresistas afectos al proyecto, quienes asistieron al Palacio de Nariño a un desayuno citado para esa fecha. Porque a pesar de estar previsto que el debate se transmitiera por televisión en razón de su trascendencia, la esperada señal nunca llegó. Finalmente porque al arribo de los parlamentarios que se hallaban en el Palacio de Nariño, se generó una álgida discusión relacionada con el procedimiento que debía aplicarse para el trámite de los impedimentos manifestados.

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En la tarde del mismo 2 de junio de 2004, TEODOLINDO AVENDAÑO fue visitado en su oficina del congreso por el doctor Diego Palacio Betancourt, con quien se reunió a puerta cerrada por varios minutos, hecho registrado por algunos de los periodistas presentes en el edificio del Congreso. No obstante las suspicacias que tal encuentro suscitó, ellas fueron despejadas por el Congresista quien a la salida de su despacho y en presencia del Ministro expresó enfáticamente a los periodistas y representantes presentes, que él tenía claramente fijada su Posición acerca de la reelección y que, definitivamente, no la acompañaría. También explicó que la visita del Ministro nada tenía que ver con su intención de voto en ese proyecto.

El 3 de junio de 2004, a tempranas horas de la mañana Yidis Medina dio a conocer a los medios de comunicación que se había decido a apoyar la iniciativa reeleccionista, en virtud de los ofrecimientos hechos por el Gobierno el día anterior relativos al mayor apoyo a su región en términos de inversión social.

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Por su parte, TEODOLINDO AVENDAÑO se hizo presente en la sesión y contestó el llamado a lista pero posteriormente se retiró del recinto de la comisión primera a donde no regresó en el curso del debate.

Por manera que, iniciado la discusión de fondo sobre el proyecto de Acto Legislativo se presentó en primer lugar la proposición de archivo suscrita el 1º de junio de 2004 por los 18 congresistas opositores, obteniendo 16 votos a favor y 17 en contra, pues dos de sus suscriptores no la respaldaron: Yidis Medina que con base en su nueva postura la votó negativamente y TEODOLINDO AVENDAÑO quien se ausentó.

A su turno, sometido a consideración el Proyecto luego de una prolongada discusión, obtuvo 17 votos a favor, 16 en contra y un voto en blanco, correspondiente al del parlamentario ausente, TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS.

En los días subsiguientes, TEODOLINDO AVENDAÑO explicó ante los medios de comunicación su ausencia aduciendo una emergencia familiar: el accidente automovilístico de uno de

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sus hijos acaecido en la ciudad de Cali, que lo obligó a viajar urgentemente a esa ciudad.

Asimismo, dio a conocer que de haber podido participar en la votación el resultado habría sido idéntico, pues para el 3 de junio de 2004 se habían disipado sus dudas en torno al proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial, en virtud de la reunión sostenida a primera hora de ese mismo día con el representante Roberto Camacho, quien le transmitió la directriz del partido conservador de acompañar tal iniciativa, directiva que a partir de ese momento se decidió a acatar por disciplina de partido.

También hizo referencia el procesado a la reunión que tuvo con José Luis Arcila Córdoba, titular de la curul por él ocupada, quien también lo aconsejó acerca de la necesidad de apoyar el citado proyecto.

Años después se conoció por Yidis Medina que la ausencia del parlamentario AVENDAÑO CASTELLANOS, como en su propio caso su cambio de opinión respecto del proyecto, se originó

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en el compromiso asumido con funcionarios del gobierno, a cambio de promesa remuneratoria fruto de la cual efectivamente se dispuso para él de la Notaría 67 de Bogotá, sucediendo que el notario designado le compró ese despacho en cuatrocientos cincuenta millones de pesos a TEODOLINDO AVENDAÑO, de los cuales se pudo comprobar que recibió en sus cuentas la suma de $$ 200’604.000. Asimismo se estableció que fue favorecido con dos contratos a favor de su nuera Vania Constanza Castro.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Por todo lo ocurrido los dos días previos a la sesión llevada a cabo en el seno de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, así como la forma como se tramitó la recusación contra la representante Yidis Medina Padilla, el 4 de junio de 2004 el doctor Germán Navas Talero formuló denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia.

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Iniciada investigación previa contra aquélla y luego de escuchar mediante certificación jurada a quienes votaron a favor de la propuesta de archivo, incluido TEODOLINDO AVENDAÑO, a varios funcionarios del Gobierno3 señalados de haber incidido en el cambio de la decisión de voto de Yidis Medina y en versión libre a ésta, por auto del 25 de febrero de 2005 esta Sala se inhibió de iniciar investigación formal en su contra, precisando que con fundamento en la inviolabilidad del voto y las razones que ella misma dio a los medios de comunicación para apoyar el proyecto de reforma constitucional, no se estructuraba el delito de cohecho ni alguno otro, pues los motivos de su cambio de postura estaban sustentados en su interés general por lograr recursos de inversión para su región. Tampoco se halló que adquiriera la categoría de punible lo concerniente al trámite de la recusación en su contra formulada.

2.- Esa investigación fue reabierta por la Corte el 10 de abril de 2008 luego de conocerse públicamente la entrevista que Yidis Medina ofreció al periodista Daniel Coronell dos meses después de discutido el proyecto para la reelección

3 Sabas Pretelt de la Vega, entonces Ministro del Interior y de Justicia y José Félix Lafaurie, entoces Superintendente de Notariado y Registro

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presidencial en su primer debate en la Cámara de Representantes, entrevista mantenida en reserva a petición de aquélla durante cuatro años, en la cual narraba la forma como fue persuadida por miembros del gobierno para apoyar el proyecto a cambio de prebendas.

En la misma decisión se dispuso extender la indagación a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, en razón de la conducta por él asumida en aquélla ocasión.

3.- Por auto del 24 de abril de 2008 se abrió formalmente investigación en contra de Yidis Medina y en la misma decisión se ordenó continuar por separado la indagación preliminar contra TEODOLINDO AVENDAÑO.

En su indagatoria Yidis Medina confesó haber vendido su voto a favor del proyecto reeleccionista y explicó que idéntico comportamiento había sido desarrollado por TEODOLINDO AVENDAÑO.

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4.- Ante tan graves cargos, la Corte dispuso compulsar copia de dicha indagatoria y de otras piezas procesales a esta actuación, y ordenó escuchar a Yidis Medina en declaración jurada, diligencia llevada a cabo el 15 de mayo de 2008 donde ésta se ratificó sobre su conocimiento acerca de lo ofrecimientos efectuados a TEODOLINDO AVENDAÑO para ausentarse de la sesión en la cual se votó el proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial, la entrega de un despacho notarial en cumplimiento de la promesa anterior, su venta por parte de aquél por la suma de 450 millones de pesos y el cumplimiento de otras prebendas a favor de su hijo y nuera.

5.- Con base en lo anterior, el 16 de mayo siguiente se inició investigación en contra del ex congresista AVENDAÑO CASTELLANOS, a quien, después de escucharlo en indagatoria, se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por un concurso de delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particulares.

6.- Perfeccionada la instrucción se calificó su mérito probatorio con resolución de acusación contra TEODOLINDO

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AVENDAÑO CASTELLANOS, como probable autor de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular.

LA ETAPA DEL JUICIO

Ejecutoriada la resolución acusatoria, el 28 de noviembre de 2008 se llevó a cabo audiencia preparatoria, disponiéndose de la práctica de diversas pruebas tanto a petición de la defensa como de manera oficiosa. Antes de la audiencia pública de juzgamiento se acopiaron las siguientes en razón de su naturaleza:

1. Oficio del Ministro de la Protección Social en el cual informa que el 3 de junio de 2004 a las 2:30 p.m. se llevó a cabo reunión de trabajo acerca del proyecto de ley 2364.

2. Oficio de Avianca donde se certifica que TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS viajó en la ruta Bogotá-Armenia con fecha 3 de junio de 20045.

4 Folio 228, cuaderno 125 Folio 231, cuaderno 12

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3. Oficio de la Presidencia de la República certificando que el 3 de junio de 2004 fue citado el Ministro de la Protección Social a una reunión para discutir un proyecto de ley; se anexan registros de ingreso a la Casa de Nariño6.

4. Oficio de RCN remitiendo un DVD contentivo de la entrevista realizada a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS el 10 de junio de 20047.

5. Oficio del Vicefiscal General de La Nación mediante el cual se remite copia del proceso UI0031 seguido contra Sabas Pretelt de la Vega y otros8.

6. Oficio de la Superintendencia de Notariado y registro mediante la cual remite los antecedentes de creación y funcionamiento de la Notaría 17 del círculo de Cali y los relativos al concurso de notarios9.

6 Folios 233 a 240, cuaderno 127 Folio 242, cuaderno 128 Folio 244, cuaderno 12 y cuaderno de anexos 24 a 439 Folio 248 a 297, cuaderno 12

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7. Copia de la actuación iniciada por la Fiscalía General de la Nación contra Luis Camilo O´meara Riveira y Jorge Luis Escalante Viana10.

8. Oficio de la Vicefiscalía General de la nación informando que no se encontró actuación alguna seguida contra Yidis Medina por los delitos de enriquecimiento ilícito, lavado de activos o acción de extinción de dominio11.

9. Copia de la investigación penal seguida contra Cesar Guzmán por denuncia que en su contra formuló TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS12.

10. Oficio de LEGIS aclarando que la sigla “O.P” incluida en una comunicación anterior corresponde a una abreviatura de la expresión “Orden de Producción”13

10 Folios 30 a 36, cuaderno 1311 Folio 47, cuaderno 1312 Folios 48 a 55, cuaderno 1313 Folio 69, cuaderno 13

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11. Oficio de CM& remitiendo DVD contentivo de la entrevista realizada a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS el 2 de junio de 200414.12. Oficio de Caracol Noticias, remitiendo DVD contentivo de la entrevista efectuada a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS el 4 de junio de 200415.

13. Estudio comparativo de textos mecanográficos relacionado con el pagaré P-7596482216.

14. Informe de Policía Judicial N°030 relacionado con las actividades de investigación llevadas a cabo para ubicar a quien era propietario del vehículo Mazda CEF642 para junio de 200417.

15. Remisión de copias de los procesos disciplinarios 001-105507-04, 001-173086-08, 001-171434-08 y 001-173081-0818.

16. Informe de Policía Judicial N°032 contentivo del análisis link efectuado a partir de las bases de datos suministradas 14 Folio 82, cuaderno 1315 Folio 86, cuaderno 13 16 Folios 98 a 101 y 126 a 146, cuaderno 1317 Folio 143 a 149, cuaderno 1318 Folios 150, y 208, cuaderno 13; cuadernos de anexos 44 a 116

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por las empresas de telefonía celular TIGO y MOVISTAR correspondientes a los abonados de TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS19.

17. Oficio remitiendo copia de la investigación penal que adelanta la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra el Presidente de la república Álvaro Uribe Vélez20.

18. Informe de Policía Judicial N°0057 referido a los documentos tributarios y financieros recaudados en relación con TEDOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS y Yidis Medina Padilla21.

19. Informe de Policía Judicial N°0061 que condensa los movimientos bancarios efectuados entre los años 2005, 2006 y 2007 por los señores Teodolindo Avendaño Machado, Vania Carolina Castro Varona, Luis Camilo O´meara Riveira, Jorge Luis Escalante Viana, Jorge Fonseca y Hernando Angarita Figueredo22.

19 Folios 152 a 203, cuaderno 1320 Folios 205, 206 y 210, cuaderno 1321 Folios 212 a 218, cuaderno 13; cuaderno de anexos 8722 Folios 219 y s.s., cuaderno 13; cuadernos de anexos 88 y 89

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20. Informe de Policía Judicial N°031 contentivo de las actividades desarrolladas para verificar si Teodolindo Avendaño Machado y Vania Castro Varona viajaron en la ruta Armenia-Bogotá-Armenia a finales de mayo y si Jorge Luis Escalante Viana viajó a la ciudad de Bogotá entre el 24 de septiembre y el 1 de octubre de 200523.

El 20 de marzo de 2009 se inició la audiencia pública de juzgamiento, ordenándose a su inicio allegar copia del fallo proferido el 16 de marzo de 2009 por el Procurador General de la Nación24 mediante el cual absolvió de los cargos disciplinarios a los señores Sabas Pretelt de la Vega, Diego Palacio Betancour, Hernando Angarita Figueredo, Jorge Noguera Cotes y José Félix Lafaurie, por hechos conexos con los debatidos en este proceso, como también se ordenó de manera oficiosa la ampliación del testimonio de Nelly Magda Nuñez quien en memorial que hizo llegar a la Sala en días anteriores al inicio de la audiencia, manifestó su intención de ampliar su declaración. Igualmente, fueron puestos a disposiciones se los sujetos procesales, el dictamen pericial y los informes de policía judicial ordenados en audiencia preparatoria, a fin de garantizar su publicidad y controversia.

23 Folio 264, cuaderno 1324 Folios 64 a 117, cuaderno 14

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En las sesiones de la audiencia llevadas a cabo los días 24, 25, 26 y 27 de marzo, se interrogó al procesado y se escucharon los testimonios de María Claudia Salgado, Juan David Ortega, Jorge Luis Arcila, Jaime Mejía y Vania Castro, así como la ampliación de las declaraciones de Magda Nelly Nuñez, Gilberto Avendaño Sabogal y Yidis Medina Padilla.

Agotada la etapa probatoria del juicio, se resolvió acerca de las solicitudes de la defensa dirigida a que se ampliara uno de los informes de policía judicial, petición denegada por improcedente.

En la sesión programada para el 1 de abril intervino el Procurador Delegado presentando sus alegatos finales, al paso que el defensor presentó renuncia a su cargo pretextando presuntas violaciones al derecho de defensa; ante esta eventualidad la Sala, a petición del procesado, postergó la audiencia hasta el 13 de abril siguiente a fin de que éste buscara nuevo defensor de confianza.

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En esta última fecha el procesado designó defensor y vocero, solicitándose prórroga de la audiencia hasta por sesenta días para preparar la defensa, petición a la cual accedió la Sala sólo parcialmente otorgando un plazo de tres semanas.

En consecuencia, se programó la continuación de la audiencia para el 4 de mayo, pero en esa fecha fue el vocero quien presentó renuncia alegando no contar con suficiente tiempo para la preparación de su intervención; asimismo, el procesado no concurrió a la audiencia allegándose de la Penitenciaría Central de la Picota una incapacidad médica por diez días.

La audiencia se reprogramó para el 13 de mayo pero no se llevó a cabo en esa fecha por cuanto el procesado solicitó nuevo aplazamiento. Finalmente la intervención del procesado y su defensor se llevaron a cabo el 18 de mayo de 2009.

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LA INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. El Procurador Primero Delegado para la investigación y el Juzgamiento Penal.

Solicitó a la Corte el proferimiento de sentencia condenatoria en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS como autor doloso de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito, en cuanto halló reunidas las dos certezas requeridas para proferir decisión de tal naturaleza: prueba completa de la materialidad de los delitos y de la autoría y responsabilidad del acusado.

Para fundamentar esa petición, destacó el Procurador que en el proceso se acreditaron varios hechos jurídicamente relevantes, a saber: (i) que para el 3 de junio de 2004, políticos, gobierno y medios tenían puesta su atención en el primer debate del proyecto de acto legislativo que permitía la reelección presidencial; (ii) que el 27 de abril anterior el partido conservador convino apoyar esa iniciativa, incluido TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, no obstante lo cual

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en la noche del 1 de junio en casa de la representante Clara Pinillos suscribió un compromiso formal en el sentido de votar por el archivo del proyecto; (iii) que este último hecho trascendió el 2 de junio, sucediendo a la vez que por incidencias menores el debate, previsto para iniciarse ese día, no se lleva a cabo; (iv) que poco antes del debate, el 3 de junio de 2004, el señor AVENDAÑO desapareció del recinto de la Cámara, alegando ante Roberto Camacho que le había surgido una emergencia familiar que imponía su viaje precipitado a la ciudad de Cali. Y, (v) que en la madrugada del 4 de junio las fuerzas en la votación se invirtieron: Yidis Medina Padilla retiró su apoyo a la propuesta de archivo del proyecto y TEODOLINDO AVENDAÑO no votó. De esa secuencia surge un primer interrogante: ¿TEODOLINDO AVENDAÑO omitió ese deber funcional porque recibió promesa remuneratoria o por causa verdadera?

A pocos meses de esa ausencia, su patrimonio empieza a engrosarse de manera extraña, recibiendo a sus cuentas y a las de su esposa dineros provenientes de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, por valores de nueve millones, veinte millones en un solo día, otros por diecisiete millones, hasta completar entre 2005, 2006 y 2007 una suma superior

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a doscientos millones de pesos. Es ahí donde surge otro interrogante: ¿TEODOLINDO AVENDAÑO dijo la verdad cuando indicó que ese dinero correspondía a préstamos para su campaña o fue el precio del delito anterior o fue producto de la venta de la Notaría?

En el juicio se vino abajo la justificación brindada por el procesado para ausentarse, por cuenta de Gilberto Avendaño y Vania Castro, en tanto se demostró el cúmulo de mentiras que rodearon la alegación de la calamidad doméstica. A través de esos testimonios quedaron claros muchos aspectos:

En primer término que el joven no sufrió ni un rasguño en el accidente y cuando habló con su padre así se lo hizo saber; igualmente, que desde el día siguiente al accidente el carro estaba en el taller de la aseguradora, estaba además asegurado y la doctora Vania había iniciado los trámites para que le fuera reparado el daño, apoyada por su esposo, un abogado de 44 años. “Y quiere (el procesado) que la Corte crea que era muy importante que su suegro viajara a Cali, para arreglarle el valor de unos transportes en taxi, porque la aseguradora terminó pagándolo todo y el deducible fue

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pagado cuatro meses después… ¿qué consistencia lógica puede tener la alegada calamidad domestica si por teléfono o por cajero electrónico podía atender los gastos del taxi?”.

Para nada dijo la doctora Vania que por el accidente automovilístico se estuviera desbaratándose su matrimonio, como se ha querido traer a la audiencia; la única presión que le hizo a su cónyuge fue la de decirle que si él no llamaba a su papá para que le respondiera por los taxis, ella lo hacía; de manera que no hubo calamidad doméstica, ni lo que en un memorial del defensor se llamaba “la inmensa angustia que obligó a Avendaño Castellanos a no votar esa noche”.

Acaso TEODOLINDO voló enseguida a Cali? No. Tomó un vuelo a Armenia y de allí a Caicedonia, a su casa, donde ni siquiera se comunicó con su hijo que en su imaginación estaba grave. Sólo el 4 de junio llegó a Cali, hizo menudos arreglos económicos y esa es toda la trascendencia de su visita.

Dijo Vania Castro en su declaración que por aquella época atravesaban por una difícil situación económica; no obstante,

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en la resolución de acusación la Corte indicó consignaciones diferentes a nómina en Bancafé, por parte de Teodolindo Avendaño Machado su hijo, el 21 de abril de 2005 de $1’700.000 y el 19 de julio $1’700.000. Vania afirmó, además, que en 2004 su bufete estaba en pleno funcionamiento y que su esposo tampoco estaba desempleado. Entonces, de qué manera se suscitó la angustia?

Igual sucede desde la óptica del Representante Roberto Camacho; nadie ignoraba que la propuesta para lograr la reelección presidencial estaba seriamente comprometida y un político avezado como él no podía ser tan indiferente a la suerte de ese debate, diciéndole a uno de los votantes de indudable trascendencia, que se fuera a Cali; lo mínimo que podía decirle era que esperara unas cuantas horas ya que habían pasado varios días desde el accidente y no se había reportado ninguna lesión ni leve, ni grave, en Gilberto Avendaño Sabogal. Igual sucede con José Luis Arcila, pues si era tan acérrimo defensor de la reelección presidencial por razones de peso ¿cómo iba a permitir arriesgar el éxito del proyecto con la ausencia de su suplente?

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TEODOLINDO AVENDAÑO, que en abril de 2004 acompañó la decisión de su partido de apoyar la reelección sin expresar ninguna duda acerca de su constitucionalidad, quiere hacer creer a la Corte que para el 1 de junio si concibió razones de derecho constitucional para no estar de acuerdo con ella; que al día siguiente lo proclamó de manera categórica y pública ante los medios de comunicación, como se mostró en el video puesto de presente en la audiencia, recibiendo a continuación nutridos aplausos. Dijo: “yo no soy reeleccionista”. Y viene a decir que porque conversó con el doctor Arcila Córdoba decidió, otra vuelta adicional más, que votaría a favor de la reelección por disciplina de partido, pero a la postre desaparece del debate sin causa verdadera, para concretar así la conducta dar así cumplimiento a lo que el artículo 405 del C.P.

En cuanto a la segunda, el enriquecimiento ilícito de particular, el ingreso de doscientos millones de pesos fue explicado por el señor AVENDAÑO como fruto de los préstamos que le hizo su muy buena amiga en los corrido de tres años, para que financiera su aspiración a la Cámara, donde surge la primera objeción pus se sabe que Yidis Medina no es prestamista, que soporta un alto pasivo y que, además

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no estaba en una candidatura del Valle siendo oriunda de Barrancabermeja. Pero aun considerando en gracia de discusión que si le asistiera interés “… iba a prestarle a un hombre que ya no era joven, con esposa e hijos, tamaña suma, sin un sólo documento que dejara noticia histórica de la acreencia, sin un título valor, sin intereses, prestarle así a un hombre de 73 años, con eventuales herederos conocidos?”.

Y pese a que en este proceso se recibió declaración del contador Jaime Mejía, conociéndose que el señor AVENDAÑO estaba abrumado por las deudas, dijo él que le había pagado estos préstamos a Yidis. Cómo iba a hacerlo si no tenía capacidad de pago?

Además, en sus agendas de los años 2005 y 2006 extrañamente anotó datos de notarías y de sus ingresos, como los del Notario 67 de Bogotá e innumerables citas con él programadas y las explicaciones que dio frente a esas evidencias son insuficientes, lo cual conduce directamente a la negociación de la notaria 67 de Bogotá y revela una dimensión negativa de la conducta del procesado desde le punto de vista ético.

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Las explicaciones que brindó acerca de estos temas son inconsistentes y constituyen un paso más y decisivo rumbo a desvirtuar la presunción de inocencia. Dijo así, invocando nuevamente al fallecido Roberto Camacho, que éste lo había presentado con Luis Camilo O´meara en el club de ejecutivos de Bogotá y que sólo eso fue su trato con esta persona, pero más tarde, al preguntársele en la ampliación de indagatoria por qué tenía los datos personales de él, entre ellos su número de cédula, recordó tardíamente que en otra ocasión se vieron, esta vez en un aeropuerto, donde le puso a su orden la Notaria. Y cabe preguntarse, “…cuál es el conocido lejano que después de una ligera presentación si es que la hubo por parte del doctor Roberto Camacho en el club de ejecutivos en Bogotá hacia octubre de 2005 en un cruce rápido en un aeropuerto le da a un conocido muy lejano teléfono dirección de residencia pero sobre todo cedula de ciudadanía?”. Pero aun si eso se le creyera, cómo explicar entonces el estudio de las llamadas cruzadas entre Teodolindo Avendaño y Luis Camilo Omeara, sin controversia posible?

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Y aquí vino la señora Nelly Magda Núñez, a explicar que como empleada de la Notaría 67 vio allí al señor AVENDAÑO en sus visitas al Notario, narración que hizo con precisiones minuciosas y concretas atendibles, como que al acusado le gustaba el tinto con poquita azúcar. Y expresó también cómo mintió la primera vez que declaró, por el pánico que cundió ante las revelaciones de Yidis Medina, fruto de las cuales en la Notaria se pensaba que todos se iban a quedar sin puesto. En todo caso, como mintió en su primera declaración, se hace acreedora a la compulsa de copias para que se le investigue por falso testimonio, lo cual se solicita. La misma testigo es veraz en cuanto tienen que ver con las consignaciones que efectuó al procesado, de hecho reposa en el proceso copia de ellas.

Entonces descartada por inverosímil la tesis del acusado de un préstamo sin constancia alguna por parte de Yidis Medina Padilla, lo que si tiene absoluta armonía y concordancia con estas consignaciones por 200 millones de pesos en favor de Teodolindo Avendaño y de su esposa Luz Miriam Sabogal es el relato que hace Yidis Medina sobre el pagaré con el que se negoció la notaria 67 de Bogotá cuya copia ella aporta al proceso, por cuatrocientos cincuenta millones de pesos,

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cincuenta de ellos pagaderos a la vista, suma que precisamente se completó para esa fecha a través de varias consignaciones llegadas a la cuenta del procesado.

No es extraño que quien firmó como codeudor, Jorge Luis Escalante, hubiera aportado una copia en blanco de este pagaré. Bien pudo suceder que se aprovisionara de ella antes de que el Notario firmara, como seguro de vida en caso de que algún problema, como el presente se suscitara. En todo caso, el pagaré original, dijo Yidis, quedó en manos de TEODOLINDO AVENDAÑO y con alta probabilidad era el documento que con tanta urgencia buscó su hijo Gilberto luego del allanamiento que la Corte practicó, en esa conversación que fue interceptada y puesta de presente en el juicio.

Adicionalmente, la Corte demostró que a las cuentas del procesado ingresaron dineros directamente girados por el Notario O´meara Riveira, consignaciones cuyo origen no puede ser otro que la negociación de la Notaría. Si Yidis Medina participó o no en la compra de la Notaría o sólo

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intervino en auxilio de TEODOLINDO AVENDAÑO, es asunto que como lo dijo la Corte en la resolución de acusación, debe definirse dentro de los procesos que se adelantan por estos mismos hechos en la Fiscalía General de la Nación.

Derruida así la presunción de inocencia y estando firmes y concordes las pruebas incriminatorias debe proferirse sentencia de condena.

2. El procesado

A partir del postulado según el cual el cohecho se sucede entre dos partes: una que ofrece y otra que recibe, afirma el procesado que la versión que dio Yidis Medina, se encuentra desvirtuada a través de las declaraciones de quienes supuestamente habrían hecho los ofrecimientos, a saber, sabas Pretelt de la Vega, Diego Palacio Betancour y Hernando Angarita Figueredo. Entonces, agrega, en su modesta apreciación si las personas que ella sindica de haber hecho los ofrecimientos niegan bajo la gravedad del juramento haber incurrido en la conducta denunciada, cómo puede hablarse de cohecho?

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La falsedad de las afirmaciones de Yidis Medina surge además de su tardía denuncia, presentada sólo cuatro años después. Acudió a artimañas, fraguadas con antelación, para perjudicarlo, valiéndose de las consignaciones que le hizo producto de préstamos personales, como si fueran la prueba del pago por la Notaria. De haber aceptado alguna negociación ilegal, no habría suministrado sus cuentas ni la de su esposa, para no dejar rastro del delito, ni habría admitido un pago gota a gota. Esos dineros sí eran préstamos y de ello hay prueba en el proceso: una letra de cambio del año 2005 que le firmó al señor Darío Zuluaga para pagarle precisamente a Yidis parte de los dineros prestados. Los demás créditos se los canceló a través de préstamos que le hacían las personas que le colaboran en Caicedonia, como Miguel Fernández.

Lastimosamente no se logró allegar el testimonio de la señora Clara Inés Martínez quien fue secretaria en la oficina de la señora Yidis Medina, a quien le consta cómo él iba a esa oficina a pagarle a Yidis esos préstamos.

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La determinación disciplinaria adoptada por el Procurador General de la Nación a favor de los Ministros, tiene especial importancia porque en ella se hace un análisis crítico del testimonio de la señora Medina, el cual debe valorarse teniendo en cuenta sus múltiples inconsistencias y contradicciones tales como que los dos hablaron el 3 de junio de 2004, cuando lo cierto es que su relación surgió sólo en marzo de 2005; que ese día él estuvo en compañía del ministro Diego Palacio, cuando en esa fecha viajó a Armenia; que se habían visto el 4 de junio, fecha para la cual esta en la ciudad de Cali; que su permanencia en Bogotá era para llevarlo a votar siempre que fuera necesario, pero si ello fuera así sencillamente no habría viajado ese día.

La voluntad del parlamentario es inviolable. Se le ha reprochado haber firmado una proposición de archivo y luego retirarse, olvidándose que él estaba en libertad hasta último momento de cambiar de criterio, porque en eso consiste la inviolabilidad del voto y de las opiniones. Por eso ante las observaciones que le hicieron miembros de su partido, libremente cambió de postura.

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Finaliza su intervención haciendo una cita de la obra de Fray Marino de Malatesta acerca de la crítica testimonial, cuyas orientaciones solicita sean tenidas en cuenta al momento de fallar.

3. El defensor

Solicita a la Sala absolver a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, con fundamento en las siguientes consideraciones:

3.1. Partiendo de la premisa de que los congresistas son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en ejercicio del cargo (Artículo 185 Constitución Política), como así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Sala25, trae a consideración un concepto jurídico rendido por el profesor Carlos Alberto Jaramillo Restrepo26, para sostener que la

25 auto del 15 de julio de 2008, Única Instancia No. 2816826 Concepto leído en su integridad por el defensor en su intervención para audiencia y acompañado al memorial que entregó a esta corporación donde se recogen sus argumentos finales.

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conducta imputada a título de cohecho no tiene relevancia jurídico-penal. Las razones dogmáticas de tal postura son las siguientes:

3.1.1. El acto que se dice fue negociado por parte del doctor TEODOLINDO, es un acto que si bien es propio del cargo está dentro de un marco estrictamente facultativo cuya motivación no es susceptible de valoración a la luz del derecho sino de la moral y de la ética, por lo que ni el hacerlo o no hacerlo, ni su contenido en cuanto se haga, comporta un deber oficial.

3.1.2. Esa libertad que tiene el Congresista para votar o no votar o para hacerlo en uno u otro sentido, agrega, se compadece con el modelo de representación fiduciaria propio de los modernos Estados donde aquél actúa con autonomía, modelo aplicado en nuestra legislación, la ley 5ª de 1992, artículos 122, 263, 264, 265, 268, 269, 270-4, 271 y 296-6.

3.1.3. Con apoyo en citas doctrinarias y jurisprudenciales se enfatiza que el cohecho propio representa un pacto mediante el cual por dinero, dádiva o promesa remuneratoria, se omite

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o retarda el acto que el servidor público está obligado a ejecutar o se realiza de modo contrario a sus deberes oficiales. Así las cosas, todo indica que en vista de que el acto de votar por parte del doctor TEODOLINDO no constituía un acto funcional al que se estuviere obligado por constituir un deber legal, su omisión apenas sí sería representativa en consideración a su motivación, que de tenerse como probada, constituiría una falta a la ética, generadora de responsabilidad política y objeto de regulación por un plexo normativo diferente del ordenamiento jurídico penal, a saber la ley 5ª de 1992.

3.2. En lo que respecta al delito de enriquecimiento ilícito de particular, si la Corte partiera de la tesis atrás expuesta, esto es, la inexistencia del delito de cohecho propio, la conducta habría de adecuarse al tipo penal del enriquecimiento ilícito de servidor público, por haberse verificado el incremento dentro de los dos años siguientes al retiro del cargo, siempre que además se cumplieran sus demás requisitos.

De no acogerse la tesis de la atipicidad del cohecho propio, la Corte debería reflexionar acerca de su posición sobre el

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concurso entre el cohecho y el enriquecimiento ilícito de particulares, puesto que en última instancia, por ser connatural al cohecho el incremento patrimonial representado, el punir dicho incremento real o potencial pudiere ser representativo de obrar desconociendo el principio del non bis in ídem -artículo 8°, Código Penal.-.

3.3. Las sindicaciones hechas por Yidis Medina en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO, por supuestos ofrecimientos a partir de los cuales había logrado adjudicación de ambulancias y otros bienes de servicio comunitario, como también el de una Notaría, no pueden ni deben tener credibilidad en tanto que el análisis sencillo de la situación demuestra que era ella quien tenía injerencia en la Notaría 67 de Bogotá.

Tampoco, agrega, hay prueba objetiva de la supuesta oferta gubernamental hecha a TEODOLINDO AVENDAÑO: en primer término, no pudo establecerse el contenido de la reunión que éste sostuvo con el Ministro de la Protección Social. Además, nada en el proceso, salvo las versiones de Yidis Medina y César Guzmán, permiten inferir razonablemente quién o

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quiénes a nombre del Gobierno Nacional hicieron tales ofrecimientos, en qué se concretaron y cómo se consolidaron. Nada descarta que el Ministro sólo hubiese pido el apoyo al proyecto, sin hacerle ofrecimientos.

El cambio de parecer y opinión del procesado en cuanto a la forma de votar el proyecto fue animado finalmente, como lo señaló en indagatoria, por la obediencia y disciplina exigida por la bancada congresional del Partido Conservador, y la Directiva de dicho Partido Político, cuyos miembros pactaron la acogida y respaldo de la reelección presidencial.

Tampoco cabe dentro de la simple lógica, que TEODOLINDO AVENDAÑO hubiera acogido una gaseosa propuesta para comprar su conciencia, ofreciéndole la detentación de una notaría que por entonces no existía, pues como se sabe ella se creó en el decurso de 2005.

La Corte ha otorgado crédito a Yidis Medina en el sentido de que la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO se ideó a instancia del Ministro Palacio Betancour, pero se ha olvidado

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que TEODOLINDO AVENDAÑO ha sido enfático en sostener que con su voto o sin él el resultado del debate hubiese sido el mismo, porque para ese momento ya se había decidido a apoyar la iniciativa. El indicio que se derivó de su ausencia es altamente contingente: no se ha probado con certidumbre que la ausencia del procesado no estuviera motivada por el caso fortuito que se viene de mencionar.

En capítulo separado se adentra el defensor en exponer las contradicciones en las cuales ha incurrido Yidis Medina respecto a la forma en la cual fue abordada para que cambiara su voto en el trámite del proyecto citando sus distintas intervenciones procesales y en la declaración que dio al periodista Daniel Coronell. Asimismo, emprende igual ejercicio en cuanto a los hechos declarados por esta persona en relación con TEODOLINDO AVENDAÑO, señalando en esencia que Yidis miente por las siguientes razones:

3.3.1. Sostuvo que TEODOLINDO AVENDAÑO el día de la votación permaneció con Diego Palacio, que no viajó a ningún lado y que al otro día se reunió con ella. Todo ello está desvirtuado pues Teodolindo sí viajó el 3 de junio a la ciudad de Armenia y el 4 se desplazó a Cali, además que sería ilógico

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que TEODOLINDO se hubiera expuesto el 4 de junio públicamente reuniéndose en las propias instalaciones del congreso para que los demás congresistas pudieran advertir que su inasistencia a la sesión de la comisión primera no obedecía a la situación de fuerza mayor presentada el día anterior.

3.3.2. No pudo existir ofrecimiento previo de notarías, porque para el año 2004 se ignoraba cuáles de esos despachos quedarían vacantes en el 2005. Además, Yidis no le mencionó a Daniel Coronell, en su entrevista, dádiva de dicha naturaleza y las gestiones que ella adelantó para hacerse a la Notaría de Barrancabermeja, las efectuó en el 2005, como así lo admitió tanto ella como César Guzmán.

3.3.3. Si TEODOLINDO supuestamente acudió al Ministerio del Interior para discutir los términos en los que le entregarían una notaria, no es lógico que Hernando Angarita haya llamado a Yidis para decirle que había la posibilidad de darle una notaria a Teodolindo.

3.3.4. Yidis Medina supuestamente fue quien asumió todos los trámites para lograr que le cumplieran el ofrecimiento de

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la Notaria a Teodolindo situación absurda, porque nadie se ofrecería a involucrarse en actividades ilícitas sin obtener nada a cambio.

3.3.5. Las consignaciones a las cuentas de TEODOLINDO AVENDAÑO se realizaron por Cesar Guzmán Areiza desde las ciudades de Barrancabermeja y Barranquilla, lo que demuestra que los recursos los conseguía YIDIS o sus allegados, los consignaba en las cuentas del Dr. TEODOLINDO o su esposa y con ello los involucraba perversamente en la empresa criminal montada para obtener presión hacia el Gobierno Nacional. No tendría sentido que la señora Medina Padilla hubiera recibido el dinero de manos del doctor Angarita en la ciudad de Bogotá y lo trasladara a Barranquilla o Barrancabermeja para que se realizaran las transacciones. Así, por ejemplo, Milton Contreras afirmó haber consignado a las cuentas de TEODOLINDO un dinero que Yidis le traspasó a su cuenta previamente, porque según ella estaba fuera de Bogotá y no podía hacer esa transacción. 3.3.6. Si la ideas de los funcionarios del gobierno era quedarse con la Notaría, como lo dijo Yidis, no hubieran permitido que fuera Yidis Medina quien buscara a la persona

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idónea para el cargo. Además, como se habían creado 13 o 14 notarías, ellos podían quedarse con cualquiera y no con la TEODOLINDO, menos aun valiéndose de un tercero con quien no tenían una relación de amistad o confianza suficiente para encargarle el desarrollo de una actividad ilícita.

A modo de conclusión, esgrime el defensor:

“… De los hechos anteriores se concluye que en el año 2004 no hubo ofrecimiento de ninguna notaría, porque solamente en el año 2005 la Superintendencia elabora un documento que contiene las recomendaciones (más de un año después de la aprobación del acto legislativo que permitió la reelección), por necesidad del servicio, de crear notarias en diferentes lugares del país. Resulta imposible que el Gobierno haya hecho ofrecimientos en el 2004 sobre algo que desconocía, porque la creación de notarías no es caprichosa, ni discrecional, sino que depende de los estudios técnicos que realice la Superintendencia del ramo.”

3.3.7. Jorge Luis Escalante quien aparece firmando como codeudor del pagaré, bajo la gravedad del juramento manifestó no haber respaldado esa deuda y no conocer a las personas que aparecen en el titulo valor que aportó Yidis Medina a la Corte. Igualmente aportó copia del mismo pagaré pero firmado en blanco, extendido para respaldar una préstamo que ella le hizo a principios de 2005 (minuto 12:18

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en adelante). La certificación que expidió Legis confirma que el pagaré que firmó Escalante Viana a Yidis Medina fue elaborado en marzo de 2005 y, por tanto, es posible que este título valor hubiera estado al mercado para el momento en que Yidis le hizo el préstamo a Jorge Luis Escalante, ya que el testigo no da fecha exacta, sino una época aproximada. Además, Jorge Luis Escalante no conoce a Luis Camilo O´meara, ni a Teodolindo Avendaño, motivo por el cual no resulta lógico que aparezca respaldando una obligación de personas con las que no tiene ninguna relación.

3.3.8. HERNANDO ANGARITA negó haber tenido conocimiento de la creación de la Notaria 67 y de la designación de Luis Camilo O´meara como notario y calificó de absurda la versión de Yidis Medina que lo involucraba en la compra de ese despacho.

3.3.9. Lo afirmado por YIDIS MEDINA en el sentido de haberse ofrecido a TEODOLINDO AVENDAÑO una notaria en Bogotá es totalmente falso, carece de toda validez suponer que esa designación efectuada en noviembre de 2005, a los dieciocho meses de haberse tramitado el proyecto de acto legislativo, haya tenido ocurrencia por razón de los ofrecimientos

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realizados a ella y a Teodolindo Avendaño para que apoyaran el proyecto de reelección presidencial.

3.3.10. Todos los trámites para la creación de es notaria se realizaron desde la Superintendencia de Notariado y Registro, por manera que TEODOLINDO AVENDAÑO no tuvo ninguna injerencia en ello.

CONSIDERACIONES

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir sentencia dentro de la causa que se sigue en contra del señor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 235 de la Constitución Política y 75-7 del Ordenamiento Procesal, por cuanto uno de los delitos por los cuales se radicó en juicio criminal -el cohecho propio- se halla inescindiblemente ligado al ejercicio de la función congresional que desempeñó27, mientras que el segundo –

27 Calidad que se acreditó a través de la certificación expedida por la Subsecretaria de esa Corporación legislativa.

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enriquecimiento ilícito de particular-, está vinculado al primero en relación de conexidad sustancial.

En efecto, ha señalando esta Corporación que si bien el artículo 235 de la Constitución Política establece que el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles cometidas con ocasión de las funciones desempeñadas, tal preceptiva se aplica respecto de aquellos delitos comunes que se cometan aisladamente y sin relación alguna con la función, “[…] Distinto acontece cuando en el proceso que se adelanta contra funcionarios con fuero, se advierte la presencia de alguno de los supuestos a que hace alusión el artículo 90 del estatuto procesal punitivo, caso en el cual, por virtud del mandato legal, se impone adelantar las investigaciones de manera conjunta.”. 28

Así sucede en el presente caso, porque si bien el delito de enriquecimiento ilícito de particular vulnera un bien jurídico que no guarda relación con la función congresional desempeñada entre agosto de 2003 y agosto de 2004 por el señor AVENDAÑO CASTELLANOS, lo cierto es que los hechos que dan lugar a estimarlo configurado tienen relación con el 28 Auto de única instancia, radicado 26450, marzo de 2007.

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cohecho propio que también se le reprocha, en la medida que uno se habría cometido con ocasión o como consecuencia del otro, supuesto que encaja en la hipótesis recogida por el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 600 de 2000, conocido bajo la denominación de conexidad hipotática.

Como punto de partida del análisis que debe emprender la Sala, ha de tenerse en cuenta que conforme al artículo 232 del estatuto procesal penal, a diferencia del grado de conocimiento requerido para imponer en contra de un procesado medida de aseguramiento -posibilidad-, o para proferir resolución de acusación -probabilidad-, para dictar fallo de condena es necesario que de las pruebas obtenidas en las diversas fases del proceso se llegue a la certeza acerca de la realización de la conducta punible objeto de reproche como de la responsabilidad del acusado, conclusión que debe surgir de la valoración de los medios de prueba en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, según lo demanda el artículo 238 ejusdem.

Con ese derrotero y tomando como punto de partida la acusación emitida por esta Corporación en contra del señor

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AVENDAÑO CASTELLANOS, por razones de método se abordará el examen separado de cada una de las conductas punibles que se le reprochan.

1. El delito de cohecho propio

El artículo 405 del Código Penal lo define en los siguientes términos:

“El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.

Se trata de un tipo penal de conducta alternativa en cuanto la prohibición se eleva tanto por recibir dinero u otra utilidad, como por aceptar promesa remuneratoria, para asegurar una de las siguientes tres finalidades, erigidas como elemento normativo del tipo: (i) retardar un acto propio del cargo; (ii) omitirlo; o (iii) ejecutar uno contrario a sus deberes.

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Como en este asunto la conducta imputada al procesado en la resolución acusatoria fue la segunda, esto es, aceptar promesa remuneratoria, con miras a que omitiera un acto propio del cargo, sólo de ella se ocupará la Sala.

A este respecto, teniendo en cuenta que la defensa sustenta su petición absolutoria, entre otros argumentos, en la presunta atipicidad de la conducta reprochada al procesado, con ocasión del carácter meramente facultativo de la actuación que se dice omitida, la Corte se ocupara en principio de esta temática, en tanto de prosperar tornaría inane el examen de los distintos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal imputado.

Sostiene la defensa, en esencia, que como la Ley 5ª de 1992 establece que a los congresistas les asiste el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de la comisión a la cual pertenecen y de la Corporación legislativa de la que hacen parte, el acto de votar o no hacerlo es simplemente facultativo, motivo por el cual de convenirse con que

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TEODOLINDO AVENDAÑO hubiera efectivamente negociado su ausencia del debate en la sesión del 3 de junio de 2004 “… la susodicha negociación no tuvo por objeto un acto respecto del cual existiera el deber jurídico de efectuarlo, y por ende la conducta no sería representativa de negociación ninguna de la función pública, quedando en consecuencia por fuera de la imagen rectora del tipo en referencia”, no obstante que pudiera reprocharse desde el punto de vista ético y en el marco de las acciones de carácter administrativo contempladas por la Ley 5ª de 1992.

Desde ya la Corte debe puntualizar que dicha tesis no está llamada prosperar.

En primer término, es de elemental entendimiento que al Congreso de la República compete reformar la Constitución y hacer las leyes, como así lo prescribe la Constitución Política en sus artículos 114 y 374, por manera que la función que de manera preferente ejercen los congresistas es la de intervenir en las distintas fases aprobatorias de las leyes o modificatorias de la carta suprema.

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Esa competencia-función, es ejercida por los Congresistas a través de su participación en los debates y viene a materializarse a través del voto, por manera que este último tiene innegable vínculo funcional.

A su turno, es la propia Ley 5ª de 1992 la que se encarga de regular la participación de los Congresistas a los debates estableciendo un estricto régimen a fin de garantizar su presencia en ellos. Así, el artículo 268-1 de dicha normatividad establece como uno de los deberes que a ellos compete el de “… asistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cámaras Legislativas y las comisiones de las cuales formen parte” y el artículo 271 establece puntuales sanciones por la inasistencia injustificada del Congresista a las sesiones, sin perjuicio de la pérdida de la investidura, como otra de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de este deber.

Así las cosas, cuando la Ley 5ª de 1992 establece que al Congresista le asiste el derecho de participar en los debates

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de la comisión a la cual pertenece y de las plenarias con voz y voto, no hace cosa diferente que salvaguardar positivamente el ejercicio de la función legislativa que se desarrolla precisamente en esos dos escenarios.

El incumplimiento de esos deberes anejos al cargo, cuando ello deviene como producto de promesa remuneratoria, indudablemente constituye comportamiento adecuable al delito de cohecho propio.

De allí que en el curso del proceso la Corte haya precisado en diversas ocasiones a la defensa que el reproche contra el señor AVENDAÑO se ha efectuado por haber cedido la dignidad de las funciones de su cargo ante los ofrecimientos que se le hicieron para dejar de cumplirlas.

También se ha mencionado cómo la Corte no desconoce las múltiples razones que pueden llevar a un congresista a ausentarse de un debate, que pueden ir desde la irresponsabilidad frente la importancia de los asuntos de su competencia, hasta otras verdaderamente trascendentes o

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comprensibles como la postura de una bancada frente al tema en discusión. Pero, otra cosa, muy distinta, es vender la función y eso es lo que sanciona la ley como delito, lo cual, debe entenderse, puede suceder por acción u omisión. En el primer caso, se manifiesta a través de un voto que no es reflejo de su conciencia sino del negocio que le precede, y en el segundo, el compromiso asumido es abstenerse de votar, como sucedió en este evento.

Por lo demás, la alegada tesis de la inviolabilidad del voto a la cual acuden tanto el defensor, como el procesado, para sostener la atipicidad de la conducta que la Corte imputó bajo el epígrafe de cohecho propio, resulta extraña a la naturaleza de los supuesto fácticos en los que se apoya el juicio de reproche en este asunto, por cuanto éstos se refieren a la aceptación de promesa remuneratoria a cambio de omitir el acto propio del cargo, y no, como equivocadamente se entiende, por haber desistido en el empeño de votar el proyecto para la reelección presidencial, en uno u otro sentido.

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Claro que el señor AVENDAÑO CASTELLANOS podía tomar la decisión soberana de votar a favor o en contra de esa iniciativa, eso no admite discusión. Lo que sucede es que su cambio repentino de postura frente al tema, vinculado al compromiso previo de apoyar el archivo del proyecto, ha servido como hecho indicador de los compromisos previos adquiridos con anterioridad, como adelante se verá.

En todo caso, no sobra recordar que la inviolabilidad del voto, como ha sido precisado por esta Corporación y también por la Corte Constitucional, no constituye patente de corzo para la comisión de ilícitos. Así lo precisó esa alta Corporación en sentencias SU 062 de 2001, en los siguientes términos:

“… Si la garantía institucional busca fundamentalmente preservar la independencia del Congreso, y el ejercicio libre de la actividad jurisdiccional y de control político, es claro que no deben quedar abarcados por la inviolabilidad, hechos punibles que desbordan totalmente esta función, como el de recibir dádivas o promesas para el cumplimiento de la actividad parlamentaria, o ilícitos relacionados con el cumplimiento de tareas administrativas como la

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apropiación de bienes que les han sido encomendados en ejercicio del cargo”.

En consecuencia, descartada la tesis de la defensa acerca de la imposibilidad de adecuación del comportamiento atribuido al procesado, se impone el análisis de los elementos que lo conforman de cara a las pruebas recaudadas en el proceso, a fin de establecer si se encuentran reunidos los requisitos para proferir en su contra sentencia condenatoria.

Con ese propósito, bien está precisar en primer término que obra prueba demostrativa de la calidad de servidor público ostentada por el señor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS para la época de los hechos que se le reprochan, en tanto que como segundo renglón de la lista a la Cámara de Representantes encabezada por José Luís Arcila Córdoba por la circunscripción del Valle del Cauca, ocupó dicha curul entre el 1 de agosto de 2003 y el 1 de agosto de 2004 en virtud de la licencia concedida a su titular por ese mismo periodo.

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En virtud de ello, como el doctor Arcila Córdoba era uno de los integrantes de la comisión primera constitucional de la Cámara de Representantes, el procesado AVENDAÑO CASTELLANOS lo reemplazó en dicha comisión de carácter permanente, que al tenor de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 754 de 2002, se encuentra integrada por “[…] diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes…”, a quienes compete conocer, entre otras iniciativas legislativas, de las siguientes: “[…] reformas constitucionales; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración central nacional…”.

Consecuentemente, al integrar para los primeros días de junio de 2004 la comisión primera constitucional de la Cámara, le competía a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS participar en el primer debate del proyecto de Acto Legislativo que por esos días se tramitaba, dirigido a eliminar la prohibición hasta ese momento prevista en la Constitución Política, que impedía al Presidente de la República postularse para ocupar continua o discontinuamente esa misma dignidad.

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En cuanto hace con la conducta prohibida, consistente en la aceptación de promesa remuneratoria para omitir un acto propio del cargo, la Corte la encuentra demostrada en grado de certeza a partir de la actividad probatoria desarrollada tanto en la fase instructiva como en la del juicio.

En efecto, como se dijera en la resolución acusatoria proferida en este asunto, las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes a la sesión llevada a cabo el 3 de junio de 2004 en la comisión primera constitucional de la Cámara de Representantes, confluyen a demostrar que TEODOLINDO AVENDAÑO no se ausentó motivado por una emergencia familiar, como lo ha venido pregonando, sino en cumplimiento al compromiso adquirido para no participar en dicho debate, es decir, para omitir un acto propio de su cargo, a cambio de la promesa remuneratoria que como se verá le fue cumplida posteriormente.

En este sentido, está plenamente demostrado que mediante actos externos TEODOLINDO AVENDAÑO expresó, a pocas

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horas de iniciarse el debate, su tajante posición en el sentido de no acompañar la iniciativa modificatoria de la Constitución Política, en punto a permitir la reelección presidencial.

De ello da buena cuenta su asistencia a la reunión llevada a cabo en la noche del 1° de junio de 2004, promovida por un número significativo de Representantes a la Cámara integrantes para ese entonces de la comisión primera constitucional, donde se selló el pacto para presentar al día siguiente, 2 de junio de 2004, una proposición sustitutiva a través de la cual se solicitaba el archivo del proyecto.

En este sentido, aunque el procesado ha pretendido minimizar los alcances de ese acto, sosteniendo en sus distintas intervenciones que a él no lo vinculaba lo decidido en la noche del 1 de junio de 2004 como quiera que los congresistas sólo definen su postura en desarrollo de los debates en el seno del Congreso, la Corte no puede menos que replicar tal aserto pues esa reunión no fue un simple encuentro social donde varios contertulios compartieran pensamientos.

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Ciertamente, sus asistentes llegaron a un acuerdo con indudables efectos jurídicos, pues en un documento que sería presentado al día siguiente en la comisión primera a título de proposición sustitutiva, condensaron un texto del siguiente tenor: “Proponemos a la Comisión Primera Constitucional de la H. Cámara de Representantes archivar el proyecto de acto legislativo Nº 267/04 Cámara- 012/04 Senado “Por la cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”29.

Como lo dio a conocer el doctor Joaquín José Vives Pérez en declaración rendida ante la Corte30, el referido pacto quedó sellado mediante la suscripción de un documento donde reposa la firma del señor AVENDAÑO CASTELLANOS y de los diecisiete congresistas más asistentes a ese acto privado, el cual se radicó al día siguiente ante la Comisión primera de la Cámara en calidad de proposición sustitutiva al proyecto de reforma a la Constitución Política31.

De suma importancia resulta que esa propuesta fuera avalada por 18 de los 35 miembros de la comisión primera constitucional de la Cámara de Representantes, es decir, por 29 Folio 223, cuaderno original 230 Folios 129 y s.s., cuaderno original 231 Folio 33, cuaderno original 2

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un grupo de parlamentarios que conformaban en ese momento una mayoría capaz de determinar el archivo del proyecto, siempre y cuando se mantuvieran unificados en esa posición.

Por manera que ese documento firmado en la noche del 1 de junio de 2004 vinculaba a sus suscriptores, al menos en cuanto se constituían todos ellos en proponentes del archivo del proyecto, siendo de esperarse que salieran en su defensa a la hora del debate y que, obrando en consecuencia, votaran a favor de la iniciativa por ellos promovida.

Ese acuerdo llamado a obtener el archivo del proyecto en primer debate, fue ampliamente difundido al día siguiente, 2 de junio de 2004, apareciendo incluso publicada en el diario “El Tiempo” una fotografía de los firmantes de la proposición de archivo acompañada de una nota periodística en donde se reseñaba, en esencia, los motivos que les asistía para ello32, lo cual sin duda alertó a los defensores del proyecto.

Y ciertamente, los acontecimientos subsiguientes son indicativos de que funcionarios del gobierno actuaron 32 Folio 141, cuaderno original 3

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positivamente en orden a disolver la mayoría opositora, dinámica que en si misma no sería merecedora de reproche alguno, de no ser porque probatoriamente se acreditó que ese propósito fue alcanzado por virtud de las prebendas ofrecidas y aceptadas por dos de aquéllos parlamentarios, a saber, Yidis Medina Padilla y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS: la primera para que cambiara su intención de voto en aquella trascendental sesión; el segundo para que se ausentara del debate, con lo cual se sumaba un voto a los defensores del proyecto -que pasaban de diecisiete a dieciocho- y se le restaban dos a los opositores del mismo.

En efecto, consta en la trascripción de la sesión de la comisión primera constitucional de la Cámara del 2 de junio de 2004, aun cuando la sesión estaba programada para las diez de la mañana no fue posible que se diera inicio a ella porque a esa misma hora los congresistas de la bancada de gobierno fueron citados a un desayuno en la casa de Nariño, por intermedio de la asesora de la Secretaría General de la Presidencia de la República María Claudia Salgado Rodríguez33, quien lo convocó por instrucciones de su jefe Alberto Velásquez, para entonces Secretario General de la Presidencia de la República.

33 Así lo mencionó en el testimonio recibido en la audiencia pública de juzgamiento.

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Adicionalmente, la asesora Salgado Rodríguez admitió34 que para ese momento ya se conocía la posición asumida por Yidis Medina y TEODOLINDO AVENDAÑO y que “… fue una inquietud que se ventiló en la reunión de Palacio, más de inquietud de los miembros de su bancada, porque ellos habían asumido una posición en su convención, pero no recuerdo, ellos eran los que estaban inquietos porque había sido una posición de su bancada”.

Como es apenas obvio, la reunión programada en momentos en que debía empezar a sesionarse, sumada a otro evento inesperado como fue la tardanza inexplicable en disponer de los medios necesarios para la transmisión televisiva del debate, terminó por otorgar un conveniente compás de espera que llevó al aplazamiento de la discusión de fondo para el día siguiente.

Esa tarde del 2 de junio, mientras se disolvía la sesión apenas habiendo discutido lo relativo a los impedimentos

34 Cita tomada de la declaración que la testigo rindió ante la Fiscalía General de la Nación raída a este proceso como prueba traslada, folios 544 y 545, cuaderno de anexos 104

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manifestados por varios miembros de la comisión primera, se suscitaron dos inesperados encuentros, coincidentes con la “inquietud” que a los miembros de la bancada de gobierno generaba la postura de Yidis Medina y de TEODOLINDO AVENDAÑO.

La primera fue citada por Iván Díaz Mateus a una reunión en la oficina 515 del Congreso, a la cual también concurrió el Ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega.

El segundo, TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELANOS, que tampoco concurrió a la cita de Palacio en horas de la mañana, fue visitado por el Ministro de la Protección Social Diego Palacio Betancour, también en su oficina del Congreso, encuentro narrado por Germán Navas Talero en la denuncia formulada ante esta Corporación, en los siguientes términos:

“[…] Sorpresivamente fuimos informados que el Ministro de la Protección Social estaba a puerta cerrada con el parlamentario TEODOLINDO AVENDAÑO en la oficina 4125B del edificio nuevo del Congreso. La prensa se alertó y se puso a la espera junto con otros parlamentarios para

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enterarse del por qué de la presencia del Ministro en el despacho del Representante Teodolindo Avendaño… Cuando el señor Ministro salió de la oficina los retuvimos a la puerta de mi despacho y los invitamos a seguir. Estuvieron presentes, entre otros, Luis Fernando Velasco, Clara Pinillos, Rosmery Martínez, Carlos Arturo Piedrahita y Telesforo Pedraza. El doctor Teodolindo Avendaño se sentó en mi escritorio y el Ministro se hizo a un lado y se les hicieron algunas preguntas, unas serias y otras jocosas entre las cuales, que si sabían algo sobre la epidemia de lentejitis aguda, también que si era cierto que iban a regalar una ambulancia a lo que yo inquirí si esa ambulancia iba a tener licuadora…” 35.

Sobre el tema que concitó a esos dos ministros de despacho en el Congreso, mientras Yidis sostuvo que la conversación versó sobre la suerte del proyecto para la reelección presidencial y particularmente la posibilidad de que se prorrogara por tres meses más la licencia que venía cubriendo en la Cámara de Representantes, como de una ubicación laboral para cuando concluyera su paso por el Congreso y seguridad para ella y su familia en caso de apoyar el proyecto reeleccionista36, TEODOLINDO AVENDAÑO refirió que el 35 Folio 3cuaderno original 136 Apartes de su indagatoria, folio 17 cuaderno 4

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Ministro de la Protección lo había visitado con el propósito de responder a una cita que días antes él le venía solicitando, para comunicarle algunas irregularidades en la prestación del servicio de salud por parte de alguna EPS.

Y aunque el Ministro Diego Palacio Betancourt aportó a este proceso una versión coincidente con la de TEODOLINDO AVENDAÑO, refiriendo que aprovechó su presencia en el Congreso en la tarde del 2 de junio de 2004, para atender al congresista quien días antes le había solicitado una audiencia a fin de trasmitirle algunas quejas previamente esbozadas en la Comisión Primera, atinentes a los trámites exigidos a los usuarios de salud para la prestación del servicio, como de sus inquietudes en torno a la red hospitalaria de su región37, la Corte luego del examen de varias circunstancias acreditadas en autos, no puede menos que restar valor suasorio a dichas versiones.

En primer término, aunque TEODOLINDO AVENDAÑO y el Ministro Diego Palacio afirmaron coincidentemente haber acordado ese encuentro por intermedio de sus respectivas 37 Cfr. Min. 16:01 y ss.

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secretarias, escuchada en declaración la señora Blanca Dora Lozano Bocanegra38, quien cumpliera esa función en el despacho de TEODOLINDO AVENDAÑO, no recordó con precisión este hecho, enfatizando sólo tener certeza de una cita programada con el Ministro de Minas.

Por su parte, en la inspección llevada a cabo en el despacho del Ministro de Protección Social a los registros de llamadas recibidas durante los años 2004, 2005 y 2006, para el primer año no se halló alguna efectuada directamente por el procesado o a través de su secretaria a la oficina del Ministro en fechas anteriores al 2 de junio. De hecho, las únicas registradas en esa anualidad se realizaron para los días 7, 14 y 16 de julio39.

Además, contrario a lo ocurrido con otros congresistas, la reunión con TEODOLINDO AVENDAÑO no fue incluida en la agenda del Ministro para el día en que se llevó a cabo, aspecto poco usual tratándose de un funcionario de alto rango cuyos compromisos usualmente son programados con antelación.

38 Cfr. Min. 11:5839 Folios 163 y s.s., cuaderno original 6, cuadernos de anexos 16 y 17

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Igualmente, no puede desconocerse que en esa fecha el tema de la reelección presidencial ocupaba la atención no sólo de los miembros de la comisión primera constitucional de la Cámara, sino además la del propio gobierno central, siendo prueba de ello, como ya se mencionó, la citación que se hiciera al desayuno en la Casa de Nariño en esa fecha cursada a los diecinueve parlamentarios de la bancada de gobierno, incluido TEODOLINDO AVENDAÑO.

Por manera que resulta poco probable que por casualidad el Ministro de la Protección visitara esa misma tarde a uno de los miembros del partido conservador que se había apartado de las directrices del partido, el mismo que no asistió en la mañana al desayuno en Casa de Nariño, sólo para escuchar de él quejas acerca del sistema de salud.

Incluso, bien está recordar que aun cuando el Ministro de la Protección sostuvo en la declaración rendida ante la Corte no haber intervenido de manera alguna en el trámite del proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial,

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argumentando que el tema no tenía relación con su cartera, razón por la cual “… nunca fui citado yo, ni por el Presidente, ni asistí a ningún tipo de reunión con otros funcionarios de Gobierno, que tuviera que ver con el desarrollo del Acto Legislativo”40, esa afirmación contrasta con su reciente intervención en el trámite de un proyecto similar, el referendo para una nueva reelección presidencial, en el cual, pese a no versar acerca de un tema afín con su cartera, asistió en momentos en que se llevaba a cabo la votación en la plenaria de la Cámara de Representantes, hecho notorio en cuanto fue ampliamente reseñado y difundido a la opinión pública por distintos medios de comunicación, entre ellos el diario “El País” que informó:

“… En el ambiente quedó la pregunta por qué el ministro de la protección social, Diego Palacio y la directora de Bienestar familiar, Elvira Forero, se encontraba presentes en la votación del referendo de la reelección cuando ninguno de los tres temas presentados en el decreto era de su competencia.”.

40 Audio de la declaración de Diego palacio Betancour

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En conclusión, los anteriores elementos de juicio son indicativos de que la visita del Ministro Palacio Betancour a TEODOLINDO AVENDAÑO, a menos de veinticuatro horas de la votación del acto legislativo, tuvo como eje temático la postura que éste último asumiría al día siguiente en el debate, no obstante la negativa de uno y otro en reconocer tal circunstancia.

Las pruebas acopiadas también demuestran que ése no fue el único contacto que se estableció entre TEODOLINDO AVENDAÑO y miembros del gobierno, en momentos previos al debate del proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial.

Así, a partir de los datos recopilados por la Procuraduría General de la Nación en el año 200441, atinentes a los abonados de los congresistas que participaron en el trámite del proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial, fue posible efectuar un rastreo de las llamadas generadas y

41 Cuadernos de anexos 3 y 4

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recibidas de su celular para el día 3 de junio, estudio link42 que arrojó los siguientes resultados:

HORA TELEFONO TITULAR UBICACIÓN DURACION

ORIGEN (segundos)

7:04:24 13381851

Radio Super

La hora de la verdad

Calle 39 A No. 18 – 12, Bogotá 21

8:17:23 13822800Presidencia de la República

Carrera 8 No. 7 - 20, Bogotá 22

9:05:22 13144000Defensoría del Pueblo

Calle 55 No. 10-32, Bogotá 3

9:11:15 13822800Presidencia de la República

Carrera 8 No. 7 - 20, Bogotá 524

9:25:10 13379896 Caracol S. A.Carrera 39 A No. 15 - 81, Bogotá 402

10:29:49 13444090Vicepresidencia de la República

Cra 8 No. 7 - 26, Bogotá 51

10:46:21310429127

3Diego Ocampo García 

Cámara de Comercio – Cali 25

11:51:20 22267236 Alcaldía Municipal Trujillo , Valle 326

19:36:07 24396476 Luz Marina Gordillo  Calle 55 No. 1 -94 25

42 Folios 171 y 172, cuaderno 10

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T. 1- apto. 203, Cali

Como se ve, TEODOLINDO AVENDAÑO fue llamado en dos ocasiones desde la Presidencia de la República y una más desde la Vicepresidencia, comunicaciones que por sus intervalos y su duración denotan un interés desde del Palacio de Nariño por comunicarse con él momentos antes de iniciarse el debate y durante su desarrollo.

Obsérvese. La primera fue efectuada a las 8:17 a.m. ingresó a su buzón de mensajes. La segunda, a las 9:11 tuvo una duración de 8 minutos y 44 segundos43. Y la tercera, a las 10:29 a.m., se extendió por 51 segundos.

Aún así, ninguna de esas llamadas fue recordada por el procesado en su indagatoria, refiriéndose a ellas sólo a instancia de la Sala, cuando en el curso del interrogatorio que se le formuló en la audiencia pública de juzgamiento, señaló:

43 Una duración mayor que la que a continuación le hizo el noticiero caracol radio.

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“… Yo hice parte de la Comisión accidental de la Cámara de derechos humanos con otros tres o cuatro representantes. El diputado de mi pueblo a quien apoyé, Nacianceno Orozco, fue secuestrado en la asamblea junto con los demás diputados. En el 2003 vino la elección de alcaldes y diputados e incluí en la lista a la asamblea del Valle del Cauca a la esposa del diputado, doña Ruby Jaramillo. Ella me insistía con mucha frecuencia que le consiguiera una entrevista con el señor Presidente de la República para hablar sobre el acuerdo humanitario. En la presencia que hacían en la plenaria de la Cámara los funcionarios de Palacio, no recuerdo los nombres, no eran uno ni dos sino tres cuatros y cinco, yo les pedí el favor a ellos de que hablaran con el Presidente para que le consiguiera la entrevista a la diputada Rubi Jaramillo, ella quería hablar con el Presidente personalmente porque sobre todo le atormentaba mucho la situación de sus hijos … ellos quedaron de que harían la gestión y efectivamente en la mañana del 3 de junio de 2004 recibí la primera llamada a mi celular en la cual me comunicaban que el señor Presidente de la República recibiría esa tarde a la diputada Rubi para atender el favor que yo venía solicitando, de que tuviera la oportunidad de hablar con el señor Presidente sobre el acuerdo humanitario aclamado por los colombianos. En razón de ello yo llame a la señora Rubi Jaramillo y le dije que el presidente la recibía esa tarde, me dijo bueno que la acompañara a ella y le dije con el mayor de los gustos. Más tarde, no tengo la hora, volví a recibir otra llamada, no sé quién me la hizo, para decirme que el señor

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Presidente de la República viajaba, o estaba viajando a una reunión si no me falla la memoria a Santa Marta y que solamente podía recibir a la diputada Rubi Jaramillo a eso de las cinco o seis de la tarde que regresara de Santa Marta. En razón de ello yo llamé a Rubí por la tarde y le dije, porque yo ya tenía la información de mi problema que se había presentado en Cali, le dije que yo no podía acompañarla, entonces ella me dijo con quién entro y ya entonces la acompañó a ese entrevista con el Presidente de la República el Senador del Valle del Cauca José Renán Trujillo. A eso obedecieron esas llamadas pues señores magistrados pueden confirmarlo si lo desean con la señora Rubí Jaramillo o con el ex senador Víctor Renán Trujillo.”.

Posteriormente, ante pregunta de la Sala el procesado precisó en contenido de las tres llamadas así:

“… en la primera llamada me informaron de que el señor Presidente recibía a la diputada Rubi Jaramillo, la segunda que lo recibía después de las cuatro de la tarde y la tercera que fue la de más tiempo, le pedía de favor que le informará a la visitante de que señor Presidente se demoraba y que esta entrevista sólo se verificaría alrededor de las seis de la tarde”.

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Agregó el procesado que en su indagatoria no había mencionado estas llamadas por un olvido y que la cita la venía buscando “…desde finales de 2003 y al reiniciar las sesiones del Congreso, el 15 de marzo de 2004, seguí insistiendo”.

Bien curioso resulta que fuera precisamente el 3 de junio de 2004 cuando se concretó esa entrevista, en momentos en que se llevaba a cabo en el Palacio de Nariño un segundo desayuno de trabajo con los Representantes a la Cámara integrantes de la comisión primera que conformaban la bancada de gobierno, al que tampoco concurrió TEODOLINDO AVENDAÑO, precisamente cuando este parlamentario había adquirido una inusitada importancia en virtud de su reciente postura de no acompañar el proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial.

Además, de acuerdo con la secuencia narrada por el procesado, más peculiar se ofrece que la tercera llamada que se prolongó por casi nueve minutos, se efectuara desde la Vicepresidencia de la República y con el único fin de aplazar la hora del encuentro entre la diputada del Valle con el Señor Presidente, pues hasta donde se tiene noticia, dicha

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dependencia oficial tiene competencias distintas y no se ocupa de llevar la agenda del primer mandatario, ni de sus reuniones y horarios.

Asimismo, no se entiende cómo si el procesado en esa fecha, 3 de junio de 2004, tenía el firme propósito de asistir al debate del proyecto para la reelección presidencial como era su deber, se comprometiera con la diputada Jaramillo a acompañarla esa misma tarde a la Presidencia de la República.

Agréguese que el tema de ese encuentro programado según el procesado en la mañana del 3 de junio y por realizarse en la misma tarde de ese día, relacionado con el secuestro de uno de los diputados del Valle y la posibilidad del acuerdo humanitario, tema último que era para ese entonces y sigue siendo un constante clamor al gobierno central por parte de los familiares de los secuestrados por esa organización subversiva, fue precisamente uno de aquéllos que en principio impulsaron al procesado a apartarse de la iniciativa reeleccionista, aspecto que si bien no fue mencionado por él

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en sus diferentes intervenciones procesales, si se halla acreditado por otros medios de prueba.

En esa dirección, José Luis Arcila, titular de la curul ocupada transitoriamente por el señor AVENDAÑO CASTELLANOS dio a conocer en su testimonio cómo faltando unos quince días para que se iniciara el debate en la Cámara de Representantes, en un encuentro casual que tuvieron en la ciudad de Cali, “… me expresó algunas preocupaciones que tenía con el proyecto. Nosotros habíamos elegid unos diputados y la clase política del Valle del Cauca había sido afectada con el secuestro de los doce diputados. En el Valle del Cauca se comenzó a articular el tema del acuerdo humanitario, de aquí nació la propuesta, todos los grupos políticos resultaban afectados por el secuestro de los diputados y había alguna preocupación de si podía incidir el tema de la reelección del presidente en el tema de la liberación o no de los diputados”.

De igual manera, en la entrevista que dio TEODOLINOD AVENDAÑO a la emisora “La W”44 el 6 de junio de 2004, mencionó haber levantado sus reservas acerca del proyecto 44 Incorporada a la actuación a solicitud de la Corte, folio 29 y 30 cuaderno 8

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para la reelección presidencial porque el gobierno había mostrado interés por el acuerdo humanitario para lograr la liberación de los diputados del Valle, provocando con tal afirmación la réplica del periodista entrevistador quien enfatizó cómo ningún cambio en este tema se había dado en los últimos días –al menos públicamente- respondiendo el procesado que tal vez no se había percatado de ello pero que en todo caso sí estaba de acuerdo con la reelección.

En suma, nada distinto del interés del gobierno en TEODOLINDO AVENDAÑO para el momento en que se llevaba a cabo la discusión del proyecto para la reelección presidencial, explica que entre los días 2 y 3 fueran atendidas las citas que según él venía haciendo desde tiempo atrás, contactos que sin duda se facilitaron para, paralelamente, persuadirlo a fin de que acompañara al grupo parlamentario que apoyaba la reelección presidencial.

Teniendo como marco esos encuentros, llegó la fecha de discusión y votación del proyecto, 3 de junio de 2004. En ella, mientras Yidis Medina hizo público su cambio de postura frente al acto legislativo y se hizo presente en el Congreso

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cerca del medio día en compañía de los funcionarios de gobierno y los representantes de la bancada de gobierno, como así lo recordó María Claudia Salgado en su declaración, TEODOLINDO AVENDAÑO se limitó a contestar el llamado a lista a primera hora del debate y luego desapareció, sin que nadie diera explicación de su ausencia.

Ampliamente se ha debatido en este proceso la justificación que TEODOLINDO AVENDAÑO brindó como causa para no concurrir a esa sesión, concretada en la supuesta calamidad familiar que lo obligó a viajar en esa fecha para atender las incidencias del accidente de tránsito que tuvo su hijo Gilberto Avendaño, demostrándose sin lugar a duda que tales excusas fueron construidas sobre una cadena de mentiras, a la postre descubiertas tras la actividad probatoria desplegada tanto en la instrucción, como en el juicio.

En su indagatoria TEODOLINDO AVENDAÑO mencionó que el 3 de junio de 2004 hacia la 1:00 p.m. recibió a su celular una llamada de su hijo Gilberto Avendaño Sabogal, pidiéndole viajar a Cali porque se había estrellado en un vehículo prestado para trasladarse a la clínica de Saludcoop por una

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emergencia de gastritis. Le explicó que aún cuando el conductor del otro vehículo se movilizaba borracho, desconoció un semáforo y le dejó el carro “acabado”, no quería responder por los daños. Agregó que ante la angustia generada por la noticia y presintiendo lo peor acerca del estado de salud de su hijo, solicitó cupo para viajar ese mismo día.

No obstante, se estableció que ese accidente ocurrió en la madrugada del 30 de mayo de 2004, como se constató con el informe Nº03-0015727 expedido en esta última fecha por agentes de la Secretaria de Tránsito y Trasporte de Santiago de Cali45, de manera que para el 3 de junio no constituía ninguna emergencia familiar.

Tal inconsistencia pretendió minimizarla el procesado aduciendo que a él le avisaron del accidente sólo el 3 de junio de 2004, mediante una llamada efectuada por su hijo cerca del medio día. No obstante, ordenado el rastreo de las llamadas que recibió en esa fecha46, no se encontró ninguna

45 Folio 23, cuaderno 946 Folios 171 y 172, cuaderno 10

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cercana a dicha hora que le hubiera efectuado alguno de sus hijos.

Ante esta comprobación objetiva, dijo entonces el procesado que se había confundido, pues había sido él quien sobre el medio día llamó a su hijo mayor, Teodolindo Avendaño Machado, quien a su turno lo comunicó con Gilberto su hijo menor, recibiendo de este último la noticia de su accidente acaecido días atrás.

Y aunque en la fase probatoria del juicio se efectuó un nuevo estudio link47 constándose que existieron varias llamadas generadas desde el celular del procesado al de su hijo Teodolindo Avendaño Machado, entre ellas dos producidas cerca del medio día del 3 de junio, ello por si sólo no otorga mayor mérito suasorio a su versión, pues una cosa es que en medio de la sesión se le avise desde Cali que su hijo menor se accidentó y otra bien distinta que luego de llamar en varias ocasiones a su hijo mayor y hablar con él de distintos temas, como así lo admitió, se le ponga de presente la ocurrencia de un accidente sucedido días atrás.47 Folio 152, cuaderno 13

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De otra parte, pese a que el procesado refirió en su indagatoria que precipitó su viaje temiendo lo peor en torno a la salud de su hijo Gilberto, sus actos externos desmienten tal aserto: de una parte, se estableció que tomó el vuelo sólo a las 6:30 p.m. y no con destino a la ciudad de Cali donde reside Gilberto, sino que lo hizo a Armenia, pernoctando esa noche en su casa de Caicedonia, para desplazarse sólo hasta el 4 de junio a Cali a fin de atender la “calamidad”. Y de otra, se supo que esa noche no se comunicó con su hijo para indagar sobre su estado de salud, como así lo hizo saber en su testimonio la señora Luz Myriam Sabogal, esposa del procesado, quien ni siquiera fue enterada ese día del accidente de su hijo que según el procesado le generó tanta angustia.

Y en cuanto hace a los arreglos económicos que según TEODOLINDO tenía que efectuar con la dueña del vehículo colisionado por su hijo Gilberto, según lo informó en junio de 2004 en la entrevista que brindó a la emisora “La W”, se estableció que ello era poco creíble por cuanto la dueña de ese vehículo, a quien identificó como una señora de apellido

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Castro, era su nuera, Vania Constanza, como lo sostuvo Gilberto en su declaración y lo ratificó Luz Myriam Sabogal.

Ahora bien, si en la etapa instructiva se contaba con sólidos elementos de juicio para descartar que el procesado hubiera abandonado el debate en virtud de una calamidad doméstica por él relatada, las pruebas acopiadas en la fase del juicio corroboran aun más tal conclusión.

En esa fase una vez más se quiso salir al paso frente a las versiones contradictorias suministradas por el procesado, quien mencionó entonces que el viaje intempestivo programado para el 3 de junio de 2004 había tenido por objeto, en lo fundamental, salvar el matrimonio de su hijo Teodolindo, por cuanto el carro estrellado por Gilberto era de su nuera, la señora Vania Constanza Castro Varona, el cual tomó sin permiso ocasionando la furia de aquélla, quien exigió su inmediata presencia para responder por los daños que había causado el menor.

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Ciertamente, la defensa encaminó sus esfuerzos a corroborar dicha versión, solicitando el testimonio de la señora Castro Varona, quien escuchada en la audiencia pública de juzgamiento

admitió que su carro estaba asegurado motivo por el cual los gastos de reparación fueron cubiertos a través de la póliza. Igualmente confirmó que para el 3 de junio el carro se hallaba en el taller y ella había adelantado gestiones para ubicar al dueño del otro vehículo, con quien finalmente hizo una conciliación a través de la cual éste se comprometió no sólo a cancelar a la compañía aseguradora el valor total de los arreglos realizados al carro de Vania Constaza, sino también a favor de ella la suma equivalente al deducible y los gastos adicionales en que incurrió, como taxis, a título de daño emergente.

En consecuencia, el arreglo económico para el cual dijo haber exigido la presencia de su suegro, se limitó al reconocimiento de éste de unos cuantos pesos, quinientos mil según informó el procesado, para atender el costo de los taxis que debía tomar mientras se reparaba su vehículo y hacia el futuro, el

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pago del deducible, luego recuperado en virtud de la conciliación.

En esa medida, quedó en evidencia cómo el arreglo que según el procesado debía hacer con su nuera para “salvar el matrimonio de su hijo”, fue totalmente insignificante; como lo sostuvo en Procurador Delegado en esta actuación, para superar la situación calificada por el procesado como “crítica” y “gravísima” hubiera bastado con que le consignara a su nuera los quinientos mil pesos que le entregó personalmente, o que se los transfiriera a su hijo para que los entregara a su esposa, pues en últimas ése era el tema que a ella preocupaba, según quedó claro a través de su declaración.

En conclusión, no puede creerse que TEODOLINDO AVENDAÑO abandonara el debate del proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial por las razones que él refirió, máxime si, como se sabe, su voto junto con el de Yidis Medina resultaba decisivo, tanto para quienes apoyaban esa iniciativa, como para quienes se oponían a ella.

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Por esa misma razón no se explica cómo frente a un margen tan estrecho en la intención de voto que separaba a los partidarios de la reelección -diecisiete congresistas- con los no afectos a ella -dieciocho-, y luego de las evidentes acciones emprendidas por funcionarios del gobierno para variar ese escenario, representadas en los contactos con Yidis Medina y TEODOLINDO AVENDAÑO tanto el 2 como en la mañana del 3 de junio de 2004, nada hicieran para impedir que este último se ausentara salvo, claro está, que lo acordado con él hubiera sido precisamente su no participación en el debate, con lo cual, ya se dijo, se restaba un voto a la iniciativa de archivo que venía avalada con su firma, sin asumir el desgaste que representaba su cambio de opinión a última hora, como si sucedió con Yidis Medina.

Al respecto sorprende que María Claudia Salgado, quien es mencionada en este proceso como una de las asesoras de Presidencia que permanece en el recinto del Congreso haciendo seguimiento a los proyectos de interés del gobierno, encargada además de verificar el quórum y lograr que éste no se disuelva48, hubiera asumido una actitud tan pasiva ante la 48 Función que ha generado muchas críticas de los Congresistas, incluso en este proceso se le calificó por parte de Jorge Luis Arcla Córdoba con el término peyorativo de “oidores del régimen”

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ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO. Al ser interrogada sobre el particular, se limitó a referir que no supo a qué hora se retiró el procesado de la comisión primera y que cuando lo notó procedió a comentárselo al Ministro del Interior, Sabas Pretelt de la Vega, sin adelantar ninguna otra acción.

En tal sentido, el procesado refirió que del motivo de su ausencia –el accidente de tránsito sufrido por su Gilberto en Cali-, sólo le comentó al doctor Roberto Camacho, q.e.p.d., quien según él, le expresó: “vete que primero están los hijos que estos asuntos de trabajo, nosotros sostenemos el debate, se refería a la bancada que defendía la reelección presidencial” 49.

Pese a lo anterior, según lo manifestado por el propio TEODOLINDO AVENDAÑO, ese mismo día Roberto Camacho, uno de los mayores defensores del proyecto para la reelección presidencial, le recordó la directiva del partido en el sentido de apoyarlo50, momento en el cual aquél le confirmó que aceptaba sus directrices “por disciplina de partido” y que por 49 F. 149, cuaderno original 450 Instrucción que encuentra explicación en el despliegue que se dio por esos días a la reunión de disidentes de la reelección de la que participó TEODOLINDO AVENDAÑO

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ello votaría a favor de la reelección. Nada creíble resulta, entonces, que ese parlamentario no le recomendara permanecer hasta que se votara la proposición de archivo51, en virtud del estrecho margen en la intención de voto de los miembros de la Comisión, que amenazaba para ese momento la suerte de la iniciativa y relegaba su salvación a la última posición expresada por Yidis Medina.

Además, si Roberto Camacho era la única persona conocedora de los motivos de la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO, su silencio en ese momento no tendría explicación, no sólo por el talante que lo caracterizó en ese debate como defensor de la iniciativa reeleccionista, sino además, por cuanto los opositores del proyecto tendieron un manto de duda sobre las razones de esa ausencia, caricaturizando la situación con expresiones como las manifestadas por Joaquín Vives cuando pidió que “Por Secretaría se solicita al Defensor del Pueblo, aplicar el mecanismo de búsqueda urgente de los doctores Teodolindo Avendaño, Jorge Luis Florez, alguien más?”, o Luis Fernando Velasco, quien pidió la palabra para “dejar constancia, para dejar propuesto un acuerdo muy

51 Votada negativamente por el doctor Camacho

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humanitario, yo casi comprometería mi voto por la reelección si me dicen dónde está Teodolindo”.

De manera similar, las razones que según el señor AVENDAÑO lo llevaron a cambiar su intención de voto, pasando de oponerse al proyecto a apoyarlo, según dijo “por disciplina de partido” y porque conversó con el titular de la curul que ocupaba, José Luis Arcila Córdoba, quien según informó a la Corte aprovechó su presencia en Bogotá y se acercó al congreso el 3 de junio, donde tuvo ocasión de conversar con TEODOLINDO y de manifestarle su punto de vista en cuanto a las dudas que le asistían sobre la conveniencia jurídico política de la reelección presidencial, contrastan con las declaraciones que en la tarde del 2 de junio de 2004 dio a los periodistas de CM& que lo abordaron a la salida de su oficina del Congreso, después de reunirse con el Ministro Diego Palacio Betancour, afirmando allí de manera categórica:

“Ya lo he dicho, de que no soy reeleccionista, no siendo reeleccionista es porque no voy a votar la reelección”52

52 Trascripción tomada de la entrevista llevada a cabo el 2 de junio de 2004 incorporada a los autos en el juicio.

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En consecuencia, si al repentino e inmotivado cambio de parecer del procesado, mediado por la intempestiva visita del Ministro de la Protección Social Diego Palacios y las llamadas que se le hicieron el propio 3 de junio desde tempranas horas de la mañana de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, se suma la actitud asumida el día del debate, el desinterés que mostró en participar en él, incluso programando reuniones en Palacio en momentos en que debía estar atento a su desarrollo y luego viajando injustificadamente, se perfila que su ausencia se originó en virtud de los ofrecimientos que le fueron hechos a cambio de su ausencia de la sesión.

En esa dirección, de los ofrecimientos dio cuenta Yidis Medina en sus distintas intervenciones, refiriendo que tal circunstancia la conoció por los comentarios que le hizo el propio TEODOLINDO AVENDAÑO, haciendo especial énfasis en la visita efectuada por el Ministro de Protección Social para invitarlo, “[…] a que colaborara con el proyecto de reelección y que él le ayudaba para su región y de hecho creo que ha recibido ayudas para la región en lo que tiene que ver con

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ambulancias y cosas así para algunos municipios de allá, del Valle del Cauca” 53.

Como es natural, podría llegar a pensarse que este tipo de compromisos escapan al ámbito de prohibición típica por entrañar la concesión de favores no para el parlamentario, sino para la región por él representada y, desde esa perspectiva, anclados en la satisfacción del interés general. No obstante, lo que ha podido probarse es que las prebendas reconocidas a TEODOLINDO AVENDAÑO fueron de orden burocrático, para su lucro personal.

Lo que sucede, como es de común ocurrencia en tratándose de delitos de corrupción y este caso no es la excepción, es que los términos precisos del pacto que los sustenta, son por esencia reservados y su contenido preciso de difícil determinación.

Es por ello que aunque el delito de cohecho en la modalidad imputada no demanda para su configuración que el servidor público reciba efectivamente aquello que le fue prometido a 53 Folio 127, cuaderno original 4, declaración grabada

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cambio de omitir el acto propio del cargo, los halagos, dádivas o favores que logran descubrirse efectivamente dados por el oferente, sirven como mejor elemento de juicio para desentrañar el contenido de la promesa remuneratoria anterior.

Así, narró Yidis Medina a la Corte que a su retiro del Congreso y habiendo estrechado los lazos de amistad con el señor AVENDAÑO, quien para esos momentos también se había separado de la curul que ocupó transitoriamente, fue receptora directa de sus quejas por lo que él calificaba como el incumplimiento del gobierno en la posterior entrega de las dádivas que le fueron ofrecidas, de manera que asumió en su compañía acciones encaminadas a lograr su concreción.

Refirió que en ese escenario, intervino activamente en la entrega al procesado de una Notaria creada a finales de 2005, por intermedio del Ministro Sabas Pretelt de la Vega, a la postre negociada por él en la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos. Para respaldar su versión aportó copia del pagaré en cuantía de cuatrocientos cincuenta millones de pesos suscrito a favor de TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS por Luis Camilo O´meara Riveira, quien

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precisamente el 23 de noviembre de 2005 fue designado como Notario 67 del Círculo de Bogotá mediante Decreto 4262 del Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega54 y por Jorge Luis Escalante Viana, ex concejal de Barrancabermeja y amigo personal de Yidis Medina; también aportó copia de doce consignaciones efectuadas a las cuentas de él y a las de su esposa, Luz Myriam Sabogal Galindo55 en cuantía de $101’800.000, efectuadas en lo corrido de 2006, así:

Fecha Banco N° cuenta Titular valor consignante

18-01-06 Bancafé 11901910-7 Teodolindo Avendaño

$10.000.000

Jhon Suaréz

03-03-06 Bancafé 11901910-7 Teodolindo Avendaño

$15’000.000

Milton Contreras

08-03-06 Bancafé 11901910-7 Teodolindo Avendaño

$4’900.000

Milton Contreras

04-05-06 Bancafé 11901910-7 Teodolindo Avendaño

$20.000.000

César Guzmán

04-05-06 Bancolombia

77296017614

Luz Myriam Sabogal

$10.000.000

César Guzmán

07-06-06 Bancolombi 7729392789- Teodolindo $1.000.00 Nelly Núñez R.

54 Folio 63, cuaderno original 455 Folios 64 y s.s., cauedrno original 4

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TEODOLINDO AVENDAÑO

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a 2 Avendaño 0

04-08-06 Bancolombia

77296017614

Luz Myriam Sabogal

$5.000.000

Alex Duarte

04-08-06 Bancolombia

77296017614

Luz Myriam Sabogal

$5.000.000

César Guzmán

04-08-06 Bancafé 11901910-7 Teodolindo Avendaño

$1.900.000

Olga Melo

04-08-06 Bancafé 11901910-7 Teodolindo Avendaño

$9.000.000

César Guzmán

27-09-06 Bancafé 11901910-7 Teodolindo Avendaño

$10.000.000

Sin datos

28-09-06 Bancolombia

77296017614

Luz Myriam Sabogal

$10.000.000

Rosario

Además mencionó como probable que a TEODOLINDO AVENDAÑO, fruto de los ofrecimientos efectuados para abstenerse de votar el Acto Legislativo para la reelección presidencial, se le hubiera reconocido la pensión de jubilación como Congresista y adjudicado contratos en Invías o el Inco por conducto de su hijo Teodolindo o de su nuera.

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En oposición, TEODOLINDO AVENDAÑO negó haber recibido alguna notaría y ser beneficiado con contratos u otras prebendas.

Manifestó no haber visto nunca la copia del pagaré otorgado el 27 de septiembre de 2005 por Luis Camilo O´meara Riveira y Jorge Luis Escalante Viana, asegurando que al primero de los mencionados lo conoció en el Club de Ejecutivos en Bogotá, aproximadamente en octubre de 2005, por intermedio de Roberto Camacho, donde no pasaron de la presentación protocolaria y que posteriormente se lo encontró en un aeropuerto, ocasión en la cual además de saludarse, le puso a la orden su Notaría y él anotó sus datos. Del segundo dijo no saber quién es.

Acerca de las consignaciones efectuadas a sus cuentas o las de su esposa entre enero y septiembre de 2006, mencionó que correspondían a préstamos que le hizo Yidis Medina para financiar su aspiración a la Cámara para el período 2006-2010, dineros que según ella comentó, obtuvo con su ONG y los proyectos que manejaba en el Magdalena Medio. Agregó que en su oficina, ubicada en la calle 12 con carrera 8ª, donde

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la visitaba con frecuencia, acordaron que él le suministrara los números de las cuentas de los bancos de Colombia y Cafetero donde recibiría las consignaciones, pero no aceptó que él suscribiera un pagaré ni otra garantía; tampoco le cobró intereses y los pagos se hicieron en efectivo en aquél lugar y mensualmente porque viajaba a Bogotá con esa regularidad para estar pendiente del trámite del proyecto de ley relacionado con el centenario de Caicedonia y que, ante la “generosidad”56 de Yidis, por espacio de 14 meses continuó utilizando con frecuencia el crédito que ella le otorgaba, aunque tal situación, a la postre, le generó problemas con su esposa, quien le reclamó al respecto.

Como se observa, se presentan dos versiones contrarias e irreconciliables, sin que sea posible marginar de su análisis que a cada uno le asiste interés, representado en hacer valer su verdad, de suerte que el crédito que se otorgue a alguno de ellos debe ser definido a partir de las circunstancias externas que avalen su dicho, o si se quiere, por otros elementos probatorios de carácter neutro, en la medida que es a partir de tal ejercicio que resulta posible encontrar un marco

56 Folio 154, cuaderno original 4

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objetivo como punto de apoyo de las finales conclusiones extraídas por la Corte.

Asimismo, de cara a la propuesta de la defensa que aboga por que se reste todo crédito a la aportada por Yidis Medina, concentrando sus esfuerzos argumentativos en poner de presente las inconsistencias y contradicciones en las que se dice incurrió al ofrecer su relato de cómo fue abordada ella por funcionarios del gobierno para que cambiara su voto en torno al proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial, desde ya debe decirse que la Corte no podría asumir ese ejercicio en los términos planteados, por la sencilla razón de que tales circunstancias fueron valoradas en el fallo condenatorio proferido en contra de aquélla, donde se le declaró penalmente responsable del delito de cohecho propio, decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada, de manera que resultaría impropio volver sobre aquellos hechos apreciados en esa oportunidad.

Tampoco es posible asumir otro ejercicio que la defensa invoca, consistente en que se acoja la valoración efectuada por la Procuraduría General de la Nación en el fallo del pasado 6 de marzo de 200957 por cuanto, al margen de que la Corte 57 Folio 65 y s.s., cuaderno original 14

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tenga otra visión de los hechos allí analizados, lo cierto es que ese despacho, en torno al ofrecimiento de despachos notariales referidos por Yidis Medina, expresamente puntualizó:

“… Lo anterior es apreciado por este órgano de control, exclusivamente en lo atinente al aparente ofrecimiento de la Notaría 2ª de Barrancabermeja toda vez que el supuesto ofrecimiento de la Notaría 67 de Bogotá al representante TEODILINDO AVENDAÑO es objeto de otro diligenciamiento que cursa actualmente en la Procuraduría General de la Nación.”

En consecuencia, lo propio es asumir la valoración de los cargos que Yidis Medina formuló contra TEODOLINDO AVENDAÑO, al acusarlo de haber aceptado promesa remuneratoria para ausentarse del debate y luego, recibir prebendas en cumplimiento de esa promesa anterior.

En este orden de ideas, ha de señalarse en primer término que ya la Sala expresó los motivos que le asisten para no otorgar crédito a la versión del procesado acerca de los hipotéticos motivos que lo llevaron a ausentarse el 3 de junio de 2004 de la Cámara de Representantes, sin apoyarse para ello en el relato de Yidis Medina. También ha concluido, marginando de su análisis esta versión, cómo el cambio de postura de

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TEODOLINDO AVENDAÑO y su desinterés en el debate, se muestran seriamente influidos por los contactos que tuvo con miembros del gobierno entre el 2 y el 3 de junio de 2004, basándose en los principios de la lógica y en las reglas de experiencia común.

En tal medida, se equivoca la defensa cuando para atacar la veracidad del testimonio de Yidis Medina, otorga excesiva trascendencia a lo afirmado por ella acerca de la permanencia de TEODOLINDO AVENDAÑO en Bogotá para el día 3 de junio, en compañía del Ministro Diego Palacio Betancour, e incluso el 4 de ese mismo mes cuando la visitó en su oficina del Congreso. Se olvida que desde la resolución acusatoria la Corte reconoció que en este aspecto el relato de Yidis se había desvirtuado por distintos medios, entre ellos con la certificación de la empresa Avianca referida al viaje de TEODOLINDO AVENDAÑO a Armenia el 3 de junio. También se estableció que él se desplazó a Cali al día siguiente, circunstancia última corroborada a través de la copia de la entrevista que ofreció en esa fecha a “Caracol Noticias TV” incorporada en el juicio.

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Sobre ese tópico, olvida la defensa que la Corte estimó en la acusación y lo reitera ahora, que las anteriores circunstancias no descalifican la versión de Yidis Medina como un todo, básicamente porque en punto de los contactos que adelantó en compañía de TEODOLINDO AVENDAÑO para hacer cumplir los ofrecimientos anteriores a la votación y la forma en que estos fueron cumplidos, su versión halló plena corroboración.

En efecto, la actividad probatoria desplegada por la Sala permitió arribar con certeza a la conclusión de que la verdad está de lado de Yidis Medina, como pasa a verse.

1.1. La entrega de la Notaría 67 de Bogotá

Se demostró en primer término que luego de su paso por el Congreso de la República, el señor AVENDAÑO CASTELLANOS mostró un inusitado interés en el tema notarial, aspecto objetivamente demostrado a través de las anotaciones que se hallaron registradas en las agendas que llevó para los años 2005 y 2006, halladas en la diligencia de allanamiento practicada en su residencia de Caicedonia.

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En el interior de la correspondiente al año 2005 se encontró un recorte de prensa de la época titulado “crean quince notarias más: 15 en Bogotá” en cuyo texto se da cuenta de la creación de la Notaría 66 de Bogotá, advirtiéndose que las siguientes serían la 67 y 68 “en la localidad de Engativa (Álamos y Quirigua) la 69 en Usaquén (Cedritos) las 70 y 71 en Ciudad Bolívar, la 72 en Sumapáz, luego vendrán en Fontibón, Kennedy, Salitre, San Cristóbal Norte y el Portal de la 170”.

Tal recorte, conservado por TEODOLINDO durante varios años, visto aisladamente no permitiría una inferencia como la que aquí se hace, de no ser, porque allí -en las agendas- aparecen anotaciones suyas58 como las siguientes:

AÑO ANOTACIÓN FOLIO

2005 Dr. Antonio José Bustamante Alarcón, creada la notaria 17 de Cosmocentro Cali, ponerla a funcionar.

163

2005 Antonio Bustamante 3104930747 8899857 165 vto.

2005 Notaria 17 Cosmocentro 76

58 En la ampliación de indagatoria aceptó que todas las anotaciones en ellas contenidas fueron hechas de su puño y letra y corresponden a los compromisos suyos. Cfr

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2005 Notaria 61 de Bogotá, queda libre el 28 de junio, notarias 5, 16, 18, 30, 42, 45, 50, 59,61

18 $ 112.000.000

30 $ 95.000.000

50 $ 89

45 $ 156.000.000

42 $ 117.000.000

5 $ 113

Portal de la 170

San Cristóbal Norte

Bosa

98 vto.

2005 Dr. Luis camilo O´mera Riveira C #79424029 de Bogotá, Dirección Trv 34 No. 140 63 Bogotá, Tel 2580626

106

2005 Superintendencia notariado T# 2866286 187 to.

2006 Agenda

1.- Palacio

2.- Min protección Social

3.- Notaria 67

4.- Ponencia ley de centenario

5.- Varios

16

2006 Agenda 20

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1.- Notaria 67

2.- Dr. Arenas y Dn Augusto

3.- Dr. Andrade

4.- Dr. Angarita contrato adicional Dra. Vania Constanza Castro xxxx en INCO

5.- Fondo del Congreso Colilla del Congreso nomina mes julio

6.- varios

2006 Agenda

1.- Notaria 67

2.- Fondo del Congreso

3.- Llamar al Dr. Angarita.- Llamar al Dr. Juan David

5.- Leyes

6.- xxxxxxxxxxx

7.- Dr Villegas

8.- Llamar a Yidis

9.- Varios

10- Ministerio del Interior

24

2006 Agenda

1.- Fondo del Congreso

2.- Dr. Holguín caso de seguridad, segundo carro para secretaria de salud

3.- Caso de Teo A contrato INCO hablar con Dra.

28

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Blanca Rodríguez coordinadora territorial. B se ha inscrito para concurso de notarias. C …. Su intervención

3.- Averiguar ley del centenario hablar caso sargento Héctor Arlet Barítica.

4.- Varios

Tales anotaciones no corresponden a las de un desprevenido ciudadano sin interés en dicho tema, o con uno apenas marginal y referido a la aspiración de su hijo de participar en el concurso de Notarios, el cual dicho sea de paso se abrió en fecha muy posterior a aquélla en que se crearon los despachos notariales referidos en el recorte de prensa conservado por el procesado.

Más aun, es evidente que sus apuntes no contienen información abierta al público, a la cual pueda acceder cualquier persona por medio de la prensa, sino a la que tiene acceso quien se relaciona directamente con el medio, como sucede con las referencias atinentes a notarías vacantes, sus ingresos y ubicación y la correspondiente a los funcionarios

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que de una u otra manera tenían que ver con su creación y designación de titulares.

La consigna atinente a “poner a funcionar la Notaria 17 de Cali”, ubicada en Cosmocentro, la explicó el procesado en su ampliación de indagatoria y, posteriormente, en el interrogatorio que absolvió durante el juicio, con la solicitud efectuada por un doctor Bustamante, vecino de oficina de su hijo mayor Teodolindo, quien según el procesado aspiraba a ser nombrado como Notario y a quien finalmente no le ayudó porque no pudo, pues decidió no meterse en ese asunto, explicación bien curiosa si en cuenta se tiene que según el procesado su interés en el tema le surgió por la aspiración de aquél hijo en cargo de idéntica naturaleza.

Interrogado sobre el tema, manifestó que era normal que a los políticos les pidieran favores de este tipo, procediendo en ese evento a efectuar averiguaciones en el Congreso, pero al recordársele que para el 2005 ya no pertenecía a esa Corporación, respondió:

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“No, tal vez no, no estoy seguro si, no se si fue en el 2005 o fue en el 2006 precisamente que salió esta relación de sueldos totalmente y lo anoté por curiosidad doctora, créame, porque dije, caramba, como le parece vea, yo no le estaba mintiendo vea, 212 mil 96, 156 mil, 117 mil y me recuerdo de la diecinueve que eran como 900 millones de pesos y dije ola, esto si es muy rentable”.

Las mismas agendas permiten establecer que TEODOLINDO AVENDAÑO, además de interesarse por el tema de las Notarías, mantuvo contacto con funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia y de la Secretaría General de la Presidencia de la República, encargados por razón de sus funciones de intervenir en los trámites previos a la designación de Notarios.

En efecto, a más de haber relacionado en su directorio personal al Viceministro del Interior, Hernando Angarita Figueredo y al asesor de la Secretaría General de la Presidencia, Juan David Ortega, en varios de sus folios registró a título de “agenda” diaria, compromisos o llamadas por hacer a ellos59.

59 Cfr. Folios 44 vuelto, 68, 141 vuelto de la agenda correspondiente al año 2005 y 20, 23, 24 vuelto, 40, 42 vuelto, 66 vuelto, y 68 de la agenda de 2006.

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A este respecto, bien está recordar que el Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute, en declaración rendida a la Corte, explicó que por razón de las labores netamente asistenciales cumplidas por ese organismo en los trámites previos a la designación de notarios, competencia última radicada exclusivamente en el Presidente de la República y en el Ministro del Interior y de Justicia, le correspondía examinar las hojas de vida de los aspirantes a ocupar el cargo y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, documentos remitidos,

“por regla general… del despacho del Ministro del Interior, o por conducto de su Viceministro del Interior, a quien había delegado, que era la mayor de las veces”60.

Asimismo, también informó que si bien por regla general del Ministerio del Interior o de la Secretaría General de la Presidencia no indagaban cómo iba el estudio de alguna hoja de vida, cuando ello sucedía “[…] los únicos que me llamaban a preguntarme por trámites de estudio de esos documentos eran o el viceministro Angarita por delegación del Ministro

60 Cfr. Minuto 9:50

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Pretelt o el doctor Juan David Ortega por instrucciones de Secretaría General de la Presidencia”61.

Y aunque el procesado mencionó en su ampliación de indagatoria que Juan David Ortega era funcionario del Ministerio de Agricultura con quien se relacionó en tal condición62, lo cierto es que el número telefónico -5629300- registrado en su agenda está antecedido de la palabra “Presidencia” y ciertamente se trata de un abonado de esa entidad.

Esta misma persona, Juan David Ortega, en la declaración que rindió ante la Corte en la etapa probatoria del juicio se negó a contestar las preguntas de la Corte en torno a las relaciones que tuvo con el señor AVENDAÑO CASTELLANOS, alegando que ello podría incriminarlo, circunstancia que es indicativa de que entre los dos medió algún tipo de relación que de ser revelada por el testigo afectaría su propia situación.

61 Cfr. minuto 47:1362 Cfr. Minuto 44:09

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No obstante, en diligencia de ampliación de declaración de Yidis Medina rendida en el juicio, ante el interrogante que se le formuló sobre su contacto con Juan David Ortega y el conocimiento que pudiera tener de los asuntos a su cargo, recordó que era un funcionario de la Secretaría General de la Presidencia República que manejaba el computador donde se llevaba el registro del cumplimiento de las cuotas burocráticas otorgadas a distintos congresistas, como también se encargaba de efectuar contactos con los servidores públicos que debían atender tales requerimientos y que en tal virtud, la atendió a ella y al propio TEODOLINDO AVENDAÑO.

De otra parte, la narración espontánea de Manuel Cuello Baute acerca de la intervención del Viceministro del Interior y del propio Ministro en la remisión de las hojas de vida de los aspirantes a Notario a la Superintendencia de ese ramo para la elaboración de estudios atinentes al cumplimiento o no de requisitos para ejercer dicho cargo, deja al descubierto que ambos evadieron convenientemente explicar las labores que cada uno cumplía en esa área.

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El primero en su extensa declaración por certificación jurada63, transcribió las normas legales que regulan la materia y, aún así, desconoció su contenido, pues aunque ese marco normativo asigna a la Superintendencia de Notariado y Registro una labor meramente auxiliar como es la de revisar si los aspirantes a Notario cumplen con los requisitos para el desempeño del cargo64, afirmó que esa entidad era la responsable de la selección de candidatos. Nada explicó acerca de cómo se seleccionaban las hojas de vida de los postulados, ni quién las remitía para estudio a la Superintendencia, argumentando que el nombramiento se hacia “[…] con base en la postulación ante el gobierno de los aspirantes para ocupar el cargo”, expresión vacía que no permite conocer ante cuál funcionario en concreto se proponía un nombre y quién finalmente decidía si se nombraba o no.

El segundo, se mostró ajeno, sin serlo, a los trámites asociados a la designación de Notarios, limitándose a afirmar que era el Viceministro de Justicia quien tenía asignadas funciones relacionadas con la actividad notarial, versión que si 63 Cfr. folio 202 y s.s., cuaderno 1064 Ser abogado; 10 años de experiencia en el ejercicio profesional; no tener antecedentes penales y disciplinarios.

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bien corresponde al marco normativo de la materia, riñe con la mecánica aplicada cuando el doctor Pretelt de la Vega fue Ministro del Interior y de Justicia, según ha quedado visto con la declaración de Manuel Guillermo Cuello Baute.

Además, en la inspección practicada al Ministerio del Interior y de Justicia65, quedó evidenciado que después del mes de junio de 2004, cuando ya no ostentaban la calidad congresional, TEODOLINDO AVENDAÑO y Yidis Medina frecuentaron al Viceministro Angarita Figueredo.

No cabe duda de la reiteración de estos encuentros, pues en los libros de ingreso de visitantes del Ministerio correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de febrero de 2004 y el 19 de mayo de 2006, se registraron al menos 18 visitas efectuadas por la señora Medina Padilla en compañía de distintas personas, incluida la efectuada el 15 de octubre de 2005 con TEODOLINDO AVENDAÑO y Milton Contreras Amel, para entonces Jefe de Asuntos Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro.

65 Cfr. folio 172, cuaderno 6

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Y si bien el Viceministro del Interior minimizó su trato con TEODOLINDO AVENDAÑO, limitándolo a sólo dos encuentros, la señora Gloria Verdugo quien se desempeñó como su secretaria, rememoró66 que en varias oportunidades el ex congresista buscó a su jefe y ella, a su vez, le programó citas y autorizó su ingreso a la oficina del Viceministro. Si él no se encontraba se comprometía a llamarlo a su celular para programar una nueva en cambio “[…] si el doctor estaba lo atendía, no puedo decir que no lo atendió porque sí hablaron”.

La mencionada diligencia, también permitió verificar la existencia de contactos entre TEODOLINDO AVENDAÑO y el Ministro del Interior, como lo revela la frecuencia de las llamadas que aquél le hizo en las siguientes fechas: (i) 24 de septiembre de 2004, (ii) 21 de junio de 2005, (iii) 22 de junio de 2005, (iv) 5 de julio de 2005, (v) 6 de julio de 2005, (vi) 7 de julio de 2005, (vii) 13 de julio de 2005, (viii) 15 de julio de 2005, (ix) 18 de julio de 2005, (x) 24 de septiembre de 2005 y (xi) 26 de julio de 2006.

La objetividad de dicha comprobación, deja de nuevo sin piso la estrategia de defensa del señor TEODOLINDO AVENDAÑO, quien se ha empeñado en negar todo acontecimiento que le 66 Cfr. minuto 24:26 y s.s.

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resulte comprometedor en los hechos por los cuales se le investiga y esta no es la excepción, pues mientras en la indagatoria negó enfáticamente haber visitado el Ministerio del Interior, en su posterior ampliación reconoció al menos haber coincidido allí con Yidis Medina, quien le presentó a Milton Contreras.

Lo anterior, a más de ratificar la versión aportada por Yidis Medina, constituye una circunstancia indicadora de la existencia de compromisos burocráticos asumidos por el Gobierno a cambio del apoyo brindado en el trámite de la reelección presidencial, pues nada explica que estos dos ex congresistas que apenas si tuvieron un fugaz paso por el Congreso, cuyo único motivo de recordación fue su postura frente a ese proyecto de Acto Legislativo para la reelección presidencial, pasaran de la noche a la mañana a ser recibidos por funcionarios de primer orden en la jerarquía gubernamental.

En este aspecto, la defensa es del parecer que resulta inverosímil que para junio de 2004 se hubiera ofrecido una notaría a TEODOLINDO AVENDAÑO, cuando la que se dice le

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fue asignada se creó sólo a finales de 2005 y a instancia de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Tal afirmación desconoce dos aspectos comprobados en la investigación: de una parte que como lo manifestó Manuel Cuello Baute, los estudios elaborados por la Oficina de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro en orden a determinar la necesidad de un nuevo despacho notarial, como es apenas obvio, no bastaban para crearlo si no mediaba voluntad política y si el Gobierno no impartía la orden respectiva67; y de otra, que en parte alguna Yidis Medina afirmó que a TEODOLINDO se le ofreciera en junio de 2004 una Notaría que se iba a crear en 2005. Lo que se infiere de su dicho es que al señor AVENDAÑO CASTELLANOS, luego del 3 de junio, en cumplimiento de las prebendas ofrecidas previamente, se le dijo que le sería asignada una de la Notarias que se iban a crear para cumplir los compromisos adquiridos por el gobierno.

Acerca de las circunstancias específicas de la “adjudicación” de la notaria, Yidis Medina Padilla mencionó la visita efectuada por TEODOLINDO AVENDAÑO al Ministro Sabas Pretelt, fruto

67 Cfr. Min. 21:15

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de la cual, según le dijo él, le iban a asignar una de las nuevas notarías que se proyectaba crear para cumplir los compromisos asumidos por el gobierno, pero que empezaron “…a tomarlo del pelo con la notaría, que sí, que no”; entonces la llamó Hernando Angarita y le comentó de la posibilidad que existía de otorgar la notaría a AVENDAÑO, solicitándole a ella conseguir un candidato y convencer a TEODOLINDO para que dejara hacer el nombramiento a cambio de dinero.

Ahora bien, si como lo manifestó el Superintendente de Notariado y Registro Cuello Baute, el Viceministro del Interior Hernando Angarita era quien remitía las hojas de vida de los aspirantes a Notario para los estudios respectivos, no es extraño y menos incongruente, como lo afirma la defensa, que haya sido ese funcionario quien comentara a Yidis Medina sobre la posibilidad de que a TEODOLINDO AVENDAÑO se le asignara en el año 2005 una de las Notarias que se iban a crear, precisamente porque él sí intervenía en esos trámites por delegación del Ministro del Interior y, además, porque entre ellos existió una relación estrecha revelada en la asiduidad de sus encuentros, relación que ni siquiera Hernando Angarita negó en la declaración rendida en esta instancia.

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Según la versión de Yidis, a través de César Guzmán y más exactamente de la prima de éste, María Eugenia Areiza, fue contactada con Luis Camilo O’meara Riveira, quien para entonces se desempeñaba como Secretario General de ADPOSTAL. Este fue el candidato que se llevó para ser designado notario, el mismo con quien TEODOLINDO AVENDAÑO negoció la venta del cargo y con quien suscribió el pagaré para respaldar la deuda de cuatrocientos millones de pesos, valor por el cual se negoció ese despacho.

Acerca de esta última circunstancia, dijo Yidis que a su oficina de la calle 13 con carrera 8ª de Bogotá, concurrieron TEODOLINDO AVENDAÑO y Luis Camilo O´meara y que allí se levantó el pagaré No. 75964822, estando también presentes Cesar Guzmán -su amigo y asistente- y el médico Jorge Luis Escalante Viana, otro amigo suyo de Barrancabermeja, último que terminó firmando ese título valor en calidad de codeudor.

De las razones por las cuales Jorge Luis Escalante aceptó firmar ese pagaré dio cuenta Yidis, quien explicó cómo en

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medio de la negociación TEODOLINDO exigió un garante, pero no quiso que fuese Yidis ni tampoco César Guzmán, por cuanto “era muy obvio”, de suerte que como se hallaba presente el médico Escalante, amigo cercano de Yidis quien casualmente se encontraba visitándola y sabía del tipo de negocio que se adelantaba, se ofreció para hacerle este favor.

En esta medida, las dudas que la defensa plantea en torno la imposibilidad de que Escalante sirviera de codeudor a un desconocido como era Luis Camilo O´meara, se despejan pues es evidente que su intervención sólo tuvo por propósito dejar oculto el nombre de la señora Medina Padilla, quien indudablemente tuvo una gran intervención en la negociación de la Notaria.

En este sentido, no desconoce la Corte que Yidis Medina tuvo un papel protagónico tanto en la designación de la Notario 67, en el montaje de la misma y en la conformación de su planta de personal.

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Siendo así, nada descarta que haya participado activamente en su compra, en compañía de Luis Camilo O´meara, aun cuando frente a esta actuación mencionara que sólo intervino para favorecer los intereses de TEODOLINDO AVENDAÑO.

No obstante lo anterior, aún compartiendo en este aspecto la lectura que de tales circunstancias hace la defensa, la Corte debe señalar que ello no tiene los efectos que se pretenden, es decir, el hecho de que Yidis hubiera participado en esa ilegal negociación, tema que en cualquier caso debe ser dilucidado en la investigación penal que la Fiscalía General adelanta en contra del Notario, no descarta de manera alguna la existencia del negocio mismo, máxime cuando la actividad probatoria que no depende de la versión de aquélla, indica claramente que existieron los pagos canalizados a las arcas de TEODOLINDO AVENDAÑO, tanto de personas cercanas a ella como del propio notario Luis Camilo O´meara, como otras circunstancias a partir de las cuales es posible reconstruir lo acontecido.

En tal sentido, pese a la negativa de Escalante Viana de aceptar que asistió al encuentro en donde se firmó el pagaré y

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negar que lo hubiere suscrito, su testimonio no resulta creíble porque la actuación cuenta con elementos de juicio que permiten descalificar su veracidad.

En efecto, Jorge Luis Escalante Viana reconoció la rúbrica y el número de cédula que como de él aparecen suscritas en el citado documento, pero no el contenido de los espacios en blanco, negando de paso haber conocido alguna vez a TEODOLINDO AVENDAÑO.

Sostuvo que el único título valor firmado a Yidis Medina fue hacia los meses de febrero, marzo o abril de 2005 en Barrancabermeja, cuyo origen era una deuda por $15’000.000 adquirida con aquella cuando fue inhabilitado para ejercer como concejal de ese municipio68, evento que sucedió el 13 de marzo de 2004, conforme a la constancia que aportó a este proceso69

Esa afirmación del testigo queda en entredicho por cuanto al indagarse a la compañía LEGIS S.A., cuándo se elaboró el 68 Cfr. Min. 12:12 a 17:1669 Folio231, cuaderno original 8

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formato pagaré No.75964822, que fue el que en fotocopia aportó Yidis Medina, se pudo establecer que dicho serial se imprimió entre el 1º. y 15 de marzo de 2005, siendo enviado el 30 de ese mismo mes a la Bodega Almacenar en Bogotá, donde se almacena hasta que es vendido a algún distribuidor para su posterior comercialización.

Por manera que, pese a las réplicas de la defensa, es evidente que para el mes de abril de 2005, fecha hasta donde Jorge Luis Escalante extiende en el tiempo la posibilidad de haber adquirido una deuda con Yidis Medina y firmado el pagaré a ella, no era posible que tal documento estuviera a disposición del público para su compra, bien en Bogotá y menos aun en Barrancabermeja.

De otra parte, el aporte que esta persona hizo de un pagaré con igual numeración a la del que fuera suministrado por Yidis Medina, pero en blanco y sólo con su firma, bien puede explicarse ya por la estratagema a la que hace referencia el señor Procurador en sus alegatos finales, ora por la simple toma de una fotocopia manipulada del texto que en este proceso reposa.

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Es que, a pesar de la negativa de Escalante Viana y TEODOLINDO AVENDAÑO acerca de su conocimiento y trato personal, en la agenda del segundo correspondiente a 2005, en el folio 188, se halló el siguiente registro: “Dr. Jorge Luis Escalante (…) Dr. Luis Camilo O’meara Riveira: Tr. 92 A 79-11 p 2, cel. 3124288328, fijo 6 134178”.

Por medio del estudio link efectuado a los teléfonos celulares de aquél se constató además que tal anotación no fue casual y que evidentemente no se limitó a ello, pues varias son las comunicaciones telefónicas que sostuvieron, así:

De:3117483324/ Teodolindo Avendaño A: 3112028467/ Jorge Luís Escalante

Fecha/Hora 2006-04-26 - 11:56:11 a.m.Fecha/Hora 2006-05-03 - 10:38:45 a.m.Fecha/Hora 2007-06-06 - 11:48:44 a.m.Fecha/Hora 2007-06-12 - 02:40:27 p.m.

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Ni en la ampliación de indagatoria, ni en el interrogatorio cumplido en la etapa del juicio, TEODOLINDO AVENDAÑO pudo explicar ese registro. En la primera diligencia refirió: “(…) todos esos datos me los dio Yidis” por si algo se le ofrecía y porque ella “necesitaba indicarme con quienes me podía hacer las consignaciones, me dijo que son mis amigos que cuando yo no pueda, te los hace … o te los hace César, totalmente, entonces dije bueno es saberlo, entonces yo anoté en esto doctora, si, no le miento, créamelo mi doctora”.

Obsérvese cómo el procesado al tratar de salirse de la encrucijada que le significó responder a esas preguntas, terminó por hacer afirmaciones que vinculan a Jorge Luis Escalante con el tema de las consignaciones, sin tener en cuenta que en dicha diligencia, ni en la indagatoria inicial, se le cuestionó acerca de abonos hechos por dicha persona.

Y acerca de Luis Camilo O´meara que, como ya se mencionó, el procesado dijo haberlo conocido por intermedio de Roberto Camacho en una reunión en el Club de Ejecutivos en Bogotá, aproximadamente en el mes de octubre de 200570, se vio en 70 F. 13, cuaderno original 4

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serias dificultades para explicar las anotaciones que se hallaron respecto de él y la Notaría 67 de Bogotá en sus agendas.

Cuando se le puso de presente la del año 2005, reconoció haber escrito de su puño y letra el nombre de Luís Camilo O’meara Riveira, seguido de su cédula de ciudadanía, la dirección de su residencia71 y su teléfono. Sobre esta anotación explicó:

“Muy sencillo mi doctora, yo llegaba al aeropuerto y me encontré con Luis Camilo, como le conté a usted en mi indagatoria yo lo conocí porque me lo presentó Roberto Camacho, así creo que no me estoy desviando en lo más mínimo de mi indagatoria y me lo encontré, no recuerdo el mes, no recuerdo el día y nos saludamos y me dijo estoy esperando a mi señora, entonces me dijo TEODOLINDO a sus órdenes en la Notaría 67 totalmente y todas esas cosas, entonces anoté lo que aparece aquí doctora… Preguntado. Y por qué anotó la cédula don TEODOLINDO? … Respondió: Bueno no sé, me la dio él de todas maneras y mira esto y lo otro y esas cosas, me dijo a tus órdenes allá totalmente y todas esas cosas

71 La misma que aparece en el formato único de la hoja de vida de Luis Camilo O’meara Riveira, obtenido en diligencia de inspección en la Superintendencia de Notariado y Registro, F. 3, cuaderno original 6.

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doctora sí, no se por qué me dio la cédula y yo la anoté, pero eso sucedió en el aeropuerto mi doctora, nunca he ido a la Notaría 67, no se donde queda doctora, créamelo… Preguntado. Esa no es la dirección de la notaría. Respondió: No, no se, yo no se, qué dice ahí?. Preguntado: Transversal 34 No. 140-63. Respondió: No se, esto me lo dio Luis Camilo doctora, ahí no hay nada, lo más mínimo sospechoso, si, doctora. No se por qué me dio la cédula, en todo caso pues el me dijo por allá a tus órdenes…”.

Varios son los comentarios que para la Sala ameritan las respuestas transcritas en precedencia.

Lo primero: la anotación puesta de presente al procesado aparece en la agenda del 2005, concretamente al folio 106 correspondiente al día 5 de julio de ese año, fecha para la cual Luis Camilo O´meara difícilmente podía ponerle a la orden la Notaría porque se posesionó en dicho cargo el 28 de diciembre de ese año.

En este sentido es necesario precisar que si bien, como lo expresó el investigado en la ampliación de indagatoria, no

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llevaba su agenda en estricto orden cronológico sino a medida que iba utilizando sus folios, motivo por el cual la anotación no necesariamente corresponde al 5 de julio de 2005, en todo caso, por su ubicación no pudo hacerse en el 2006, cuando la Notaría 67 abrió sus puertas al público. Además, muy cerca de ese registro aparece un compromiso del 24 de septiembre del mismo año, muy próximo por cierto a la fecha en que se suscribió el pagaré No. 75964822 del 27 de ese mismo mes y año.

Lo segundo: Es contrario a cualquier regla de la experiencia común en el desarrollo de las relaciones interpersonales, que en un encuentro casual con alguien a quien sólo se ha visto una vez, se suministre con la dirección y el teléfono un dato tan personal como la cédula de ciudadanía, a menos que la otra persona requiera de esa información para consultas o gestiones que demanden su específico conocimiento. En fin, nadie responde el saludo, ni suministra sus datos de ubicación acompañados de su número de identificación.

Como si lo anterior no fuera suficiente para establecer el vínculo directo y personal entre ellos, las agendas de 2005 y

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2006 del señor AVENDAÑO CASTELLANOS son ilustrativas de la frecuencia de sus encuentros en la Notaría 67 de Bogotá, como pasa a verse:

AGENDA

ANOTACIÓN FOLIO

2005 Dr. Luis Camilo O´mera Riveira C #79424029 de Bogotá, Dirección Trv 34 No. 140 63 Bogotá,

Tel 2580626

106

2005 Dr. Jorge Luís Escalante

Sr. Ramón Ramos Rueda

Dr. Luís Camilo O’meara Riveira trv 92 A79-11 p.2

Cel. 3124288328

Fijo 6134178

188

2006 Agenda

1.- Palacio

16

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2.- Min protección Social

3.- Notaria 67

4.- Ponencia ley de centenario

5.- Varios

2006 Agenda

1.- Notaria 67

2.- Dr. Arenas y Dn Augusto

3.- Dr. Andrade

4.- Dr. Angarita contrato adicional Dra. Vania Constanza Castro Varona en INCO

5.- Fondo del Congreso Colilla del Congreso nomina mes julio

6.- varios

20

2006 Agenda

1.- Senado leyes

2.- Dr. Angarita

3.- Invìas

4.- Dr. Luís Camilo

5.- llamar Dr. Juan David

23

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Corte Suprema de Justicia

6.- Llamar Dr. Luís Fernando Correa

7.- Varios doctor Villegas transporte Dinamarca

8.- Llamar Dr. Pubiano

9.- Llamar alcalde de Bolívar

2006 Agenda

1.- Notaria 67

2.- Fondo del Congreso

3.- Llamar al Dr. Angarita.-

4.- Llamar al Dr. Juan David

5.- Leyes

6.- García Amparo

7.- Dr Villegas

8.- Llamar Yidis

9.- Varios

10- Ministerio del Interior

24 vto.

2006 Agenda

1.- Consejo Electoral

2.- Fondo del Congreso

3.- Dr. Villegas

42 vto.

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4.- Dr. Ortega

5.- Dr. Correa

6.- Dr. Omeara

7.- Varios

Obsérvese como las citas están registradas en la agenda del año 2006, mientras la del 2005 sólo contiene los datos de identificación y contacto de O´meara Riveira, es decir, su trato sucedió en la época en que éste fue designado Notario 67 de Bogotá.

Además, se tiene certeza que los compromisos y actividades registrados en las agendas tuvieron real ocurrencia, como así lo reflejan las frecuentes comunicaciones de doble vía suscitadas entre ellos, condensadas en el análisis link, a partir de la fecha en la cual Luis Camilo O’meara fue designado como Notario, así:

De:3117483324/ Teodolindo Avendaño

De:3123923565/ Luís Camilo O´meara

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

A:3123923565*/ Luís Camilo O´meara 3124288328/ Luís Camilo O´meara

3123923565*/ Luís Camilo O´meara

A: 3117483324 / Teodolindo Avendaño

Fecha/Hora

2006-02-21 - 05-21:20 p.m. 2005-12-14 - 08:39:05 a.m.*Fecha/Hora

2006-03-22 - 02:13:52 p.m. 2006-07-06 - 02:59:29 p.m.

Fecha/Hora

2006-07-31 - 02:55:58 p.m.* 2006-07-06 - 03-01-15 p.m.

Fecha/Hora

2006-12-20 - 11.14:02 p.m. 2006-07-12 - 10:17:05 a.m.

Fecha/Hora

2006-02-20 - 11:15:59 a.m. 2008-02-20 - 01:50:07 p.m.Fecha/Hora

2007-03-13 - 11:37:52 a.m. 2008-05-02 - 08:37:04 a.m.

Fecha/Hora

2007-05-07 - 08:11.13 a.m. 2008-05-02 - 01:37:27 p.m.

Fecha/Hora

2007-05-07 - 08:12:05 a.m. 2008-05-06 - 12:27:50 p.m.

Fecha/Hora

2007-12-28 - 10:03:13 a.m.Fecha/Hora

2007-12-28 - 10:36:06 a.m.

Esta última circunstancia, a la postre fue confirmada en la etapa del juicio por Nelly Magda Núñez, auxiliar de servicios generales de la Notaría 67 de Bogotá, quien en su ampliación de declaración aclaró, entre otros aspectos, que el procesado sí frecuentaba al Notario pudiendo percibir entre ellos un trato

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amigable, que sus visitas eran cortas de aproximadamente quince a veinte minutos y se presentaban con cierta regularidad, una vez al mes en algunas ocasiones o cada dos o tres meses en otras. Aun cuando dijo no saber si entre ellos existían negocios, ni cuáles temas trataban en sus encuentros, pues estos eran reservados, al ser interrogada por el procesado quien le solicitó precisara “... en qué día, qué hora, qué mes, qué año” lo había visto en la Notaría, respondió:

“… Doctor TEODOLINDO usted debe tener esas fechas porque usted cuando iba a frecuentar a la notaría, iba por dineros, entonces creo que le queda más fácil a usted anotar esos días… usted no puede desmentir que iba a la notaría”.

En lo que tiene que ver con esta última afirmación, importa destacar cómo a partir de los recibos de consignación aportados por Yidis Medina, referidos con antelación según ella producto de la ilegal venta de la Notaría, la investigación efectuada permitió corroborar no sólo el ingreso de esos dineros a las cuentas de TEODOLINDO AVENDAÑO y su esposa, Luz Myriam Sabogal, sino además, la existencia de

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otras consignaciones cuyo origen permiten verificar la negociación aludida.

En efecto, a través del informe de policía judicial 16372, se estableció que el 13 de julio de 2006, fue consignado a la cuenta corriente No. 77293927892 de Bancolombia, cuyo titular es TEODOLINDO AVENDAÑO, un cheque por $20’000.000 girado por Manuel Eduardo Hoyos Mor a favor de “CAMILO O’MEARA” 73. En el volante de la consignación74

hecho por Luis Riveira, pariente del Notario 67 de Bogotá, se registró el teléfono de esa dependencia. La transacción se efectuó en la oficina del barrio Quirigua, ubicada en proximidades de la Notaría 67.

En la misma fecha -13 de julio de 2006- se verificó una segunda consignación a la cuenta de ahorros No. 772-960176-14 de Bancolombia, Sucursal Caicedonia, cuya titular es Luz Miryam Sabogal Galindo, esposa de TEODOLINDO AVENDAÑO, mediante cheque por valor de $17.504.865. Como en el

72 Cfr. folio 7 y s.s, cuaderno 1073 Cfr. folio 98 cuaderno anexos 2174 Cfr. folio 70 cuaderno anexo 21

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anterior evento, la transacción la efectuó el señor Luis Riveira en la oficina del Barrio Quirigua, anotando en el volante de consignación el teléfono 2271119, correspondiente a la Notaría 67 de Bogotá75.

Igualmente, el mismo estudio reveló que además de la consignación efectuada el 7 de junio de 2006 por Nelly Magda Núñez a la cuenta corriente 772-939278-92 cuyo titular es el señor AVENDAÑO CASTELLANOS, aportada en copia por Yidis Medina, esta misma empleada de la Notaría 67 de Bogotá efectuó otra consignación a esa misma cuenta el 2 de noviembre de 2006 en cuantía de $3’000.000 y una más el 2 de enero de 2008 a la cuenta 119-01910-7, cuyo titular también es el procesado, por valor de $2’000.000.

Sobre estas última operaciones, Nelly Magda Núñez hizo saber en la ampliación de su declaración que tales dineros provenían de la Notaría 67 y no de Yidis Medina como inicialmente lo sostuvo.

75 Cfr. folios 68 vto y 96, cuaderno anexos 21

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En estas condiciones, la Corte encuentra que el relato de Nelly Magda Núñez se ofrece digno de credibilidad. Ciertamente, con independencia de los motivos que la llevaron a señalar en un primer momento que no existió relación entre el Notario y TEODOLINDO AVENDAÑO y que las consignaciones que efectuó correspondieron a trámites que gestionaba por orden de Yidis Medina, es claro que su última versión, incluido aquél aspecto referente a las razones que motivaban las visitas de TEODOLINDO al notario –iba por dinero- es plenamente coincidente con los medios de prueba de carácter objetivo que vienen de mencionarse, los cuales de manera imparcial revelan la relación de contenido económico tejida entre estas dos personas.

Las operaciones bancarias diferentes a las reportadas por Yidis Medina y efectuadas por personas cercanas al Notario 67, acreditan la existencia de pagos a TEODOLINDO AVENDAÑO directamente por conducto de Luis Camilo O´meara Riveira, máxime cuando una de ellas se hizo a través de un cheque girado a su favor. Además, no pasa inadvertido que el día anterior el Notario sostuvo comunicación telefónica con el procesado, como se evidencia en el análisis link76. 76 verificada el 12 de julio de 2006 a las 10:17:05 a.m.

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Así las cosas, ninguna explicación diferente al negocio relatado por Yidis Medina encuentran estas operaciones, si se tiene en cuenta la sistemática negativa del procesado a aceptar cualquier vínculo con O´meara Riveira, todo lo cual contrasta abiertamente con los motivos expuestos por él acerca de su origen, fundado éste en la existencia de créditos reiterados sin garantía, ni intereses, ni plazo cierto para su devolución, tesis inadmisible desde todo punto de vista, todo lo cual confluye a dar por acreditada su versión.

En esa dirección, los reparos que la defensa le formula al testimonio de Yidis Medina, atinentes a que es absurdo que ella mediara en la consecución de una notaría para TEODOLINDO AVENDAÑO sin ninguna contraprestación, constituye un argumento que en esencia no ataca la veracidad de ese relato, de cara a la existencia de innumerables circunstancias que la vinculan tanto a ella como al señor AVENDAÑO CASTELLANOS en la ilegal venta de la Notaría. De esta suerte, si Yidis Medina se lucró o no a partir de esa negociación, es tema que deberá ser definido en la investigación que por estos hechos adelanta la Fiscalía General de la Nación en contra del Notario O´meara Riveira.

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Por lo demás, que el nombramiento de ese notario se efectuara a finales de 2005, aspecto en el cual enfatiza la defensa para concluir que el tiempo que medió entre la supuesta oferta y su presunto cumplimiento rompe su interrelación lógica, no entraña tal ilogicidad por cuanto el delito de cohecho se estructuró en virtud de la aceptación de promesa remuneratoria para omitir el acto funcional, por manera que los compromisos derivados del ilegal pacto estaban llamados a ser cumplidos en época posterior a él.

1.2. La adjudicación de contratos al hijo del procesado y a su nuera

Las iniciales indagaciones adelantadas por la Corte a fin de establecer si el señor AVENDAÑO CASTELLANOS fue favorecido con contratos, como contraprestación a la actitud por él asumida respecto del trámite del proyecto de acto legislativo para la reelección presidencial, arrojaron resultados negativos.

Ciertamente, como se dejó consignado en la resolución de acusación, las labores de verificación desarrolladas por la

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policía judicial, condensadas en el informe 159 del 10 de julio de 200877, se centraron en establecer si Teodolindo Avendaño Machado o su esposa, Alba Noemí Cobos Vásquez, figuraban como adjudicatarios de contratos con el Invías o del Inco, arrojando resultados negativos.

Sin embargo, tal actividad investigativa resultó desenfocada. En efecto, en el proceso figura abundante evidencia conforme a la cual el hijo del procesado, Teodolindo Avendaño Machado, no hace vida marital con Alba Nohemí Cobos, sino con Vania Constanza Castro Varona78, quien apareció registrada en las anotaciones personales de TEODOLINDO AVENDAÑO en su agenda del año 2006, indicativas de gestiones que iba a realizar a su favor ante algunos funcionarios como Hernando Angarita Viceministro del Interior79 y Maximiliano González Subgerente de Gestión contractual del Ministerio de Transportes80, cuyo objeto lo dejó consignado en los siguientes términos:

77 Folio 206 y s.s., cuaderno original 978 La dueña del vehículo en el que se estrello su hijo Gilberto Avendaño el 30 de mayo de 200479 Folio 20, agenda 200680 Folio 31 vto., agenda 2006

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“[…] Con INCO la doctora Vania Constanza Castro contrató 20 procesos, todos surtieron trámite en los juzgados, pasó el tiempo y por demora en giros los dineros no se terminaron y ahora le quitan los poderes y no le pagan” 81.

Con todo, teniendo en cuenta que esta última información no ocupó el estudio efectuado por los investigadores, se mencionó en la acusación cómo en este concreto aspecto aparecía improbada la versión de Yidis Medina Padilla.

No obstante lo anterior, tras la actividad probatoria desplegada en el juicio, tal margen de incertidumbre fue despejado a través del testimonio de la propia nuera del procesado, doctora Vania Constanza Castro Varona, quien al absolver el cuestionario que le formuló la Corte, dio a conocer el vínculo contractual que tenía con el Ministerio de la Protección Social, acerca del cual puntualmente refirió:

“… PREGUNTA: cuando el presidente de la audiencia la interrogó acerca de sus vínculos laborales y los cargos desempeñados, usted dijo si no estoy mal que tuvo alguna relación laboral con el Ministerio de Protección, la Sala quiere saber en qué épocas, en qué consistió?

81 Folio 36, agenda 2006

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RESPUESTA: si señor.

PREGUNTA: en qué época?

RESPUESTA: en qué época? Haber eso fue más o menos a finales del año 2004, empezando el 2005.

PREGUNTA: en qué consistía la vinculación?

RESPUESTA: abogada externa del Ministerio para unos asuntos de carácter laboral y administrativo a la ciudad de Cali.

PREGUNTA: podríamos decir que lo que usted prestaba allí era una asesoría al ministerio?

RESPUESTA: como abogada externa, si señor.

PREGUNTA: le cancelaban de qué manera, como honorarios eran los pagos que usted recibía

RESPUESTA: si señor, honorarios

PREGUNTA: cuánto tiempo duró ese contrato?

RESPUESTA: pues mire, ese contrato inicialmente iba a ser por un término muy corto de algunos meses, porque hay un tema específico que maneja el ministerio que son los asuntos de FONCOLPUERTOS a raíz de los cuales se vinieron una andanada de demandas en las distintas ciudades del país por unas cuestiones de pensiones y actos administrativos … entonces era un tema de unos pocos meses pero gracias a mi gestión esos contratos se han ido renovando con unas interrupciones de varios meses pero luego me vuelven a llamar porque les ha

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gustado mi trabajo e inclusive en este momento todavía tengo con ellos ese contrato o un contrato distinto pero son de la misma naturaleza.

PREGUNTA: inicialmente cuantos eran esos pocos meses a que usted alude?

RESPUESTA: Creo que eran unos 4 o 6 meses.

PREGUNTA: Quiere precisarle a la Corte a partir de qué mes de 2004 empezó a laborar como asesora con el Ministerio de Protección?

RESPUESTA: El mes exacto yo no me acuerdo pero sí es a finales de 2004, no se si era septiembre, octubre de 2004

PREGUNTA: doctora, cómo accedió usted a ese contrato, cómo la contrataron, en virtud de qué?

RESPUESTA: En virtud de qué?'Yo recibí una llamada de una persona de allá de Bogotá que me preguntó que si yo quería contratar con el Ministerio, que necesitaban un abogado en Cali, litigante, con experiencia en el área laboral y administrativa, que si yo estaba interesada

PREGUNTA: Sabe usted el nombre de la persona que la llamó para hacer ese contacto?

RESPUESTA: Claro que sí, el doctor Carlos Arturo Gómez

PREGUNTA: Carlos Arturo Gómez, de qué dependencia o a qué dependencia estaba vinculado el doctor Gómez?

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RESPUESTA: El doctor Carlos Arturo Gómez es el coordinador general del grupo interno de trabajo para el pasivo social de puertos de Colombia.

PREGUNTA: Adscrito a qué dependencia oficial

RESPUESTA: adscrito al Ministerio de la Protección Social, si señor.

PREGUNTA: correcto. Usted hizo alguna gestión particular, especial o por intermedio de alguna persona hizo usted gestión para lograr esa contratación?

RESPUESTA: No, él me llamó a mi porque me comentó que mi suegro le había sugerido mi nombre para la contratación, porque él le había preguntado en alguna ocasión de que se habían encontrado en un aeropuerto o en Armenia, como el señor Carlos Arturo es de Armenia, me dijo que se habían encontrado y que le había comentado que necesitaban un abogado en Cali y él le había dicho que precisamente su hijo y su nuera trabajaban en Cali como abogados entonces que cualquiera de los dos le podía servir

PREGUNTA: Correcto, le iba a preguntar exactamente cómo el doctor Carlos Arturo Gómez se había enterado de su nombre, de su profesión. Entonces, sí es cierto, usted me reiterara fue, por qué?, como el doctor Carlos Arturo Gómez se enteró que usted vivía en Cali, que era abogada y que podía ser contratada por el Ministerio?

RESPUESTA: le renuevo lo que le dije, el dr. Carlos Arturo Gómez me llama porque quien le da el dato de

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nuestra oficina es mi suegro, me comentó en ese momento sencillamente mire yo soy amigo del representante Teodolindo Avendaño y le dije que necesitaba una abogada en Cali o que necesitaba un abogado en Cali y me dijo que ustedes tenían experiencia en el área laboral y administrativa, si a ustedes les interesa el contrato con el ministerio. Yo le recibí la llamada, siempre he sido yo la que he hablado con él y le acepté su invitación.

PREGUNTA: esa vinculación con el ministerio de la protección social involucraba el trabajo de su esposo Teodolindo?

RESPUESTA: no señor

PREGUNTA: fue a título personal con usted?

RESPUESTA: si señor

PREGUNTA: parece si mal no recuerdo, usted dice que a la fecha todavía esta vigente ese contrato

RESPUESTA: si señor, hasta el martes”

La reseña precedente deja al descubierto cómo a pocos meses de la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO de la comisión primera constitucional de la Cámara de Representantes, su nuera Vania Constanza fue favorecida con

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un contrato de asesoría, precisamente proveniente del Ministerio de la Protección Social.

La recomendación a favor de Vania Constanza bien peculiar resulta, si se tiene en cuenta que de acuerdo con la versión suministrada por el procesado en esta actuación, la relación que él tenía con la señora Castro Varona no era la mejor, al punto que ampliamente hizo mención a los motivos que le asistían para no admitirla como la esposa de su hijo.

A ello se agrega que la actividad anunciada a TEODOLINDO AVENDAÑO por el funcionario del Ministerio de la Protección Social, naturalmente podía ser desarrollada por su hijo Teodolindo Avendaño Machado, quien se sabe es abogado y además cuenta con una especialización en derecho administrativo, rama del saber jurídico a que aludía la asesoría en cuestión.

En ese orden de ideas, no encuentra explicación distinta a la necesidad de mantener en la clandestinidad este “favor”, el que TEODOLINDO AVENDAÑO optara por sugerir el nombre de su nuera con quien no tenía ninguna afinidad y no el de su

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hijo, de quien se dolió en el curso de la audiencia por hallarse desempleado desde hace varios años. En este sentido, sus expresiones fueron las siguientes:

“… mi hijo es desempleado desde el 2003, él es abogado es desempleado, ha tenido la aspiración de una notaría… tengo que decirlo las profesiones hoy día no son muy exitosas, somos pobres, está viviendo la situación económica muy crítica y aspira emplearse además porque él fue un tiempo asesor jurídico de la Secretaría de Salud del departamento y como empleado de Findeter en la regional del Valle del Cauca, sacado de su cargo sin la oportunidad de concursar en el gobierno del doctor Uribe, esas son las ironías de la vida…”

Y más adelante agregó:

“… no soy bueno para pedir puestos para mis hijos para mi familia se me hace nudo en la garganta porque jamás he sido lagarto y no lo voy a ser después de viejo”.

A ese respecto ya lo ha dicho la Sala y ahora lo reitera, no puede perderse de vista que el señor AVENDAÑO CASTELLANOS apenas si estuvo vinculado al Congreso con

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ocasión de la licencia del titular de la curul, y su principal motivo de recordación en el ámbito nacional es precisamente el hecho de su ausencia el día del debate del proyecto para la reelección presidencial.

No puede creerse, entonces, que su escasa representación tratándose de un pequeño político de provincia, fuera el motor determinante para que se le consultara acerca de quién podía ser asesor del Ministerio de la Protección Social en la ciudad de Cali, máxime si a ello se agrega que quien visitó a TEODOLINDO horas previas a darse inicio al debate, fue precisamente el titular de esa cartera.

Además, tampoco puede dejar de mencionarse que en las agendas de TEODOLINDO AVENDAÑO, también se hallaron múltiples anotaciones acerca de contactos con Carlos Arturo Gómez, por manera que, resulta poco creíble que haya sido en un encuentro accidental, en el escenario de un aeropuerto -nuevamente- donde por pura causalidad se le haya pedido un candidato para dicha asesoría.

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De otra parte, en la misma declaración rendida por Vania Constanza Castro, aludió a la existencia de una segunda asesoría precisamente con una de las entidades que Yidis Medina mencionó, esto es, con el Instituto Nacional de Conseciones, INCO, adscrito al Ministerio del Transporte, contrato respecto del cual informó:

“… PREGUNTA: usted ha tenido algún vínculo laboral con el INCO?

RESPUESTA: laboral no

PREGUNTA: profesional?

RESPUESTA: si, como no

PREGUNTA: le quiere decir a la Sala desde cuándo?

RESPUESTA: Haber eso fue para el año 2005

PREGUNTA: en qué condiciones se vinculó usted con INCO

RESPUESTA: me vinculé como contratista, igualmente como abogada, ellos necesitaban un abogado… para hacer expropiaciones de terreno que les permitieran desarrollar el proyecto malla vial del Valle del Cauca y Cauca.

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PREGUNTA: en qué condiciones pactó usted su vinculación profesional con INCO, cuánto tiempo, qué valor, de qué naturaleza el contrato?

RESPUESTA: bueno, el contrato que se me hizo a mi era para expropiar 20 franjas de terreno en el término de 1 año y el contrato tendría un valor inicialmente, se me había dicho que de 120 millones de pesos lo cual en la realidad nunca fue porque el contrato se hizo por 108 millones y yo tenía que como profesional asumir absolutamente todos los gastos procesales incluyendo honorarios de peritos, de curadores, notificadores, registros, diligencias, toda esa cantidad de gastos que a la postre pues fueron increíblemente altos…

PREGUNTA: En la actualidad sigue vinculada con INCO

RESPUESTA: no señor

PREGUNTA: es decir, fueron los 12 meses iniciales y la prórroga de otros 12, eso es así?

RESPUESTA: si señor

PREGUNTA: cómo obtuvo ese vinculo profesional, a través de qué gestión o de qué personas?

RESPUESTA: pues tuve conocimiento de que mi hoja de vida llegó allá a través de un amigo del ministro Jaime Romero que pues ha sido político y tenía sus relaciones en Bogotá y él fue quien llevó mi hoja de vida allá a esa institución o no se si realmente a esa institución o al ministerio de transporte, el caso es que llegó mi hoja de vida y como le dije, ahí había una necesidad de ellos de

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contratar estos abogados para estos procesos y porque ellos tienen proyectos de mallas viales en todo el país y para el de acá del Valle contrataron varios abogados, entre esos a mi”.

Como se observa, la forma de adjudicación de esta otra asesoria resulta coincidente en la época con la del Ministerio de la Protección y, nuevamente, a favor de la nuera del señor AVENDAÑO CASTELLANOS, quien ya se ha dicho dejó registros en su agenda acerca de las dificultes atravesadas por su pariente en el desarrollo de ese vínculo contractual.

Estima la Corte que el otorgamiento de estos dos contratos a la nuera del procesado, si bien vistos aisladamente no permitirían su relación con el cumplimiento de ofrecimientos anteriores efectuados al procesado para que se ausentara del Congreso el día 3 de junio, ello varía sustancialmente al examinarse las circunstancias que rodearon su concreción, particularmente el que fuera celebrado con el Ministerio de la Protección Social, y por medio de su confrontación con la versión que en este aspecto rindió Yidis Medina, quien ciertamente aludió la entrega a TEODOLINDO de otras dádivas distintas a la Notaria, representadas en contratos para su hijo

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o para la esposa de éste, como también aconteció en su particular situación respecto de allegados o amigos a quienes ubicó laboralmente.

1.3. La pensión de jubilación

Finalmente, Yidis Medina también mencionó que fruto del ilegal acuerdo a que se llegó con TEODOLINDO AVENDAÑO antes de darse inicio a la discusión del proyecto de acto legislativo, también se verificaron compromisos relacionados con el trámite de su pensión de jubilado como congresista.

La investigación no permitió corroborar tal aserto por cuanto si bien luego de su paso por el Congreso, TEODOLINDO AVENDAÑO solicitó a su Fondo de Previsión el reajuste de la pensión como Diputado de la Asamblea del Valle, alegando el derecho adquirido con ocasión del ejercicio de la función congresional, tal petición le fue negada por la administración y sólo reconocida en virtud de la acción de tutela que formuló y fue fallada el 5 de agosto de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá.

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No obstante lo anterior, tal circunstancia no afecta la credibilidad que en esta decisión se le ha dado a su declaración, en los temas que han logrado corroboración, por cuanto la secuencia de acontecimientos atrás referida, como las comprobadas relaciones tejidas entre sus protagonistas, dejan al descubierto la existencia de los ofrecimientos al sindicado para que omitiera un acto propio de sus funciones, a la postre concretados en la entrega de la Notaría 67 de Bogotá y el reconocimiento de otros favores que beneficiaron a su nuera, como viene de verse.

En suma, el análisis precedente, apoyado en las evidencias que fue posible recoger en el curso de la instrucción y del juicio, corroboran la existencia de los ofrecimientos efectuados al señor AVENDAÑO CASTELLANOS para que omitiera los deberes que debía ejercer como Representante a la Cámara en el trámite del proyecto para la reelección presidencial, acuerdo encaminado, como ya se ha dicho, a disolver la mayoría opositora que amenazaba esa iniciativa, ofrecimientos derivados precisamente de los “reconocimientos” posteriores a lo cuales accedió sin ninguna explicación razonable y que se ha empeñado en negar.

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Lo expuesto sirve para replicar la tesis sostenida por el procesado y ratificada por su defensor, en torno a la presunta inanidad de la omisión reprochada, a partir de la lógica de que para ese momento el señor AVENDAÑO CASTELLANOS ya tenía fijada su postura e iba a acompañar con su voto positivo el proyecto para la reelección presidencial. A este respecto, es preciso señalar que el desarrollo de los acontecimientos descalifica tal aserto, por cuanto lo probado en autos es que la ausencia del parlamentario de aquélla histórica sesión fue pactada previamente con él a cambio de favores de contenido burocrático, por manera que, así ésa hubiera sido su final intención, a la postre lo que se materializó a través de sus actos externos fue la venta de la función.

Sobre este último aspecto, relativo al intercambio de favores entre el ejecutivo y el legislativo, representados en reconocimientos de orden burocrático por el apoyo en las iniciativas legislativas de interés gubernamental, no puede la Corte dejar de mencionar que aun cuando algunos sectores sostienen que tal práctica es propia del ejercicio de la política, lo cierto es que la reiteración de los vicios propios de la corrupción no pueden entenderse dentro del ámbito de las fuentes generadoras de derecho, pues su práctica reiterada

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en modo alguno legitima ese mal endémico que lacera las bases de la democracia, en tanto que la representación que encarnan los congresistas no constituye un artículo con el que se pueden hacer trueques de ninguna índole, cuando la esencia de la política lo constituye la búsqueda del bien común.

Por lo demás, la Corte no puede dejar de mencionar la existencia de una evidencia más, reveladora de la conducta procesal asumida por TEODOLINDO AVENDAÑO en desarrollo de esta actuación, a partir de la cual también se infiere la existencia de pactos y documentos que lo comprometen y que en tal medida fueron ocultados.

En efecto, a partir de la interceptación ordenada por la Corte al abonado celular 3117433829 correspondiente al procesado, el cual a partir de su detención es utilizado por su hijo Gilberto Avendaño Sabogal, quedó registrada una llamada que tuvo lugar el 3 de junio de 2004, sobre las 20 horas 49 minutos, del siguiente tenor:

“… GILBERTO AVENDAÑO: Quibo chino

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JHON EIMAR RÍOS SABOGAL: QuiboGILBERTO AVENDAÑO: Necesito un cruceJHON EIMAR RÍOS SABOGAL: Qué pasoGILBERTO AVENDAÑO: Necesito que arrime allá a la casa de Jaime JHON EIMAR RÍOS SABOGAL: Para?GILBERTO AVENDAÑO: Para que recoja el encargo que hay allá chino y llévelo para su casa o para otro ladoJHON EIMAR RÍOS SABOGAL: Jaime ya sabe?GILBERTO AVENDAÑO: No sabe pero mamá le advirtió, pero es que mamá se confió y usted sabe que a esa gente no le tiembla el culo para hacer un allanamiento donde Jaime si es posible, si me entiende? A esa gente no le tiembla el culo y como están ardidos entonces es mejor tener eso en otra parteJHON EIMAR RÍOS SABOGAL: Entonces llame a JaimeGILBERTO AVENDAÑO: Cuál es el número de él, es que yo no lo sé, es que mi mamá no hace las cosas bien. Ella confiada sabiendo que esa gente no le da nada hacer un allanamiento hermano, esa gente tiene un alcance ni el berraco, hay que jugarles a un paso más adelante a esa gente porque sino nos joden y el abogado se fue muy contento porque les cascamos duro, no encontraron nada …”

Esta conversación fue puesta de presente por la Corte a Gilberto Avendaño Sabogal, en la ampliación de declaración que rindiera en desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, reconociendo allí ser uno de los interlocutores

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mientras que al otro lo identificó como un pariente suyo que reside en Caicedonia de nombre Jhon Eimar Ríos Sabogal.

Interrogado acerca de cuál era el contenido del “encargo” que con tanta urgencia pretendía ocultar, explicó que se trataba de unas letras de cambio de su padre que, según dijo, demostraban el monto de las deudas que él tenía y que fueron aportadas a la Corte. Indicó que esos documentos se los habían entregado al contador Jaime Mejía para establecer a cuánto ascendían tales acreencias y que el afán en recogerlos obedeció a que el día en que se había hecho el allanamiento esos documentos no se hallaron por cuanto se habían retirado de la casa.

Esta explicación brindada por Gilberto Avendaño bien curiosa resulta, como quiera que para la fecha y hora en la cual tuvo lugar el diálogo que viene de transcribirse, la Corte ya tenía en su poder las letras de cambio a las cuales él hace alusión.

En efecto, para esa fecha dos funcionarias de esta Corporación se hallaban en la ciudad de Caicedonia, donde dos días antes cumplieron la comisión que les fuera impartida consistente en practicar diligencia de allanamiento y registro

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a la residencia del procesado y en los días siguientes, escucharon en declaración a distintas personas residentes en esa población.

Y ciertamente, ese 3 de junio de 2008, en desarrollo de la declaración que rindió Luz Myriam Sabogal Galindo llevada a cabo en horas de la tarde, ella hizo entrega de más de cien letras de cambio donde TEODOLINDO AVENDAÑO aparece como deudor82, indagándosele en ese mismo momento por qué razón esos documentos no habían sido hallados en su residencia exponiendo al respecto que en fecha anterior a la del allanamiento, los había entregado al contador Jaime Mejía para que hiciera un estudio financiero, persona a quien de inmediato procedió a ubicarse para confirmar ese aserto, con resultados negativos pues se hallaba fuera del municipio.

En tales condiciones, imposible resulta que las letras que Luz Myriam Sabogal entregó en horas de la tarde del 3 de junio de 2004, estuvieran en poder del contador para las 8 de la noche de ese mismo día, lo cual indica que no son esos documentos,

82 Documentos incorporados a los autos el 3 de junio de 2004, en desarrollo de la declaración citada que tuvo lugar entre las 2:00 y las 5:30 p.m., visibles en el cuaderno de anexos 18

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los que con tanto afán pretendía ocultar a la Corte Gilberto Avendaño.

En cambio, las gestiones de la Corte para ubicar a Jaime Mejía emprendidas esa misma tarde, explican su afán por recoger en la casa de éste “el encargo” que allí reposaba.

Además, si fuera cierto que la preocupación de Gilberto radicaba en el hecho de que la Corte desconocía esas letras porque no se encontraban en la casa para el momento del allanamiento, no se entiende entonces cuál era su afán por ocultarlas.

Adicionalmente, el contexto mismo de la conversación indica que los documentos buscados resultaban comprometedores, al punto que debían ser ocultados porque como lo dijo Gilberto, “si no nos joden”.

La expresión atinente a que “a esa gente hay que jugarle un paso adelante”, es indicativa de las maniobras tendientes a ocultar la realidad de los hechos que aquí se han investigado

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a través de distintas estrategias torpemente desarrolladas, si en cuenta se tiene el abundante caudal probatorio que llegó a recaudarse y que sin duda compromete la responsabilidad del procesado, como autor culpable del delito de cohecho propio, con ocasión del cual será proferido fallo condenatorio en su contra.

2. El enriquecimiento ilícito

En la resolución de acusación proferida contra el procesado, la Corte le reprochó a TEODOLINDO AVEDAÑO que a su retiro del cargo de congresista y ante la frustración por no ver satisfechas sus expectativas de lo que esperaba como retribución por su reprochable omisión, efectuara las gestiones para disponer de una de las Notarías que para el año 2005 creó el Gobierno Nacional, como pago al ilícito precedente.

El tipo penal imputado se encuentra consagrado por el artículo 327 del Código Penal, en los siguientes términos:

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“El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para si o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado de una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales”.

De acuerdo con la referida descripción legal, esta modalidad delictual, a diferencia del subsidiario enriquecimiento ilícito de servidor público, es autónoma, no requiere de sujeto activo cualificado y se caracteriza porque el incremento patrimonial proviene de actividades delictivas83.

En este sentido, no sería el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público el llamado a aplicarse -como lo menciona la defensa-, toda vez que el incremento patrimonial injustificado que se le imputó a TEODOLINDO AVENDAÑO surge a consecuencia de los beneficios obtenidos a raíz de la comisión del delito de cohecho por manera que, en tales supuestos de hecho como son los que aquí se juzgan, existe certeza acerca de la fuente ilícita del incremento patrimonial.

83 Auto de única instancia del 11 de febrero de 1998, rad. 1157.

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Precisamente, el delito de enriquecimiento ilícito de particular, de mayor riqueza descriptiva que el enriquecimiento ilícito de servidor público, requiere como elemento normativo del tipo que el acrecimiento patrimonial tenga como fuente uno o varios delitos, cualquiera que sea su naturaleza.

Siendo ello así, en réplica a la tesis de concurso aparente sugerida por el defensor, encuentra la Corte que cuando el autor de la actividad delictiva es el mismo que se enriquece a consecuencia de ella, resulta viable predicar la existencia de un concurso delictual, que dependiendo de las particulares de cada caso, podría ser material o ideal.

En el primer evento –concurso real-, la vulneración de los bienes jurídicos se verifica a través de la ejecución de conductas punibles ónticamente separables, mientras que en el segundo-ideal- la misma conducta lesiona simultáneamente diversos bienes jurídicos, en la medida en que, independientemente de los efectos que revierta en el acrecimiento patrimonial de su autor, tipifica por sí sólo un determinado hecho punible, así éste tenga como propósito obtener un provecho ilícito que puede ser de carácter

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económico, pues en tales casos no se requiere que se logré esa específica finalidad.

Tal es el evento verificado en torno al los delitos de cohecho propio, sea cual fuere el verbo rector que tipifique la conducta y de enriquecimiento ilícito.

En efecto, este ilícito contra la administración pública puede concretarse cuando se recibe dinero u otra utilidad, o cuando se acepta promesa remuneratoria para “retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales”. Y, en todo caso, sea cual fuere el verbo rector que se realice, el ámbito de protección penal se halla discernido a favor de la función pública, por manera que cuando lo recibido o prometido además incrementa el patrimonio de su autor, la conducta trasciende la lesión al bien jurídico de la administración pública, al del orden económico y social.

Y si bien pudiera pensarse que desde el punto de vista dogmático existe una diferencia entre la conducta de quien

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recibe el dinero o utilidad, para omitir o retardar el acto funcional o para ejecutar uno contrario a sus deberes, y la de quien acepta la promesa remuneratoria con alguna de esas finalidades y posteriormente ve incrementado su peculio ante el recibo de lo pactado, tal diferencia no encuentra apoyo en el ámbito de la prohibición, tanto porque en uno y otro evento la afectación al bien jurídico de la administración pública es idéntica.

Es que no resultaría razonable colegir que la conducta de recibir cierra el círculo de protección y, lo que es peor, desde el punto de vista político criminal, terminaría beneficiado el servidor público corrupto que asegura el dinero, u otra utilidad concomitantemente al acto que ejecuta el que lo ofrece, frente al que cede a los compromisos propios de sus funciones con el mero ofrecimiento, pero posteriormente obtiene aquello que le fue prometido.

Lo que pasa es que en el primer evento, cuando lo recibido significa a su vez un incremento patrimonial, en ese mismo momento el comportamiento se torna en pluriofensivo, mientras que en el segundo, cuando la materialización de lo

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ofrecido se cumple efectivamente pero con posterioridad y con efectos directos en el patrimonio, como consecuencia de ese delito contra la administración pública, los supuestos fácticos que dan origen al concurso delictual entre cohecho y enriquecimiento ilícito se ejecutan de manera independiente en el tiempo y el espacio, siendo de esa manera posible un concurso material, pues para entonces el atentado a la administración pública ya se encuentra agotado, independientemente del posterior acrecimiento patrimonial que tiene como fuente esa conducta ilícita.

Tales precisiones, las encuentra necesarias la Sala, por cuanto en este asunto, dada la modalidad comportamental en que se ha atribuido el ilícito de cohecho propio, es posible predicar su concurrencia con el delito de enriquecimiento ilícito que aquí se trata, pues a la postre es el atentado a la administración pública el que explica el posterior incremento patrimonial del doctor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, si se tiene en cuenta, como quedó decantado atrás, que éste aceptó promesa remuneratoria para omitir un acto propio de su función, que no era otro que el de participar y efectivamente votar en la sesión llevada a cabo el 3 de junio de 2004 en la Comisión Primera de la Cámara, el proyecto de reforma

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constitucional tendiente a introducir la reelección presidencial.

Lo anterior es así, por cuanto, el delito de cohecho propio se agotó con el mero acto de aceptación, resultando indiferente para efectos de su reproche penal que se cumpla o no la promesa remuneratoria, por manera que satisfecha ésta, el incremento patrimonial que de allí deriva encuentra adecuación independiente en el delito de enriquecimiento ilícito de particular, en cuanto las exigencias típicas para la configuración de esta conducta punible autónoma no se refieren al acrecimiento injusto proveniente de algunos delitos en especial, sino de alguna cualquiera sea su especie, no quedando por fuera de ese ámbito el de cohecho.

Tal es la situación que se verifica en el presente asunto, como quiera que la prueba recaudada indica en grado de certeza que luego que haberse ofrecido a TEODOLINDO AVENDAÑO una Notaría en Bogotá, específicamente la 67, éste no se limitó a designar al Notario, sino que optó por vender el cargo, siendo elementos indicadores de esa conducta, tanto el pagaré y las consignaciones aportadas en fotocopia por Yidis

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Medina, como otras que fruto de esta investigación fueron detectadas, las cuales engrosaron el haber patrimonial del procesado, sin causa lícita.

Así, con el objeto de reconstruir los movimientos bancarios registrados en las cuentas de TEODOLINDO AVENDAÑO, se ordenó un estudio contable cuyos resultados fueron condensados en el informe de Policía Judicial 163 del 15 de julio de 200884. En él, fueron discriminados los abonos a las cuentas de TEODOLINDO AVENDAÑO por conceptos diferentes de nómina como pensionado, única fuente de ingreso según lo hizo saber en este proceso85, como también los efectuados en la cuenta de su esposa, Luz Miryam Sabogal Galindo, con los siguientes resultados:

Cuenta: 119-01910-7 Titular: TEODOLINDO AVENDAÑOEntidad: BancafeConcepto: Consignaciones diferentes a nómina

Fecha lugar de consignación valor Consignante

84 Folio 7 y s.s. cuaderno original 1085 Según lo informaron el procesado en su indagatoria y Luz Miryam Sabogal en declaración y ampliación de la misma

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República de ColombiaÚnica Instancia 29705

TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

2005

05 de enero Caicedonia 4’400.000

Teodolindo Avendaño

29 de enero Caicedonia 4’220.000

Teodolindo Avendaño

01 de febrero Caicedonia 680.000 Teodolindo Avendaño

26 de febrero Caicedonia 4’500.000

Teodolindo Avendaño

01 de marzo Caicedonia 500.000 Teodolindo Avendaño

02 de marzo Acacías 100.000 Sin información

31 de marzo Caicedonia 4’070.000

Teodolindo Avendaño

21 de abril Cali 1’700.000

Teo. Avendaño Machado

03 de mayo Caicedonia 4’200.000

Teodolindo Avendaño

05 de mayo Cali 150.000 Sin información

03 de junio Caicedonia 4’100.000

Teodolindo Avendaño

17 de junio Acacías 100.000 Sin información

30 de junio Caicedonia 6’000.000

Teodolindo Avendaño

14 de julio Caicedonia 100.000 Teodolindo Avendaño

19 de julio Cali 1’700.000

Teo. Avendaño Mañado

21 de julio Cali 500.000 Teo. Avendaño Machado

30 de julio Caicedonia 4’050.00 Teodolindo Avendaño

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

0

08 de agosto Acacías 100.000 Sin Información

18 de agosto Consignación nal.-Bogotá

9’950.000

Sin volante

12 de septiembre

Cabecera-Santander 16’000.000

Carlos A. Díaz

27 de septiembre

Consignación nal.-Bogotá

9’900.000

Teodolindo Avendaño

29 de octubre Caicedonia 4’070.000

Teodolindo Avendaño

30 de noviembre

Acacías 100.000 Sin información

28 de diciembre

Caicedonia 4’100.000

Teodolindo Avendaño

2006

18 de enero Bogotá 10’000.000

Jhon Suárez

02 de febrero Caicedonia 4’020.000

Teodolindo Avendaño

21 de febrero Caicedonia 4’050.000

Teodolindo Avendaño

06 de marzo Centro internal.-Bogotá

15’000.000

Milton Contreras

07 de marzo Acacías 100.000 Sin información

08 de marzo Centro internal.-Bogotá

4’900.000

Milton Contreras

04 de abril Caicedonia 4’100.000

Teodolindo Avendaño

04 de abril CAN-Bogotá 500.000 Sin información

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República de ColombiaÚnica Instancia 29705

TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

29 de abril Caicedonia 4’060.000

Teodolindo Avendaño

04 de mayo Barranquilla 20’000.000

Cesar Guzmán Areiza

01 de junio Caicedonia 4’400.000

Teodolindo Avendaño

06 de junio Acacías 100.000 Sin información

29 de junio Caicedonia 4’050.000

Teodolindo Avendaño

29 de julio Caicedonia 3’850.000

Teodolindo Avendaño

04 de agosto Barrancabermeja 9’000.000

Sin información

04 de agosto Barrancabermeja 1’900.000

Olga

04 de agosto Barrancabermeja 9’000.000

Cesar Guzmán Areiza

17 de agosto Acacías 180.000 Sin información

22 de agosto Caicedonia 4’000.000

Teodolindo Avendaño

27 de septiembre

Bogotá 10’000.000

Sin información

10 de noviembre

Acacías 100.000 Sin información

2007

31 de enero Acacías 100.000 Sin información

14 de junio Acacías 100.000 Sin información

06 de julio Chipichape 1’000.000

Diego Ramos

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

27 de octubre Jamundía 1’000.000

Diego Ramos

13 de noviembre

Acacías 200.000 Sin información

27 de diciembre

Acacías 100.000 Sin información

2008

02 de enero La Estrada-Bogotá 2’000.000

Nelly Nuñez

11 de febrero Acacías 200.000 Sin información

21 de febrero La Estrada-Bogotá 2’000.000

Sin información

Cuenta: 772-939278-92Titular: TEODOLINDO AVENDAÑO Entidad: BancolombiaConcepto: Consignaciones diferentes a nómina

Fecha lugar de consignación Valor Consignante

2005

11 de enero Sin información 730.000 Teodolindo Avendaño

02 de febrero Caicedonia 1’150.000

Teodolindo Avendaño

02 de febrero Caicedonia 5’000.000

Teodolindo Avendaño

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

03 de marzo Caicedonia 6’050.000

Teodolindo Avendaño

02 de abril Caicedonia 2’000.000

Teodolindo Avendaño

05 de abril Caicedonia 4’700.000

Teodolindo Avendaño

04 de mayo Caicedonia 6’600.000

Teodolindo Avendaño

05 de mayo Caicedonia 550.000 Teodolindo Avendaño

05 de mayo Caicedonia 2’900.000

Sin información

02 de junio Caicedonia 6’696.000

Teodolindo Avendaño

01 de julio Caicedonia 6’650.000

Teodolindo Avendaño

02 de julio Caicedonia 600.000 Teodolindo Avendaño

02 de agosto Caicedonia 2’700.000

Teodolindo Avendaño

02 de agosto Caicedonia 4’000.000

Teodolindo Avendaño

18 de agosto Carrera 8ª.- Bogotá86 9’950.000

Teodolindo Avendaño

2006

07 de junio Quirigua-Bogotá 1’000.000

Nelly Núñez

13 de julio Quirigua-Bogotá 20’000.0 Luis Riveira86 Aunque en el informe del CTI se menciona que esta consignación se efectuó en Caicedonia, confrontado el dato contra el volante de consignación, folio 69 anexo original 21, se constata que la operación fue realizada en Bogotá, en cercanías de la oficina personal de la señora Medina Padilla.

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

00

02 de noviembre

Quirigua-Bogotá 3’000.000

Nelly Núñez

2007

06 de septiembre

Caicedonia 5’500.000

Teodolindo Avendaño

Cuenta: 772-960176-14Titular: LUZ MIRYAM SABOGAL GALINDO Entidad: BancolombiaConcepto: Consignaciones diferentes a nómina

2005

18 de agosto Carrera 8ª- Bogotá 4’000.000

Teodolindo Avendaño

2006

04 de mayo Prado-Bogotá 10’000.000

Cesar Guzmán

13 de julio Quirigua-Bogotá 17’504.865

Luis Riveira

04 de agosto Barrancabermeja 5’000.000

Cesar Guzmán

04 de agosto Barrancabermeja 5’000.000

Alex Duarte

28 de septiembre

Carrera 8ª.- Bogotá 10’000.00

Rosario

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

Acerca del origen de estos dineros, TEODOLINDO AVENDAÑO refirió en su la diligencia de indagatoria y en la ampliación de la misma, que su entrañable y generosa amiga Yidis Medina lo alentó a postularse como candidato a la Cámara para la legislatura 2006-2010, ofreciéndole préstamos para financiar la campaña.

En contraste, en la ampliación de declaración rendida en este proceso, Yidis Medina dijo haberse enterado de esa aspiración por comentarios que él le hiciera por cuanto “una semana antes habían matado a alguien…” 87. Este relato fue corroborado por Gilberto Bedoya, prestamista y amigo personal de AVENDAÑO CASTELLANOS, quien en testimonio rendido en Caicedonia a las funcionarias comisionadas por la Corte, precisó que la postulación de aquél a la Cámara de Representantes para el periodo constitucional 2006-2010, surgió a consecuencia del homicidio del candidato del Partido

87 Cfr. Minuto 38:27 .

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

Conservador Hernán Duque Henao, ocurrido el 28 de noviembre de 200588.

Ello explicaría que los dineros recibidos por TEODOLINDO AVENDAÑO entre agosto y septiembre de 2005, al no tener como fuente los supuestos préstamos para la financiación de alguna campaña no se reflejaran en las cuentas de ésta89, como tampoco el grueso de los abonados durante y después de los comicios, en los cuáles sólo se le dio la oportunidad de participar a escasos meses de su realización.

Este hecho, confrontado con el movimiento de las cuentas bancarias de TEODOLINDO AVENDAÑO y sus explicaciones suministradas a la Corte, no permite tener por cierta su versión por varias razones:

(i) De acuerdo al histórico que reflejan sus extractos, las consignaciones correspondientes a conceptos diferentes a nómina -su único ingreso- se efectuaban, por lo regular, 88 Según noticia publicada en la edición del diario el El Tiempo del 29 de noviembre de 2005. 89 Folios 102, 116 y 117 cuaderno original 5 y anexo original 1.

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

dentro de los primeros o los últimos días del mes, bien en Caicedonia o en Acacías90, ocasionalmente en Cali y no superaban la suma de $ 4’500.000.

Estas transacciones repetidas mes a mes, fueron explicadas en la ampliación de indagatoria por el sindicado, como traslados entre cuentas para cubrir obligaciones o sobregiros y así se advierte al revisar en paralelo los retiros y abonos de cada cuenta para los mismos periodos, demostrándose con ello que se trata de dineros que circularon de una cuenta a otra91.

De manera similar, bien puede admitirse como cierto que los esporádicos abonos hasta por $6’000.000 a la cuenta de Bancolombia, efectuados por TEODOLINDO AVENDAÑO en Caicedonia, corresponden a créditos que se le hacían en esa localidad para cubrir su permanente sobregiro, como se observa en los movimientos bancarios y también en el elevado nivel de endeudamiento que tenía, constatado entre 90 Siempre en cuantías no superiores a los $ 200.00091 Ejemplo de ello son las siguientes operaciones: el 3 de junio de 2005 efectuó retiro en Caicedonia de la cuenta de Bancolombia por $4’300.000 y en la misma fecha consignó en Bancafé $4’100.000; el 29 de octubre del mismo año retiró $4’800.000 y consignó en Bancafé $4’070.000; el 28 de diciembre retira $4’500.000 y abonó a la otra $4’100.000 y así sucesivamente sucedió con los demás por suma similar.

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

otros aspectos, con las letras de cambio aportadas por su esposa Luz Miryam Sabogal en su ampliación de declaración92

y las distintas declaraciones rendidas por allegados suyos en Caicedonia.

(ii) No obstante, a partir del 18 de agosto de 2005 esa constante refleja una sobresaliente modificación en las fechas de los abonos, el lugar y sus montos. En efecto, entre ese día y el 27 de septiembre se verificaron consignaciones por $49’800.000, efectuadas desde Bogotá y Santander, así:

Cuenta Fecha

Lugar de consignaci

ón Cuantía Consignante

119-01910-7

Bancafé 18 Ago-2005

Bogotá 9’950.000

Sin información

772-939278-92

Bancolombia18 Ago-2005

Carrera 8ª.-Bogotá

9’950.000

Tedolindo Avendaño

772-960176-14

Carrera 8ª.- Bogotá

92 Cfr. Anexo original 18

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

Bancolombia 18 Ago-2005

4’000.000

Teodolindo Avendaño

119-01910-7

Bancafé 12 Sept-2005

Cabecera-

Santander 16’000.000

Carlos A. Díaz

119-01910-7

Bancafé 27 Sept-2005

Bogotá 9’900.000

Teodolindo Avendaño

TOTAL 49’800.000

Analizado el movimiento en el periodo acabado de reseñar, de sólo mes y medio, no pasa inadvertido que el mismo día -18 de agosto- los abonos en efectivo realizados por el propio TEODOLINDO AVENDAÑO, se distribuyeron entre su cuenta de Bancolombia y la que en esa misma entidad tiene su esposa.

Según dijo el procesado, el primer préstamo efectuado por Yidis Medina para financiar su aspiración a la Cámara fue en agosto de 2005. Sin embargo, para esa fecha no era siquiera predecible el homicidio de Hernán Duque Henao, candidato

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apoyado por el directorio conservador de Caicedonia y, por idéntica razón, tampoco puede ser cierto que ése sea el origen de esos dineros.

Además, lo anterior demuestra que la primera consignación efectuada a la cuenta de Luz Miryam Sabogal, no la hizo Yidis Medina, ni alguno de sus colaboradores, sino el señor AVENDAÑO CASTELLANOS, quedando huérfano de sustento el presunto engaño del que dijo ser víctima a manos de aquélla cuando le solicitó el número de la cuenta de su esposa.

Asimismo, observando el lugar donde el señor AVENDAÑO acreditó esos dineros -en Bogotá-, surge claro que éstos no se explican a partir de los préstamos, según él, provenientes de sus amigos de Caicedonia, pues de ser así los habría realizado en este último lugar.

Ahora bien, con fundamento en la constante acabada de referir -abonos no superiores a $4’500.000-, bien significativo resulta que el mismo día ingresara a sus cuentas y la de su cónyuge, la suma de $23’900.000 en efectivo y que en el mes

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siguiente, entre el 12 y el 27 de septiembre, nuevamente se acreditara en su cuenta la cantidad de $25’900.000, para el total de los $49’800.000 reflejados en el cuadro que se viene comentando.

No sobra destacar que este es el único periodo de todo el año 2005, en el cual ingresaron a sus cuentas dineros desde una ciudad distinta a Caicedonia, Acacías o Cali.

Muy relevante resulta que la última consignación, por $9’900.000, que completó los $49’800.000, la hiciera TEODOLINDO AVENDAÑO en la ciudad de Bogotá y el mismo día en que aparece firmado el pagaré, es decir, el 27 de septiembre de 2005, siendo esta la última consignación de otra plaza que ingresa a sus cuentas en ese año.

Para la Corte, esos dineros en suma cercana a los $50’000.000, constituyen un dato que de manera objetiva corrobora la existencia de la obligación reflejada en el pagaré aportado en fotocopia a estas diligencias, en cuyo reverso se estableció la forma de pago de la deuda por $450’000.000 así:

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TEODOLINDO AVENDAÑO

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$50’000.000 a la vista; $200’000.000 en los primeros diez días de diciembre de 2005; $100’000.000 el 29 de marzo de 2006; y $100’000.000 para el 29 de agosto de 2006.

Y si bien en ampliación de declaración Yidis Medina negó la existencia de esa cláusula, lo cierto es que la fotocopia que aportó en su indagatoria la tenía incluida, aspecto que bien puede explicarse en el procedimiento seguido para llenar los espacios del pagaré, pues según ella, TEODOLINDO pidió hacerlo a máquina, solicitud ante la cual le fue necesario bajar junto con los deudores, no con Yidis, a diligenciar el documento en uno de los locales contiguos a la oficina de ésta, hecho lo cual César Guzmán le tomó fotocopia para darle el original al procesado.

En esencia, los términos en los cuales se llevó a cabo esta negociación fueron confirmados por César Guzmán, quien si bien en un principio negó conocer sus pormenores93, en esta actuación afirmó haber presenciado en la oficina de Yidis Medina la reunión llevada a cabo entre ésta, TEODOLINDO

93 Ello en la declaración rendida dentro de la actuación que la Corte adelantó en contra de Yidis Medina, trasladada a esta actuación

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TEODOLINDO AVENDAÑO

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AVENDAÑO, Luis Camilo O’meara Riveira y Jorge Luis Escalante Viana, para firmar el pagaré, refiriendo que una vez diligenciado le tomó fotocopia.

Pues bien, para la Corte basta dar una lectura a los dos testimonios citados, para advertir cómo en el trasladado a esta actuación el señor César Guzmán fue evasivo frente al tema de la Notaria, aspecto que bien puede explicarse en su evidente postura de no involucrar en estos hechos a la familiar que lo puso en contacto con Luis Camilo O´meara94 o porque, como luego se comprobó, fueron estrechos sus vínculos con el Notario 67, al punto de reemplazarlo en dos de sus ausencias temporales95.

En oposición, su relato fue más espontáneo y despojado de aquéllas prevenciones en el curso de esta actuación, narrando de manera concreta y circunstanciada los hechos atrás referidos y porque, como se viene explicando, la investigación cuenta con datos objetivos que revelan la existencia de la deuda reflejada en el pagaré, como otros que también 94 Su prima María Eugenia Areiza Freire95 Cfr. Resoluciones 2751 de mayo 8 de 2006. Resolución 3370 del 2 de junio de 2006 y 3622 del 12 de junio del 2006, folios 51, 53 y 54 del anexo original 9.

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permiten inferir la presencia del procesado en Bogotá y en la oficina de Yidis Medina para la fecha en la cual se dice elaborado 96.

Ante hechos tan evidentes como sus nexos con el Notario 67 y el constante flujo de efectivo y cheques a sus cuentas, en la ampliación de indagatoria, el señor AVENDAÑO CASTELLANOS dio muestras de su conocimiento acerca de la ilicitud del origen de tales recursos, al sostener, en un esfuerzo desesperado por desprenderse de su compromiso penal que el “Notario 67 era de Yidis”, y que, cuando ella no “tenía la plata” con él solucionaba sus problemas.

Contrario a ello, el estudio contable mencionado en precedencia pone de presente que durante el año 2006 a las cuentas de TEODOLINDO AVENDAÑO y su esposa, ingresó la suma de $146’804.000, originada en consignaciones realizadas en Bogotá y Barranquilla tanto por personas cercanas a Yidis Medina, como al Notario 67 de Bogotá. De

96 TEODOLINDO AVENDAÑO afirmó en la indagatoria, que por esa época, en sus visitas a la capital, frecuentaba ese lugar en virtud de la amistad que lo unía con Yidis Medina.

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estas últimas quiere la Sala destacar el depósito del 13 de julio de 2006, de un cheque girado a favor de Luis Camilo O’meara, realizado por Luis Riveira, pariente y empleado de éste en el barrio Quirigua, donde está ubicada esa Notaría.

Tal circunstancia de manera particular pone de presente la existencia de una deuda entre el Notario y el procesado, cuyo origen se explica en la negociación de esa dependencia, a la cual accedió TEODOLINDO AVENDAÑO por vía de un acto ilícito, motivo para afirmar que el mismo carácter se predica de los dineros que en tal razón ingresaron al patrimonio del procesado.

A ese respecto, pese a que en desarrollo del proceso la defensa encaminó sus esfuerzos a demostrar que TEODOLINDO AVENDAÑO es un hombre con un alto nivel de endeudamiento y que no cuenta con mayores bienes de fortuna, debe puntualizarse que esas circunstancias en nada influyen de cara a la configuración del delito de enriquecimiento ilícito, pues dicha conducta no presupone la existencia de un elevado patrimonio en términos de activos.

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TEODOLINDO AVENDAÑO

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Las manifestaciones del sindicado de ser una persona desordenada en el manejo de su economía, su contabilidad y de sus ingresos en general, explican su precaria situación y, en todo caso, no hacen desvanecer la circunstancia objetiva de haber sido receptor de altas sumas de dinero sin causa legal que lo justifique.

Por manera que, si no conservó o invirtió lo ilícitamente recibido, o si lo gastó en actividades propias del ejercicio de la política, tales circunstancias no eliminan la conducta punible, ni se constituyen en causal de justificación.

El ingreso de $200’604.000 a las arcas del procesado, suma obtenida a partir del rastreo de sus cuentas, no se explica en los préstamos que refirió en su indagatoria porque Yidis Medina no era prestamista, ni tenía capacidad para realizar de manera desproporcionada, desprevenida y desinteresada, sucesivos mutuos por valores iguales o superiores a $20’000.000 en una sola fecha y con cercanía de otros, como ocurrió con los dos abonos efectuados el 4 de mayo de 2006

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TEODOLINDO AVENDAÑO

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por $30’000.000, los dos abonos del 13 de julio por $37’504.000, cuatro del 4 agosto del mismo año por $24’900.000 y los del 27 y 28 de septiembre de 2006 por $20’000.000 más.

Resulta contrario a la costumbre comercial, que alguien solicite cuantiosos créditos por falta de liquidez, que los cancele en su totalidad en un plazo menor a treinta días y una vez efectuado ese pago, solicite uno nuevo por valor similar o superior, repitiendo el mismo ciclo sucesivamente sin interrupción en el tiempo.

Más inconsistente se ofrece la última versión que sobre estos supuestos préstamos brindó el procesado en la audiencia pública de juzgamiento, ocasión en la cual explicó que para atender el pago de los créditos que Yidis le concedía, acudía a sus amigos prestamistas de Caicedonia, siendo prueba de ella alguna letra de cambio de las que entregó a esta Corporación, otorgada por él a finales de 2005.

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TEODOLINDO AVENDAÑO

Corte Suprema de Justicia

Si la Corte tomara como cierta esta versión, habría de creerse que el procesado accedía a créditos a interés, para cancelar otros que le eran concedidos sin pagar emolumento diferente al capital prestado y sin plazo para su cumplimiento, lo cual riñe abiertamente con las reglas de experiencia en el desenvolvimiento de las actividades crediticias.

Nada de ello es creíble, más aun cuando al proceso se trajeron pruebas de orden documental según las cuales Yidis Medina contaba también con un alto nivel de endeudamiento, a la postre causante de demandas ejecutivas aun en curso por el impago de sus obligaciones, como así se destacó en el informe de Policía Judicial 119 del 12 de junio de 200897, es decir, no tenía capacidad económica para hacer esos créditos en tan exótica modalidad y por las cuantías referidas.

En suma, está acreditado probatoriamente en este proceso que TEODOLINDO AVENDAÑO recibió la suma de $ 200’604.000, producto de la venta de la Notaría que le fuera dada como prebenda por abstenerse de participar en la sesión del 3 de junio de 2004, cuando se votó el proyecto de Acto 97 Folio 139 y s.s., cuaderno original 6

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TEODOLINDO AVENDAÑO

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Legislativo tendiente a introducir la reelección presidencial, haciéndose acreedor a las consecuencias punitivas correspondientes a este ilícito.

3. Como corolario de todo lo expuesto, la Corte encuentra acreditado suficientemente, en grado de certeza, tanto la realización de las conductas por las cuales se acusó al doctor TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, como su responsabilidad en calidad de autor de los referidos comportamientos punibles, lo cual impone proferir en su contra sentencia condenatoria.

LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Teniendo en cuenta los criterios de dosimetría penal consagrados en la Ley 599 de 2000, se procederá a tasar la pena de prisión y la de multa a través del sistema de cuartos,

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el cual obliga a efectuar la tasación conforme a los factores objetivos externos que en cada caso concreto concurren.

1. La pena de prisión

Conforme a las previsiones del artículo 60 del Código Penal, en orden a efectuar el proceso de individualización de la pena, han de establecerse en primer término los límites mínimos y máximos de punibilidad, los cuales en el presente caso resultan afectados en virtud de la concurrencia de una circunstancia modificadora de ellos, como lo es el concurso de conductas punibles imputado en la resolución de acusación.

En tal medida, según los lineamientos del artículo 31 ejusdem, en caso de concurso de conductas punibles el infractor quedará sometido al dispositivo que señale la pena más grave, aumentado hasta en otro tanto.

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Para el caso, los delitos por los cuales se procede son el de enriquecimiento ilícito de particular tiene señalada pena de prisión que oscila entre seis (6) y diez (10) años y el de cohecho sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años, por manera que corresponde tasar la pena a partir de los límites mínimo y máximo consagrados para la primera de estas conductas punibles, procediendo posteriormente a su aumento hasta en la proporción atrás indicada con ocasión del concurso.

Así las cosas, como la pena establecida para el delito de enriquecimiento ilícito de particular va de seis (6) a diez (10) años de prisión, el ámbito de punibilidad –cuatro años- ha de dividirse en cuatro cuartos para la tasación de la sanción, conformados de la siguiente manera: (i) El cuarto mínimo oscila entre seis (6) años y siete (7) años. (ii) Los dos cuartos medios van de siete (7) años un (1) día a nueve (9) años. Y, (iii) El cuarto máximo de nueve (9) años un (1) día a diez (10) años.

Como en la acusación no fueron deducidas circunstancias de mayor punibilidad, no hay lugar a su valoración en este

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momento en aras de garantizar el principio de consonancia entre acusación y fallo98 y, como en cambio, concurre una de menor punibilidad consistente en la carencia de antecedentes penales –artículo 55-1, Cógido Penal-, indiscutible se ofrece que la tasación de la pena debe realizarse dentro del cuarto mínimo de punibilidad, esto es, de seis (6) a siete (7) años.

Corresponde entonces evaluar los criterios para su determinación final, referidos a la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales de agravación o atenuación, la intensidad del dolo, necesidad de la pena y función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Así las cosas, se partirá de la pena mínima imponible correspondiente a seis (6) años de prisión, aumentada en dos (2) años más con ocasión del concurso de conductas punibles, como autor responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito de particular y cohecho propio.

Lo anterior porque de cara a los intereses tutelados en las disposiciones penales infringidas por el procesado, indudable

98 Providencia del 23 de septiembre de 2003. M.P. Dr. Herman Galán Castellanos.

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resulta su gravedad, en tanto defraudó las expectativas que su imagen de hombre público encarnaba y las que eran anejas al cargo que desempeñó, poniendo a su servicio personal la función pública para lucrarse ilícitamente de ella. Igualmente, desatendió los mínimos éticos en el ejercicio de su alta investidura, todo lo cual determina no sólo la necesidad de una condigna sanción, sino además la de realizar las funciones de prevención general de la pena, notificando mediante la sanción que conductas de corrupción administrativa como la acá juzgada merecen el mayor reproche, a fin de prevenir la realización de iguales comportamientos.

3. La pena de multa

Establece el artículo 39 numeral 4° del Código Penal, que en caso de concurso de conductas punibles, deberá procederse a su sumatoria, motivo por el cual resulta preciso establecer en primer orden la que a cada delito corresponde.

3.1. El cohecho

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El delito de cohecho tiene señalada multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por manera que, como sucede con la pena privativa de la libertad, corresponde para la multa proceder a determinar los cuartos de movilidad que quedarían así: (i) El cuarto mínimo oscila entre 50 y 62,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (ii) Los dos cuartos medios entre 62,6 y 87,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y (iii) el cuarto máximo de 87,6 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ante la ausencia de causales de mayor punibilidad y la concurrencia de una de menor punibilidad, la multa ha de tasarse dentro de los márgenes del cuarto mínimo, es decir, entre 50 y 62,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual debe tomarse en consideración “[…] el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las

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demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.” -artículo 39, numeral 3°, Código Penal-.

A este respecto, la Corte estima que concurren varias circunstancias a ser tenidas en cuenta en la determinación de esta sanción, a saber:

(i) Como ya se dijo, las conductas por las cuales se proceden son de extrema gravedad y lesionaron seriamente los bienes jurídicos tutelados.

(ii) Según las constancias procesales, el condenado deriva sus ingresos de la pensión de jubilación que como Congresista de la República le fue reconocida, por manera que puede afirmarse sin lugar a equívocos que cuenta con un nivel de ingresos holgado de cara a sus cargas familiares, como quiera que ellas se reducen a la manutención de su hogar conformado únicamente por su esposa, pues sus hijos son todos mayores y profesionales de suerte que atienden ellos mismos sus gastos de manutención o están en capacidad de hacerlo.

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(iii) Pese a ello, se tiene también noticia del alto nivel de endeudamiento del procesado, al parecer originado en la atención de gastos asociados a su actividad política.

Por lo anterior, conjugados todos los anteriores factores, se le impondrá multa en cuantía de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de comisión de los hechos -2004- con ocasión de la comisión culpable del delito de cohecho propio.

3.2. El enriquecimiento ilícito

Esta conducta punible se sanciona con multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que pueda superar el equivalente a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así las cosas, como se demostró que el valor de ese incremento ilícitamente logrado fue de $200’604.000, la

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multa por este delito será igual a $401’208.000, suma que resulta inferior a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes los cuales, para estos efectos, se han de calcular con base en el salario del año 2008, habida cuenta que el ingreso de dineros provenientes de la ilegal venta de la Notaría sucedió mediante consignaciones efectuadas en esta última anualidad, según se reseñó en el cuerpo de esta decisión, último acto que cerraría la comisión del injusto típico.

En consecuencia, la multa que deberá cancelar el procesado a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, será de $420’898.000.

4. La pena de interdicción de derechos y funciones públicas

Como el delito de cohecho propio contempla sanción de interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años, mediante la cual se le privará de los derechos

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de elegir y ser elegido, como del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública u otorgamiento de dignidades u honores, se le impondrá al procesado la misma por el término de ocho (8) años, no sólo para hacer congruente esta pena con la principal de prisión que deberá purgar, sino además, en virtud de que la gravedad de los hechos por los cuales se declara su responsabilidad penal, indudablemente vinculados con su desempeño como servidor público.

Finalmente, no se condenará al procesado al pago de perjuicios de orden civil, como quiera que éstos no se demostraron en el proceso.

DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN

Como la pena principal impuesta al sentenciado supera ampliamente los tres años de prisión, se declarará que el

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mismo no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena consagrada por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000.

A su vez, en torno a la procedencia de la prisión domiciliaria bien está precisar que de conformidad con el artículo 38 del Código Penal, ésta procede cuando el delito o delitos por los cuales es declarado penalmente responsable el procesado tiene consagrada pena cuyo mínimo sea igual o inferior a cinco años de prisión y siempre que, además, el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado, permita el pronóstico serio, fundado y motivado, en el sentido de ausencia de peligro para la comunidad y de garantía de cumplimiento de la pena.

En el presente caso por el factor objetivo no hay lugar a sustituir la prisión intramural por domiciliaria, habida cuenta que uno de los delitos por los cuales se profiere este fallo de condena, el enriquecimiento ilícito de particular, apareja una pena cuyo mínimo es de seis (6) años de prisión, aspecto que releva a la Sala de efectuar cualquier análisis en torno a la

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concurrencia o no del ingrediente subjetivo del instituto jurídico en mención.

Tampoco hay lugar a la suspensión de la privación de la libertad del procesado en virtud de lo normado por el artículo 471 de la Ley 600 de 2000, en armonía con el artículo 362-1 ibídem, esto es, con ocasión de su avanzada edad, como quiera que su personalidad, la naturaleza y modalidad de las conductas punibles por las cuales se le declara penalmente responsable, imponen la necesidad de hacer efectiva la pena de prisión.

En efecto, ya se ha dicho y se reitera, la naturaleza y modalidad de las conductas punibles por las cuales se impone la sanción al procesado, son de la mayor gravedad en cuanto encarnan actos de corrupción que desdicen de la alta dignidad que desempeñó y afectan gravemente la imagen de una de las ramas del poder público, más cuando fue su paso por ella el que se utilizó para satisfacer sus intereses económicos, motivo de más para concluir que en este caso, se impone el cumplimiento efectivo de la pena a fin de hacer

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efectivas las funciones de prevención general que ella comporta.

Adicionalmente, tampoco es procedente la sustitución de la privación de la libertad por grave enfermedad, porque si bien en el curso del proceso se ha reclamado la aplicación de este instituto aludiendo el precario estado de salud de TEODOLINDO AVENDAÑO, la Corte en más de seis oportunidades a partir de la privación de su libertad -mayo del año pasado- dispuso distintas valoraciones médicas y en todas ellas el Instituto de Medicina Legal ha dictaminado que pese a las dolencias propias de su edad, no sufre ninguna que pudiera considerarse “grave”. En tal medida, no se satisfacen las exigencias de la norma adjetiva para la aplicación del instituto que viene de comentarse.

CUESTION FINAL

La Sala dispondrá, con destino a la Fiscalía General de la Nación, la expedición de copias de la declaración rendida en esta actuación por el señor Juan David Ortega Arroyave, quien

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ante su sistemática negativa a absolver los interrogantes que le fueron formulados, aun aquéllos de carácter estrictamente objetivo y que no comprometían su eventual responsabilidad en estos hechos ni afectaban en esa medida su derecho constitucional a la no autoincriminación, pudo quedar incurso en el delito de falso testimonio por callar totalmente la verdad.

Asimismo, se compulsará copia a esa autoridad de las declaraciones rendidas en la fase procesal del juicio por Yidis Medina Padilla y María Claudia Salgado Rodríguez, a fin de que se investigue la posible participación de esta última en el ofrecimiento de prebendas a congresistas para el trámite del proyecto de reelección presidencial en el año 2004 y su participación en el cumplimiento de ese y otros pactos de similar naturaleza, según lo referido en su declaración por la señora Medina Padilla.

En cuanto a la petición efectuada por el agente del Ministerio Público para que se compulse copia por el posible delito de

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falso testimonio en que pudo quedar incursa Nelly Magda Núñez la Corte no accederá a ella, por cuanto no estima que por medio de la retractación pueda sostenerse, al menos desde la tipicidad objetiva, satisfechos los supuestos del delito de falso testimonio.

En efecto, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de considerar que las distintas intervenciones de un testigo en una misma actuación procesal, constituyen unidad inescindible que como tal debe ser valorada.

En otros términos, no se predica la existencia de tantas declaraciones, como intervenciones haya tenido una misma persona en un proceso. En esa dirección se dijo por ejemplo en sentencia de casación del 27 de marzo de 2003 –radicado

12010-:

“…En tal sentido, es adecuada la vía de ataque seleccionada por el libelista, si se tiene en cuenta que el testimonio rendido por cada persona conforma una sola

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prueba, aunque su contenido total se recopile en varias sesiones, o se decreten ampliaciones del mismo”.

Siendo lo anterior así, las contradicciones en que pueda incurrir el testigo al ampliar su inicial versión, o las variaciones a la misma, aunque sucedidas en distintos momentos, procesalmente se entienden realizadas en uno sólo y, por ello, no trascienden a la órbita de prohibición del tipo penal de falso testimonio.

Adicionalmente, si se razonara en sentido diverso, habría de concluirse, por ejemplo, que si el testigo en el curso de su declaración inicialmente afirma una cosa y luego a medida que se desarrolla el interrogatorio, varía el contenido de lo ya declarado en ese mismo escenario, también allí se estaría ante la hipótesis del falso testimonio, tesis que riñe con elementales reglas de la lógica.

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En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR penalmente responsable a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, como autor culpable de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular previstos en los artículos previsto por los artículos 405 y 327 del Código Penal, realizado en concurso material heterogéneo, cuando se desempeñó como Representante a la Cámara, el primero, y luego de la dejación de ese cargo, el segundo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en esta decisión.

SEGUNDO.- CONDENAR a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS a ocho (8) años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por valor de $420’898.000, moneda legal.

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La multa deberá cancelarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, para lo cual, por conducto de la Secretaría de la Sala, se remitirá copia del mismo a dicha Corporación.

TERCERO.- DECLARAR que el sentenciado no es acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria, como tampoco a la suspensión de la privación de la libertad, bien con ocasión de su avanzada edad o de su estado de salud que se ha dictaminado como no grave, de acuerdo con las razones expuestas.

CUARTO.- ABSTENERSE de condenar a TEODOLINDO AVENDAÑO al pago de perjuicios.

QUINTO.- COMPULSAR las copias mencionadas en la parte motiva.

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SEXTO.- LIBRAR por la Secretaría de la Sala las comunicaciones de rigor a las autoridades competentes, conforme lo normado por el artículo 472 Ley 600 de 2000.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Salvamento parcial de voto

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZComisión de servicio

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

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SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Ref.: ÚNICA 29705

MP Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

Procesado: TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS

Aunque comparto la naturaleza de la decisión adoptada no puedo

pensar lo mismo respecto del proceso de dosificación punitiva y en

últimas del monto de las sanciones finalmente impuestas al hoy

condenado, siendo ese el motivo de mi disentimiento parcial.

En efecto, además de enriquecimiento ilícito, el delito de cohecho por

el cual se emitió condena tiene previstas como penas prisión, multa e

inhabilitación de derechos, todas ellas consagradas como

PRINCIPALES, de donde se infiere que razonablemente las

consideraciones efectuadas alrededor de una de ellas (normalmente la

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primera como punto de partida a la hora de la individualización) se

comunican a las demás, como que no se encuentra razón válida para

que en la tasación –sobre similares presupuestos- se arribe a

conclusiones distintas.

El artículo 61 C.P. prevé que seleccionado el ámbito punitivo (ya

agotada la división en cuartos) el juez impondrá la pena atendiendo

factores o criterios tales como la gravedad del hecho, daño real o

potencial, la intensidad del dolo, etc., premisas éstas que sirven de

fundamento por igual a la tasación de la(s) penas(s) principales(es), en

este caso para la prisión, la multa y la inhabilitación, de tal modo que si

el delito es grave o se demuestra una significativa intensidad del dolo,

por ejemplo, su valoración debe reflejarse en forma y proporción

similares respecto de todos los tres

Pero como éste no fue el criterio seguido por la mayoría en la

sentencia pues mientras la prisión se tasó en el mínimo para el

enriquecimiento ilícito, la multa no respetó ese criterio (se aumentó en

5 s.m.l. el mínimo), al paso que la inhabilitación se fijó en el máximo de

8 años.

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Así, por no atenderse la proporcionalidad en el proceso de dosificación

punitiva me aparto respetuosamente -aunque de modo parcial- del

fallo aludido, porque a juicio del sucrito las tres penas debieron tasarse

con el mismo rasero: o las mínimas, o las máximas, o intermedias,

pero -en todo caso- atendiendo a una misma proporción.

De los señores Magistrados,

ALFREDO GÓMEZ QUINTEROMagistrado

Bogotá, junio/09.