Violacion
-
Upload
elias-diaz-guerra -
Category
Documents
-
view
219 -
download
0
description
Transcript of Violacion
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
ESCUELA DE SUB OFICIALES PNPSEDE PUCALLPA
TEMA : VIOLACIÓN DE LOS SECRETOSDE LAS COMUNICACIONES
CURSO :
PRIMERA COMPAÑÍA :
CATEDRÁTICO :
ALUMNO :
PUCALLPA – PERÚ2015
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico a mis queridos padres, quienes me brindan sus orientaciones día a día para así poder ser buen hijo, responsable, y llegar a ser una excelente persona.
INDICE
2
Pág.
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . 04
VIOLACION DE LOS SECRETOS DE LAS COMUNICACIONES . 05
DELITO DE VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS
COMUNICACIONES . . . . . . . 06
I.- Consideraciones Generales. . . . . . . 06
II.- Apertura o Apoderamiento Indebido de Correspondencia. . 07
III.- Interferencia Indebida De Conversación Telefónica o Similar. . 08
IV.- Supresión o Extravío de Correspondencia. . . . 08
V.- Publicidad Indebida De Correspondencia. . . . . 09
¿Violación del Secreto de las Comunicaciones? . . . 10
¿Que sucede en una Licitación Pública, por ejemplo? . . 11
Violación de correspondencia cometida por autoridad
o funcionario público . . . . . . . 12
Violación de correspondencia cometida por particulares . . 14
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. . . . . 16
INTERFERENCIA TELEFONICA . . . . . . 18
FRUSTACIÓN DE CORRESPONDENCIA EPISTOLAR
O TELEGRÁFICA . . . . . . . . 20
DELITO DE PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA. 21
CONCLUSION . . . . . . . . 24
BIBLIOGRAFIA . . . . . . . . 25
ANEXOS . . . . . . . . . 26
INTRODUCCIÓN
3
Delito que comete el funcionario público que revela o descubre cuestiones
reservadas de las que, por razón de su cargo, tenga noticia o hechos de
publicidad vedada, o por divulgar documentos que estén bajo su custodia.
En el art. 367 del Cód. Pen. esp., esta figura se estructura así: "El funcionario
público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su
oficio, o entregare indebidamente papeles o copias de papeles que tenga a su
cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión y multa
de 1.000 a 2.500 pesetas. Si de la revelación o de la entrega de papeles
resultaré grave daño para la cauSa pública o para tercero, las penas serán las
de prisión menor e inhabilitación especial".
A esa infidelidad por la causa pública se agrega 1» deslealtad particular: "El
funcionario público que, sabiendo por razón de su cargo, los secretos de un
particular, los descubriere, incurrirá en las penas de arresto mayor, suspensión
y multa de 1.000 a. 5.000 pesetas" (art. 368).
A tenor del primero de los preceptos se ha castigado al secretario judicial que
entregó un proceso, en estado de sumario, al letrado del procesado. Además,
la fiscalía del Trib. Supr. esp. estima que cabe igual sanción para los jueces
que den a la prensa noticias contra el secreto del sumario.
Distinta situación penal se presenta cuando el descubrimiento de lo reservado
es hecho por un particular, en cuyo caso el delito se denomina revelación de
secretos (v.e.v.).
VIOLACION DE LOS SECRETOS DE LAS COMUNICACINES
4
Violación del secreto de la comunicación, también denominado “violación de
correspondencia” en otras legislaciones; es el delito que comete una persona
cuando ésta realiza el hecho de apoderarse de cartas o publicaciones aún
cerradas, procurando el conocimiento de su contenido, ya sea para sí o para un
tercero. Es oportuno recordar que las correspondencias (cartas), los escritos,
las comunicaciones telefónicas o cualquier otro documento que represente una
comunicación y que sea de carácter particular o privada, es inviolable. Así
como las pruebas testimoniales, la contabilidad comercial, los registros legales
y todo otro tipo de pruebas documentales, sólo pueden ser interferidas
judicialmente.
Esta inviolabilidad de la correspondencia es un derecho del que gozamos los
ciudadanos, por ello se castiga el hecho de abrirla o intervenirla. Abrir una carta
cerrada es una violación al secreto de la comunicación, y constituye un hecho
punible contra la intimidad de la persona. Respecto a este delito,
específicamente, Nelson Mora nos dice que “El delito se consuma en el
momento en que se abre el sobre o la publicación, o por medios técnicos se
logra conocer el contenido de éste sin llegar a abrirla, no interesando si divulga
o no el secreto (lo cual vendrá a constituir una agravación no contemplada en
el Código). La ilegitimidad se da porque los objetos citados no están dirigidos al
sujeto que los viola”.
El derecho que tiene toda persona a la inviolabilidad y secreto de las
comunicaciones consagrado dentro del artículo 2 inciso 10 de la Constitución
Política del Perú, presupone y además garantiza que todas las personas
puedan comunicarse libremente sin temor a que terceros tengan conocimiento
y posteriormente lo puedan usar en contra de ellos.
Sin embargo, hay una gran forma de vulneración a este derecho –por lo menos
en el Perú-, en el llamado “chuponeo telefónico” que no es otra cosa que la
interceptación de comunicaciones telefónicas que realizan personas para poder
5
“conocer” las conversaciones diversas entre dos personas. Pero el problema no
termina aquí puesto que muchos medios de comunicación utilizan esta
información para poder ganar primicia y tener un mayor rating sin importar el
daño a la imagen que le puedan causar a una persona. Es verdad que muchas
veces esta información sirve para erradicar y combatir actos de corrupción,
pero creo que si se filtra este tipo de información las primeras instituciones que
deberían conocerlas deberían ser en todo caso el Ministerio Público y la Policía
Nacional, pero no los medios de comunicación. Y esto porque los medios de
comunicación basándose en el “secreto profesional” esconden un sin número
de vulneraciones que se hacen de la intimidad de las personas violando el
secreto de las comunicaciones y escondiendo a las personas que realizan esta
actividad. Recordemos pues que “la única manera de poder intervenir las
comunicaciones es por mandato motivado del juez con las garantías previstas
en la ley”
Los medios de comunicación no hacen más que apoyar este actuar delictivo
por parte de algunos sujetos, escondiendo y ocultando sus identidades con tal
de contar con información privilegiada, pero ¿Y si la información que se obtiene
tiene que ver con ellos?, ¿también sería presentada al público en general? A mi
entender no, y es por eso que este tipo de violación al derecho al secreto de las
comunicaciones debería ser controlada aún más por las diversas autoridades y
los diversos organismos que se hacen llamar defensores de los derechos
fundamentales y sancionar a todas aquellas personas o instituciones que dan
paso a que más personas inescrupulosas sigan atentando contra la privacidad
de las personas.
DELITO DE VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
ART. 161
I.- Consideraciones Generales.
Respecto al presente delito el ciudadano se encuentra protegido
constitucionalmente, pues la intimidad personal se tutela como forma de
libertad.
6
En este apartado se protege el secreto de las comunicaciones donde se
garantiza el derecho de toda persona al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados.
Este bien jurídico parte del derecho que tiene toda persona a la intimidad, pero
no referida a un espacio físico, si no a un determinado ambiente inmaterial de
la intimidad, reconocido por la ley como personal propio e inviolable.
De ello se desprende que la ley reconoce una esfera de la intimidad, dentro de
lo cual las cosas son secretas en la medida que las personas la consideran así,
de ahí que la lesión del bien jurídico se produce ya por el simple hecho de
inmiscuirse en una esfera dentro de la cual los objetos son cubiertos.
La fonología del tipo penal recoge las siguientes formas:
Apertura o Apoderamiento de Correspondencia.
Interferencia telefónica o similar.
Supresión o extravío de Correspondencia.
Publicación indebida de Correspondencia.
II.- Apertura o Apoderamiento Indebido de Correspondencia.
En este apartado específicamente se trata de todo documento que es abierto o
descubierto o de lo contrario es materia de apoderamiento indebido, en razón
de que el documento tenía otro destinatario por ello es que en aquí se protege
la inviolabilidad de las comunicaciones, esto es el derecho que la asiste a las
partes que se comunican a tener un conocimiento intimo o reservado del
contenido del documento causado.
Toda persona que abre un documento cerrado incluyendo a los funcionarios y
servidor público cometen este delito, sin embargo no puede imputársele a la
persona para quien va dirigido el documento. Considerando que es una
correspondencia, es decir un documento escrito manual o mecánicamente, la
cual puede ser enviada por correo, mensajero u otro medio.
Sin embargo para los efectos del apoderamiento no se exige que el documento
se encuentre cerrado, en este sentido se puede cometer el ilícito pese a que ya
7
ha sido recibido por su destinatario e incluso después que ya tuvo conocimiento
del contenido.
Tanto el abrir o el apoderarse de una correspondencia u otro solo se consuma
a base del dolo, se exceptúan de las que median mandato judicial motivados y
de los que actúan por causa de justificación.
III.- Interferencia Indebida De Conversación Telefónica o Similar.
En este tipo penal se tutela la intimidad personal comunicativa, el secreto que
tiene todo ciudadano en sus comunicaciones telefónicas, teniendo como
comportamiento el de "inferir" o "escuchar" una conversación telefónica o un
correo electrónico.
Tanto al inferir (cruce de líneas) o escuchar, en ambos casos debe entenderse
que se accede de manera no consentida por parte de un tercero a una
conversación ajena.
Que de existir varios interlocutores y que uno de ellos consiente en la escucha
de la conversación desconociendo esta circunstancia, este consentimiento no
significara el hecho, pudiendo hablarse inclusive de coautoría.
La conducta será agravada cuando la cualidad del agente sea funcional o
servidor público. Sin embargo sea en persona con cualidad o común se
requiere el dolo, bastando que se viole el secreto de las comunicaciones,
siendo indiferente si después el sujeto revela los datos de los que se ha
enterado.
IV.- Supresión o Extravío de Correspondencia.
El sujeto activo que comete este ilícito atentó contra el derecho a la libertad en
comunicación concebida este como el derecho que asiste a las partes que se
relacionan a tener un conocimiento íntimo o reservado de sus comunicaciones
epistolares, por carta y telegráficas.
8
Por suprimir debe entenderse sacar la correspondencia de su curso normal,
impidiendo que llegue a su destino, la supresión no implica necesariamente la
destrucción de la correspondencia epistolar o telegráfica.
Por extraviar se entiende dar a la correspondencia un curso distinto al que tenia
destinado, retardando su llegada. En ambos casos es indiferente que se trate
de correspondencia abierta o cerrada.
Sin embargo en los dos supuestos (suprimir o extraviar) se exige que la
conducta sea indebida, es decir que no le ampare una causa de justificación.
En este tipo penal se requiere el dolo admitiendo la tentativa, máxime que
cualquier persona capaz puede ser sujeto activo del delito.
V.- Publicidad Indebida De Correspondencia.
En este ilícito penal se protege la inviolabilidad de la correspondencia. La tutela
de la libertad seria incompleta si al individuo no le fuese asegurado el derecho
de mantener en secreto o reservados hechos de su vida, cuyo conocimiento
puede acarrear algún perjuicio, no solo a él sino también a otros.
Sujeto activo puede ser cualquier persona el remitente o destinatario de la
epístola o envió telegráfico privado, de la misma manera el sujeto pasivo.
La conducta típica es la de dar a conocer, mostrar a terceros publicando la
misiva epistolar o telegráfica no destinada a la publicidad aunque sea el
destinatario de la misma pidiendo ser el medio la televisión, radio o prensa
escrita.
Este tipo penal tiene dos exigencias adicionales del tipo:
a) Que la publicación sea indebida, es decir que no existe causa de
justificación (judicialmente ordenada) o que el publicista actué en
legítimo defensa.
b) Que, el hecho de la publicación cause algún perjuicio a otro o se trata de
prevenir el daño moral o material que pueda implicar a otro distinto del
9
remitente. Por ello se requiere para su realización el dolo consumándose
el delito con la verificación del perjuicio efectivo;: admitiéndose la
tentativa Ej. cuando José es sorprendido pegando una epístola en la
pared para que vea el publico.
¿Violación del Secreto de las Comunicaciones?
Por la amplitud del Capítulo IV del Título IV “Delitos contra la Libertad” del
Código Penal, me ocuparé solamente del tipo previsto en el artículo 161º,
“Violación de la correspondencia”.
El acceder al contenido de una carta, de la que no soy destinatario ni remitente,
afecto la esfera íntima de por lo menos dos personas, podrían ser más y no
tener tal carácter, pues se “comunicarían”, no siempre, bastará que el infractor
tome conocimiento del texto, temas, asuntos, ideas i demás, concernientes a
aquel espacio que las personas reservan para sí.
La correspondencia hoy en día, ha cobrado singular importancia gracias al
desarrollo tecnológico, tenemos los chats, correo electrónico u otros de
naturaleza análoga, siempre que se efectúen mediante algún artificio técnico,
pues en la intervención de una comunicación directa, se vulneraría, en su caso,
el derecho a la intimidad, pero no el secreto de las comunicaciones.
De esta forma, el derecho al secreto de la correspondencia adquiere un
significado propio dentro del concepto “Libertad” y separado del derecho a la
intimidad previsto en la Constitución de la República, (inciso 10, del artículo 2º)
y desarrollado en el Código Civil de 1984 en los artículos 14º al 16º.
Bien, el concepto de “secreto” tiene carácter “formal”, en el sentido que se
revela o puede revelarse, lo que indebida e ilegalmente, hemos conocido, sea
cual sea su contenido y pertenezca o no, al objeto de la comunicación misma,
al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado”.
10
En definitiva, cualquiera sea el ámbito objetivo del concepto de “comunicación”,
la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su
impenetrabilidad por terceros (públicos o privados: el derecho posee eficacia
“erga omnes”) ajenos a la comunicación misma.
Pregunta: ¿Puede abrirse un sobre, leer su contenido y no incurrir en el delito
de violación del secreto que acabamos de ver?, veamos:
Hemos establecido sin asomo de duda que el secreto protege a la persona
humana en aquello que se reserva para si misma y no desea compartirlo con
nadie, imperativo que se extiende a las personas jurídicas, en la medida que, el
tráfico comercial y la buena fe en los negocios, cuanto los avances y/o
descubrimientos aplicativos a su industria o comercio lo exijan.
Muy bien, el “secreto” protege lo que se han dicho dos o más personas
respecto de algo que les incumbe sólo a ellas y nadie más, inclusive la voluntad
de iniciarlo es absolutamente desconocida y depende del fuero interno de cada
quien.
¿Que sucede en una Licitación Pública, por ejemplo?
1. Las licitaciones son procesos para la adquisición de bienes y/o servicios.
2. Se publican en los medios con el objeto de otorgarle la máxima difusión
al interés que tiene la persona jurídica de sus necesidades.
3. Estàn sometidas a un procedimiento.
4. Todos los que respondan a la invitación sólo se pueden dirigir a la
persona jurídica convocante.
5. El bien jurídico protegido, ¿serán los precios que cada postor presenta?,
la respuesta contundente es que no, ¿por qué?, sencillamente por que
los postores les interesa no dar a conocer como alcanzan el valor en que
cotizan los requerimientos de la entidad. Para clarificar: Se requiere
adquirir un Torno cuyo costo ha sido valorado en 50,000 nuevos soles,
sólo pueden ser seleccionadas las ofertas no mayores al 10% ni menor
en 10% a la suma informada. Existen tres postores, A, cotiza 52,000, B
11
55,000 y C48,000, la buena pro se otorga al de 48,000 porqué
ofreciendo el producto de la misma calidad el costo es inferior, en
consecuencia, A y B les gustaría conocer ¿cómo C llegó a cotizar ese
precio?.
6. ¿La apertura de las ofertas revelaría la estructura de costos y/o formas
de financiamiento, stock disponible, contactos y otras fuentes de
información?, naturalmente que NO.
Corolario, en el supuesto que se abriera un sobre sin la presencia de los que
representen a la entidad convocante, ¿se habría revelado algún “secreto” que
el perjudicado de ninguna manera estaba dispuesto a compartir? NO, ¿Era
realmente un “secreto”?, en mi opinión no, en la medida que lo único que no se
podía conocer era el precio FINAL, quienes participaron y los que no pero
controlaban desde lejos, sabían desde tiempo atrás lo que se iba a comprar y
los costos máximos y mínimos.
¿Es irregular encontrar un sobre manipulado? Si, acaso ¿violación del “secreto”
de la correspondencia? NO, ¿qué delito?, en mi opinión no existe delito, porque
anulada la licitación esta se vuelve a convocar, una sencilla corrección
administrativa.
Pero si se prueba que la intención fue que la licitación se frustrara o fuera
declarada desierta, obviamente estaremos ante un hecho contrario a la ley que
debe sancionarse.
Violación de correspondencia cometida por autoridad o funcionario
público
El Código Penal de 1995, en el Capitulo V, Sección II, del Titulo XXI, bajo la
rúbrica. “De los delito cometidos por los funcionarios contra las garantías
constitucionales”, regula los delitos cometidos por los funcionarios públicos
contra la inviolabilildad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (artículos
535, 536).
12
a) Casos donde medie causa por delito
El artículo 535, sanciona con la pena de inhabilitación especial para empleo o
cargo público de dos a seis años, a la autoridad o funcionario público que,
mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia
privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o
legales. Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de
inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a
dieciocho meses.
La acción típica consiste en interceptar cualquier clase de correspondencia
privada, postal o telegráfica.
El artículo 536 sanciona a “la autoridad, funcionario público o agente de éstos
que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare
artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del
sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación
de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público de dos a seis años”.
“Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de
inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a
dieciocho meses”.
La acción típica consiste en interceptar medios de comunicación a distancia, o
utilizar artificios o medios de escucha, transmisión, grabación o reproducción
del sonido, de la imagen o de cualquier otro medio de comunicación, para
captar los mensajes o la información que a través de ellas se transmitan. La
captación de información no será, ilegal cuando exista autorización judicial.
b) Casos donde no medie causa por delito
El artículo 198, encuadrado en el Capítulo I del Título X del Libro II del Código
penal, que lleva por rúbrica "del descubrimiento y revelación de secretos"
13
establece que: "La autoridad o funcionario público, que fuera de los casos
permitidos por ley, sin mediar causas por delito, y prevaleciéndose de su cargo
realice alguna de las conductas previstas en el artículo anterior. a)
apoderamiento, uso o modificación de papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otro, así
como datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen
registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en
cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, b) interceptación de
sus telecomunicaciones o uso de artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, c)
difusión, revelación, o cesión a terceros los datos o hechos descubiertos o las
imágenes captadas a que se refieren los números anteriores, o al que sin haber
realizado ninguna de las conductas anteriores, pero conociendo el origen ilícito
de la información revela, difunde o cede a terceros la información o las
imágenes".
Violación de correspondencia cometida por particulares
El Capítulo I del Título X del Libro II del Código penal, lleva por rúbrica “del
descubrimiento y revelación de secretos” y se compone de los artículos 197 al
201 que han sido modificados en parte por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio y en los que como centro nuclear aparece el secreto y la intimidad. Se
trata, por tanto, de un Capítulo dirigido a proteger el secreto y la intimidad de
los particulares, castigándose al que los descubra y los difunda. Estos secretos,
pueden ser tanto de personas físicas como de personas jurídicas, castigando
así:
a) Al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación.
14
b) Al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de
tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen
registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en
cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se
impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los
mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un
tercero.
c) Al que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de
seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o
programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del
mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien
tenga el legítimo derecho a excluirlo.
También afectará a las personas jurídicas, cuando éstas sean las responsables
de tales delitos.
d) Al que difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o
las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores, o al que sin
haber realizado ninguna de las conductas anteriores, pero conociendo el origen
ilícito de la información revela, difunde o cede a terceros la información o las
imágenes.
e) Al que difunda, cede o revele datos reservados, cuando se trate de las
personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, archivos o registros.
f) Al que difunda, cede o revele datos de carácter personal que revelen la
ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima
fuere un menor de edad o un incapaz.
g) Al que realice estos hechos con fines lucrativos.
h) Al que realice estos hechos en el seno de una organización o grupo criminal.
15
Respecto a estos delitos, la sociedad se encuentra protegida en la intimidad
relacionada a la reserva de sus comunicaciones es decir a la inviolabilidad de
sus comunicaciones y documentos privados.
Nuestra ley fundamental sanciona como derecho fundamental este derecho a
mantener en reserva nuestras comunicaciones, así como la libertad de
comunicarnos sin ningún tipo de restricciones sin que nadie se entrometa ni
perturbe nuestra reserva a esta derecho fundamental.
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Detalla el artículo 161º: “El que abre, indebidamente, una carta, un pliego,
telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza
análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de
estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa”
BIEN JURÍDICO
Este delito protege o tutela la inviolabilidad de las comunicaciones, es decir el
derecho a la intimidad, el cual se encuentra regulado por nuestra Constitución
Política en su artículo 2º inc. 10, que contribuye a un mecanismo de libertad
sin restricciones ni entorpecimientos a comunicarse con la debida reserva y
conocer en estas circunstancias el contenido del documento cursado.
SUJETOS
El sujeto activo en este delito no requiere de calidad o cualidad, pudiendo ser
un varón o una mujer, pero jamás lo será el destinatario porque a él le está
dirigida la correspondencia.
En cambio el sujeto pasivo puede ser el remitente o destinatario, teniendo la
calidad de persona natural o física así como persona jurídica.
16
COMPORTAMIENTO
Notamos que en el supuesto de hecho de la norma penal, estriban en las
siguientes modalidades:
1. El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma,
despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté
dirigido.- Por abrir se entiende como el hecho de descubrir o hacer patente (lo
que está cerrado u oculto) ; en el presente caso la propia norma señala los
diferentes tipos de documentos e incluso los que son análogos.
2. Se apodera indebidamente de alguno de los documentos mencionados,
aunque no esté cerrado.- Por apoderar se entiende el hecho de actuar sobre la
cosa, como dueño o propietario de algo que no es suyo, para el presente caso
de un documento que no le estaba destinado; agrega la norma que el
documento puede estar abierto.
TIPO SUBJETIVO
Este delito se ejecuta a título doloso, confluyendo el aspecto volitivo como
intelectual, es decir con pleno conocimiento el agente efectúa los
comportamientos señalados anteriormente con el propósito para el primer caso
de hacer patente o descubrir el contenido del documento y en el segundo caso
con la finalidad de apropiarse del objeto del delito (documento).
PERFECCIONAMIENTO DEL DELITO - TENTATIVA
Este tipo penal se perfecciona o consuma, cuando el agente llega a descubrir o
patentar el contenido del documento estando cerrado por cualquier elemento
de seguridad (goma, grapa, cinta, etc), y en el segundo caso cuando se
apodera ilegalmente del documento en mención, actuando como destinatario.
PENALIDAD
En estos delitos la norma penal in comento, sanciona una para ambos
supuestos una pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a
noventa días multa.
17
INTERFERENCIA TELEFONICA
Prescribe el artículo 162°:“El que, indebidamente, interfiere o escucha una
conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de tres años,
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor
de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36°, inciso
1,2 y 4”
BIEN JURIDICO
En este delito se tutela o protege la intimidad de las personas en cuanto a sus
comunicaciones privadas. Siendo este también un derecho fundamental que
rescata la Constitución Peruana de 1993 al reconocer como un derecho
importante la inviolabilidad de las comunicaciones privadas
El maestro Rubio Correa, nos comenta que en cuanto este derecho de reserva
de las comunicaciones y documentos privados, no solo alcanza a la intimidad
de las personas, si no también se llega alcanzar el derecho a la vida privada de
cada sujeto.
SUJETOS
El sujeto activo de esta figura penal, será siempre una persona natural e
incluso una persona natural subordinada a una empresa jurídica, que ejecute
los verbos comportamentales tales como “escuchar” o “interferir” sin
autorización una conversación telefónica o similar.
Es importante mencionar que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de
la República a través de la R.A. Nro. 073-2011- SP-CS-PL-, señala la
posibilidad de que no solo las personas naturales encajen en este tipo penal,
sino también las personas jurídicas, al establecer que: “Las personas jurídicas
involucradas en la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito, serán
sancionados con las consecuencias accesorias que corresponda según lo
establecido en el artículo 105° del código penal”.
Los sujetos pasivos de este delito será siempre una persona natural que tenga
una conversación telefónica o similar con una o varias personas a la vez.
18
COMPORTAMIENTO
Este delito sanciona dos tipos de comportamientos el “interferir” o el “escuchar”.
El concepto de “interferir”, más allá de catalogarlo como el hecho de
entrometerse en un asunto ajeno para alterarlo o para molestar, debe
considerarse conforme el contexto mismo de la norma, como el hecho de
causar superposición de señales; en este caso impedirá la comunicación entre
los comunicantes.
Por “escuchar” debe entenderse como el hecho de prestar atención a lo que se
está oyendo por medio del sentido del oído. En este caso prestará atención sin
consentimiento de lo que hablan los comunicantes.
TIPO SUBJETIVO
Este delito se ejecuta a título doloso; con los elementos cognitivos y volitivos,
realiza el tipo penal con la finalidad de interferir o escuchar una conversación
telefónica o similar.
Sin embargo, en la actualidad, se ha “legalizado” -por así decirlo- la
interceptación telefónica cuando resulte de interés público.
PERFECCIONAMIENTO DEL DELITO – TENTATIVA -
Se perfecciona el delito con la interferencia o la acción de escuchar una
conversación telefónica. Es admisible la tentativa, ya que al llegar a la
materialización del delito es necesario tener la fase preparatoria del delito.
Este tipo penal, será agravado si aquel acto delictivo sea realizado – sujeto
activo – por un funcionario publico
PENALIDAD
La persona que actué de conformidad con este tipo penal, será reprimida con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años
Pero la sanción será mayor si es un funcionario público, en este caso la pena
privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e
inhabilitación conforme al artículo 36°, inciso 1, 2 y 4.
19
FRUSTACIÓN DE CORRESPONDENCIA EPISTOLAR O TELEGRÁFICA
Sanciona el artículo 163°:“El que indebidamente suprime o extravía de su
destino una correspondencia epistolar o telegráfica aunque no la haya violado,
será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y
dos jornadas”.
BIEN JURÍDICO
La protección o tutela en este delito es el derecho que nos asiste a la libertad
de las comunicaciones y la reserva de aquellos documentos, sin embargo por
ser objeto de protección constitucional sólo puede ser alterado por mandatos
legalmente establecidos.
SUJETOS
El sujeto activo en este delito puede ser cualquier persona, no representa
ninguna calidad o cualidad especial; sin embargo, es importante mencionar que
no podrá serlo el remitente ni destinatario.
El sujeto pasivo puede ser tanto el remitente o emisor, así como el destinatario
o receptor del documento objeto del delito, esto es, la correspondencia
epistolar o telegráfica.
COMPORTAMIENTO
Conforme esta descrita la norma penal, contiene hasta dos formas de
comportamiento:
1. Suprimir.- Este comportamiento lo entendemos como el hecho de que el
agente destruye o hace que desaparezca el documento epistolar o telegráfico,
o simplemente le quita la existencia material de tales documentos.
2. Extraviar.- Este comportamiento implica sólo la pérdida de un documento
epistolar o telegráfico, o simplemente hacer que no esté en su sitio y ponerlo
fuera del alcance del sujeto pasivo.
20
TIPO SUBJETIVO
Esta figura penal es realizada a título doloso, es decir, el agente con voluntad
(elemento volitivo) y conciencia (elemento cognitivos), realiza cualquiera de los
comportamientos descritos por la norma penal.
PERFECCIONAMIENTO DEL DELITO –TENTATIVA-
Se perfecciona el delito con la supresión (pérdida material del documento) o el
extravío (colocar el documento fuera del alcance del sujeto pasivo).
Se admite la tentativa, cuando se han efectuado los actos iniciales de ejecución
de ambos comportamientos señalados en la norma penal.
PENALIDAD
La sanción a imponer a quien resulte responsable de este delito será de
prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas
laborales.
DELITO DE PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA
Sanciona el artículo 164°.- “El que publica indebidamente una correspondencia
epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido
dirigida, será reprimido si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación
de días libres de veinte a cincuenta y dos jornadas.”
BIEN JURÍDICO
Se protege la inviolabilidad de la correspondencia, sin embargo éste concepto
también implica que las personas tengan un conocimiento íntimo del contenido
de su correspondencia sólo para las partes autorizadas o involucradas en tales
documentos.
Este derecho también es parte de la libertad; sin ella, la sociedad se vería
alterada en el trato social de sus integrantes.
21
SUJETOS
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, incluso el destinatario de la
correspondencia epistolar o documento telegráfico; el remitente es difícil que lo
sea porque se supone que éste ya se despendió del documento y cualquier
publicidad que haga en referencia al destinatario será catalogado como
difamación.
En cambio el sujeto pasivo m{as allá de ser cualquier persona podrá serlo
también el remitente o destinatario.
COMPORTAMIENTO
Consiste en publicar, es decir poner en conocimiento de un número
indeterminado de personas el contenido de la correspondencia o ponerlo a su
alcance. El medio por el que se publica puede ser de cualquier tipo escrito,
radial, televisión, exposición al público, etc.
El tipo penal establece que la publicación debe ser indebida y que la
correspondencia epistolar o telegráfica no debe encontrarse destinada a la
publicación. Es decir no debe existir causa de justificación, como por ejemplo
cuando dentro de un proceso el juez ordena la lectura de la pieza epistolar
durante la audiencia pública. Sin embargo, un elemento del tipo es que aquella
conducta cause un perjuicio, pudiendo ser este de naturaleza moral, económica
o sentimental, como bien lo señala el principio fundamental de lesividad . Debe
considerarse que el perjuicio se dará a una persona distinta del propio agente
Consiguientemente, para que sea punible debe ser indebida, es decir hecha sin
derecho y con la conciencia de que sin derecho se obra.
TIPO SUBJETIVO
El agente debe actuar dolosamente, es decir este debe tener la conciencia y
voluntad de querer cometer este tipificado delito
PERFECCIONAMIENTO DEL DELITO -TENTATIVA-
Este delito se consuma con el perjuicio, que coincide con la publicación de la
correspondencia epistolar o telegráfica. Sin duda la conducta delictiva puede
frustrarse en plenos actos ejecutivos de la acción, por lo tanto en este delito se
admite la tentativa
22
PENALIDAD
Se sanciona con una pena menor de limitación de días libres de veinte a
cincuenta y dos jornadas.
Respecto a este tema se ha manifestado la jurisprudencia nacional: “… En
materia penal, el principio de libre convicción implica que el juez está libre de
las ataduras que en otras épocas le imponían el valor que debía darle a las
pruebas, según su naturaleza, cantidad y según las calidades personales de
los deponentes, en el caso por ejemplo, de la prueba testimonial. Aquí se
valoran las razones concretas que deben explicitar los juzgadores para dar
mérito a una prueba sobre otras, sin que importe entonces la cantidad de los
elementos que soporten la decisión, sino la calidad de los razonamientos
vertidos y su conformidad con las reglas de la experiencia, la lógica y la
psicología. Por eso, no es suficiente que se indique que el fallo se apoya
únicamente en el dicho de la víctima, porque con ello no se dice nada en
demérito de la calidad de los razonamientos que así concluyen… elementos
que sólo los da el contradictorio, la inmediación de la prueba y la oralidad…”
Este sistema es el que ha sido considerado en nuestro país como el más
apropiado ya que elimina el libre albedrío en la toma de decisiones pero no
instaura un determinismo que automatiza la labor del juzgador. Además, tiene
otro elemento positivo: obliga al examinador a justificar su decisión, debe
entonces explayarse sobre los motivos que lo guiaron a tomarla y la forma del
razonamiento que fue parte de la misma, ya que es imperativo el determinar
que la decisión se sustenta en los principios señalados como parte de la sana
crítica.
23
CONCLUSION
En conclusión, podría asegurar que no estamos frente a un conflicto o
enfrentamiento de derechos, sino más bien nos encontramos ante un abuso del
derecho del secreto profesional para dar rienda suelta a un acto que debería
ser castigado no sólo socialmente, sino que debería ser sancionado
judicialmente.
La Violación de los secreto de las comunicaciones requiere especial atención
en la actualidad dado que el progreso tecnológico lo ha sometido a nuevos
peligros o amenazas con la aparición de nuevas técnicas de injerencia, por lo
que es necesaria una reformulación del derecho a fin de otorgar la debida
protección y seguridad jurídica a los ciudadanos. Además la legislación positiva
vigente en nuestro ordenamiento jurídico presenta claras deficiencias y no está
en modo alguno adaptada a las nuevas formas comunicativas propias de la
Sociedad de la Información, piénsese por ejemplo en la intervención de una
cuenta de correo electrónico, de un chat o de las comunicaciones telefónicas
on-line mediante programas como el Google talk o el Skype, supuestos en los
que no existe previsión legal alguna en orden a la determinación de que
“contactos” serían susceptibles de intervención, pudiéndose ocasionar graves
injerencias en el derecho al secreto de las comunicaciones de terceras
personas ajenas al sujeto pasivo de la medida.
Todo este desarrollo temático tiene una lógica estructural que considero
necesario explicar brevemente. Primero que todo se busca establecer el
régimen de protección doctrinario y normativo que cubre a las comunicaciones
entre las personas, una vez pasada esta etapa la idea era determinar si los
correos electrónicos están cubiertos por estas salvaguardias legales sobre el
secreto de las comunicaciones para en tercer lugar señalar un procedimiento
que permita interrumpir esta protección sin dejar de lado el respeto a los
derechos fundamentales de los ciudadanos y poder incorporar los correos
electrónicos como prueba en un proceso penal; por último, siendo parte del
elenco probatorio del proceso se señalan algunos parámetros de valoración de
los mismos.
24
BIBLIOGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-
contra-libertad2.shtml#concl
http://joseguianderson.blogspot.pe/2013/10/violacion-del-secreto-en-
las.html
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/
http://www.recercat.cat/bitstream/handle/2072/9115/
treballrecerca.pdf;jsessionid=D9B2AE470077648AD3BA0986C0C3F5CF
.recercat1?sequence=1
25