VINCULOS TRIBUTARIOS.docx

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP VINCULOS TRIBUTARIOS Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234- 2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a: El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cual deberá ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La pérdida o destrucción de los mismos. La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009. La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009. Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

VINCULOS TRIBUTARIOSLibros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

La SUNAT, mediante la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarn vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando as en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios estn referidas a: El procedimiento para la autorizacin de los mismos. La forma en la cual deber ser llevados. Los plazos mximos de atraso. La prdida o destruccin de los mismos. La contabilidad completa -vigencia a partir del 2009. La informacin mnima contenida en ellos, as como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009.

Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, as como la utilizacin de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarn en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opcin de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opcin, ya no se podr volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulacin anterior.

Libros y RegistrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia que se sealan a continuacin:LIBRO CAJA Y BANCOS

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

LIBRO DIARIO

LIBRO MAYOR

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

REGISTRO DE COMPRAS

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

REGISTRO DE COSTOS

REGISTRO DE HUSPEDES

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT

REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES

REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES

REGISTRO DE RETENCIONES ARTCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

REGISTRO IVAP

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT

LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES

LIBRO DE PLANILLAS

Autorizacin de Libros y Registros

Legalizacin de los Libros y RegistrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern legalizados por los notarios o, a falta de stos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Tratndose de las provincias de Lima y Callao, la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces, segn corresponda, colocarn unaconstanciaen la primera hoja de los mismos y procedern a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Tanto los notarios como los jueces llevarn unregistro cronolgico de las legalizacionesque otorguen; importante:

La autorizacin del Libro de Planillas ser de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.