Vias ejecutiva f.v

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UNIVERSIDA FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICA ESCIELA DE DERECHO VIAS EJECUTIVAS E IMPORTANCIA FRANKLIN VENEGAS C.I 15.598.798 TUTOR EZEQUIEL RODRIGUEZ

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UNIVERSIDA FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICAESCIELA DE DERECHO

VIAS EJECUTIVAS E IMPORTANCIA

FRANKLIN VENEGAS C.I 15.598.798

TUTOR EZEQUIEL RODRIGUEZ

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VIA EJECUTIVAS

La vía ejecutiva es uno de nuestros

Procedimientos especiales contenciosos y

cuya especialidad con respecto al juicio

ordinario radica en que desde que se

inicia el juicio, el acreedor tiene derecho

al

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embargo y demás actos anticipados de

ejecución, con excepción del remate, para lo

cual deberá esperarse la sentencia

definitivamente firme que decidirá si debe

intimarse o no la ejecución,

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tramitándose ésta en cuaderno separado del

expediente del juicio principal Sería absurdo

que alguien, a título de futuro demandante,

pudiese pedir con derecho se desposeyese a

su adversario de cosas o derechos que

estuviese poseyendo.

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Es pues condición indispensable e importante para que procedan tales medidas, que se haya instaurado el juicio correspondiente. Si bien es cierto que el artículo 588 del CPC vigente establece que “el tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas…

IMPORTANCIA

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ello no puede interpretarse en el sentido de que con la simple entrega al secretario del libelo de demanda, procede decretar la medida, sino que es necesario que el juez haya tomado conocimiento de esa demanda, mediante su admisión.

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Así los dos

procedimientos se siéguense paradamente,

sin que influyan en el ejecutivo los actos y

cuestiones que surjan en el juicio ordinario (CPC

Artículo 637). Finalmente, en cuanto a las costas, la parte totalmente vencida en la vía ejecutiva será

condenada al pago de las costas (CPC Artículo 638).