Ventas y Compras Registro

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EJERCICIO 7 Si el crecimiento de la población es continuo y la tasa r es proporcional al número N de Individuos presente en una población, entonces dN dt =rN, r >0 creciente, r< 0 decreciente. Si N=N O cuando t =0, obtenga una fórmula para el numero de individuos de la población al tiempo t . Desarrollo dN dt =rN , separado las variables: dN N =rdt , integrando dN N = rdt + c de donde ln N=rt +c , calculando c, cuando t = 0 , N=N O ln N 0 = c entonces ln N=rt +ln N 0 ln Nln N 0 =rt ln N N 0 =rt, levantando logartitmo N N 0 =e rt →N=N 0 e rt , de donde N 0 =numero de individuos para el tiempo t = 0 r=tasa de crecimiento de la población t=tiempo EJERCICIO 8 Costo de manufactura.

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EJERCICIO 7

Si el crecimiento de la poblacin es continuo y la tasa r es proporcional al nmero N de Individuos presente en una poblacin, entonces =rN, r >0 creciente, r< 0 decreciente. Si cuando t =0, obtenga una frmula para el numero de individuos de la poblacin al tiempo t .Desarrollo, separado las variables: , integrando de donde , calculando c, cuando t = 0 , = c entonces =rt, levantando logartitmo , de donde=numero de individuos para el tiempo t = 0 r=tasa de crecimiento de la poblacint=tiempo

EJERCICIO 8

Costo de manufactura.La relacin entre el costo de manufactura por el artculo M y el nmero de tipos de artculos fabricados N; es tal que la tasa de incremento del costo de manufactura, a medida que aumenta el nmero de tipos, es igual a la razn del costo por artculo ms el nmero de tipos, dividido, todo, entre el nmero de tipos de artculos que se manufacturan. Para obtener la relacin entre el costo de fabricacin por artculo y el nmero de tipos de productos fabricados si M = cuando N = 1, se procede de la siguiente manera.La ecuacin que representa el caso anterior es:

lo que es lo mismo que: NdM = (M+N)dN :como son dos funciones homogneas de grado uno, la ecuacin diferencial es homognea.Al sustituir M = vN y dM = vdN + Ndv, la ecuacin anterior toma la forma

al despejar dv se tiene, al integrar ambas expresiones con respecto a v; se tiene, v = lnN +c;al sustituir v = M=N; se tiene, al despejar M de la expresin anterior, M = N lnN + Ncy puesto que M = cuando N = 1; = cy el costo de manufactura por artculo, para el caso particular en que M = cuando N = 1; se representa por la ecuacinM = N ( +lnN)En la siguiente figura se ilustra la grfica de esta ecuacin.

EJERCICIO 09

La poblacin q(t) de una ciudad satisface la ley logstica

Donde el tiempo t se mide en aos. Suponiendo que la poblacin de esta ciudad es 100000 o en 1980, determine:

a) La poblacin como una funcin del tiempo t.b) La poblacin en el ao 2000

Solucin

a) Debemos plantear el problema y darle forma para mayor simplicidad

Factorizandotenemos:

Podemos darnos cuenta que la ecuacin diferencial es de variables separables, luego descompondremos en fracciones parciales el miembro izquierdo de esta ecuacin

Al operar se tendr

Al factorizar q (t)

Y tenemos que

Reemplazando A y B en la ecuacin.

Integramos ambos lados

Ordenamos a comodidad, multiplicamos y dividimos por

Aplicando , tenemos

Aplicando

Operando tenemos que q (t) es

Empleando la condicin inicial q (1980)=, t=1980 en

Remplazando c en Y obtenemos la poblacin q(t) como una funcin del tiempo (t)

b) La poblacin en el ao 2000 es

EJERCICIO 10

Si la elasticidad de la demanda de un bien producido por la empresa GLORIA S.A es para todos los valores de su precio unitario, determine la relacin de la demanda.

RESOLUCION:Sea Q el nmero de unidades demandadas al precio P. Sabemos que la elasticidad de la demanda est dado por medio de la frmula:

Como , tenemos que la ecuacin diferencial:

Aplicando Variables Separadas, obtenemos:

Luego, integrando ambos miembros obtenemos:

En donde C es la constante de integracin.

Entonces combinando los logaritmos tenemos:

Podemos escribir esto en forma exponencial como:

Tomamos a , en la que D es una constante arbitraria que no puede determinarse sin informacin adicional. Esta es la relacin de demanda requerida.

EJERCICIO 11Sea un modelo econmico que describe las relaciones entre el precio y las ventas semanales de cierto producto, donde V es el volumen de ventas y P el precio del producto. Encontrar el volumen de ventas en funcin del precio, si sabemos que la semana anterior se tuvo un volumen de ventas de 7 000.000 soles y el precio de venta fue de 6 soles.

Solucin:

Por ecuacin diferencial de variables separadas:

Integrando:

Se eliminan el logaritmo neperiano quedando:

Reemplazando:V= 7000P= 6

Por lo tanto:

EJERCICIO 12

Determine la funcin del precio de un producto si se conocen las funciones de demanda y de oferta, que no existe Stock y que el precio p(t) de un artculo vara de modo que su razn de cambio con respecto al tiempo es proporcional a la escasez.Desarrollo general:

REGISTRO DE VENTASDefinicin:Llamado tambin Libro de Ventas, Libro Diario de Ventas, etc.Las ventas son la razn principal de los ingresos de una empresa son sus ventas. Las cuales, son necesarias registrar en el Registro de Ventas de manera detallada y cronolgica, tomando en cuenta los impuestos que estn sujetos a las operaciones de ventas por ejemplo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo.Es un libro auxiliar obligatorio de foliacin doble, donde registramos las ventas de bienes y servicios que una empresa realiza en un determinado periodo econmico, permite visualizar todas la ventas de mercaderas y/ o servicios.

CARACTERISTICAS

RAYADO DEL REGISTRO DE VENTASMediante resolucin suprema (234-2006/SUNAT), se propuso un modelo, en el cual, el rayado depende de la informacin que se quiere obtener (tanto para la SUNAT como para la empresa).Se puede adecuar a las caractersticas y necesidades de la empresa, tomando en cuenta requisitos mnimos que ms adelante mostraremos.

ENCABEZADOLos siguientes datos son de carcter obligatorio, los cuales sern incluidos en el primer folio de cada periodo o ejercicio, si este registro se lleva de forma manual; pero si se lleva el registro en forma computarizada, estos datos de cabecera deben incluirse en cada uno de los folios:1. Denominacin del registro2. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin que se registrar.3. Numero de RUC del deudor tributario.4. Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn social.

REQUISITOS MINIMOS

i. Numero correlativo de la operacin de venta.ii. Fecha de emisin del comprobante de pago.iii. Fecha de vencimiento y/o pago del servicio (solo en el caso de empresas de servicios pblicos).iv. Tipo de comprobante de pago o documento.

v. N de serie del comprobante o documento de pago.vi. N de comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie.vii. Tipo del documento de identidad del cliente.viii. N RUC del cliente (si tuviera), o documento de identidad.ix. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente (en personas naturales se debe colocar: Apellidos, Nombre; en ese orden).x. Valor de exportacin, de acuerdo al monto facturado.xi. Base imponible de la operacin gravada: En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo al Consumoxii. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.xiii. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.xiv. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso.xv. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.xvi. Importe total del comprobante de pago.xvii. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.xviii. En el caso de las notas de debito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar lo siguiente:1. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.2. Tipo de comprobante de pago que se modifica.3. Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica.4. Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado en la base imponible y/o impuesto o valor, sealado en las notas de crdito, se consignara, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de debito, se consignaran respectivamente, en las columnas ya indicadas.XIX. Totales.

Tabla de Tipo de documento de identidadN DESCRIPCIN

0OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS

1DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

4CARNET DE EXTRANJERIA

6REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

7PASAPORTE

ACDULA DIPLOMTICA DE IDENTIDAD

Tabla de tipo de comprobante de pagoN DESCRIPCIN

00Otros

01Factura

02Recibo por Honorarios

03Boleta de Venta

04Liquidacin de compra

05Boleto de compaa de aviacin comercial por el servicio de transporte areo de pasajeros

06Carta de porte areo por el servicio de transporte de carga area

07Nota de crdito

08Nota de dbito

09Gua de remisin - Remitente

10Recibo por Arrendamiento

11Pliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediacin por operaciones

realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV

12Ticket o cinta emitido por mquina registradora

13Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el

control de la Superintendencia de Banca y Seguros

14Recibo por servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua, telfono, telex y telegrficos y otros

servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio pblico

15Boleto emitido por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros

16Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas

17Documento emitido por la Iglesia Catlica por el arrendamiento de bienes inmuebles

18Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la

supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

19Boleto o entrada por atracciones y espectculos pblicos

20Comprobante de Retencin

21Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga martima

22Comprobante por Operaciones No Habituales

23Plizas de Adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los

martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

24Certificado de pago de regalas emitidas por PERUPETRO S.A

25Documento de Atribucin (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19,

ltimo prrafo, R.S. N 022-98-SUNAT).

26Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la

ejecucin de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisin de Regantes o

Resolucin expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N 003-90-AG, Arts. 28 y 48)

27Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

28Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

29Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las

subastas pblicas y a la retribucin de los servicios que presta

30Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante

tarjetas de crdito y dbito

31Gua de Remisin - Transportista

32Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garanta de Red Principal a la que hace referencia

el numeral 7.6 del artculo 7 de la Ley N 27133 Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

34Documento del Operador

35Documento del Partcipe

36Recibo de Distribucin de Gas Natural

37Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares, por la prestacin de dicho

servicio

40Constancia de Depsito - IVAP (Ley 28211)

50Declaracin nica de Aduanas - Importacin definitiva

52Despacho Simplificado - Importacin Simplificada

53Declaracin de Mensajera o Courier

54Liquidacin de Cobranza

87Nota de Crdito Especial

88Nota de Dbito Especial

91Comprobante de No Domiciliado

96Exceso de crdito fiscal por retiro de bienes

97Nota de Crdito - No Domiciliado

98Nota de Dbito - No Domiciliado

99Otros - Consolidado de Boletas de Venta

CIERRE DEL REGISTRO DE VENTASUna vez que se ha terminado de registrar las operaciones de ventas de un periodo, se suman cada columna, tomando en cuenta en forma separada el total de los valores de las facturas, boletas de venta, notas de crdito, etc. El total de la base imponible ms los impuestos y diferencia de cambio deben dar como resultado el importe total.

ASIENTO DE CENTRALIZACINPara centralizar el registro de ventas en el libro diario, se debe tomar en cuenta lo siguiente: El importe total correspondiente a los comprobantes de pago que debe ser CARGADO pues son derechos que la empresa esta en la obligacin de cobrar, as mismo el valor negativo deber ser ABONADO ya que la empresa debe devolver este valor. Al restar estos montos el saldo es idntico al IMPORTE TOTAL del comprobante de pago en el registro de ventas. Los valores de la base imponible de las operaciones gravadas y exoneradas, deben ser ABONADOS junto al valor del IGV, y los valores negativos, registrados en estas columnas deben ser CARGADAS ya que disminuye su valor de venta ms el IGV.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Contina

Registro de compras

Definicin

Es un libro auxiliar obligatorio de foliacin doble, que tiene como fin controlar los bienes y servicios que se adquieren as como determinar el crdito fiscal a que tuviera lugar.Las operaciones mercantiles realizadas se asientan en forma ordenada y cronolgica, en toda operacin se deben tomar en cuenta los impuestos correspondientes, as como el crdito fiscal debe encontrarse en toda factura para que as la entidad o empresa tenga derecho a este.Segn la SUNAT el registro de compras es considerado como un Libro general.Como se sabe el IGV en nuestro pas constituye un impuesto al valor agregado determinado mediante el mtodo de impuesto contra impuesto , del cual surgen el debito y crdito fiscales como la obligacin tributaria y la condicin especial que afecta su determinacin mas no su existencia , respectivamente. La generacin de ambos conceptos es similar, en la medida en que potencialmente cualquier debito podr pasar a ser crdito en la siguiente etapa de comercializacin. Sin embargo, resulta un tanto ms complicada la determinacin de las adquisiciones que dan lugar al crdito fiscal.Con el objetivo de facilitar dicha determinacin y posterior control, el Reglamento del IGV establece que el registro de compras que sustenta dicho crdito debe controlar por separado:

Las adquisiciones destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realizacin de operacin gravadas y de exportacin Las adquisiciones destinadas exclusivamente a las operaciones no gravadas; excluyendo a las exportaciones. Las adquisiciones destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

LlenadoEl formato 8.1 Registro de Compras, contiene la identicacin de las adquisiciones incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relacin con la operacin de venta, siendo necesario identicar el contenido de estos rubros:3.1. Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o exportacin: En este campo, deber imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que estn destinadas a la venta gravada y/o exportacin.Ejemplo: Distribuidora PETER S.A.C. Comercializa carteras de cuero y tela, La adquisicin de esta mercadera corresponde a una operacin gravada Destinada a su venta, la misma que Tambin es gravada.3.2. Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o De exportacin y a operaciones No gravadas: En este campo, deber imputarse Las compras de bienes y servicios Netos de descuento o devoluciones Y/o reintegros sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, Las mismas que estn destinadas A la venta gravada, exportacin y Operaciones no gravadas. Ejemplo: Laboratorios Medicinas S.A.C. se dedica a la fabricacin de Productos farmacuticos, ha contratado los servicios de transporte para El traslado de materia prima para productos oncolgicos (NO GRAVADOS Con el IGV) y vitaminas infantiles (gravados con IGV); habindose incurrido En un gasto que est vinculado tanto A la venta de productos terminados Gravados y no gravados.3.3. Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas: En este campo, deber imputarse Las compras de bienes y servicios Netos de descuento o devoluciones Y/o reintegros Sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, Las mismas que estn destinadas a la Venta NO gravada exclusivamente. Ejemplo: BOTICAS Salud S.A.C Ha adquirido un aparador de vidrio, para colocar los Productos farmacuticos para la DIABETES, siendo estos productos NO GRAVADOS, la compra incurrida Est destinada a una operacin NO GRAVADA.3.4. Valor de las adquisiciones No Gravadas: En este campo, deber imputarse las Compras de bienes y servicios netos De descuento o devoluciones NO GRAVADOS, incurridos por la entidad, Esto quiere decir las adquisiciones Inafectas o exoneradas con el IGV Ejemplo: Universidad Somos Inteligentes S.A. ha adquirido libros Para la biblioteca, para las reas No se encuentran gravados con IGV, segn inciso p) del artculo 2 Del TUO de la Ley del IGV.No se encuentran gravados con IGV, segn inciso p) del artculo 2 Del TUO de la Ley del IGV.Ver artculo 2 y los Apndices I y II del TUO de la Ley del IGV.De Derecho, Econmica, Administracin, Comercio Exterior y Obras Literarias, siendo estos productos Exonerados del IGV, corresponde la Identicacin de esta compra en la Columna de compras no gravadas.Requisitos MnimosLa empresa puede modificar el registro de acuerdo a sus necesidades pero siempre y cuando mantenga los requisitos mnimos impuestos por la Sunat.Registro de compras

Definicin

Es un libro auxiliar obligatorio de foliacin doble, que tiene como fin controlar los bienes y servicios que se adquieren as como determinar el crdito fiscal a que tuviera lugar.Las operaciones mercantiles realizadas se asientan en forma ordenada y cronolgica, en toda operacin se deben tomar en cuenta los impuestos correspondientes, as como el crdito fiscal debe encontrarse en toda factura para que as la entidad o empresa tenga derecho a este.Segn la SUNAT el registro de compras es considerado como un Libro general.Como se sabe el IGV en nuestro pas constituye un impuesto al valor agregado determinado mediante el mtodo de impuesto contra impuesto , del cual surgen el debito y crdito fiscales como la obligacin tributaria y la condicin especial que afecta su determinacin mas no su existencia , respectivamente. La generacin de ambos conceptos es similar, en la medida en que potencialmente cualquier debito podr pasar a ser crdito en la siguiente etapa de comercializacin. Sin embargo, resulta un tanto ms complicada la determinacin de las adquisiciones que dan lugar al crdito fiscal.Con el objetivo de facilitar dicha determinacin y posterior control, el Reglamento del IGV establece que el registro de compras que sustenta dicho crdito debe controlar por separado:

Las adquisiciones destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realizacin de operacin gravadas y de exportacin Las adquisiciones destinadas exclusivamente a las operaciones no gravadas; excluyendo a las exportaciones. Las adquisiciones destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

LlenadoEl formato 8.1 Registro de Compras, contiene la identicacin de las adquisiciones incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relacin con la operacin de venta, siendo necesario identicar el contenido de estos rubros: Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o exportacin: En este campo, deber imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que estn destinadas a la venta gravada y/o exportacin.Ejemplo: Distribuidora PETER S.A.C. Comercializa carteras de cuero y tela, La adquisicin de esta mercadera corresponde a una operacin gravada Destinada a su venta, la misma que Tambin es gravada. Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o De exportacin y a operaciones No gravadas: En este campo, deber imputarse Las compras de bienes y servicios Netos de descuento o devoluciones Y/o reintegros sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, Las mismas que estn destinadas A la venta gravada, exportacin y Operaciones no gravadas. Ejemplo: Laboratorios Medicinas S.A.C. se dedica a la fabricacin de Productos farmacuticos, ha contratado los servicios de transporte para El traslado de materia prima para productos oncolgicos (NO GRAVADOS Con el IGV) y vitaminas infantiles (gravados con IGV); habindose incurrido En un gasto que est vinculado tanto A la venta de productos terminados Gravados y no gravados. Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas: En este campo, deber imputarse Las compras de bienes y servicios Netos de descuento o devoluciones Y/o reintegros Sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, Las mismas que estn destinadas a la Venta NO gravada exclusivamente. Ejemplo: BOTICAS Salud S.A.C Ha adquirido un aparador de vidrio, para colocar los Productos farmacuticos para la DIABETES, siendo estos productos NO GRAVADOS, la compra incurrida Est destinada a una operacin NO GRAVADA. Valor de las adquisiciones No Gravadas: En este campo, deber imputarse las Compras de bienes y servicios netos De descuento o devoluciones NO GRAVADOS, incurridos por la entidad, Esto quiere decir las adquisiciones Inafectas o exoneradas con el IGV Ejemplo: Universidad Somos Inteligentes S.A. ha adquirido libros Para la biblioteca, para las reas No se encuentran gravados con IGV, segn inciso p) del artculo 2 Del TUO de la Ley del IGV.No se encuentran gravados con IGV, segn inciso p) del artculo 2 Del TUO de la Ley del IGV.Ver artculo 2 y los Apndices I y II del TUO de la Ley del IGV.De Derecho, Econmica, Administracin, Comercio Exterior y Obras Literarias, siendo estos productos Exonerados del IGV, corresponde la Identicacin de esta compra en la Columna de compras no gravadas.Requisitos MnimosLa empresa puede modificar el registro de acuerdo a sus necesidades pero siempre y cuando mantenga los requisitos mnimos impuestos por la Sunat.a) Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra.b) Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, tlex y telegrficos, lo que ocurra primero.Fecha del pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT (segn tabla 10)e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la declaracin nica de aduanas o de la declaracin Simplificada de Importacin se consignara el cdigo de la dependencia aduanera. f) Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin.g) Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.h) Tipo de documento de identidad del proveedor (segntabla 2).i) Nmero de RUC del proveedor,o nmero de documento de identidad; segn corresponda.j) Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal.m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas.n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m).o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal o).q) Valor de las adquisiciones no gravadas.r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin.s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.t) Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.u) Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignara , segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.v) Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.w) Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.y) En el caso de las notas de debito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin:I. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.II. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segntabla 10).III. Numero de serie del comprobante de pago que se modifica.IV. Numero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignara respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de debito, se consignaron respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.

z) Totales.Nota: Las tablas las podr encontrar al final de la monografa.

Hoja1PeriodoRUCApellidos y Nombres, Denominacin o razon social

nmeroFecha de emisin del comprobante de pago documentoFecha de venc y/o pagoComprobante de pago o documentoInformacion del clienteExportacinBase imponible operaciones gravadasTipo N serieNmeroDocumento de identidadApellido y nombres, Denominacin o razon socialTipoNmero

Hoja1Importe total de la operacin exonerada o inafectaIGV y/o IPMOtros tributos y cargos que no forman parte de la base imponibleImporte total del comprobante de pagoTipo de cambioReferencia del comprobante de pago o documento original que se modificaExoneradaInafectaFechaTipoSerieN del comprobante de pago o documento