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    VALORACIN ADUANERAPRESENTACINcon la satisfaccin de cumplir as varios de los objetivos medulares de la institucin:El tema de estudio: La actividad ENSEANZA VIRTUAL ADUANERAes de gran pertinencia, al satisfacer la necesidad de estudiar, conocer, investigar yaplicar las prcticas, leyes y mecanismos referidos al trnsito de mercancas entre lospases .. Pocos temas, como ste, contribuyen a una efectiva prctica de laintegracin.La formacin y capacitacin de recursos humanos: El alumnado de los .mdulos, as como de los ---- mdulos ----, estuvo constituidocada mdulo por ----alumnos de .., entre . Fue un reto de envergadura para el Centro deEducacin a Distancia de la Universidad atender los requerimientos de formacin deun nmero tan elevado de alumnos y, ms an, facilitar a travs de la plataforma deeducacin virtual los conocimientos que ellos necesitaban actualizar para mejorar suprctica profesional, tanto internamente como en relacin con sus colegas de losdems pases.La educacin virtual: Pionera en el uso de las nuevas tecnologas de la informacin

    y la comunicacin aplicadas a la educacin superior, la .. a travs de su Centro deEducacin a Distancia y de la plataforma educativa .., rompe las barreras defronteras y difunde el conocimiento a toda .; potenciando el estudio independiente,el trabajo colaborativo y el dilogo mediado por la computadora. Esta modalidadpermite recurrir a la docencia ms calificada en cada tema para ofrecer cursos decalidad acadmica incuestionable, con el apoyo de herramientas diseadas para estetipo de educacin y de personal especializado en el encuadre acadmico y humanonecesario.

    El esfuerzo de organizacin desplegado por la entidad gestora del Proyecto ATRComercio I, el permanente contacto entre las dos instituciones y la coordinacin

    conjunta de la actividad programada, han sido la mejor garanta de xito del cursoENSEANZA VIRTUAL ADUANERA. Los contenidos impartidos, seleccionados entrela suma de conocimientos bsicos en materia aduanera (Lucha contra el Fraude,Trnsito Aduanero, Nomenclatura Comn Andina, Valoracin en Aduanas, RegmenesAduaneros, Documento nico Aduanero, Normas de Origen de las Mercancas,Control Aduanero y Medidas en Frontera), representan un fuerte ncleo temtico quepodr ser repetido total o parcialmente en otras actividades similares.Finalmente, la publicacin de los contenidos de cada uno de estos mdulos comomaterial de estudio y de referencia, es una iniciativa que pone a disposicin defuncionarios de las Aduanas como de estudiosos e investigadores, que permitenentender a cabalidad la dimensin integradora de los procedimientos aduaneros.

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    ndice

    Presentacin......................................................................................... 7Introduccin........................................................................................... 13

    UNIDAD DIDCTICA 1:ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

    Tema 1: Disposiciones Preliminares1. Marco general de la OMC ............................................................ 202. Concepto del valor ....................................................................... 223. Importancia de la valoracin ........................................................ 234. Principios de la valoracin ........................................................... 245. Organismos internacionales ........................................................ 286. Instrumentos de aplicacin .......................................................... 31

    Tema 2: Nociones Bsicas1. Antecedentes............................................................................... 402. Caractersticas Generales del Acuerdo sobre Valoracin dela OMC ......................................................................................... 413. Estructura del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC .................. 424. Introduccin General. ................................................................... 425. Articulado. .................................................................................... 446. Anexo I - Notas Interpretativas. .................................................... 467. Anexo II - Comit Tcnico de Valoracin en Aduana. ................... 468. Anexo III - Otras disposiciones. .................................................... 479. Reservas..................................................................................... 50

    Tema 3: Tcnica de la Valoracin1. Tcnica de la valoracin - Mtodos para valorar las mercancas importadas........................................................................... 542. Fundamento legal de la tcnica de la valoracin. ........................ 553. Aplicacin sucesiva de los mtodos. ........................................... 554. Cambio de orden de los artculos 5 y 6 del Acuerdo sobre Valoracin........................................................................................ 565. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados .................. 57

    Tema 4: Mtodo del Valor de Transaccin de las MercancasImportadas1. Presentacin General .................................................................. 60

    2. Precio realmente pagado o por pagar .......................................... 613. Descuentos y rebajas .................................................................. 654. Elemento momento ..................................................................... 665. Cantidad ....................................................................................... 666. Conversiones monetarias ............................................................ 677. Artculo 1 Requisitos de aplicacin ........................................... 67

    Tema 5: Casos Prcticos. ................................................................... 81

    Tema 6: Adiciones al Precio Realmente Pagado o Por Pagar -Artculo 8.11. Artculo 8.1 Ajustes obligatorios: Comisiones, Envases y

    embalajes, Prestaciones, Cnones y derechos de licencia,Producto de la reventa posterior. ................................................. 96

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    2. Artculo 8.3 - Datos objetivos y cuantificables ............................ 1063. Artculo 8.4 Relacin taxativa .................................................. 107

    Tema 7: Adiciones al Precio Realmente Pagado o Por Pagar -Artculo 8.21. Gastos de entrega de las mercancas importadas .....................1102. Lugar de entrega INCOTERMS ................................................1123. Lugar de importacin ..................................................................1174. Gastos de transporte ..................................................................1185. Gastos de carga, descarga y manipulacin............................... 1226. Costo del seguro........................................................................ 1227. Consideraciones suplementarias .............................................. 1248. Gastos de almacenamiento ...................................................... 124

    Tema 8: Conceptos que no hacen parte del Valor en Aduana1. Nota Interpretativa al Articulo 1 del Acuerdo Valor OMC............. 1282. Elementos extraos al concepto del Valor en Aduana ............... 131

    Tema 9: Casos Prcticos. ................................................................. 137

    Tema 10: Mtodos Secundarios1. Mtodo del valor de transaccin de Mercancas Idnticas y Similares.................................................................................... 1592. Mtodo del valor deductivo ......................................................... 1623. Mtodo del valor reconstruido .................................................... 167

    Tema 11: Casos Prcticos ................................................................ 171

    Tema 12: Mtodo del ltimo recurso - Casos Prcticos

    1. Artculo 7 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC ................... 1802. Prohibiciones ............................................................................. 1843. Derecho del importador al aplicar el artculo 7 ........................... 1854. Casos especiales ...................................................................... 1855. Casos prcticos......................................................................... 200

    UNIDAD DIDCTICA 2:NORMAS Nacionales SOBRE VALORACION ADUANERATema 1: Normas Nacionales sobre Valoracin Aduanera

    Tema 2: Declaracin del Valor1. Naturaleza de la declaracin del valor ....................................... 268

    2. Importancia de una declaracin de los elementos de hecho y circunstanciascomerciales de una transaccin. .................... 2713. Exigencia de una declaracin de valor....................................... 2724. Obligatoriedad en el suministro de la informacin relativa al valor en aduanadeclarado ......................................................... 2735. Responsabilidades.................................................................... 2746. Declaracin provisional .............................................................. 275UNIDAD DIDCTICA 3:Tributacin aduaneraTema 1: tributos a la importacin a consumo

    Introduccin

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    El tema de la valoracin aduanera no solo reviste aspectos de carcter tcnicoaduanero doctrinal y que peridicamente lo tratan en las reuniones del Comit Tcnicodel Valor en Bruselas Blgica, sino que tambin reviste el de adecuarse al carcterdinmico de la poltica comercial vigente en el contexto internacional, queperidicamente tambin lo discute el Comit del Valor de Ginebra Suiza; no hay queolvidar que uno de los principios del Acuerdo del Valor de la OMC enfatiza este hechocuando reconoce que la determinacin del valor en aduana debe basarse en criteriossencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que losprocedimientos de valoracin deben ser de aplicacin general, sin distinciones porrazn de la fuente de suministro.En tal sentido el presente documento trata de abarcar estos dos aspectos generalespero en una forma didctica para los fines que persigue la materia de la valoracinaduanera, que constituye la base imponible de los derechos arancelarios ad valoremde importacion.

    En la Unidad Didctica 1 Acuerdo sobre Valoracin de la Organizacin Mundial deComercio (OMC), se da a conocer la normativa internacional pero en forma

    comentada y con casos prcticos, pero con nfasis en el primer mtodo de valoracinaduanera por considerar que estadsticamente representa en ms del 90% de suaplicacin respecto a los dems mtodos de valoracin previstos en dicho Acuerdo.En la Unidad Didctica 2 Normas nacionales y del mercosur sobre ValoracinAndina, se da a conocer solo el aspecto normativo particular ya que constituyenla interpretacin comunitaria sobre los aspectos generales del Acuerdo y que sonnecesarios precisarlos en su interpretacin y aplicacin uniforme.

    Unidad Didctica 1ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA

    ORGANIZACIN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)I. INTRODUCCINEl Valor en Aduana es un concepto obligado para la determinacin de la baseimponible de aquellas mercancas que sean importadas a un determinado pas,especialmente si tal pas se rige por regulaciones internacionales y a la vez es partecontratante del Acuerdo por el que se establece la Organizacin Mundial de Comercio.En este orden de ideas, reviste especial importancia tener un pleno conocimientosobre la tcnica e implicaciones que priman en la utilizacin correcta de este concepto,lo que requiere adems, de aduanas organizadas y capacitadas y de operadores decomercio exterior con un buen manejo de las normas sobre valoracin as como de losprocedimientos que al respecto estn establecidos.

    De esta manera, y aplicando unas reglas uniformemente convenidas entre territorios,se garantizar un trato justo e indiscriminado a todas las importaciones sinconsideracin de su origen, as mismo se podrn percibir apropiadamente losderechos e impuestos causados por la importacin, se lograrn resultados efectivos enel control de prcticas desleales y se tendrn las condiciones para participarapropiadamente en el libre comercio al que tienden actualmente las regiones en elmbito mundial.Las tcnicas de la valoracin aduanera son de vieja data. Se tiene conocimiento de losprimeros intentos por aplicarla poco despus de la Segunda Guerra Mundial, cuandolos pases seriamente deteriorados como resultado de la misma, intentaban rehacersus economas a travs de la intensificacin del intercambio de mercancas, perobuscando a la vez, una forma de proteccin que garantizara la recaudacin debida.

    Por esa poca, se trataba de un comercio cerrado con Estados paternalistas frente ala introduccin de mercancas extranjeras, y por lo tanto, los sistemas de valoracin

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    aduanera buscaban fundamentalmente salvaguardar los intereses nacionales sinimportar la clase de instrumentos a utilizar para lograrlo; inclusive cayendo a veces enla arbitrariedad administrativa, cuando en un afn protector y recaudador, se aplicabanprocedimientos artificiales para elevar las bases gravables, aunque sin desconocerque del otro lado, a veces el administrado pretenda rebajar la misma base, inclusivepor medios engaosos, para pagar menos impuestos y derechos con motivo de laimportacin.Hoy por hoy, esta situacin ha cambiado radicalmente. Ahora se tienen economasabiertas al comercio internacional, donde cada vez se exige ms la eliminacin debarreras y obstculos al libre intercambio, sin perjuicio de que las aduanas puedanaplicar los controles y correctivos que sean estrictamente necesarios.Dentro de este nuevo estado de cosas, las tcnicas no tan tcnicas de mediados delsiglo pasado, no resultaban prcticas bajo ningn punto de vista, de ah que se hicieranecesario el estudio y desarrollo de nuevos procedimientos que estuviesen conformescon las nuevas tendencias de la mercantilizacin, lo que implicaba ms flexibilizacinque proteccin, con el propsito de no entorpecer la nueva dinmica del comerciointernacional.

    De acuerdo con lo anterior, se presenta dentro del Mdulo Valor en Aduana de lasmercancas importadas, la primera de dos Unidades Didcticas: El Acuerdo sobreValoracin de la Organizacin Mundial del Comercio, con toda la operatividad de sutcnica.Esta primera Unidad Didctica desarrolla los contenidos por temas ms especficos,con el propsito de profundizar en ellos a travs de una estructura acadmica que vaacercando al alumno al conocimiento, as:Introduccin, objetivos, orientaciones para el estudio del tema, desarrollo delcontenido, resumen, autoevaluacin, orientaciones bibliogrficas y un glosario.Alrespecto, debe tenerse en cuenta que el estudiante no podr avanzar al temasiguiente hasta que tenga completa claridad y dominio de lo estudiado, con apoyo delas citas bibliogrficas relativas a normas y lecturas complementarias.

    Solo con la perfecta asimilacin por parte del estudiante, se tendr la posibilidad detener un conocimiento claro de la aplicacin de la tcnica derivada del Acuerdo sobreValoracin y se estar en condiciones de conseguir los resultados esperados.

    Tema 1DISPOSICIONES PRELIMINARES1. Marco general de la OMC2. Concepto del valor3. Importancia de la valoracin4. Principios de la valoracin5. Organismos internacionales6. Instrumentos de aplicacin

    I. IntroduccinEn esta primera parte se presentan los lineamientos generales y fundamentos legalesque anteceden a la comprensin de la tcnica de la valoracin. Se consideraimportante su contenido por las pautas que da sobre el desarrollo posterior de lasdems materias y porque enmarca los contenidos temticos dentro de unasestructuras institucionales que le dan fuerza a su aplicacin prctica.II. Objetivos1. Poner de manifiesto la importancia de la tcnica referida al valor en aduana de lasmercancas importadas.2. Dar a conocer la estructura de la organizacin y elementos de apoyo que garantizanuna aplicacin correcta de la valoracin aduanera.III. Orientaciones para el estudio del tema

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    Para el estudio de este tema introductorio, el alumno deber consultar el Acuerdo porel que se establece la Organizacin Mundial del Comercio, de manera especial suArtculo II mbito de la OMC, el Anexo 1A:

    Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancas, el Acuerdo relativo a laAplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994y las Decisiones y Declaraciones Ministeriales relacionadas.De igual manera debe estudiar el Artculo VII del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio comnmente conocido como el GATT, el artculo 18 y Anexo IIdel Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, el Apndice del Reglamento Comunitarioadoptado por la Resolucin 846 de la Secretaria General de la Comunidad Andina1 ynotas libres2 sobre la nocin del valor de una cosa o mercanca.Se deber centrar en la nocin del valor y en los principios de la valoracin aduanera.

    IV. Desarrollo del contenido1. MARCO GENERAL DE LA OMCPara un desarrollo ordenado de los fundamentos legales del Acuerdo sobreValoracin, se partir de lo ms general a lo particular a lo largo del mdulo,

    comenzando por una visin integral de los alcances del Acuerdo por el que se crea laOrganizacin Mundial de Comercio (OMC), como antecedente que le da su realdimensin en los actuales momentos.Es importante tener en cuenta que los conceptos que van a ser tratados en estaoportunidad, se enmarcan dentro de convenios internacionales, los que nacen delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT). En efecto,este Acuerdo es el que trata por primera vez de regular los aspectos de comercioexterior, pero manteniendo siempre su carcter de provisionalidad sin baseinstitucional. Se trataba de un conjunto de Acuerdos Multilaterales sobre el comerciode mercancas que representaban un men de opciones para los pases, de tal suerteque stos no estaban obligados a suscribir y acatar algn mandato en particular.Esta situacin se mantuvo as hasta que, a travs de una de las rondas del GATT, la

    llamada Ronda Uruguay (1986 1993), se aprob un Acuerdo referido al comercio demercancas, aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedadintelectual, diferencias, textiles y vestido, agricultura y otros.La Ronda inicia negociaciones en 1986 y las concluye en diciembre 15 de 1993, luegode la cual se firma el acta final en abril 15 de 1994. Con la Ronda Uruguay se creaentonces la Organizacin Mundial de Comercio, con vigencia desde enero 1 de 1995 ycuya sede permanente se encuentra en Ginebra - Suiza.

    1 En adelante, toda mencin al Reglamento Comunitario, debe entenderse como el adoptado por la Resolucin 846 de2004 de la Secretara General de la CAN.2 El alumno puede investigar por su cuenta acerca de la nocin del valor de una cosa,buscando los soportes bibliogrficos apropiados.

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    Se materializan con esta negociacin una serie de documentos en un Acta Final quecontiene:1) Un Acuerdo crendose la OMC2) Cuatro anexos, de los cuales slo se menciona el primero a los propsitos delpresente mdulo de valoracin. Este primer Anexo a su vez se divide en:- El Anexo 1A referido al Comercio de Mercanca, que contiene una serie de acuerdos,entre otros, el GATT, y el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que es objetode esta capacitacin.- El Anexo 1B relativo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.- El Anexo 1C que trata del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual, relacionados con el Comercio.En efecto, el anexo 1A recoge el antiguo GATT mejorndolo 3 , y una serie de acuerdosrelativos al comercio de mercancas como son, entre otros, obstculos tcnicos alcomercio, Dumping, valoracin, inspeccin previa, normas de origen, trmite delicencias de importacin y subvenciones.De conformidad con lo anterior, el Cdigo de Valoracin emanado del antiguo GATT,

    ahora se convierte en el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, comnmente conocidocomo el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, uno de los acuerdos multilateralessobre el comercio de mercancas del Anexo 1A del Tratado por el que se crea laOrganizacin Mundial del Comercio.3 El GATT de 1947 pasa a ser el GATT de 1994.

    Qu es entonces la OMC? y, porqu es importante para la valoracin aduanera?La OMC es un Acuerdo Institucional y Normativo con un conjunto de acuerdosmultilaterales y plurilaterales sobre mercancas, servicios y propiedad intelectual.Es bueno saber, para los fines de la valoracin aduanera, que los acuerdosmultilaterales obligan a todos los signatarios del Acuerdo por el que se establece laOrganizacin Mundial del Comercio, de conformidad con lo previsto en su artculo II.2.,

    que el texto dice: Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexos incluidos en losAnexos 1 ,2 y 3 (denominadosen adelante Acuerdos Comerciales Multilaterales)forman parte integrante del presente Acuerdoy son vinculantes para todos susMiembros(Resaltado fuera de texto). Mientras que los acuerdos plurilaterales sonoptativos.Respecto a la situacin de los pases andinos, stos hoy son formalmente Miembrosde la OMC, y en virtud de lo afirmado en el prrafo anterior, se concluye queigualmente son parte contratante del Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VIIdel GATT 1994 o Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.Por ltimo, es conveniente tener en cuenta que el Tratado de la OMC previ unasDecisiones y Declaraciones Ministeriales sobre valoracin, relativas al derecho de lasadministraciones aduaneras, a los valores mnimos y a los agentes exclusivos, que

    sern consideradas en la Unidad Didctica 3.2. CONCEPTO DEL VALOREn trminos generales, el valor de una cosa est determinado principalmente por elgrado de utilidad de la misma, su equivalencia respecto a otra, la necesidad que setenga sobre ella y el forcejeo entre las partes por la transferencia de su propiedad.Esto es lo que establece el valor en s mismo, independientemente de su forma deadquisicin, trtese de una compraventa, permuta o trueque, cuando este ltimo estconcertado en trminos de precio. Sin embargo, cuando se habla de adquisicin,tambin podra tratarse, por ejemplo, de donaciones, regalos o apropiaciones queimplican el traspaso de la propiedad pero sin contraprestacin obligada, en cuyo casono existira un valor comercial propiamente dicho.Tambin existe otra forma de usufructuar una cosa sin que se adquiera su propiedad y

    que implica su tenencia temporal, como en el caso del arriendo y alquiler o prstamo, yque no impide que tal cosa tambin tenga su valor.

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    La nocin del valor en trminos comerciales, es diferente al concepto de valor enaduana que se ver en este mdulo de capacitacin, cualquiera que sea el caso; asno haya un valor comercial, siempre existir un valor en aduana, el mismo que sedebe establecer y declarar en la importacin de una mercanca, y es all donde radicala importancia del tema.Existe una diferencia marcada entre el concepto de precio y valor para los efectos dela aplicacin del presente Acuerdo del Valor de la OMC.As, en el caso del precio debe entenderse nicamente al precio de factura comercial(valor comercial) y al valor a secas como el valor en aduana en el marco del presenteAcuerdo.3. IMPORTANCIA DE LA VALORACINEl establecimiento de un valor en aduana conforme a las reglas que se vern msadelante, reviste especial importancia pues es til para diferentes propsitos:- La primera y principal es el de determinar la base imponible de los derechos deaduana ad valorem sobre las mercancas importadas.- En algunos pases forma parte de la base imponibles de los impuestos internos comoes el caso del IVA e IGV a las importaciones.

    - La determinacin del valor en aduana conforme a la tcnica prevista, y los debidoscontroles por parte de la autoridad aduanera, permiten brindar un nivel de proteccinsatisfactorio tanto a la industria nacional como a los importadores que actan debuena fe. De esta manera se garantiza una sana competencia entre mercancasextranjeras y mercancas domsticas.- La elaboracin de estadsticas de comercio exterior es ms exacta, si se toma comofuente de informacin el valor en aduana determinado conforme a las normas. Es as,por cuanto la valoracin est vinculada a una mercanca especfica con unoselementos de hecho particulares que la individualizan.- Por ltimo, slo con informacin procedente de los valores en aduana que puedenser determinados por los importadores y verificados por la aduana, es que se puedealimentar uno de los mdulos ms importantes del banco de datos sobre valoracin,

    referido a los valores que permitirn utilizar criterios de valoracin o utilizar otrosmtodos previstos por el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.4. PRINCIPIOS DE LA VALORACINA lo largo del recorrido que se hace por los conceptos tcnicos del Acuerdo sobrevaloracin, se encuentran y repiten los principios que apuntalan el procedimiento paradeterminar correctamente el valor en aduana de una mercanca importada. Sinembargo, estos principios tienen existencia desde el Artculo VII del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, originalmente llamado Aforoaduanero y que por su importancia se reproduce literalmente a continuacin,advirtiendo que el Artculo VII del GATT de 1994 le ha introducido algunasmodificaciones de forma4 :

    Artculo VII del acuerdo general sobre aranceles aduanerosy comercio (GATT) y nota relativa al mismoAforo aduanero1. Las partes contratantes reconocen la validez de los principios generales del aforoestablecidos en los prrafos siguientes de este artculo, y se comprometen a aplicarloscon respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas orestricciones impuestas a la importacin y a la exportacin basados en el valor ofijados de algn modo en relacin con ste. Adems, cada vez que otra partecontratante lo solicite, examinarn, atenindose a dichos principios, la aplicacin decualquiera de sus leyes o reglamentos relativosal aforo. Las PARTES CONTRATANTES podrn pedir a las partes contratantes queles informen acerca de las medidas que hayan adoptado en cumplimiento de lasdisposiciones de este artculo.2. a) El aforo de las mercancas importadasdebera basarse

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    en el valor real de la mercanca importada a la que se aplique el derecho o de unamercanca similar yno en el valor de una 4 Consultar el documento en la biblioteca virtual.mercanca de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.b) El valor real debera ser el precio al que, en tiempo y lugardeterminados por lalegislacin del pas importador, las mercancas importadas u otras similares sonvendidas u ofrecidas para la venta en el curso deoperaciones comerciales normalesefectuadas en condiciones de libre competencia. En la medida en que el precio dedichas mercancas o mercancas similares dependa de la cantidad comprendida enuna transaccin dada, el precio que haya de tenerse en cuenta debera referirseuniformemente a: i) cantidades comparables, o ii) cantidades fijadas de una manerapor lo menos tan favorable para el importador como si se tomara el volumen msconsiderable de estas mercancas que haya dado lugar efectivamente a transaccionescomerciales entre el pas de exportacin y el de importacin.c) Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo dispuesto en elapartado b) de este prrafo, el valor de aforo debera basarse en el equivalentecomprobable que se aproxime ms a dicho valor.3. En el aforo de todo producto importadono debera computarse ningn impuesto

    interior aplicable en el pas de origen o de exportacin del cual haya sido exonerado elproducto importado o cuyo importe haya sido o habr de ser reembolsado.4. a) Salvo disposiciones en contrario de este prrafo, cuando una parte contratante sevea en la necesidad, a los efectos de aplicacin del prrafo 2 de este artculo, deconvertir en su propia moneda un precio expresado en la de otro pas, el tipode cambio que se utilice para la conversin deber basarse, para cada moneda, en laparidad establecida de conformidad con los Estatutos del Fondo MonetarioInternacional, en el tipo de cambio reconocido por el Fondo o en la paridad establecidaen virtud de un acuerdo especial de cambio celebrado de conformidad con el artculoXV del presente Acuerdo.b) A falta de esta paridad y de dicho tipo de cambio reconocido, el tipo de conversindeber corresponder efectivamente con el valor corriente de esa moneda en las

    transacciones comerciales.c) Las PARTES CONTRATANTES, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacionalformularn las reglas que habrn de regir la conversin por las partes contratantes detoda moneda extranjera con respecto a la cual se hayan mantenido tiposde cambio mltiples de conformidad con los Estatutos del Fondo MonetarioInternacional.Cada parte contratante podr aplicar dichas reglas a las monedas extranjeras, a losefectos de aplicacin del prrafo 2 de este artculo, en lugar de basarse en lasparidades. Hasta que las PARTES CONTRATANTES adopten estas reglas, cadaparte contratante podr, a los efectos de aplicacin del prrafo 2 de este artculo,aplicar a toda moneda extranjera que responda a las condiciones definidas en esteapartado, reglas de conversin destinadas a expresar efectivamente el valor de

    dicha moneda extranjera en las transacciones comerciales.d) No podr interpretarse ninguna disposicin de este prrafo en el sentido de queobligue a cualquiera de las partes contratantes a introducir modificaciones en elmtodo de conversin de monedas, aplicable a los efectos de aforo aduanero en suterritorio en la fecha del presente Acuerdo, que tengan como consecuencia aumentarde manera general el importe de los derechos de aduana exigibles.5. Los criterios y los mtodos para determinar el valorde los productos sujetos aderechos de aduana o a otras cargas o restricciones basados en el valor o fijados dealgn modo en relacin con ste, deberan ser constantes y drseles suficientepublicidad para permitir a los comerciantes calcular, con un grado razonable deexactitud, el aforo aduanero.Nota al Artculo VII del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio (GATT)Prrafo 1

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    La expresin otras cargas no ser considerada como incluyendo los impuestosinteriores o las cargas equivalentes percibidos a la importacin o con motivo de ella.Prrafo 21. Estara en conformidad con el artculo VII presumir que elvalor real puede estarrepresentado por el precio en factura, al que se agregarn todos los elementoscorrespondientes a gastos legtimos no incluidos en dicho precio y que constituyanefectivamente elementos del valor real, as como todo descuento anormal o cualquierotra reduccin anormal, calculado sobre el precio corriente de competencia.2. Se ajustara al apartado b) del prrafo 2 del artculo VII toda parte contratante queinterpretara la expresin en el curso de operaciones comerciales normales efectuadasen condicionesde libre competencia en elsentido deque excluye toda transaccin enla que el comprador y el vendedor no sean independientes uno del otro y en la que elprecio no constituya la nica consideracin.3. La regla de las condiciones de libre competencia permite a una parte contratanteno tomar en consideracin los precios de venta que impliquen descuentos especialesconcedidos nicamente a los representantes exclusivos.4. El texto de los apartados a) y b) permite a las partes contratantes determinar el

    aforo aduanero de manera uniforme: 1) sobre la base de los precios fijados por unexportador dado para la mercanca importada, o 2) sobre la base del nivel generalde los precios correspondientes a los productos similares.. (Los resaltados estn todos por fuera del texto)Un extracto de los principios es el siguiente:- El aforo aduanero debe basarse en el valor real de las mercancas..- No deben utilizarse valores de mercancas nacionales- No pueden utilizarse valores arbitrarios o ficticios.- Se deben tener en cuenta operaciones comerciales normales de libre competencia.- No debe computarse ningn impuesto interior aplicable en el pas de origen o deexportacin exonerado o reembolsado.- Para las conversiones monetarias se utilizar el valor corriente de la moneda en las

    transacciones comerciales.- Los criterios y mtodos para determinar el valor debern ser constantes y drselessuficiente publicidad.- Los comerciantes deben estar en condiciones de calcular el valor en aduana.- Se excluye toda transaccin en la que el comprador y el vendedor no seanindependientes uno del otro y en la que el precio no constituya la nica consideracin.- La determinacin del aforo aduanero o valor en aduana debe ser uniforme.Pese al tiempo transcurrido, estos viejos principios tienen plena vigencia, son tomadosen cuenta en las normas y procedimientos desarrollados en el Acuerdo sobreValoracin de la OMC, y los complementan las disposiciones del artculo 7.2 de estemismo Acuerdo que se estudiar mas adelante.En todo caso, para los efectos de la valoracin aduanera, la base fundamental a tener

    en cuenta es el valor real de la negociacin que da origen a la importacin, y deninguna manera se permite la utilizacin de valores arbitrarios o ficticios.5. ORGANISMOS INTERNACIONALESEl Acuerdo sobre Valoracin de la OMC en su artculo 18.1, establece un Comit deValoracin en Aduana llamado el Comit compuesto de representantes de cada unode los Miembros; este Comit est ocupado particularmente de aquellas consultasrelativas a la administracin del sistema del valor; sus reuniones son en Ginebra bajolos servicios de la Secretara de la OMC.En efecto, al interior de la organizacin de la OMC, se tiene la Conferencia Ministerialcomo mxima autoridad, compuesta por representantes de todos los Miembros de laOMC, el Consejo General y los siguientes consejos ms especficos, entre otrosrganos:- Consejo del Comercio de Mercancas (supervisa la aplicacin y funcionamiento detodos los Acuerdos del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC).

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    - Consejo del Comercio de Servicios (con responsabilidad sobre los Acuerdos delAnexo 1B del Acuerdo sobre la OMC).- Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados conel Comercio (con responsabilidad sobre los Acuerdos del Anexo 1C del Acuerdo sobrela OMC).A su vez, el Consejo del Comercio de Mercancas comprende, entre otros comits, elComit de Valoracin en aduanaestablecido en el artculo 18.1 del Acuerdo sobreValoracin.La Secretaria con sede en Ginebra Suiza, presta sus servicios para elfuncionamiento del Comit de Valoracin de la OMC, tambin realiza seminarios,brinda cursos de formacin y presta cooperacin tcnica especfica para los Miembrosque as lo requieran.De igual manera, en el artculo 18.2 se establece un Comit Tcnico de Valoracin enAduana, denominado el Comit Tcnico bajo los auspicios del Consejo deCooperacin Aduanera5 , cuyas funciones estn contenidas en el Anexo II del mismoAcuerdo sobre valoracin; este Comit se rene en la Sede del Consejo, en Bruselas.Los dos Comits trabajan en forma coordinada y se apoyan mutuamente en la

    consecucin de soluciones a las consultas o diferencias presentadas por susMiembros.Con base en informacin tomada de publicaciones de la Organizacin Mundial deAduanas (OMA), se puede afirmar que la historia de esta Organizacin comienzatambin en 1947, cuando los Gobiernos europeos de ese entonces acuerdan examinarla posibilidad de establecer uniones aduaneras europeas basadas en los principios delGATT. Con este propsito, en 1948 se establecen dos comits, el Comit Econmicocomo predecesor de la actual OECD6 y el Comit de Aduanas que posteriormentelleg a ser el Consejo de Cooperacin Aduanera CCA.En 1952 entra en vigencia el Convenio que establece formalmente el CCA con 17pases participantes7 . Las sesiones inaugurales del CCA fueron en Bruselas el 26 deenero de 19538

    En 1994, el CCA adopta el nombre de Organizacin Mundial de Aduanas - OMA, consede en Bruselas, sin embargo el nombre oficial sigue siendo Consejo de CooperacinAduanera segn el Convenio que lo crea y que no ha sido modificado.

    5 El consejo de Cooperacin Aduanera se conoce hoy como la Organizacin Mundial deAduanas6 Por su sigla en Ingles Organization for Economic Co-operation and Development.7 Hoy la OMA cuenta con 161 Miembros. Consultar documento de referencia en la bibliotecavirtual.8 Desde entonces se celebra el da internacional de la Aduana el 26 de enero de cada ao.

    Hoy cuenta con la siguiente estructura:ESTRUCTURA DE LA OMADIVISINADMINISTRACIN Y PERSONALSECRETARIA JEFE DE GABINETE

    GENERALDIRECCINASUNTOSARANCELARIOS YCOMERCIALESDIRECCINCONSTRUCCIN DELA CAPACIDADDIRECCINCUMPLIMIENTO YFACILITACINEJECUCIN/CUMPLIMIENTOVALORACIN ORIGEN FACILITACIN/PROCEDIMIENTOSNOMENCLATURA

    La OMA est dirigida por el Concejo en pleno que aprueba el Plan anual estratgicode trabajo de este organismo, y la Comisin de poltica.Trabaja a travs de Comits, as:Comisin de

    polticaComit deEjecucinComit Tcnico

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    PermanenteComit Tcnico deReglas de OrigenComit Tcnico deValoracinComit del SistemaArmonizadoComit deFinanzasSubcomit de Revisindel Sistema Armonizado

    Subcomit de Direccin de Subcomit CientficoInformacinCONCEJO

    La Secretara General completa el trabajo propuesto en las actividades claves del PlanAnual Estratgico de la OMA, aprobado por el Concejo.Tambin coordina los trabajos del Comit Tcnico de Valoracin en Aduana.Por ltimo se destaca mercosurEste Grupo de expertos fue creado6. INSTRUMENTOS DE APLICACIN9Para conseguir la uniformidad de la interpretacin y aplicacin del Acuerdo sobreValoracin de la OMC, los trabajos del Comit de la OMC9 El contenido de los Instrumentos de aplicacin puede ser consultado en el Apndice delReglamento Comunitario.

    y del Comit Tcnico de la OMA, estn orientados a resolver dudas o diferencias quepuedan presentar las Administraciones de los pases Miembros.Para el efecto, el Comit de Valoracin en Aduana de la OMC ha adoptado a la fechalas siguientes Decisiones:LISTA DE DECISIONESTraduccin al francs del trmino Copyrights, Derechos deautor (E) en la Notainterpretativa al artculo 8.1, c) del Acuerdo.Significado de la palabra undertaken utilizada en el artculo 8.1 b) iv) del Acuerdo. 3.1 Trato de los intereses en el Valor en aduana de las mercancas importadas.4.1 Valoracin de los soportes informticos con software para equipos de procesode datos. 5.1 Terminologa empleada en el artculo 8.1 b) iv): creacin y perfeccionamiento.

    6.1 Casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de laveracidad o exactitud del valor declarado. 7.1 Valores mnimos e importaciones efectuadas por agentes exclusivos,distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos.Por otra parte, los trabajos del Comit Tcnico de la OMA se han expresado en unosinstrumentos de aplicacin que se refieren a lo siguiente:LISTA DE OPINIONES CONSULTIVAS1.1. La nocin de venta en el Acuerdo.2.1 Aceptabilidad de un precio inferior a los precios corrientes de mercado paramercancas idnticas.3.1 Significado de la expresin siempre que se distingan en la Nota interpretativa alartculo 1 del Acuerdo: derechos e impuestos aplicables en el pas de importacin.4.1 Cnones y derechos de licencia segn el artculo 8.1 c) del Acuerdo.4.2 dem.4.3 dem.4.5 dem.4.6 dem.4.7 dem.4.8 dem.4.9 dem.4.10 dem.4.11 dem.4.12 dem.

    4.13 dem.5.1 Trato aplicable a los descuentos por pago al contado con arreglo al Acuerdo.5.2 dem.

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    5.3 dem.6.1 Trato aplicable a las operaciones de trueque o compensacin segn el Acuerdo.7.1 Aceptabilidad de valores criterio segn el artculo 1.2 b) i) del Acuerdo.8.1 Trato aplicable, con arreglo al Acuerdo, a los descuentos relacionados contransacciones anteriores.9.1 Trato que ha de reservarse a los derechos antidumping y compensatorios al aplicarel mtodo deductivo.10.1 Trato aplicable a la documentacin fraudulenta.11.1 Trato aplicable a los errores cometidos de buena fe y a la documentacinincompleta.12.1 Flexibilidad segn el artculo 7 del Acuerdo.12.2 Orden de prioridad al aplicar el artculo 7 del Acuerdo.12.3 Utilizacin de informaciones de fuente extranjera al aplicar el artculo 7.13.1 mbito de aplicacin de la palabra seguro segn el artculo 8.2 c) del Acuerdo.14.1 Significado de la expresin se venden para su exportacin al pas deimportacin.

    15.1 Trato aplicable a los descuentos por cantidad.16.1 Trato aplicable a una situacin en la que la venta o el precio dependen de algunacondicin o contraprestacin cuyo valor puede determinarse con relacin a lasmercancas a valorar.17.1 Alcance e implicaciones del artculo 11 del Acuerdo.18.1 Implicaciones del artculo 13 del Acuerdo.19.1 Aplicacin del artculo 17 del Acuerdo y del prrafo 6 del Anexo III.20.1 Conversin de moneda en los casos en que el contrato establece un tipo decambio fijo.21.1 Interpretacin de la expresin asociadas en negocios en el artculo 15 .4 b).LISTA DE COMENTARIOS1.1 Mercancas idnticas o similares a los efectos del Acuerdo.

    2.1 Mercancas objeto de subvenciones o primas a la exportacin.3.1 Mercancas objeto de Dumping.4.1 Clusulas de revisin de precios.5.1 Mercancas reimportadas despus de su exportacin temporalpara ser objeto de elaboracin, transformacin o reparacin.6.1 Trato aplicable a las expediciones fraccionadas segn el artculo 1.7.1 Trato aplicable a los gastos de almacenamiento y gastos conexos con arreglo a lodispuesto en el artculo 1.8.1 Trato aplicable a las ofertas globales (Package deals).9.1 Trato aplicable a los gastos de actividades que tengan lugar en el pas deimportacin.10.1 Ajustes por diferencias atribuibles al nivel comercial y a la cantidad segn el

    artculo 1.2 b) y los artculos 2 y 3 del Acuerdo.11.1 Trato aplicable a las ventas relacionadas (tie-in sales).12.1 Significado del trmino restricciones en el artculo 1.1 a) iii).13.1 Aplicacin de la Decisin sobre valoracin de soportes informticos consoftware para equipos de proceso de datos.14.1 Aplicacin del artculo 1, prrafo 2.15.1 Aplicacin del mtodo del valor deducido.16.1 Actividades que, por cuenta propia, emprende el comprador despus de lacompra de las mercancas pero antes de su importacin.17.1 Comisiones de compra.18.1 Relacin entre los artculos 8.1 b) ii) y 8.1 b) iv).19.1 Significado de la expresin derechos de reproduccin de las mercancasimportadas segn la Nota interpretativa al artculo 8.1 c).20.1 Gastos de garanta.

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    21.1 Gastos de transporte: sistema de valoracin franco a bordo.LISTA DE NOTAS EXPLICATIVAS1.1 El elemento tiempo en relacin con los artculos 1, 2 y 3 del Acuerdo.2.1 Comisiones y corretajes en relacin con el artculo 8 del Acuerdo.3.1 Mercancas no conformes con las estipulaciones del contrato.4.1 Consideracin de la vinculacin con arreglo al artculo 15.5, en relacin con elartculo 15.4.5.1 Comisiones de confirmacin.6.1 Distincin entre el trmino mantenimiento en la Nota alartculo 1 y el trmino garanta .LISTA DE ESTUDIOS DE CASO1.1 Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al artculo 8.1 b):ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, etc.2.1 Aplicacin del artculo 8.1 d) del Acuerdo.2.2 Producto que revierte segn el artculo 8.1 d).3.1 Restricciones y condiciones en el artculo 1.4.1 Trato aplicable a las mercancas alquiladas u objeto de leasing.

    5.1 Aplicacin del artculo 8.1 b).5.2 Aplicacin del artculo 8.1 b).6.1 Primas de seguro por garantas.7.1 Aplicacin del precio realmente pagado o por pagar.8.1 Aplicacin del artculo 8.1.8.2 Aplicacin del artculo 8.1.9.1 Agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos.10.1 Aplicacin del artculo 1.211.1 Aplicacin del artculo 15.4 Transacciones entre personas vinculadas.12.1 Aplicacin del artculo 1 del Acuerdo sobre Valoracin a mercancas vendidaspara su exportacin a un precio inferior a su costo de produccin.13.1 Aplicacin de la Decisin 6.1 del Comit de Valoracin en Aduana.

    LISTA DE ESTUDIOS1.1 Trato aplicable a los vehculos de motor usados. Suplemento al Estudio 1.12.1 Trato aplicable a las mercancas alquiladas u objeto de leasing.Los instrumentos de aplicacin relacionados anteriormente, no constituyennorma por s mismos, y por consiguiente no tienen fuerza legalmientras no estn incorporadas en la legislacin nacional de los pasessignatarios. En estos trminos, los Pases Miembros de la CAN, a travsdel artculo 22 de la Decisin andina 571 y artculo 65 del Reglamentocomunitario, han incorporado tales instrumentos a la normativa andina, yen consecuencia tienen toda la fuerza legal a efectos de la interpretacin yaplicacin de las disposiciones que existen en materia de valoracin aduanera.V. Resumen

    En este tema se trat bsicamente de mostrar como al establecerse la OrganizacinMundial del Comercio producto de la Ronda Uruguay, se reconoce la actual dimensindel Acuerdo sobre Valoracin conocido antes como el Cdigo de Valoracin del GATTderivado de la Ronda Tokio, con las implicaciones que para los pases Miembros hatrado la adhesin formal a estos Acuerdos.Lo anterior complementado con una explicacin sobre la nocin del valor, la esenciade la valoracin aduanera con los importantes principios contenidos en el Artculo VIIdel GATT, vigentes hoy ms que nunca, y las caractersticas principales de losorganismos rectores y sus pronunciamientos reglamentarios.NO OLVIDAR: El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC conocido antes como elCdigo de Valoracin del GATT, hoy, es un instrumento comercial mas que unaherramienta aduanera, y de ah que corresponda a una tcnica liberadora del comerciointernacional que facilita el flujo de mercancas, que parte del principio de la buena fedel importador, pero que no impide realizar los controles requeridos.

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    Tema 2NOCIONES BSICAS1. Antecedentes2. Caractersticas Generales del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC3. Estructura del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC4. Introduccin General.5. Articulado.6. Anexo I - Notas Interpretativas.7. Anexo II - Comit Tcnico de Valoracin en Aduana.8. Anexo III - Otras disposiciones.9. ReservasI. IntroduccinEl conocer claramente no solo los antecedentes del actual Acuerdo sobre valoracin,sino tambin la forma como estn dispuestos sus preceptos y el alcance de losmismos, es fundamental para el desarrollo y comprensin de los temas posterioresque sern tratados en este mdulo de valoracin aduanera.Todas las partes del Acuerdo revisten especial importancia en el uso de la tcnica

    para la valoracin de una mercanca en un momento dado, por lo que en el presentetema se desarrollar de manera completa cada una de ellas para darle su verdaderadimensin y fuerza legal, a propsito de la mencin que de manera reiterada se harde cada parte a lo largo de las explicaciones tcnicas posteriores.II. Objetivos1. Dar a conocer los antecedentes y la forma como est concebido el Acuerdo sobreValoracin de la OMC.2. Poner de manifiesto el trasfondo legal y alcances de las partes del Acuerdo citado.III. Orientaciones para el estudio del temaPara el aprendizaje de este tema, el alumno deber estudiar el cuerpo o estructura delAcuerdo sobre valoracin de la OMC; de manera especial deber ocuparse delcontenido e implicaciones de la Introduccin General del mismo Acuerdo.

    IV. Desarrollo del contenido1. ANTECEDENTESLa primera nocin formal que se tuvo acerca del valor en aduana de las mercancas,fue la relacionada con los principios contenidos en el Artculo VII del GATT de 1947;aunque all no haba una norma o procedimientos como tal, las pautas que da esteArtculo VII fueron definitivas para el desarrollo de normas posteriores.Con base en los principios citados10 , se firm en 1950 un Convenio sobre ValoracinAduanera llamado La Definicin del Valor de Bruselas, que defina una nocin tericadel valor muy propia de la poca, y en consecuencia altamente proteccionista,cayendo incluso en tratamientos alejados de la realidad comercial. Este Convenio es elque define por primera vez una norma y procedimientos sobre valoracin formalmenteestablecidos.

    La anterior situacin se mantuvo hasta la realizacin en 1979, de las NegociacionesComerciales Multilaterales de la Ronda Tokio del GATT.Fue alli donde se estableci el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, tambin conocido como elCdigo de Valoracin del GATT, basado en una nocin positiva del valor, teniendo encuenta los principios del Artculo VII del GATT de 1947.Una vez creada la Organizacin Mundial del Comercio con la Ronda Uruguay, seincorpor a este nuevo ordenamiento jurdico el Cdigo de valoracin del GATTcreado en 1979, con algunos ajustes que se ocuparon ms de la forma que delcontenido.10 Repasar el numeral 4 del Tema 1 de la presente Unidad Didctica.

    As las cosas, se acogieron nuevas expresiones terminolgicas derivadas

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    de la recientemente creada OMC. Ya no se menciona al GATT de 1947 sino al GATTde 1994, el Prembulo del Acuerdo de valoracin de la Ronda Tokyo es fusionado conla Introduccin General del Acuerdo sobrevaloracin de la Ronda Uruguay, de la misma manera, el Protocolo delanterior Acuerdo se convierte en el Anexo III del Acuerdo de valoracin dela OMC.Por ltimo, aunque es vlido el nuevo nombre de Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanerosy Comercio de 1994, se ha generalizado la denominacin de Acuerdo sobre Valoracin de la OMC en el mbito andino o Acuerdo de la OMCsobre Valoracin como lo llama la OMA.2. CARACTERSTICAS GENERALES DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA OMCSu nombre tcnico es Acuerdo Relativo a la Aplicacin del ArtculoVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;como ya fue dicho, es uno de los acuerdos multilaterales sobre el comerciode mercancas del Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece laOrganizacin Mundial del Comercio, OMC.

    El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC se inspira en un criterio msamplio y en principios mas liberales que los de la Definicin del Valor deBruselas, esto debido fundamentalmente a la necesidad de los pasesindustrializados, impulsores del mismo, de liberalizar el comercio exterior,en la medida en que su aplicacin no representaba barreras al libre flujo demercancas.En estos trminos, su tcnica se sustenta principalmente en el principiode la buena fe del importador, estableciendo como mtodo primero yprincipal un procedimiento que se basa en el precio real de las mercancas,es decir, el precio negociado entre las partes y por lo tanto el efectivamentepagado o por pagar del comprador al vendedor, el cual generalmenteconsta en la factura comercial; dicho precio, ajustado conforme lo estipula

    el Acuerdo sobre valoracin, constituye el denominado Valor de Transaccin,el cual ser estudiado ms ampliamente en el Tema 4.nicamente cuando este mtodo no pueda aplicarse, el mismoAcuerdo prev otros mtodos secundarios o complementarios que, en suorden, permitirn determinar el valor en aduana sobre el que finalmente seliquidarn los derechos e impuestos causados por la importacin.42 VALORACINADUANERA

    3. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA OMCLa estructura del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC es la que sepresenta a continuacin: INTRODUCCIN GENERAL PARTE I: Normas de valoracin en Aduana-artculos 1 al 17.

    PARTE II: Administracin del Acuerdo, consultas y solucin dediferencias - artculos 18 y 19. PARTE III: Trato especial y diferenciado - artculo 20. PARTE IV: Disposiciones finales - artculos 21 al 24. ANEXO I: Notas Interpretativas ANEXO II: Comit Tcnico de Valoracin en Aduana ANEXO III: Trato especial para pases en desarrolloLa anterior estructura es importante tenerla siempre presente, a efectosde facilitar el estudio y consulta del contenido del Acuerdo en referencia.4. INTRODUCCIN GENERALEsta es la primera parte que aparece en la estructura del Acuerdosobre valoracin y por lo tanto es la que da las pautas generales sobre el

    contenido tcnico del mismo, de manera especfica sobre sus primerossiete artculos. Sus disposiciones tienen fuerza legal y le dan sustento a

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    los desarrollos que posteriormente se presentan para cada uno de losmtodos de valoracin.Como ya se ha aseverado, la Introduccin General del Acuerdo sobreValoracin de la OMC, incorpora el Prembulo del Cdigo del Valor delGATT establecido en 1979 con ligeras modificaciones de forma. A su vez,recoge los principios de la valoracin del Artculo VII del GATT de 1994; espor esto que en la Introduccin General de la que trata este apartado, seencuentran los siguientes preceptos: La consecucin de los objetivos del GATT de 1994. Los pases en desarrollo. Una mayor uniformidad y certidumbre a travs de la elaboracin denormas que apliquen los principios del Artculo VII del GATT. La necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin.VALORACINADUANERA 43

    La exclusin del uso de valores arbitrarios o ficticios en la valoracinde las mercancas. La base para la valoracin en aduana de las mercancas debe seren la mayor medida posible su valor de transaccin. La determinacin del valor en aduana debe basarse en criterios sencillosy equitativos que sean conformes con los usos comerciales. Los procedimientos para la valoracin de las mercancas deben serde aplicacin general, sin distinciones por razn de la fuente de suministro. Los procedimientos de valoracin no deben utilizarse para combatirel Dumping11 .En lo fundamental, la Introduccin General ordena que el Valor deTransaccin sea la primera base de la valoracin, y que siempre se acudaa este primer mtodo cuando se cumplan todas las condiciones dadaspor el mismo Acuerdo sobre valoracin. En caso contrario, dispone comoalgo decisivo, la celebracin de consultas entre la Administracin de Aduanas

    y el importador para determinar una base de valoracin apropiada, loque implicara la utilizacin de los mtodos secundarios. Estas consultaspermitiran el intercambio de informacin.Sin embargo, como se ver ms adelante, para aplicar los mtodossecundarios en defecto del principal, se requiere del orden establecido enlos artculos 2 a 7 del mismo Acuerdo sobre Valoracin, as como de suficienteinformacin.Las pautas previstas en esta Introduccin General van orientando lamecnica a tener en cuenta cundo se trate de valorar una mercanca importadapor descarte de cada uno de los mtodos establecidos, as sealaque, Cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud de lodispuesto en el artculo 1, normalmente debern celebrarse consultas entre

    la Administracin de Aduanas y el importador con objeto de estableceruna base de valoracin con arreglo a lo dispuesto en los artculos 2 3.(...).3. Los artculos 5 y 6 proporcionan dos bases para determinar elvalor en aduana cuando ste no pueda determinarse sobre la base del11 Sobre el fenmeno del Dumping frente a la valoracin aduanera, es til consultar losComentarios 2.1 y 3.1 del Comit Tcnico de Valoracin.

    valor de transaccin de las mercancas importadas o de mercancas idnticaso similares importadas.(...)4. El artculo 7 establece cmo determinar el valor en aduana en loscasos en que no pueda determinarse con arreglo a ninguno de los artculos

    anteriores.5. ARTICULADO

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    Lo expresado en este apartado trata de una simple mencin de contenidos,en razn a que a lo largo de los dems temas que sern desarrollados,se tratar de manera exhaustiva el alcance y las implicaciones delos artculos en cuestin.La estructura del Acuerdo sobre valoracin comprende, despus desu Introduccin General, una Parte I que se cataloga como la parte normativacomo tal, abarca desde el artculo 1 hasta el artculo 17.A su vez, los primeros ocho artculos tratan exclusivamente de losmtodos de valoracin, tanto el principal con fundamento en los artculos 1y 8, como los secundarios que se basan en los dems artculos, as:Artculo 1 : Valor De Transaccin de las mercancasimportadas Requisitos de AplicacinArtculo 2 : Valor De Transaccin - Mercancas IdnticasArtculo 3 : Valor De Transaccin - Mercancas SimilaresArtculo 4 : Cambio de orden de los Artculos 5 Y 6Artculo 5 : Mtodo DeductivoArtculo 6 : Mtodo del Valor Reconstruido

    Artculo 7 : Mtodo del ltimo RecursoArtculo 8 : Valor de Transaccin de las mercancasimportadas - AdicionesLos artculos 9 al 17, dan soporte especializado a la tcnica previstaen los ocho primeros artculos mencionados, de manera especfica sedestacan, el artculo 13 que permite la entrega de la mercanca previa constitucinde garantas cuando se presenten demoras en la valoracin y elartculo 15 que define algunos trminos para la aplicacin de los mtodosde valoracin.VALORACINADUANERA 45

    Artculo 9 : Conversiones MonetariasArtculo 10 : Confidencialidad

    Artculo 11 : Derecho a RecursoArtculo 12 : Publicacin de las NormasArtculo 13 : GarantasArtculo 14 : Carcter Legal de los Anexos I, II y IIIArtculo 15 : DefinicionesArtculo 16 : Derecho del ImportadorArtculo 17 : Derecho de la Administracin de AduanaLa Parte II est referida a algunas de las instituciones de las quetrata el numeral 5 del Tema 1 de la presente Unidad Didctica, as como alas consultas y solucin de diferencias, de la siguiente manera:Artculo 18 : Comit de Valoracin en Aduana de la OMCy Comit Tcnico de Valoracin en Aduana de la OMA

    Artculo 19 : Consultas y Solucin de Diferencias La Parte III se ocupa del tratoespecial y diferenciado para los Pases Miembros en desarrollo, otorgndoles plazosms amplios y la oportunidad de retrasar la aplicacin de las disposiciones delAcuerdo sobre Valoracin hasta por cinco aos, as como de lo establecido en elprrafo 2 b) iii) del artculo 1 y en el artculo 6 por un perodo de hasta tres aos.A su vez pide que los Pases Miembros desarrollados proporcionen la asistenciatcnica que les sea solicitadaArtculo 20 : Disposiciones especiales relativas a los pases en desarrollo.Por ltimo, la Parte IV comprende disposiciones finales que apuntanal logro de la uniformidad que predica la Introduccin General, introduciendolos siguientes artculos de los que se destaca el 22:Artculo 21 : Restriccin para la formulacin de Reservas

    Artculo 22 : Obligacin de que la Legislacin Nacionalest en conformidad con las disposiciones

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    del Acuerdo sobre Valoracin dela OMCArtculo 23 : Examen de la aplicacin y funcionamiento delAcuerdo por parte del Comit de Valoracinde la OMCArtculo 24 : Servicios de la Secretara de la OMC y del CCA126. ANEXO I - NOTAS INTERPRETATIVASTanto la Nota General como las Notas Interpretativas a cada uno delos artculos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 15 del Acuerdo sobre Valoracin de laOMC, forman parte integral del mismo, de conformidad con lo previsto ensu artculo 14; en consecuencia, tienen fuerza legal a efectos de la aplicacinde los mtodos para la valoracin de las mercancas importadas.As, la Nota General ordena la aplicacin sucesiva de los mtodosde valoracin segn su orden de utilizacin y regula lo pertinente respectoal uso de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.Despus, cada Nota Interpretativa a los artculos citados, introducenormas, explicaciones, ampliaciones y procedimientos, relativos al empleo

    de los mtodos de valoracin.A medida que se vayan estudiando los diferentes temas de la presenteUnidad Didctica, se volver sobre las Notas Interpretativas contenidasen el Anexo I del Acuerdo sobre Valoracin sealado.7. ANEXO II - COMIT TCNICO DE VALORACIN EN ADUANA.Tal como qued expresado en el numeral 5 del Tema 1 de la presenteUnidad Didctica, el Comit Tcnico de Valoracin en Aduana, denominadoel Comit Tcnico, se estableci con el artculo 18.2 del Acuerdosobre Valoracin de la OMC.Las funciones de este Comit estn desarrolladas en el Anexo II delAcuerdo citado sobre valoracin, las que buscan siempre garantizar lainterpretacin y aplicacin tcnica y uniforme de las normas previstas en

    el mismo Acuerdo, en desarrollo de los preceptos contenidos en la IntroduccinGeneral.Las funciones se refieren principalmente, al examen de problemastcnicos especficos de los Miembros, informacin y asesora sobre valoracin,facilitacin respecto de la asistencia tcnica solicitada, estudios de12 Hoy Organizacin Mundial de Aduanas

    las normas y de los procesos en la materia y elaboracin de los informespertinentes.Los resultados de tales actividades se traducen en los instrumentos de aplicacinmencionados en el numeral 6 del tema 1 de la presente Unidad Didctica.Los Pases Miembros del Acuerdo sobre Valoracin tienen representaciny voto en el Comit Tcnico, mientras que los miembros de la OMA no miembros de la

    OMC, tienen el derecho de asistir a las reuniones del Comit Tcnico pero en calidadde observadores.De igual manera, pueden ser invitados a estas sesiones representantesde gobiernos no miembros de la OMC ni de la OMA y representantesde organizaciones internacionales, como por ejemplo la Cmara deComercio Internacional, en calidad de observadores.Las reuniones del Comit Tcnico, llevadas a cabo en Blgica Bruselas, sede de la OMA, son al menos dos veces por ao, usualmenteen los meses de abril y octubre y por el trmino de una semana y, en todocaso, cada vez que se sea necesario.Los idiomas oficiales para los trabajos del Comit Tcnico, son, elEspaol, el Francs y el Ingls. Las sesiones siempre tienen traduccin

    simultnea a estos tres idiomas.Los trabajos tcnicos del Comit, as como las reuniones peridicas

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    llevadas a cabo, cuentan con la ayuda de la Secretara General de la OMA.8. ANEXO III - OTRAS DISPOSICIONESEl anterior Cdigo sobre valoracin del GATT instituido en 1979, basadoen una nocin positiva del valor, represent a partir de esta fecha unaposicin radicalmente opuesta a la nocin terica que venan aplicandolos pases desde el ao de 1953, fecha en la que entr en vigor la Definicindel Valor de Bruselas.Por el carcter liberal de este nuevo Cdigo, los pases en desarrollo,temerosos de una prdida de recaudo, presentaron a la fecha de sufirma una segunda versin que finalmente se convirti en un Protocolodonde se recogieron las pretensiones demandadas.Con la Ronda Uruguay, el Protocolo del Acuerdo del Valor del GATTde ese entonces, pasa a ser el Anexo III del Acuerdo del Valor del GATT de1994, o Acuerdo sobre Valoracin de la OMC. El tratamiento especialmen48te previsto para los Pases Miembros en desarrollo, buscaba facilitar y a lavez asegurar la correcta aplicacin de las normas tcnicas.De esta manera, el Acuerdo no solo prev la posibilidad de retrasar la aplicacin plena

    del mismo13 hasta por cinco aos, sino tambin la prrroga de este plazo debidamentejustificada ante los dems miembros.Para los pases andinos el retraso para la plena aplicacin del Acuerdo sobreValoracin de la OMC comenzaba a partir del ao 1995, fecha de la adhesin formal alAcuerdo por el que se establece la OMC.Una de las necesidades ms apremiantes para los pases en desarrollo, era laposibilidad de aplicar mecanismos de control que contrarrestaran el incremento de unaposible defraudacin derivada de la aplicacin de la nueva tcnica de valoracin. Esapenas obvio prever que tal situacin se poda generar por el paso de un mecanismode valoracin utilizado por largos aos con fundamentos tericos a veces arbitrarios yaltamente proteccionistas14, a otro mecanismo ms liberador y cercano a la realidadcomercial, con claras tendencias a favorecer las negociaciones legales llevadas a

    cabo por los importadores.Por la razn expuesta en el prrafo anterior, y con el fin de promover el ingreso alnuevo Acuerdo sobre Valoracin de la OMC del mayor nmero posible de Miembrosque adolecieran de esta situacin, es que el numeral 2 del Anexo III permiti queaquellos pases que estuviesen aplicando valores mnimos oficiales para determinar elvalor de las mercancas, los pudiesen mantenerde manera limitada y transitoria.Es decir, si al momento de la adhesin formal al Acuerdo por el que se establece laOMC, se suspenda la aplicacin plena del Acuerdo sobre Valoracin por cinco aos,durante esta transicin, el pas beneficiado con esta medida poda continuar con laaplicacin del mecanismo de los valores mnimos oficialmente establecidos paradeterminar la base gravable de las mercancas ms sensibles al fraude.Vencidos los plazos, incluida la prrroga permitida en el numeral 1

    del Anexo III, ya no es posible continuar con tal medida y establecer preciosoficiales que se comporten como valores mnimos, independientementedel nombre que se les asigne. Incurrir en este procedimiento, escontrario a los principios del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC y particularmentees violatorio de lo sealado en el Artculo 7.2 del mismo Acuerdotal como se ver posteriormente.13 Prrafo 1 del Artculo 20 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.14 Definicin del Valor de Bruselas de 1950.VALORACINADUANERA 49

    De otro lado, dadas las dificultades de aplicacin prctica de uno delos mtodos de valoracin, especficamente el previsto en el artculo 6 delAcuerdo, el cambio de orden regulado en el Artculo 4 del mismo slo ser

    posible si la Administracin de Aduanas acepta la peticin respectiva, deconformidad con lo previsto en el numeral 3 del Anexo III.

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    El numeral 4 del Anexo III, por su parte, dispuso que, aun si el importadorno lo solicita, se aplique el Artculo 5.2 del Acuerdo, referido a que lasmercancas transformadas despus de su importacin queden supeditadastambin a la valoracin mediante el proceso regulado por el mismoArtculo 5.El numeral 5 del mismo Anexo III consider la alternativa de llevar acabo estudios sobre las importaciones de los agentes, distribuidores yconcesionarios exclusivos, con el fin de dar solucin al problema que podrapresentarse en la aplicacin del Artculo 1 del Acuerdo, debido a queestos importadores generalmente obtienen de los vendedores rebajas enlos precios que no se conceden a otros importadores. Esta dificultad sedesprende de la aplicacin del anterior sistema de valoracin derivado dela Definicin del Valor de Bruselas, dado que el mismo permita realizarajustes en los precios bajo la premisa del preciousual de competencia.El prrafo 6 del Anexo III en armona con el Artculo 17 del Acuerdo,reitera el derecho de las Administraciones de Aduanas para efectuar investigacionessobre la veracidad o exactitud de la informacin, documento

    o declaracin presentados sobre el valor en aduana de las mercancas.Esta disposicin es definitiva en la defensa de los intereses de los pases,en relacin con la proteccin al debido recaudo y a la sana competencia,Al respecto tambin establece la importancia de la plena cooperacinde los importadores para tales investigaciones.Concordante con lo regulado en el prrafo 6, se emite la Decisin6.1 del Comit de Valoracin de la OMC, que ha significado para losPases Miembros la oportunidad de desarrollar importantes instrumentosde control para combatir las prcticas fraudulentas en materia devaloracin.Por ltimo, el prrafo 7 regula el concepto de precio realmente pagadoo por pagar, fundamento del mtodo principal de valoracin denominado

    el Valor de Transaccin de las mercancas importadas. De all sedesprenden las nociones de pagos directos e indirectos que sern estudiadosen el Tema 4, en especial respecto a la realizacin de tales pagoscomo condicin de la venta de las mercancas importadas.50 VALORACINADUANERA

    Tal como lo dispone el Artculo 14 del Acuerdo sobre Valoracin de laOMC, la regulacin especial contenida en el Anexo III es parte integrantedel Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, y en consecuencia tiene fuerzalegal para todos los efectos.9. RESERVASComo se vio, el nuevo sistema de valoracin centra su tcnica en elvalor real de negociacin de la mercanca importada, aboliendo completamente

    la aplicacin de bases imponibles arbitrarias justificadas con la aplicacindel argumento del precio usual de competencia. Esto signific uncambio drstico para los pases acostumbrados a un mecanismo fcil decontrol de precios bajos, producto del sistema anterior, la Definicin delValor de Bruselas.En principio, el nuevo Acuerdo sobre Valoracin no pareca ser tanefectivo en los controles aduaneros, quizs por esto, el mismo Acuerdo,de conformidad con lo previsto en su Artculo 20 y Anexo III, permiti quelos pases Miembros formularan dispensas sobre algunas de sus disposicioneslo que implicaba diferir su plena aplicacin.A estos efectos, al momento de la adhesin al Acuerdo por el que seestablece la OMC, el pas contratante deba dejar constancia expresa de

    las reservas permitidas notificando al Director General de la OMC, teniendoen cuenta lo sealado en los Artculos 20 y 21 del Acuerdo sobre Valoracin

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    referido este ltimo al previo consentimiento de los dems Miembros.Tal como ya se vio, las reservas derivadas de lo dispuesto en elAnexo III, buscaban favorecer la aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin,propiciando el establecimiento de mecanismos de control y facilitando lautilizacin de la tcnica con cierta flexibilidad en el manejo de los mtodosde valoracin.Por su parte, el artculo 20 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC,otorga un Trato Especial y Diferenciado a los Pases Miembros en desarrollopara retrasar la aplicacin de las disposiciones del mismo Acuerdopor un perodo de hasta cinco aos, contados a partir de la fecha de entradaen vigor del Acuerdo por el que se crea la OMC, as como para diferirhasta por tres aos la aplicacin de lo dispuesto en los artculos 1 prrafo2b) iii) y artculo 6 del mismo Acuerdo.Este tratamiento buscaba que los pases en desarrollo contaran conmayores plazos que les permitiera tener una mejor preparacin adminisVALORACIN

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    trativa y tcnica para la adaptacin plena de las nuevas normas de valoracin.Para el caso, el mismo artculo 20 en su numeral 3, previ la posibleasistencia tcnica por parte de los Pases Miembros desarrollados.En resumen, las reservas permitidas estn referidas a: La posibilidad de mantener de manera limitada y transitoria losvalores mnimos oficialmente establecidos, para determinar elvalor de las mercancas como base imponible. La inversin del orden de aplicacin de dos de los mtodos delAcuerdo sobre Valoracin, fundamentados en los Artculos 5 y 6,si la administracin aduanera accede favorablemente. La aplicacin del mtodo de valoracin previsto en el artculo 5.2.del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la NotaInterpretativa de este artculo, lo solicite o no el importador.

    El retraso hasta por cinco aos para la plena aplicacin del nuevosistema de valoracin, contados a partir de 1995 para los pasesandinos, fecha de la adhesin formal a la OMC. El retraso hasta por tres aos para la aplicacin del artculo 1,numeral 2, b) iii) y del artculo 6 del Acuerdo, contados a partir de1995 para los pases andinos, fecha de la adhesin formal a laOMC.V. ResumenLo tratado en el presente tema se orient fundamentalmente a examinarlos antecedentes del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, as comolo relativo a sus caractersticas bsicas que dan las pautas tcnicas de suaplicacin.

    De igual manera se resalta el soporte legal de los contenidos quesern estudiados en los temas siguientes.Dentro de la estructura se destaca por su importancia tcnica, laIntroduccin General, y por sus implicaciones prcticas y legales, el AnexoIII y las reservas.NO OLVIDAR: Todas las partes que componen la estructura delAcuerdo tienen fuerza legal y son muy importantes para el sustento tcnicode las actuaciones administrativas y de los particulares en materia devaloracin aduanera.52 VALORACINADUANERA

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    Tema 3

    TCNICA DE LA VALORACIN1. Tcnica de la valoracin - Mtodos para valorar las mercancas importadas.

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    2. Fundamento legal de la tcnica de la valoracin.3. Aplicacin sucesiva de los mtodos.4. Cambio de orden de los artculos 5 y 6 del Acuerdo sobre Valoracin.I. IntroduccinEn el desarrollo del presente tema se estudiar la tcnica de la valoracina la luz del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC y dems normasinternacionales concordantes.El marco jurdico general en el que se desenvuelve la tcnica de lavaloracin est constituido, adems de lo dispuesto en el Acuerdo sobreValoracin de la OMC, por las decisiones ministeriales de este mismoorganismo relativas al tema, los documentos de la OMA que lo desarrollancomo los instrumentos de aplicacin del Comit Tcnico de Valoracin enAduana, normas andinas como la Decisin 571 de 2003, Decisin 379 de1995, Resolucin 846 de 2004 por la que se adopta el Reglamento comunitarioy otras normas o resoluciones que sean publicadas por la CANsobre el particular.La tcnica de la valoracin es la derivada de la aplicacin de los

    mtodos previstos por el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, sobre losque se har apenas una mencin con su fundamento legal y orden deaplicacin, con el propsito de comenzar a suministrar una explicacinminuciosa de cada uno de ellos a partir de los temas siguientes, iniciandopor el principal, referido al Mtodo del Valor de Transaccin de las mercancasimportadas.54 VALORACINADUANERA

    Como se ha venido haciendo al final de cada tema, se har un resumende la parte sustancial de la materia tratada. No se debe olvidar queslo hasta que se tenga completa claridad y dominio de este Tema 3, conel apoyo de las citas bibliogrficas relativas a normas y lecturas complementarias,podr pasarse a los temas siguientes.

    II. ObjetivosSe espera que al finalizar este tema, el alumno est en condicionesde asimilar la aplicacin prctica de la tcnica de la valoracin con suspresupuestos legales y de orden tcnico.III. Orientaciones para el estudio del temaPara el estudio de este tema, el alumno deber centrarse en lasdisposiciones del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, en especial la IntroduccinGeneral y consultar lo sealado en el Captulo II de la Decisinandina 571.IV. Desarrollo del contenido1. TCNICA DE LA VALORACIN MTODOS PARA VALORAR LAS MERCANCASIMPORTADAS.

    Antes que nada hay que precisar que de conformidad con lo definidoen el Artculo 15 del Acuerdo sobre Valoracin, el valor en aduana de lasmercancas importadas es el valor tomado como base imponible para lapercepcin de los derechos de aduana derivados de su importacin.Por su parte, el Reglamento Comunitario en su artculo 1 numeral 2,prev que el valor en aduana tambin podr ser considerado para conformarla base gravable para los dems derechos e impuestos a la importacindefinidos en las normas comunitarias.Toda mercanca objeto de importacin tiene valor en aduana, independientementede si tiene o no valor comercial y de si paga o no losderechos de aduana y dems derechos e impuestos causados por suimportacin.Para el efecto, el valor en aduana de las mismas se debe calcularsiempre segn la tcnica establecida por el Acuerdo de Valoracin de la

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    OMC, entendida como la aplicacin rigurosa de cada uno de los mtodosprevistos en el mismo, segn el orden en que son presentados. La utilizacinde un procedimiento ajeno a esta tcnica, se constituye en una actuacinarbitraria sin fundamento legal.VALORACINADUANERA 55

    2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA TCNICA DE LA VALORACIN.Como ya se ha dicho, la tcnica de valoracin consiste en aplicar,en su orden, uno de los seis mtodos de valoracin de que tratan los artculos1 a 7 del Acuerdo, de la siguiente manera:1. Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas(artculos 1 y 8 y sus Notas Interpretativas).2. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas (Artculo2 y su Nota Interpretativa).3. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Similares (Artculo3 y su Nota Interpretativa).4. Mtodo Deductivo (Artculo 5 y su Nota Interpretativa).5. Mtodo del Valor Reconstruido (Artculo 6 y su Nota Interpretativa).

    6. Mtodo del ltimo Recurso (Artculo 7 y su Nota Interpretativa).De estos mtodos, el principal, es el primero de ellos, es decir, elreferido al Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas.Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancas,cuando estas han sido vendidas para su exportacin al pas deimportacin.15En el supuesto que no se pudiera determinar el valor en aduana conarreglo a este criterio principal, el Acuerdo sobre Valoracin prev los otroscinco procedimientos, los que deben aplicarse en el orden jerrquico establecido16, con excepcin de los mtodos 4 y 5, cuyo orden de aplicacinpuede invertirse a peticin del importador17 , segn lo prev el Acuerdo ensu Artculo 4, y si as lo acepta la Administracin Aduanera, en desarrollo

    de lo establecido por la Decisin andina 571.3. APLICACIN SUCESIVA DE LOS MTODOS.La Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el AnexoI del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, y en armona, el Artculo 4 de laDecisin 571, establece el orden de aplicacin de los mtodos de valoracin.En consecuencia, tales mtodos se deben emplear segn el orden15 Ver Artculo 1, prrafo 1 del Acuerdo sobre Valoracin.16 Ver Nota General del Anexo I del Acuerdo sobre Valoracin.17Al respecto consultar la Decisin 571 artculo 4.56 VALORACINADUANERA

    en que son presentados los artculos 1 a 7 del Acuerdo citado, fundamentolegal de los mismos.El primer mtodo de valoracin definido en el Artculo 1 considerado

    conjuntamente con el Artculo 8, constituye la primera base para la determinacindel valor en aduana segn se seala en la Introduccin Generaldel mismo Acuerdo sobre Valoracin; por lo tanto las mercancas importadasse tendrn que valorar, en primer lugar, segn las disposiciones deeste mtodo principal, nicamente si se cumplen los requisitos exigidosque se vern en el prximo tema.Si no se cumple alguno de aquellos requisitos, no se podr determinarel valor en aduana en aplicacin del mtodo del Valor de Transaccinde las Mercancas Importadas, en cuyo caso ser preciso recurrir sucesivamentea los mtodos secundarios hasta hallar el primero que permitadeterminarlo, comenzando por el Artculo 2 que establece el mtodo delValor de Transaccin de otras mercancas que deben ser idnticas a lasimportadas. En su defecto se acudir al Artculo 3, y as sucesivamentehasta llegar al Artculo 7 que prev un procedimiento conocido como del

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    ltimo Recurso que ser estudiado en el Tema 12 de esta Unidad Didctica. De esta manera, cuando en la valoracin de una mercanca importadase est utilizando el ltimo mtodo, significa que ya se ha hecho elrecorrido por los mtodos anteriores, comenzando por el principal, sin quese haya podido determinar el valor en aduana de la misma.4. CAMBIO DE ORDEN DE LOS ARTCULOS 5 Y 6 DELACUERDO SOBRE VALORACIN.El Artculo 4 del Acuerdo sobre Valoracin no define un mtodo devaloracin sino que permite un cambio en la disposicin de los Artculos 5y 6 del mismo, los que a su vez fundamentan los mtodos Deductivo y delValor Reconstruido en su orden.Dicho Artculo 4 seala que el cambio se efectuar si el importadorlo pide, sin embargo, como se recordar, el numeral 3 del Anexo III delAcuerdo prev que los pases en desarrollo que puedan encontrar dificultadesen la inversin de los artculos 5 y 6, pueden hacer una reservaorientada a que la Administracin de Aduanas acepte tal peticin.Sobre este particular la Decisin andina 571 recoge en el ltimo incisode su artculo 4 esta consideracin. Por consiguiente, las Aduanas de

    los pases andinos se reservan el derecho de rechazar o aceptar la peticinformulada por un importador para invertir el orden de aplicacin de losartculos 5 y 6.VALORACINADUANERA 57

    5. PRINCIPIOS DE CONTABILIDADGENERALMENTEACEPTADO (PCGA)Una de las formas de verificar el valor declarado segn el precio defactura es la auditoria contable. Asimismo para determinar el valor en aduanapara cualquiera de los mtodos previstos en el Acuerdo es necesariorecurrir a datos objetivos y cuantificables que nos proporcionan los libroscontables entre ellos los ms importantes el Libro Diario y el Libro Mayoras como los registros de compras y ventas.Una de las Notas Interpretativas de carcter general del Acuerdo

    nos precisa su utilizacin cuando nos seala que a los efectos del presenteAcuerdo, la Administracin de Aduanas de cada miembro utilizar datospreparados de manera conforme con los Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados en el pas que corresponda segn el artculo deque se trate.En la actualidad muchos pases recurren a las Normas Internacionalesde Contabilidad, ms conocidas como las NICs y que constituyen elmarco doctrinario de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados(PCGA)V. ResumenEn este tema se trat sobre la llamada tcnica de la valoracin, queno es ms que un conjunto de mtodos y procedimientos establecidos por

    el Acuerdo sobre valoracin de la OMC para determinar el valor en aduanade las mercancas.La tcnica ha sido establecida para evitar la aplicacin de sistemasarbitrarios de valoracin que signifiquen retrasos y obstculos al libre comercio.No es posible entonces salirse de la misma en un afn fiscalista,por ejemplo, o para tratar de eludir el pago de lo debido.Dentro de la tcnica no debe olvidarse que siempre tendr queprivilegiarse la aplicacin del primero de los mtodos conocido tambincomo el mtodo principal.5

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    Tema 4

    MTODO DEL VALOR DE TRANSACCINDE LAS MERCANCAS IMPORTADAS

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    1. Presentacin General2. Precio realmente pagado o por pagar3. Descuentos y rebajas4. Elemento momento5. Cantidad6. Conversiones monetarias7. Artculo 1 Requisitos de aplicacinI. IntroduccinDada la trascendencia de este primer mtodo, su presentacin sehar en cinco temas: En el presente Tema 4 se abarcar hasta los requisitosa tener en cuenta para su utilizacin segn lo ordenado por el Artculo1 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC; en el Tema 5 se mostrarnalgunas situaciones prcticas que deben ser resueltas por el estudiante;en el Tema 6 se presentarn los ajustes obligatorios de que trata el Artculo8.1 del Acuerdo sobre Valoracin, en el Tema 7 se vern los ajustes facultativosdel Artculo 8.2 del mismo Acuerdo; en el Tema 8 se explicarn losconceptos que no hacen parte del valor en aduana; y en el Tema 9 se

    presentarn mas casos prcticos que sern solucionados por los alumnos.II. ObjetivosSe espera que al finalizar este tema, el alumno est en condicionesde asimilar la aplicacin prctica del mtodo principal de valoracin denominadoMtodo del Valor de Transaccin, tanto en sus nociones fundamentalescomo en lo que tiene que ver con los requisitos sin los cuales noes posible su utilizacin.60 VALORACINADUANERA

    III. Orientaciones para el estudio del temaPara el estudio de este tema, el alumno deber estudiar el Artculo 1del Acuerdo sobre Valoracin con su respectiva Nota Interpretativa. Tambinresulta necesario la consulta y aprendizaje de lo sealado en los Captulos

    I y II de la Decisin andina 571, as como el Ttulo I y Seccin I delCaptulo I del Ttulo II del Reglamento Comunitario.IV. Desarrollo del contenido1. PRESENTACIN GENERAL (ARTCULO 1 DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DELA OMC).Tal como se ha venido afirmando, el Mtodo del Valor de Transaccinde las Mercancas Importadas es el mtodo principal de valoracin, ytodas las acciones deben estar encaminadas a su aplicacin en todos loscasos donde se compruebe el cumplimiento de los requisitos previstospor el mismo.La base legal para su aplicacin est contenida en los Artculos 1 y8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, teniendo como fundamento

    el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancasimportadas cuando stas se venden para su exportacin, con los ajustesque correspondan de conformidad con los mismos artculos sealados.Para su desarrollo tambin se tendr en cuenta lo regulado por lasNotas Interpretativas a los artculos 1 y 8 del mismo Acuerdo.Para comenzar con la explicacin del contenido tcnico y susimplicaciones en la valoracin, es importante traer textualmente lo previstoen el prrafo 1 Artculo 1 del Acuerdo, as:El valor en aduana de las mercancas importadas ser el valor detransaccin, es decir, el precio realmente pagado o por pagar18por lasmercancas cuando stas se venden para su exportacin al pas de importacin,ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8, . 18 Se observa como esta definicin se desprende de uno de los principios del Artculo VII delGATT de 1947, referido a que El aforo de las mercancas importadas debera basarse en el valorreal de la mercanca importada.A su vez, el Artculo VII del GATT de 1994 seala: El valor en

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    aduana de las mercancas importadas debera basarse en el valor real de la mercanca importada.VALORACINADUANERA 61

    Esta afirmacin puede graficarse de la siguiente manera:V en A = VT = PRPP + Ajustes Art. 8Donde,V en A : Valor en Aduana

    VT : Valor de TransaccinPRPP : Precio Realmente Pagado o por Pagar2. PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR.El precio realmente pagado o por pagar comprende el pago total quepor la compraventa de las mercancas importadas, haya hecho o vaya ahacer el comprador en forma directa al vendedor y/o, en forma indirecta aun tercero, pero en beneficio de este vendedor.19El precio pagado quiere decir que el comprador ha pagado susmercancas antes de importarlas. En cambio, el precio por pagar significa que el importador o comprador se dispondr a pagarlas en un momentoposterior a travs de un pago diferido con o sin sus respectivos intereses.En todo caso, la valoracin podr basarse en cualquiera de estas dos

    modalidades de pago.En materia de intereses por pagos diferidos, stos no forman partedel valor en aduana de las mercancas importadas20 si los trminos delpago se han cumplido, es decir, si el pago se ha efectuado en el plazoacordado o si va a efectuarse en dicho plazo, y si adems se cumplen lascondiciones sealadas en la Decisin 3.1 del Comit de Valoracin de laOMC, de la siguiente manera:que los intereses se distingan del precio realmente pagado o porpagar.que el acuerdo de financiacin se haya concertado por escrito.que, cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar quetales mercancas se venden realmente al precio declarado comoprecio realmente pagado o por pagar.19 Ver numeral 1 de la Nota Interpretativa al Artculo 1 del Acuerdo y prrafo 7 del Anexo IIIdel mismo.20 Ver artculo 31 del Reglamento Comunitario.62 VALORACINADUANERA

    Que el tipo de inters reclamado no excede del nivel aplicado aeste tipo de transacciones en el pas y en el momento en que sehaya facilitado la financiacin.Las condiciones sealadas son aplicables tanto si la financiacin laconcede el vendedor o una entidad bancaria u otra persona fsica o jurdica.El precio total realmente pagado o por pagar tambin considera lospagos hechos por adelantado o pagos parciales que aparecen en factura

    separada y que no figuraran en la factura comercial que conoce la aduanani en la declaracin de valor. Sin embargo, estos pagos deben ser declaradospara la determinacin del valor en aduana con su respectivo soportedocumental, y para el efecto, se debe realizar un ajuste segn el Artculo 1del Acuerdo sobre Valoracin, a travs de una adicin al precio parcial quese est declarando a la Aduana con motivo de la importacin. En estecaso se deben presentar las dos o ms facturas comerciales emitidas porel vendedor como documentos justificativos de la declaracin efectuadaante la Aduana.El precio realmente pagado o por pagar podr desagregarse as:PRPPPagos directos Pagos Indirectos

    Los pagos directos constituyen un giro o pago directo al vendedor delas mercancas y, por lo tanto, su cuanta vendr reflejada en la factura

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    comercial emitida por el mismo; constituyen el punto de partida para elclculo aritmtico de la base sobre la cual se determinar el valor en aduana,para cuyo fin se ha establecido la Declaracin Andina del Valor (DAV),aprobada mediante la Decisin andina 379 de 1995, de la cual se hablaren el Tema 2 de la Unidad Didctica 2.Los pagos indirectos, por el contrario, no estn reflejados en la facturacomercial expedida por el vendedor de la mercanca, dado que no sonrecibidos directamente por el vendedor y mal hara en facturarlos. Constituyenun pago que el comprador efecta a un tercero en beneficio del vendeVALORACIN

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    dor, como condicin de la venta de las mercancas importadas, y, quetambin deben estar debidamente soportados documentalmente.En las anteriores circunstancias, es el comprador importador quienconoce las formas como ha realizado los pagos y, en consecuencia, tendrla obligacin de declararlos a la autoridad aduanera a efectos de lacorrecta valoracin de las mercancas importadas.De esta manera, al sumar el valor de los pagos directos con el valorde los pagos indirectos, se ob