V-2-2013 1 JL San Fernando (Terremoto 2010) MP

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V-2-2013

FOJA: 51.- Cincuenta y uno.-

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

REGISTRO N

ROL N V-2-2013.

SOLICITANTE: Miguel Alejandro Reyes Reyes.

MATERIA: Muerte Presunta (Civil no contencioso)

San Fernando, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

PRIMERO: Que a fojas 2, comparece don Miguel Alejandro Reyes Reyes, transportista, cdula nacional de identidad N 8.858.555-0, domiciliad en Poblacin San Fernando, pasaje Maturana, casa 1247, San Fernando, quien pide se declare la muerte presunta de su hermano paterno Miguel ngel Rmulo Reyes Vargas, nacido en la comuna de Pozo Almonte el 04 de junio de 1950, cuyo ltimo domicilio fue la casa de su padre ubicada en poblacin 18 de Septiembre, pasaje General Mackenna, casa N 9, San Fernando.

Refiere que no ha vuelto a tener noticias de su hermano, desde el da 22 de febrero del ao 2010, cuando ste se diriga a vacacionar a la ciudad de Constitucin, perdiendo todo contacto con aquel hasta el da de hoy.

Precisa que practicaron las diligencias pertinentes hasta mediados del ao 2012, tendientes a dar con su paradero pero, todas estas resultaron infructuosas, tanto con amigos, as como con compaeros de trabajo, no obteniendo hasta hoy ninguna respuesta satisfactoria.

Explica que lo anterior lo ha llevado a la conclusin que su hermano podra encontrarse muerto por cuanto se encontraba en la comuna de Constitucin al momento de producirse el cataclismo del 27 de febrero de 2010.

Termina sealando que con el objeto de obtener la posesin definitiva de los bienes del desaparecido, solicita se declare su muerte presunta, y se fije como da de fallecimiento, el 27 de febrero del ao 2010, disponiendo la inscripcin respectiva en registro civil, por cuanto es hecho pblico la desaparicin de diversas personas en la comuna en la poca.

SEGUNDO: Que, a fojas 26, rola informacin sumaria de los testigos, don Ral Orlando Moya Daz y don Luis Segundo Martnez Cornejo.

El testigo Ral Orlando Moya Daz expone que, conoce a don Miguel ngel Reyes Vargas desde hace 5 a 6 aos en atencin que trabajaba con l en el mismo rubro de camioneros y que le consta que actualmente se encuentra desaparecido, dejndole de ver por ltima vez cuando lo llev hasta la ciudad de Talca, donde le manifest que iba de vacaciones a Constitucin, en el mes de febrero, sabe que Reyes Vargas no ha sido habido desde hace ms de dos aos, tratando su hermano de ubicarlo por todos los medios posibles.

El testigo don Luis Segundo Martnez Cornejo seala que conoce a la familia de Miguel Reyes Vargas, sabe que no ha sido posible su ubicacin desde aproximadamente dos aos, aun cuando su hermano ha tratado por todos los medios de ubicarlo. Refiere que, la ltima vez que lo vio fue como dos semanas antes del terremoto, cuando estuvieron juntos en un asado, luego de ello no supo ms de l. Manifiesta que la ltima noticia que tuvo de l fue que iba rumbo al sur, pero desconoce dnde y en la muerte de su padre no apareci. Agrega que Reyes Vargas trabajaba de obrero pero, muy seguido se juntaban en la casa de su hermano, por ello lo conoce muy bien y sabe que no ha podido ubicarlo.

TERCERO: Que don Miguel ngel Rmulo Reyes Vargas, fue citado bajo apercibimiento de ser declarado muerto, por medio de una publicacin en el Diario Oficial, el da 08 de noviembre de 2013, y tres veces en el Diario VI regin la primera el 26 de diciembre 2013, la segunda el 27 de diciembre de 2013 y la tercera el 16 de enero de 2013, no compareciendo al tribunal.

CUARTO: Que, a fojas 47, en su informe, el Defensor Pblico don Sergio Gonzlez Pino, seala que con los antecedentes probatorios producidos en autos, consistentes en informacin sumaria de testigos que pudieren arrojar indicios y noticias acerca del desaparecido y ausente don Miguel ngel Rmulo Vargas, se puede concluir que existe suficiente conocimiento de causa para que se proceda a la declaracin de su muerte presuntiva.

Agrega que est acreditado que se efectuaron las publicaciones en el Diario Oficial de la Repblica, lo que se certific a fojas 33 y adems se practicaron las ordenadas en el peridico VI Regin de esta comuna.

QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 80 del Cdigo Civil, se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorndose si vive, y verificndose las condiciones previstas en el artculo 81, especialmente lo dispuesto en el N 9 de la misma regla.

SEXTO: Que, el principal objeto de la declaracin de muerte presunta es definir la suerte de los bienes que constituan el patrimonio dejado por el desaparecido o de aquellos bienes que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia.

SPTIMO: Que, del anlisis del proceso se ha podido establecer que el solicitante ha justificado la ignorancia del paradero del desaparecido, por medio de diversas diligencias posibles, para establecer su ubicacin, como lo es la informacin de testigos, adems de contar con el informe favorable del Defensor Pblico.

Asimismo, se dispuso la citacin del desaparecido por medio de una publicacin en el Diario Oficial de la Repblica cumpliendo as con la formalidad establecida en al artculo 81 N 9 del Cdigo Civil.

En consecuencia, habiendo cumplido con las formalidades para obtener la declaracin de muerte presunta solicitada, se dar lugar a ella.

Y teniendo adems presente lo dispuesto en los artculos 78, 80, 81 del Cdigo Civil; 817, 818, 820 y 826 del Cdigo de Procedimiento Civil, se resuelve:

I.- Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de fojas 3, declarando la muerte presunta de don Miguel ngel Rmulo Vargas, ya individualizado en autos, quin tuvo como ltimo domicilio la comuna de San Fernando.

II.- Que habiendo ocurrido el da 27 de febrero de 2010 un sismo en la comuna de Constitucin, se fija ste como da presuntivo de su muerte.

III.- Practquese una publicacin en el Diario Oficial de La Repblica, mediante extracto redactado por la Secretaria del Tribunal.

Regstrese, notifquese y archvese en su oportunidad.

Sentencia dictada por don Rodrigo Antonio Cartes Pino. Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artculo 162 del Cdigo de Procedimiento Civil. En San Fernando, catorce de mayo de dos mil catorce.