Utilización del fideicomiso en materia societaria. Reggiardo, Roberto

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TÍTULO: Utilización del fideicomiso en materia societaria AUTOR/ES: Reggiardo, Roberto S. PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Societaria (PAS) TOMO/BOLETÍN: II PÁGINA: 3 MES: Noviembre AÑO: 2007 OTROS DATOS: - UTILIZACIÓN DEL FIDEICOMISO EN MATERIA SOCIETARIA(1) ROBERTO S. REGGIARDO 1. INTRODUCCIÓN Y PROBLEMÁTICA COMÚN A LAS DIFERENTES MODALIDADES DEL FIDEICOMISO Según la práctica negocial relevada, la utilización del fideicomiso en materia societaria se hace aprovechando, en mayor o menor medida, sus dos funciones básicas: la de garantía y la de administración. Delimitamos nuestro objeto de estudio a aquellos casos en los que el fideicomiso esté integrado, total o parcialmente, por participaciones sociales que el fiduciante ha transmitido fiduciariamente a un fiduciario, para que éste ejerza la función de socio en beneficio de quien se designe en el acto fuente de la transmisión (beneficiario), y al cumplirse el plazo o la condición respectiva, retransmita el activo fideicomitido a quien se designe a tal efecto. Como en todo fideicomiso, es nota distintiva (y, tal vez, su mayor utilidad) el aislamiento patrimonial en relación con los patrimonios del fiduciante y del fiduciario.(2) Será posible en aquellos casos en los que la calidad del socio no sea relevante, por lo que será harto infrecuente en sociedades "personalistas", y todo lo contrario en sociedades de capital. Por ello, a continuación nos concentraremos en los negocios accionarios. Veremos en las páginas siguientes algunas variantes que de ninguna manera pretenden agotar las utilizaciones posibles del fideicomiso en esta materia, pues, como dijimos, es una figura que, por su elasticidad, puede ser empleada de tantos modos lícitos como la "imaginación" del operador jurídico/económico lo permita. No obstante, hay algunos elementos comunes. Así, una primera cuestión a evaluar será la vinculación que se debe producir entre el contrato de fideicomiso de acciones y la sociedad emisora de las mismas. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la ley 24441 (LF) y 215 de la ley de sociedades comerciales (LSC), la transmisión fiduciaria de acciones deberá notificarse por escrito a la sociedad emisora (o entidad que lleve el registro), y ésta deberá inscribirla en el Libro de Registro de Acciones (o en la cuenta respectiva) para que la transmisión surta efectos contra la sociedad y los terceros.(3) Lo expuesto ha sido ratificado en autos "Cemborain, Elizabeth c/El Fundador SA s/medida precautoria" (CNCom. - Sala E - 18/4/2005).(4) Daniel Vítolo(5) sostiene que debe comunicarse también los datos del beneficiario, y si es una sociedad extranjera, debería cumplir con lo dispuesto en el artículo 123, LSC. Ello hace a (y basta para) la oponibilidad de la transmisión, pero si se pretende hacer oponible el resto del contrato, deberá notificarse a la sociedad de "todo" el

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FIDEICOMISO SOCIEDADES

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TTULO: Utilizacin del fideicomiso en materia societaria

AUTOR/ES: Reggiardo, Roberto S.

PUBLICACIN: Prctica y Actualidad Societaria (PAS)

TOMO/BOLETN: II

PGINA: 3

MES: Noviembre

AO: 2007

OTROS DATOS: -

S_PS_124_ 1 UTILIZACIN DEL FIDEICOMISO EN MATERIA SOCIETARIA(1)ROBERTO S. REGGIARDO1. INTRODUCCIN Y PROBLEMTICA COMN A LAS DIFERENTES MODALIDADES DEL FIDEICOMISOSegn la prctica negocial relevada, la utilizacin del fideicomiso en materia societaria se hace aprovechando, en mayor o menor medida, sus dos funciones bsicas: la de garanta y la de administracin.Delimitamos nuestro objeto de estudio a aquellos casos en los que el fideicomiso est integrado, total o parcialmente, por participaciones sociales que el fiduciante ha transmitido fiduciariamente a un fiduciario, para que ste ejerza la funcin de socio en beneficio de quien se designe en el acto fuente de la transmisin (beneficiario), y al cumplirse el plazo o la condicin respectiva, retransmita el activo fideicomitido a quien se designe a tal efecto.Como en todo fideicomiso, es nota distintiva (y, tal vez, su mayor utilidad) el aislamiento patrimonial en relacin con los patrimonios del fiduciante y del fiduciario.(2)Ser posible en aquellos casos en los que la calidad del socio no sea relevante, por lo que ser harto infrecuente en sociedades "personalistas", y todo lo contrario en sociedades de capital. Por ello, a continuacin nos concentraremos en los negocios accionarios.Veremos en las pginas siguientes algunas variantes que de ninguna manera pretenden agotar las utilizaciones posibles del fideicomiso en esta materia, pues, como dijimos, es una figura que, por su elasticidad, puede ser empleada de tantos modos lcitos como la "imaginacin" del operador jurdico/econmico lo permita.No obstante, hay algunos elementos comunes.As, una primera cuestin a evaluar ser la vinculacin que se debe producir entre el contrato de fideicomiso de acciones y la sociedad emisora de las mismas.De conformidad con lo dispuesto por los artculos 12 y 13 de la ley 24441 (LF) y 215 de la ley de sociedades comerciales (LSC), la transmisin fiduciaria de acciones deber notificarse por escrito a la sociedad emisora (o entidad que lleve el registro), y sta deber inscribirla en el Libro de Registro de Acciones (o en la cuenta respectiva) para que la transmisin surta efectos contra la sociedad y los terceros.(3)Lo expuesto ha sido ratificado en autos "Cemborain, Elizabeth c/El Fundador SA s/medida precautoria" (CNCom. - Sala E - 18/4/2005).(4)Daniel Vtolo(5) sostiene que debe comunicarse tambin los datos del beneficiario, y si es una sociedad extranjera, debera cumplir con lo dispuesto en el artculo 123, LSC.Ello hace a (y basta para) la oponibilidad de la transmisin, pero si se pretende hacer oponible el resto del contrato, deber notificarse a la sociedad de "todo" el contenido contractual (ser ms prctico entregar a la sociedad una copia certificada del contrato de fideicomiso).(6)Nos encontramos ahora con el problema de la oponibilidad a terceros de las limitaciones a las facultades del fiduciario contenidas en el contrato. Nos ocuparemos al tratar "infra" el "ejercicio por el fiduciario de los derechos del socio".Cuestiones interesantes se han planteado en relacin con la aplicacin de los artculos 30, 31, 220 y 221, LSC.(7)Creo que la prohibicin del artculo 30 y la limitacin del artculo 31 no rigen para el supuesto de la sociedad titular fiduciaria de participaciones sociales de otra, pues se trata de normas que estn "pensadas" para supuestos en los que la sociedad socia cuenta en su propio activo con participaciones sociales en otra, y no para el caso en el que la socia lo sea en carcter de titular fiduciaria de dichas participaciones, pues en tal caso, las participaciones no integran su propio patrimonio. Una opinin contraria tiene Alfredo Rovira.(8)Carlos Molina Sandoval(9) opina que tampoco sera aplicable el artculo 32, LSC.No rigen las normas de los artculos 220 y 221, LSC, para el caso de que la sociedad adquiera fiduciariamente sus propias acciones, aunque en tal caso se dificultara gravemente la posibilidad de ejercer derechos polticos(10). Carlos Molina Sandoval opina lo contrario respecto del artculo 220.(11)Otra cuestin comn est dada por la hiptesis de transferencia de todas las participaciones sociales a un nico fiduciario: revistiendo ste el carcter de socio (ahora nico), no cabe duda de que, en tal caso, se violentara el requisito de pluralidad de socios contenido en el artculo 1, LSC, configurndose el supuesto disolutorio referido en el artculo 94, inciso 8), LSC(12), mientras no se adapte la legislacin societaria, la que parte de la tradicional imposibilidad de que una persona puede ser titular de ms de un patrimonio. Hay opiniones en contrario.(13)Si legislativamente se admitiera la posibilidad de contratacin no ya entre personas, sino entre "patrimonios", lo que hasta hoy es poco menos que una hereja jurdica, hasta podra admitirse la posibilidad de un socio fiduciario nico, en tanto titular de una pluralidad de fideicomisos a su vez continentes de distintos paquetes de acciones.Si bien no es imaginable un fideicomiso de garanta sobre acciones que no tenga fuente contractual, la fuente testamentaria ser posible en fideicomisos de administracin de acciones.No hay impedimento legal para que el "activo subyacente" de un fideicomiso financiero est constituido, total o parcialmente, por acciones.No habra obstculo legal para que se pactara que las participaciones fideicomitidas sean luego aportadas a otra sociedad.(14)2. EL FIDEICOMISO DE GARANTA EN MATERIA SOCIETARIAConforme la delimitacin del objeto de estudio efectuada, habr fideicomiso de garanta sobre participaciones sociales en cualquier supuesto en el que el propsito de la transmisin de stas al fiduciario sea el de garantizar el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza.Lo particular del fideicomiso de garanta, cuando el fideicomiso est total o parcialmente constituido por participaciones sociales, es que el fiduciario deber necesariamente desempear el rol de socio y, como tal, deber "administrar" dicha participacin, con lo que la funcin de administracin se adosa a la de garanta.2.1. En la transferencia de accionesEn las operaciones de transferencia de acciones se lo utiliza principalmente en su variante "de garanta" cuando, luego de celebrada la venta, queda un saldo de precio a pagar ms o menos importante, precisamente para garantizar que el vendedor percibir lo adeudado.Tambin es herramienta hbil, en una estructura ms compleja, para garantizar al comprador por los eventuales "pasivos ocultos".En cualquier caso, si lo que se transfiere es un "paquete" de acciones de control de la sociedad emisora, el acto fuente del fideicomiso seguramente tendr algunas particularidades.Veremos estos casos:2.1.1. En garanta del saldo de precio por la venta de las accionesEn esta funcin, en simultneo con la transferencia de las acciones del vendedor al comprador por contrato de venta o cesin de acciones, se celebra un contrato de fideicomiso de garanta, por el cual el comprador retransmite las acciones compradas (todas o parte del "paquete") a un fiduciario, pactndose que el fiduciario ir retransmitiendo acciones al comprador (fiduciante/fideicomisario), en la medida en que ste le vaya pagando el precio al vendedor (beneficiario).Ser destinatario final de las acciones el comprador (si paga el saldo de precio), el vendedor o un tercero (en caso de incumplimiento de la obligacin garantizada).Por lo tanto, estaremos en presencia de dos contratos:i) de transferencia de acciones, yii) de fideicomiso sobre acciones, los que podrn instrumentarse por separado (pero simultneamente) o en un solo instrumento.En cualquier caso, es conveniente la comparecencia de la sociedad, para darse por notificada de la transferencia, asumiendo el compromiso de efectuar la anotacin en el Libro de Registro de Acciones.Se debe tener presente que normalmente, por limitaciones estatutarias, los activos de la sociedad no podrn servir como garanta directa del saldo de precio (caso contrario, habra un "leveraged buy out").En caso de incumplimiento por los compradores del pago del precio, el fiduciario ejecuta la garanta, transfiriendo (total o parcialmente) la propiedad de las acciones a los vendedores/beneficiarios, o vendindolas a un tercero (variante que ser, en la prctica, de mayor viabilidad si las acciones tienen cotizacin burstil) para, con su producido, cancelar el saldo de precio ms los gastos del fideicomiso.Se puede pactar que los dividendos se destinen al pago total o parcial de la deuda garantizada, en cuyo caso, a la de garanta el fiduciario suma la de administracin no slo de las acciones, sino tambin de la deuda garantizada. Tambin se puede pactar que los dividendos pasen a integrar, total o parcialmente, el activo fideicomitido, mejorando la garanta.Se pueden incorporar clusulas limitativas de las facultades del fiduciario y/o que contengan instrucciones sobre la poltica a seguir ejerciendo los derechos del socio, lo que es particularmente importante si se trata de un "paquete" de control, y/o que requieran del consentimiento previo del fiduciante y/o del beneficiario para la realizacin de ciertos actos y/o modalidades especiales en la rendicin de cuentas.Normalmente, se pacta que el activo fideicomitido garantiza tambin al fiduciario el recupero de sus gastos y el pago de su retribucin.Tambin se podra convenir (lo que no es usual) que el comprador limita su responsabilidad por el saldo de precio al activo fideicomitido, pues, de lo contrario, responde con todo su patrimonio. Tambin que, en caso de incumplimiento en el pago del precio, el vendedor no accionar contra el comprador hasta tanto no se haya agotado la "ejecucin" del fideicomiso.El fideicomiso tendr como condicin resolutoria el pago total de la obligacin garantizada, por cumplimiento por el comprador o por ejecucin de la garanta.2.1.2. Como garanta para el "accipiens" por pasivos ocultos en transferencias de paquetes de controlEn este caso, al menos por parte del precio, se emiten ttulos de deuda por el comprador, los que no son entregados al vendedor, sino que se transfieren a un fiduciario en las cuentas denominadas -por la prctica norteamericana- "escrows", en las que se "depositan" dichos ttulos, de tal modo que, de ocurrir un supuesto previsto como "pasivo oculto",permiten que la cuanta econmica del evento se "descuente" de los ttulos, y por ende, del precio adeudado.3. EL FIDEICOMISO DE (SIMPLE) ADMINISTRACIN EN MATERIA SOCIETARIAEl fideicomiso ser el instrumento til en casos en los que el socio que no puede o no quiere ejercer la funcin de tal, con los derechos, cargas y obligaciones que tal situacin tiene o puede tener, confa a otro tal ejercicio.En estos supuestos, el socio (fiduciante) transmite la participacin de su titularidad a un fiduciario para que ste la "administre" en beneficio del propio fiduciante o de un tercero (beneficiario), debiendo finalmente transmitir dichas participaciones, posiblemente con altas y bajas, al fideicomisario, que podr ser el mismo fiduciante, al mismo beneficiario o a un tercero (fideicomisario propiamente dicho).Se trata de un tpico fideicomiso de administracin "puro", en el cual la encomienda consiste en realizar los actos correspondientes al ejercicio de la propiedad sobre los bienes fideicomitidos, en este caso, participaciones sociales.El fideicomiso testamentario tendr como contenido posible y frecuente a participaciones sociales en sociedades en las que el testador es socio, especialmente en sociedades de familia, consistiendo el encargo fiduciario en la administracin de las acciones y el ejercicio del estatus de socio(15). Deber tenerse especialmente en cuenta lo relativo al respeto a la legitimidad de los herederos forzosos.(16)3.1. En los pactos de sindicacin de accionesLa transmisin de las acciones sindicadas a un fiduciario asegurar el cumplimiento de los compromisos de "bloqueo" y de "mando", entre otros, que se hayan convenido en el respectivo acuerdo de accionistas, suponiendo confianza de los sindicados en el fiduciario.(17)Se evitan as los riesgos de la revocacin y de los cuestionamientos a la extensin del mandato que se pueden dar si la representacin del sindicato recae en un mandatario comn(18). Agrego yo que se elimina el riesgo de que un tercer acreedor de uno de los accionistas/sindicado/fiduciante trabe cautelares sobre las acciones de su deudor y desbarate el acuerdo (que hasta podra ser una maniobra simulada, con la complicidad del socio en cuestin).Dice Alfredo Rovira(19) que ya se aplic con xito en la dcada de los '90 con los "programas de propiedad participada" de empresas pblicas privatizadas.3.2. Para superar faltas de acuerdo entre los sociosEs empleable en los casos de "empate" entre los socios, que inhibe la posibilidad de obtener una decisin social.(20)3.3. En las tratativas de transferencia de accionesPara facilitar una transferencia de acciones, sobre todo cuando se trata de un "paquete" de control, en tanto se finaliza el "due diligence".(21)4. EJERCICIO POR EL FIDUCIARIO DE LOS DERECHOS DEL SOCIOLa titularidad fiduciaria de acciones tendr, obviamente, caractersticas comunes con la propiedad fiduciaria en general: no tiene "vocacin" de perpetuidad y, en su ejercicio, debe someterse a la finalidad del acto fuente del fideicomiso.(22)Como decamos en la introduccin a este trabajo, un problema serio se presenta con la oponibilidad a terceros de las eventuales limitaciones a las facultades del fiduciario que podran surgir del contrato o testamento que instituye el fideicomiso de acciones.Siendo la regla la plenitud de facultades para el fiduciario y la excepcin las limitaciones, tales limitaciones sern oponibles a terceros:i) si el acto del que surgen las limitaciones est inscripto en el Registro que corresponda segn la naturaleza de los bienes, oii) cuando se demuestre que el tercero es de mala fe porque conoca las limitaciones y, no obstante, celebr un acto con el fiduciario, o con la sociedad, en infraccin a ellas.Es que las limitaciones o condicionamientos impuestos al fiduciario en el acto fuente del fideicomiso, si bien tienen estricta aplicacin en las relaciones "internas" entre el fiduciario y los sujetos vinculados a partir de aquel acto fuente (fiduciante y beneficiario), y su irrespeto por aqul le puede generar responsabilidades y sanciones, tienen relativa eficacia en relacin con los terceros de buena fe, debiendo privilegiarse la seguridad en el trfico jurdico.Las limitaciones no slo pueden ser prohibiciones para enajenar o gravar las acciones; tambin podran hacerlo slo con el asentimiento previo del fiduciante, del beneficiario o de un tercero, con determinadas condiciones para ejercer el derecho de preferencia o con el derecho de receso, entre otros.Tambin decamos "supra" que la transmisin de las acciones al fiduciario ser oponible a la sociedad y a los terceros por la inscripcin en el Registro de Acciones, pero ello no basta para hacer oponibles las limitaciones impuestas a las facultades del fiduciario en el ejercicio del estatus de socio.Si a la sociedad se entrega un ejemplar del acto fuente del fideicomiso, no podr alegar buena fe si admite que el fiduciario acte en infraccin de las limitaciones en l contenidas, pero aquella entrega ser insuficiente para demostrar mala fe de los otros socios, menos respecto de otros terceros(23). Gladys Puliafito y Beatriz Mauri de Gonzlez(24), por el contrario, dicen que la notificacin a la sociedad hace oponible las limitaciones a los socios.Por otro lado, deber apreciarse el deber de diligencia mnimo exigible al tercero, pues es razonable exigir que quien realiza un acto en relacin con acciones de titularidad fiduciaria tome al menos la precaucin de exigir la entrega de una copia autntica del contrato o testamento que lo instituy.Todo depender, pues, del caso concreto y, especialmente, del tipo de acto en cuestin.Creo que hay que diferenciar la situacin en una sociedad annima y en una sociedad de responsabilidad limitada, porque en sta necesariamente se pone en conocimiento de la sociedad el contrato, y se inscribe en el Registro Pblico de Comercio al menos la transmisin (art. 152, LSC).El criterio que se adopte en esta cuestin tiene importantes consecuencias, si se pretende impugnar una decisin asamblearia fundada en la violacin de las limitaciones del fiduciario.Otro problema se da respecto de la aplicacin del artculo 214, LSC, si hay algn impedimento estatutario de prohibicin de transmisin. Carlos Molina Sandoval(25) considera que sera vlida como mera limitacin. Tambin lo sera en el interesante problema de la violacin de disposiciones estatutarias, o en pactos de sindicacin de transferencia a terceros, utilizando un fideicomiso como puente para transmitrselo a un fideicomisario.A partir de la notificacin de la transmisin, el fiduciario podr (deber) ejercer los derechos polticos emergentes de la calidad de socio.Tambin ejercer los derechos econmicos, sin perjuicio de que deba retransmitir al beneficiario designado en el acto fuente los dividendos y la eventual cuota de liquidacin. Es posible que se disponga que los dividendos percibidos acrecienten el activo fideicomitido (caso en el que dejar de estar constituido nicamente con participaciones sociales).(26)Es posible (y, en algunos casos, recomendable) pactar el modo en el que el fiduciario ejercer los derechos de control e informacin y hasta mecanismos de consulta frente a determinadas situaciones con el fiduciante y/o el beneficiario.(27)Ser aplicable el artculo 18, LF, si el fiduciario no ejercita las acciones que correspondan en proteccin del activo fideicomitido.(28)Uno de los problemas que se puede presentar est dado por la aplicacin del artculo 248, LSC(29),en caso de que el fiduciario tenga por s "inters contrario", siendo de difcil respuesta lo relativo al "inters contrario" del fiduciante o beneficiario.(30)El fiduciario que abusara de su funcin podra ser imputado en su propio patrimonio, a tenor del artculo 54, LSC.(31)Notas: S _PS_124_q 1 [1:] El presente trabajo se realiz sobre la base del relato expuesto en la "Jornada Preparatoria" del X Congreso Argentino de Derecho Societario (La Falda - octubre/2007), realizada en Paran, Prov. de Entre Ros, el 22/6/2007.Luego de finalizado, tomo conocimiento de dos importantes trabajos sobre la misma temtica:i) Perciavalle, Marcelo L.: "Fideicomiso de administracin societaria. Modelo"ii) Ydice, Alejandro: "Contrato de fideicomiso societario"Recomiendo especialmente al lector examinar en el trabajo de Marcelo L. Perciavalle la coincidencia de las calidades de beneficiario y fideicomisario, la definicin del encargo, la individualizacin de los bienes fideicomitidos, incluyendo los derechos emergentes de un aporte irrevocable pendiente de capitalizacin, y la existencia de limitaciones a las facultades del fiduciario.Respecto del trabajo de Alejandro Ydice, destaco lo siguiente para su lectura: la caracterizacin del contrato (no coincido con la bilateralidad en todos los casos), la aplicacin en la sindicacin de acciones y como garanta en la transferencia de acciones, las instrucciones sobre cmo debe actuar el fiduciario frente a determinadas situaciones de la vida social, el tema de las limitaciones a las facultades del fiduciario, y su oponibilidad a terceros (que se juzga el tema ms difcil en esta materia), y sobre la aplicacin o no al fiduciario de distintas normas previstas en la LSC para el socio S_PS_124_q 2 [2:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" - ED - 22/3/2005 S_PS_124_q 3 [3:] Ver Puliafito, Gladys y Mauri de Gonzlez, Beatriz: "Fideicomiso sobre acciones", en Vtolo, Daniel; Richard, Efran; Favier Dubois, Eduardo M. (h) y Arecha, Martn: "Conflictos en sociedades 'cerradas' y de familia" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - 2004 - pg. 181 S_PS_124_q 4 [4:] Ver RSC - T. 34 - pg. 263 S_PS_124_q 5 [5:] Ver Vtolo, Daniel: "Titularidad fiduciaria frente a la inscripcin prevista en el artculo 215 de la ley 19550" - ED - 10/6/2005 S_PS_124_q 6 [6:] Ver Puliafito, Gladys y Mauri de Gonzlez, Beatriz: "Fideicomiso sobre acciones", en Vtolo, Daniel; Richard, Efran; Favier Dubois, Eduardo M. (h) y Arecha, Martn: "Conflictos en sociedades 'cerradas' y de familia" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - 2004 - pg. 181 S_PS_124_q 7 [7:] Ver Giovenco, Arturo C.: "El fiduciario accionista" - ED - 5/12/2003, y Esparza, Gustavo y Esandi, Luis M. (h): "Participaciones en sociedades y propiedad fiduciaria (arts. 30, 31 y 32, LSC y L. 24441)", en Libro de Ponencias del "VII Congreso Argentino de Derecho Societario" - Bs. As. - setiembre/1998 - T. III - pg. 452 S_PS_124_q 8 [8:] Ver Rovira, Alfredo: "Pactos de socios" - Ed. Astrea - Bs. As. - 2006 -pg. 257 S_PS_124_q 9 [9:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q1 0 [10:] Ver Giovenco, Arturo C.: "El fiduciario accionista" - ED - 5/12/2003 S_PS_124_q1 1 [11:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q1 2 [12:] Ver Puliafito, Gladys y Mauri de Gonzlez, Beatriz: "Titularidad societaria y fideicomiso", en Libro de Ponencias del "VII Congreso Argentino de Derecho Societario" - Bs. As. - setiembre/1998 - T. III - pg. 481 S_PS_124_q1 3 [13:] Ver Messina, Susana: "Transmisin fiduciaria de la totalidad del paquete accionario", en Favier-Dubois, Eduardo M. y Nissen, Ricardo A. (directores): "Negocios societarios. Cuestiones internacionales y grupos societarios" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - 1995 - pg. 33 S_PS_124_q1 4 [14:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q1 5 [15:] Ver Bello Knoll, Susy: "Fideicomiso de acciones constituido por testamento", en Favier-Dubois, Eduardo M. y Nissen, Ricardo A. (directores): "Negocios societarios. Cuestiones internacionales y grupos societarios" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - 1995 - pg. 131 S_PS_124_q1 6 [16:] Ver Elichagaray, Ana M. y Llanes, Ana M.: "Convenciones parasociales. Fideicomiso accionario en defensa", en Vtolo, Daniel R. y Pardini, Marta G. (coordinadores): "Nuevas perspectivas en el derecho societario y el anteproyecto de reforma a la ley de sociedades comerciales" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - abril/2005 - pg. 617 S_PS_124_q1 7 [17:] Ver Paolantonio, Martn: "Fideicomiso sobre acciones", en Favier Dubois, Eduardo M. (h) (Director): "Negocios parasocietarios" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - pg. 277; Rovira, Alfredo: "Pactos de socios" - Ed.Astrea - Bs. As. - 2006 - pg. 254, y Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q1 8 [18:] Ver Rovira, Alfredo: "Pactos de socios" - Ed.Astrea - Bs. As. - 2006 -pg. 256 S_PS_124_q1 9 [19:] Ver Rovira, Alfredo: "Pactos de socios" - Ed.Astrea - Bs. As. - 2006 -pg. 257 S_PS_124_q2 0 [20:] Ver Paolantonio, Martn: "Fideicomiso sobre acciones", en Favier Dubois, Eduardo M. (h) (Director): "Negocios parasocietarios" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - pg. 277, y Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q2 1 [21:] Ver Paolantonio, Martn: "Fideicomiso sobre acciones", en Favier Dubois, Eduardo M. (h) (Director): "Negocios parasocietarios" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - pg. 277 S_PS_124_q2 2 [22:] Ver Durao, Fernando M. y Castro Sanmartino, Mario E.: "Las facultades del fiduciario y la proteccin de los derechos del fiduciante", en Libro de Ponencias del "VII Congreso Argentino de Derecho Societario" - Bs. As. - setiembre/1998 - T. III - pg. 449 S_PS_124_q2 3 [23:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q2 4 [24:] Ver Puliafito, Gladys y Mauri de Gonzlez, Beatriz: "Fideicomiso sobre acciones", en Vtolo, Daniel; Richard, Efran; Favier Dubois, Eduardo M. (h) y Arecha, Martn: "Conflictos en sociedades 'cerradas' y de familia" - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - 2004 - pg. 181 S_PS_124_q2 5 [25:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q2 6 [26:] Ver Durao, Fernando M. y Castro Sanmartino, Mario E.: "Las facultades del fiduciario y la proteccin de los derechos del fiduciante", en Libro de Ponencias del "VII Congreso Argentino de Derecho Societario" - Bs. As. - setiembre/1998 - T. III - pg. 449 S_PS_124_q2 7 [27:] Ver Durao, Fernando M. y Castro Sanmartino, Mario E.: "Las facultades del fiduciario y la proteccin de los derechos del fiduciante", en Libro de Ponencias del "VII Congreso Argentino de Derecho Societario" - Bs. As. - setiembre/1998 - T. III - pg. 449 S_PS_124_q2 8 [28:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q2 9 [29:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005 S_PS_124_q3 0 [30:] Ver Vtolo, Daniel: "Titularidad fiduciaria frente a la inscripcin prevista en el artculo 215 de la ley 19550" - ED - 10/6/2005 S_PS_124_q3 1 [31:] Ver Molina Sandoval, Carlos: "Fideicomiso societario. Bases para una mejor utilizacin de la figura societaria" -ED - 22/3/2005