Uso Cuaderno de Obra

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CURSO: PRACTICAS PRE PROFESIONALES II DOCENTE: ING. LUIS ERAZMO LUNA ERAZO ALUMNO: Percy M, SAUCEDO SANTISTEBAN. 1. CUADERNO DE OBRA Según: Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.L. N° 1017) El cuaderno de obra es un documento oficial que registra todos los acontecimientos importantes que se producen en el recorrer de la construcción de una obra de ingeniería. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. El cuaderno de obra: En la ejecución de obras por Administración Directa o en las Obras por Contrata, debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al Contratista y la tercera al Inspector o Supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra hasta su conclusión, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes y al término de la misma, esta hoja original del cuaderno quedará en poder de la Entidad. Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento. Como es un cuaderno único por obra, el número de folio debe iniciar con el número 001. En el caso de obras por contrata, el primer folio del cuaderno de obra debe utilizarse para transmitir el acta de entrega del terreno y otros datos básicos, tales como: - Nombre de la Empresa constructora o contratista. - Valor referencial de la obra contratada. - Plazo de ejecución de la obra. En el caso de obras por Administración Directa y Encargo, el primer folio le corresponderá para la legalización del cuaderno de obra, el segundo folio para transcribir el Acta de entrega del terreno y otros datos básicos de la obra. ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad. En una obra por Contrata, las principales anotaciones que deben realizarse en el cuaderno de obra, son las siguientes:

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DOCENTE: ING. LUIS ERAZMO LUNA ERAZO ALUMNO: Percy M, SAUCEDO SANTISTEBAN.

1. CUADERNO DE OBRA

Según: Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.L. N° 1017)

El cuaderno de obra es un documento oficial que registra todos los acontecimientos

importantes que se producen en el recorrer de la construcción de una obra de

ingeniería.

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será

firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el

residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el

Cuaderno de Obra.

El cuaderno de obra:

En la ejecución de obras por Administración Directa o en las Obras por Contrata, debe

constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de

estas a la Entidad, otra al Contratista y la tercera al Inspector o Supervisor. El original de

dicho cuaderno debe permanecer en la obra hasta su conclusión, no pudiendo ser

retenido por ninguna de las partes y al término de la misma, esta hoja original del

cuaderno quedará en poder de la Entidad.

Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,

impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil

(5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

Como es un cuaderno único por obra, el número de folio debe iniciar con el número

001.

En el caso de obras por contrata, el primer folio del cuaderno de obra debe utilizarse

para transmitir el acta de entrega del terreno y otros datos básicos, tales como:

- Nombre de la Empresa constructora o contratista.

- Valor referencial de la obra contratada.

- Plazo de ejecución de la obra.

En el caso de obras por Administración Directa y Encargo, el primer folio le

corresponderá para la legalización del cuaderno de obra, el segundo folio para

transcribir el Acta de entrega del terreno y otros datos básicos de la obra.

ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS

En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la

ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el

residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como

consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán

directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de

comunicación escrita.

El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido

recibida definitivamente por la Entidad.

En una obra por Contrata, las principales anotaciones que deben realizarse en el

cuaderno de obra, son las siguientes:

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Fecha de entrega del adelanto directo y/o materiales, asimismo si el contratista ha

cumplido con presentar su Plan de utilización del adelanto por materiales.

Fecha de inicio del plazo contractual y fechas de aprobación y cancelación de las

valorizaciones de obra.

Proyectos de modificaciones de la obra, debidamente sustentadas, precisando sus

causales, así como el número y fecha de resoluciones que aprueban dichas

modificaciones.

Causales de adicionales y/o deductivos de obra, incluyendo número y fecha de las

resoluciones que los aprueben.

Cambios de Inspectores, Supervisores y Residentes de

Obra; indicando los documentos oficiales de designación.

Avance físico semanal de cada una de las partidas que se ejecutan en la obra, con un

análisis comparativo relacionado con el Calendario Valorizado de Obra.

Resultado de pruebas efectuadas para realizar los controles de calidad de ejecución de

la obra. De existir observaciones se requiere de su inmediata subsanación y luego de

ejecutada la misma, se dejará constancia de ello.

Posibles ampliaciones de plazo, sustentando sus causales y en los casos de concretarse,

se indica el número y fecha de las resoluciones que aprueban dichas ampliaciones.

Paralizaciones parciales y/o totales de obra, indicando sus causales e informando si

fuera quien decidirá sobre la intervención económica o resolución (rescisión) del

contrato.

Incumplimiento de los avances parciales de la obra, establecidos en los Calendarios

Valorizados de Avances de Obra, precisando sus causales y solicitando al contratista la

presentación de Nuevos Calendarios que permitan la aceleración de los trabajos, a fin

de garantizar el cumplimiento de la obra, dentro del plazo establecido.

Fecha de término de ejecución de la obra, debiendo el Inspector informar sobre esta

fecha a la Entidad, en el lapso de cinco (05) días naturales.

Resolución de conformación de la Comisión de Recepción de la Obra.

Trascripción del Acta de Recepción de Obra o del Acta de Observaciones de la Obra, si

la hubiera.

Levantamiento de Observaciones con su Acta respectiva o de incumplimiento de las

mismas, por parte del Contratista.

En una obra por Administración Directa o Encargo, las anotaciones en el Cuaderno de

Obra son similares, debiendo considerarse básicamente las siguientes:

- Fecha de Resolución de aprobación del expediente técnico y/o fecha de la firma del

Convenio para la ejecución de la Obra.

-Resolución de designación del Residente o Coordinador.

-Fecha de Entrega del Terreno al Residente o Coordinador

-Fecha de Inicio de Obra y plazo de ejecución de la Obra

-Informes Técnicos de Requerimientos de personal, materiales y servicios de maquinaria

y equipos, entre otros

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-Los cambios de profesionales pueden ser de Residentes y/o Coordinadores de Obra,

oficializados estos cambios mediante las Resoluciones respectivas.

- Fechas de aprobación de los Presupuestos Analíticos y de sus respectivas

reestructuraciones, si las hubiera.

- Informes semanales, quincenales o mensuales de avance físico y financiero de la Obra;

dependiendo del plazo de ejecución de la misma.

- En forma similar deben registrarse las pruebas de control de calidad en la ejecución de

la obra, tales como Análisis de Suelos y Concretos, etc.

- Paralizaciones de obra y posibles ampliaciones del plazo de ejecución de la misma.

- Fecha de término de la obra, debiendo solicitar el Residente o Coordinador en forma

oficial mediante Informe, la recepción de la misma

- Resolución de conformación de la Comisión de Recepción de la Obra.

- Trascripción del Acta de Recepción de la obra o Acta de Observaciones de la misma.

- Levantamiento de Observaciones con su Acta respectiva o de incumplimiento de las

mismas

CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA

Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor,

según corresponda.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no

requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo

máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y

de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la

Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde

el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran

de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro del plazo

máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en

coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince

(15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los

contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo

que establezcan las Bases.

En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo

anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o

supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta

de absolución de la misma.

Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá

derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la

demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de

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los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de

ejecución de la obra.

1.1. Tramites de Ampliación de Plazo y de Adicionales – Gestar con el

Cuaderno de Obra los Adicionales y Ampliación de Plazo

De conformidad con el artículo 41º de la Ley, el contratista podrá solicitar

ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen

la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

Atrasos en el incumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

Entidad.

caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista

ampliara el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en

el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el

contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de

obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de

los 15 días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su

representante legal solicitara, cuantificara y sustentara su solicitud de

ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre

que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente y

el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el

hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la

solicitud se efectuara antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la

solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor

de 07 días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad

emitirá la resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de 10 días,

contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no

emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerara

ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente

de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de

ampliaciones de plazo.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas

fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta

independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un

mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.

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En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho

que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra,

la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que

los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para

cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obligara al contratista a presentar al inspector o

supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la

programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las

partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo

concedida, en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir del día

siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba

la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad,

con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de 07 días,

contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el

contratista. En un plazo no mayor de 07 días, contados a partir del día siguiente

de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá

pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado,

reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el

plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o

supervisor.

Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad

respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a

conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días hábiles posteriores a la

comunicación de esta decisión.

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de

mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a

la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los

casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.

Solo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la

obra por causas atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos

generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman

parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del

contratista o del valor referencial, según sea el caso.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual,

los menores gastos generales variables se calcularan siguiendo el procedimiento

establecido en el párrafo precedente.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliara el plazo de los otros

contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.

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2. FORMULA POLINÓMICA

La Fórmula Polinómica es la representación matemática de la estructura de costos de un

presupuesto. Está constituida por términos denominados monomios que consideran la

participación o incidencia de los principales recursos dentro del costo o presupuesto

total de la obra.

ESTRUCTURA BASICA

MONOMIOS

COEFICIENTES DE INCIDENCIA

PRINCIPALES RECURSOS

(INDICES UNIFICADOS)

EL VALOR DE LOS INSUMOS

K = 0,352 Jr + 0,079 Lr + 0,255 Cr + 0,113 (0.743Pr+0.257Mr) + 0,071 Hr + 0,130 GGUr

Jo Lo Co (0.743Po+0.257Mo) Ho GGUo

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1.1. Índices Unificados del INEI

El INEI ha creado una clasificación de los insumos, y ha dividido el territorio nacional en

06 Aéreas Geográficas.

AREAS GEOGRAFICAS

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2.1. EJEMPLO DE REAJUSTE CON LA FORMULA POLINOMICA:

• FECHA DEL PRESUPUESTO: MES (o)

• FECHA DEL REAJUSTE: MES (r)

• VALORIZACION MES (o): 100,000 Nuevos Soles

• AREA GEOGRAFICA: 04

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3. VALORIZACIONES

Podemos definir una valorización de obra como el documento que refleja la

cuantificación económica de un avance físico, realizado en un período dado.

Las valorizaciones tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día

de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato, por el Inspector o Supervisor y el

Contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor

referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y

utilidad.

El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la

quinta cifra decimal. A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje

correspondiente al Impuesto general a las Ventas.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el

contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos

que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la

valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. El inspector o supervisor

deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de las valorizaciones y su

remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir

del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada

por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.

Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo,

las Bases o el Contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo

dispuesto en el presente Artículo.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el

contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y,

en su defecto, al interés legal, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del

Código Civil. El pago de los intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.

Plazo para el pago de la Valorización de Obra

El artículo 134° del Reglamento señala:

“....Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, estás deberán ser periódicas de

acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán el carácter de pago a cuenta....”

El artículo 153° del Reglamento señala:

Las valorizaciones serán canceladas por la Entidad en fecha no posterior al último día de

tal mes.