Cuaderno de Obra 2

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UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO. ALUMNO : FALCON PARDAVE, SAMANIEL JUANITO CURSO : SEMINARIO TEMA : CUADERNO DE OBRA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA DOCENTE: DOMINGUEZ MAGINO, ANTONIO.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO.

ALUMNO : FALCON PARDAVE, SAMANIEL JUANITO

CURSO : SEMINARIO

TEMA : CUADERNO DE OBRA

FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA

DOCENTE: DOMINGUEZ MAGINO, ANTONIO.

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CUADERNO DE OBRA

¿QUÉ ES EL CUADERNO DE OBRA?

El cuaderno de obra es un documento oficial que registra todos los acontecimientos importantes que se producen en la construcción de una obra de ingeniería.

¿QUIÉNES SON LOS ENCARGADOS DEL CUADERNO DE OBRA?

Este documento es puesto a disposición del supervisor de la obra por el contratista. Generalmente consta de una hoja original y 3 copias, las 3 copias son para el informe mensual, supervisor de obra y para el residente de obra; la hoja original se usa para la liquidación de obra. Todo esto es custodiado por el supervisor.

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BASES LEGALES

LEYES DE REFERENCIA

• Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM

• Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, El Peruano del 1 de enero de 2009 --- Fue aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado

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• Cada hoja original debe ser numerada y sellada por el dueño de la obra. A cada día calendario el contratista menciona el trabajo ejecutado en el día, los equipos, el personal, el material (cimento asfalto etc.)

• A la fin de cada día de trabajo el contratista y la supervisión guardan una copia de la hoja del cuaderno de obra. El original se anexa a los informes mensuales de avance.

CONSIDERACIONES A TENER ENCUENTRA ?

• Apuntar el metrado aproximado de lo realizado. El tipo y números de equipos parados y su estado de eficiencia, instrucciones recibida de la supervisión, defectos en la ejecución de la obra y eventuales remedios.

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BASE LEGAL D.S. N° 084-2004-PCM

Artículo 253 - Cuaderno de obra En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente

El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja-original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor

. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.

Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

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Artículo 194°.- Cuaderno de Obra

Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por día de dicho impedimento.

Concluida la ejecución de la obra, el original quedará el, poder de la Entidad.

D.S. N° 184-2008-EF

Comentariose mantienen los criterios descritos según la ley anterior: la modificación más importante es la existencia de una penalidad hacia el contratista en caso impida el acceso al cuaderno de obra del inspector o supervisor

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COMENTARIO SEGÚN LA BASE LEGAL

El Cuaderno de Obra se abre en la fecha de Entrega de Terreno, es decir ese día se hace la anotación correspondiente o transcripción del acta.

En la práctica la primera anotación es la transcripción del Acta de Entrega de Terreno.

El artículo establece que el Cuaderno de obra debe ser "firmado" en todas sus páginas y no visado. La norma no señala la obligación de ser sellado por los profesionales responsables.

En este marco si el Cuaderno tiene 50 folios se deben firmar los 50 folios.

EJEMPLO

Tampoco la norma establece que debe ser legalizado. Sin embargo, muchas Entidades solo por usos y costumbres exigen todavía que sea legalizado notarialmente.

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El artículo indica que el residente y el inspector o supervisor están autorizados para hacer anotaciones. «Sin embargo debemos entender que esta indicación del artículo no impide que algún alto funcionario (por ejemplo el Director de Obras, el Director Ejecutivo, etc.) pueden anotar en el Cuaderno»,

sin embargo se entiende que esta anotación no es administrativamente válida y para que se pueda implementar, de ser el caso, sería necesario que la ratifique el inspector o supervisor.

De ocurrir un siniestro al Cuaderno (robo, deterioro, quemado, etc.), se debe hacer la denuncia policial correspondiente.

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CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS

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BASE LEGAL D.S. N° 084-2004-PCM

Artículo 254° - Anotación de ocurrencias

El Cuaderno de Obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.

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COMENTARIOS El artículo indica que en el Cuaderno de Obra se REGISTREN LOS

HECHOS RELEVANTES que ocurran durante la ejecución de la obra, «no precisando entonces la frecuencia con que se deben hacer las anotaciones por parte del residente o del supervisor o inspector: diaria, interdiario, una vez a la semana, etc.»

artículo no o señala, la anotación (a veces denominada "asiento") por lo tanto puede tener la siguiente estructura:

1 . N° de la anotación (la cual es correlativa para ambos profesionales)2. Fecha de la anotación (día, mes, año)3. Identificación de quien fórmula la anotación (Residente, Inspector o supervisor)4. Texto u ocurrencia. Se consideran entre las más resaltantes las siguientes:

a) Apertura del Cuaderno

Transcripción del Acta de Entrega de terreno

Día de inicio de los trabajos

Día de inicio y término del plazo

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Aprobaciones de avance u órdenes de trabajo

Ingreso de materiales, equipo

Solicitudes de avance u autorizaciones de trabajo

Toma de muestras para ensayos de materiales

Metrados de avance para valorizaciones

Generación de adicionales

Causales y pedido de ampliación de plazo

Término de obra

Recepción de obra y pliego de observaciones (de ser el caso)

Trabajos y fin de levantamiento de observaciones

Cierre del cuaderno

Día de la entrega del adelanto directo

Avances de obra

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En el Cuaderno de Obra se pueden hacer gráficos, croquis, etc. que complementen las anotaciones.

NOTA

En lo posible las anotaciones no deben tener enmendaduras ni borraduras.

Un nuevo alcance de este artículo es la precisión de que el Cuaderno de Obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

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Base legal D.S. N° 184-2008-EF

ARTÍCULO I95°-ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran

durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a Ir, Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.

El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

ComentarioSe mantienen los criterios descritos según la Ley anterior.

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CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA

OBRA

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Artículo 196°.-Consultas sobre ocurrencias en la obra

D.S. N° 184-2008-EF

Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, «serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas» . Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el pro proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

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Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las Bases.En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo anterior,

la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.

Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se compurtara sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.

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Respecto al tema del Cuaderno de Obra, los cambios de la nueva norma son los siguientes:

COMENTARIO sobre D.S. N° 184-2008-EF

1. Se aplicará una multa del 5/1000 (cinco por mil) del monto de la valorización por cada día que el Contratista no permita el acceso al Cuaderno de Obra al inspector o supervisor No figura tope.

a) Si bien es cierto la norma establece sanciones al contratista en caso el supervisor no tenga acceso oportuno al cuaderno de obra, no ha establecido lo mismo en el caso inverso (es decir si el supervisor no permite el acceso al cuaderno al residente). Asimismo, no ha normado sobre la validez de los asientos hechos en uno u otro caso en condiciones de la inaccesibilidad sancionada.

La norma no especifica si se trata de la valorización del Periodo, la Bruta o la Neta.

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En este mismo caso la Entidad tiene 15 días , calendario (en coordinación con los Proyectistas) para absolver las consultas.

Los Proyectistas deben establecer en sus propuestas el compromiso de atender las consultas en el plazo que establezcan las Bases.

“Si los Proyectistas no se pronuncian, la Entidad deberá dar instrucciones al Contratista a través del Inspector o Supervisor, es decir In Entidad asume la absolución de la consulta “

“La demora en absolver la consulta genera derechoa solicitar Ampliación de Plazo Contractual por el tiempo correspondiente a la demora, si afecta laruta critica del Programa de Ejecución de la Obra.”

“Si el Proyectista no absuelve la consulta, la Entidad puede tomar acciones contra el Proyectista.”

Cuando se trata de consultas que requieren opinión del Proyectista, el Inspector o Supervisor tiene 4 días calendario, siguientes a la anotación, para elevarlos a la Entidad.

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EJEMPLO DE CUADERNO DE OBRA

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PORDATA DE CUADERNO DE OBRA

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ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

FIRMA EL RESIDENTE Y EL SUPERVISOR

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ACTA DE ANALISIS PARA REFORMULACION DE EXPEDIENTE TECNICO

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ACTA DE ENTREGA AL CONTRATISTA DE LOS NUEVOS PLANOS REFORMULADO

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SE INFORMA DE LA COLOCACIÓN DE ACERO EN ZAPATAS

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SE INFORMA EL AVANCE DE LOS ENCOFRADOS