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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XII - N° 2683 BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016 BOLETÍN DEL INSTITUTO Resolución N° 2168 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, la Disposición N° 1042/14 de la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín, el Expediente N° 0470-2014-0002952-2, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar la Ley N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo. Que el artículo 3° del Decreto N° 02/04 asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que el art. 6° bis de la Ley mencionada ut supra determina que: “Las Unidades de Gestión Local tendrán las siguientes funciones y obligaciones.... Inc. b) Promover convenios y contratos prestacionales en el marco de las pautas de descentralización fijadas por este último, pudiendo acordar la integración con otras U.G.L. de regiones para el mejor cumplimiento de estos fines”. Que por Disposición N° 1042/14 de la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín, se incorporó como Prestador Alternativo a la FUNDACIÓN PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO ASOCIACIÓN CIVIL - número de SAP 96257 - en adelante “Fundación Preventae”, a fin de que preste servicios médicos a los afiliados del INSSJP, en aquellos casos en los que se configuró falta de prestación por parte de los prestadores ordinarios, haya habido o no rechazo conformado por parte de estos últimos, y a los pacientes en tránsito. Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el cambio de modalidad de contratación de la “Fundación Preventae” a partir del 1 de diciembre de 2016, pasando de ser prestador alternativo a la modalidad de “Pago por Prestación con Cartera Asignada”, conforme la Resolución N° 284/DE/05, N° 687/ DE/13, N° 911/DE/13 y concordantes del INSSJP. Que al efecto, la “Fundación Preventae” ha solicitado -previo al cambio de modalidad- la cancelación de la deuda presentada ante la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín hasta el día 15 de noviembre de 2016. Que la Secretaría General Técnico Financiera ha tomado la intervención de su competencia informando las facturas que se encuentran pendientes de pago y que han superado los niveles de control establecidos por el INSSJP. Que por su parte, la Unidad de Gestión Local en cuestión ha presentado un detalle de las facturas pendientes de contabilizar en SAP al 15 de noviembre de 2016, discriminando cuáles de ellas se encuentran auditadas y cuáles no. Que en razón de ello y lo actuado previamente, corresponde aprobar un “Convenio de reconocimiento de deuda y pago y rescisión” a ser suscripto con la “Fundación Preventae”. Que la Gerencia de Asuntos Legales de la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y por el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aprobar el “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN” a suscribir con la FUNDACIÓN PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO ASOCIACION CIVIL - NÚMERO DE SAP 96257, que como Anexo I integra la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del INSSJP. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 2168 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2168-16 “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN” Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES RESOLUCIONES N° 2168 Aprueba Convenio con Fundación Preventae ................ pág.1 N° 2192 Autoriza a GA a emitir y suscribir Orden de Compra pág.3 N° 2193 Crea, limita y asigna funciones. UGL X ............................. pág.6 N° 2194 Designa Agencia Pinamar. UGL XI....................................... pág.7 N° 2195 Asigna funciones. SGA.............................................................. pág.8 N° 2196 Autoriza contratación. SGTM .................................................pág.9 N° 2197 Aprueba Actas Complementarias. FADU....................... pág.10

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Resolución N° 2168

BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, la Disposición N° 1042/14 de la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín, el Expediente N° 0470-2014-0002952-2, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar la Ley N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo. Que el artículo 3° del Decreto N° 02/04 asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que el art. 6° bis de la Ley mencionada ut supra determina que: “Las Unidades de Gestión Local tendrán las siguientes funciones y obligaciones.... Inc. b) Promover convenios y contratos prestacionales en el marco de las pautas de descentralización fijadas por este último, pudiendo acordar la integración con otras U.G.L. de regiones para el mejor cumplimiento de estos fines”. Que por Disposición N° 1042/14 de la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín, se incorporó como Prestador Alternativo a la FUNDACIÓN PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO ASOCIACIÓN CIVIL - número de SAP 96257 - en

adelante “Fundación Preventae”, a fin de que preste servicios médicos a los afiliados del INSSJP, en aquellos casos en los que se configuró falta de prestación por parte de los prestadores ordinarios, haya habido o no rechazo conformado por parte de estos últimos, y a los pacientes en tránsito. Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el cambio de modalidad de contratación de la “Fundación Preventae” a partir del 1 de diciembre de 2016, pasando de ser prestador alternativo a la modalidad de “Pago por Prestación con Cartera Asignada”, conforme la Resolución N° 284/DE/05, N° 687/DE/13, N° 911/DE/13 y concordantes del INSSJP. Que al efecto, la “Fundación Preventae” ha solicitado -previo al cambio de modalidad- la cancelación de la deuda presentada ante la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín hasta el día 15 de noviembre de 2016. Que la Secretaría General Técnico Financiera ha tomado la intervención de su competencia informando las facturas que se encuentran pendientes de pago y que han superado los niveles de control establecidos por el INSSJP. Que por su parte, la Unidad de Gestión Local en cuestión ha presentado un detalle de las facturas pendientes de contabilizar en SAP al 15 de noviembre de 2016, discriminando cuáles de ellas se encuentran auditadas y cuáles no. Que en razón de ello y lo actuado previamente, corresponde aprobar un “Convenio de reconocimiento de deuda y pago y rescisión” a ser suscripto con la “Fundación Preventae”. Que la Gerencia de Asuntos Legales de la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y por el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aprobar el “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN” a suscr ibir con la FUNDACIÓN PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO ASOCIACION CIVIL - NÚMERO DE SAP 96257, que como Anexo I integra la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del INSSJP. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 2168 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2168-16“CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y

RESCISIÓN” Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIONES

N° 2168 Aprueba Convenio con Fundación Preventae ................ pág.1

N° 2192 Autoriza a GA a emitir y suscribir Orden de Compra pág.3 N° 2193 Crea, limita y asigna funciones. UGL X .............................pág.6

N° 2194 Designa Agencia Pinamar. UGL XI .......................................pág.7

N° 2195 Asigna funciones. SGA ..............................................................pág.8

N° 2196 Autoriza contratación. SGTM .................................................pág.9 N° 2197 Aprueba Actas Complementarias. FADU .......................pág.10

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (en adelante denominado INSSJP), con domicilio en la calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Regazzoni Carlos Javier, DNI 18.602.838, en su carácter de Director Ejecutivo por una parte, y la FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO, ASOCIACION CIVIL NÚMERO DE SAP 96257 (en adelante denominado EL PRESTADOR), con domicilio legal en calle Hidalgo N° 619 piso 4° “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. WALTER ORLANDO GONZALEZ, DNI N° 12.687.343, en su carácter de apoderado, y denominadas en conjunto Las Partes, convienen en celebrar el presente “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN” (en adelante EL ACUERDO DE PAGO). CONSIDERANDO: 1. Que Las Partes mantuvieron hasta la fecha una relación contractual, mediante la cual EL PRESTADOR prestó servicios médicos en favor de los afiliados del INSSJP, en aquellos casos en los que se configuró falta de prestación por parte de los prestadores ordinarios, haya habido o no rechazo conformado por parte de éstos últimos, y a los pacientes en tránsito, en carácter de prestador alternativo de la UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL VIII - San Martín. 2. Que como consecuencia de dicha relación contractual se generó una deuda a favor de EL PRESTADOR. 3. Que es intención de EL PRESTADOR continuar prestando dichos servicios médicos hacia los afiliados del INSSJP, pero bajo la modalidad de “Pago por Prestación con Cartera Asignada” a partir del 1 de diciembre de 2016, conforme a la Resolución N° 284/DE/05, N° 687/DE/13, N° 911/DE/13 y concordantes del INSSJP. 4. Que en función de ello, y en forma previa al cambio de modalidad, Las Partes han acordado celebrar un “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: El INSSJP reconoce adeudar a EL PRESTADOR a la fecha la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($ 82.628.280,90.-) en concepto de prestaciones médicas por los meses de febrero a agosto de 2016, conforme surge del Anexo I del presente. Asimismo, se detalla en el Anexo II del presente, las facturas que se encuentran contabilizadas pendientes de auditoria por el monto de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 44/100 ($92.189,44). Las mismas serán abonadas, en caso de corresponder, una vez finalizado el proceso de auditoría y aplicados los débitos pertinentes, en forma proporcional en el mes de abril de 2017. En atención a lo informado por la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín, se detalla en el Anexo III las facturas presentadas por el Prestador y recepcionadas por la misma, que han sido objeto de las auditorias correspondientes, y que se encontrarían

en condiciones de ser contabilizadas y pagadas, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 77/100 ($34.674.342,77). Finalmente, en el Anexo IV se detallan las facturas presentadas por el Prestador y recepcionadas por la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín que aún no han sido objeto de auditorías, por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 23/100 ($7.780.164,23). Las mismas serán abonadas, en caso de corresponder, una vez finalizado el proceso de auditoría y aplicados los débitos pertinentes, en forma proporcional en los meses de marzo y abril de 2017. En virtud de lo expuesto, se reconoce la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 34/100 ($125.174.977,34), con las salvedades que pudieran surgir de las auditorías a realizarse sobre las facturas obrantes en el Anexo II y IV del presente. CLÁUSULA SEGUNDA: 2.1. El INSSJP se obliga a abonar la suma establecida en la Cláusula Primera del presente ACUERDO DE PAGO, mediante el pago de cuotas mensuales, con el siguiente cronograma de vencimientos: - 1° cuota: pesos doce millones cuarenta y dos mil treinta y nueve con 67/100 ($12.042.039,67) a abonarse en el mes de noviembre de 2016. - 2° cuota: pesos veinticinco millones quince mil setecientos cincuenta y seis con 34/100 ($25.015.756,34) a abonarse en el mes de diciembre de 2016. - 3° cuota: pesos veinticinco millones setecientos setenta y nueve mil quinientos veinte con 93/100 ($25.779.520,93) a abonarse en el mes de enero de 2017. - 4° cuota: pesos veinticinco millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve con 82/100 ($25.255.839,82) a abonarse en el mes de febrero de 2017. - 5° cuota: pesos veinticinco millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y ocho con 90/100 ($25.642.538,90) a abonarse en el mes de marzo de 2017. - 6° cuota: pesos once millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y uno con 68/100 ($11.439.281,68) a abonarse en el mes de abril de 2017. Los montos indicados precedentemente en cada una de las cuotas podrán variar en virtud de los débitos que pudieran surgir de las auditorías a ser realizadas. 2.2. Asimismo, y en atención a que EL PRESTADOR continuará prestando servicios - como prestador alternativo - hasta el 30 de noviembre de 2016, la facturación de dichas prestaciones deberán ser conformadas por Las Partes al 30 de diciembre de 2016 y el monto que resultare será abonado por el INSSJP en forma proporcional en el mes de abril de 2017. 2.3. Los pacientes que permanezcan internados en la Institución Sanatorio Vicente López, La Torre, de Fundación Preventae, a

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Año XII - N° 2683

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partir del 1° de diciembre de 2016, pasarán a conformar parte del sistema de “Pago por Prestación con Cartera Asignada” - con la firma del nuevo convenio a suscribir por el Director de la UGL correspondiente- siendo facturadas dichas prestaciones de conformidad al Nomenclador Común del Instituto; y el pago de las mismas en nada modificará el cronograma de pago estipulado en la cláusula 2.1. CLÁUSULA TERCERA: Todos los gastos, comisiones, derechos e impuestos que sean ocasionados o devengados con motivo del presente ACUERDO DE PAGO serán a cargo exclusivo del EL PRESTADOR. Se deja constancia que el INSSJP se encuentra exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley N° 23.661 y artículo 13 de la Ley N° 19.032. CLÁUSULA CUARTA: Las Partes dejan expresamente aclarado que EL ACUERDO DE PAGO no implica en modo alguno novación, quita, ni remisión de la deuda mencionada en la cláusula primera. CLÁUSULA QUINTA: Los pagos se efectuarán mediante trasferencia bancaria a la cuenta de titularidad de EL PRESTADOR que oportunamente indique, conforme a la cláusula segunda. CLÁUSULA SEXTA: 6.1. Las Partes de común acuerdo deciden vincularse a través de la modalidad de “Pago por Prestación con Cartera Asignada”, conforme a la Resolución N° 284/DE/05, N° 687/DE/13, N° 911/DE/13 y concordantes del INSSJP, a partir del 1° de diciembre de 2016, con la firma de un nuevo acuerdo el cual será suscripto por el Director de la UGL correspondiente. 6.2. El pago de los montos acordados en la cláusula segunda estará sujeto a la firma de dicho nuevo convenio mencionado en 6.1. 6.3. La firma del nuevo contrato implicará automáticamente la rescisión de la relación contractual que las uniera anteriormente, regida por la Disposición N° 1042/14 de la Unidad de Gestión Local VIII - San Martín. CLÁUSULA SEPTIMA: Las Partes manifiestan que habiendo cumplido éstas con todas y cada una de las obligaciones a su cargo emergentes de la relación que las unía, la que se rescindirá en los términos del artículo 6° punto 6.3 del presente, nada tendrán que reclamarse por concepto alguno derivado de la misma. CLÁUSULA OCTAVA: Las Partes constituyen como domicilio, donde se deberán efectuar todo tipo de notificación o comunicación sean estas judiciales o extrajudiciales, los que figuran en el encabezado del presente. CLÁUSULA NOVENA: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, el presente se regirá por las leyes de la República Argentina. Asimismo, Las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los - días del mes de de 2016.

Resolución N° 2192

BUENOS AIRES, 05 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008185-3, las Resoluciones N° 1284/DE/13, N° 277/DE/16, y CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones tramita el reconocimiento de pago a la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. en virtud de las provisiones de oxigenoterapia domiciliaria realizadas en las UGL III-Córdoba y UGL XI-Mar del Plata, durante el período comprendido entre los meses de marzo a mayo de 2016. Que por Resolución N° 1284/DE/13, se adjudicó parcialmente la Licitación Pública N° 31/13 a la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. en las UGL III-Córdoba y UGL XI-Mar del Plata, cuyo vencimiento operó el día 29 de febrero de 2016. Que vencida la mencionada Licitación Pública, por Resolución N° 277/DE/16 se adjudicó la Licitación Pública N° 06/16 para la contratación de idénticos servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país. Que resultando desierta la citada Licitación Pública para los renglones correspondientes a la UGL III-Córdoba y UGL XI-Mar del Plata, la empresa PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. continuó prestando servicios por la provisión de los equipos de oxigenoterapia en dichas UGL, a fin de garantizar la provisión de los equipos de oxigenoterapia a los afiliados del Instituto. Que la Gerencia de Prestaciones Médicas prestó conformidad con las prestaciones referidas en el párrafo precedente, y asimismo informó los consumos en virtud de los cuales se elaboró el Anexo que integra la presente en donde se detallan las cantidades y valores a reconocer. Que en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir una Orden de Compra a favor de la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. por la suma total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($8.878.066,00), por las provisiones brindadas entre los meses de marzo a mayo de 2016 inclusive, conforme al Anexo que integra la presente. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria, conforme la normativa vigente en la materia. Que las Gerencia de Prestaciones Médicas y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 844/DE/16 yen uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/14 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir una Orden de Compra a favor de la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. por la suma total de hasta PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($8.878.066,00), en un todo de acuerdo con el Anexo que integra la presente, facultándola a disponer

ANEXO – RESOLUCIÓN N° 2192-16PRAXAIR S.R.L. - UGL III - CORDOBA

Renglón Item Insumo Cantidad Total Hasta

Precio Unitario Total Hasta

1

1 ALQUILER MENSUAL DE TUBO DE OXIGENO FIJO 15 $ 400,00 $ 6.000,00 2 ALQUILER DIARIO DE TUBO DE OXIGENO FIJO 0 $ 14,00 $ -

3 ALQUILER MENSUAL DE TUBO DE OXIGENO PORTATIL 283 $ 500,00 $ 141.500,00

4 ALQUILER DIARIO DE TUBO DE OXIGENO PORTATIL 27 $ 20,00 $ 540,00

5 ALQUILER MENSUAL DE CONCENTRADOR DE OXIGENO 1.332 $ 1.037,00 $ 1.381.284,00

6 ALQUILER DIARIO DE CONCENTRADOR DE OXIGENO 122 $ 35,00 $ 4.270,00

7 ALQUILER MENSUAL DE MOCHILA DE OXIGENO LIQUIDO 486 $ 4.813,00 $ 2.339.118,00

8 ALQUILER DIARIO DE MOCHILA DE OXIGENO LIQUIDO 75 $ 160,00 $ 12.000,00

9 CARGA DE METRO CUBICO DE TUBOS DE OXIGENO FIJO 215 $ 60,00 $ 12.900,00

10 CARGA DE METRO CUBICO DE TUBOS DE OXIGENO PORTATIL 0 $ 60,00 $ -

2

1 ALQUILER MENSUAL DE CPAP 467 $ 1.037,00 $ 484.279,00 2 ALQUILER DIARIO DE CPAP 14 $ 35,00 $ 490,00 3 ALQUILER MENSUAL DE CPAP AUTOMATICO 30 $ 1.350,00 $ 40.500,00 4 ALQUILER DIARIO DE CPAP AUTOMATICO 0 $ 45,00 $ - 5 ALQUILER MENSUAL DE BPAP 179 $ 1.880,00 $ 336.520,00 6 ALQUILER DIARIO DE BPAP 0 $ 62,00 $ -

7 ALQUILER MENSUAL DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK UP 63 $ 2.820,00 $ 177.660,00

8 ALQUILER DIARIO DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK UP 0 $ 94,00 $ -

9 ALQUILER MENSUAL DE RESPIRADORES 0 $ 7.000,00 $ - 10 ALQUILER DIARIO DE RESPIRADORES 0 $ 233,00 $ -

de su libramiento al solo efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2192 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

3

1 ALQUILER MENSUAL DE HUMIFICADOR /CALENTADOR 189 $ 466,00 $ 88.074,00

2 ALQUILER DIARIO DE HUMIFICADOR/CALENTADOR 0 $ 15,00 $ -

3 ALQUILER MENSUAL DE NEBULIZ ADOR /ASPIRADOR DE SECRECIONES 63 $ 188,00 $ 11.844,00

4 ALQUILER DIARIO DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE SECRECIONES 0 $ 6,00 $ -

5 ALQUILER MENSUAL DE SATUROMETRO/OXIMETRO 47 $ 800,00 $ 37.600,00

6 ALQUILER DIARIO DE SATUROMETRO/OXIMETRO 26 $ 27,00 $ 702,00 HASTA PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 $ 5.075.281,00

PRAXAIR S.R.L. - UGL XI - MAR DEL PLATA

Renglón Item Insumo Cantidad Total Hasta

Precio Unitario Total Hasta

1

1 ALQUILER MENSUAL DE TUBO DE OXIGENO FIJO 121 $ 400,00 $ 48.400,00

2 ALQUILER DIARIO DE TUBO DE OXIGENO FIJO 0 $ 14,00 $ -

3 ALQUILER MENSUAL DE TUBO DE OXIGENO PORTATIL 26 $ 500,00 $ 13.000,00

4 ALQUILER DIARIO DE TUBO DE OXIGENO PORTATIL 17 $ 20,00 $ 340,00

5 A L Q U I L E R M E N S U A L D E CONCENTRADOR DE OXIGENO 985 $ 1.037,00 $ 1.021.445,00

6 ALQUILER DIARIO DE CONCENTRADOR DE OXIGENO 92 $ 35,00 $ 3.220,00

7 ALQUILER MENSUAL DE MOCHILA DE OXIGENO LIQUIDO 389 $ 4.813,00 $ 1.872.257,00

8 ALQUILER DIARIO DE MOCHILA DE OXIGENO LIQUIDO 87 $ 160,00 $ 13.920,00

9 CARGA DE METRO CUBICO DE TUBOS DE OXIGENO FIJO 20 $ 60,00 $ 1.200,00

10 CARGA DE METRO CUBICO DE TUBOS DE OXIGENO PORTATIL 592 $ 60,00 $ 35.520,00

2

1 ALQUILER MENSUAL DE CPAP 389 $ 1.037,00 $ 403.393,00 2 ALQUILER DIARIO DE CPAP 6 $ 35,00 $ 210,00

3 A LQ U I L E R M E N S U A L D E C PA P AUTOMATICO 108 $ 1.350,00 $ 145.800,00

4 ALQUILER DIARIO DE CPAP AUTOMATICO 0 $ 45,00 $ - 5 ALQUILER MENSUAL DE BPAP 27 $ 1.880,00 $ 50.760,00 6 ALQUILER DIARIO DE BPAP 0 $ 62,00 $ -

7 ALQUILER MENSUAL DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK UP 12 $ 2.820,00 $ 33.840,00

8 ALQUILER DIARIO DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK UP 0 $ 94,00 $ -

9 ALQUILER MENSUAL DE RESPIRADORES 3 $ 7.000,00 $ 21.000,00 10 ALQUILER DIARIO DE RESPIRADORES 0 $ 233,00 $ -

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

3

1 ALQUILER MENSUAL DE HUMIFICADOR/CALENTADOR 180 $ 466,00 $ 83.880,00

2 ALQUILER DIARIO DE HUMIFICADOR/CALENTADOR 0 $ 15,00 $ -

3 ALQUILER MENSUAL DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE SECRECIONES 150 $ 188,00 $ 28.200,00

4 ALQUILER DIARIO DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE SECRECIONES 0 $ 6,00 $ -

5 ALQUILER MENSUAL DE SATUROMETRO/OXIMETRO 33 $ 800,00 $ 26.400,00

6 ALQUILER DIARIO DE SATUROMETRO/OXIMETRO 0 $ 27,00 $ -

HASTA PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 $ 3.802.785,00

Resolución N° 2193

BUENOS AIRES, 05 DIC. 2016VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/07, el Expediente N° 0200-2016-0017485-1, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 19.032, modificada oportunamente mediante la Ley N° 25.615, estableció la responsabilidad del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) de otorgar, por sí o por terceros, a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto. Que la mentada labor ha debido de ser ejercida atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las distintas regiones del país. Que en ese contexto, el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del INSSJP, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/07, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que la realidad demográfica inherente a la Unidad de Gestión Local X - Lanús pone en evidencia una significativa congregación poblacional, lo que conlleva a una importante concentración de procesos administrativos y de gestión, situación que se refleja en la atención personalizada de los afiliados. Que naturalmente, dicha concentración se traslada a la oferta prestacional disponible para todos los niveles de atención, por cuanto resulta imperioso llevar adelantes medidas integrales a fin de contar con las condiciones óptimas para ejecutar las acciones adecuadas para dotar de mayor simplicidad y celeridad a la gestión administrativa y prestacional. Que en ese sentido, y con el propósito de cumplir con las metas propuestas, se entiende oportuno y necesario, teniendo en consideración las singularidades inherentes a la Unidad de Gestión Local X - Lanús, la creación de la Dirección Adjunta Asociada de la citada Unidad, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, en el mismo nivel jerárquico y con idénticas facultades que las asignadas al Director Ejecutivo Local, a fin de fortalecer la presencia institucional en toda la región, sin descuidar la efectiva, eficiente y eficaz prestación de los servicios socio-sanitarios brindados por el INSSJP a sus afiliados, y sin perjuicio de la Responsabilidad Primaria y Acciones propias asignadas al Coordinador General Ejecutivo Local. Que a los fines de cumplir acabadamente con lo señalado precedentemente, se estima oportuno asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de Director Adjunto Asociado al agente Juan Carlos SORIA (Legajo N° 64648 PR A CH45SEM INI), titular de la Subgerencia de Turismo y Cultura, Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, correspondiendo su inclusión en los alcances del inciso d), artículo 38, Anexo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, manteniendo el Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

II, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07, previa limitación de las funciones que se encuentra ejerciendo, asignadas por la Resolución N° 1254/DE/16. Que asimismo se deja constancia que el agente Juan Carlos SORIA deberá realizar la presentación, dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Crear la Dirección Adjunta Asociada de la Unidad de Gestión Local X-Lanús de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, en el mismo nivel jerárquico y con idénticas facultades que las asignadas al Director Ejecutivo Local. ARTÍCULO 2°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Subgerencia de Turismo y Cultura de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, al agente Juan Carlos SORIA (Legajo N° 64648 PR A CH45SEM INI), asignadas por la Resolución n° 1254/DE/16. ARTÍCULO 3°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la Dirección Adjunta Asociada de la Unidad de Gestión Local X-Lanús de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Juan Carlos SORIA (Legajo N° 64648 PR A CH45SEM INI), correspondiendo su inclusión en los alcances del inciso d), artículo 38, Anexo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, manteniendo el Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo II, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el agente Juan Carlos SORIA deberá realizar la presentación, dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el

Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2193 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 2194

BUENOS AIRES, 05 DIC. 2016 VISTO las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16, el Expediente N° 0200-2016-0014512-6, y CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto con las líneas jerárquicas correspondientes para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que por lo expuesto, se estima necesario designar a la señora Valentina CASABAL (CUIL N° 27-21477256-1), en la Agencia Pinamar, de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, asignándole funciones de titular de la referida unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, la señora Valentina CASABAL, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar en la Agencia Pinamar de la Unidad de Gestión Local XI-Mar del Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, asignándole funciones de titular de la referida unidad orgánica, a la señora Valentina CASABAL (CUIL N° 27-21477256-1), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, la señora Valentina CASABAL, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos,

dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se propicia por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Disponer que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2194Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 2195

BUENOS AIRES, 05 DIC. 2016 VISTO las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 1846/DE/16, el Expediente N° 0200-2016-0014907-5, y CONSIDERANDO: Que el primero de los actos normativos mencionado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que, asimismo, por la Resolución N° 1846/DE/16 de fecha 05 de octubre de 2016, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Gerencia de Recursos Humanos, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita, entre ellas la Subgerencia de Relaciones Laborales, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que en ese sentido resulta procedente asignar, a partir del 05 de octubre de 2016, funciones de titular de la Subgerencia de Relaciones Laborales, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, al agente Gustavo Hernán CROSETTI (Legajo N° 64968 PROFTRA CH45SEM INI) dependiente de la citada Gerencia, manteniendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, como así también su actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

y Carga Horaria. Que asimismo se deja constancia que el agente Gustavo Hernán CROSETTI deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Asignar, a partir del 05 de octubre de 2016 funciones de titular de la de la Subgerencia de Relaciones Laborales, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, al agente Gustavo Hernán CROSETTI (Legajo N° 64968 PROFTRA CH45SEM INI) dependiente de la citada Gerencia, manteniendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, como así también su actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el agente Gustavo Hernán CROSETTI deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2195 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 2196

BUENOS AIRES, 05 DIC. 2016 VISTO la Resolución N° 037/DE/04, la Resolución N° 781/DE/13, el Expediente N° 0200-2016-0013367-5, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Agustina Piccione (CUIL N° 23-23086204-4), para prestar servicios en la Gerencia de Auditoría Prestacional, dependiente de la Secretaria General Técnico Médica. Que la contratación tendrá vigencia por el plazo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente.

Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Agustina Piccione (CUIL N° 23- 23086204-4), a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2016, con el monto indicado en el Anexo I de la presente, para prestar servicios en la Gerencia de Auditoría prestacional, dependiente de la Secretaria General Técnico Médica. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2196 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Resolución N° 2197

BUENOS AIRES 05 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 200-2011-02116-9-0000, la Resolución N° 0715/DE/11; el Convenio Marco N° 417/11; el Convenio Específico N° 418/11; y las Actas Complementarias N° 472/11, N° 499/11, N° 82/13, N° 83/13, N° 84/13, N° 001/15, N° 002/15, N° 003/15, N° 098/15, N° 099/15, N° 100/15, N° 101/15, N° 035/16, N° 036/16, N° 037/16, N° 093-16, N° 094-16 y 095-16 y, CONSIDERANDO: Que por el expediente del VISTO se tramitó la suscripción del Convenio Marco N° 417/11 y el Convenio Específico N° 418/11 entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), dependiente de la Universidad de Buenos Aires. Que a través de dicho Convenio Específico, la FADU se comprometió a la prestación de Asistencia Técnica y Asesoramiento al Instituto en todo lo referido a la construcción del Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría. Que, con posterioridad y en los mismos términos, se suscribieron las Actas Complementarias N° 472/11 y N° 499/11, respecto de los Hospitales del Bicentenario de Ituzaingó y de Escobar, respectivamente. Que, vencidos los plazos de vigencia, oportunamente, se prorrogaron y se modificaron los montos involucrados a través de las Actas Complementarias N° 82/13, N° 83/13 y N° 84/13, N° 001/15, N° 002/15, N° 003/15, N° 099/15, N° 100/15, N° 101/15, N° 035/16, N° 036/16, N° 037/16, N° 093-16, N° 094-16 y 095-16 respecto de los Hospitales del Bicentenario de Esteban Echeverría, de Ituzaingó y de Escobar. Que, del mismo modo, se prorrogó el Convenio Marco N° 417/11, celebrado entre la Facultad y el Instituto, mediante el Acta Complementaria N° 98/15Que, ante el vencimiento del plazo, en el caso del Hospital de Escobar y el inminente vencimiento en los casos de los Hospitales de Esteban Echeverría e Ituzaingó la Facultad, mediante Nota de fecha 07.09.16, presentó ante este Instituto, el pedido de prórroga en el Convenio Específico y las Actas Complementarias, todo ello en el marco de la cláusula VIGÉSIMA del Convenio Específico, la cláusula PRIMERA de las Actas Complementarias N° 472/11, N° 499/11 y la cláusula TERCERA de las Actas Complementarias N° 82/13, N° 83/13, N° 84/13, N° 001/15, N° 002/15, N° 003/15, N° 099/15, N° 100/15, N° 101/15 y las Actas Complementarias N° 035/16, N° 036/16, N° 037/16, N° 093-16, N° 094-16 y 095-16. Que en virtud de lo requerido, la Coordinación de Proyectos Sociosanitarios, evaluó cualitativamente la propuesta y, considerando el avance de obra de cada uno de los hospitales, concluyó que considera necesaria la prórroga del Convenio Específico y las Actas Complementarias mencionados por

el período que corresponda conforme la finalización prevista para cada una de las construcciones, debiendo considerarse la posibilidad de extensión del plazo con la alternativa de disminución de la cantidad de profesionales necesarios abocados a las tareas de control, hasta la finalización de las mismas. Que, a su vez, la Subgerencia Infraestructura Hospitalaria, evaluó cuantitativamente la propuesta y concluyó que la misma se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad, necesidad, eficiencia y eficacia que requiere todo proyecto de esta envergadura. Que las áreas técnicas de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad proponen realizar las prórrogas hasta la fecha prevista de finalización de cada obra y, en el caso de ser necesaria una ampliación del presente plazo de prórroga, éste podrá extenderse a fin de contar con la Asistencia Técnica y Asesoramiento hasta la finalización de las entregas de obra. Por lo que proponen que en tal caso la ampliación se efectúe a través de acta de los representantes designados en la Cláusula Quinta del Convenio Específico N° 418/11.Que en dicha acta se establecerá el personal que resulte necesario con la disminución proporcional del monto a abonar. Que por lo expuesto, resulta necesario mantener el monto del pago mensual oportunamente acordado con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires para la Asistencia Técnica y Asesoramiento para cada Hospital, en la suma de pesos ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 198.344) a partir del 1° de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017 en el caso del Hospital de Escobar, y, una vez operado el vencimiento del plazo, del 1° de noviembre de 2016 al 31 de marzo de 2017 en el caso de los hospitales de Esteban Echeverría e Ituzaingó. Que la Gerencia Desarrollo Estratégico y Calidad informa que ha presupuestado para el presente ejercicio tal erogación. Que la Secretaria General de Planificación y Modernización, la Secretaria General Técnico Financiera y la Secretaria General Técnico Jurídica han intervenido de acuerdo a sus competencias. Por ello y en uso de las facultades conferida por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar las Actas Complementarias del Convenio Específico N° 418/11 y de las Actas Complementarias N° 472/11 y N° 499/11, a suscribir entre el Instituto y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires las que, como Anexos I, II y III, forman parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2197 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ANEXO I- RESOLUCIÓN N° 2197-16ACTA COMPLEMENTARIA

Entra la FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la “FADU”, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, cuarto piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Arquitecto Luis Bruno, en su carácter de Decano, por una parte; y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el “PAMI”, con domicilio en Av. Corrientes N° 655 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Doctor Carlos Javier Regazzoni, en su carácter de Director Ejecutivo, acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, en concordancia con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA del Convenio Específico N° 418/11 y el Acta Complementaria N° 093-16, el que se sujetará a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El objeto de la presente Acta Complementaria es dar continuidad a la prestación de Asistencia Técnica y Asesoramiento, por parte de la FADU al PAMI, en todo lo referido a la construcción del Hospital del Bicentenario ubicado entre las calles San Martín, Rondeau, J. Miles y E. Echeverría de la ciudad de Monte Grande, localidad de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires. Se deja constancia que las tareas de Asistencia Técnica y Asesoramiento sólo se limitarán al desarrollo de la obra civil, respetando la documentación entregada por el PAMI. En ningún caso se asumirá responsabilidad alguna por el equipamiento mueble y equipamiento médico de la obra. Asimismo, ambas partes ratifican la totalidad de las cláusulas y anexos correspondientes al Convenio Específico N° 418/11 y el Acta Complementaria N° 093- 16, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente.SEGUNDA: PAGOS. El monto total del presente Acta será abonado por el PAMI a la FADU en pagos mensuales de idéntico valor de pesos ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 198.344.-) con vigencia a partir del vencimiento de la anterior prórroga, el cual operara el 1° de noviembre de 2016. El PAMI realizará el pago contra la presentación, por parte de la FADU, de un informe mensual indicando el estado de avance de las obras y demás aspectos de relevancia que le sean solicitado por la Inspección/Dirección de Obra. Los depósitos deben realizarse en la cuenta corriente N° 202/20 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, CBU N° 0110599520000000202202; en caso de emitir cheque, éste se deberá confeccionar exactamente con la siguiente denominación; UBA- 70/806- F. Arquit. Dis y Urba, para poder ser depositado en la cuenta bancaria de la FADU. TERCERA: DURACIÓN y PRÓRROGA. La presente Acta Complementaria tendrá una duración de cinco (5) meses con vigencia desde el 1° de noviembre de 2016 al 31 de marzo de 2017. El vencimiento del plazo de vigencia o la rescisión anticipada del Convenio no podrán afectar las acciones en curso que perjudiquen los proyectos ni los recursos involucrados. Para este último caso, las partes se comprometen a mantener el convenio vigente hasta la finalización de las actividades previstas. En caso que resulte

menester una extensión de la Asistencia Técnica y Asesoramiento, más allá del plazo convenido en este Acta Complementaria y, a requerimiento del PAMI, ambas partes podrán instrumentar dicha extensión mediante Acta de los representantes designados en la cláusula QUINTA del Convenio Específico N° 418/11, debiendo considerar la disminución de la cantidad de profesionales necesarios abocados a las tareas de control en las distintas etapas de la obra hasta la finalización de las entregas de obra, con la respectiva disminución proporcional del monto a abonar. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del 2 016.

ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 2197-16ACTA COMPLEMENTARIA

Entra la FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la “FADU”, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, cuarto piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Arquitecto Luis Bruno, en su carácter de Decano, por una parte; y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el “PAMI”, con domicilio en Av. Corrientes N° 655 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Doctor Carlos Javier Regazzoni, en su carácter de Director Ejecutivo, acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, en concordancia con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA del Convenio Específico N° 418/11, el Convenio Específico N° 472/11 y el Acta Complementaria N° 094-16, el que se sujetará a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El objeto de la presente Acta Complementaria es dar continuidad a la prestación de Asistencia Técnica y Asesoramiento, por parte de la FADU al PAMI, en todo lo referido a la construcción del Hospital del Bicentenario ubicado en la calle Coronel Brandsen N° 2702 de la localidad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. Se deja constancia que las tareas de Asistencia Técnica y Asesoramiento sólo se limitarán al desarrollo de la obra civil, respetando la documentación entregada por el PAMI. En ningún caso se asumirá responsabilidad alguna por el equipamiento mueble y equipamiento médico de la obra. Asimismo, ambas partes ratifican la totalidad de las cláusulas y anexos correspondientes al Convenio Específico N° 418/11, al Convenio Específico N° 472/11 y el Acta Complementaria N° 094-16, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente. SEGUNDA: PAGOS. El monto total del presente Acta será abonado por el PAMI a la FADU en pagos mensuales de idéntico valor de pesos ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 198.344.-) con vigencia a partir del vencimiento de la anterior prórroga, el cual operara el 1° de noviembre de 2016. El PAMI realizará el pago contra la presentación, por parte de la FADU, de un informe mensual indicando el estado de avance de las obras y demás aspectos de relevancia que le sean solicitado por la Inspección/Dirección de Obra. Los depósitos deben realizarse

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Año XII - N° 2683

BUENOS AIRES, Martes 06 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

en la cuenta corriente N° 202/20 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, CBU N° 0110599520000000202202; en caso de emitir cheque, éste se deberá confeccionar exactamente con la siguiente denominación; UBA-70/806- F. Arquit. Dis y Urba, para poder ser depositado en la cuenta bancaria de la FADU.TERCERA: DURACIÓN y PRÓRROGA. La presente Acta Complementaria tendrá una duración de cinco (5) meses con vigencia desde el 1° de noviembre de 2016 al 31 de marzo de 2017. El vencimiento del plazo de vigencia o la rescisión anticipada del Convenio no podrán afectar las acciones en curso que perjudiquen los proyectos ni los recursos involucrados. Para este último caso, las partes se comprometen a mantener el convenio vigente hasta la finalización de las actividades previstas. En caso que resulte menester una extensión de la Asistencia Técnica y Asesoramiento, más allá del plazo convenido en este Acta Complementaria y, a requerimiento del PAMI, ambas partes podrán instrumentar dicha extensión mediante Acta de los representantes designados en la cláusula QUINTA del Convenio Específico N° 418/11, debiendo considerar la disminución de la cantidad de profesionales necesarios abocados a las tareas de control en las distintas etapas de la obra hasta la finalización de las entregas de obra, con la respectiva disminución proporcional del monto a abonar. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del 2016.

ANEXO III-RESOLUCION N° 2197-16ACTA COMPLEMENTARIA

Entra la FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la “FADU”, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, cuarto piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Arquitecto Luis Bruno, en su carácter de Decano, por una parte; y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el “PAMI”, con domicilio en Av. Corrientes N° 655 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Doctor Carlos Javier Regazzoni, en su carácter de Director Ejecutivo, acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, en concordancia con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA del Convenio Específico N° 418/11 y las Actas Complementarias N° 499/11 y 095-16, el que se sujetará a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El objeto de la presente Acta Complementaria es dar continuidad a la prestación de Asistencia Técnica y Asesoramiento, por parte de la FADU al PAMI, en todo lo referido a la construcción del Hospital del Bicentenario ubicado en la calle Almirante Brown de la localidad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires. Se deja constancia que las tareas de Asistencia Técnica y Asesoramiento sólo se limitarán al desarrollo de la obra civil, respetando la documentación entregada por el PAMI. En ningún caso se asumirá responsabilidad alguna por el equipamiento mueble y equipamiento médico de la obra. Asimismo, ambas partes ratifican la totalidad de las cláusulas y

anexos correspondientes al Convenio Específico N° 418/11 y las Actas Complementarias N° 499/11 y N° 095-16, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente. SEGUNDA: PAGOS. El monto total del presente Acta será abonado por el PAMI a la FADU en pagos mensuales de idéntico valor de pesos ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 198.344.-) con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016. El PAMI realizará el pago contra la presentación, por parte de la FADU, de un informe mensual indicando el estado de avance de las obras y demás aspectos de relevancia que le sean solicitado por la Inspección/Dirección de Obra. Los depósitos deben realizarse en la cuenta corriente N° 202/20 Sanco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, CBU N° 0110599520000000202202; en caso de emitir cheque, éste se deberá confeccionar exactamente con la siguiente denominación; UBA- 70/806- F. Arquit. Dis y Urba, para poder ser depositado en la cuenta bancaria de la FADU. TERCERA: DURACIÓN y PRÓRROGA. La presente Acta Complementaria tendrá una duración de siete (7) meses con vigencia desde el 1° de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017. El vencimiento del plazo de vigencia o la rescisión anticipada del Convenio no podrán afectar las acciones en curso que perjudiquen los proyectos ni los recursos involucrados. Para este último caso, las partes se comprometen a mantener el convenio vigente hasta la finalización de las actividades previstas. En caso que resulte menester una extensión de la Asistencia Técnica y Asesoramiento, más allá del plazo convenido en este Acta Complementaria y, a requerimiento del PAMI, ambas partes podrán instrumentar dicha extensión mediante Acta de los representantes designados en la cláusula QUINTA del Convenio Específico N° 418/11, debiendo considerar la disminución de la cantidad de profesionales necesarios abocados a las tareas de control en las distintas etapas de la obra hasta la finalización de las entregas de obra, con la respectiva disminución proporcional del monto a abonar. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del 2016.

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director EjecutivoDr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

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