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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XVI - N° 3479 BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020 BOLETÍN DEL INSTITUTO RESOLUCIONES DI-2020-26-INSSJP-GESP#INSSJP Autoriza contratación alquiler inmueble. UGL XII ......... pág.1 DI-2020-27-INSSJP-GESP#INSSJP Aprueba renovación contrato. Residuos patogénicos pág.3 DI-2020-28-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica LP N° 87/19. Pañales descartables. ..................pág.4 DI-2020-30-INSSJP-GESP#INSSJP Aprueba renovación contrato. Equipos esterilización. pág.5 DI-2020-31-INSSJP-GESP#INSSJP Revoca adjudicación, por incumplimiento contractualpág.6 DI-2020-32-INSSJP-GESP#INSSJP Deja sin efecto LP N° 01/19. UGL XVI................................. pág.7 DISPOSICIONES RESOL-2020-899-INSSJP-DE#INSSJP Adjudica parcialmente LP N° 59/19. Ostomía ................pág.9 RESOL-2020-901-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Coord. AC. UGL XXXVI. ....... pág.10 RESOL-2020-902-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Elena. UGL XXXVI .........pág.12 RESOL-2020-903-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Canals. UGL XXXVI .......pág.13 RESOL-2020-904-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Sampacho. UGL XXXVIpág.14 RESOL-2020-905-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Laboulaye. UGL XXXVIpág.16 RESOL-2020-906-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Huinca R. UGL XXXVI ..pág.17 RESOL-2020-907-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Vicuña M. UGL XXXVI. pág.18 RESOL-2020-908-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP La Carlota. UGL XXXVI pág.20 RESOL-2020-909-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Agencia San F.. UGL VIII ...... pág.21 RESOL-2020-912-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna referente Prestaciones FC. UGL IIIpág.22 RESOL-2020-913-INSSJP-DE#INSSJP Crea COMITÉ CONTINGENCIA CORONAVIRUS........ pág.24 RESOL-2020-914-INSSJP-DE#INSSJP Da por rescindido contrato. GM ........................................ pág.24 RESOL-2020-918-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Agencia Matienzo. UGL III.. pág.25 RESOL-2020-919-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Agencia Jesús M. UGL III .... pág.26 RESOLUCIONES RESOL-2020-920-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Agencia Alta G. UGL III........ pág.27 RESOL-2020-921-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Cosquín. UGL III ........... pág.28 RESOL-2020-922-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Bell Ville. UGL III ........... pág.29 RESOL-2020-923-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Balneira. UGL III ............ pág.31 RESOL-2020-924-INSSJP-DE#INSSJP Rectifica RESOL-2020-825-INSSJP-DE ........................ pág.32 RESOL-2020-925-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Capilla del M. UGL III.. pág.32 RESOL-2020-926-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Corral de B. UGL III ..... pág.33 RESOL-2020-929-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza reducción carga horaria. UGL VII................... pág.35 RESOL-2020-933-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Corone M. UGL XXXVI .pág.35 RESOL-2020-934-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Verónica. UGL VII ........ pág.37 RESOL-2020-935-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Equipo Jurídico. UGL III ...... pág.37 RESOL-2020-937-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Coord. AC. UGL III.................. pág.39 RESOL-2020-938-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Coord. PS. UGL III ..................pág.40 RESOL-2020-940-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Coord. PS. UGL XXXVI ......... pág.41 RESOL-2020-945-INSSJP-DE#INSSJP Prorroga RESOL-2019-1304-INSSJP-DE........................ pág.43 RESOL-2020-947-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Gualeg. UGL XXXIV ...... pág.44 RESOL-2020-948-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Federción. UGL XXXIV.pág.45 DI-2020-26-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 05 MAR. 2020 VISTO la Resolución 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° 0200-2018-0027478-8, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del VISTO, tramitó la búsqueda en locación de un inmueble apto para el funcionamiento del Centro de Atención Personalizada El Carril, dependiente de la Unidad de Gestión Local XII – Salta.

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOLUCIONES

DI-2020-26-INSSJP-GESP#INSSJP Autoriza contratación alquiler inmueble. UGL XII ......... pág.1

DI-2020-27-INSSJP-GESP#INSSJP Aprueba renovación contrato. Residuos patogénicos pág.3

DI-2020-28-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica LP N° 87/19. Pañales descartables. ..................pág.4

DI-2020-30-INSSJP-GESP#INSSJP Aprueba renovación contrato. Equipos esterilización. pág.5

DI-2020-31-INSSJP-GESP#INSSJP Revoca adjudicación, por incumplimiento contractual pág.6

DI-2020-32-INSSJP-GESP#INSSJP Deja sin efecto LP N° 01/19. UGL XVI .................................pág.7

DISPOSICIONES

RESOL-2020-899-INSSJP-DE#INSSJP Adjudica parcialmente LP N° 59/19. Ostomía ................pág.9

RESOL-2020-901-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Coord. AC. UGL XXXVI. .......pág.10

RESOL-2020-902-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Elena. UGL XXXVI .........pág.12

RESOL-2020-903-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Canals. UGL XXXVI .......pág.13

RESOL-2020-904-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Sampacho. UGL XXXVI pág.14

RESOL-2020-905-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Laboulaye. UGL XXXVI pág.16

RESOL-2020-906-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Huinca R. UGL XXXVI ..pág.17

RESOL-2020-907-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Vicuña M. UGL XXXVI . pág.18

RESOL-2020-908-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP La Carlota. UGL XXXVI pág.20

RESOL-2020-909-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Agencia San F.. UGL VIII ...... pág.21

RESOL-2020-912-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna referente Prestaciones FC. UGL III pág.22

RESOL-2020-913-INSSJP-DE#INSSJP Crea COMITÉ CONTINGENCIA CORONAVIRUS ........ pág.24

RESOL-2020-914-INSSJP-DE#INSSJP Da por rescindido contrato. GM ........................................ pág.24

RESOL-2020-918-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Agencia Matienzo. UGL III .. pág.25

RESOL-2020-919-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Agencia Jesús M. UGL III ....pág.26

RESOLUCIONES

RESOL-2020-920-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Agencia Alta G. UGL III ........ pág.27

RESOL-2020-921-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Cosquín. UGL III ...........pág.28

RESOL-2020-922-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Bell Ville. UGL III ...........pág.29

RESOL-2020-923-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Balneira. UGL III ............ pág.31

RESOL-2020-924-INSSJP-DE#INSSJP Rectifica RESOL-2020-825-INSSJP-DE ........................ pág.32

RESOL-2020-925-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Capilla del M. UGL III .. pág.32

RESOL-2020-926-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Corral de B. UGL III ..... pág.33

RESOL-2020-929-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza reducción carga horaria. UGL VII ................... pág.35

RESOL-2020-933-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Corone M. UGL XXXVI .pág.35

RESOL-2020-934-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Verónica. UGL VII ........ pág.37

RESOL-2020-935-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Equipo Jurídico. UGL III ...... pág.37

RESOL-2020-937-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Coord. AC. UGL III..................pág.39

RESOL-2020-938-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Coord. PS. UGL III ..................pág.40

RESOL-2020-940-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Coord. PS. UGL XXXVI ......... pág.41

RESOL-2020-945-INSSJP-DE#INSSJP Prorroga RESOL-2019-1304-INSSJP-DE ........................pág.43

RESOL-2020-947-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Gualeg. UGL XXXIV ......pág.44

RESOL-2020-948-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Federción. UGL XXXIV .pág.45

DI-2020-26-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 05 MAR. 2020VISTO la Resolución 124/DE/18, sus modif icatorias y complementarias, el Expediente N° 0200-2018-0027478-8, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente del VISTO, tramitó la búsqueda en locación de un inmueble apto para el funcionamiento del Centro de Atención Personalizada El Carril, dependiente de la Unidad de Gestión Local XII – Salta.

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que el canon locativo mensual requerido por el propietario es de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00) para el primer año de contratación, de PESOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($ 26.000,00) para el segundo año de contratación y de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 33.800,00) para el tercer año de contratación, todos con I.V.A. incluido.Que el Locador se compromete a realizar a su cargo las tareas de reparación y adecuación detalladas en el Anexo I del Contrato de Locación de la presente, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos contados a partir de la firma del contrato de locación.Que el monto total de la contratación asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 957.600,00), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma.Que el Locador abonará todos los impuestos tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad, y el Instituto los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyéndose en dichos gastos, los originados por la utilización de los servicios de luz eléctrica, agua y gas.Que la Secretaría General Técnico Operativa ha indicado que existe partida presupuestaria para ello.Que la Secretaría General Técnico Operativa, la Gerencia de Administración y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración, han actuado conforme sus facultades.Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el artículo 24° inciso c) punto c.2. y en el artículo 100° inciso a) del Anexo I del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto, aprobado por Resolución 124/DE/18.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Reso luc iones N º 678 /DE /17, N º 124 /DE /18 y sus modificatorias, RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DELINSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado por Concurso Privado Nº 001/XII/19, para la búsqueda en locación de un inmueble apto para el funcionamiento del Centro de Atención Personalizada El Carril, dependiente de la Unidad de Gestión Local XII – Salta.ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Unidad de Gestión Local XII – Salta, la contratación en alquiler del inmueble sito en la calle Libertad N° 313 de la ciudad de El Carril, Provincia de Salta, para albergar la sede del Centro de Atención Personalizada El Carril, dependiente de la citada Unidad de Gestión Local, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 957.600,00), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00) para el primer año de contratación,

Que por Disposición DI-2019-47-INSSJP-GAD#INSSJP la Gerencia de Administración, autorizó a la citada Unidad de Gestión Local a realizar el Concurso Privado N° 001/XII/2019 con el mencionado objeto, el cual fuera efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 24° inciso c) punto c.2. y en el artículo 100° inciso a) del Anexo I del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto, aprobado por Resolución 124/DE/18 y Anexo VIII de la Disposición N° 1111/GA/18, Anexos B, C, D, E, F y G del Anexo VIII de la misma y su modificatoria, Disposición N° 1684/GA/18.Que al mismo se presentaron dos (2) ofertas, según consta en el Acta de Apertura, las que fueron evaluadas por la División Valuaciones y Tasaciones de la Subgerencia de Recursos Físicos, la Oferta N° 1 correspondiente al inmueble perteneciente a la actual sede del citado Centro de Atención Personalizada, sito en la calle Islas Malvinas N° 318, y la Oferta N° 2 correspondiente al inmueble sito en la calle Libertad N° 313, Planta Baja, ambas de la ciudad de El Carril, Provincia de Salta.Que del análisis efectuado se concluye en desestimar, la Oferta N° 1 por tratarse de un inmueble cuya superficie del área para espera de los afiliados es muy reducida, por resultar inadecuada su distribución; por poseer un (1) único sanitario para uso público y personal, no apto para personas con discapacidad;por presentar su acceso físico dos (2) escalones, careciendo de rampa; por su estado edilicio con deterioros constructivos como humedades en muros, cielorrasos, fisuras y desprendimiento de revoques; por requerir trabajos de pintura y renovación de imagen institucional, y por requerir, el propietario, modificaciones al modelo de contrato en sus cláusulas 3°, 4°, 5° y 10°.Que por consiguiente, se considera viable la Oferta N° 2, por tratarse de un inmueble con muy buena ubicación céntrica, frente a plaza principal y próximo a medios de transporte, por poseer muy buena imagen institucional, con vidrieras y gran visibilidad, por su muy buen estado de conservación edilicia, de tres (3) años de antigüedad, sin uso; por hallarse la totalidad de su superficie en planta baja, sin desniveles, incluyendo galería, amplio salón comercial, cocina/depósito y tres (3) sanitarios; por poseer un salón comercial con dimensiones adecuadas para la espera y atención al público, resultando de muy buena adaptabilidad al uso; por requerir adecuaciones, las cuales estarán a cargo del propietario; y por no haberse detectado ofertas en plaza de características similares en cuanto a ubicación, superficie, funcionalidad y estado; por no requerir el pago de comisión inmobiliaria, y por resultar su valor inicial pretendido un 20,00% menor al tasado para el primer año de locación y un 10,72% menor que la proyección del monto total del contrato, encuadrando en el lineamiento establecido por la Subdirección Ejecutiva en su Nota NO-2019-91451994-INSSJP-SE#INSSJP.Que en este sentido, la Gerencia de Planif icación y Administración de Unidades de Gestión Local de la Secretaría General Técnico Operativa solicita la adjudicación de la Oferta N° 2, expidiéndose mediante Providencia de Sala IF-2019-101666976-INSSJP-SGTO#INSSJP.

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

de PESOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($ 26.000,00) para el segundo año de contratación y de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 33.800,00) para el tercer año de contratación, todos con I.V.A. incluido, conforme texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente.ARTICULO 3°.- Facúltase al Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XII – Salta, a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo.ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-26-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-27-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 05 MAR. 2020VISTO las Resoluciones Nº 135/I/03 sus modificatorias y complementarias, RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, el Expediente Nº 0200-2017-0007665-2 y,CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la contratación del servicio de retiro, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, peligrosos y comunes, según corresponda, de los Policlínicos PAMI I y PAMI II de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los edificios pertenecientes a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Hospital de Alta Complejidad “Dr. Luis Federico Leloir” de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría y el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición Nº DI-2018-147-INSSJP-SE#INSSJP se autorizó el llamado a Licitación Pública, registrado bajo el N° 54/18 con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 19º inciso a), 25º inciso b) y 27º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.Que mediante Disposición Nº DI-2019-21-INSSJP-SE#INSSJP se adjudicó parcialmente la citada Licitación a la firma HÁBITAT ECOLÓGICO S.A., por un monto total de HASTA PESOS

DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($12.265.428,00), emitiéndose en consecuencia las Órdenes de Compra N° 4500268932/19 para el Hospital Dr. Luis Federico Leloir -15 de Febrero de 2019 al 14 de Febrero de 2020- y N° 4500268876/19 para la Unidad Asistencial Dr. César Milstein -1° de Marzo de 2019 al 29 de Febrero de 2020-. Que atento a la proximidad del vencimiento de la contratación, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios solicitó se arbitren los medios necesarios a efectos de hacer uso de la opción a renovación del contrato celebrado con la firma HÁBITAT ECOLÓGICO S.A., a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses.Que en tal sentido la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar a la mencionada firma su consentimiento, a efectos de proceder a la renovación en forma ordinaria de la contratación, en idénticas condiciones a las pactadas oportunamente.Que en consecuencia, la firma adjudicataria manifestó su intención de continuar prestando el servicio, toda vez que se considere un aumento en los precios vigentes, correspondientes a la Orden de Compra Nº 4500268876/19.Que atento a ello se dio intervención al Departamento Estudios Económicos, dependiente de la Gerencia Económico Financiera, quien consideró razonable el incremento solicitado por la firma.Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar, en los alcances del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL- 2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y el Anexo I punto 3) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la renovación en forma ordinaria del contrato celebrado con la firma HÁBITAT ECOLÓGICO S.A., para el servicio de retiro, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, peligrosos y comunes, según corresponda de los edificios pertenecientes a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Hospital de Alta Complejidad “Dr. Luis Federico Leloir” de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de doce (12) meses, por un monto total de HASTA PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 16.452.596,80), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas, en el marco de la Licitación Pública Nº 54/18.Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a emitir las correspondientes Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto a la Subdirección Ejecutiva como a la Dirección Ejecutiva.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva presupuestaria N° 760001493 de conformidad con la normativa vigente en la materia.

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los alcances del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y el Anexo I punto 3) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la renovación en forma ordinaria del contrato celebrado con la firma HÁBITAT ECOLÓGICO S.A., para el servicio de retiro, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, peligrosos y comunes, según corresponda de los edificios pertenecientes a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de Marzo de 2020 y por el término de doce (12) meses, y del Hospital de Alta Complejidad “Dr. Luis Federico Leloir” de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, a partir del 15 de Febrero de 2020 y por el término de doce (12) meses, por un monto total de HASTA PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($16.452.596,80), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas, en el marco de la Licitación Pública Nº 54/18.ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la firma HÁBITAT ECOLÓGICO S.A. y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-27-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-28-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 05 MAR. 2020VISTO la Resolución Nº 124/DE/19, sus modificatorias y complementarias, el Expediente Nº 0200-2019-0021769- 2 y,CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de pañales descartables para proveer el abastecimiento del

Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, sito en la ciudad de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición Nº DI-2019-459-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó el llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1), 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada Nº 87/19, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 23 de Octubre de 2019.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º de la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que asimismo, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) el día 9 de Octubre de 2019.Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1) oferente: PAÑALES LIBERTY S.A.. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el servicio de farmacia del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay perteneciente a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios procedió a realizar la evaluación técnica de la oferta recibida.Que, por su parte la Unidad Evaluación de Ofertas entendió conveniente dar intervención al Departamento Estudios Económicos, dependiente de la Gerencia Económico Financiera, a efectos de determinar la razonabilidad económica de la cotización presentada por el oferente.Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, la Unidad Evaluación de Ofertas procedió a comunicar al oferente PAÑALES LIBERTY S.A., los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.Que recibida la información y habiéndose realizado el análisis formal y final, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración manifestó que la oferta presentada por la firma PAÑALES LIBERTY S.A., se adecua a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Licitación Privada Nº 87/19 a la firma PAÑALES LIBERTY S.A., por un monto total de HASTA PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($1.507.680,00), conforme los

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valores detallados en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Privada Nº 87/19, para la adquisición de pañales descartables para proveer el abastecimiento del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, sito en la ciudad de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.ARTÍCULO 2º.- Declárase admisible la oferta presentada por la firma PAÑALES LIBERTY S.A., en la Licitación Privada Nº 87/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Licitación Privada Nº 87/19 a la firma PAÑALES LIBERTY S.A., por un monto total de HASTA PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($1.507.680,00), conforme los valores detallados en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la firma PAÑALES LIBERTY S.A., publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-28-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-30-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 05 MAR. 2020VISTO la Resoluciones Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, el Expediente Nº 0200-2018-0005521-0 y,CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el servicio de mantenimiento de un (1) chiller del RM, seis (6) equipos de la Central de esterilización, tres (3) equipos Rx Rodantes, un (1)

equipo EEG, cuatro (4) mesas de cirugía y cuatro (4) lámparas scialíticas para la atención de los pacientes en el ámbito de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, por el termino de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición Nº DI-2018-1893-INSSJP-GAD#INSSJP, se autorizó el llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por el artículo 24º inciso c) apartado c.1) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.Que mediante Disposic ión Nº DI -2019 - 68 - INSSJP-GAD#INSSJP se adjudicó parcialmente la Licitación Privada N° 17/18 a las firmas CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. –Renglón N°2 -, por la suma total de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($715.200,00), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 4500269823/19, para el período comprendido entre el 25 de Febrero de 2019 y el 24 de Febrero de 2020 y RAYOS PIMAX S.R.L. – Renglón N° 3 - por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($394.800,00), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500270252/19 para el período comprendido entre el 20 de Febrero de 2019 y el 19 de Febrero de 2020.Que atento a la proximidad del vencimiento de la contratación la Gerencia de Efectores Sanitarios solicitó se arbitren los medios necesarios a efectos de hacer uso de la opción a renovación de los contratos celebrados con las firmas CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. y RAYOS PIMAX S.R.L., a partir de la fechas de sus respectivos vencimientos y por el término de doce (12) meses.Que en consecuencia la Subgerencia de Compras y Contrataciones requir ió a las mencionadas f irmas su consentimiento, a fin de proceder a la renovación en forma ordinaria de la contratación, en idénticas condiciones a las pactadas oportunamente.Que a su turno, las firmas adjudicatarias manifestaron su aceptación a la renovación en cuestión, toda vez que se considere un aumento en los valores unitarios vigentes.Que atento a ello se dio intervención al Departamento Estudios Económicos, dependiente de la Gerencia Económico Financiera, quien informó los valores en los cuales el Instituto estaría en condiciones de proceder a la renovación.Que en consecuencia, se procedió a notificar a las firmas CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. y RAYOS PIMAX S.R.L, quienes prestaron su conformidad en un todo de acuerdo a lo informado por el Instituto.Que en vir tud de lo expuesto corresponde aprobar, en los alcances del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL- 2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y el Anexo I punto 3) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la renovación en forma ordinaria de los contratos celebrados

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con las firmas CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. –Renglón N°2 equipos de la Central de esterilización- y RAYOS PIMAX S.R.L. –Renglón N° 3 equipos Rx Rodantes-, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de doce (12) meses, por un monto total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($1.554.000,00), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas, en el marco de la Licitación Privada Nº 17/18.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva presupuestaria N° 760001492 de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los alcances del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y el Anexo I punto 3) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la renovación en forma ordinaria de los contratos celebrados con las firmas CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. –Renglón N°2 equipos de la Central de esterilización-, desde el 25 de Febrero de 2020 por el término de doce (12) meses y RAYOS PIMAX S.R.L. –Renglón N° 3 equipos Rx Rodantes-, desde el 20 de Febrero de 2020 y por el término de doce (12) meses, por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($1.554.000,00), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas, en el marco de la Licitación Privada Nº 17/18.ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las firmas CECAR ESTERILIZACIÓN S.A y RAYOS PIMAX S.R.L., publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-30-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-31-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 05 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº 0200-2018-0005512-1, EX-2019-104168421- -INSSJP-GAD#INSSJP y CONSIDERANDO:Que por el expediente Nº 0200-2018-0005512-1 tramitó la adecuación edilicia para el traslado, instalación, puesta en marcha y mantenimiento correctivo y preventivo de un equipo de rayos x, marca Philips modelo duo diagnostic, propiedad del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para el policlínico Pami I de la Ciudad de Rosario.Que el día 02 de Julio de 2019, mediante DI-2019-294-INSSJP-GAD#INSSJP, se adjudicó parcialmente la Licitación Pública Nº 19/19 a la firma CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES S.R.L por un total de pesos Ocho Millones Setenta y Siete Mil Setenta y Tres con 85/100 ($ 8.077.073,85).Que la cocontratante CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES S.R.L con fecha 15 de agosto de 2019 fue notificada de la adjudicación, informándosele que adicionalmente debía cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen General de Compras y Contrataciones (Res. 124/DE/18) y/o el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, en particular: Número de Cuenta bancaria y balance general – este último no excluyente- , para obtener un número válido de proveedor y con ello poder emitir la correspondiente orden de compra correspondiente.Que el requisito de informar una cuenta bancaria es exigido por el Art. 40 del Pliego de Bases y Condiciones Generales contenido en la Res.124/DE/18), el cual establece: “Los adjudicatarios deberán informar los datos de una cuenta corriente o caja de ahorro en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de La República Argentina, en la cual se depositarán los pagos”.Que ante tal requerimiento, la precitada firma presentó una nota fechada el 06/09/2019, es decir con posterioridad a la adjudicación, en la cual manifestó que la prestación se tornó de cumplimiento imposible atento al tiempo transcurrido entre la apertura de ofertas (24/04/2019) y la notificación de la adjudicación (15/08/2019), máxime considerando el contexto macroeconómico. Que en el supuesto de no renovar su ofer ta, la f irma CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES S.R.L, debió manifestar su voluntad teniendo como fecha límite hasta el 15/07/2019, es decir, 5 días hábiles antes del vencimiento del plazo de mantenimiento, el cual operó con fecha 22/07/2019.Que en consecuencia, con motivo de no haberse recibido comunicación alguna en tiempo y forma, el plazo de mantenimiento de oferta se prorrogó por otros 60 días hábiles, a partir del 23/07/2019.Que con fecha 09 de octubre de 2019 ante tales circunstancias, la División Sanciones e Inspecciones, procedió a intimar al proveedor a que constituya los requisitos faltantes necesarios

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para emitir la orden de compra a su favor.Que asimismo se informó a la citada firma que la nota presentada con fecha 06 de septiembre de 2019 en la cual invoca causales de fuerza mayor, resulta ser extemporánea por ser posterior a la adjudicación.Que con fecha 14 de octubre de 2019, la firma CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES S.R.L solicitó en la presentación de su descargo, que se actualice el monto de obra, la modalidad de redeterminación de precios y plazo de tramitación y pago de la las redeterminaciones.Que con fecha 21 de octubre de 2019 se cursó nueva intimación a dicha firma, informándose que es requisito sine qua non para solicitar la readecuación de precios, retirar la orden de compra correspondiente, cumplimentando previamente los requisitos de la cuenta bancaria y balance, necesarios para su emisión, extremos que no fueron cumplimentados.Que con fecha 01 de noviembre de 2019, la firma adjudicataria presentó un nuevo descargo, pero sin cumplimentar los requisitos necesarios para emitir la orden de compra, tornando imposible el perfeccionamiento del contrato.Que es dable destacar que la emisión de la orden de compra no se completó por causas imputables a la firma adjudicataria, y, en consecuencia resultó frustrada la finalidad del contrato.Que en consecuencia la adjudicataria no cumplió con su obligación de completar los requisitos necesarios para emitir la orden de orden de compra emitida a su favor, ni prestó los servicios que le fueran adjudicados.Que debidamente acreditado el incumplimiento por parte de la firma CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES S.R.L correspondería revocar el procedimiento que adjudica parcialmente la Licitación Pública Nº 19/19 a dicha firma, de conformidad con el Art. 60 del PBCG (Res. 124/DE/18) y aplicar el procedimiento sancionatorio establecido en el Título V del citado Régimen General de Compras y Contrataciones.Que al respecto, dicho cuerpo normativo en su Art. 104 inc. a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: “Si el oferente manifestara su voluntad de no renovar su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento”.Que toda vez que el proveedor no cumplimentó los requisitos necesarios para emitir la orden de compra, no resultó exigible la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato, por lo que correspondería en el presente supuesto afectar la garantía de mantenimiento de oferta constituida, de conformidad con el Artículo 104 inc. a) de la Res. 124/DE/18 y el Art. 11.1 del PBCP y ET y Anexos.Que por lo expuesto correspondería en consecuencia, revocar la contratación con la citada firma y posteriormente ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, ello de conformidad con los artículos 60 del PBCG, el Art. 104 inc a) y 105 del Régimen General de Compras y Contrataciones (Res.124/DE/18) y el Art. 11.1 del PBCP y ET y Anexos.Que la División Sanciones e Inspecciones dependiente

del Departamento Seguimiento de Contratos y la División Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 124/DE/2018, 2019-1991-INSSJP- DE#INSSJP y RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP.

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Revóquese el procedimiento que adjudica parcialmente la Licitación Pública Nº 19/19 a la f irma CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES S.R.L, con motivo del incumplimiento de los requisitos esenciales para la emisión de la orden de compra y la consecuente falta de prestación de los servicios que le fueran adjudicados, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, por un importe de pesos cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y tres con 69/100 ($ 403.853,69), equivalente al 5% del monto total ofertado, en los términos de los artículos 60 del PBCG, el Art. 104 inc. a) y 105 del Régimen General de Compras y Contrataciones (Res.124/DE/18) y el Art. 11.1 del PBCP y ET y Anexos.ARTÍCULO 2 º. - Procédase a not i f i c a r a la f i rma CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES S.R.L de la penalidad resuelta, y regístrese la misma a través del Departamento Registro de Proveedores.ARTÍCULO 3º.-Instruir al Departamento de Seguros a fin de hacer efectiva la ejecución administrativa de la garantía de mantenimiento de oferta en los términos y plazos estipulados en la Ley N° 17.418, por un importe de pesos cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y tres con 69/100 ($ 403.853,69), equivalente al 5% del monto total ofertado.ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-31-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

DI-2020-32-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 05 MAR. 2020VISTO la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, el Expediente Nº 0200-2018-0016531-8, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la Contratación de la Refuncionalización de la nueva Sede Agencia Neuquén Oeste, sita en Collón Curá Nº 560, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.Que por Disposición Nº DI-2018-2026-INSSJP-GAD#INSSJP, se autorizó el llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por el artículo 24° inciso c) apartado

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c.1., artículo 34° inciso a) y artículo 101° inciso a) apartado a.2. del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación mediante PLIEG-2018-66207057-INSSJP-GAD#INSSJP.Que el llamado fue registrado por la Unidad de Gestión Local XVI – Neuquén como Licitación Privada Nº 01/19, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 20 de febrero de 2019.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º de la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro.Que asimismo, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) el día 11 de enero de 2019 y en dos (2) diarios de circulación masiva el día 08 de febrero de 2019.Que a los efectos de permitir un mejor estudio de la obra, y prorrogar la fecha de apertura de ofertas, se publicó la Circular Modificatoria Nº 1, mediante aviso en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) el día 19 de febrero de 2019, habiendo sido comunicada por correo electrónico a las empresas invitadas y en dos (2) diarios de mayor circulación el día 22 de febrero de 2019, fijándose la apertura de ofertas para el día 06 de marzo de 2019.Que ante la necesidad de efectuar comunicaciones, aclaraciones y responder a consultas realizadas respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se emitió la Circular Aclaratoria N° 1.Que según surge del Acta de Apertura se presentaron dos (2) oferentes: MR SERVICES S.A. y DAISQUE S.R.L.Que respecto a la oferta presentada por la firma DAISQUE S.R.L., la Asesoría Jurídica de la UGL XVI – Neuquén informa que no ha presentado la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos.Que habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos de la oferta correspondiente, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración, manifiesta que la oferta presentada por la firma MR SERVICES S.A. se adecua a las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos.Que no obstante ello, con posterior idad la Dirección Ejecutiva de la UGL XVI – Neuquén indica mediante NO- 2019-106319133-INSSJP-UGLXVI#INSSJP que el Municipio de la ciudad de Neuquén efectuó un ofrecimiento a dicha Unidad de Gestión Local para instalar la Sede de la agencia Neuquén Oeste, en un edificio recientemente inaugurado en el oeste de la ciudad de Neuquén, destinado a la atención al público

de organismos de interés del ciudadano, sin costo locativo alguno, considerando únicamente los gastos inherentes al mantenimiento del local.Que la citada Dirección Ejecutiva concluyó que resultaba ser de máxima conveniencia para el Instituto y, mediante autorización brindada por la Secretaría General Técnico Operativa por medio de la Nota Nº NO-2019-107812420-INSSJP-SGTO#INSSJP, procedió a la firma del contrato de comodato por el período de dos (2) años.Que en virtud de lo expuesto, la Dirección Ejecutiva de la UGL XVI – Neuquén solicita dejar sin efecto la presente contratación, dado que el local cedido brinda solución a la necesidad de la puesta en funcionamiento de la Agencia Neuquén Oeste.Que atento lo indicado, correspondería dejar sin efecto la Licitación Privada Nº 01/19, registrada por la UGL XVI - Neuquén, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60º del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el cual determina que la autoridad con competencia para hacer el llamado, podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, el llamado efectuado, sea por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes por cualquier gasto incurrido con motivo y/o en ocasión de la presentación como oferente.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a dar de baja la solicitud de pedido efectuada oportunamente.Que la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales y la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión han tomado la intervención de sus respectivas competencias.Que la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración emitió el dictamen de acuerdo a sus funciones manifestando la inexistencia de objeciones legales para la suscripción del presente acto dispositivo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-1991-INSSJP- DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Privada Nº 01/19 registrada por la Unidad de Gestión Local XVI – Neuquén, para la Contratación de la Refuncionalización de la nueva Sede Agencia Neuquén Oeste, sita en Collón Curá Nº 560, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Licitación Privada Nº 01/19, registrada por la Unidad de Gestión Local XVI – Neuquén, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3º.- Procédase al archivo del Expediente Nº 0200-2018-0016531-8, por los motivos expuestos en los

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

considerandos de la presente.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-32-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

RESOL-2020-899-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente EX-2019 -53288536 - - INSSJP-GPM#INSSJP y, CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la provisión de bolsas y elementos de ostomía para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición Nº DI-2019-199-INSSJP-SE#INSSJP se autorizó el llamado a Licitación Pública con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso a) apartado a.1), 30° inciso a) apartados 1 y 2, 31°, 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública Nº 59/19, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 11 de Octubre de 2019.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) los días 30 de Septiembre y 1° de Octubre de 2019, como así también en la página web del Instituto, y en dos (2) diarios de mayor circulación el día 30 de Septiembre de 2019.Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que a efectos de modificar la fecha de apertura de ofertas, se publicó la Circular Modificatoria Nº 1, mediante aviso en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) el día 9 de Octubre de 2019, habiendo sido comunicada por correo electrónico a las empresas invitadas, así como también fue publicada en la página de Internet del Instituto, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 24 de Octubre de 2019. Que a efectos de realizar una nueva modificación en la fecha de apertura de ofertas, y ante la necesidad de realizar nuevas aclaraciones y modificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus

Anexos para la contratación, se publicó la Circular Modificatoria Nº 2, mediante aviso en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) el día 22 Octubre de 2019, y en dos (2) diarios de mayor circulación el día 28 de Octubre de 2019, habiendo sido comunicada por correo electrónico a las empresas invitadas, así como también fue publicada en la página de Internet del Instituto, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 6 de Noviembre de 2019.Que ante la necesidad de efectuar comunicaciones, aclaraciones y responder a consultas realizadas respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se emitieron las Circulares Aclaratorias Nº 1 y 2 las cuales fueron comunicadas a las empresas invitadas y publicadas en la página Web del Instituto.Que según surge del Acta de Apertura se presentaron tres (3) oferentes: CONVATEC ARGENTINA S.R.L., B. BRAUN MEDICAL S.A. y COLOPLAST DE ARGENTINA S.A..Que por Disposición Nº DI-2019-214-INSSJP-SE#INSSJP se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora Permanente por el término de seis (6) meses, renovable, de conformidad a lo establecido en el artículo 70º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias.Que asimismo, por Disposición Nº DI-2019-236-INSSJP-SE#INSSJP se designó al miembro en carácter de técnico para integrar la Comisión Evaluadora, correspondiente a la Licitación Pública Nº 59/19.Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas en consonancia con lo establecido por el artículo 17º del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación, la mencionada Comisión procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.Que preliminarmente a la evaluación formal definitiva la citada Comisión procedió a efectuar el análisis técnico de las ofertas presentadas por las firmas.Que recibida la información solicitada, y habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos correspondientes, la Comisión actuante manifiesta que las ofertas presentadas por las firmas CONVATEC ARGENTINA S.R.L. -Renglones Nº 3 Ítem C y N°4-, B. BRAUN MEDICAL S.A. -Renglones N° 2 Ítem A y N° 3 Ítem A- y COLOPLAST DE ARGENTINA S.A. -Renglones N° 1 Ítems A, B y C; N° 2 Ítems A, B y C; N° 3 Ítems A, B y C; y N° 4-, se adecuan a las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararlas admisibles.Que en relación a la oferta presentada por la firma CONVATEC ARGENTINA S.R.L. -Renglón N° 3 Ítem B- la Comisión Evaluadora informa que no se ajusta técnicamente a las especificaciones contenidas en el Pliego que rige la contratación.Que por otra parte, la Comisión Evaluadora manifiesta que en función de lo exigido en el Anexo I Apartado 3 del Pliego, el Renglón N° 3 Ítem C no será considerado en el orden de mérito

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BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

por no poder ser adjudicado conjuntamente con el Renglón Nº 3 ítem B, por lo cual, corresponde desestimar la oferta presentada por la firma CONVATEC ARGENTINA S.R.L. para el Renglón Nº 3 Ítems B y C.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 59/19 a las firmas COLOPLAST DE ARGENTINA S.A. -Renglones N° 1 Ítems A, B y C; N° 2 Ítems B y C; N° 3 Ítems B y C; y N° 4- y B. BRAUN MEDICAL S.A. - Renglones N° 2 Ítem A y N° 3 Ítem A-, por un monto total de HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 54/100 (U$S 2.358.909,54), conforme a los valores detallados en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.Que en consecuencia, corresponde declarar desierto el Renglón Nº 1 Ítem D por no haberse recibido ofertas para el mismo, en la Licitación Pública Nº 59/19.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los Artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT, y conforme lo normado en la Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Declaráranse admisibles las ofertas presentadas por las firmas CONVATEC ARGENTINA S.R.L.-Renglones Nº 3 Ítem C y N°4-, B. BRAUN MEDICAL S.A. -Renglones N° 2 Ítem A y N° 3 Ítem A- y COLOPLAST DE ARGENTINA S.A. -Renglones N° 1 Ítems A, B y C; N° 2 Ítems A, B y C; N° 3 Ítems A, B y C; y N° 4-, en la Licitación Pública Nº 59/19, para la provisión de bolsas y elementos de ostomía para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período.ARTÍCULO 2°.- Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma CONVATEC ARGENTINA S.R.L. - Renglón N° 3 ítem B-, en la Licitación Pública Nº 59/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3º.- Desestímase la oferta presentada por la firma CONVATEC ARGENTINA S.R.L. en la Licitación Pública Nº 59/19, para el Renglón N° 3 Ítems B y C, por los motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 4º.- Adjudícase parcialmente la Licitación Pública Nº 59/19 a las firmas COLOPLAST DE ARGENTINA S.A. -Renglones N° 1 Ítems A, B y C; N° 2 Ítems B y C; N° 3 Ítems B y C; y N° 4- y B. BRAUN MEDICAL S.A. -Renglones N° 2 Ítem A y N° 3 Ítem A-, por la suma total de HASTA DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 54/100 (U$S 2.358.909,54), conforme a lo detallado en el Anexo (IF-2020-15414402-INSSJP- DE#INSSJP) que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.ARTÍCULO 5º.- Declárase desierto el Renglón Nº 1 Ítem D de la Licitación Pública N° 59/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-899-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2020-901-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15249080-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Patricio Nicolás ARGUELLO (CUIL N° 23-34771487-9).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación, al señor Patricio Nicolás ARGUELLO

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BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

(CUIL N° 23-34771487-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Patricio Nicolás ARGUELLO (CUIL N° 23-34771487-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y

cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Patricio Nicolás ARGUELLO (CUIL N° 23-34771487-9).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Patricio Nicolás ARGUELLO (CUIL N° 23-34771487-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Patricio Nicolás ARGUELLO (CUIL N° 23-34771487-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el

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BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

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Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-901-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-902-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15265997-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Elena de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Néstor Gabriel PERALTA (CUIL N° 20-36631328-2).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Elena de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar el ejercicio de las aludidas funciones, al señor Néstor Gabriel PERALTA (CUIL N° 20-36631328-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Néstor Gabriel PERALTA (CUIL N° 20-36631328-2), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto,

deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Elena, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Néstor Gabriel PERALTA (CUIL N° 20-36631328-2).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Elena, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Néstor Gabriel PERALTA (CUIL N° 20-36631328-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018- 1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las

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previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Néstor Gabriel PERALTA (CUIL N° 20-36631328-2), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-902-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-903-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15264750-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación,

a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Canals de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Roxana Elizabeth CARRETERO (CUIL N° 27-21394147-5).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Canals, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del precitado Centro, a la señora Roxana Elizabeth CARRETERO (CUIL N° 27-21394147-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Roxana Elizabeth CARRETERO (CUIL N° 27-21394147-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Canals, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Roxana Elizabeth CARRETERO (CUIL N° 27-21394147-5).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Canals, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Roxana Elizabeth CARRETERO (CUIL N° 27-21394147-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Roxana Elizabeth CARRETERO, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido

en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-903-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-904-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-15238603- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Andrea Mabel MOYANO (CUIL N° 27- 26787560-5).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura de Centro de Atención Personalizada Sampacho, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, a la señora Andrea Mabel MOYANO (CUIL N° 27-26787560-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y

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Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Andrea Mabel MOYANO (CUIL N° 27-26787560-5) procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Andrea Mabel MOYANO (CUIL N° 27-26787560-5).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada

Sampacho, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Andrea Mabel MOYANO (CUIL N° 27- 26787560-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Andrea Mabel MOYANO (CUIL N° 27- 26787560-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-904-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOL-2020-905-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-15237926- -INSSJP-G RRH H # INSS J P, l a Reso luc ión N ° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notif icación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Ángel Gabriel LEDESMA (CUIL N° 20- 30840185-6).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura de Centro de Atención Personalizada Laboulaye, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, al señor Ángel Gabriel LEDESMA (CUIL N° 20-30840185-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Ángel Gabriel LEDESMA (CUIL N° 20-30840185-6) procederá a par tir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundar io y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia

de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI - Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Ángel Gabriel LEDESMA (CUIL N° 20-30840185-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Laboulaye, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Ángel Gabriel LEDESMA (CUIL N° 20- 30840185-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el

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Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Ángel Gabriel LEDESMA (CUIL N° 20-30840185- 6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-905-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-906-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-15235959- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica

y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Lilian Evangelina LUCERO (CUIL N° 27- 30649578-5).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura del Centro de Atención Personalizada Huinca Renanco, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, a la señora Lilian Evangelina LUCERO (CUIL N° 27-30649578-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Lilian Evangelina LUCERO (CUIL N° 27-30649578-5) procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

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informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Lilian Evangelina LUCERO (CUIL N° 27-30649578-5).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Huinca Renanco, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Lilian Evangelina LUCERO (CUIL N° 27-30649578-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Lilian Evangelina LUCERO (CUIL N° 27-30649578-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando

sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-906-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-907-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-15239511- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Natalia Carolina ZAMBRONI (CUIL N° 27- 25698932-3).

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Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura de Centro de Atención Personalizada Vicuña Mackena, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, a la señora Natalia Carolina ZAMBRONI (CUIL N° 27-25698932-3), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Natalia Carolina ZAMBRONI (CUIL N° 27-25698932-3) procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Natalia Carolina ZAMBRONI (CUIL N° 27-25698932-3).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Vicuña Mackena, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Natalia Carolina ZAMBRONI (CUIL N° 27-25698932-3), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Natalia Carolina ZAMBRONI (CUIL N° 27-25698932-3), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará

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BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

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sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-907-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-908-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-15237098- -INSSJP-G RRHH # INSS JP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor José Luis SOLERA (CUIL N° 20-24688819-2).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura de Centro de Atención Personalizada La Carlota, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, al señor José Luis SOLERA (CUIL N° 20-24688819-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que

corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor José Luis SOLERA (CUIL N° 20-24688819-2) procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXVI- Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor José Luis SOLERA (CUIL

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N° 20-24688819-2).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada La Carlota, Unidad de Gestión Local XXXVI -Rio Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor José Luis SOLERA (CUIL N° 20-24688819-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor José Luis SOLERA (CUIL N° 20-24688819-2), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-908-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-909-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-10565627- -INSSJP-UG LVI I # I N SS J P, l a Reso luc i ón N ° 678 / D E /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Agencia San Fernando, Unidad de Gestión Local VIII – San Martin, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, de la señora María José GUEVARA (CUIL N° 27-28481975-1).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Agencia San Fernando, Unidad de Gestión Local VIII – San Martin, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la precitada unidad orgánica, a la señora María José GUEVARA (CUIL N° 27-28481975-1), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso h), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora María José GUEVARA, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación

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psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Agencia San Fernando, Unidad de Gestión Local VIII – San Martin, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora María José GUEVARA (CUIL N° 27-28481975-1).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Agencia San Fernando, Unidad de Gestión Local VIII – San Martin, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la precitada unidad orgánica, a la señora María José GUEVARA (CUIL N° 27-28481975-1), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso h), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor,

de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral de la señora María José GUEVARA, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-909-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-912-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 09 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15219971-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los

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recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa del señor Nelson Ariel REZETT (CUIL N° 20-23926238-5).Que, atento a encontrarse vacante el cargo de Referente Prestaciones Fuera de Convenio de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, las aludidas funciones, al señor Nelson Ariel REZETT (CUIL N° 20-23926238-5) correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Nelson Ariel REZETT (CUIL N° 20-23926238-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de

Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Nelson Ariel REZETT (CUIL N° 20-23926238-5).ARTÍCULO 2º.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Referente Prestaciones Fuera de Convenio de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al trabajador Nelson Ariel REZETT (CUIL N° 20-23926238-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038- INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Nelson Ariel REZETT (CUIL N° 20-23926238-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes,

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

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que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-912-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-913-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el EX-2020-15341877- -INSSJP-SGTM#INSSJP y, CONSIDERANDO,Que el 31 de diciembre de 2019, República Popular China notificó la detección de casos confirmados por laboratorio de una nueva infección por coronavirus (COVID-19).Que posteriormente fueron confirmados en varios países de distintos continentes casos de infección por el mencionado virus.Que la evolución de este brote motivó la declaración de la OMS de una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.Que a la fecha, la Organización Mundial de la Salud continúa la investigación sobre el nuevo patógeno y el espectro de manifestaciones que pueda causar, la fuente de infección, el modo de transmisión, el periodo de incubación, la gravedad de la enfermedad y las medidas específicas de control.Que la evidencia actual sugiere que la propagación de persona a persona está ocurriendo, incluso entre los trabajadores de la salud que atienden a pacientes enfermos de COVID-19, lo que sería consistente con lo conocido sobre otros patógenos similares como el SARS y el coronavirus causante del MERS- CoV.Que es menester garantizar la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de nuevo coronavirus (COVID-19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y control.Que se estima necesaria, la creación de un COMITÉ DE CONTINGENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS – COVID19 - en el ámbito de este Instituto a fin de centralizar la

toma de decisiones con criterio adecuado.Que a fin de unificar criterios en todos los estamentos asistenciales de este Instituto, se considera oportuno que el COMITÉ DE CONTINGENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS – COVID19 - proponga a la Dirección Ejecutiva los protocolos necesarios para hacer frente a la contingencia, de acuerdo a la dinámica de la situación.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTÍCULO 1º.- Créase el COMITÉ DE CONTINGENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS – COVID19 - en el ámbito de este Instituto el que estará integrado de acuerdo al Anexo (IF-2020-15613449-INSSJP-DE#INSSJP) que es parte integrante de la presente.ARTICULO 2°.- Los integrantes del COMITÉ creado en el Artículo 1º de la presente ejercerán tal función ad honorem.ARTÍCULO 3°.- Encarguesé al COMITÉ creado en el Artículo 1º de la presente la elaboración de los protocolos necesarios para hacer frente a la contingencia de acuerdo a la dinámica de la situación.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.-RESOL-2020-913-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2020-914-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020V I S T O e l E x p e d i e n t e N ° E X - 2 0 2 0 -15 317 6 5 5 -- I N S S J P - G R R H H # I N S S J P, l a R e s o l u c i ó n N ° RESOL-2020-602-INSSJP-DE#INSSJP,y CONSIDERANDO:Que, por la Resolución N° RESOL-2020-602-INSSJP-DE#INSSJP, se autorizó la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor Martin Emanuel SALINAS (CUIL N° 20-37749705-9), para desempeñar tareas profesionales en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Médica.Que mediante NO-2020-14479346-INSSJP-GM#INSSJP, la titular de la Gerencia de Medicamentos, informa la rescisión contractual entre este Instituto y el señor Martin Emanuel SALINAS (CUIL N° 20-37749705-9), a partir del 04 de marzo del 2020.Que consecuentemente corresponde dar por rescindido el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Martin Emanuel

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

SALINAS (CUIL N° 20-37749705-9), a partir del 04 de marzo del 2020.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Dar por rescindido, a partir del 04 de marzo del 2020, el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Martin Emanuel SALINAS (CUIL N° 20-37749705-9).ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-914-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-918-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-15354498- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local III -Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Erika Yohana CUELLO (CUIL Nº 27-30328944-0).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura de Agencia Matienzo, Unidad de Gestión Local III - Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Agencia, a la señora Erika Yohana CUELLO (CUIL Nº 27-30328944-0), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso h), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP,

Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Erika Yohana CUELLO (CUIL Nº 27-30328944-0), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOSSOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local III -Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Erika Yohana CUELLO (CUIL

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Nº 27-30328944-0).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Agencia Matienzo, Unidad de Gestión Local III -Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Erika Yohana CUELLO (CUIL Nº 27-30328944-0), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso h), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda según lo estipulado en el Anexo I, de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Erika Yohana CUELLO (CUIL Nº 27-30328944-0), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-918-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-919-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-15353856- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de Jefe de la Agencia Jesús María de la Unidad de Gestión Local III Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al trabajador Miguel Ángel AVILA (Legajo Nº 60623 PR C CH35SEM INI), que presta servicios en la mencionada Agencia, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso h), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el trabajador Miguel Ángel AVILA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Agencia Jesús María, Unidad de Gestión Local III Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa,

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

al trabajador Miguel Ángel AVILA (Legajo Nº 60623 PR C CH35SEM INI), que presta servicios en la mencionada Agencia, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso h), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el ltrabajador Miguel Ángel AVILA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-919-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-920-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-15352841- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local III -Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Daniela Valentina FERRARI (CUIL Nº 27-31547730-7).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura de Agencia Alta Gracia, Unidad de Gestión Local III - Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la

citada Agencia, a la señora Daniela Valentina FERRARI (CUIL Nº 27-31547730-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso h), artículo 4 de la RESOL 2018- 1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Daniela Valentina FERRARI (CUIL Nº 27-31547730-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local III -Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Daniela Valentina FERRARI (CUIL Nº 27-31547730-7).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Agencia Alta Gracia, Unidad de Gestión Local III -Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Daniela Valentina FERRARI (CUIL Nº 27-31547730-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso h), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda según lo estipulado en el Anexo I, de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Daniela Valentina FERRARI (CUIL Nº 27-31547730-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente

sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-920-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-921-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15324542-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Cosquín de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Raúl Oscar CARDINALI (CUIL N° 20-16972763-6).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Cosquín de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar el ejercicio de las aludidas funciones, al señor Raúl Oscar CARDINALI (CUIL N° 20-16972763-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Raúl Oscar CARDINALI (CUIL N° 20-16972763-6),

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Cosquín de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Raúl Oscar CARDINALI (CUIL N° 20-16972763-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Cosquín de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Raúl Oscar CARDINALI (CUIL N° 20-16972763-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP,

Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Raúl Oscar CARDINALI (CUIL N° 20-16972763-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-921-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-922-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15327709-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Bell Ville, de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Facundo Martín ROSATTI (CUIL N° 20-27445018-6).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Bell Ville de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar el ejercicio de las aludidas funciones, al señor Facundo Martín ROSATTI (CUIL N° 20-27445018-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Facundo Martín ROSATTI (CUIL N° 20- 27445018-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará

automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Bell Ville, de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Facundo Martín ROSATTI (CUIL N° 20-27445018-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Bell Ville, de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Facundo Martín ROSATTI (CUIL N° 20-27445018-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Facundo Martín ROSATTI, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-922-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-923-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15328396-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Balnearia de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Enzo Rubén AMAYA (CUIL N° 20-39543888-4).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Balnearia de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar el ejercicio de las aludidas funciones, al señor Enzo Rubén AMAYA (CUIL N° 20-39543888-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro

del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Enzo Rubén AMAYA CUIL N° 20-39543888-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Balnearia de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Enzo Rubén AMAYA (CUIL N° 20-39543888-4).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Balnearia, de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Técnico Operativa, del señor Enzo Rubén AMAYA (CUIL N° 20-39543888-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Enzo Rubén AMAYA CUIL N° 20-39543888-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-923-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-924-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-13916628-INSSJP-GRRHH#INSSJP, la Resolución Nº RESOL-2020-825- INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que resulta necesario rectificar la Resolución Nº RESOL-2020-825-INSSJP-DE#INSSJP, en lo que respecta a los datos

personales del señor Hernán Eduardo ZELAYA (CUIL N° 20-27658069-9), toda vez que se ha deslizado un error material al consignar el apellido.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar la Resolución Nº RESOL-2020-825-INSSJP-DE#INSSJP, donde dice Hernán Eduardo ZELAYA, debe decir “Hernán Eduardo SALAYA”.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-924-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-925-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15326915-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Capilla del Monte de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Mariela Alejandra LORENTE (CUIL N° 27-25532000-4).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Capilla del Monte de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima oportuno asingar el ejercicio de las aludidas funciones, a la señora Mariela Alejandra LORENTE (CUIL N° 27-25532000-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g),

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Mariela Alejandra LORENTE (CUIL N° 27-25532000-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Capilla del Monte de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Mariela Alejandra LORENTE (CUIL N° 27-25532000-4).

ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Capilla del Monte, de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Mariela Alejandra LORENTE (CUIL N° 27-25532000-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Mariela Alejandra LORENTE (CUIL N° 27-25532000-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-925-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-926-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15325525-INSSJP-

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BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Corral de Bustos de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Carolina Natalia YAKOBY (CUIL N° 27-27895182-6).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Corral de Bustos de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar el ejercicio de las aludidas funciones, a la señora Carolina Natalia YAKOBY (CUIL N° 27-27895182-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Carolina Natalia YAKOBY (CUIL N° 27-27895182-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración,

como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Corral de Bustos de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Carolina Natalia YAKOBY (CUIL N° 27-27895182-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Corral de Bustos de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Carolina Natalia YAKOBY (CUIL N° 27-27895182-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018- 1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Carolina Natalia YAKOBY (CUIL N° 27- 27895182-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de

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BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-926-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-929-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO e l Expediente N° 0360 -2018 - 0006686 -3, y CONSIDERANDO:Que mediante el Expediente indicado en el Visto, el empleado Gabriel Fernando TUDDA (Legajo N° 55945 PROF TRB), Profesional dependiente de la unidad orgánica Mesa de Entradas, Salidas y Despacho, de la Coordinación General Ejecutiva Local VII, de la Unidad de Gestión Local VII – La Plata, de la Subgerencia Operativa de UGL – Zona 1, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, de la Secretaría General Técnico Operativa, quien actualmente cumple carga horaria equivalente a cuarenta (40) horas semanales de labor, solicita la reducción de la misma, para cumplir una carga horaria de treinta (30) horas semanales de labor, seis (6) horas diarias (de lunes a viernes).Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado conocimiento, sin formular objeciones a la solicitud del citado dependiente, por cuanto se estima procedente dar curso a la reducción peticionada, a partir de la fecha de notificación.Que el artículo 19 -Salario Básico o Salario Básico Proporcional, Capítulo I, Título III de la Retribución, Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, en su parte pertinente dice: “En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de prestación, no alcance a cumplir la cantidad de horas diarias y mensuales, se realizará

una liquidación proporcional de las Unidades Retributivas (UR) que le correspondan, la que será denominada Salario Básico Proporcional”.Que ello así, cabe destacar que la reducción de la jornada de labor solicitada, en favor del empleado Gabriel Fernando TUDDA, corresponde con la consecuente merma salarial, acorde a la carga horaria de treinta (30) horas semanales, que revistará el nombrado y que declara conocer y aceptar.Que por último se deja constancia que el empleado Gabriel Fernando TUDDA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOSSOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar, a su pedido, a partir de la fecha de notificación, la reducción de la carga horaria, a treinta (30) horas semanales de labor, seis (6) horas diarias (de lunes a viernes), del empleado Gabriel Fernando TUDDA (Legajo N° 55945 PROF TRB CH 40SEM INI), Profesional dependiente de la unidad orgánica Mesa de Entradas, Salidas y Despacho, de la Coordinación General Ejecutiva Local VII, de la Unidad de Gestión Local VII – La Plata, de la Subgerencia Operativa de UGL – Zona 1, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, de la Secretaría General Técnico Operativa, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia que el empleado Gabriel Fernando TUDDA, conoce y acepta la merma salarial que dicha reducción horaria conlleva.ARTÍCULO 3°.- Disponer que el empleado Gabriel Fernando TUDDA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-929-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-933-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15266948-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:

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BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Coronel Moldes de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Facundo PREIDIKMAN (CUIL N° 20-32802712-8).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Coronel Moldes de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Facundo PREIDIKMAN (CUIL N° 20-32802712-8), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Facundo PREIDIKMAN (CUIL N° 20-32802712-8), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente,

cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Coronel Moldes de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Facundo PREIDIKMAN (CUIL N° 20-32802712-8).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Coronel Moldes de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXVI, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Facundo PREIDIKMAN (CUIL N° 20-32802712-8), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Facundo PREIDIKMAN (CUIL N° 20-32802712-8), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-933-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-934-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15206980- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado asignar, a partir de la fecha de notificación, al trabajador Guillermo Oscar GADEA (Legajo N° 63576 ADMTRC CH35SEM INI), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Verónica, Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo

9° del Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que asimismo se deja constancia que el trabajador Guillermo Oscar GADEA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, al trabajador Guillermo Oscar GADEA (Legajo N° 63576 ADMTRC CH35SEM INI), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Verónica, Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i) y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el trabajador Guillermo Oscar GADEA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-934-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-935-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15217519-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad

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de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Equipo Jurídico, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Ignacio María SORIA (CUIL N° 20-24991251-5).Que, encontrándose vacante el cargo de Referente del Equipo Jurídico, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del precitado Equipo, al señor Ignacio María SORIA (CUIL N° 20-24991251-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Ignacio María SORIA (CUIL N° 20-24991251-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.

Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Equipo Jurídico, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Ignacio María SORIA (CUIL N° 20-24991251-5).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Equipo Jurídico, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Ignacio María SORIA (CUIL N° 20-24991251-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Ignacio María SORIA (CUIL N° 20-24991251-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico

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preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-935-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-937-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15209343-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa del señor Gustavo José BOCCO (CUIL N° 20-25608544-6).

Que, encontrándose vacante la titularidad de la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación, al señor Gustavo José BOCCO (CUIL N° 20-25608544-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Gustavo José BOCCO (CUIL N° 20-25608544-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto

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N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Gustavo José BOCCO (CUIL N° 20-25608544-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación Administrativo Contable, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Gustavo José BOCCO (CUIL N° 20-25608544-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Gustavo José BOCCO (CUIL N° 20-25608544-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-937-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-938-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15208311-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Héctor Fabián FLORES (CUIL N° 20-17156959-2).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación, al señor Héctor Fabián FLORES (CUIL N° 20-17156959-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Héctor Fabián FLORES (CUIL N° 20-17156959-2),

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procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Héctor Fabián FLORES (CUIL N° 20-17156959-2).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Héctor Fabián FLORES (CUIL N° 20-17156959-2), correspondiendo su inclusión

en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Héctor Fabián FLORES (CUIL N° 20-17156959-2), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-938-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-940-INSSJP-DE#INSSJP

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de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Verónica LANCETTI (CUIL N° 23-31413998-4).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación, a la señora Verónica LANCETTI (CUIL N° 23-31413998-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que la señora Verónica LANCETTI (CUIL N° 23-31413998-4), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, Presidencia de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración

Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Verónica LANCETTI (CUIL N° 23-31413998- 4).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Coordinadora de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local XXXVI – Río Cuarto, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Verónica LANCETTI (CUIL N° 23-31413998- 4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Verónica LANCETTI (CUIL N° 23-31413998-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General

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de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, Presidencia de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-940-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-945-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° 0200-2019-0012549-6 y la RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP y, CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que el artículo 6° de la Ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para establecer y readecuar las estructuras organizacionales del INSTITUTO, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad definidos por su ley de creación.Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley 19.032 y sus modificatorias.Que la Resolución N° 678/DE/17 derogó en todos sus términos la Resolución N° 002/DE/15 y aprobó la nueva estructura orgánico- funcional del INSSJP hasta nivel sub gerencial.Que, asimismo, mediante la Resolución Nro. 1090/DE/17, se aprobó la estructura orgánico funcional y organigrama de la

GERENCIA DE AUDITORÍA PRESTACIONAL, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, en sus aperturas inferiores y Responsabilidades Primarias y Acciones, conforme lo establecen los Anexos I y III que integran la misma.Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 1299/DE/17, se aprobó la estructura orgánico-funcional y organigrama de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA, en sus aperturas inferiores, Responsabilidad Primaria y Acciones, conforme lo establecen los Anexos I, II y III que forman parte de la misma. Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP, por la cual se modifica la estructura orgánico-funcional de las Gerencias citadas en los párrafos precedentes, procediéndose a transferir el DEPARTAMENTO PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, a la órbita de la GERENCIA DE AUDITORIA PRESTACIONAL, ambas dependientes de esta Dirección Ejecutiva.Que por la misma Resolución N° RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP se instruyó a la GERENCIA DE AUDITORÍA PRESTACIONAL, a que con el apoyo de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION SOCIAL, las GERENCIAS DE PRESTACIONES MÉDICAS, de ASUNTOS JURÍDICOS, de SISTEMAS y la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, un proyecto de NUEVO RÉGIMEN DE INVESTIGACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES MÉDICO - ASISTENCIALES DEL INSTITUTO, el cual deberá incluir las fases de implementación correspondientes a los sistemas de información, que no hubieran podido concretarse en el mencionado régimen de transición, con su respectivo cronograma.Que, cabe mencionar que con fecha 6 de Diciembre de 2019, se elevó a la Dirección Ejecutiva un proyecto de Nuevo Régimen de Penalidades, todo ello según Providencia N° IF-2019-108559129-INSSJP-GAP#INSSJP.Que mediante el IF-2020-08567710-INSSJP-GS#INSSJP, la Gerencia de Sistemas informó “que no resultó posible avanzar con la implementación del citado plazo en razón de que, encontrándonos en fase de relevamiento, no obtuvimos respuesta a la consulta realizada a través de la plataforma Jira (GD-5474). Asimismo, aún no se encuentra diseñado el marco jurídico que regirá el procedimiento de investigación y sanciones de incumplimientos contractuales (art. 11°-Resol-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP). El sistema no puede ser implementado sin el marco normativo correspondiente”.Que, en atención a lo expuesto precedentemente por la Gerencia de Sistemas, la extensión del proyecto presentado en fecha 6 de Diciembre de 2019, así como también el cambio de gestión operado en el INSTITUTO, hacen de imposible cumplimiento los plazos previstos por la Resol-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP para la implementación del Proyecto Penalidades, cuyo vencimiento operaría el 9 de marzo del corriente año.

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que en ese orden de ideas, se estima oportuno prorrogar por ciento veinte (120) días el plazo establecido por la Resolución RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP.Que de conformidad con lo expuesto, resulta pertinente la notificación de la prórroga solicitada, a las Áreas referenciadas en el artículo 12° de la RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP y referidas en los considerandos de la presente.Que la Gerencia de Auditoría Prestacional y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO–2019–31-APN-SYTL,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Prorrogar por ciento veinte (120) días l o s p l a z o s e s t a b l e c i d o s p o r l a R e s o l u c i ó n N ° RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 2°.- Notificar de lo resuelto a las Secretaría de Promoción Social, Gerencia de Sistemas y Gerencia de Prestaciones Médicas, conforme el artículo 12° de la RESOL-2019-1304-INSSJP-DE#INSSJP .ARTÍCULO 3°.- Se regístre, se comuníque y se publíque en el Boletín del Instituto. Cumplido, se archíve.RESOL-2020-945-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-947-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15170963-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV – Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la

señora María Anastasia ARAMBURU (CUIL N° 27-28671884-7).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Agencia Gualeguaychu, Unidad de Gestión Local XXXIV – Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la precitada unidad orgánica, a la señora María Anastasia ARAMBURU (CUIL N° 27-28671884-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso h), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora María Anastasia ARAMBURU (CUIL N° 27-28671884-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV – Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Anastasia ARAMBURU (CUIL N° 27-28671884-7).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Agencia Gualeguaychu, Unidad de Gestión Local XXXIV – Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Anastasia ARAMBURU (CUIL N° 27-28671884-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso h), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora María Anastasia ARAMBURU (CUIL N° 27-28671884-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOL-2020-947-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-948-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 10 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15172302-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Federación, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXIV, Unidad de Gestión Local XXXIV – Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Maximiliano Nahuel DRI (CUIL N° 20-34929085-6).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Federación, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXIV, Unidad de Gestión Local XXXIV – Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del precitado Centro, al señor Maximiliano Nahuel DRI (CUIL N° 20-34929085-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Maximiliano Nahuel DRI (CUIL N° 20-34929085-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto,

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Año XVI - N° 3479

BUENOS AIRES, Miércoles 11 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Federación, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXIV, Unidad de Gestión Local XXXIV – Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Maximiliano Nahuel DRI (CUIL N° 20-34929085-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Federación, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXXIV, Unidad de Gestión Local XXXIV – Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Maximiliano Nahuel DRI (CUIL N° 20-34929085-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva

Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar

acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Maximiliano Nahuel DRI (CUIL N° 20-34929085-6)., procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-948-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva