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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XVI - N° 3531 BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020 BOLETÍN DEL INSTITUTO RESOLUCIONES RESOL-2020-1945-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza LESGH. UGL XII .......................................................... pág.1 RESOL-2020-1946-INSSJP-DE#INSSJP Limita titular Ag. Venado Tuerto. UGL IX. Reubica...... pág.2 RESOL-2020-1947-INSSJP-DE#INSSJP Limita titular CAP Rufino. UGL IX. Mantiene tramo .... pág.2 RESOL-2020-1948-INSSJP-DE#INSSJP Limita titular Ag. Casilda. UGL IX. Reubica ..................... pág.3 RESOL-2020-1949-INSSJP-DE#INSSJP Limita titular Coord. MAP. UGL III. Reubica.....................pág.4 RESOL-2020-1950-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Tostado. UGL XV ............ pág.5 RESOL-2020-1951-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP San Carlos. UGL XV....... pág.6 RESOL-2020-1952-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Casilda. UGL IX................ pág.8 RESOL-2020-1953-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CGE. UGL XVIII ...........................pág.9 RESOL-2020-1954-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP C. de Gomez. UGL IX.. pág.10 RESOL-2020-1955-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Rufino. UGL IX ................pág.12 RESOL-2020-1956-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP SM. de los A. UGL XVI .pág.13 RESOL-2020-1957-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Ag. Venado Tuerto. UGL IX pág.14 RESOL-2020-1958-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CPyPS UGL IX .......................... pág.16 RESOL-2020-1959-INSSJP-DE#INSSJP Asigna titular Coordinación. MAP. UGL XV ....................pág.17 RESOL-2020-1960-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP La Paz. UGL IV ............... pág.18 RESOL-2020-1961-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Acta Acuerdo Colegio Medico Jujuy ............ pág.19 RESOL-2020-1962-INSSJP-DE#INSSJP Renueva contrato LP N° 50/16. Oxigenoterapia........ pág.20 RESOL-2020-1945-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2019-110046782- -INSSJP- UGLXII#INSSJP, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Protocolar, de fecha 10 de diciembre de 2019, emanado por la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Salta, se designó, a la señora Josefina MEDRANO DE LA SERNA (Legajo Nº 64639 PROFTRC CH35SEM INI), que presta servicios en la Unidad de Gestión Local XII - Salta, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, como Ministra de Salud Pública de la Provincia de Salta. Que la trabajadora Josefina MEDRANO DE LA SERNA, prestó servicios en este Instituto hasta el día 22 de diciembre de 2019. Que el artículo 69, Capítulo IV- Licencias Extraordinarias, Título IX – Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias, Justificaciones y Franquicias, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 “E”, reglamenta respecto de las licencias sin goce de haberes para desempeñar cargos electivos o de representación política, y textualmente dice: “El personal que fuere designado para desempeñar un cargo electivo o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el lapso que dure su mandato. Deberá reintegrarse a su cargo en el Instituto dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de las funciones para las que fuera elegido o designado”. Que, en razón de lo expresado en el párrafo precedente, se estima procedente autorizar, a la trabajadora Josefina MEDRANO DE LA SERNA (Legajo Nº 64639 PROFTRC CH35SEM INI), a partir del 23 de diciembre de 2019 y mientras cumpla la función en la que fuera designada, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, conforme lo estatuido en el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 “E”. Que se deja constancia que la trabajadora Josefina MEDRANO DE LA SERNA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 23 de diciembre de 2019 y mientras cumpla la función en la que fuera designada, a la señora Josefina MEDRANO DE LA SERNA (Legajo Nº 64639 PROFTRC CH35SEM INI), que presta servicios en la Unidad de Gestión Local XII - Salta, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, atento haber sido designada mediante Decreto Protocolar de la Gobernación de la Provincia de Salta, Ministra de Salud Pública de dicha Provincia, conforme lo establecido en el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 “E”.

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOLUCIONES

RESOL-2020-1945-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza LESGH. UGL XII .......................................................... pág.1

RESOL-2020-1946-INSSJP-DE#INSSJP Limita titular Ag. Venado Tuerto. UGL IX. Reubica. .....pág.2

RESOL-2020-1947-INSSJP-DE#INSSJP Limita titular CAP Rufino. UGL IX. Mantiene tramo ....pág.2

RESOL-2020-1948-INSSJP-DE#INSSJP Limita titular Ag. Casilda. UGL IX. Reubica .....................pág.3

RESOL-2020-1949-INSSJP-DE#INSSJP Limita titular Coord. MAP. UGL III. Reubica .....................pág.4

RESOL-2020-1950-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Tostado. UGL XV ............pág.5

RESOL-2020-1951-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP San Carlos. UGL XV .......pág.6

RESOL-2020-1952-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Casilda. UGL IX ................pág.8

RESOL-2020-1953-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CGE. UGL XVIII ...........................pág.9

RESOL-2020-1954-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP C. de Gomez. UGL IX ..pág.10

RESOL-2020-1955-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP Rufino. UGL IX ................pág.12

RESOL-2020-1956-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP SM. de los A. UGL XVI .pág.13

RESOL-2020-1957-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular Ag. Venado Tuerto. UGL IX pág.14

RESOL-2020-1958-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CPyPS UGL IX .......................... pág.16

RESOL-2020-1959-INSSJP-DE#INSSJP Asigna titular Coordinación. MAP. UGL XV ....................pág.17

RESOL-2020-1960-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular CAP La Paz. UGL IV ............... pág.18

RESOL-2020-1961-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Acta Acuerdo Colegio Medico Jujuy ............ pág.19

RESOL-2020-1962-INSSJP-DE#INSSJP Renueva contrato LP N° 50/16. Oxigenoterapia ........pág.20

RESOL-2020-1945-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2019-110046782- -INSSJP-UGLXII#INSSJP, y CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Protocolar, de fecha 10 de diciembre de

2019, emanado por la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Salta, se designó, a la señora Josefina MEDRANO DE LA SERNA (Legajo Nº 64639 PROFTRC CH35SEM INI), que presta servicios en la Unidad de Gestión Local XII - Salta, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, como Ministra de Salud Pública de la Provincia de Salta.Que la trabajadora Josefina MEDRANO DE LA SERNA, prestó servicios en este Instituto hasta el día 22 de diciembre de 2019.Que el artículo 69, Capítulo IV- Licencias Extraordinarias, Título IX – Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias, Justificaciones y Franquicias, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 “E”, reglamenta respecto de las licencias sin goce de haberes para desempeñar cargos electivos o de representación política, y textualmente dice: “El personal que fuere designado para desempeñar un cargo electivo o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el lapso que dure su mandato. Deberá reintegrarse a su cargo en el Instituto dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de las funciones para las que fuera elegido o designado”.Que, en razón de lo expresado en el párrafo precedente, se estima procedente autorizar, a la trabajadora Josefina MEDRANO DE LA SERNA (Legajo Nº 64639 PROFTRC CH35SEM INI), a partir del 23 de diciembre de 2019 y mientras cumpla la función en la que fuera designada, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, conforme lo estatuido en el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 “E”.Que se deja constancia que la trabajadora Josefina MEDRANO DE LA SERNA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 23 de diciembre de 2019 y mientras cumpla la función en la que fuera designada, a la señora Josefina MEDRANO DE LA SERNA (Legajo Nº 64639 PROFTRC CH35SEM INI), que presta servicios en la Unidad de Gestión Local XII - Salta, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, atento haber sido designada mediante Decreto Protocolar de la Gobernación de la Provincia de Salta, Ministra de Salud Pública de dicha Provincia, conforme lo establecido en el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 “E”.

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la trabajadora Josefina MEDRANO DE LA SERNA deberá reintegrarse a su cargo en el Instituto dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de las funciones para las que fuera elegida o designada.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la trabajadora Josefina MEDRANO DE LA SERNA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1545-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1946-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente Nº EX -2020-34026416- -INSSJP-GRRHH # INSS JP, la Reso luc ión N° 742 / DE /16 , y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 742/DE/16, se asignaron las funciones de titular de la Agencia Venado Tuerto de la Unidad de Gestión Local IX -Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la trabajadora Marisa MALDONADO (Legajo N° 65092 PROFB CH40SEM INI).Que la Resolución N° 678/DE/17 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que en virtud de lo expuesto, y por razones de operatividad y servicio, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Marisa MALDONADO (Legajo N° 65092 PROFB CH40SEM INI), las funciones de titular de la Agencia Venado Tuerto de la Unidad de Gestión Local IX –Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 742/DE/16.Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando que antecede, procede reubicar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Marisa MALDONADO (Legajo N° 65092), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, quedando a disposición de la Agencia Venado Tuerto.Que asimismo corresponde dejar constancia que la trabajadora

Marisa MALDONADO, en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligada la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.Que por último se establece que la trabajadora Marisa MALDONADO, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Marisa MALDONADO (Legajo N° 65092 PROFB CH40SEM INI), las funciones de titular de la Agencia Venado Tuerto de la Unidad de Gestión Local IX –Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 742/DE/16.ARTÍCULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Marisa MALDONADO (Legajo N° 65092), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, quedando a disposición de la Agencia Venado Tuerto.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la trabajadora Marisa MALDONADO, quedará obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la modificación, de usuario y acceso a los servicios que le fueran habilitados, a la trabajadora Marisa MALDONADO, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que la trabajadora Marisa MALDONADO, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.RESOL-2020-1546-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOL-2020-1947-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente Nº EX -2020-34026386- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, la Resoluc ión N° 1048/DE /10, y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 1048/DE/10, se asignaron las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Rufino de la Unidad de Gestión Local IX -Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA (Legajo N° 56296 PROFB CH40SEM INI).Que la Resolución N° 678/DE/17 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que en virtud de lo expuesto, y por razones de operatividad y servicio, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA (Legajo N° 56296 PROFB CH40SEM INI), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Rufino de la Unidad de Gestión Local IX –Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 1048/DE/10.Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando que antecede, procede mantener, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA (Legajo N° 56296), su ubicación en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, quedando a disposición del Centro de Atención Personalizada Rufino.Que asimismo corresponde dejar constancia que la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA, en vir tud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligada la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente. Que por último se establece que la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA (Legajo N° 56296 PROFB CH40SEM INI), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Rufino de la Unidad de Gestión Local IX –Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 1048/DE/10.ARTÍCULO 2°.- Mantener, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA (Legajo N° 56296), su ubicación en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, quedando a disposición del Centro de Atención Personalizada Rufino.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA, quedará obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la modificación, de usuario y acceso a los servicios que le fueran habilitados, a la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que la trabajadora Daniela Cecilia SCAGLIA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.RESOL-2020-1547-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1948-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente Nº EX -2020-34026366- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 818 /DE /16 , y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 818/DE/16, se asignaron las funciones de titular de la Agencia Casilda de la Unidad de Gestión Local IX -Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO (Legajo N° 65119 PROFB CH40SEM INI).Que la Resolución N° 678/DE/17 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que en virtud de lo expuesto, y por razones de operatividad y servicio, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO (Legajo N° 65119 PROFB CH40SEM INI), las funciones de titular de la Agencia Casilda de la Unidad de Gestión Local IX –Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 818/DE/16.Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando que antecede, procede reubicar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO (Legajo N° 65119), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, quedando a disposición de la Agencia Casilda.Que asimismo corresponde dejar constancia que la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO, en vir tud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligada la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.Que por último se establece que la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO (Legajo N° 65119 PROFB CH40SEM INI), las funciones de titular de la Agencia Casilda de la Unidad de Gestión Local IX –Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 818/DE/16.ARTÍCULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO (Legajo N° 65119), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas

semanales de labor, quedando a disposición de la Agencia Casilda.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO, quedará obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la modificación, de usuario y acceso a los servicios que le fueran habilitados, a la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que la trabajadora Lorena FRIAS VIGNOLO, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.RESOL-2020-1548-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1949-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente Nº EX -2020-34026708- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 825 /DE /15 , y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 825/DE/15, se asignaron las funciones de titular de la Coordinación MAP de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al trabajador Franco TORRES (Legajo N° 59164 ADMA CH45SEM INI).Que la Resolución N° 678/DE/17 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que en virtud de lo expuesto, y por razones de operatividad y servicio, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente, al trabajador Franco TORRES (Legajo N° 59164 ADMA CH45SEM INI), las funciones de titular de la Coordinación MAP de la Unidad de Gestión Local III -Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 825/DE/15.Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando que

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

antecede, procede reubicar, a partir del dictado de la presente al trabajador Franco TORRES (Legajo N° 59164), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, quedando a disposición de la Unidad de Gestión Local III -Córdoba.Que asimismo corresponde dejar constancia que el trabajador Franco TORRES, en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligado la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.Que por último se establece que el trabajador Franco TORRES, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, al trabajador Franco TORRES (Legajo N° 59164 ADMA CH45SEM INI), las funciones de titular de la Coordinación MAP de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica, que le fueran asignadas por Resolución N° 825/DE/15.ARTÍCULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, al trabajador Franco TORRES (Legajo N° 59164), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, quedando a disposición de la Unidad de Gestión Local III -Córdoba.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el trabajador Franco TORRES, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la modificación, de usuario y acceso a los servicios que le fueran habilitados, al trabajador Franco TORRES, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que el trabajador Franco TORRES, deberá realizar la presentación dentro de los diez

(10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.RESOL-2020-1549-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1950-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34142037- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Maira Ivana RAVELO (CUIL Nº 27-30305605-5).Que, encontrándose vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada Tostado, Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, a la señora Maira Ivana RAVELO (CUIL Nº 27-30305605-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Maira Ivana RAVELO (CUIL Nº 27-30305605-5),

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Maira Ivana RAVELO (CUIL Nº 27-30305605-5).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Tostado, Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Maira Ivana RAVELO (CUIL Nº 27-30305605-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de

la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Maira Ivana RAVELO (CUIL Nº 27-30305605-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1550-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1951-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020- 34143488- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Cintia Beatriz BONACINA (CUIL Nº 27-28976696-6).Que, encontrándose vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada San Carlos, Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, a la señora Cintia Beatriz BONACINA (CUIL Nº 27-28976696-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Cintia Beatriz BONACINA (CUIL Nº 27-28976696-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Cintia Beatriz BONACINA (CUIL Nº 27-28976696-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada San Carlos, Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Cintia Beatriz BONACINA (CUIL Nº 27-28976696-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Cintia Beatriz BONACINA (CUIL Nº 27-28976696-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1551-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1952-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34153738-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL,

dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Gabriel Mariano BUSTAMANTE (CUIL Nº 20-20478501-6).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Agencia Casilda, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la precitada unidad orgánica, al señor Gabriel Mariano BUSTAMANTE (CUIL Nº 20-20478501-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso h), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Gabriel Mariano BUSTAMANTE (CUIL Nº 20-20478501-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

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Año XVI - N° 3531

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Gabriel Mariano BUSTAMANTE (CUIL Nº 20-20478501-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Agencia Casilda, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Gabriel Mariano BUSTAMANTE (CUIL Nº 20-20478501-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso h), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Gabriel Mariano BUSTAMANTE (CUIL Nº 20-20478501-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOL-2020-1552-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1953-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34144977- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XVIII - Misiones, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Cristela IRRAZABAL (CUIL Nº 27-32329702-4).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Coordinación General Ejecutiva Local XVIII de la Unidad de Gestión Local XVIII -Misiones, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación General, a la señora María Cristela IRRAZABAL (CUIL Nº 27-32329702-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora María Cristela IRRAZABAL (CUIL Nº 27-32329702-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XVIII -Misiones, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Cristela IRRAZABAL (CUIL Nº 27-32329702-4).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación General Ejecutiva Local XVIII de la Unidad de Gestión Local XVIII -Misiones, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Cristela IRRAZABAL (CUIL Nº 27-32329702-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y RESOL 2018-1038- INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y

Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora María Cristela IRRAZABAL (CUIL Nº 27-32329702-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1553-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1954-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34149068-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Cañada de Gómez, de la Coordinación General Ejecutiva Local IX, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Raquel DI PAOLA (CUIL N° 27-17452332-6).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Cañada de Gómez, de la Coordinación General Ejecutiva Local IX, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar la titularidad del mencionado Centro de Atención Personalizada, a la señora Raquel DI PAOLA (CUIL N° 27-17452332-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Raquel DI PAOLA (CUIL N° 27-17452332-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo

de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Cañada de Gómez de la Coordinación General Ejecutiva Local IX, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Raquel DI PAOLA (CUIL N° 27-17452332-6).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Cañada de Gómez, de la Coordinación General Ejecutiva Local IX, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Raquel DI PAOLA (CUIL N° 27-17452332-6), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Raquel DI PAOLA (CUIL N° 27-17452332-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que

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BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1554-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1955-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34161618-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Rufino, de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Jorge Emilio ACUÑA (CUIL N° 20-21653224-5).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Rufino, de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar la titularidad del referido Centro de Atención Personalizada, al señor Jorge Emilio ACUÑA (CUIL N° 20-21653224-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso

i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Jorge Emilio ACUÑA (CUIL N° 20-21653224-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Rufino, de la Coordinación General Ejecutiva Local IX, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Jorge Emilio ACUÑA (CUIL N° 20-21653224-5).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Rufino, de la Coordinación General Ejecutiva Local IX,

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BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Jorge Emilio ACUÑA (CUIL N° 20-21653224-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Jorge Emilio ACUÑA (CUIL N° 20-21653224-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1555-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1956-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34137354- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la

necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Cynthia Ximena AYAN (CUIL N° 27-25677177-8).Que, encontrándose vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada San Martín de los Andes, Unidad de Gestión Local XVI -Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, a la señora Cynthia Ximena AYAN (CUIL N° 27-25677177-8), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Cynthia Ximena AYAN (CUIL N° 27-25677177-8), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Cynthia Ximena AYAN (CUIL N° 27-25677177-8).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada San Martín de los Andes, Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Cynthia Ximena AYAN (CUIL N° 27-25677177-8), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Cynthia Ximena AYAN (CUIL N° 27-25677177-8), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de

antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1556-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1957-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34161913-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL,

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Silvia Inés UGOLINI (CUIL N° 23-20195170-4).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Agencia Venado Tuerto, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estíma procedente asignar la titularidad de dicha dependencia, a la señora Silvia Inés UGOLINI (CUIL N° 23-20195170-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso h), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Silvia Inés UGOLINI (CUIL N° 23-20195170-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Silvia Inés UGOLINI (CUIL N° 23-20195170-4).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Agencia Venado Tuerto, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Silvia Inés UGOLINI (CUIL N° 23-20195170-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso h), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Silvia Inés UGOLINI (CUIL N° 23-20195170-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1557-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2020-1958-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34162597-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa del señor Federico Fernando FERRARO (CUIL N° 20-37208742-1).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación, al señor Federico Fernando FERRARO (CUIL N° 20-37208742-1), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Federico Fernando FERRARO (CUIL N° 20-37208742-1), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del

Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentesPor ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Federico Fernando FERRARO (CUIL N° 20- 37208742-1).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Unidad de Gestión Local IX – Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Federico Fernando FERRARO (CUIL N° 20-37208742-1), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038- INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Federico Fernando FERRARO (CUIL N° 20-37208742-1), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1558-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1959-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020- 34145962 - -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las

prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la cobertura de la Coordinación del Modelo de Atención Personalizada (MAP) de la Unidad de Gestión Local III -Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, cuyo cargo se encuentra vacante.Que, en tal sentido se propone asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación del Modelo de Atención Personalizada (MAP) de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al trabajador Diego Atilio LOPEZ (Legajo N° 61786 ADM C CH35SEM INI), que presta servicios en dicha Coordinación, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP,Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que por último se establece que el trabajador Diego Atilio LOPEZ, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación del Modelo de Atención Personalizada (MAP), Unidad de Gestión Local XV –Santa Fe, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al trabajador Diego Atilio LOPEZ (Legajo N° 61786 ADM C CH35SEM INI), que presta servicios en la aludida Coordinación, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 2°.- Establecer que el trabajador Diego Atilio LOPEZ, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días,

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Año XVI - N° 3531

BUENOS AIRES, Martes 02 de Junio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1559-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1960-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34144474- -INSSJP-G RRHH # INSS JP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IV -Mendoza, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Sergio Daniel GONZALEZ PINTO (CUIL N° 20-33648901-7).Que, encontrándose vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada La Paz, Unidad de Gestión Local IV - Mendoza, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, al señor Sergio Daniel GONZALEZ PINTO (CUIL N° 20-33648901-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta

laboral del señor Sergio Daniel GONZALEZ PINTO (CUIL N° 20-33648901-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IV -Mendoza, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Sergio Daniel GONZALEZ PINTO (CUIL N° 20-33648901-7).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada La Paz, Unidad de Gestión Local IV -Mendoza, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Técnico Operativa, al señor Sergio Daniel GONZALEZ PINTO (CUIL N° 20-33648901-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Sergio Daniel GONZALEZ PINTO (CUIL N° 20-33648901-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1560-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1961-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el EX-2020-33773345- -INSSJP-UGLXXII#INSSJP, la

Ley Nº 19.032 y su modificatoria, la Ley Nº 27.541, los Decretos de necesidad y urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios, la Resolución N° 1015/DE/2020 yCONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.Que en el artículo 6º de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para “… celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas…”.Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 2/04, otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno del INSSJP, las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional..Que actualmente nos encontramos en un contexto de emergencia sanitaria, recordando que el pasado 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia. Dicho decreto fue modificado posteriormente por el DECNU-2020- 287-APN-PTE, así como se dispusieron una serie de medidas tendientes a enfrentar la pandemia.Que, asimismo, en base a la información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el grupo de mayor vulnerabilidad frente a la enfermedad COVID-19 es el que está comprendido por el grupo etario por encima de los 60 años.Que el 97% de las personas afiliadas al INSTITUTO coinciden con el rango de edad referido y, como se dijo, constituyen la población con mayor riesgo de sufrir las afecciones que produce el virus COVID-19.Que en ese marco, este INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a través de RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, declaró la Emergencia Sanitaria a los efectos de garantizar a sus afiliados y afiliadas el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta que la prioridad del Instituto es atender a las necesidades de los afiliados y afiliadas, altamente vulnerables

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en las condiciones sanitarias expuestas y en el contexto social imperante.Que en este contexto y ante la necesidad de otorgar una mejor capacidad prestacional para atender a las afiliadas y los afiliados del Instituto ante la Pandemia provocada por el COVID-19, la Dirección Ejecutiva de la UGL XXII – Jujuy, propició la firma de un acta acuerdo con el COLEGIO MÉDICO DE JUJUY, CAMARA JUJEÑA DE EMPRESAS DE SALUD, CLÍNICA LEDESMA S.R.L, SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L, CLÍNICA AVENIDA S.R.L, INSTITUTO MÉDICO INTEGRAL SAN SALVADOR S.A. y MATER NOA S.R.L. Y SALUD Y REHABILITACIÓN INTEGRAL S.R.L.Que el propósito del acuerdo es asegurar la continuidad y la calidad de las prestaciones médico asistenciales a las personas afiliadas del INSSJP de la Provincia de Jujuy, y considerando la necesidad de garantizar la prestación del servicio de salud, así como el acceso a bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus COVID-19, que tiene a las personas mayores entre los principales grupos de riesgo.Que atento la pública y notoria situación de emergencia sanitaria, y en vista al reclamo de los prestadores privados suscriptores del presente, que prestan servicios médicos sanatoriales en el ámbito de la Provincia de Jujuy, y debido al denunciado deterioro de los aranceles del ISJ (Instituto de Seguros de Jujuy), que se aplica como nomenclador vigente para los Contratos de Pago por Prestación Modulada y Actas Acuerdo de Pago por Prestación por Cartera Asignada, se tuvo que avanzar en un acuerdo entre las partes involucradas.Que dicho acuerdo fue arribado el día 28 de mayo de 2020, permitiendo así la continuidad y la mejora de las prestaciones brindadas a los afiliados y afiliadas de este Instituto.Que la Secretaría General de Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19.032 y sus modificatorias y por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04, el artículo 1° del Decreto DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acta Acuerdo suscripta el día 28 de mayo del 2020 entre el COLEGIO MEDICO DE JUJUY, CAMARA JUJEÑA DE EMPRESAS DE SALUD, CLINICA LEDESMA S.R.L, SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L, CLINICA AVENIDA S.R.L, INSTITUTO MEDICO INTEGRAL SAN SALVADOR S.A., MATER NOA S.R.L, y SALUD Y REHABILITACIÓN INTEGRAL S.R.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por el Director Ejecutivo Local de la Unidad de Gestión Local XXII – Jujuy, que como Anexo (IF-2020-35597740-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Ordenar la notificación de lo dispuesto en el artículo 1º a los interesados a través de la UGL XXII Jujuy.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archíveseRESOL-2020-1561-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2020-1962-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 01 JUN. 2020 VISTO el EX-2020-32722445- -INSSJP-GAD#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y su modificatoria, la Resolución Conjunta Nº 1/2020 (RESFC-2020-1-APN-MS), las Resoluciones de este Instituto N° 135/03/I y modificatorias y lo dispuesto en la Resolución N° 124/DE/18, Resolución N° 1094/DE/16, N° 2357/DE/16, N° 286/DE/18 y su modificatoria RESOL-2018-861-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-611-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2019- 23- INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-179- INSSJP-DE#INSSJP y la RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP y Disposición DI-2020-12-INSSJP-GEF#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que en este caso por el Expediente N° 0200-2016-0010886-7 tramitó la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados y afiliadas del Instituto en todo el país por el término de doce (12) meses, renovable de común acuerdo.Que por Resolución N° 2357/DE/16 se adjudicó la Licitación Pública N° 50/16 a favor de las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A. -UGL XX, XXXI y XXXVIII-, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. - UGL VI, VIII y XXXV-, GASES COMPRIMIDOS S.A. -UGL XXX-, GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. - UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII, ÉTICA S.A. -UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI-, AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. -UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII y XXXIII- y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. -UGL II, III, XVIII y XXIX.Que mediante Resoluciones N° 286/DE/18 y su modificatoria N° RESOL-2018-861-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-

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611-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron las renovaciones de los contratos celebrados con las mencionadas firmas.Que, asimismo, en las mencionadas Resoluciones se aprobaron las ampliaciones, en los términos establecidos en el artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I puntos 2) y 2.10) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, de los contratos celebrados con las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A., PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., GASES COMPRIMIDOS S.A., GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ÉTICA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A.Que, asimismo, la Gerencia de Prestaciones Médicas indica que por el Expediente N° EX-2019-42720207-INSSJP-GPM#INSSJP se encuentra tramitando una nueva contratación para la provisión del mismo servicio, la cual se encuentra en etapa de elaboración de Pliego.Que encontrándose en curso la nueva contratación, por Resolución Nº RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP se renovó en forma extraordinaria, a partir del 1º de enero de 2020 y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, los contratos celebrados con las firmas adjudicatarias, a excepción de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. quien no había dado su consentimiento al requerimiento del Instituto.Que en este contexto cabe recordar que estos insumos fueron catalogados mediante Resolución Conjunta Nº 1/2020 (RESFC-2020-1-APN-MS) del MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), y para su tratamiento terapéutico y curativo.Que atento a la negativa de proceder a la renovación extraordinaria por parte de la firma GASES COMRIMIDOS S.A en su oportunidad, se había propiciado a pedido de la Gerencia de Prestaciones Médicas el expediente EX- 2020-03842263--INSSJP-GPM#INSSJP, por el cual tramita la Contratación Directa N° 407/20.Que paralelo a ello y dada la naturaleza del servicio y la importancia de la continuidad prestacional, la Gerencia de Prestaciones Médicas ratificó la necesidad de gestionar la renovación en forma extraordinaria a partir de la fecha de vencimiento del contrato celebrado con la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. para la provisión del servicio de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados y afiliadas del Instituto - UGL XXX, toda vez que la misma ha seguido prestando el servicio sin interrupciones.Que fue luego que la Gerencia de Económica Financiera mediante Disposición N° DI-2020-12-INSSJP-GEF#INSSJP aprobara la solicitud de Adecuación Provisorias de Precios Nº 3 a favor de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A., conforme lo establecido por Resolución N° 1094/DE/16.Que con motivo de ello, la Subgerencia de Compras y

Contrataciones dependiente de la Gerencia de Administración, en base a la aprobada adecuación de precios, procedió a notificar nuevamente a la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. a fin de solicitar su consentimiento a la renovación en forma extraordinaria, a partir del 1º de enero de 2020 y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero. Que a su turno, la mencionada firma prestó su conformidad, en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto.Que en virtud de lo expuesto resulta procedente renovar en forma en forma extraordinaria el contrato celebrado con la firma GASES COMPRIMIDOS S.A., en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I, punto 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, para la provisión del servicio de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados y afiliadas del Instituto - UGL XXX, a partir del 1º de enero de 2020 y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma total de HASTA PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 55/100 ($21.933.300,55), conforme lo detallado en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 50/16.Que por otro lado, y ante la posterior aceptación de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A, y toda vez que el objeto de la Contratación Directa Nº 407/2020 coincide en un todo con la renovación extraordinaria que por este acto se propicia, corresponde dejar sin efecto dicha contratación, la cual no se encuentra adjudicada conforme surge de la consulta al Sistema GDE.Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTROL DE GESTIÓN de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva presupuestaria N° 740027884 de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que por otra parte, conforme lo dispuesto en el Anexo I punto 4.1) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP- DE#INSSJP corresponde instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA y la SINDICATURA GENERAL DEL INSTITUTO han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

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NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Renovar en forma extraordinaria, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL- 2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I, punto 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, el contrato celebrado con la firma GASES COMPRIMIDOS S.A., para la provisión del servicio de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados y afiliadas del Instituto - UGL XXX, a partir del 1º de enero de 2020 y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma total de HASTA PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 55/100 ($21.933.300,55), conforme lo detallado en el Anexo I que como IF-2020-35597928-INSSJP-DE#INSSJP forma parte de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 50/16.ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Contratación Directa Nº 407/2020, en trámite por el EX-2020-03842263--INSSJP-GPM#INSSJP atento a que su objeto resulta ser idéntico a la

renovación en forma extraordinaria otorgada por el artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.ARTÍCULO 4°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta la respectiva Acta Acuerdo con la firma mencionada en el artículo 1°, cuyo modelo se agrega como Anexo II que como IF-2020-35597891-INSSJP-DE#INSSJP pasa a formar parte de la presente.ARTÍCULO 5º.- Instrúyase Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y notifíquese a la firma GASES COMPRIMIDOS S.A.. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1562-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva

Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar