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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES MEDIANTE LA MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EN EL AÑO 2014 Proyecto de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO Valverde Zavala Jhonnatan Danilo TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo Quito, febrero 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES MEDIANTE LA

MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN

ALIMENTICIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA MUJER Y LA

FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EN

EL AÑO 2014

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADO

Valverde Zavala Jhonnatan Danilo

TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo

Quito, febrero 2016

PC-2
Sello
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DEDICATORIA

Dedico el presente proyecto de investigación a mis padres, quienes han sido el pilar

fundamental en mi vida, a mi hermana que con su ejemplo y paciencia me ha

demostrado que la superación depende de uno mismo, a mi hermano que con su cariño

y amor siempre ha estado a mi lado, a mi compañera y amiga de toda la vida Alexandra,

este título es para todos ustedes

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iii

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Central del Ecuador por darme la oportunidad para realizar mis

estudios superiores.

A mis maestros que con su esfuerzo y dedicación me han transmitido su conocimiento,

para convertirme en una persona honesta para beneficio de la sociedad.

Al personal administrativo de mi facultad que colaboró en mi camino universitario.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 10 de Febrero del 2016

Yo, Jhonnatan Danilo Valverde Zavala, portador de la cédula de ciudadanía No

1722015714 egresado de la Escuela de Derecho, libre y voluntariamente DECLARO,

que el trabajo de grado titulado: REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES

MEDIANTE LA MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN

ALIMENTICIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA MUJER Y LA FAMILIA

DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EN EL AÑO 2014; es de

mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinente.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad

Atentamente,

Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

C.C. 1722015714

Correo: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Jhonnatan Danilo Valverde Zavala, en calidad de autor del Proyecto de

Investigación Innovador con su título sobre “REDUCCIÓN DE CARGAS

PROCESALES MEDIANTE LA MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE AUMENTO

DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA MUJER Y

LA FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EN EL

AÑO 2014”, por la presente autorizo a la prestigiosa Universidad Central del Ecuador,

hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen

esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 10 de Febrero del 2016

Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

C.C. 1722015714

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del jurado examinador aprueban el informe de titulación sobre:

“REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES MEDIANTE LA MEDIACIÓN EN

LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA UNIDAD

TERCERA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA

DE PICHINCHA EN EL AÑO 2014”.

Para constancia firman:

………………………….

PRESIDENTE

……………………………. ………………………..

VOCAL VOCAL

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viii

ÍNDICE GENERAL

DEDICATORIA ........................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL JURADO .................................................................................. vii

ÍNDICE GENERAL .................................................................................................. viii

ÍNDICE DE ANEXOS ................................................................................................ xii

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................ xiii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................... xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................ xv

RESUMEN ................................................................................................................ xvi

ABSTRACT ............................................................................................................. xvii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3

1. DETERMINACION DEL PROBLEMA ............................................................... 3

1.1. TEMA ............................................................................................................ 3

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................ 3

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 3

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................... 3

1.5. OBJETIVOS ................................................................................................... 4

1.5.1. Objetivo General...................................................................................... 4

1.5.2. Objetivos Específicos............................................................................... 4

1.6. JUSTIFICACION ........................................................................................... 4

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 5

2. MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 5

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 5

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................. 5

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ..................................................................... 6

2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 8

2.5. IDEA A DEFENDER ..................................................................................... 9

TÍTULO I ................................................................................................................... 10

1.1. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ............................................................. 10

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ix

1.1.1. Conceptos .................................................................................................. 10

1.1.2. Derechos de los niños y adolescentes ......................................................... 10

1.1.3. La patria potestad ................................................................................... 15

1.1.4. La familia; los niños y adolescentes ........................................................... 16

TÍTULO II .................................................................................................................. 17

2.1. PENSIONES ALIMENTICIAS .................................................................... 17

2.1.1. Concepto de alimentos ........................................................................... 17

2.1.2. Derecho de alimentos ............................................................................. 17

2.1.3. Pensiones alimenticias ............................................................................... 18

2.1.4. Personas que pueden reclamar derecho a alimentos .................................... 19

2.1.5. Personas obligadas a la prestación de alimentos ......................................... 20

2.1.6. Legitimados para demandar la prestación de alimentos .............................. 20

2.1.7. Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2016 .......................................... 21

2.1.8. Parámetros para determinar el monto de alimentos..................................... 22

2.1.9. Beneficios legales que percibirá el alimentante .......................................... 22

2.1.10. Casos en que se adeuden pensiones de alimentos ..................................... 23

2.1.11. Inhabilidades del deudor de alimentos...................................................... 23

2.1.12. Casos en que termina derecho de percibir o reclamar alimentos ............... 24

2.1.13. Incidentes para el aumento de pensión de alimentos ................................. 24

TÍTULO III ................................................................................................................. 25

3.1. LA MEDIACIÓN ............................................................................................. 25

3.1.1. Conceptos .................................................................................................. 25

3.1.2. Antecedentes históricos ............................................................................. 26

3.1.3. Desarrollo en el tiempo .............................................................................. 27

3.1.4. Principios básicos de la Mediación ............................................................ 27

3.1.5. Elementos que debe tomar en cuenta el mediador con las partes ................ 29

3.1.6. Diferencia entre mediación y arbitraje ....................................................... 30

3.1.7. Mediación familiar .................................................................................... 31

3.1.8. Mediación en el Ecuador ........................................................................... 31

3.1.9. Centros de Mediación en el Ecuador .......................................................... 32

3.1.10. Antecedentes en el Ecuador ..................................................................... 33

3.1.11. Centros de Mediación calificados en el Consejo de la Judicatura ............. 33

3.1.12. Nuevos proyectos en relación a los Centros de Mediación ....................... 34

3.1.13. Opciones para acceder a la Mediación ..................................................... 35

3.1.14. Personas que pueden someterse a una mediación ..................................... 36

3.1.15. Casos en que procede la mediación .......................................................... 37

3.1.16. La solicitud de mediación ........................................................................ 38

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x

3.1.17. Audiencia de Mediación .......................................................................... 38

3.1.18. El acta de mediación ................................................................................ 39

3.1.19. Ejecución de actas de mediación .............................................................. 40

3.1.20. Estadísticas de Mediación ........................................................................ 40

3.1.21. Acuerdos específicos de la mediación ...................................................... 41

3.1.22. Beneficios de la Mediación ...................................................................... 42

3.1.23. Principales logotipos utilizados para la mediación.................................... 43

TÍTULO IV ................................................................................................................ 44

4.1. CELERIDAD PROCESAL .............................................................................. 44

4.1.1. Traba de Litis ............................................................................................ 44

4.1.2. Función Judicial en el Ecuador .................................................................. 45

4.1.3. Competencia del Consejo de la Judicatura referente a la mediación ........... 47

4.1.4. Congestión de causas judiciales en el Ecuador ........................................... 48

4.1.5. Derivación de causas a los Centros de Mediación .................................. 48

4.1.6. Factores para la no derivación de las causas a los centros de mediación . 52

4.1.7. Indicadores 2014 ....................................................................................... 53

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 57

3. MARCO METODOLÓGICO.............................................................................. 57

3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 57

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 57

3.2.1. Bibliográfico documental ....................................................................... 57

3.3. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................. 57

3.3.1. Método Deductivo ................................................................................. 57

3.3.2. Método Histórico ................................................................................... 58

3.3.3. Método Sintético.................................................................................... 58

3.4. APLICACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN.................................................................................................. 58

3.4.1. Encuesta ................................................................................................ 58

3.5. INSTRUMENTOS........................................................................................ 58

3.6. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO ...................................................... 59

3.7. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .............................................. 59

CAPITULO IV ........................................................................................................... 60

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ............................. 60

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS............................... 60

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 71

CONCLUSIONES ...................................................................................................... 71

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 72

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xi

CAPÍTULO V............................................................................................................. 73

5. PROPUESTA ......................................................................................................... 73

5.1. JUSTIFICACIÓN............................................................................................. 73

5.2 OBJETIVOS ................................................................................................. 74

5.2.1. Objetivo General ....................................................................................... 74

5.2.2. Objetivo Específico ................................................................................... 74

5.3. BENEFICIARIOS ............................................................................................ 74

5.4. FACTIBILIDAD .............................................................................................. 74

5.5. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA. ................................................ 75

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 75

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 77

ANEXOS .................................................................................................................... 81

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xii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Formulario para el aumento de pensión alimenticia ...................................... 81

Anexo 2: Encuesta ...................................................................................................... 84

Anexo 3: Entrevista..................................................................................................... 86

Anexo 4: Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura (CJ) ................................ 88

Anexo 5: Día Nacional de la Mediación ...................................................................... 92

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xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2016 ........................................... 21

Cuadro 2: Operacionalización de Variables ................................................................. 59

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xiv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: PREGUNTA No. 1 ........................................................................................ 60

Tabla 2: PREGUNTA No. 2 ........................................................................................ 62

Tabla 3: PREGUNTA No. 3 ........................................................................................ 63

Tabla 4: PREGUNTA No. 4 ........................................................................................ 64

Tabla 5: PREGUNTA No. 5 ........................................................................................ 65

Tabla 6: PREGUNTA No. 6 ........................................................................................ 66

Tabla 7: PREGUNTA No. 7 ........................................................................................ 67

Tabla 8: PREGUNTA No. 8 ........................................................................................ 68

Tabla 9: PREGUNTA No. 9 ........................................................................................ 69

Tabla 10: PREGUNTA No. 10 .................................................................................... 70

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xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: DERECHO DE ALIMENTOS ................................................................... 18

Gráfico 2: CENTROS DE MEDIACIÓN EN EL ECUADOR ..................................... 32

Gráfico 3: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA ................. 50

Gráfico 4: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS.................... 51

Gráfico 5: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DEL AZUAY ...................... 51

Gráfico 6: ACUERDOS LOGRADOS EN LA MEDIACIÓN ..................................... 53

Gráfico 7: PORCENTAJES DE ASISTENCIA ........................................................... 54

Gráfico 8: ACEPTACIÓN DE LOS ABOGADOS A LA MEDIACIÓN ..................... 54

Gráfico 9: DESCONGESTIÓN DE CAUSAS MEDIANTE LA MEDIACIÓN .......... 55

Gráfico 10: PREGUNTA No. 1 ................................................................................... 60

Gráfico 11: PREGUNTA No. 2 ................................................................................... 62

Gráfico 12: PREGUNTA No. 3 ................................................................................... 63

Gráfico 13: PREGUNTA No. 4 ................................................................................... 64

Gráfico 14: PREGUNTA No. 5 ................................................................................... 65

Gráfico 15: PREGUNTA No. 6 ................................................................................... 66

Gráfico 16: PREGUNTA No. 7 ................................................................................... 67

Gráfico 17: PREGUNTA No. 8 ................................................................................... 68

Gráfico 18: PREGUNTA No. 9 ................................................................................... 69

Gráfico 19: PREGUNTA No. 10 ................................................................................. 70

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xvi

TEMA: “Reducción de cargas procesales mediante la mediación en los casos de aumento de

pensión alimenticia de la Unidad Tercera de la Mujer y la Familia del Cantón Quito Provincia

de Pichincha en el año 2014”

Autor: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

RESUMEN

En el Ecuador al paso de los años el sistema judicial ha colapsado por los múltiples

juicios que ingresan diariamente a las distintas judicaturas, es así que en los casos de

pensiones alimenticias han generado varios conflictos a los usuarios ya que por el

tiempo y la congestión de casos que tienen las distintas judicaturas no se pueden

resolver en los tiempos óptimos que el usuario necesita; es así que en los casos de

aumento de pensión alimenticia la persona que lo solicita tiene que esperar un largo

tiempo hasta que el Juez se pronuncie en dicho aumento. Con la presente investigación

determinaré que si los usuarios emplean un método alternativo de solución de conflictos

como es la mediación los tiempos de espera se reducirían y llegarían a un acuerdo más

equitativo las dos partes en conflicto, ya que directamente los usuarios con la

intervención de un tercero que va a escuchar por igual a las partes en conflicto llegarían

a una solución y a un acuerdo en cual los dos vean lo mejor para sus hijos de una

manera ágil y oportuna.

DESCRIPTORES: MEDIACIÓN / MÉTODO ALTERNATIVO / SOLUCIÓN /

TIEMPO / CONGESTIÓN DE CASOS / ACUERDO

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xvii

TITLE: "Reduction of process crowding through mediation to cases to increase

alimony pension, in the Third Unit for Women and Family, Quito Canton, Pichincha

Province, year 2014"

Author: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

ABSTRACT

In Ecuador, the judicial system has collapsed across time, due to the accumulation of

trials admitted every day in judicatures, hence, alimony trials have generated several

conflicts to users, considering time and crowding of cases in diverse judicatures have

hindered solving them in adequate time as needed. Cases related to increase of alimony;

the involved person is obliged to wait for a long time until the judge provides a

pronouncement on such increase. The current investigation is intended to determine the

possibility for users to take an alternative method to solve such conflicts, such as

mediation, in order to reduce waiting time and obtain an equitable agreement by the

parties, taking into consideration that the users, accompanied by a third party, hearing to

both parties, shall obtain a solution and an agreement, which is the best for their

children, efficiently and timely.

DESCRIPTORS: MEDIATION / ALTERNATIVE METHOD / SOLUTION / TIME /

CROWDING OF CASES / AGREEMENT

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1

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador en el transcurso del tiempo tanto juzgados como Unidades Judiciales

han ido colapsando, debido a varios motivos y en el que se destaca principalmente el

número de causas que ingresan diariamente a las distintas judicaturas. Produciendo un

malestar entre los usuarios por los tiempos excesivos que deben esperar para resolver

sus asuntos judiciales.

Por ende el estado a través del Consejo de la Judicatura han implementado proyectos

para el descongestionamiento de las causas en el Ecuador y en la presente investigación

abordaremos a la mediación como un método alternativo para la solución de conflictos.

CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- En el presente capítulo analizaremos como la

justicia en el país ha ido colapsando durante el tiempo ya que cada día ingresan causas

nuevas a los distintos juzgados y tribunales del país, en nuestro tema de investigación

nos enfocaremos en la Unidad Tercera de la Mujer y la Familia, específicamente en los

casos de aumento de pensión alimenticia en donde vemos que el trámite normal para

solicitar el mismo dura demasiado tiempo, por lo que debemos recurrir a mecanismos

alternativos para la solución de conflictos como en este caso sería la mediación. En el

cual las partes llegarían a un acuerdo más equitativo y justo para las mismas.

CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- El segundo capítulo se lo realiza tomando en

cuenta aspectos tales como los antecedentes de investigación relacionados con el tema,

la fundamentación basada en elementos doctrinarios en el cual requerimos los estudios

de diversas personas enfocados en nuestro tema, de igual manera recurrimos a las leyes

vigentes en nuestro país y de esta manera tener un sustento legal adecuado, realizamos

la formulación de la hipótesis, la caracterización de las variables, la definición de los

términos básicos de nuestra investigación y terminas con el esquema de contenidos.

CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- En la presente capitulo analizaremos la

modalidad de la investigación, los métodos que se utilizaran, así como la aplicación de

técnicas e instrumentos de la investigación.

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2

CAPÍTULO IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se

describen los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además

de establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el

cronograma de actividades. Yo en mi investigación utilizare a los usuarios del sistema

judicial como primer recurso, a su vez a los funcionarios del Centro de Mediación y de

la Unidad de la Mujer y Familia.

CAPÍTULO IV: PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.- En

este capítulo desarrollaremos el procesamiento y el análisis de los resultados obtenidos

mediante las encuestas practicadas a los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la

Mujer y la Familia, de igual manera las realizaremos las conclusiones y

recomendaciones de nuestro tema.

CAPÍTULO V.- PROPUESTA.- En el presente capítulo se realizará la propuesta del

tema de investigación en cual desarrollaremos la justificación, objetivo general,

objetivos específicos, beneficiarios, factibilidad, caracterización de la propuesta y de

esta manera finalizar con la descripción de la propuesta.

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3

CAPÍTULO I

1. DETERMINACION DEL PROBLEMA

1.1. TEMA

TEMA: “REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES MEDIANTE LA MEDIACIÓN

EN LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA UNIDAD

TERCERA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA

DE PICHINCHA”

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema radica en que los usuarios del sistema judicial se quejan en los tiempos

en que se resuelven sus casos; en mi investigación nos centraremos específicamente en

los casos de aumentos de pensión alimenticia que podríamos resolver mediante una

mediación entre las partes.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son las causas de la congestión en el sistema judicial de la Unidad Tercera

de la Mujer y la familia del Catón Quito Provincia de Pichincha?

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es la congestión procesal?

¿Cuáles son las razones de la congestión procesal?

¿Qué es el aumento de pensión alimenticia?

¿Qué es la mediación?

¿Qué son los métodos alternativos de solución de conflictos?

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4

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General

Reducir las cargas procesales mediante la mediación.

1.5.2. Objetivos Específicos

Mejorar la atención al usuario del sistema judicial

Agilitar tiempos para la solución de conflictos

Llegar a un acuerdo equitativo en común de las partes.

1.6. JUSTIFICACION

La presente investigación nace de la necesidad de solucionar conflictos relacionados

al aumento de pensión alimenticia entre los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la

Mujer y la Familia, optimizando tiempo y recursos económicos.

Para lo cual nos apoyaremos en los métodos alternativos de solución de conflictos

que en la presente investigación será la derivación casos al Centro de Mediación que se

encuentran ubicados en la ciudad de Quito.

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5

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

- (Zurita Serrano, 2012). TESIS “LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL

ECUADOR”

Como antecedentes tenemos esta tesis ya que su autor analiza la mediación como un

método alternativo de solución de conflictos en la que los participantes quedan con un

alto grado de satisfacción por los resultados obtenidos.

(Miño, 2007). TESIS: “LA MEDIACIÓN Y LA ORIENTACIÓN COMO

HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES PARA LA RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS FAMILIARES, EDUCATIVOS Y LABORALES EN EL VALLE

DE LOS CHILLOS, CIUDAD DE SANGOLQUÍ DURANTE EL AÑO 2007”.

En la presente tesis la autora nos hace mención que los resultados que se obtengan

mediante una mediación será los dados por las partes en un conflicto familiar y que en

lo posible vendrá antes de un juicio en el cual las partes pueden llegar a tener un

proceso judicial que se complique y no se llegue a un acuerdo en lo posterior.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

- Para hablar de mediación tenemos que establecer como primer punto un diálogo

que es donde las personas expresan sus sentimientos y como objetivo principal

está el respeto. (Szlapelis, 2011).- Herramientas para la comunicación en

procesos de mediación.

- En relación a costos si comparamos la mediación con la justicia ordinaria

aparentemente esta última es gratuita pero si analizamos los costos judiciales son

elevados por el pago de honorarios a los abogados, peritajes, etc.; en cambio la

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mediación implica costos bajos y eficacia en el tiempo de resolver. (Torres

Osorio, 2013).- La mediación a la luz de la tutela judicial efectiva.

- La medición es el conjunto de fórmulas para resolver conflictos entre las

personas fuera de los juzgados y tribunales. (Duplá Marín, 2013).- Mediación

Familiar. Aspectos teóricos, jurídicos.

- Si la mediación no satisface a las partes en cualquier momento podrán optar

nuevamente por sistemas judiciales tradicionales en los casos de aumento de

pensión alimenticia. (Souto Galván, 2013).- Inmigración y mediación

intercultural. Aspectos jurídicos.

- Mediante la mediación se facilita la comunicación entre las partes en la cual va a

intervenir una tercera persona la cual va a buscar el mecanismo adecuado para

que las partes en lo posible lleguen a un acuerdo. (Peña Yáñez, 2013).- El

proceso de mediación, capacidad y habilidades del mediador.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Constitución de la República del Ecuador

Art. 97.- En el presente artículo nos menciona que las organizaciones podrán

crear medidas alternas para resolver conflictos en el que destaca la mediación.

Art. 190.- En este artículo la Constitución reconoce a la mediación como un

método alternativo para resolver conflictos.

Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 17.- En el siguiente artículo reconocen a la mediación como principio de

servicio a la comunidad el cual debe respetar los derechos garantizados por la

Constitución.

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7

Art. 50 numeral 6.- En este numeral recalca que un servidor público se le

tomará en cuenta los casos que ha tratado de solucionar mediante métodos

alternativos de solución de conflictos.

Art. 130 numeral 11.- Nos habla sobre la facultad que tienen los jueces para

procurar una conciliación y derivar a mediación si fuera el caso.

Art. 247.- Nos menciona sobre la Justicia de Paz que de igual manera tratará

siempre buscar mecanismos oportunos para resolver un conflicto.

Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 206.- Nos menciona que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos

conocerán sobre la mediación y conciliación de las partes involucradas.

Art. 238.- Cita que en la Audiencia el organismo sustanciador puede remitir el

caso a un centro de mediación.

Art. 294.- Expresa que la mediación procederá en todos los casos siempre que

no vulnere los derechos del niño o adolecente.

Art. 295.- Dictamina que en el centro de mediación los interesados podrán

intervenir por sí mismos o por intermedio de un tercero legalmente autorizado.

Art. 296.- Este artículo determina, para que un Centro de Mediación funcione

debe estar previamente calificado y autorizado para ejercer.

Ley de Mediación y Arbitraje

En el Título II del Art. 43 al Art. 59.- Nos manifiestan sobre los parámetros generales

en los que se basará la mediación, cuando se la aplicará y en los casos que no proceden.

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2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

UNIDAD JUDICIAL.- Es dependiente del consejo de la judicatura, en la cual se

encuentran a jueces, auxiliares judiciales, personal técnico y de apoyo, dentro del cual

los usuarios podrán ingresar nuevas causas especializadas en una determinada materia.

MÉTODO ALTERNATIVO.- Procesos alternos para llegar a un fin determinado.

MEDIACIÓN.- Es llegar a un acuerdo entre dos o más partes, en la cual un tercero

llamado mediador, guiará y buscará la manera más adecuada para que las partes en

conflicto lleguen a un acuerdo.

PENSIÓN ALIMENTICIA.- Es el monto económico que se impone a un determinado

individuo para solventar los gastos de su descendiente para su sobrevivencia.

ALIMENTANTES.- Individuo encargado de suministrar la pensión alimenticia.

COLAPSO JUDICIAL.- Es cuando existe exceso de casos ingresados a una

determinada judicatura, de tal manera que impide una celeridad en los procesos de los

usuarios.

CELERIDAD.- Es actuar con eficacia en tiempo y plazos adecuados para la solución

de un conflicto.

PROCESO.- Es un determinado proceso judicial que se encuentra en litigio.

CONGESTIÓN PROCESAL.- Es cuando existe múltiples casos en una determina

judicatura, la cual impide que dichos casos se resuelvan en tiempos oportunos.

SOLUCIÓN.- Acuerdo entre las partes y finalización del conflicto

CENTRO DE MEDIACIÓN.- Pertenece al Consejo de la Judicatura, es la unidad

encargada en tratar asuntos de mediación.

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FUNCIONARIO JUDICIAL.- Individuo que trabajo bajo dependencia del Consejo de

la Judicatura, Empleado público que da trámite en los diferentes casos judiciales en el

Ecuador.

AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Solicitud que reclama un usuario para

que se incremente la pensión alimenticia de su alimentado.

REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES.- Disminución de trámites judiciales

ingresados a una determinada judicatura derivando a través de métodos alternativos de

solución de conflictos

USUARIOS JUDICIALES.- Personas que utilizan las diferentes judicaturas para

resolver sus conflictos.

CONFLICTO.- Es la disputa o mal entendido que existen entre dos o más personas

sobre un determinado tema.

2.5. IDEA A DEFENDER

La reducción de cargas procesales mediante la mediación es posible ya que a través

de la creación del “INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACIÓN DE CAUSAS

JUDICIALES A CENTROS DE MEDIACIÓN” publicado en el R.O. 139 del 10 de

Julio del 2007 y amparados en lo que manifiesta el Art. 190 de la Constitución del

Ecuador del 2008 en el cual reconoce a la mediación y arbitraje como métodos

alternativos de solución de conflictos se debe aplicar el presente instructivo y con la

ayuda en conjunto de abogados y usuarios se reduciría en gran medida las causas

ingresadas a los juzgados diariamente y por ende se prestaría un mejor servicio para la

población en general, optimizando tiempo y recursos.

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TÍTULO I

1.1. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1.1.1. Conceptos

En el mundo y en nuestro país el estado ve como grupo prioritario a los niños, niñas

y adolescentes, y por ende en trabajo conjunto entre la familia y la sociedad cuidaran

por su desarrollo integral, vigilando siempre para que se cumplan sus derechos.

Según el Código de la Niñez y Adolescencia señala niños a las personas que no han

cumplido 12 años y adolescentes a las personas comprendidas entre los 12 y 18 años sin

importar su género.

En el país tomará medidas para la no discriminación y la igualdad de nuestros niños

y adolescentes para que sin importar su etnia, género, idioma, religión gocen de las

mismas oportunidades y será prioridad del estado crear y formular medidas para la no

discriminación e igualdad de oportunidades.

1.1.2. Derechos de los niños y adolescentes

Tomando en cuenta el tratado aprobado el 20 de noviembre de 1959 por parte de los

78 estados que en ese tiempo conformaban la Organización de las Naciones Unidas se

expidió la Declaración de los Derechos del Niño en los que se establecía principios

fundamentales de igualdad, respeto, protección y resumidos en 10 artículos:

1.- El derecho a la igualdad sin tomar en cuenta raza, religión, nacionalidad, género,

el mismo que nos hace entender que todos los niños y adolescentes deben ser tratados

por igual sin que exista una discriminación o preferencia entre unos y otros.

2.- El derecho a que niños y adolescentes tengan una protección especial por ser un

grupo vulnerable en nuestra sociedad, ya que ellos están expuestos principalmente a los

vicios que cada día aumentan en nuestra sociedad. Por tal motivo el estado reconoce la

protección de niños y adolescentes, y en su Art. 35 de nuestra Constitución menciona

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que recibirán una atención prioritaria sobre las demás personas tanto en el ámbito

público como en el privado.

3.- El derecho a tener un nombre y una nacionalidad, en nuestro país la nacionalidad

según nuestra Constitución se obtendrá por nacimiento o por naturalización, no se la

perderá por el matrimonio ni su disolución y tampoco por haber adquirido otra

nacionalidad. En nuestro país y a finales de la década de los 90 y a principios de la

década del 2000 la migración en el Ecuador llegó a su punto más alto, ya que miles de

ecuatorianos abandonaron el país en busca de días mejores en EEUU y parte de Europa

teniendo hijos en otros países pero estos descendientes tendrán nacionalidad ecuatoriana

por el simple hecho de tener padre o madre ecuatoriana según el Art.3 de la

Constitución de nuestro país.

4.- El derecho a tener alimentación, una vivienda y la atención adecuada de

médicos; cómo podemos observar el derecho a la alimentación tienen todos los niños y

bajo ninguna circunstancia podrá faltarle como también lo manifiesta el Código de la

Niñez y Adolescencia en su Art. 26 donde menciona que los alimentos deberán ser

nutritivos, equilibrados y suficientes; por tal motivo cuando existan un juicio de

alimentos los niños y adolescentes no deben dejar de percibir bajo ningún motivo.

5.- El derecho a tener una educación digna y en los casos de tener personas con

discapacidad tendrán una atención especial procurando siempre la igualdad ante todo,

pero en nuestro país vemos que esto no se cumple incluso existe cierta discriminación

hacia las personas que tienen alguna discapacidad.

6.- El derecho a ser comprendidos por sus progenitores y recibir el amor y

comprensión de los mismos ya que para un correcto desarrollo de su entorno debe

existir un ambiente de paz y amor.

7.- El derecho a que disfruten y gocen tiempo de recreación, y recibir una educación

de calidad tal como lo manifiesta el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 26

donde dispone que tengan una educación digna.

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12

8.- El derecho a tener una trato preferencial y estar en las prioridades del estado, la

sociedad y la familia.

9.- El derecho a protegerlos contra la explotación, abandono y crueldad; por lo

general en los países del tercer mundo la explotación a los menores no se da solo en el

ámbito laboral incluso también en lo sexual donde muchas veces son obligados y

maltratados.

10.- El derecho a crecer con un concepto de hermandad universal, entre pueblos y

distintas nacionalidades.

En nuestro país los derechos mencionados por la ONU comparten con nuestra

legislación ya que tanto la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia

mencionan los derechos que tienen nuestros niños y adolescentes.

En la Constitución por ejemplo los derechos que tendrán nuestros niños y

adolescentes comparten los ya mencionados por la ONU en los que destacamos el de

una integridad física, psíquica, educacional, cultural, ciudadana, recreacional, práctica

de deportes, disfrutar con su familia y crear un ambiente de convivencia para el

desarrollo de integridad física y personal, y también a recibir alimentos los cuales deben

ser nutritivos y no faltar en su diario vivir.

En el Código de la Niñez y Adolescencia menciona que los derechos de nuestros

niños y adolescentes son interdependientes, indivisibles, irrenunciables e

intransmisibles y en los que destacamos los siguientes:

- Derecho a la supervivencia

- Derechos relacionados con el desarrollo

- Derechos de protección

- Derecho de participación

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Derechos a la supervivencia y entre los que destacamos los siguientes:

El derecho a la vida desde la concepción y tanto el estado como la sociedad

y la familia están obligados a velar por su desarrollo.

El derecho a conocer a sus progenitores

El derecho a tener una familia y a la convivencia adecuada entre ellos una

protección prenatal por la que si existiera el caso de privar la libertad a una

mujer embarazada se le aplicara medidas cautelares

El derecho a la lactancia y atención en el parto, derecho a una vida digna,

derecho a la salud que debe ser de calidad.

Derechos relacionados con el desarrollo en los que destacamos los siguientes:

El desarrollo a tener una identidad como un nombre y su respectiva

nacionalidad.

El derecho a una identidad cultural ya que no se puede imponer a una

persona que cambie sus valores e imponer los que nosotros pensamos

convenientes,

El derecho a una educación de calidad sin discriminación si tuviera alguna

discapacidad,

El derecho a tener una vida cultural que ellos elijan sin importar si estos son

pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos,

El derecho a la información y para esto el estado optará por programas

acordes para su desarrollo intelectual, con buenos valores se prohibirá la

difusión de programas que vayan en contra de su desarrollo, derecho a una

recreación y descanso en la cual nuestros niños y adolescentes despejen su

mente de una manera saludable como los deportes y otras actividades que

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fomenten su desarrollo y para su efecto las instituciones educativas contarán

con áreas deportivas y recreativas para su correcto desarrollo.

Derechos de protección en lo que destacamos los siguientes:

El derecho a la integridad personal en la cual los niños y adolescentes se

deberá respetar su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y

sexual en lo que se prohíbe que sean torturados o sometidos a tratos crueles

o denigrantes.

El derecho a la libertad personal con respecto a su honor y su imagen sin

menospreciarles o denigrarlos de alguna manera.

El derecho a la privacidad a todos los niños y adolescentes se respetará su

intimidad tanto en su vida privada o familiar exceptuando a la vigilia natural

de los padres y maestros.

El derecho a la reserva de información sobre los antecedentes penales ya que

en el caso de los adolescentes que hayan cometido alguna infracción y hayan

sido rehabilitados con medidas socioeducativas no se podrá divulgar y

tampoco hacerlos públicos.

El derecho de los niños y adolescentes con discapacidad o necesidades en

estos casos el todos los niños y adolescentes gozarán a parte de la atención y

derechos que gozan todos una atención especial la cual les permita

desarrollarse para tener una igualdad de oportunidades con las demás

personas.

El derecho de los hijos con las personas privadas de libertad en este caso el

estado optará e implementará planes para que los niños y adolescentes no

reciban el impacto directo por uno o sus dos padres se encuentren privados

de libertad encontrando políticas para que no sean afectados en su desarrollo.

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El derecho de los niños y adolescentes refugiados en este caso el estado

brindará su apoyo tanto a los menores como a sus padres garantizando que

los menores gocen de sus derechos.

Derecho de participación en los que destacamos los siguientes:

El derecho a la libertad de expresión los niños y adolescentes tienen

derecho a expresarse libremente, a buscar y recibir información adecuada

sea tanto oral, escrita o por cualquier medio de comunicación siempre y

cuando sea adecuado para su edad.

El derecho a ser consultados ya que en todo momento se escucha las

opiniones que briden los niños y adolescentes y esta opinión deberá ser

tomada en cuenta de acuerdo a su edad.

El derecho a tener una libertad de pensamiento, conciencia y religión, de

la misma manera los niños y adolescentes podrán tener una libertad en

este ámbito y el estado garantizará esta libertad.

El derecho a tener una libertad de reunión ya que los niños y

adolescentes pueden reunirse de manera pública siempre y cuando sea de

una manera pacífica.

El derecho a tener una libre asociación siempre y cuando sea para fines

lícitos, los adolescentes podrán construir asociantes siempre y cuando no

sean con fines de lucro.

1.1.3. La patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres

con sus hijos que no se encuentran emancipados, si existe divorcio de los progenitores

la patria potestad corresponderá a la madre si fueran menores de los 12 años de edad,

siempre y cuando no perjudique el derecho de sus hijos.

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En los casos que los hijos superaran los 12 años de edad la patria potestad se la

otorgara al progenitor que demuestre mayor grado de madurez, dedicación a su hijo

enseñando un ambiente familiar para su hijo en el que pueda desarrollarse de manera

adecuada, en el caso de que los padres tuvieran igualdad de condiciones para cuidar a su

hijo se tendrá por preferencia a la madre y si en el caso en que los dos se encuentren

inhabilitados el juez dispondrá un tutor para que lo cuide.

1.1.4. La familia; los niños y adolescentes

En nuestra constitución y en nuestro Código de la Niñez y Adolescencia reconocen a

la familia como el núcleo central en la sociedad, en la cual los niños y adolescentes van

a desarrollarse desde su temprana edad.

La familia es el conjunto de personas que habitan sobre un mismo techo

compartiendo su amor y dedicación para el bienestar de todos sus integrantes.

En la Constitución del Ecuador toma en cuenta a la familia y define como un núcleo

fundamental en la sociedad, la cual con sus buenos principios desarrollará una sociedad

de calidad y con buenos valores, el estado por su parte garantizará y protegerá este

núcleo ya que la base principal y cimientos de una nación va a ser las familias que si las

tomamos en cuenta de manera primordial podrían cambiar una nación.

Debemos tomar e cuanta también que nuestros niños siempre deben gozar del

cuidado de la familia y ellos crecerán viendo este ejemplo y aprendiendo valores para

hacerlos mejores personas ya que la primera escuela de vida va a será nuestra familia la

cual definirá nuestro comportamiento y ética ante la sociedad.

El Código de la Niñez y Adolescencia menciona que mediante la familia los niños y

adolescentes se desarrollan de manera integral y para el efecto el estado creará políticas

para el desarrollo de la familia y como resultado los niños y adolescentes crecerán en un

ambiente integral.

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TÍTULO II

2.1. PENSIONES ALIMENTICIAS

2.1.1. Concepto de alimentos

Antes de la introducción de pensión alimenticia debemos tener el concepto claro

de lo que significa alimentos y como aportan para la subsistencia del ser humano.

Alimentos lo podemos definir como las sustancias que comen y beben los seres

vivos para su metabolismo y supervivencia, es esencial desde el nacimiento y para la

conservación de su especie.

En el ámbito jurídico los alimentos no se refieren estrictamente a las sustancias

que ingiere el ser vivo, si no específicamente hablamos del ser humano que percibe

alimentos y esto comprende alimentación, vivienda, educación, salud entre otros, los

cuales le permite subsistir y desarrollarse en la sociedad.

2.1.2. Derecho de alimentos

Cuando pensamos en el derecho a alimentos nos viene a la cabeza únicamente los

que son percibidos por el ser humano para su consumo, pero en realidad engloba ciertos

criterios y en los que destacamos los siguientes:

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Gráfico 1: DERECHO DE ALIMENTOS

2.1.3. Pensiones alimenticias

Los procesos en el Ecuador en relación a las pensiones alimenticias son uno de

los más conocidos en el país y en el cual las partes siempre tienden a tener conflicto

por el monto económico que se le entrega a su hijo.

Uno de los conceptos más claros que tenemos está dado por un ex decano de

nuestra distinguida facultad como es el Dr. Augusto Durán Ponce en el cual señala

que es uno de los derechos trascendentales para la supervivencia del ser humano y

por lo tanto los alimentos son necesarios para la conservación de su especie.

DERECHO ALIMENTOS

Alimentación

Salud

Educación

Cuidado

Vestuario Vivienda

Transporte

Recreación

Rehabilitación

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Para tener en claro lo que son las pensiones alimenticias empezamos señalando

que es el DERECHO A ALIMENTOS y esto se encuentra prescrito en el TÍTULO

V del Código de la Niñez y Adolescencia a partir del Art. 126 que fue reformada en

el Suplemento del Registro Oficial 643 del Martes 28 de Julio del 2009 que nos

menciona específicamente lo relacionado a el Derecho a Alimentos.

El derecho a alimentos nace con la relación parento-filial que es intransferible,

intransmisible, irrenunciable, imprescriptible; no está solo relacionado con los

alimentos que percibe un niño y adolescente, sino es un conjunto de elementos que

permiten desarrollar su vida de una manera adecuada y digna para su subsistencia,

entre las que se encuentran:

La prestación de alimentos tiene carácter de primera clase y estará sobre

cualquier otra obligación que el deudor tenga.

2.1.4. Personas que pueden reclamar derecho a alimentos

En el Art. 3 del Título V del (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), nos

mencionan las personas que pueden reclamar el derecho a alimentos y son los

siguientes:

- Los niños y niñas en general siempre y cuando no estén

emancipados, cabe mencionar que la emancipación en el Ecuador

según nuestro Código Civil a partir de su Art. 311 nos menciona que

puede ser voluntaria, legal, judicial.

- Las personas adultas hasta los 21 años si se encuentran cursando

estudios superiores que les impida dedicarse a tener una actividad

económica para solventar sus gastos.

- Las personas sin importar su edad que no pueden desenvolverse por

sí solas y les impide ejercer una actividad económica.

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2.1.5. Personas obligadas a la prestación de alimentos

En relación a este tema en el Ecuador se tiene la falsa idea de que los únicos

encargados de la prestación de alimentos es el padre, siendo esto una idea errónea de la

mayoría de personas y así nos aclara el (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), en

su Art. 5 del Título V correspondiente a los alimentos, donde tanto el padre como la

madre pueden estar obligados al pago de pensiones alimenticias, en el caso de no existir

uno de los dos están obligados y en el siguiente orden:

- Los abuelos

- Los hermanos que hayan cumplido más de 21 años, siempre y

cuando no estén estudiando y esto impida que puedan solventar

otros gastos.

- Los tíos

Debemos tomar también en cuenta que la prestación de alimentos se debe desde el

momento en el cual se presenta la demanda; en el caso de aumento de pensión

alimenticia se aplicará desde el momento en el cual se propone el incidente para su

aumento; en el caso de rebaja de pensión alimenticia se tomará únicamente desde la

resolución que se plantee.

2.1.6. Legitimados para demandar la prestación de alimentos

Están facultados para demandar la prestación de alimentos para los niños y

adolescentes, o personas que tuvieran alguna discapacidad física o mental las siguientes

personas:

- El padre o madre del menor en cuyo caso se encuentre al cuidado de su hijo, en

el caso que no existiera alguno de sus padres, podrá realizar la demanda la

persona que se encuentre a su cuidado o representación legal.

- Los adolescentes mayores de los 15 años.

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Para este trámite no será indispensable el auspicio de un abogado, en el caso de ser

indispensable el juez dispondrá que se le asigne un defensor público.

2.1.7. Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2016

Las tablas de alimentos se fijan anualmente por el incremento en el salario básico

unificado, el SISTEMA UNICO DE PENSIONES ALIMENTICIAS (SUPA)

desarrollada y administrada por el Consejo de la Judicatura y su principal finalidad

es el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de las pensiones

alimenticias.

Para generar la tabla se la ha dividido en tres niveles que dependerá del monto

que percibe el demandado para el pago de alimentos. Esto puede variar ya que el

juez dispondrá el monto final para el pago de alimentos siempre y cuando no sea

menor al mínimo establecido.

Cuadro 1: Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2016

FUENTE: ecuadorlegalonline.com

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2.1.8. Parámetros para determinar el monto de alimentos

Según nuestro (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), en su Art. 135 manifiesta

los parámetros que se tomará en cuenta para la determinación del monto que se debe

pasar cada fin de mes a su alimentado y son los siguientes:

- Se deberá tomar en cuenta las necesidades que tenga el beneficiario

- Se debe tomar en cuenta las posibilidades económicas que tenga la

persona obligada a la prestación de alimentos tomando en cuenta los

gastos ordinarios y extraordinarios que posea.

2.1.9. Beneficios legales que percibirá el alimentante

Según lo que manifiesta el (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), en su Art. 16

del Capítulo V, relacionado a los alimentos, nos indica que los alimentantes tienen

derecho a recibir a parte de la pensión de alimentos fiada mensualmente, ciertos

beneficios que por ley le corresponde y son los siguientes:

- Los subsidios legales que por carga familiar le correspondería.

- Una pensión adicional por cada una de las remuneraciones

adicionales que por ley corresponden al trabajador, en este caso

comprendería a los décimos que se encuentran prescritos en nuestro

Código de Trabajo como son: la decimotercera y la decimocuarta

remuneración. En el caso que la persona obligada a prestar alimentos

no trabajara bajo dependencia o fuera el caso que no percibiera estos

beneficios de ley, el juez dispondrá que se entregue en los meses

correspondientes a los décimos una cantidad igual a la que entrega

por la pensión de alimentos. El pago de las pensiones adicionales

aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

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23

- El 5 % del monto de utilidades que legalmente percibe el trabajador

correspondiente a carga familiares, el cual se deberá repartir por

partes iguales según el número de beneficiarios que exista.

Para el pago de la pensión de alimentos en instituciones financieras, el juez

dispondrá en su primera providencia que determine el número de cuenta sea de ahorros

o corriente en el cual se depositara lo correspondiente a la pensión de alimentos.

2.1.10. Casos en que se adeuden pensiones de alimentos

En los casos que una persona adeude la pensión de alimentos en el pago de dos o

más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el juez según lo que dispone el Art. 20

de nuestro Código de la Niñez y Adolescencia en el Título V correspondiente a los

alimentos menciona que el Juez dispondrá la prohibición de salida del país de la persona

que adeuda y la incorporación como deudor en el Sistema de Registro o Centro de

Riesgos.

Una vez que se encuentre cancelada la obligación se solicitará tanto al Consejo de la

Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación de dicho registro.

2.1.11. Inhabilidades del deudor de alimentos

En el caso que una persona adeude dos o más pensiones alimenticias quedará

inhabilitado para realizar:

- Ser candidato para cualquier representación de elección popular.

- Ocupar cualquier cargo público para el cual fue designado o ganador de

concurso público.

- La venta de bienes tanto muebles como inmuebles, exceptuando el caso que el

fin sea para cancelar lo adeudado por concepto de pensiones alimenticias, siendo

este el caso se requerirá previamente una autorización judicial.

- Presentar garantías prendarias o hipotecarias.

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En el caso que el deudor adeude más de dos meses de pensiones alimenticias a

petición de parte y previamente presentando el certificado de la institución financiera o

del no pago, el juez dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de

salida del país, en el caso que hubiera reincidencia el plazo se duplicará a 60 días y

hasta máximo 180 días.

2.1.12. Casos en que termina derecho de percibir o reclamar alimentos

Según lo que dispone el Art. 32 de nuestro (Código de la Niñez y Adolescencia,

2003), en el Título V correspondiente a los alimentos menciona que los casos en que

termina el derecho de percibir alimentos se deberán a las siguientes circunstancias:

1.- Por la muerte del titular del derecho ya que de esta manera no existe la

obligación directa para el pago de alimentos.

2.- Por la muerte de todos los obligados al pago de alimentos.

3.- En el caso en que haya desaparecido todas las circunstancias en las

cuales tenía la obligación del pago de alimentos.

2.1.13. Incidentes para el aumento de pensión de alimentos

Para solicitar el aumento de pensión de alimentos será competente el mismo Juez

que fijó la pensión de alimentos, siempre y cuando no se haya cambiado el domicilio

del alimentante.

Para solicitar el aumento la parte interesada deberá demostrar que las circunstancias

en las que se basó la fijación de la pensión de alimentos han cambiado.

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25

TÍTULO III

3.1. LA MEDIACIÓN

3.1.1. Conceptos

Según (Vinyamata, 2003), en su libro “Aprender mediación” nos menciona que

mediación “es un proceso de comunicación entre las partes en conflicto con la ayuda de

un mediador especial”, un mediador especial se refiere a que debe tener conocimiento

apropiado del tema que van a tratar por ejemplo: familiar, inquilinato, laboral etc. Llama

proceso de comunicación ya que las partes van a expresar sus argumentos de manera

cotidiana utilizando sus palabras sin ser necesario que lo que pronuncian este de

acuerdo a derecho y el mediador encaminará para que esta comunicación llegue a un

acuerdo tratando de conciliar el diálogo y que cada uno exponga sus argumentos.

Según (Duplá Marín, 2013), en su libro titulado “Mediación Familiar” menciona a la

mediación como un “conjunto de fórmulas o procedimientos de resolución de conflictos

fuera de los tribunales” y manifiesta que cada país tendrá su método o fórmula para

llegar a sus ciudadanos para que lleguen a un acuerdo armonioso antes de entrar a un

litigio tradicional.

Según (Rogel), en su texto “Mediación, arbitraje y resolución extrajudicial de

conflictos en el siglo XXI” que nos define la mediación como “sistema o

procedimiento mediante el cual un experto tercia”, nos manifiesta también que la

persona que tercia será el eje el cual de la pauta para que las partes lleguen a un

acuerdo, esta persona se coloca en medio de las partes que llegaran a tener conflictos y

cada una defienda sus propios intereses, centrándose así que su teoría es la única valida

sin aceptar fallas.

Por lo que llegamos a la siguiente definición tomando como antecedentes las

doctrinas de los autores previamente mencionados y decimos que la Mediación es el

camino alternativo para la solución de conflictos en que la interviene una tercera

persona imparcial, la cual moderara el dialogo entre las partes y así en lo posible llegar

a un acuerdo en el cual las partes no se sientan afectadas.

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26

El mediador tiene un papel importante en esta mediación pero no tendrá un

protagonismo ya que las partes son las que deben llegar a un acuerdo, el será ese tercero

imparcial que busca el acuerdo entre las partes.

3.1.2. Antecedentes históricos

Si nos remontamos a la historia la mediación se ha dado desde tiempos remotos

como por ejemplo desde la biblia en el nuevo testamento en Corintios 6: 1-4, cuando

Pablo se dirigió a la congregación de Corintios pidiéndoles que sus diferencias no las

resuelvan frente a los tribunales, sino que nombraran a una persona de su propia

comunidad para que les ayude a resolver sus propios conflictos.

En las diversas culturas del pasado tenían un líder que por lo regular era el más viejo

de la tribu el cual mediante sus conocimientos adquiridos a raíz del tiempo se convertía

en una especie de mediador cuando los miembros de la tribu tenían conflictos entre sí.

En el Ecuador se reconoció la mediación de manera formal y prescrita en las leyes

de la patria a partir de la Constitución del año 1998 en el Art. 191 en que se reconoce la

mediación como método alternativo de solución de conflictos, a raíz de este precedente

en el país y principalmente en algunas instituciones del estado como por ejemplo la

Procuraduría General del Estado menciona en sus cláusulas que se tomara la mediación

como método alternativo de la solución de conflictos.

Hasta que definitivamente en el Registro Oficial No. 417 del 14 de Diciembre del

2006 se crea la LEY DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, la cual da los parámetros de lo

que es una mediación y cuando debe proceder en 64 artículos de los cuales a partir del

TÍTULO II Art. 43 nos habla de la mediación y la define como una solución de

conflictos en la que interviene un tercero llamado mediador será imparcial para las

partes y tratará en lo posible que las partes en conflictos lleguen a un acuerdo.

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27

3.1.3. Desarrollo en el tiempo

La mediación como observamos ha existido en casi todo el transcurso del tiempo

pero de una manera empírica y cada nación a tratado de tomarla y mejorarla para

aplicarla de acuerdo a sus propias leyes.

Si hablamos por continentes en Asia y específicamente en China los conflictos antes

se resolvían en su mayor parte mediante la mediación y hasta la actualidad se siguen

resolviendo a través de los Comités Populares de Conciliación.

En América y uno de los principales países que lleva el ejemplo en cuanto a

mediación son los EEUU cuando por ejemplo en los conflictos laborales que existían se

implementó a la mediación como un método eficaz para llegar a un acuerdo entre los

empleadores y trabajadores, y es por esto que en la década de los 60 a la población

americana tiene interés por las formas alternativas de resolución de desavenencias, o

"Alternative Dispute Resolutions" (ADR) es decir los medios alternativos para

solucionar conflictos y así no acudir a los distintos tribunales.

En EEUU en 1939 en el estado de California se crea el primer servicio de mediación

pero en 1970 nace el servicio de mediación familiar, de esta manera se convertía en una

manera alternativa de resolver conflictos y no acudir a los tribunales.

En 1980 y a partir de esta década la mediación familiar fue incrementándose y

siguiendo el ejemplo de EEUU se prolongó a Europa como mediada alternativa para la

solución de conflictos en especial a los siguientes países Bélgica, Inglaterra, Francia e

Italia. En España surge a finales de la década de 1980 practicando una cooperación en

los intereses que registren las partes.

3.1.4. Principios básicos de la Mediación

Para que exista una adecuada mediación se debe cumplir con ciertos principios

básicos, los cuales determinarán que una mediación sea efectiva, ya que por falta de uno

de estos principios no se podría llegar a tener un diálogo adecuado y las partes no

podrían llegar a ningún acuerdo.

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Entre los principios fundamentales para una adecuada mediación destacamos los

siguientes:

1. Voluntariedad

2. Imparcialidad

3. Neutralidad

4. Confidencialidad

5. Profesionalidad

6. Buena fe

7. Colaborativa

o Principio de voluntariedad hablamos cuando las partes en ningún

momento antes o durante la mediación sienten cierta presión que les

obliga a realizar la mediación, al contrario hablan que las partes deben

sentirse cómodas sin ser forzadas a que la realicen y pudiendo renunciar

en cualquier momento, porque no la cree conveniente o porque no se

encuentra de acuerdo con sus principios.

Principio de imparcialidad nos referimos al personal que actúa como el

tercero ajeno al conflicto conocido como el mediador, el cual no deberá

tener interés ni relación con ninguna de las partes, tratando siempre de

ser un tercero imparcial el cual solo guíe el desarrollo de la mediación.

Principio de neutralidad se refiere de la misma manera al personal que

actúa como mediador de las partes, ya que ellos pueden ser muy

influenciables para que las partes tomen una u otra decisión, sin respaldar

o apoyar alguna teoría, ellos actuarán simplemente como personal

responsable para que se realice la mediación.

Principio de confidencialidad que es muy importante por parte de los que

integran una mediación ya que sería inadecuado que el mediador

divulgue los temas tratados en una mediación y hacerla pública o incluso

servir de testigo para alguna de las partes en caso de un proceso judicial

ordinario.

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29

Principio de profesionalismo que se ve relacionado directamente con el

órgano encardo de dar la inducción necesaria a las distintas personas que

aspiren a ser mediadores, de los cuales se seleccionará los más idóneos,

los que cuenten con una amplia experiencia en temas relacionados a una

mediación.

Principio de buena fe que hace referencia a que las partes actúan con

sinceridad, honestidad y rectitud; por lo que el mediador presume que lo

dicho y actuado por las partes es de buena fe caso contrario el personal

mediador observara si existen incoherencias en lo citado.

Principio de colaboración que se refiere que las partes cuando entiendan

el proceso de mediación colaborarán para llegar a un acuerdo en común,

ya que ellos son los encargados de buscar sus propias soluciones.

3.1.5. Elementos que debe tomar en cuenta el mediador con las partes

Según (Rozenblum), en su libro titulado “Mediación: Convivencia y resolución de

conflictos en la comunidad” menciona ciertos parámetros los cuales los mediadores

deben tomar en cuanta al momento de su intervención.

1. La persona que está ejerciendo el papel de mediador debe ser imparcial y no

estar a favor de ninguna de las partes, siempre dando la misma oportunidad de

expresarse a las partes en controversia, de esta manera se va a sentir un ambiente

cómodo en el cual los individuos en conflicto van a notar que existe equidad al

momento que dialogan y existe una buena comunicación, caso contrario las

partes se sentirían afectadas y no llegarías a un acuerdo.

2. El rol que ocupa el mediador será trascendental en el momento de la mediación

ya que desde el tono de voz que manejen las partes será precedente para que

exista o no un adecuado diálogo ya que si el tono de voz es agresivo y

humillante una de las partes se sentiría ofendida y por ende no existiría un

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acuerdo adecuado, poner en claro el tema en conflicto y que el diálogo se centre

en el mismo.

3. La mutualidad del proceso que nos quiere decir que las partes deben buscar la

solución a su conflicto y bajo qué términos van a cumplirlos ya que ninguno

debe imponer al otro su criterio sino dialogar y llegar a un acuerdo en común.

4. Debe existir una confidencialidad entre las partes y el mediador y asegurar que

los temas tratados en esta reunión no deben ser divulgados por ninguna de las

partes, peor aún llamar al mediador para que sirva como testigo en un juicio

futuro.

5. La transparencia es fundamental en este proceso para que las partes se sientan

conformes y exista un diálogo adecuado en el cual se busque una solución, ya

que los involucrados relatarán apegados a la verdad.

3.1.6. Diferencia entre mediación y arbitraje

Suele confundirse estos términos como sinónimos ya que los dos son

mecanismos alternativos de solución de conflictos en el cual interviene un tercero,

pero se debe tener en claro que hablar de arbitraje es muy distinto a mediación.

En la mediación las partes son las que en lo posible tratan de buscar el

mecanismo adecuado para solucionar su conflicto y el mediador es la persona que

dirigirá esta audiencia para que se dé un acuerdo, este puede ser total, parcial o

simplemente una imposibilidad para llegar a un acuerdo.

Si hablamos de arbitraje las partes se someterán de mutuo acuerdo a las

decisiones tomadas por un tribunal arbitral el cual podrá actuar de equidad o de

derecho.

Si actúan de equidad no es necesario que sean abogados ya que ellos actuarán de

acuerdo a su leal saber y entender, si hablamos que actúen de derecho

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31

obligatoriamente deben ser abogados y las decisiones que ellos tomen deben

contrastar con las distintas leyes y doctrinas para fundamentar su fallo.

En el arbitraje los árbitros dictan los denominados “laudos” que son las

decisiones que fueron tomadas por los mismos, en cambio en la mediación al

finalizar la audiencia de mediación el mediador expide una “acta total, parcial, o de

imposibilidad”.

3.1.7. Mediación familiar

La mediación en sí ha dado resultados positivos en el Ecuador y el mundo, pero

hablar de mediación familiar es un tema aún más interesante ya que aquí los hijos

dependiendo el caso son uno de los beneficiarios directos cuando se llega a un acuerdo

entre las partes y los resultados en el futuro pueden mejorar las relaciones entre padres e

hijos.

Según el Art. 67 de la Constitución del Ecuador menciona que el estado reconoce a

la familia y protegerá a cada uno de sus integrantes porque es el núcleo fundamental del

estado. Por ende una mediación es importante para que se prevenga un distanciamiento

de las partes en conflicto, ayudando a los integrantes del núcleo familiar a no causar

alejamientos. Así se evitarían que nuestros niños y adolescentes sean vulnerables en una

sociedad que cada día pierde valores y ven a la familia como algo superficial.

3.1.8. Mediación en el Ecuador

La ley de Mediación y Arbitraje a partir de su TÍTULO II nos habla

específicamente de lo que es la mediación y en su Art. 43 en su parte principal

señala que la mediación es un procedimiento en el cual las partes en conflicto llegan

a un acuerdo en común.

En el Ecuador hablar de mediación para la mayoría de personas es un tema

desconocido o no saben cuándo procede, ya que la población en general piensa que

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un inconveniente que se tenga entre distintas partes la solución es resolver mediante

las distintas instancias de la justicia ordinaria.

Esto podemos contrastar en las distintas salas de sorteo donde la población

diariamente ingresa cientos de casos para resolver mediante un juicio ordinario sus

conflictos, durando incluso muchos de ellos varios años y los cuales los abandonan

por las costas que estos producen.

Los ecuatorianos tienen una falta de información clara sobre cuando procede la

mediación y que beneficios trae para su determinado caso.

3.1.9. Centros de Mediación en el Ecuador

Gráfico 2: CENTROS DE MEDIACIÓN EN EL ECUADOR

Fuente: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

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3.1.10. Antecedentes en el Ecuador

Los centros de Mediación en el Ecuador en la actualidad ya cuentan con una

infraestructura y organización interna aceptable a comparación de 10 años antes, en

los cuales principalmente por el desconocimiento de la gente no eran tomados en

cuenta y trabajan sus funcionarios en condiciones no aptas para ofrecer un servicio

de calidad para los ciudadanos.

Hoy en día los Centros de mediación difunden información a los ciudadanos para

que utilicen sus servicios a través de publicidad. En la ciudad de Quito estos centros

ya cuentan con unas instalaciones apropiadas, a diferencia de otras ciudades del

Ecuador en donde no son tomados en cuenta y por ende la población los ignora.

3.1.11. Centros de Mediación calificados en el Consejo de la Judicatura

Debemos mencionar para que un Centro de Mediación pueda ejercer sus

actividades debe estar previamente calificado y aprobado por el pleno del Consejo

de la Judicatura el mismo que si no cumplen con las expectativas mencionadas

podrán cancelarlos y cerrarlos definitivamente.

De la misma manera en el Art. 52 de la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006),

determina “Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras

de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines

de lucro y, en general las organizaciones comunitarias podrán organizar Centros de

Mediación” pero los mismos tienen que estar registrados en el Consejo de la

Judicatura. De la misma manera el presente artículo nos menciona que por falta de

cumplimiento de uno de los requisitos de un centro de mediación dará lugar a la

cancelación del mismo. Ya que en el Art. 190 de la Constitución así como reconoce

la mediación como método alternativo de solución de conflictos también menciona

que estos se aplicarán de acuerdo a la sujeción de la ley.

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3.1.12. Nuevos proyectos en relación a los Centros de Mediación

En relación a los nuevos proyectos que plantean los Centros de Mediación es

transmitir a la ciudadanía en general sobre sus servicios, mediante publicidad que

llegue a todos por igual.

A partir del año 2014 se ha desarrollado la campaña de información tomado en

cuenta los siguientes criterios promocionales.

- Promocionar a la mediación en vallas

publicitarias y paradas de autobuses para que los

ciudadanos vayan familiarizando con el

concepto de territorio de paz mediante la

mediación para la solución de conflictos.

- Realizar invitaciones a través de postales

como información en trípticos, volantes e

informativos en general, para reemplazar las

tradicionales cartas de invitación que se ven muy

formales hoy en día.

-

Imagen tomada de: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

En el año 2013 en el mes de julio el Consejo de la Judicatura da paso a la

creación del Programa Nacional de Mediación “JUSTICIA Y CULTURA DE

PAZ” con las siguientes metas propuestas para los años comprendidos entre el 2013

al 2019 en la que destacan las siguientes acciones:

- Liderar, apoyar el desarrollo de nuestro país, para que sea un sistema ejemplar a

nivel latinoamericano.

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- Cualificar la prestación del servicio por intermedio de sus múltiples usuarios,

indicando si el servicio que se presta responde a todas sus expectativas y a la

formación de los distintos mediadores para que respondan de manera positiva a

los usuarios.

- Emprender una campaña de difusión e información de los centros de mediación

a todos los ciudadanos y que involucre de la misma manera a jueces y abogados

para así en conjunto trabajar por una Justicia de Paz.

En los últimos años en el Ecuador el centro de mediación ha impulsado

publicidad para que lleguen a todos los ciudadanos y de esta manera conozcan sus

servicios, entre los principales encontramos las siguientes estrategias:

Estrategia a la información

Aquí los centros de mediación desean llegar a la ciudadanía sobre los mecanismos y

cultura de paz a través de los medios de comunicación como son: televisión, radio,

principales periódicos del país.

Estrategias de posicionamiento

Las cuales son para hacer conocer a la ciudadanía los alcances de la mediación en los

conflictos cotidianos evitando así los procesos judiciales ordinarios, los cuales pueden

durar incluso mucho más del tiempo esperado.

Estrategias de impacto

Las cuales permitan llegar a la ciudadanía con propuestas que cambien su

perspectiva para que opten por la mediación como el método efectivo para la solución

de sus conflictos propios de convivencia.

3.1.13. Opciones para acceder a la Mediación

En nuestro país se establecen 3 opciones para acceder a la Mediación y son las

siguientes:

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1.- El primero de ellos ocurre

cuando las partes firman en conjunto

un convenio en el cual indica que si

existiera conflictos se resolverá

mediante la mediación, usualmente

podemos observar en algunos

contratos civiles.

Imagen tomada de: http://www.espoch.edu.ec/Fotos/noticias/CONTR_860e8.jpeg

2.- En el segundo caso observamos la

mediación directa que es la más utilizada por los

usuarios y con mayor número en los Centros de

Mediación, la cual se podrá realizar en consenso

de las partes, o también una de las partes podrá

solicitar al Centro de Mediación.

Imagen tomada de: http://www.elconsultorio.com.ec/wp-content/uploads/2015/09/extinci%C3%B3n-de-la-relaci%C3%B3n-laboral-por-mutuo-

acuerdo.jpg

3.- En el tercer caso encontramos

a la derivación de las causas que se

realiza cuando un juez ordinario

dispone en cualquier estado de la

causa su derivación, pudiendo ser

esta de oficio o a petición de parte.

Imagen tomada de: http://radiogramsci.org/wp-content/uploads/2014/04/laws3.jpg

3.1.14. Personas que pueden someterse a una mediación

Según nuestra (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006), en su Art. 44 nos

mencionan las personas que podrán solicitar siempre que puedan transigir y son las

siguientes:

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- Personas naturales o jurídicas - Públicas o privadas

Si hablamos de transigir nos referimos a que las partes deben estar dispuestas a

escuchar y entender la opinión y las ideas del otro aunque no siempre este de

acuerdo, tener tolerancia a lo que se expresa y de esta manera estén abiertas siempre

a un diálogo entre sí.

3.1.15. Casos en que procede la mediación

Debemos tomar en cuenta que la mediación no abarca todo el ámbito judicial y

tiene sus propias limitaciones para actuar. La mediación solo se podrá dar en los

siguientes casos:

Familia: - Pensiones alimenticias, aumento o disminución.

- Régimen de visita

- Tenencia

- Ayuda prenatal (alimentos de mujer embarazada)

Civil: - Demarcación de linderos

- Partición voluntaria de bienes sucesorios

- Cobro de deudas

- Incumplimiento de contrato, promesa de compra venta

- Reparación por daños y perjuicios – materiales

- Inquilinato

Laboral: - Pago por finiquito (liquidaciones)

Asuntos de convivencia social y vecinal

Tránsito sin resultado de muerte

Penal: - Adolescentes infractores

FUENTE: Página web Consejo de la Judicatura

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38

3.1.16. La solicitud de mediación

En la solicitud de mediación se solicitará la siguiente información para contactar a

las partes con la debida invitación que el Centro de Mediación entregue:

- Nombres de las partes

- Dirección domiciliaria

- Números telefónicos en los cuales se pueda contactar

- En lo posible un resumen del tema en conflicto

En la actualidad en la mayoría de Centros de Mediación se ha optado por entregar un

formulario en el que consta principalmente la información antes mencionada.

Una vez entregado este formulario o solicitud de acuerdo al caso el Centro de

Mediación creará una invitación formal escrita para la otra parte, la cual se la entregará

para que asista a dicha invitación y puedan llegar en lo posible a un acuerdo.

3.1.17. Audiencia de Mediación

Una vez que se encuentren las partes debidamente notificadas mediante la invitación

se procederá a la audiencia de mediación que previamente constará en la invitación

señalando el día, la fecha, el lugar y la hora de la misma.

Si por algún motivo alguna de las partes no pudiera asistir a la audiencia en el día

señalado se procederá a fijar un nuevo día y hora para la misma, en caso de no asistir

nuevamente el mediador expedirá la constancia de una imposibilidad de mediación.

Una vez que se encuentren en la audiencia el mediador en lo posible tratará de

conversar en palabras sencillas y fluidas, después solicitará que cada una de las partes

de un breve resumen de la controversia en mención en el cual el mediador por lo general

concederá la palabra a la persona que fue invitada o muestre mayor tensión para hablar

esto se realiza con la finalidad que la parte que le invitó escuche los términos en que la

otra parte no se siente de acuerdo ya que hay una buena comunicación cuando se sabe

escuchar.

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3.1.18. El acta de mediación

Según nuestra Ley de Mediación y Arbitraje en su Art. 47 nos manifiesta que

después de efectuarse la audiencia se procederá a redactar un acta en la cual consten las

firmas.

En el acta de mediación en la cual conste el acuerdo entre las partes tendrá efecto de

sentencia ejecutoriada y cosa juzgada como cualquier sentencia de última instancia.

El acta dependiendo de lo que se hable y concluya en la audiencia podrá ser:

- Acuerdo total

- Acuerdo parcial

- Imposibilidad de lograrlo

En el acuerdo total el acta contendrá la relación de los hechos por los cuales se

originó el conflicto, detallarán claramente las obligaciones que se fijan para las partes y

al finalizar las firmas y huellas dactilares de las partes en conflicto y la firma del

mediador que intervino en la audiencia.

Si se llega a un acuerdo parcial las partes acudirán a un juez y mediante juicio

podrán discutir únicamente lo que no consta en acta de mediación. Ya que las partes que

se llegaron a un acuerdo en el acta será tomada en cuenta como cosa juzgada.

Tenemos también los casos en que las partes no puedan llegar a un acuerdo y para

este efecto se realizará un acta de imposibilidad en la que firmarán las partes y el

mediador que intervino en la audiencia, en la cual constará que no se llegó a un acuerdo.

Con esta acta la parte interesada podrá presentarla ante un proceso arbitral o judicial

para efectivizar tiempos ya que esta acta suplirá la audiencia de conciliación que

regularmente se solicitan para algunos procesos.

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40

3.1.19. Ejecución de actas de mediación

El Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación, en su

Art. 8 manifiesta que el juez que deriva la causa al centro de mediación será el

competente para la ejecución del acta de mediación, para lo cual bastará solo con la

petición de parte.

Existe la posibilidad que los usuarios deseen ejecutar un acta de mediación previamente

realizada, sin que se implique que el juez haya derivado esta causa, y para lo cual el acta

debe ir acompañada de los siguientes documentos para su ejecución:

- La copia debidamente certificada por parte del centro en donde se realizó la

mediación.

- La copia del registro del centro de mediación, debidamente calificado.

- El certificado del mediador debidamente otorgado por el director del centro de

mediación

- La partida de nacimiento de la niña o adolecente dependiendo el caso.

- La copia del registro de comparecencia, la cual debe estar debidamente firmada.

Una vez recibida el acta al juzgado correspondiente, el juez en un término de 3 días

de recibida la petición ordenará el mandamiento de ejecución.

3.1.20. Estadísticas de Mediación

Según (Diario El Mercurio , 2015) de Cuenca en su publicación del 19 de mayo del

2015 en su columna titulada “Mediación, una buena alternativa” por el Sr. Luis Muños

Muños señala que según estadísticas más del 60% de casos que se analizan en los

distintos Centros de Mediación se convierten en un acuerdo, pero el dato que llama más

la atención es que más del 95% de casos las partes que aceptaron la mediación han

cumplido.

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Si comparamos con otras naciones las cuales también utilizan la mediación

como método alternativo de solución de conflictos y específicamente a la legislación

española la cual ha tenido un gran avance en el tema, las estadísticas aún son más

favorables como lo indica en el portal web lainformacion.com publicado el 20 de enero

del 2014 en la que menciona que la mediación familiar ha sido satisfactoria porque más

del 80% de casos han llegado a un acuerdo, pero lastimosamente hasta en los países

llamados desarrollados la información relacionada a la mediación no es conocida por

todos sus ciudadanos ya que apenas el 1% de su población acude a la mediación para

resolver sus conflictos.

Nos llama la atención estas cifras y comparando con nuestra realidad existe el

mismo conflicto ya que la población no acude a la mediación para resolver sus

inconvenientes por desconfianza, ya que lo ven como un método nuevo que no tiene

resultado y por costumbre prefieren ir a los juzgados para resolver sus conflictos, otra

causa que se observa tanto en España como en el Ecuador es la falta de conocimiento de

su población la cual ignora sobre estos métodos.

El Código Orgánico de la Función Judicial menciona en su Art. 17 que la

mediación, el arbitraje y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos

son servicios públicos, y por ser un servicio público debe ser de calidad y gratuito.

3.1.21. Acuerdos específicos de la mediación

El Consejo de la Judicatura ha visto la necesidad de crear acuerdos específicos con

varias instituciones para que en el país se fomente una cultura de paz y se opte a la

mediación como un método alternativo y eficaz de solución de conflictos.

Con la Secretaría del Buen Vivir busca la creación de espacios en los cuales se opte

para dar una solución pacífica a los problemas comunitarios sin que se rompa la

convivencia pacífica entre los distintos ciudadanos por someterse a una contienda legal

y de esta manera tener una mejor calidad de vida pacífica y con un buen vivir.

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42

En el año 2013 en el mes de Octubre el Consejo de la Judicatura como órgano rector

de los distintos Centros de Mediación

crea un convenio con el Municipio

del Distrito Metropolitano de Quito

para la promoción y difusión de los

Centros de Mediación, para

compartir a los usuarios en general la

implementación del programa de

semilleros de convivencia y

territorios de paz, de esta manera

descongestionar las causas que

atiende el Municipio.

Imagen tomada de: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

Con las instituciones de la Defensoría Pública y la Defensoría del Pueblo que son

entes encargados de brindar el apoyo jurídico necesario a la población en general y

usados con frecuencia por las personas más necesitadas. Para que ellos promocionen a

sus usuarios los sistemas alternativos de solución de conflictos.

3.1.22. Beneficios de la Mediación

- Es un proceso voluntario ya que las dos partes son las que deciden si someterse

o no a un proceso de mediación, sin sentirse obligadas en ninguna circunstancia.

- Es confidencial, ya que los asuntos tratados en la audiencia de mediación no

podrán ser divulgados por la persona que actúa como mediador, ya que todo lo

que se dice en la audiencia es de carácter confidencial.

- Se ahorra en recursos económicos y el tiempo que invierte cada usuario.

- Los acuerdos son libres y voluntarios ya que las partes son las que toman sus

propios arreglos y son libres de aceptar.

- El acta de mediación tiene la misma validez que una sentencia de la justicia

ordinaria.

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43

3.1.23. Principales logotipos utilizados para la mediación

Imagen tomada de: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

Imagen tomada de:

https://www.google.com.ec/search?q=mediacion+ecuador&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwji

g4yIr6rKAhXDLB4KHWVRAv4Q_AUIBigB#imgrc=bjyCc6oD4-qkpM%3A

Imagen tomada de:

https://www.google.com.ec/search?q=mediacion+ecuador&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwji

g4yIr6rKAhXDLB4KHWVRAv4Q_AUIBigB#imgrc=3I0Vcq1qb9AKRM%3A

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44

TÍTULO IV

4.1. CELERIDAD PROCESAL

4.1.1. Traba de Litis

En el Ecuador se tiene el concepto por parte de la mayoría de ciudadanos que acudir

ante los diferentes juzgados y tribunales es un pasatiempo para los usuarios en el cual

invierten dinero y tiempo, las partes terminan distanciadas e insatisfechas en su mayor

parte por las decisiones tomadas por los jueces.

Esta no es la excepción en los juicios de alimentos y en específico en los casos de

aumento de pensión de alimenticia en el cual las partes después de a ver atravesado un

difícil momento por la separación, sus relaciones son limitadas por sus hijos.

Por tal motivo y por beneficio de sus hijos estas relaciones no deben romperse de

una manera drástica ya que el impacto que produce en los niños debe ser el mínimo.

Según la Revista Galego Portuguesa de Psicología y Educación N° 8 (Vol. lojano 7°-

2003 ISSN: 1138-2663 de Mercedes Novo y Ramón Arce) nos menciona que la

separación de los padres trae consecuencias para sus hijos ya que a ellos el impacto que

produce esta ruptura puede acarrear ciertos problemas psicológicos los cuales se los han

dividido de acuerdo a la edad.

Por ejemplos en los niños menores a los 3 años tienen problemas de alimentación,

sueño e irritabilidad; en las edades de 3 a 7 años tienden un bajo autoestima, quejas,

confusión; entre las edades de 7 a 12 años suelen tener tristeza, llanto, depresión, ira,

problemas escolares, en las edades comprendidas entre los 12 a 18 años los adolescentes

suelen tener una conducta inmadura, un temprano o tardío desarrollo de la

independencia, depresión y en algunos casos un fracaso académico.

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45

Como podemos observar la separación de los padres influye en el comportamiento de

los niños y jóvenes los cuales son afectados directos a consecuencia de la relación de los

padres, incluso derivando en otros problemas para la sociedad ya que son muy

propensos a adquirir algún tipo de vicios, ejemplo: drogas.

4.1.2. Función Judicial en el Ecuador

Los distintos órganos para la administración de justicia están integrados en la función

judicial la cual tiene autonomía administrativa, económica y financiera. La Función

Judicial se conforma por los siguientes órganos:

- Órganos jurisdiccionales

- Órganos administrativos

- Órganos auxiliares

- Órganos autónomos

Cuando nos referimos a los órganos jurisdiccionales estamos hablando de los entes

encargados de administrar justicia y estos son:

- La Corte Nacional de Justicia que estará integrada por un total de 21 jueces los

cuales se los distribuirá para las distintas salas y de los cuales entre sus

miembros se elegirá un presidente que representara a la Función Judicial, entre

sus principales funciones estará conocer sobre los recursos de casación;

desarrollar sistemas de jurisprudencia que son los fallos de triple reiteración;

conocer las causas de los servidores públicos que gocen de fuero; presentar

proyectos relacionados a la administración de justicia.

- Las Cortes Provinciales de Justicia que funcionarán en cada provincia y contará

con el número necesario de jueces para atender a su provincia, se organizarán en

salas especializadas que esté conforme a las salas de la Corte Nacional de

Justicia.

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46

- Los tribunales y juzgados existirán en cada provincia de acuerdo a la demanda

que exista, lo que debemos tomar en cuenta para nuestro tema es que en cada

cantón existirá al menos un juzgado de la familia, niñez y adolescencia.

- Los juzgados de paz en la que los jueces designados podrán conocer conflictos,

individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones. Pero bajo ningún

motivo podrán ordenar la privación de libertad.

En el caso de referirnos a los órganos administrativos estamos hablando del Consejo

de la Judicatura que será el que vigile administrativamente y disciplinariamente a la

función judicial.

Los órganos auxiliares serán los que den soporte al sistema judicial como por

ejemplo las notarías, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás

que determine la ley.

Los órganos autónomos de la función judicial son la Fiscalía y la defensoría

pública.

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47

4.1.3. Competencia del Consejo de la Judicatura referente a la mediación

CONSEJO DE LA

JUDICATURA

-Es el que gobierna, administra,

vigila y disciplina a los distintos

centros de mediación.

-Establece las buenas prácticas

-Promueve la derivación de las

causas a los centros de

mediación

LEY DE ARBITRAJE Y

MEDIACIÓN

-Regula su implementación en

el ámbito judicial, comunitario

y ciudadano en general.

CONSTITUCIÓN DEL

ECUADOR

-Reconoce y ordena el uso

de procedimientos de

solución de conflictos.

M

E

D

I

A

C

I

Ó

N

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48

4.1.4. Congestión de causas judiciales en el Ecuador

Si analizamos los motivos por los que las existe congestión en las causas que se

encuentran en los distintos tribunales y juzgados podemos observar los distintos factores

que conllevan para que un juzgado o ahora llamadas unidades judiciales se congestionen

y son los siguientes:

La demanda que exista en cada cantón para el número de juzgados y tribunales

puede colapsar un sistema judicial, ya que por ejemplo según nuestra constitución en su

Art. 186 determina que en cada cantón existirá por lo menos un juez especializado en

materia de la familia, niñez y adolescencia lo cual en ocasiones supera la demanda de

las causas ingresadas y por ende colapsa.

Otro factor a tomar en cuenta es la infraestructura con la que cuenta los tribunales y

juzgados ya que el espacio en el cual son ubicados no es suficiente para el incremento

de personal el cual de soporte para descongestionar las causas.

Se debe tomar en cuenta también que en ocasiones los funcionarios destinados a

brindar el apoyo necesario a los usuarios no cumplen de manera eficaz, incluso yendo

en contra de la Constitución de nuestro país la cual en su Art. 187 manifiesta que deben

ser evaluados periódicamente sobre su rendimiento.

4.1.5. Derivación de causas a los Centros de Mediación

Para descongestionar el sistema judicial en el Ecuador y derivar las causas a

mediación para que tanto el usuario como los distintos tribunales y juzgados efectivicen

tiempo y recursos resuelve crear el 10 de Julio del 2007 el “INSTRUCTIVO PARA LA

DERIVACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES A CENTROS DE MEDIACIÓN”

publicado en el R.O. 139 y amparados en lo que manifiesta nuestro Art. 190 de la

Constitución del Ecuador en la que reconoce a la mediación y arbitraje como métodos

alternativos de solución de conflictos, el Art. 294 del Código de la Niñez y

Adolescencia menciona que se podrá dar una mediación siempre y cuando no vulnere

los derechos de los niños y adolescentes y el Art. 46 de la Ley de Mediación y Arbitraje

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49

que manifiesta que el juez de oficio o a petición de parte podrá disponer una audiencia

de mediación siempre y cuando las partes lo acepten.

Por lo que el presente instructivo nos da los lineamentos para derivar las causas a los

centros de mediación y en el Art. 1 menciona que los jueces de la Niñez y Adolescencia

o los jueces civiles una vez que recepten la demanda o incidente en el término de 3 días

podrá disponer de oficio que se deriven las causas a los distintos Centros de Mediación,

en el caso que no se derive cualquiera de las partes podrá solicitar en cualquier estado

de la causa que se derive a mediación tal como lo dispone el Art. 46 de la Ley de

Mediación y Arbitraje.

Las partes podrán o no aceptar que su causa se derive a mediación dentro del término

de 3 días, por lo que si no se pronuncian las partes se entenderá que aceptan. Por otro

lado las partes podrán cambiar de Centro de Mediación si así lo deciden.

Una vez que se tenga la aceptación tácita o expresa para la derivación de la causa al

Centro de Mediación el juez dispondrá que se entregue la copia de la demanda y la

copia del auto de calificación y derivación de la causa, en el caso que exista una

negativa por una de las partes el juez dispondrá la citación.

Una vez que el juez derive al Centro de Mediación la causa, el Centro tendrá un

término de 15 días contados desde la recepción para presentar el acta de acuerdo, caso

contrario se seguirá el trámite ordinario a la cusa en el determinado juzgado, si las

partes desean que se les extienda el tiempo para resolver por mediación se enviará por

escrito al Juez para que se les amplíe el término, así lo manifiesta la Ley de Mediación y

Arbitraje en su Art. 46.

Una vez que se el servicio de mediación haya finalizado, el director del centro

enviará un acta al Juez indicando si se llegó a un acuerdo total, parcial, imposibilidad de

un acuerdo, imposibilidad de mediación o vencimiento del plazo.

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50

Lo que nos llama la atención es que según estadísticas son muy pocos los casos que

son derivados a los centros de mediación, sino al contrario los casos que más ingresan a

los centros de mediación son directos, esto nos quiere decir que son los propios usuarios

los cuales solicitan una mediación.

Así lo demuestran las cifras del 2012 en el que la mayoría de casos que se resuelven

en el centro de mediación son los que ingresan de manera directa teniendo así los

siguientes resultados en las principales provincias del país:

- En la Provincia de Pichincha en el año 2012 se atendieron en los centros de

mediación 810 casos los cuales 791 fueron casos directos y apenas 19 fueron

derivados.

Gráfico 3: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

- En la Provincia del Guayas en el año 2012 se atendieron en los centros de

mediación 930 casos en los centros de mediación de los cuales 890 fueron casos

directos y apenas 40 fueron derivados.

2.35%

97.65%

CASOS DERIVADOS PROVINCIA DE PICHINCHA

DERIVADOS

DIRECTOS

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51

Gráfico 4: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS

FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

- En la Provincia de Azuay en el año 2012 se atendieron en los centros de

mediación 2709 casos en los centros de mediación de los cuales 2667 fueron

casos directos y apenas 42 fueron derivados.

Gráfico 5: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DEL AZUAY

FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

4.30%

95.70%

CASOS DERIVADOS PROVINCIA DEL GUAYAS

DERIVADOS

DIRECTOS

1.55%

98.45%

DERIVACIÓN DE CAUSAS PROVINCIA DEL AZUAY

DERIVANOS

DIRECTOS

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52

Estos datos nos demuestran que la mayoría de causas tramitadas en los distintos

centros de mediación son por causas directas y las causas que son derivados por los

juzgados son minoría, pese en que la mayoría de juzgados la congestión judicial está

presente.

Podemos observar de la misma manera que los Centros de Mediación responden al

pedido de los usuarios, por lo que es necesario la implementación de un programa en el

cual se incentive la derivación de causas a los centros de mediación.

4.1.6. Factores para la no derivación de las causas a los centros de mediación

Pese a que una de las finalidades de los Centros de Mediación es la descongestión

de las causas represadas en los distintos juzgados del país, la derivación de causas lo

realiza en mínimos porcentajes como podemos constatar en las tres principales

provincias del país y esto se debe a uno de los siguientes factores:

- El principal de los factores es el desconocimiento por parte de la ciudadanía, ya

que en la mayoría de casos sostienen las personas que no saben cómo funciona

el centro de mediación y cuál es su finalidad.

- Un factor importante para que las causas no se deriven al Centro de Mediación

son los abogados que representan los intereses de las partes, ya que como

dispone el “INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACIÓN DE CAUSAS

JUDICIALES A CENTROS DE MEDIACIÓN”, los jueces derivan las causas

en los casos que se permitan a los centros de mediación, pero son los abogados

que por interés propio niegan el traslado de su caso a los Centros de Mediación,

congestionando aún más el sistema judicial en el Ecuador.

- Los jueces son actores principales para que se deriven las causas a los centros de

mediación, omitiendo esta nueva cultura de paz y optando por llevar los juicios

por la vía ordinaria.

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53

“No podemos pensar nunca que la mediación tiene que reemplazar a la Función

Judicial o al sistema de justicia, el uno y el otro se alimentan y fortalecen” (Jalkh),

Presidente del Consejo de la Judicatura.

4.1.7. Indicadores 2014

Las cifras que arrojan los distintos Centros de Mediación son favorables para la

descongestión de causas en nuestro país según lo describe PROGRAMA DE

MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ, llama la atención también que la

mayoría de causas que ingresan al Centro de Mediación se resuelven y llegan a un

acuerdo en el cual las partes quedan satisfechas con la resolución, así tenemos los

siguientes resultados:

- Del 100% de audiencias instaladas en los distintos Centros de Mediación el 80%

de causas llegan a un acuerdo.

Gráfico 6: ACUERDOS LOGRADOS EN LA MEDIACIÓN

FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

Como podemos observar en la gráfica encontramos que la gran mayoría de causas que

ingresan a los centros de mediación llegan a un acuerdo, siendo esto un índice positivo

para el fortalecimiento de los Centros de Mediación.

80%

20%

ACUERDOS LOGRADOS EN LA MEDIACIÓN UNA VEZ INSTALADA

LA AUDIENCIA

ACUERDO

NO ACUERDOS

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54

- Una vez citadas a la audiencia, el 60% han asistido.

Gráfico 7: PORCENTAJES DE ASISTENCIA

FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

Este indicador debemos tomar en cuenta ya que existen personas que todavía no asisten

a la audiencia de mediación muchas veces por ignorancia en el tema.

- La aceptación por parte de los abogados en el 2014 fue del 50% y se estima que

esta cifra aumente con el paso de los años.

Gráfico 8: ACEPTACIÓN DE LOS ABOGADOS A LA MEDIACIÓN

FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

60%

40%

PORCENTAJE DE ASISTENCIA DESPUÉS DE HABER CITADO

HAN ASISTIDO

NO HAN ASISTIDO

50% 50%

ACEPTACION DE LOS ABOGADOS A LA MEDIACION

ACEPTACION

NO ACEPTACION

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55

En este indicador observamos que los abogados solo la mitad acepta a la mediación

como método alternativo de solución de conflictos, ya que erróneamente prefieren el

aspecto económico como factor principal para resolver un conflicto. Aplicando la lógica

que entre más dure un juicio tendrán más ganancias para ellos, sin muchas veces

escuchar la opinión de sus clientes.

- En la actualidad el 5% de causas son reducidas diariamente mediante la

mediación y como resultado descongestiona los distintos juzgados.

Gráfico 9: DESCONGESTIÓN DE CAUSAS MEDIANTE LA MEDIACIÓN

FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ

Este es el indicador en el cual se debe trabajar para que el número de casos derivados a

mediación aumente progresivamente para el bienestar de los usuarios y para la

descongestión de causas en los distintos juzgados.

En lo relacionado con la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la Familia del Cantón

Quito Provincia de Pichincha en el año 2014 nos demuestran los siguientes resultados:

- El número de casos registrados por derivación en el 2014 a la Unidad Judicial

Tercera de la Mujer y la Familia del Cantón Quito fueron 1111.

5%

95%

DESCONGESTION DE CAUSAS MEDIANTE LA MEDIACION

DIARIAMENTE EN LOS JUZGADOS

CASOS MEDIANTE MEDIACION

CASOS INGRESADOS A LOS JUZGADOS

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56

- De los 1111 casos derivados, en materia de Familia se registraron 1104

casos donde se encuentran incluidos los asuntos sobre tenencia, pensión

alimenticia, alimentos congruos, ayuda prenatal y régimen de visitas, lo que

representa el 99,37% del total de casos derivados.

- De los 1104 derivados aproximadamente un 33% corresponden a pensiones

alimenticias en los que se incluye el aumento de pensión alimenticia.

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57

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

En la presente investigación se utilizó la investigación bibliográfica – documental, ya

que mediante libros, revistas, folletos e información escrita en general se llegaron a

recolectar los diferentes datos necesarios para la presente investigación.

De igual manera se recolecto la información de varios estudiosos en el tema de

mediación, comparando sus distintas teorías y sacando las más relevantes para el tema

seleccionado.

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN

3.2.1. Bibliográfico documental

Tomamos en cuenta la información bibliográfica documental ya que para

profundizar el tema de la mediación debemos recurrir a sus orígenes, de donde nació y

bajo qué necesidad se fundó, su evolución en el tiempo en nuestro país. De esta manera

podemos tener una idea clara de cómo y cuándo emplearla para el beneficio de nuestros

clientes y para los usuarios en general.

3.3. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

3.3.1. Método Deductivo

Se va a partir desde una idea general hasta la idea de mayor particularidad, en

nuestro caso partimos de los métodos alternativos de solución de conflictos hasta

encarrilarnos en la mediación que será la base de nuestra investigación.

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58

3.3.2. Método Histórico

Para ver como la mediación ha tomado fuerza en los últimos años como método

alternativo de solución de conflictos debemos ver sus orígenes y como se ha venido

desarrollando en el trascurso del tiempo hasta llegar a nuestro país.

3.3.3. Método Sintético

Ya que vamos a llegar a un fin determinado, previamente analizando distintos tipos

de criterios de varios autores, con la finalidad de reunir cada una de sus concepciones

para llegar a una determina finalidad la cual será la reducción de cargas procesales

mediante la mediación.

3.4. APLICACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN

3.4.1. Encuesta

La encuesta es una técnica para realizar un muestreo de las opiniones que tiene un

determinado grupo de personas sobre un tema en particular, respondiendo a preguntas

previamente elaboradas que basen sobre una determinada materia.

En nuestro caso aplicaremos las encuestas a los usuarios de la Unidad Judicial

Tercera de la Mujer y la Familia, ya que son los beneficiarios directos del presente

Proyecto de Investigación.

3.5. INSTRUMENTOS

El instrumento que se utilizará para la encuesta es un cuestionario previamente

elaborado.

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59

3.6. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO

El presente cuestionario se encuentra realizado con preguntas simples para que todos

los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la Familia puedan entender. Las

preguntas que se realizaron fueron concretas para de esta manera elaborar un dato

estadístico sobre sus conocimientos.

3.7. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Cuadro 2: Operacionalización de Variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Congestión en las

causas ingresadas a

la Unidad Judicial

Tercera de la Mujer

y la Familia

Constitución del

Ecuador

Código de la

Niñez y

Adolescencia

Código Civil

Evidenciar la falta

de celeridad

procesal

2(Jueces)

5(Ayudantes

Judiciales

Unidad de la

mujer)

5(Ayudantes

judiciales

Centro de

Mediación)

Entrevistas

Cuestionarios

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

No existe una

adecuada celeridad

procesal e

inconformidad con

los usuarios

Código Orgánico

de la función

Judicial

Ley de Mediación

y Arbitraje

Evidenciar en los

usuarios el tiempo

en que tarda el

aumento de

pensión

alimenticia

20 (usuarios)

Encuestas

Autor: Jhonnatan Valverde

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60

CAPITULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la presente investigación se realizó encuestas a los usuarios de la Unidad Judicial

Tercera de la Mujer y la familia obteniendo los siguientes resultados.

PREGUNTA No. 1: ¿Cree usted que en el sistema judicial del Ecuador los juicios

duran demasiado tiempo?

Tabla 1: PREGUNTA No. 1

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 95 95%

No 5 5%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 10: PREGUNTA No. 1

95%

5%

PREGUNTA 1

SI NO

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61

Análisis e interpretación

Como podemos observar el 95% de las personas encuestadas creen que en el

Ecuador los juicios duran demasiado tiempo, implicando esto gastos económicos

adicionales.

Este se debe a varios factores en los que se destacan la congestión de las causas y en

algunos casos por falta de personal que atienda las diferentes unidades judiciales, o por

los mismos funcionarios que retardan el proceso y no lo despachan en tiempos

adecuados para la mejor atención de la ciudadanía.

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62

PREGUNTA No. 2: ¿Cree usted que en los juzgados y las unidades judiciales en el

Ecuador se encuentran congestionadas por el número excesivo de causas que

ingresan diariamente?

Tabla 2: PREGUNTA No. 2

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 93 93%

No 7 7%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 11: PREGUNTA No. 2

Análisis e interpretación

Como podemos observar el 93% de las personas encuestadas concuerdan que la

principal causa de congestión de causas es por el exceso de demandas y escritos que

ingresan diariamente.

Esto podemos constatar diariamente cuando nos acercamos a las distintas unidades

judiciales, en nuestro caso la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la Familia en donde

se constata claramente que para ingresar un escrito se tiene que esperar por algunos

minutos, incluso horas para ser despachados.

93%

7%

PREGUNTA 2

SI NO

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63

PREGUNTA No. 3: ¿Cree usted que los abogados en el Ecuador alargan los

procesos judiciales?

Tabla 3: PREGUNTA No. 3

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 91 91%

No 9 9%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 12: PREGUNTA No. 3

Análisis e interpretación

Esta es una de las preguntas que llama más la atención ya el 91% de los usuarios

encuestados del sistema judicial creen que los abogados son los que alargan los

procesos judiciales para beneficio de ellos y por ende seguir cobrando por sus servicios.

91%

9%

PREGUNTA 3

SI NO

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64

PREGUNTA No. 4: ¿Considera usted que los procesos judiciales en el ecuador son

costosos?

Tabla 4: PREGUNTA No. 4

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 93 93%

No 7 7%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 13: PREGUNTA No. 4

Análisis e interpretación

Como observamos en la encuesta realizada a los usuarios podemos verificar que el

93% de las personas encuestadas considera que entrar en un conflicto judicial conlleva

gastos, los cuales desde su punto de vista es un perjuicio ya que afectan a su economía.

Pese a que el sistema judicial en el Ecuador tiene el principio de gratuidad, conllevar

un proceso judicial es costoso ya que tenemos algunos gastos adicionales como es el

pago a los defensores, copias entre otros.

93%

7%

PREGUNTA 4

SI NO

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65

PREGUNTA No. 5: ¿Sabe usted que es mediación judicial?

Tabla 5: PREGUNTA No. 5

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 56 56%

No 44 44%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 14: PREGUNTA No. 5

Análisis e interpretación

Con relación a esta pregunta podemos observar una gran falencia ya que casi la

mitad de las personas encuestadas no saben que es la mediación judicial, pese a que en

el segundo piso de la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la familia funciona una

sucursal de los Centros de Mediación.

De la misma manera los usuarios que sabían que significaba la mediación no sabían

cuando procede, ni cómo ni cuándo utilizarla. Teniendo solo una idea básica de lo que

significa mediar.

56%

44%

PREGUNTA 5

SI NO

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66

PREGUNTA No. 6: ¿Le gustaría a usted resolver sus conflictos judiciales en

menor tiempo?

Tabla 6: PREGUNTA No. 6

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 15: PREGUNTA No. 6

Análisis e interpretación

Como podemos observar en la estadística todas las personas encuestadas creen

necesario que sus conflictos judiciales sean resueltos en menor lapso ya que consideran

que duran demasiado tiempo, perjudicando a su economía y al tiempo invertido.

Por lo tanto una de las primeras opciones para la reducción en tiempos es los

sistemas alternativos de solución de conflictos y en el que encontramos la mediación, ya

que con un menor tiempo los usuarios han llegado acuerdos más equitativos.

100%

0%

PREGUNTA 6

SI NO

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67

PREGUNTA No. 7: ¿Cree usted que la publicidad en los medios de comunicación

en la actualidad es suficiente para conocer sobre los nuevos sistemas alternativos

de solución de conflictos?

Tabla 7: PREGUNTA No. 7

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 20 20%

No 80 80%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 16: PREGUNTA No. 7

Análisis e interpretación

Como podemos observar en la presente pregunta el 80% de las personas concuerdan

que la publicidad mostrada por los diferentes medios de comunicación referente a los

métodos alternativos de solución de conflictos no es la suficiente.

Por ende no existe una información adecuado para la población en general, la cual de

alguna manera no llega a todos los ciudadanos por los distintos medios de comunicación

ya sea por televisión, radio, prensa impresa, etc.

20%

80%

PREGUNTA 7

SI NO

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68

PREGUNTA No. 8: ¿Ha visto usted publicidad relacionada con la mediación? (si

no ha visto esta publicidad salte a la pregunta 10)

Tabla 8: PREGUNTA No. 8

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 50 50%

No 50 50%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 17: PREGUNTA No. 8

Análisis e interpretación

En la presente pregunta podemos observar que la mitad de personas encuestadas ha

visto publicidad relacionada a la mediación, ya que podemos constatar claramente que a

partir del 2014 ha incrementado esta publicidad, principalmente en la radio y televisión

De la misma manera podemos observar que la publicidad emitida por los distintos

medio de comunicación no ha sido efectiva ya que no ha llegado a la población en

general existiendo todavía un desconocimiento de cómo utilizar a la mediación.

50% 50%

PREGUNTA 8

SI NO

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69

PREGUNTA No. 9: ¿En la publicidad que usted observó, entendió claramente que

es la mediación?

Tabla 9: PREGUNTA No. 9

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 23 46%

No 27 54%

Total 50 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 18: PREGUNTA No. 9

Análisis e interpretación

En la siguiente pregunta observamos que de las 50 personas que han observado

publicidad relacionada a mediación apenas 23 personas han entendido claramente lo q

significa, esto representa a un 46% que no les ha quedado claro cuál es el alcance de la

mediación y como utilizar este servicio.

Por lo que podemos deducir que la publicidad que pretende informar sobre la

mediación en el Ecuador no está lo suficientemente clara para la ciudadanía, o con los

términos que se la comparten son entendibles para la población en general.

46%

54%

PREGUNTA 9

SI NO

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70

PREGUNTA No. 10: ¿Cree usted que las sentencias dictadas por los jueces

corresponden siempre a una realidad justa y equitativa?

Tabla 10: PREGUNTA No. 10

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 10 10%

No 90 90%

Total 100 100%

Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala

Gráfico 19: PREGUNTA No. 10

Análisis e interpretación

Si observamos los resultados planteados con la siguiente pregunta observamos que

apenas el 10% de las personas encuestadas cree que las sentencias de los jueces son

justas y equitativas, ya que desde su punto de vista las sentencias dictadas muchas veces

responden a intereses de una parte.

Los usuarios encuestados tienen un mal concepto de los jueces en el Ecuador, en

cambio con una mediación serían los mismos usuarios los que plantearan sus propias

soluciones, quedando más conforme con el acuerdo que se llegue entre las partes.

10%

90%

PREGUNTA 10

SI NO

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71

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Mejorar la atención al usuario del sistema judicial, ya que mediante la

reducción de cargas procesales, los usuarios podrán efectivizar en tiempo

y dinero; como resultado se tendrá un bienestar entre los mismos

Agilitar tiempos para la solución de conflictos, ya que mediante la

derivación de causas a los distintos centros de mediación las causas que

ingresan a las unidades judiciales se descongestionarán y como resultado

se tramitarán en menor tiempo.

Llegar a un acuerdo equitativo en común de las partes, ya que utilizando

a la mediación como método alternativo de solución de conflictos son los

usuarios los que buscan sus propias soluciones a sus conflictos y de esta

manera si las partes se encuentran de acuerdo procederán a firmar el acta

de mediación y como resultado se llegará a un acuerdo en el que las

partes estén conformes con el resultado.

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72

RECOMENDACIONES

Se debe impulsar a la mediación como método alternativo de solución conflictos

y que los usuarios entiendan el mensaje en los distintos medios de comunicación

en palabras simples, para que de esta manera tengan una idea clara del alcance

de la mediación en sus conflictos judiciales.

Crear una verdadera Cultura de Paz, en la que los ciudadanos desde cortas

edades tengan conocimiento sobre los métodos alternativos de solución de

conflictos para que de esta manera cuando lleguen a la madurez en sus vidas

prefieran la mediación antes que un proceso judicial tradicional.

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73

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN

En la Constitución del Ecuador del año 2008 y en su Art. 190 reconoce tanto a la

mediación como el arbitraje como métodos alternativos para la solución de conflictos, y

en su Art. 97 en el que menciona que las organizaciones podrán desarrollar formas

alternativas para la solución de conflictos destacando a la mediación para resolver

intereses tanto de entes públicos como privados.

Lo que dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 130 numeral 11

en el que menciona sobre la facultad que tienen los jueces para procurar una

conciliación y derivar a mediación si lo permitiera.

En el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 294 establece que la Mediación

procederá en todos los casos siempre que no vulnere los derechos del niño o

adolescente.

En Ley de Mediación y Arbitraje que a partir de su Título II establece los parámetros

para que aplique la Mediación, su finalidad y como utilizarla de una manera adecuada.

En el “Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación”

en el que menciona en su Art. 1 que los jueces de la Niñez y Adolescencia o jueces

civiles que radicó la competencia, una vez que recepten la demanda o incidente en el

término de 3 días podrán disponer de oficio que se deriven las causas a los distintos

Centros de Mediación.

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74

5.2 OBJETIVOS

5.2.1. Objetivo General

Reducir la carga procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la Familia a

través de la derivación de causas, en cumplimiento a lo dispuesto por el “Instructivo

para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación” persuadiendo a la

comunidad sobre los métodos alternativos de solución de conflictos, utilizando canales

adecuados de comunicación.

5.2.2. Objetivo Específico

Transmitir conocimientos y conceptos claros a los usuarios sobre la Mediación a

través de publicidad clara y sencilla.

Aplicación efectiva del “Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a

Centros de Mediación”.

5.3. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de este proyecto serán los usuarios de la Unidad Judicial Tercera

de la Mujer y la Familia, los cuales obtendrán resultados de común acuerdo reduciendo

recursos económicos y mejorando notablemente el tiempo invertido.

5.4. FACTIBILIDAD

La presente investigación es factible ya que poseemos el “Instructivo para la

Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación”, tomamos en cuenta también

la opinión de la ciudadanía por intermedio de las encuestas realizadas, ya que los

usuarios coinciden que el sistema judicial en el Ecuador tarda demasiado y sus

diferentes juzgados y Unidades Judiciales se encuentran congestionadas por el número

de causas que ingresan diariamente, de tal manera aplicando efectivamente el

Instructivo se podrá optimizar tiempo y recursos.

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75

5.5. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA.

Una vez finalizada la presente investigación se ve necesaria la aplicación efectiva del

“Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación” y para

efecto se realiza la descripción de la siguiente propuesta.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En el Ecuador se observó en los últimos años que el congestionamiento en los

diferentes juzgados y Unidades Judiciales llegó a un punto crítico, en el cual los

usuarios reclaman por los tiempos que toman los procesos judiciales, lo costoso que

resulta y, las sentencias dictadas por los distintos jueces no creen que es apegada a una

realidad justa.

Por la problemática planteado el 10 de Julio de 2007 el Consejo Nacional de la

Judicatura crea el “Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de

Mediación” considerando que existe congestión judicial principalmente en los Juzgados

de la Niñez y Adolescencia y observando a los mismos como grupo vulnerable de la

población.

Pero en la actualidad los casos derivados a los Centros de Mediación son mínimos y

la congestión judicial persiste no teniendo un eficaz resultado el presente instructivo,

debido principalmente al desconocimiento de la población sobre temas de mediación.

Esto podemos constatar con las encuestas planteadas a los usuarios de la Unidad

Judicial Tercera de la Mujer y la Familia, los cuales mencionan que apenas el 50% han

visto publicidad relacionada a Mediación y de los cuales apenas el 46% entendió

claramente el mensaje y la finalidad de la mediación.

Por lo que se concluye que la publicidad transmitida por los medios de comunicación

no es clara e impactante, obligándose a realizar una campaña utilizando términos

comunes y sencillos para que la comunidad entienda el mensaje que se desea compartir,

de igual manera el mensaje debe ser impactante y sencillo para llamar la atención del

usuario en general.

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En la actualidad existen varios grupos objetivos como son la población adulta y la

población joven que está vinculada directamente con la tecnología, principalmente con

las redes sociales, desplazando a los medios de comunicación tradicionales como la

televisión, radio y prensa. Por lo que es indispensable llegar a este grupo objetivo

incluyendo publicidad en las redes sociales como: Facebook, Twitter, WhatsApp,

Youtube y correos electrónicos en general, además de los medios de comunicación

tradicionales impresos y digitales.

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77

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BIBLIOGRAFÍA:

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Quito, Ecuador.

Diario El Mercurio . (19 de mayo de 2015). “Mediación, una buena alternativa” por el

Sr. Luis Muños Muños.

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Dykinson.

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de conflictos. Análisis de la mediación educativa. España: Ediciones

Universidad de Salamanca .

Jalkh, G. (s.f.). Presidente del Consejo de la Judicatura.

Miño, J. (2007). TESIS: “La mediación y la orientación como herramientas

fundamentales para la resolución de conflictos familiares, educativos y

laborales en el Valle de los Chillos, ciudad de Sangolquí durante el año 2007".

Ecuador: UTPL.

Peña Yáñez, M. Á. (2013). El proceso de mediación, capacidad y habilidades del

mediador. España: Dykinson.

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siglo XXI” .

Rozenblum, S. (s.f.). “Mediación: Convivencia y resolución de conflictos en la

comunidad”.

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Superintendencia de Compañías . (2012). Guía Sobre Mediación. Quito, Ecuador.

Szlapelis, D. (2011). Herramientas para la comunicación en procesos de mediación.

Argentina: El Cid Editor | apuntes.

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Torres Osorio, E. (2013). La mediación a la luz de la tutela judicial efectiva. España:

Ediciones Universidad de Salamanca .

Vinyamata, E. (2003). “Aprender mediación”. España: Paidos Ibérica.

Zurita Serrano, L. D. (2012). TESIS “La Mediación Familiar en el Ecuador”. Quito,

Ecuador : Universidad SEK .

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79

CODIGOS Y LEYES:

Consejo de La Judicatura . (2013). Programa de Mediación, Justicia y Cultura de Paz.

Quito, Ecuador.

Código Civil. (2005). Quito: R. O. Suplemento 46.

Código de la Niñez y Adolescencia. (2003). Quito: Registro Oficial No. 737.

Código Orgánico de la Función Judicial. ( 2009). Quito: R.O. Suplemento 544.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial No. 449.

Instructivo para la derivación de causas judiciales a Centros de Mediación. (2007).

Quito: Registro Oficial No. 139 .

Ley de Arbitraje y Mediación. (2006). Quito: Registro Oficial 417 .

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80

PAGINAS WEB:

Los acuerdos de mediación familiar superan el 80%. (2014). Disponible en:

http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/divorcio/los-acuerdos-de-

mediacion-familiar-superan-el-80_fuhfxwYq6IzrcMGbFWABs/. (s.f.).

La audiencia de mediación. (2005). Disponible en:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/arbitrajeym

ediacion/2005/11/24/la-audiencia-de-mediacion. (s.f.).

Juicio de alimentos. (2012). Disponible en:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodel

aninezylaadolescencia/2012/01/25/juicio-de-alimentos. (s.f.).

Registro Oficial No. 643. (2009). Disponible en:

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-

oficiales/2009/julio/code/19332/registro-oficial-no-643---martes-28-de-julio-de-

2009-suplemento. (s.f.).

Beneficios de la mediación. (2015). Disponible en:

http://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/index.php/2015-04-13-21-21-

25/beneficios-de-la-mediacion. (s.f.).

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ECUADOR:

LAMEDIACIÓN. (2006). Disponible en:

https://es.scribd.com/doc/57889245/2/ANTECEDENTES-DE-LA-MEDIACION-

EN-EL-ECUADOR. (s.f.).

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81

ANEXOS

Anexo 1: Formulario para el aumento de pensión alimenticia

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Anexo 2: Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La siguiente encuesta tiene como finalidad establecer el nivel de conocimiento de la

población en general sobre la mediación en el Ecuador.

1.- ¿Cree usted que en el sistema judicial del Ecuador los juicios duran demasiado

tiempo?

Si____ No____

2.- ¿Cree usted que en los juzgados y las unidades judiciales en el Ecuador se

encuentran congestionadas por el número excesivo de causas que ingresan

diariamente?

Si____ No____

3.- ¿Cree usted que los abogados en el Ecuador alargan los procesos judiciales?

Si____ No____

4.- ¿Considera usted que los procesos judiciales en el ecuador son costosos?

Si____ No____

5.- ¿Sabe usted que es mediación judicial?

Si____ No____

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6.- ¿Le gustaría a usted resolver sus conflictos judiciales en menor tiempo?

Si____ No____

7.- ¿Cree usted que la publicidad en los medios de comunicación en la actualidad

es suficiente para conocer sobre los nuevos sistemas alternativos de solución de

conflictos?

Si____ No____

8.- ¿Ha visto usted publicidad relacionada con la mediación? (si no ha visto esta

publicidad salte a la pregunta 10)

Si____ No____

9.- ¿En la publicidad que usted observó, entendió claramente que es la mediación?

Si____ No____

10.- ¿Cree usted que las sentencias dictadas por los jueces corresponden siempre a

una realidad justa y equitativa?

Si____ No____

Gracias por su valioso tiempo

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Anexo 3: Entrevista

Francisco Bonilla: ‘La mediación no es un producto exclusivo del Estado; esto

acuerdo es válido’

21 de marzo de 2015 18:14 Entrevista a Francisco Bonilla, director Nacional de los

Centros de Mediación del Consejo de la Judicatura

Las oficinas de mediación se han instalado en todo el país. ¿Qué es exactamente la

mediación cuando hay problemas jurídicos? La mediación es un proceso de solución de

conflicto, en donde las personas que tienen problemas son asistidas por un mediador. El

objetivo principal es llegar a un acuerdo voluntario y que obviamente ponga fin a un

conflicto.

¿Cuál es el papel de un mediador?

El mediador es un profesional que facilita el dialogo entre los afectados. Entonces a

través de este acompañamiento técnico buscamos que exista un entendimeinto. Sin

embargo, la mediación es una invitación voluntaria. En algunos casos las personas no se

presentan y en esos casos no se puede instalar las audiencias.

¿Cómo llegan los conflictos a los centros de mediación?

La mediación se origina por dos razones, la primera puede ser una solicitud directa. Esta

se da cuando una persona solicita este procedimiento alternativo y voluntario en una de

nuestras oficinas. En el país, el Consejo de la Judicatura cuenta con 60 oficinas en 50

ciudades. En cambio, una segunda forma es mediante una derivación judicial. Esto

quiere decir que un juez envíe al centro de mediación casos de materia transigible como

familiares, vecinales, comerciales, civiles, entre otros. Esto ayuda al

descongestionamiento de los juzgados. En mediación los procesos son más cortos y

tienen los mismos resultados. De hecho, el acta de mediación tiene carácter de una

sentencia ejecutoriada. Eso quiere decir que si una parte no cumple con el acuerdo la

otra puede iniciar un proceso legal directamente. Sin embargo, en una sola audiencia las

partes pueden llegar a un acuerdo y solucionar el problema.

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¿Cuáles son los resultados que han tenido?

En el último trimestre, desde noviembre hasta enero, de las audiencias que se han

instalado, el 87% tienen un acuerdo. De igual forma, en la rendición de cuentas del

presidente de la Judicatura, Gustavo Jalck, se presentó un cuadro en donde se expuso

que la función judicial hasta hace 10 años, con cinco centros de mediación, atendió a 28

929 casos. Nosotros en 15 meses tuvimos 35 000 casos a escala nacional. Esto quiere

decir que la gente sí acepta otras alternativas para resolver sus conflictos.

Uno de los temas que se solucionan en los centros de mediación son los que se

refieren a inquilinato. ¿Cuáles son los principales problemas en este punto?

En lo que inquilinato se refiere existen diferentes problemáticas. Las principales son en

lo que tienen que ver con desacuerdos que existe en el incumplimiento de los contratos.

Por ejemplo, el retraso del pago de arriendos, la devolución de garantías, el incremento

en el valor de las cuotas mensuales, etc. Es decir de la relación entre inquilino y

arrendatario. En este tema existen casos de propietarios de viviendas que cortan los

servicios básicos sin razón alguna. Cortan el agua o la luz y eso genera problemas. Igual

sucede con la devolución de garantías, en muchos casos los propietarios disponen de ese

dinero como si fuera parte del cobro del arrendamiento y al finalizar el contrato la

devolución de ese dinero se torna difícil. Sin embargo, en el 2014 resolvimos 636 casos

en todo el país.

En los temas comunitarios, ¿por qué existen conflictos entre vecinos?

La dinámica social actual ha cambiado. Antes, las familias vivían en casas

independientes, separadas. Ahora las personas prefieren vivir en departamentos o

edificios. Esto va generando una convivencia vecinal más cercana. En algunos casos

esta cotidianidad del día a día ocasiona problemas. Los centros de mediación lo que

hacen es generar una cultura de paz. Y eso se refleja en los resultados. Solo en el 2014

recibimos 2 406 casos de conflictos entre vecinos, de los cuales se solucionaron 904.

¿Cuál es el equipo que cuenta los centros de mediación?

Nosotros tenemos un equipo especializado en mediación. Al momento contamos con 60

oficinas en 50 ciudades en todo el país. Existen 80 mediadores distribuidos en todas las

oficinas.

¿Existen otros centros de mediación?

El sistema nacional de mediación supone la coexistencia de centros de mediación

públicos o privados. Eso está muy bien, el Consejo de la Judicatura promueve esta

alternativa. La mediación no es un producto exclusivo del Estado. Los acuerdos que se

lleven en otras oficinas son válidos, siempre y cuando esos centros estén aprobados por

un proceso de certificación de la función judicial.

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Anexo 4: Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura (CJ)

Una forma amable para resolver conflictos

Ahorrar dinero es uno de los beneficios de la mediación. En esta forma de solucionar

conflictos civiles, de inquilinato, laborales y de familia, no es necesaria la asesoría de

abogados ni la presentación de extensos documentos. Se ahorra tiempo y dinero, pues

no se debe esperar largos procesos.

"Es un gran beneficio", sostiene Maritza S., de 29 años. Ella acudió a un centro de

mediación del Consejo de la Judicatura (CJ), en abril pasado.

Después del trámite, llegó a un acuerdo con su exconviviente sobre los días de visita

para su hija de 5 años y la repartición de bienes. "Fue mejor que poner una demanda

porque logramos convenios que nos beneficiaron a los dos".

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Édgar Andrade, director de la Sala de Mediación del Colegio de Abogados de

Pichincha, y Juan Carlos Mejía, director del Centro de Arbitraje y Mediación de la

Cámara de Comercio de Quito, concuerdan en que esta alternativa es muy efectiva por

el tiempo de solución. Señalan que se puede llegar a acuerdos en dos o tres audiencias,

de acuerdo con la disposición de cada parte.

En el caso de Maritza, el proceso tardó cuatro semanas, desde cuando ingresó su

solicitud hasta el día en que firmó el acta de mediación. En ese documento constaba que

ella recibirá mensualmente USD 200, entre otras medidas. Para llegar al acuerdo, ella y

su expareja acudieron a dos audiencias.

Esta alternativa es impulsada con fuerza por el CJ, desde el año pasado. De esa manera,

se espera reducir el número de causas represadas. También se promociona la derivación,

que es cuando un juicio pasa a mediación por acuerdo de las partes. Es posible mientras

no exista una sentencia.

Tras el acuerdo, ambas partes firman un acta donde constan plazos, acciones, bienes o

montos a entregar. Debe ser acatada inmediatamente, pues es tan valedera como el

dictamen de un juez. Si una de las partes incumple, la otra puede ir ante un juzgado para

que se cumpla al acta de manera inmediata.

Sara Llanos, directora nacional de Mediación del CJ, señala que "cerca del 80% de

conflictos podría resolverse con estas medidas alternas y sin necesidad de llegar a un

juicio".

En el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pichincha se atendieron 501

casos durante el 2013. Según la Judicatura, en un año se incrementó en un 30% los

procesos atendidos: pasaron de 6 101 a 7 942, a escala nacional.

Los asuntos que pueden ser sometidos a esta modalidad son los transigibles; es decir,

los negociables como pago de deudas, separación de bienes, herencias, pensiones de

alimentos, allanamientos, compraventa, etc. No los casos penales. Para tramitar un

conflicto en un centro de mediación público o privado, lo primero que se necesita es que

las partes estén dispuestas a solucionarlo, ya que el proceso es voluntario.

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90

También debe llevar los datos de las personas implicadas: nombres, teléfono, dirección,

etc. De acuerdo con el centro al que se acuda, debe presentar una solicitud de mediación

o una carta en la que explique el problema. Luego se les entregará a los involucrados

una invitación con la fecha y hora para presentarse a la audiencia.

En la reunión, un mediador imparcial fomentará el diálogo entre las partes. Para

Margarita Estrella, directora del Centro de Mediación Judicial de Quito, el proceso de

dialogar es complejo. "En la mediación se provee un espacio para que ambas partes

hablen sin que otro los calle o agreda. Así los acuerdos fluyen".

Hilda R., que tenía un conflicto familiar desde hace 6 años, acudió a su primera

audiencia la semana pasada y logró llegar a acuerdo con su familiar en una hora y

media. Si este proceso se llevaba judicialmente, pudo tardar hasta 3 años, según

Estrella.

Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Católica, asegura que con la mediación es más fácil que las partes cumplan con lo

acordado, porque son ellas quienes delimitaron cómo resolverlo, sin una imposición

externa".

Las direcciones de los centros de mediación gratuitos del Consejo de la Judicatura están

en la página www.funcionjudicial.gob.ec. Otros se ubican en los consultorios jurídicos

gratuitos de universidades.

También hay establecimientos privados, como los de las Cámaras de Comercio o

Colegios de Abogados, en los que el costo depende del lugar.

No olvide

Voluntaria. Ambas partes deben estar de acuerdo para iniciar el proceso. Si uno de

ellos desea retirarse en algún momento, puede hacerlo.

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Extrajudicial. Está fuera del proceso judicial ordinario. Se puede mediar antes de

presentar una demanda o cuando ya existe un juicio siempre que no exista una

sentencia.

Confidencialidad. En el momento de la audiencia acordada, solo ingresan las personas

implicadas y el mediador. Esto les permite hablar y negociar de forma libre, sin ninguna

presión externa.

Informal. Este proceso no se guía por etapas rigurosas, términos o plazos como uno

judicial, sino que está estructurado de acuerdo con la necesidad de las partes.

Colaborativo. Las partes son las que, a través del diálogo, encuentran soluciones de

mutuo beneficio. Nadie más puede imponer o tomar una decisión por ellos.

Imparcialidad. El papel del mediador no es el de buscar o encontrar un culpable, sino

el de lograr que los implicados puedan llegar a acuerdos de forma voluntaria.

Rápido. No necesita extensos trámites legales. Además, si los implicados cooperan,

pueden resolver su conflicto, incluso en una sola sesión, que dura cerca de dos horas.

Legítima. Cuando las partes llegan a un acuerdo y firman el acta de mediación, esta

tendrá efecto legal inmediato y es tan valedera como una sentencia, según la Ley de

Arbitraje.

Económica. Para mediar no se necesita de la presencia de abogados, pues quienes

exponen el conflicto y negocian los acuerdos son directamente los afectados en cada

caso.

En contexto

La mediación es un método alterno de solución de conflictos, que se basa en el diálogo

con el fin de llegar a un acuerdo voluntario entre ambas partes. Está contemplado dentro

de los derechos jurídicos en la legislación, con la Ley de Arbitraje y Mediación, desde

1997.

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Anexo 5: Día Nacional de la Mediación

Se promueve mediación con mesas informativas

Viernes, 4 de Septiembre de 2015

PROMOCIÓN. Giannella Haz, coordinadora provincial

de Mediación, habló sobre los beneficios de la

mediación para la solución de conflictos.

Hoy se celebra en el país el Día Nacional de la Mediación, instaurado considerando que Ecuador

cuenta con una Ley de Arbitraje y Mediación desde el 4 de septiembre de 1997.

Este servicio del Consejo de la Judicatura promueve mecanismos alternativos de solución de

conflictos, en el marco de una cultura de paz.

Esta vía de acceso a la justicia, que se implementó en la nación en 2013 y en Esmeraldas en

diciembre de 2014, permite resolver casos de pensiones alimenticias, régimen de visita, tenencia,

ayuda prenatal, inquilinato y hasta cobro de deudas, detalló Giannella Haz, coordinadora provincial

de Mediación.

De enero a julio de este año, los centros de mediación han atendido 43.432 casos en todo el país.

De ellos, el 44,36% (19.267) se instalaron en audiencias y en el 86,28% de estas, se logró un

acuerdo (16.623). En la oficina de Esmeraldas, en lo que va del año, se han llevado 954 causas con

promedio de 15 días para darle solución.

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93

Acuerdo

Para acceder al servicio basta que una de las partes involucradas lo requiera, aunque muchos de los

casos tratados son derivados por los juzgados. Al solicitar la mediación se llenar un formulario

indicando las referencias de la persona con la cual quiere solucionar el conflicto.

El mediador procede a realizar la invitación para que las partes, libre y voluntariamente se

presenten. De ahí que el éxito de este mecanismo depende fundamentalmente de la voluntad de

quienes se acogen a él, debido a que se busca que las partes involucradas lleguen a un acuerdo,

ahorrando tiempo y dinero, porque es gratuito y no se requiere de un abogado, enfatizó Haz.

Finalizado el proceso, se firma un acta donde constan todos los acuerdos a los que se llegaron y

que las partes se comprometen a cumplir porque tiene la misma validez que la sentencia de un juez.

Mesas informativas

Para de promover el uso de este mecanismo, en Esmeraldas y Atacames se instalarán mesas

informativas para explicar a la ciudadanía los beneficios de este servicio.

Adicionalmente, se receptarán solicitudes de quienes estén interesados en acceder a este tipo de

procesos. (JSG)