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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN: USO INDEBIDO DENTRO DE LA JUSTICIA ORDINARIA PARA RECONOCER DERECHOS VULNERADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Pérez Ayoví Leandro Sebastián E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Tinajero Valencia Renán Noviembre, 2014 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN: USO INDEBIDO DENTRO DE LA JUSTICIA

ORDINARIA PARA RECONOCER DERECHOS VULNERADOS POR ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Pérez Ayoví Leandro Sebastián

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Tinajero Valencia Renán

Noviembre, 2014

Quito

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a Dios, amigo fiel, que me ha dado fortaleza, paciencia y esperanza.

A mis Padres a quienes les debo mi vida, quienes han sabido formarme con buenos

sentimientos, hábitos y valores.

A todas las personas que sin obligación alguna, apoyaron mi carrera desinteresadamente

siempre.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco al Dr. Renán Tinajero, por la apertura y motivación incondicional recibida.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 10 de noviembre de 2014

Yo, LEANDRO SEBASTIÁN PÉREZ AYOVÍ autor de la investigación, con cédula de

ciudadanía 1718396755, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado:

“LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN: USO INDEBIDO DENTRO DE LA JUSTICIA

ORDINARIA PARA RECONOCER DERECHOS VULNERADOS POR ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS” es de mi plena

autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me

someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Leandro Sebastián Pérez Ayoví

C.I: 1718396755

Correo:[email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, LEANDRO SEBASTIÁN PÉREZ AYOVÍ, en calidad de autor de la tesis realizada sobre

“LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN: USO INDEBIDO DENTRO DE LA JUSTICIA

ORDINARIA PARA RECONOCER DERECHOS VULNERADOS POR ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”, por medio de la

presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito D.M., a ….10…noviembre de 2014.

FIRMA

CC: 1718396755

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APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL

El Trabajo de Investigación Científica, ha sido revisado, aprobado y autorizado su

impresión y empastado, previa la obtención del Título de ABOGADO de los Juzgados y

Tribunales de la República del Ecuador, por lo tanto autorizamos al postulante la

presentación de su sustentación pública de acuerdo con las disposiciones reglamentarias

emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas

y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Quito, ……………………………………..

EL JURADO

_________________________

PRESIDENTE DEL JURADO

____________________ ____________________

VOCAL 1 VOCAL 2

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Portada i

DEDICATORIA ii

AGRADECIMIENTO iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD iv

APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL vii

ÍNDICE DE TABLAS xii

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES xv

RESUMEN EJECUTIVO xvii

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO I 3

EL PROBLEMA 3

1.1. Planteamiento del problema 3

1.1.1. Ubicación del problema en un contexto socio – cultural 4

1.1.2. Delimitación del problema 7

1.1.3. Formulación del problema 8

1.1.4. Evaluación del problema 8

1.1.5. Árbol del Problema 9

1.1.6. Análisis crítico 10

1.1.7. Prognosis 11

1.2. Objetivos 12

1.2.1. Objetivo general 12

1.2.2. Objetivos específicos 12

1.3. Justificación 12

CAPÍTULO II 14

MARCO TEÓRICO 14

2.1. Fundamentación Teórica 14

2.1.1. Antecedentes De Estudio 17

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2.1.1.1. Antecedentes Investigativos 17

2.1.1.2. Fundamentación Legal 19

2.1.2. Definiciones De Términos Básicos 19

2.1.2.1. Conceptos 19

2.2. Hipótesis 22

2.3. Variables 22

2.3.1. Variable Independiente 22

2.3.2. Variable Dependiente 22

UNIDAD I 23

2.4. ACTOS ADMINISTRATIVOS 23

2.4.1. Definición 23

2.4.2. Elementos, clasificación y efectos 25

2.4.3. Jurisdicción Contenciosa – Administrativa 29

2.4.4. Impugnación de los actos administrativos con el recurso de plena jurisdicción 32

UNIDAD II 35

2.5. SERVIDORES PÚBLICOS 35

2.5.1. Definición 35

2.5.2. Sanciones disciplinarias para los servidores públicos 37

2.5.3. Sumario administrativo 39

UNIDAD III 45

2.6. ACCIÓN DE PROTECCIÓN 45

2.6.1. Definición 45

2.6.2. Requisitos y procedencia de la Acción de Protección 46

CAPÍTULO III 48

MARCO METODOLÓGICO 48

3.1. Tipo de investigación 48

3.1.1. Investigación bibliográfica 49

3.1.2. Investigación de campo 49

3.2. Población y muestra 49

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x

3.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos 50

3.3.1. Método científico 50

3.3.2. Método Inductivo 51

3.3.3. Método Deductivo 51

3.3.4. Método Analítico – Sintético 52

3.3.5. Método Comparativo 52

3.3.6. Técnicas 52

3.3.6.1. Observación 53

3.3.6.2. Encuesta 53

3.3.7. Instrumentos 53

3.3.7.1. Formulario del cuestionario 53

3.3.7.1.1. Cuestionario para los servidores públicos 53

3.3.7.1.2. Cuestionario para jueces constitucionales, jueces contenciosos –

administrativos, los docentes universitarios de derecho constitucional y de derecho

administrativo y a los abogados en el libre ejercicio 55

3.3. Recolección de la información 58

3.4. Procesamiento y análisis de la información 59

CAPÍTULO IV 60

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 60

4.1. Presentación de los resultados obtenidos de las Encuestas realizadas a los servidores

públicos de la ciudad de Quito 60

4.2. Presentación de resultados de las encuestas realizadas a los Jueces Constitucionales 70

4.3. Presentación de los resultados obtenidos en las encuestas a los jueces de lo

contencioso – administrativo 80

4.4. Presentación de resultados de las entrevistas realizadas a docentes de Derecho

Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de

Jurisprudencia, Escuela de Derecho 90

4.5. Presentación de los resultados obtenidos de las encuestas realizadas a abogados en el

libre ejercicio de la profesión 100

Conclusiones 111

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Recomendaciones 113

CAPÍTULO V 114

PROPUESTA 114

5.1. Justificación 114

5.2. Objetivo 115

5.2.1. Objetivo general 115

5.2.2. Objetivos específicos 115

5.3. Ubicación sectorial y física 116

5.3.1. Mapa 116

5.4. Beneficiarios 117

5.4.1. Beneficiarios directos 117

5.4.2. Beneficiarios indirectos 117

5.5. Factibilidad 117

5.5.1. Factibilidad interna 117

5.5.2. Factibilidad externa 118

5.6. Descripción de la propuesta 118

5.7. Fases del proyecto 121

5.8. Cronograma de actividades 122

5.9. Presupuesto 122

5.10. Impactos 122

5.11. Evaluación 123

BIBLIOGRAFÍA 124

Libros 124

Leyes y otros documentos 125

Linkografía 126

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Muestra 50

Tabla 2: Cuestionario para los servidores públicos 53

Tabla 3: Cuestionario para jueces constitucionales, jueces contenciosos – administrativos, los

docentes universitarios de derecho constitucional y de derecho administrativo y a los abogados

en el libre ejercicio 55

Tabla 4: Plan de Recolección de datos 58

Tabla 5 Implicaciones de ser servidor público 60

Tabla 6: Rama del Derecho que regula el servicio público 61

Tabla 7: Conocimiento acerca de los actos administrativos 62

Tabla 8: Impugnación sanciones disciplinarias 63

Tabla 9: Juez competente 64

Tabla 10: Trámite contencioso - administrativo 65

Tabla 11: Tiempo de tramitación 66

Tabla 12: Alternativa a la tramitación 67

Tabla 13: Acción de protección como garantía normativa 68

Tabla 14: Derecho fundamental y el derecho al trabajo 69

Tabla 15: Objetivo de la acción de protección 70

Tabla 16; Medidas cautelaras en la acción de protección 71

Tabla 17: Actos administrativos en contra de servidores públicos 72

Tabla 18: Impugnación actos administrativos 73

Tabla 19: Procedencia de privilegiar la acción de protección frente a la contenciosa -

administrativa 74

Tabla 20: Vulneración de los derechos de los servidores públicos a través de los actos

administrativos 75

Tabla 21: Falencia del trámite contencioso - administrativo 76

Tabla 22: Ventaja de la acción de protección 77

Tabla 23: Es apropiado usar la acción de protección en problemas generados por los actos

administrativos 78

Tabla 24: Limitación de acción de protección en temas de servidores públicos y actos

administrativos 79

Tabla 25: Objetivo de la acción de protección según jueces contencioso administrativo 80

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Tabla 26 Medidas cautelares y acción de protección 81

Tabla 27 Actos administrativos y derechos de los servidores públicos 82

Tabla 28Vía de impugnación 83

Tabla 29 Acción de protección vs Vía contencioso administrativa 84

Tabla 30 Actos administrativos y derechos de los servidores públicos 85

Tabla 31: Falencia del trámite contencioso administrativo según jueces competentes 86

Tabla 32 Ventaja de la acción de protección según los jueces de lo contencioso administrativo

87

Tabla 33 Uso de la acción de protección por problemas generados de los actos administrativos

88

Tabla 34 Límites para la acción de protección para actos administrativos de servidores públicos

89

Tabla 35 Objetivo de la Acción de protección según docentes de la UCE 90

Tabla 36 Acción de protección y medidas cautelares según docentes UCE 91

Tabla 37 Vulneración de derechos fundamentales en actos administrativos 92

Tabla 38 Impugnación de actos administrativos 93

Tabla 39 Privilegiar la acción de protección a la vía contenciosa administrativa 94

Tabla 40 Actos administrativos que vulneran derechos de los servidores públicos 95

Tabla 41 Falencia de trámite contencioso administrativo según docentes de la UCE 96

Tabla 42 Ventaja de la acción de protección según docentes UCE 97

Tabla 43 Uso de la acción de protección y los actos administrativos 98

Tabla 44 Limitación a la acción de protección según docentes de la UCE 99

Tabla 45Objetivo principal de la acción de protección según abogados en libre ejercicio 100

Tabla 46 Medidas cautelares y acción de protección según abogados en libre ejercicio 101

Tabla 47 Derechos de los trabajadores vulnerados por actos administrativos según abogados en

el libre ejercicio 102

Tabla 48 Impugnación de los actos administrativos 103

Tabla 49 Trámite de acción de protección privilegiado 104

Tabla 50 Actos administrativos y vulneración de derechos de servidores públicos según los

abogados en el libre ejercicio 105

Tabla 51 Falencia del trámite de la vía contenciosa administrativa según los abogados en libre

ejercicio 106

Tabla 52 Ventaja de la acción de protección según abogados en libre ejercicio 107

Tabla 53 Acción de protección y actos administrativos 108

Tabla 54 Limitación de la acción de protección según los abogados en el libre ejercicio 109

Tabla 55 Cronograma de implementación de la propuesta 122

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Tabla 56Presupuesto referencial para implementación de la propuesta 122

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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Árbol del Problema 9

Ilustración 2 Implicaciones de ser servidor público 60

Ilustración 3: Rama del Derecho que regula el servicio público 61

Ilustración 4: Conocimiento acerca de los actos administrativos 62

Ilustración 5: Impugnación sanciones disciplinarias 63

Ilustración 6: Juez competente 64

Ilustración 7: Trámite contencioso - administrativo 65

Ilustración 8: tiempo de tramitación 66

Ilustración 9: Alternativa a la tramitación 67

Ilustración 10: Acción de protección como garantía normativa 68

Ilustración 11: Derecho fundamental y el derecho al trabajo 69

Ilustración 12: Objetivo de la acción de protección 70

Ilustración 13: Medidas cautelaras en la acción de protección 71

Ilustración 14: Actos administrativos en contra de servidores públicos 72

Ilustración 15: Impugnación actos administrativos 73

Ilustración 16: Procedencia de privilegiar la acción de protección frente a la contenciosa -

administrativa 74

Ilustración 17: Vulneración de los derechos de los servidores públicos a través de los actos

administrativos 75

Ilustración 18: Falencia del trámite contencioso - administrativo 76

Ilustración 19: Ventaja de la acción de protección 77

Ilustración 20: Es apropiado usar la acción de protección en problemas generados por los actos

administrativos 78

Ilustración 21: Limitación de acción de protección en temas de servidores públicos y actos

administrativos 79

Ilustración 22Objetivo de la acción de protección según jueces contencioso administrativo 80

Ilustración 23 Medidas cautelares y acción de protección 81

Ilustración 24 Actos administrativos y derechos de los servidores públicos 82

Ilustración 25 Vía de impugnación 84

Ilustración 26 Acción de protección vs Vía contencioso administrativa 85

Ilustración 27 Actos administrativos y derechos de los servidores públicos 86

Ilustración 28 Falencia del trámite contencioso administrativo según jueces competentes 87

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Ilustración 29 Ventaja de la acción de protección según los jueces de lo contencioso

administrativo 87

Ilustración 30 Uso de la acción de protección por problemas generados de los actos

administrativos 89

Ilustración 31 Límites para la acción de protección para actos administrativos de servidores

públicos 90

Ilustración 32 Objetivo de la Acción de protección según docentes de la UCE 91

Ilustración 33 Acción de protección y medidas cautelares según docentes UCE 91

Ilustración 34 Vulneración de derechos fundamentales en actos administrativos 92

Ilustración 35 Impugnación de actos administrativos 94

Ilustración 36 Privilegiar la acción de protección a la vía contenciosa administrativa 94

Ilustración 37 Actos administrativos que vulneran derechos de los servidores públicos 96

Ilustración 38 Falencia de trámite contencioso administrativo según docentes de la UCE 97

Ilustración 39 Ventaja de la acción de protección según docentes UCE 98

Ilustración 40 Uso de la acción de protección y los actos administrativos 98

Ilustración 41 Limitación a la acción de protección según docentes de la UCE 99

Ilustración 42Objetivo principal de la acción de protección según abogados en libre ejercicio 101

Ilustración 43 Medidas cautelares y acción de protección según abogados en libre ejercicio 101

Ilustración 44 Derechos de los trabajadores vulnerados por actos administrativos según

abogados en el libre ejercicio 103

Ilustración 45 Impugnación de los actos administrativos 104

Ilustración 46 Trámite de acción de protección privilegiado 105

Ilustración 47 Actos administrativos y vulneración de derechos de servidores públicos según

los abogados en el libre ejercicio 106

Ilustración 48 Falencia del trámite de la vía contenciosa administrativa según los abogados en

libre ejercicio 107

Ilustración 49 Ventaja de la acción de protección según abogados en libre ejercicio 108

Ilustración 50 Acción de protección y actos administrativos 108

Ilustración 51 Limitación de la acción de protección según los abogados en el libre ejercicio

109

Ilustración 52 Mapa del Ecuador 116

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RESUMEN EJECUTIVO

La acción de protección: uso indebido dentro de la justicia ordinaria para

reconocer derechos vulnerados por actos administrativos en contra de

los servidores públicos

La Acción de Protección nace como una figura de garantía jurisdiccional para la protección de

derechos humanos conculcados y cuya vulneración se busca revertir, sin embargo, dentro de la

justicia ordinaria se admiten acciones de protección que nada tienen que ver con este propósito

sino con el reconocimiento de otro tipo de derechos que bien pueden seguir la vía contencioso

administrativo. En el caso de los servidores públicos, se hallan sometidos a la jurisdicción

contencioso – administrativa y sus procedimientos sancionadores se ajustan a los lineamientos

que las leyes de esa índole establecen; no obstante, se ha determinado que en ocasiones, la

vulneración de derechos legales se confunde con derechos fundamentales y se impulsa una

Acción de Protección cuando lo correspondiente sería tramitarlo a través de lo que dispone la

Ley Contenciosa – Administrativa. Este trabajo de investigación analizará acerca de la

confusión que se genera entre la procedencia de la vía contenciosa – administrativa y la vía

constitucional, además del objeto de la Acción de Protección que se ha visto desnaturalizada

con el uso recurrente dentro de la justicia ordinaria para el reconocimiento de derechos legales

vulnerados.

PALABRAS CLAVES:

1. Acción de protección

2. Servidores Públicos

3. Actos Administrativos

4. Jurisdicción Contenciosa Administrativa

5. Derechos Fundamentales

6. Derechos Legales.

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xviii

ABSTRACT

Protection action: undue use in ordinary justice to recognize rights disregarded in

administrative acts against public servers

Protection Action has started as a figure to assure jurisdictional warranty to protect disregarded

human rights and reverse such actions. However, in ordinary justice protection actions are

admitted, non-related to such purpose but with acknowledgement of another type or right, that

can be treated through the contentious-administrative resource. For public servers, they are

submitted to contentious-administrative jurisdiction; sanctioning procedures are aligned to

guideline provided by the field laws; nonetheless, it has been determined that in several

occasions, disregard of legal rights in confused with fundamental rights and a protection action

is promoted, when the adequate way would be treating in through what is provided in the

Contentious-Administrative law. Such research work shall analyze on the confusion occurring

between the applicability of the Contentious-Administrative way and the Constitutional way; in

addition to the object of protection action, that has been denaturalized with the recurrent use in

ordinary justice for the acknowledgement of disregarded rights.

KEYWORDS:

1. Protection action

2. Public Servers

3. Administrative Acts

4. Contentious- Administrative Jurisdiction

5. Baseline Rights

6. Legal Rights.

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1

INTRODUCCIÓN

La Constitución del Ecuador del 2008 incluye unos mecanismos de protección a los

derechos consagrados en el cuerpo normativo, denominados garantías jurisdiccionales, uno de

estos es la acción de protección cuya misión específica es procurar el amparo directo e

inmediato de los derechos reconocidos en la Constitución cuando exista la vulneración de tales

derechos por parte de actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial si la persona

afectada se encuentra en una situación de subordinación, indefensión o discriminación

(Constitución del Ecuador, 2008).

Este mismo cuerpo normativo establece los lineamientos que servirán de parámetro para

identificar a las personas que se encuadren en el término de servidor público. Por norma

general, los problemas suscitados entre los servidores públicos y la administración

gubernamental deben ser resueltos mediante la vía contenciosa – administrativa y ello opera

también cuando estos problemas ocasionan que se afecten ciertos derechos legales. No obstante

el conflicto surge cuando estos derechos legales se confunden con los derechos fundamentales y

esgrimiendo este argumento se plantean acciones de protección, como mecanismo de tutela

inmediata para revertir la decisión de los actos administrativos, lo cual no tiene un asidero legal,

desnaturalizando la acción de protección.

El presente trabajo tiene cinco capítulos en los cuales se aborda la temática propuesta;

así en el capítulo primero se hace una aproximación a la situación problémica describiendo el

planteamiento del problema, los objetivos y la justificación para el estudio.

El capítulo segundo habla del marco teórico en donde se hará un repaso de los

antecedentes investigativos enfocándose en los actos administrativos, los servidores públicos, la

vulneración de derechos fundamentales y derechos legales en los actos administrativos en contra

de los servidores públicos, la Acción de protección, características, definición y objeto, los

Requisitos de procedibilidad de la acción de protección, las Medidas cautelares, la respuesta a la

interrogante planteada desde la perspectiva de la vía Contenciosa – Administrativa o vía

Constitucional. ¿Por qué surge la confusión acerca de la vía adecuada para tramitar la

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vulneración de los derechos de los servidores públicos por actos administrativos?; además de los

antecedentes históricos con la Evolución normativa de los Actos administrativos y de la Acción

de protección. También se explicará acerca de la fundamentación legal revisando la

Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, el Reglamento de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento. Se consignarán los

conceptos, la hipótesis y las variables de la investigación.

En el capítulo tercero se abordará el marco metodológico con la descripción de los

métodos de investigación, las técnicas e instrumentos utilizados para la misma. A continuación

se tiene el capítulo cuarto denominado de Análisis e interpretación de resultados en donde se

evidenciarán los datos obtenidos de la aplicación de los instrumentos de la investigación,

exponiéndose las conclusiones y recomendaciones.

Finalmente, en el capítulo quinto se desarrollará la propuesta derivada de la

investigación realizada y que contempla aspectos tales como la justificación, los objetivos, la

factibilidad, lo beneficiarios, el cronograma y la evaluación del impacto.

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3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN: USO INDEBIDO DENTRO DE LA JUSTICIA

ORDINARIA PARA RECONOCER DERECHOS VULNERADOS POR ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

1.1.Planteamiento del problema

La Constitución del Ecuador expedida en el 2008, contempla una serie de figuras jurídicas

para proteger inmediatamente los derechos constitucionalmente consagrados, entre estas se tiene

a la acción de protección, figura que se asemeja a la antigua acción de amparo. No obstante, la

intención de la creación de esta figura es proteger inmediatamente a la persona a quien sus

derechos constitucionales se le hayan conculcado a través de una acción u omisión de una

autoridad pública no judicial. Evidentemente lo que se busca es que el ciudadano tenga una

protección real y eficaz de sus derechos para evitar abusos por parte de los funcionarios

representantes del poder estatal ante quien el afectado tendrá una situación subordinada,

indefensa o de discriminación.

No obstante, se han visto casos en los cuales la acción de protección se impulsa no para

reconocer la vulneración de un derecho constitucional, sino que se confunde y se pretende que

por la vía constitucional se reconozca al proponente un derecho que no le ha sido concedido con

anterioridad, es decir, que lo que se busca no es la reparación inmediata y eficaz del daño

causado por la conculcación de un derecho humano básico fundamental, sino que se busca

revertir consecuencias derivadas de un acto jurídico debidamente actuado.

Esto es lo que ocurre por ejemplo, en el caso de los actos administrativos, enfocándose

estrictamente en aquellos que proceden en contra de los servidores públicos, tal como el

sumario administrativo por ejemplo, que difícilmente vulnerarán un derecho constitucional,

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4

pero que aun así es materia de impulso de la acción de protección cuando la vía administrativa o

la contencioso – administrativa es que procede y no ha sido adecuadamente usada,

desnaturalizando a la acción de protección, contribuyendo de esta manera, al congestionamiento

de los juzgados el país y obstaculizando la justicia a largo plazo.

De continuar este uso indiscriminado de la acción de protección para el reconocimiento de

derechos supuestamente vulnerados por actos administrativos, ocasionará que se le dé trámite a

una petición que no tiene el fundamento necesario para ser elevado a una acción de protección,

y aquellas vulneraciones que realmente ameriten ser tramitadas y protegidas se verán retrasadas.

1.1.1. Ubicación del problema en un contexto socio – cultural

La acción de protección ha sido adoptada en la mayoría de legislaciones de los países

del mundo con diferentes nombres pero cuya misión específica es precautelar el cumplimiento

de los derechos establecidos en las constituciones, es decir se configuran como garantías

normativas. Por ejemplo, en España se le conoce como Recurso de Amparo y se explica así:

El recurso de amparo protege frente a las violaciones de los derechos y

libertades regulados en la Constitución de 1978, originadas por disposiciones,

actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los Poderes Públicos del

Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter

territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o sus

agentes.

El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se

expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán

los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con

precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o

libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la

especial trascendencia constitucional del recurso. (Bufete de Abogados Vázquez

& Apraiz y Asociados, 2011).

Este recurso como se puede apreciar, permite proteger los derechos o libertades que se

consideren vulnerados. A nivel latinoamericano también se ha determinado en Colombia la

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existencia de una figura parecida a la acción de protección a la que se ha denominado Acción de

Tutela y que puede ser resumida así:

Sin duda, desde su instauración en la Constitución de 1991 (y no obstante sus

detractores, la resistencia política e incluso judicial a la misma), la acción de

tutela se ha convertido en la más importante institución procesal de rango

constitucional en la historia colombiana; ha supuesto una verdadera revolución

judicial que ha traído aparejada el avance democrático más tangible en el país

al materializar la eficacia de los derechos constitucionales en el día a día, en la

cotidianidad más evidente de los colombianos. Ha permitido el desmontaje de

privilegios, la promoción de una cultura democrática fundada en la persona y

sus derechos, en los valores del Estado social al adoptar el camino de la

fundamentalización de algunas manifestaciones de los derechos sociales y

económicos y aun de otros derechos colectivos, bajo las reglas de su conexidad

con los derechos fundamentales y las del mínimo vital que se han proyectado en

materia de protección de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la

remuneración mínima, vital y móvil. Ha ahondado en el abandono de la idea de

subordinación del ciudadano al poder per se, ya sea público o privado. Después

de casi 20 años de vida de la Constitución colombiana, la acción de tutela ha

sido, sin duda, el mecanismo más importante consagrado por ella en materia de

defensa de los derechos fundamentales y el más cercano a los ciudadanos tal y

como puede extraerse de las estadísticas que en el 2010 dio a conocer el

Consejo Superior de la Judicatura, mismas que señalan que desde la entrada en

vigencia de la Constitución, cuatro millones de acciones de tutelas han sido

instauradas en los distintos despachos judiciales del país, convirtiéndose así en

la acción más utilizada por los colombianos. Tutelas sobre temas muy disímiles:

situación de presos, homosexualismo, quejas de estudiantes, tragedia de los

desplazados, peticiones de pensión y salud, derechos de los trabajadores,

alcance de la libertad de información, etcétera, representan el día a día del

ejercicio de este instrumento de amparo.

No obstante, el reconocer la importancia jurídica, social o histórica de la acción

de tutela en Colombia no puede significar abstraerse tercamente de algunas de

las duras realidades que su instauración ha supuesto en la práctica. La tutela, al

ser intuida por los ciudadanos como una garantía eficaz, expedita y desprovista

de formalidades, ha relegado e incluso deslegitimado el sistema de acciones

ordinarias ya sean civiles o administrativas, por su lentitud, complejidad e

ineficacia. A la congestión que esto ha supuesto, muchos le achacan también

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una preocupante desarticulación institucional y una grave inseguridad jurídica.

Sin embargo, lo cierto es que, sin desmentir la realidad "traumática" en cierta

medida que ha supuesto la instauración de la tutela y las competencias del

Tribunal Constitucional, resultaría totalmente incierto culpabilizar a la tutela,

sin reconocer que más bien ella se ha constituido en la a veces problemática

solución a un sistema de justicia ineficaz. (Carrera Silva, 2011).

Como se puede observar en el vecino país se suscitan problemas parecidos a los que en

este trabajo de titulación pretende estudiar, es decir su uso indiscriminado para resarcir actos

que vulneran ciertos derechos aunque no sean fundamentales. En el Ecuador, la acción de

protección consta en la Constitución del Ecuador del 2008 y en vista de la enorme cantidad de

acciones que se presentan por temas que bien podrían solucionarse por la vía judicial ordinaria,

ha existido la preocupación del legislador para restringir de cierta manera la interposición de

tales recursos:

Regular los casos en los que se “abusa” de la acción de protección para que

esta no sea admitida es una de las propuestas de enmienda constitucional que

plantea la bancada del movimiento Alianza PAIS (AP).El proyecto prevé

aumentar un inciso al artículo 88 que habla de este recurso, que fue concebido

para precautelar derechos ciudadanos (ver el arte). La Ley de Garantías

Jurisdiccionales señala que la acción de protección se puede presentar cuando

hay “violación de un derecho constitucional; acción u omisión de autoridad

pública o de un particular (...); y, la inexistencia de otro mecanismo de defensa

judicial eficaz para proteger el derecho violado”.

La norma agrega que se la declara improcedente por siete razones: cuando de

los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos; cuando los

actos hayan sido revocados; y cuando en la demanda exclusivamente se impugne

la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la

violación de derechos; cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la

vía judicial; cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un

derecho; cuando se trate de providencias judiciales; y cuando el acto u omisión

emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el

Contencioso Electoral.

Según el Sistema de Acciones Constitucionales de la CC, desde octubre del 2008

se han presentado 10.228 recursos. El legislador Fausto Cayambe, uno de los

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coordinadores del bloque de AP, señala que el fin de la enmienda es elevar la

regulación de la acción de protección a lo constitucional para evitar que se

‘desnaturalice’.

“Queremos precautelar que esta garantía no se desfigure frente al abuso y uso

para todos los actos. Su esencia es proteger los derechos, pero lo que ha pasado

es que todo el mundo está utilizándola y el riesgo es que se deslegitime”,

sostiene. (Enmienda limitaría uso de acción de protección, 2014).

En este caso, se puede colegir que en el país se ha hecho evidente que la acción de

protección corre el riesgo de desnaturalizarse por lo cual, será importante delimitar su accionar.

1.1.2. Delimitación del problema

Campo: Derecho Constitucional

Área: Relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo

Aspecto: Uso indebido de la Acción de Protección por actos administrativos contra servidores

públicos

Delimitación Espacial:Ecuador

Delimitación Temporal:2012 - 2014

Unidades de observación:Servidores públicos de Quito

Jueces constitucionales

Jueces contenciosos – administrativos

Docentes Universitarios de Constitucional y de Administrativo

Abogados en el libre ejercicio

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1.1.3. Formulación del problema

¿La acción de protección ha sido indebidamente usada dentro de la justicia ordinaria para el

reconocimiento de derechos vulnerados por actos administrativos en contra de los servidores

públicos?

1.1.4. Evaluación del problema

La administración de justicia en el Ecuador ha permanecido durante muchos años al

borde del colapso con una infinidad de procesos que tienen que esperar años para que se les dé

una solución definitiva. En el año 2008 se establece una nueva manera de tramitar las garantías

jurisdiccionales contempladas en la Constitución y ello implicó que los jueces de cualquier

materia y de cualquier instancia se conviertan en jueces constitucionales para que tales procesos

se solucionen en el menor tiempo posible. No obstante en ocasiones la acción de protección se

ha venido utilizando con una ligereza que raya en el abuso debido a que se interponen acciones

de protección por situaciones que bien pueden ser derivadas a través de la vía judicial ordinaria

de manera normal. Sin embargo esto no ocurre debido a que el sistema de administración de

justicia demora un tiempo mucho más largo que lo que demora en tramitar una acción de

protección.

Esto ocurre con el caso particular generado por los actos administrativos que

directamente perjudican a los servidores públicos en los casos de sanción o de destitución, que

si bien es cierto afectan en determinada manera el disfrute de un derecho, no es menos cierto

que en el caso de querer revertir dicha sanción o destitución debe seguirse la vía contenciosa –

administrativa por resultar más apropiada en lugar de acudir a la interposición de una acción de

protección que definitivamente constituye en desnaturalización del propósito de esta garantía.

Se puede prever que a futuro si no existe una propuesta que solucione este problema se siga

saturando al sistema judicial hasta que llegue el momento en el que ni siquiera la acción de

protección va a ser una acción efectiva para la protección de derechos por resultar demasiada

demorada.

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1.1.5. Árbol del Problema

Ilustración 1: Árbol del Problema

EFECTOS

CAUSAS

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Propicia que subsista dicha

confusión de manera que el

problema no se resuelve sino se

agrava.

Saturación del sistema judicial debido a que las

acciones de protección deben ser tratadas como

prioridades, demorando los demás trámites.

Desnaturalización de la acción

de protección como garantía

normativa jurisdiccional.

USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Uso indebido de la acción de

protección contemplada en la

Constitución como garantía normativa

Falta de celeridad en la tramitación

por la vía judicial ordinaria de los

problemas derivados de actos

administrativos

Confusión entre los derechos

fundamentales y derechos legales

de los servidores públicos.

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1.1.6. Análisis crítico

El uso indebido de la acción de protección contemplada en la Constitución del Ecuador del

2008 como garantía normativa ocasiona que se desnaturalice su esencia de garantía para

convertirse en una mera herramienta más para judicializar cuestiones relacionadas con el

reconocimiento de derechos que bien pueden ser justiciables de otra manera.

Una de las probables causas para que se de este uso indebido puede ser la falta de celeridad

que existe en la tramitación por la vía judicial ordinaria lo cual hace que los problemas

derivados por actos administrativos, como los de este caso puntual de investigación, acudan a la

acción de protección como una manera de agilitar el trámite; no obstante, esto ocasione que el

sistema de administración judicial se sature y se perjudiquen a otros usuarios de la Función

Judicial porque las acciones de protección, por su naturaleza de aplicación inmediata y efectiva

debe ser tratada como una prioridad por los operadores de justicia, por lo que, para tramitar una

acción de protección, que además resultará improcedente, deben dejar de tramitarse otros

procesos precedentes.

Finalmente otra de las causas para este uso indebido es la confusión que existe entre los

derechos fundamentales y los derechos legales de los servidores públicos, en este caso. Estos

derechos tienen una delgada línea que los separa y que brevemente pueden decirse que los

fundamentales son aquellos que hacen posible la vida y los otros son aquellos que sin ser

fundamentales contribuyen a que el bienestar del ser humano sea óptimo. Para poner un ejemplo

práctico se puede decir que los derechos fundamentales será el derecho a la vida, a la libertad, a

la no discriminación, a la educación, etc. y los derechos legales serían el derecho a tener un

trabajo digno, a una educación de calidad, a la participación política activa, etc. Si no se subsana

esta confusión lo que se logra es que el problema subsista y que lentamente se agrave con el

consiguiente perjuicio a los usuarios del sistema de justicia y a la administración como tal.

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1.1.7. Prognosis

Consecuentemente como resultado de su uso indebido tendremos la desnaturalización de la

acción de protección como garantía jurisdiccional establecida en la carta magna, instrumento

garantista, la para la protección eficaz de los derechos constitucionales.

Limitaciones a las manifestaciones de la Administración Pública a través actos, contratos,

resoluciones y procedimientos ejecutados por la administración en ejercicio de las competencias

otorgadas, con el propósito de propender el desarrollo de sus administrados, así como también

regular las actuaciones administrativas de los mismos con la puesta en práctica de actuaciones

que nada tiene que ver con violaciones a los derechos humanos.

Confusión y mala práctica profesional por parte de los profesionales del derecho entre los

derechos constitucionales y los derechos legales, teniendo estos fundamentales diferencias

conforme lo establecido en la convención de derechos internacionales, y más instrumentos

internacionales.

Gastos procesales innecesarios en el sistema judicial, considerados desde su admisión por el

juez de primera instancia, hasta du desestimación y posterior archivo, al existir procesos

contencioso administrativos aplicables al caso.

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1.2.Objetivos

1.2.1. Objetivo general

Lograr que la acción de protección sea utilizada adecuadamente en la justicia ordinaria

para el reconocimiento de derechos vulnerados por actos administrativos en contra de los

servidores públicos.

1.2.2. Objetivos específicos

Establecer la naturaleza jurídica de la acción de protección

Identificar la motivación del legislador para incluir la acción de protección dentro del

ordenamiento constitucional del Ecuador.

Señalar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Describir lo que son los actos administrativos, su naturaleza jurídica, el trámite para que

surtan plena validez y la vía adecuada para tramitarse impugnaciones que reviertan

dichos actos, especialmente aquellos que se han dado en contra de los servidores

públicos.

1.3.Justificación

El presente trabajo de investigación tiene una importancia y relevancia puesto que será

de utilidad jurídica, teórica y práctica para que las leyes propendan a construir un mejor y más

eficaz sistema de administración de justicia, que incide directamente en el bienestar de todos los

ecuatorianos que serán los beneficiarios de la propuesta generada por las conclusiones a las que

se arribará en el trabajo de investigación.

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Es original porque el enfoque que ofrecerá esta investigación se preocupará del campo

de derecho administrativo sobre todo, por el análisis de los actos administrativos en contra de

los servidores públicos y la aplicación recurrente que se hace de la acción de protección en

lugar de tramitar la respectiva impugnación a través de la vía contencioso – administrativa.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.Fundamentación Teórica

La Constitución del 2008 señala que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia (Art. 1). La concepción del Estado garantista es característica del Estado constitucional

de derechos donde se vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con

todos los poderes públicos debidamente constituidos.

El Estado Constitucional de Derecho o simplemente Estado Constitucional,

surge a partir de una serie de mutaciones y cambios en el estado liberal o

legislativo de derecho que es el modelo que lo precede, el Estado Constitucional

revela un cambio de estructura del sistema jurídico, en el cual la constitución

implanta límites y vínculos sustanciales, que no son más que los derechos

fundamentales, al poder ejecutivo, judicial y legislativo (Silva, 2010: 71)

La teoría general del garantismo arranca de la idea de que del poder hay que

esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del

derecho un sistema de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos

(Abellán, 2010: 22)

En el Estado constitucional el Derecho crea un sistema de garantías que la constitución

pre ordena para el amparo y respeto de los derechos constitucionales; es importante subrayar

que en nuestra constitución está presente la corriente neo constitucionalista o el

constitucionalismo contemporáneo como lo señala el tratadista español Luis Prieto Sanchis,

corriente que analizaremos a continuación.

Se entiende básicamente por neo constitucionalismo a la teoría constitucional

que surgió tras la segunda guerra mundial siendo los casos de la Constitución

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Italiana (1947) y Alemania (1949), de Portugal (1976) y de España (1978) y en

Latinoamérica en los casos de la Constitución Brasileña de 1988 o la

Colombiana de 1991 caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un

conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta

exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de

competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos.

(Carbonell, 2007: 2)

De todo lo expuesto se desprende, que el eje del neoconstitucionalismo lo constituye sin

duda los derechos fundamentales y por consiguiente las garantías que son “la expresión del

vocabulario jurídico que designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho

subjetivo” (Ferrajoli, 2009: 89).

Como parte de este neoconstitucionalismo, se hace palpable la necesidad de incluir

ciertas garantías para la eficaz protección de estos derechos, por lo cual se incluye la acción de

protección descrita en la Constitución del Ecuador (2008) así:

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de

los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista

una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de

cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando

supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y

cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del

derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por

delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de

subordinación, indefensión o discriminación.

El objeto de la acción de protección es el amparo directo y eficaz de los derechos

reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos y su

Finalidad es convertirse en el vehículo que permita hacer cesar o reparar los daños que producto

de las violaciones contra estos derechos se produzcan. La Ley de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, en sus artículos 40, 41 y 42 ha previsto los requisitos que deberán

cumplirse para acudir a la acción de protección, entre ellos están los de carácter general, los de

procedencia y legitimación pasiva y los de improcedencia, respectivamente.

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Con la lectura de esta norma podemos distinguir claramente que mediante la acción de

protección solo se garantiza directamente el amparo de derechos constitucionales, mas no

derechos legales. No obstante, al ser las leyes el desarrollo de principios y derechos reconocidos

en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, las vías ordinarias

brindan una protección indirectamente constitucional, -legal- , pero también directamente

constitucional porque en todo tipo de proceso ordinario, los jueces se encuentran obligados a

observar y aplicar directamente las normas constitucionales, aun cuando las partes no las

hubieren invocado expresamente.

Por otro lado, se tiene lo referente a los actos administrativos se puede indicar que “Acto

Administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad administrativa, a través de

cualquier rama del poder público, o de los particulares, que tiene por finalidad crear,

modificar o extinguir una situación jurídica” (Penagos, 2010: 85)

Para Roberto Dromi el Acto Administrativo es: “toda declaración unilateral efectuada en

ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma

directa” (Dromi, 2012: 171).

Impugnar es refutar, contradecir, u oponerse a un acto administrativo que está vulnerando

derechos subjetivos o constitucionales de las personas sean naturales o jurídicas y que

contravienen a la normativa legal aplicable.

Jaime Santofimio Gamboa (2008), define a la jurisdicción contenciosa administrativa

como:

[…] un medio técnico-jurídico para el control de la actividad administrativa por

el poder jurisdiccional en procura del restablecimiento y la defensa del orden

jurídico y la solución de los conflictos surgidos entre la administración y los

administrados y los demás sujetos relacionados con ella.(p. 58)

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Marco Morales Tobar, en su obra Manual de Derecho Procesal Administrativo (2011),

señala que:

[…] le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa el juzgamiento

de los conflictos suscitados entre la Administración Pública y los órganos

públicos que la integran, así como con los particulares, contiendas vinculadas

primordialmente al control de la juridicidad. (p. 487)

La jurisdicción contencioso administrativa, es entonces el órgano jurisdiccional

administrativo competente para la interposición de un recurso por parte de las personas

naturales o jurídicas en contra de los reglamentos, actos o resoluciones de la Administración

pública o de las personas jurídicas semipúblicas, cuando consideren que dichos actos hayan

vulnerado sus derechos y de esta manera lograr el reconocimiento y reparación de los mismos.

Para Sayagués Laso, los recursos administrativos son: "los distintos medios que

el derecho establece para obtener que la Administración, en vía administrativa,

revise un acto, y lo confirme, modifique o reforme".

Para Marienhoff, dichos recursos son: "ciertos medios de impugnar la decisión

de una autoridad administrativa, con el objeto de obtener, en sede

administrativa, su reforma o extinción" (Armijos, 2011: 158).

2.1.1. Antecedentes De Estudio

2.1.1.1. Antecedentes Investigativos

Como antecedentes de la investigación se tienen a los siguientes:

La tesis “La acción de protección: su no residualidad en la legislación ecuatoriana vigente”

(2010) de la Universidad de Cuenca realizada por Gabriel Correa Barzallo que en su parte

medular indica que existen varios cambios que han operado en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano con la entrada en vigencia de la Constitución elaborada en Montecristi y que

gobierna nuestro sistema normativo desde octubre de 2008. Esta Constitución tiene una serie de

derechos que tienen el carácter de progresivo por lo que se busca que abarquen todos los

aspectos formales y materiales para el disfrute de estos derechos, por lo que se implantan

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mecanismos de protección de tales derechos. Uno de estos mecanismos es la acción de

protección, cuyo objeto es el amparo efectivo de los derechos reconocidos constitucionalmente

ante violaciones procedentes de actos u omisiones de las autoridades públicas no judiciales, o de

particulares cuando se trate de servicios públicos impropios, cuando exista una relación de

subordinación o situación de discriminación. En la práctica, se observa que se desconoce las

características de este mecanismo de defensa de derechos constitucionales, en concreto, se

sostiene que la acción de protección tiene carácter residual, esto quiere decir, que es necesario

agotar las instancias administrativas y judiciales para poder interponer esta acción.

La tesis “La acción de protección frente a particulares” (2010) de la Universidad Andina

Simón Bolívar realizada por Richard González Dávila, quien manifiesta que el art. 88 de la

Constitución de la República ha previsto la acción de protección frente a particulares como una

garantía contra la vulneración de los derechos de los ciudadanos, pues en determinadas

circunstancias: tales como subordinación, indefensión y discriminación, éstos podrían ser

vulnerados por otros ciudadanos, que validos del poder que han alcanzado en virtud de ciertas

circunstancias fácticas cometan arbitrariedades, que la parte más débil de la relación no puede

contrarrestar, teniendo la posibilidad de acudir a un tercero, el juez constitucional, a fin de

prevenir, hacer cesar o reparar la vulneración de derechos constitucionales.

La tesis “La acción de amparo sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano”

(2008) de la Universidad Andina Simón Bolívar elaborado por Silvia Jimbo Galarza. En esta

investigación se hace un análisis referente a que la Administración Pública se manifiesta a

través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen

los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades

que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y

empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero cuando la

administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la

Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una

garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria

es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a

retardar su despacho.

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2.1.1.2. Fundamentación Legal

Para la fundamentación legal se hará uso de la Constitución del Ecuador, la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Ley de la Jurisdicción

Contencioso – Administrativa, la Ley Orgánica del Servicio Público y todas aquellas que

aporten teórica y legalmente a este trabajo de investigación.

2.1.2. Definiciones De Términos Básicos

2.1.2.1. Conceptos

• ACCIÓN.-Derecho público, cívico, subjetivo, autónomo que tiene toda persona

natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso

concreto, mediante la sentencia a través de un proceso, con el fin (interés público en

general) de obtener la declaración, la realización, la satisfacción coactiva por la

protección cautelar de los derechos o las relaciones jurídico materiales, consagradas

en el derecho subjetivo que pretende tener quien la ejercita o la defensa de un interés

colectivo cuando se trata de una acción pública. (DevisEchandia, 2001: 45).

• ACCIÓN DE PROTECCIÓN.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo

directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse

cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de

cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la

privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación

proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si

presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la

persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o

discriminación (Constitución del Ecuador, 2008).

• ACTOS ADMINISTRATIVOS.- “es la manifestación unilateral de la voluntad

administrativa, a través de cualquier rama del poder público, o de los particulares, que

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tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica” (Penagos, 2010:

85).

• APLICACIÓN DIRECTA.- Mecanismo de derecho por el cual se puede invocar una

norma, o disposición legal para resolver una controversia o proceso de derecho,

saltándose o evitándose la interpretación jerárquica de normas, por lo general se aplica a

normas de máxima jerarquía que consagran derechos generales.

• CONSTITUCIÓN.- (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces

llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de

derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución

fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los

países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y

de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la

organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento

busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.(Rivera, 2012).

• CONTROL CONSTITUCIONAL.- Es el mecanismo jurídico por el cual, para

asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de

revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se

procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en

conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento

del Principio de Supremacía Constitucional(Rivera, 2012).

• DERECHOS.- Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares.

Los derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o

implícitamente son declarados como tales. (José García Falconí, 2008).

• EFICIENCIA.- “Capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios

posibles". Aplicable preferiblemente, salvo contadas excepciones a personas y de allí el

término eficiente”. (Diccionario Jurídico, editorial Azteca, 1999).

• EFICACIA.- Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, sin que priven

para ello los recursos o los medios empleados". Esta es una acepción que obedece a la

usanza y debe ser reevaluada por la real academia; por otra parte, debe referirse más

bien a equipos.

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• EFECTIVIDAD.- "Cuantificación del logro de la meta". Compatible el uso con la

norma.

• GARANTÍAS JURISDICCIONALES.- Garantías que pertenecen al poder judicial, en

virtud de su potestad jurisdiccional, consisten en que un tribunal independiente pueda

ejercer un control e imponga las medidas de reparación ante violaciones o amenazas

los derechos humanos. (Carolina Silva Portero, 2005).

• MEDIDAS CAUTELARES.- Las medidas cautelares son actos procesales del órgano

judicial adoptados en el curso de un proceso o previamente a él, a pedido de un

interesado o de oficio para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho.

Son instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio,

para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a

las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación del proceso. También

pueden ser utilizadas para dar justicia anticipada o autónoma, como es el caso de las

medidas cautelares autónomas.(López Olvera, 2001).

• ORDENAMIENTO JURÍDICO.- conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar

determinado en una época concreta.

• SERVIDORES PÚBLICOS.- Serán servidoras o servidores públicos todas las

personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o

ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (Constitución del

Ecuador, 2008).

• SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por

el cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas

administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor

público. Su procedimiento se normará en el Reglamento General de esta Ley. El

sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso,

respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda

prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor. De determinarse

responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones señaladas en la

presente Ley. De establecerse responsabilidades civiles o penales, la autoridad

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nominadora correrá traslado a los órganos de justicia competentes(Ley Orgánica del

Servicio Público, 2011).

2.2.Hipótesis

La acción de protección ha sido indebidamente utilizada para reconocer derechos

vulnerados por actos administrativos en contra de los servidores públicos, sin embargo esto ha

sucedido por la confusión que existe para diferenciar la jurisdicción contencioso –

administrativa de la jurisdicción constitucional por lo que se propone establecer mediante el

presente trabajo límites claros acerca de la admisibilidad de la acción de protección cuando se

refieran a actos administrativos en contra de los servidores públicos y derechos legales

vulnerados.

2.3.Variables

2.3.1. Variable Independiente

Aplicación, fundamento jurídico y procedimental de la acción de protección como

mecanismo de garantía constitucional.

2.3.2. Variable Dependiente

El uso indebido para el reconocimiento de la vulneración de derechos derivados de actos

administrativos contra los servidores públicos desnaturaliza el propósito de la acción de

protección.

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UNIDAD I

2.4.ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.4.1. Definición

Para llegar al concepto de acto administrativo debe explicarse previamente que el

carácter de administrativo proviene de la autoridad que lo genera, en este caso desde la

Administración Pública en algo que supone ser un acto jurídico, el mismo que es definido por la

Teoría General del Derecho como “manifestación de la voluntad que crea, modifica, transmite o

extingue derechos y obligaciones” (Calafell, 2009, pág. 121).

Este acto jurídico a menudo se confunde con los hechos jurídicos que más bien son

“aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de Derecho”

(Rojina Villegas, 2012, pág. 116). En sentido general también se puede decir que el hecho

jurídico es “un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material

fundada en Derecho, genera situaciones o efectos jurídicos aun cuando el sujeto de este

acontecimiento no haya tenido ni podido tener el deseo de colocarse bajo el imperio del

Derecho” (Bonnecasse, 2005, pág. 165).

Siguiendo con la idea de que el sujeto tiene la intencionalidad de producir un efecto

jurídico surge la noción del negocio jurídico que llega a definirse como “una declaración de

voluntad o complejo de declaraciones de voluntades a la producción de determinados efectos

jurídicos que el ordenamiento garantiza y reconoce” (De Gasperi, 2009, pág. 51).

Por lo tanto se puede decir que el hecho no produce efectos jurídicos; el hecho jurídico

sí produce efectos jurídicos; el acto jurídico produce efectos jurídicos y proviene de la voluntad

humana y finalmente el negocio jurídico produce efectos jurídicos, proviene de la voluntad

humana con consciencia e intención de producirlos. De estas definiciones se llega entonces al

acto administrativo.

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Se le ha definido como “la declaración de la voluntad del órgano público

preferentemente de un órgano administrativo encaminado a producir por vía de voluntad un

efecto de derecho para la satisfacción de un interés general” (García Oviedo, 2009, pág. 266),

lo que coincide con el criterio de Manuel María Diez quien expresa que el acto administrativo es

“una declaración concreta unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en

ejercicio de la potestad administrativa” (Diez, 2006, pág. 73).

Andrés Serra Rojas considera al acto administrativo como

[…] una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio unilateral,

concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria que emana de un

sujeto: la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa

que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica

subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general(Serra Rojas, 2009,

pág. 226).

Finalmente se expone el concepto acuñado por el mexicano Calafell (2009) quien

acertadamente explica que

El Acto Administrativo es una manifestación de la voluntad de la autoridad

administrativa competente, fundamentada y motivada con una finalidad

específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones

para la satisfacción del interés general pudiendo ser declarativo o ejecutivo. (p.

124).

De esta manera y observando las ideas expuestas por estos autores se puede ensayar un

concepto propio que definiría al acto administrativo como aquel que proviene de la autoridad

administrativa competente y que ejerce efectos jurídicos concernientes a derechos y

obligaciones.

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2.4.2. Elementos, clasificación y efectos

Los elementos y la clasificación de los actos administrativos, así como en su definición,

han tenido un sinnúmero de tratadistas que los han estudiado, no obstante varios de los más

destacados de los últimos años reconocen la existencia de los siguientes elementos: sujeto,

voluntad, objeto, motivo, fin y forma, por lo cual para esta investigación se adoptará este

criterio.

SUJETO: es quien emite el acto administrativo es decir algún órgano de la

Administración Pública que esté investido de autoridad y competencia definida como

“el conjunto de facultades que legítimamente puede realizar el sujeto, es decir, el

órgano de la administración pública, función administrativa y en particular para

conocer de un negocio administrativo” (Serra Rojas, 2009, pág. 226). Esta competencia

se divide en razón de la materia, territorio y grados por lo cual la autoridad tendrá que

ser competente en cada una de estas categorías por lo que su autoridad será de nivel

general o local.

VOLUNTAD: para que surta efectos jurídicos debe darse en forma libre y espontánea,

sin que tenga alguno de los vicios del consentimiento: error, fuerza o dolo según

prescribe el Código Civil en su artículo1494.

MOTIVO: entendida como la fundamentación que explican las causas, el antecedente

de hecho o de derecho que origina la decisión administrativa. A través de esta

explicación se puede evidenciar la coexistencia de 3 componentes: el teleológico o que

explica la finalidad del acto administrativo; el presupuesto de hecho y de derecho del

acto administrativo que identifica el motivo y por último el concepto sustancial del acto

administrativo que justifica la decisión de la conducta de la autoridad (Calafell, 2009,

págs. 131 - 132). Esta motivación tiene que tener en consideración también el

cumplimiento de cuatro principios que son: Principio del mínimo suficiente, según el

cual con que exista un solo motivo válido es suficiente para que el acto administrativo

no se considere inválido; Principio de la Concatenación Lógica, según el cual los nexos

entre proposiciones sea fácilmente entendible; el Principio de la Enjuiciabilidad de la

motivación No obligatoria según el cual una autoridad que motive el acto administrativo

sin necesidad legal de hacerlo estará sometido a control jurisdiccional y el Principio de

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Insistituibilidad de la Motivación la no obligatoriedad de la motivación del acto

administrativo que implica la vigencia de los argumentos que sirvieron para la

motivación de un acto administrativo aun cuando se pueda dar su impugnación (Virga,

2008, pág. 219).

FIN: es el elemento teleológico, lo que persigue el acto administrativo, llegando algunos

tratadistas a manifestar que sin finalidad, el acto administrativo es inválido e inclusive

inexistente (Carnelutti, 2010, pág. 268). El tratadista Del Río González considera que el

fin se trasluce cuando se evidencia el propósito que la Administración Pública planea

conseguir. “Se distingue del motivo en que éste es un antecedente inmediato, y el fin es

una consecuencia mediata pero procurada y buscada por la propia administración”

(Del Río González, 2011, pág. 85). El fin del acto administrativo debe encuadrarse en 3

suposiciones: busca el bien común y el interés general, este fin no debe estar opuesto a

la ley vigente y debe estar dentro de los actos de competencia de la autoridad (Serra

Rojas, 2009, pág. 252)

FORMA: es la manifestación objetiva del acto administrativo que debe observar las

solemnidades que comprenden los requisitos de carácter externo necesarios para la

expresión de la voluntad de la autoridad administrativa. “[…] las formalidades

constituyen con la determinación precisa de la competencia la principal condición de

orden y moderación en el ejercicio del poder administrativo” (Hauriou, 2005, pág.

453).

En cuanto a su clasificación según el tratadista Gabino Fraga (2000) se puede ensayar un

esquema como el que a continuación se muestra:

Por su naturaleza: obedecen a la voluntad de quien los emana. Si causa efectos en

una ley por ejemplo se les llamará actos administrativos jurídicos, si el acto

administrativo busca ejecutar atribuciones de la administración pública entonces se

les llamará actos materiales o de ejecución.

Por las voluntades que permiten su creación: dependerá se los órganos de

administración pública que los conformen así pues se tiene que podrán ser:

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Acto simple o unilateral: en el que interviene una sola voluntad del ente

administrativo aunque hayan precedido a ésta otras opiniones (Calafell,

2009, pág. 138).

Acto complejo: en el que intervienen dos o más opiniones sean públicas o

privadas que en su concurso forman una sola voluntad del ente

administrativo, dentro de este acto complejo se pueden distinguir a su vez:

Acto colegial: proveniente de un órgano único conformado por

varios miembros tal como ocurre en un Consejo, Comisión, Junta,

Colegio, etc.

Acto Unión: “intervienen varias voluntades, pero ni su finalidad es

idéntica ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación

jurídica individual, su ejemplo típico es el nombramiento de un

empleado público” (Fraga, 2000, pág. 89).

El contrato: en el cual es necesario el acuerdo de voluntades para

producir efectos jurídicos tal como acontece con los contratos

administrativos.

Acto Colectivo: en el que concurren varias voluntades con el

mismo contenido y finalidad pero que permanece jurídicamente

autónoma.

Por la relación que existe entre la voluntad del acto y la ley: según sean los derechos y

obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser:

Obligatorios: denominados reglados o vinculados en los cuales las personas

deben acatar lo expresado en la ley sin tener en consideración las decisiones

individuales.

Discrecionales: deben estar de acuerdo a la ley pero la autoridad que los

emanan puede tener ciertas decisiones propias consideradas en la decisión.

Por el radio de su acción: los actos administrativos podrán clasificarse a su vez en:

Actos internos: “actos que tienen eficacia dentro de la organización y no tienen

efectos respecto de terceros” (Calafell, 2009, pág. 138). Estos actos incluyen

las medidas de orden y disciplina dentro de la burocracia, procedimientos en el

despacho de asuntos, circulares, instrucciones y disposiciones administrativas.

Actos externos: “realizan las autoridades fundamentales del Estado [...] para

ordenar o controlar la acción de los particulares. […] producen efectos con

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relación a terceros y forman una importante actividad en la Administración”

(Calafell, 2009, pág. 139).

Si los actos administrativos se encuadran en alguna de estas características y cumplen

con los elementos constitutivos entonces producirán efectos jurídicos generalmente a partir de

su expedición si es que no se ha condicionado a la notificación, publicación o aprobación de un

superior por lo que se esperará a que alcance la perfección jurídica y por ende sea válido y

eficaz en lo que se conoce como acto administrativo perfecto.

Serra Rojas explica el efecto del acto administrativo cuando dice que “no es sino la

consecuencia, el resultado, la reacción de un hecho o una conducta legalmente regulada y

subordinada a su finalidad” (Serra Rojas, 2009, pág. 286). Concordante con este criterio, otro

célebre tratadista, Guido Zanobini manifiesta sobre la validez y eficacia del acto administrativo

perfecto:

Llámese perfecto el acto que está completamente formado en cuanto ha agotado

el procedimiento necesario para su existencia jurídica. El acto que no es

perfecto puede ser perfeccionado con el cumplimiento de aquellas operaciones

que faltan para su perfección. Así la formación del sumario necesario para

recoger la deliberación de un órgano colegiado con el fin de demostrar la

participación de las varias voluntades que han contribuido a su formación.

Empero hay operaciones en el procedimiento que si no son cumplidas en el

momento prescrito no pueden ser realizadas y por lo tanto está destinado a ser

imperfecto.

El acto perfecto también puede ser eficaz. Esto ocurre cuando ningún obstáculo

se opone al despliegue de sus efectos y por lo tanto a su ejecución. El acto eficaz

es lo mismo que acto que se puede realizar. Puede ocurrir que el acto, aunque

perfectamente formado, no pueda ser realizado, es decir que no sea eficaz. Esto

ocurre cuando por la ley o por la voluntad del agente la eficacia del acto está

suspendida a la condición suspensiva o a un término. La ineficacia no deriva,

por lo tanto, de la falta de perfección o de la validez. Un acto puede ser perfecto,

plenamente regular y sin embargo ineficaz por cuanto un término o una

condición tienen en suspenso sus efectos. (Zanobini, 2009, pág. 346).

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En definitiva los efectos de los actos administrativos serán aquellos que se ha

perseguido por parte de la administración pública al emitir el acto, que debe ceñirse a los

señalamientos legales, formales y solemnes para que pueda tener plena validez y eficacia de

manera que se convierta en el instrumento idónea para la comunicación entre el Estado y las

personas tanto las pertenecientes al servicio público como con los particulares.

2.4.3. Jurisdicción Contenciosa – Administrativa

La Jurisdicción Contenciosa – Administrativa se define como “la función jurisdiccional

que, según explica Bielsa, tiene por objeto resolver los conflictos, litigios o contiendas que

surgen por virtud de la acción administrativa y que se suscitan entre la administración pública

y los administrados o entre entidades administrativas” (Ossorio, 2010, pág. 530).

Esta jurisdicción tiene en el Ecuador su propia ley denominada Ley de la Jurisdicción

Contencioso – administrativa publicada en el Registro Oficial Nº 338 de fecha 18 de marzo de

1968 cuya última modificación fue realizada el 10 de febrero de 2014. Esta normativa habla del

recurso contencioso – administrativo que puede proponerse cuando los recursos del trámite

administrativo se hayan agotada. Señala como autoridades competentes a los Tribunales

Distritales de lo Contencioso – Administrativo.

Es importante señalar que la Constitución de la República determina que los actos

administrativos de cualquier autoridad del Estado pueden ser impugnados tanto en vía

administrativa como ante los órganos de la Función Judicial. El Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que quien se considere afectado por un acto

administrativo, podrá impugnar judicialmente ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo, sin que sea necesario que previamente se haya precedido reclamación

administrativa.

La jurisdicción contencioso – administrativa plantea que el recurso en esta materia

puede ser de dos clase: de plena jurisdicción o subjetivo y de anulación u objetivo, sobre los

cuales, la Ley de la Jurisdicción Contencioso – administrativo explica en su artículo 3:

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Art. 3.- El recurso contencioso - administrativo es de dos clases: de plena

jurisdicción o subjetivo y de anulación u objetivo.

El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del

recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o

parcialmente por el acto administrativo de que se trata.

El recurso de anulación, objetivo o por exceso de poder, tutela el cumplimiento

de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo, y puede proponerse

por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando al Tribunal la

nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal. (Ley de Jurisdicción

Contencioso - Administrativa, 2014).

Debe anotarse que cuando se trate de un acto administrativo de carácter general puede

interponerse un recurso de anulación u objetivo pero si se trata de la restitución de un derecho

subjetivo el que procede será el recurso de plena jurisdicción.

Estos recursos contenciosos – administrativos se sujetarán a lo que dispone la LJCA en

sus artículos 1 y 2, así:

Art. 1.- El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las

personas naturales ojurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la

Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen

estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante.

Art. 2.- También puede interponerse el recurso contencioso - administrativo

contra resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares

establecidos o reconocidos por una ley, cuando tales resoluciones hayan sido

adoptadas como consecuencia de alguna disposición de carácter general, si con

ésta se infringe la ley en la cual se originan aquellos derechos (Ley de

Jurisdicción Contencioso - Administrativa, 2014)

El Tribunal Distrital de lo contencioso – administrativo tiene delimitada su competencia

según lo que prescribe el artículo 10 de la LJCA:

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Art. 10.- Son atribuciones y deberes jurisdiccionales del Tribunal de lo

Contencioso - Administrativo:

a) Conocer y resolver en única instancia de las impugnaciones a los

reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública, o de las

personas semipúblicas o de derecho privado confinalidad social o pública y

decidir acerca de su legalidad o ilegalidad;

b) Conocer y resolver en única instancia de las resoluciones de la Contraloría

General de la Naciónque establezcan responsabilidad en la gestión

económica estatal o municipal o de otras institucionessometidas al control o

juzgamiento de aquélla;

Conocerá también los juicios de excepciones a la coactiva originados en

resoluciones dictadas por laContraloría General de la Nación;

Conocerá y resolverá igualmente en única instancia, de las acciones de

prescripción de los créditos fiscales, estatales, locales o seccionales o de las

Instituciones Públicas originados en decisiones de la Contraloría General,

que se hubieren promovido o se promuevan por los directamente

interesados, así como de las excepciones que se propongan en

procedimientos coactivos instaurados para el cobro de créditos

provenientes de resoluciones dictadas por la ContraloríaGeneral de la

Nación.

c) Conocer y resolver en apelación de las resoluciones de la Junta de

Reclamaciones prevista en laLey de Servicio Civil y Carrera

Administrativa;

d) Conocer y resolver en única instancia, lo concerniente a las violaciones de

la Ley que regula lacarrera administrativa, que no estuvieren en el caso del

literal anterior; y

e) Los demás que fijare la Ley.

Estos son los casos en los que el Tribunal Distrital de lo Contencioso – Administrativo

es plenamente competente para conocer las impugnaciones sobre los reglamentos, actos,

resoluciones, hechos, contratos y demás actos administrativos emitidos por la autoridad

competente en el ámbito administrativo.

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2.4.4. Impugnación de los actos administrativos con el recurso de plena

jurisdicción

El tratadista ecuatoriano Herman Jaramillo Ordóñez al referirse a la impugnación de los

actos administrativos sostiene: “Impugnar es oposición, refutación, contradicción formal de los

procedimientos administrativos. La impugnación tiene por objeto restituir la legitimidad del

obrar administrativo a fin de restablecer la vigencia plena del derecho vulnerado” (Jaramillo

Ordóñez, 2005, pág. 68).

Esta impugnación procede contra un acto o un hecho administrativo que sean emanados de

las autoridades regladas y que supongan la violación de un derecho administrativo. Como se ha

dicho entonces puede hablarse de un recurso de anulación o de recurso de plena jurisdicción o

subjetivo se hace referencia a la interposición de un recurso a “favor de una persona que

considere haber sufrido un agravio en sus derechos particulares individuales reconocidos en el

ordenamiento legal. […] ampara un derecho subjetivo del recurrente presuntamente negado,

desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativo” (Núñez López,

2008, pág. 54).

Lo que básicamente busca lograr el recurrente es que a través de este recurso se ponga de

manifiesto la supuesta vulneración de las normas legales o reglamentarias en las que la

autoridad administrativa competente ha incurrido por haber actuado indebidamente por exceso

de poder o por aplicación o interpretación errónea de la norma legal o reglamentaria. Una vez

interpuesto ante el órgano jurisdiccional competente lo que se obtiene, de aceptarse el recurso

contencioso – administrativo interpuesto es la nulidad del acto administrativo y el

restablecimiento pleno de los derechos presuntamente conculcados, para ello debe explicarse en

el fallo la nulidad del acto impugnado para poder volver al estado anterior de las cosas. De no

declararse la nulidad entonces no pueden restituirse los derechos al recurrente.

Las formalidades, plazos y términos para interponer los recursos contenciosos –

administrativos se hallan explicados en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativo

pero es importante mencionar que según el artículo 65 se establece un término para interponer la

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demanda que deberá ajustarse a lo prescrito en la norma correspondiente. Este artículo 65

taxativamente indica:

Art. 65.- El término para deducir la demanda en la vía contencioso

administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del

recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de

la notificación de la resolución administrativa que se impugna. (Ley de

Jurisdicción Contencioso - Administrativa, 2014).

Para efectos de este trabajo de investigación se ha de consignar también la opinión del

tesista Dr. Ángel Núñez López, que en su trabajo de titulación para maestría de la Universidad

Simón Bolívar sede Ecuador (2008) señala este párrafo de evidente claridad informativa:

Al interponer el recurso de plena jurisdicción o subjetivo, los servidores

públicos buscan amparar su derecho particular subjetivo, su situación jurídica

individualizada, presuntamente desconocida, negada, vulnerada o no

reconocida parcial o totalmente por el acto administrativo que se impugna.

Los Magistrados de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo

obran con plena jurisdicción con la finalidad de remediar o reparar el derecho

del administrado o recurrente, que en este caso son los servidores públicos que

pretenden el restablecimiento de los derechos vulnerados.

Además y adicionalmente se persigue la reparación y el reconocimiento del

derecho patrimonial, es decir la indemnización o pago de valores que por

derecho le corresponden al declarar la nulidad del acto administrativo.

El mayor porcentaje de recursos subjetivos que interponen los servidores

públicos, tienen relación con la impugnación de los actos administrativos

constantes en acciones de personal de destitución de sus cargos; y un mínimo

porcentaje relativos a las acciones de personal en que se les suspende

temporalmente del ejercicio de sus funciones sin goce de remuneración (Núñez

López, 2008, págs. 57 - 58).

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De lo antes expuesto se puede apreciar cuál es la intencionalidad del servidor público

que busca impugnar un acto administrativo y por ende queda más que clarificado la vía

adecuada para hacer tal reclamación. A continuación se irán revisando los conceptos acerca del

servidor público en Ecuador y las sanciones disciplinarias, que según se sabe, es el origen de las

reclamaciones contra el Estado y sus empleados.

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UNIDAD II

2.5.SERVIDORES PÚBLICOS

2.5.1. Definición

Los servidores públicos son todas las personas naturales que desempeñan una función

pública para el Estado, que ostentan un cargo de cualquier naturaleza dentro de la

Administración Pública. La Constitución de la República del Ecuador define a los servidores

públicos así:

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un

cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley

definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones

para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,

incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y

cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa,

con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,

responsabilidad y experiencia. (Constitución del Ecuador, 2008).

El jurista ecuatoriano Genaro Eguiguren en su documento “Visión de la administración

pública en la nueva Constitución” (2009) explica que dicho artículo constitucional es un claro

avance respecto a lo que se entenderá como un servidor público, mejorando indudablemente lo

que en la Constitución Política de 1998 se había previsto.

La Constitución Política de 1998 identificaba a las personas que prestan

servicios a la administración pública como funcionarios, empleados,

trabajadores, miembros de la fuerza pública, profesores, servidores,

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dignatarios, mandatarios, etc., sin precisar los elementos comunes ni las

diferencias en cada una de esas especies de empleo público.

De esta manera se esclarece el caótico régimen jurídico que a partir de

denominaciones diferentes se generó en la legislación y que permitirá la

aplicación general de principios, derechos, fueros, sanciones, obligaciones,

responsabilidades, etc. Ya no se repetirán las posibilidades que hicieron posible

evadir o abusar de las normas bajo argumento de tener o no tener una condición

especial dentro del Servicio Público (Eguiguren Valdivieso, 2009, pág. 96).

Así, la enunciación que hace la Constitución agrupa en el mismo régimen a quienes han

sido votados en sufragios populares, a los elegidos para periodos fijos, a los servidores de

carrera, a los empleados temporales e incluso a los miembros de la fuerza pública (sea ésta

militar o policial), creando distinción exclusivamente sobre aquellos que podrán beneficiarse del

contrato colectivo, establecido como norma del Código del Trabajo. Los derechos de los

servidores públicos tienen el carácter de irrenunciables, sin detrimento de los derechos que la

ley concreta dictada para ellos (Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP) les conceda

(Eguiguren Valdivieso, 2009, pág. 97).

Esta Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) se publicó en el Registro Oficial

Suplemento Nº 294 de fecha 06 de octubre del 2010 y define a los servidores públicos de la

siguiente manera:

Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores

públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,

presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector

público.

Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del

Trabajo. (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010)

Refiriéndose a la LOSEP, señala el jurista Eguiguren:

La nueva ley deberá definir el organismo rector en materia de recursos

humanos, regular el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

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disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciones y cesación de funciones; y

deberá generalizar la obligación de presentar una declaración patrimonial

jurada que incluya activos y pasivos así como la autorización para levantar el

sigilo de cuentas bancarias como requisito para posesionarse de sus cargos,

obligación que también la tendrán los miembros de las Fuerzas Armadas y

Policía Nacional, para quienes, además, se les impone hacerla cada vez que

obtengan un ascenso y al retirarse. (Eguiguren Valdivieso, 2009, pág. 97).

Por ende los servidores públicos serán aquellas personas naturales profesionales o no

profesionales, que laboren en relación de dependencia o ejerzan cargos directivos en el sector

público. Se diferencian de los obreros del sector público por la legislación que les norma.

2.5.2. Sanciones disciplinarias para los servidores públicos

De acuerdo a lo que estipula la LOSEP el servidor público en el cumplimiento de sus

funciones puede legar a incurrir en ciertos comportamientos que se encuadren en las

denominadas faltas, así consideradas por la ley:

Art. 42.- De las faltas disciplinarias.- Se considera faltas disciplinarias aquellas

acciones u omisionesde las servidoras o servidores públicos que contravengan

las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en

lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán

sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado.

Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican en leves y

graves.

a. Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o

desconocimientosleves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el

normal desarrollo y desenvolvimiento delservicio público.

Se considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra

manera, las acciones uomisiones que afecten o se contrapongan a las

disposiciones administrativas establecidas por una institución para velar

por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo

durante una jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro

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de la jornada laboral; salidas cortas no autorizadas de la institución; uso

indebido o no uso de uniformes; desobediencia a instruccioneslegítimas

verbales o escritas; atención indebida al público y a sus compañeras o

compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales;

uso indebido de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación

verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

b. Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de

manera grave elordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden

institucional. La sanción de estas faltas estáencaminada a preservar la

probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los

actosrealizados por las servidoras y servidores públicos y se encuentran

previstas en el artículo 48 de estaley.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave.

Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o

destitución, previo el correspondiente sumario administrativo.

En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el

expediente personal de la servidora o servidor (Ley Orgánica de Servicio

Público, 2010).

Como se puede observar de acuerdo a la gravedad las sanciones disciplinarias serán

entonces, de acuerdo al artículo 43 que explica:

a) Amonestación Verbal;

b) Amonestación Escrita;

c) Sanción Pecuniaria Administrativa;

d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,

e) Destitución

La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya

recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales.

La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por

ciento de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el

cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor

será destituido con sujeción a la ley.

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Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas. (Ley

Orgánica de Servicio Público, 2010).

En cuanto al procedimiento de aplicación de estas sanciones que se deberán imponer a

los y las servidores públicos que han incurrido en faltas disciplinarias deberá sujetarse a lo que

dispone el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público publicado en el Registro

Oficial Suplemento Nº 418 de fecha 1 de abril del 2011 en su capítulo V correspondiente al

Régimen Disciplinario.

Se señala que cada institución pública deberá tener sus propios reglamentos internos

elaborados técnicamente por las Unidades Administradoras de Talento Humano (UATH) en

donde se especificarán lo que se considerará falta de acuerdo a la actividad que cada entidad

cumpla. La imposición de la sanción está a cargo de la autoridad nominadora y la ejecución de

dicha sanción se realizará a través de la UATH institucional. Esta sanción se incorporará en el

expediente del servidor público y se registrará en el sistema informático integrado de talento

humano y remuneraciones manejado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Es importante señalar que las faltas graves se sancionan con la suspensión temporal o la

destitución. Si la falta sancionada con suspensión temporal sin goce de sueldo se presenta dos o

más veces en el transcurso de un año, la sanción será la destitución del funcionario, de acuerdo

prescribe el último inciso del artículo 87 del Reglamento General. Para la imposición de estas

sanciones deberá seguirse el procedimiento de sumario administrativo.

2.5.3. Sumario administrativo

Doctrinariamente se ha definido al sumario administrativo como “un conjunto de piezas

cosidas en un expediente las cuales serán oportunamente examinadas por los sujetos procesales

para hacer méritos de ellas en la faz crítica de la instrucción” (Apestiguia, 2010, pág. 33). Por

lo tanto se entiende que es un procedimiento administrativo en el que una entidad pública

investiga un acto u omisión cometido por uno de sus funcionarios con el fin de imponer una

sanción. El jurista Herman Jaramillo explica sobre el sumario administrativo diciendo:

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Es un procedimiento administrativo rápido y resumido que prescinde de algunas

formalidades contempladas en los procesos penales y civiles; encaminados a

sancionar mediante la suspensión y destitución de los puestos de trabajo a los

servidores públicos, por faltas e incorrecciones cometidas(Jaramillo Ordóñez,

2005, pág. 92).

Guillermo Cabanellas (2003) dice al respecto:

Denominación de algo irreverente para la justicia auténtica, cuyas actividades

se imitan y hasta parecen usurparse o desdeñarse, que se estilan en algunos

sectores de la administración pública, ante hechos dolosos y sin más

denunciables, como delitos, o graves irregularidades de carácter disciplinarlos,

resuelve una investigación a cargo de un funcionario especial, que procede a

reunir antecedentes e informes testificables. El mismo funcionario resume los

hechos y aprecia si se dan los supuestos de improcedente comportamiento,

quienes sean los responsables y en que concepto; y hasta se propone la sanción

para los culpables (Cabanellas de Torres, 2003, pág. 560).

Finalmente se expone el criterio del jurista Nelson López quien manifiesta:

El sumario administrativo es una institución jurídico-administrativa que se

aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios lícitos y personales en

la Administración Pública, cuando estos comenten ciertos actos o hechos que se

encuentran tipificados y sancionados por la ley como infracciones

disciplinarias, que hacen presumir graves indicios de responsabilidad

administrativa en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar(López Jácome, 2007, pág. 57).

La LOSEP define al sumario administrativo en su artículo 44:

Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual laadministración

pública determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas

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establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor público.

Su procedimiento se normará en el Reglamento General de esta Ley.

El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido

proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en

caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor.

De determinarse responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones

señaladas en lapresente Ley. De establecerse responsabilidades civiles o

penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia

competentes.

Este no es un proceso jurisdiccional sino meramente administrativo que tiene el carácter de

sumario por su brevedad. Se deben observar todas las reglas aplicables al debido proceso en

donde se le dé oportunidad al sumariado de conocer sobre los hechos que se le imputan y el

derecho a la defensa.

El Reglamento General de la LOSEP explica en su artículo 91 que previo a iniciar el trámite

del sumario administrativo debe darse a conocer sobre la posible infracción grave a la UATH

institucional quien determinará la gravedad de la falta y emitirá un informe con fundamentos de

hecho y de derecho con los apropiados documentos de respaldo en donde se indique la

pertinencia de iniciar un sumario administrativo en contra del servidor público, en un término de

3 días finalizado el cual deberá hacer conocer a la autoridad nominadora. Debe decirse que tal

informe no tiene carácter vinculante. Si la autoridad nominadora decide iniciar el sumario

administrativo dispondrá el inicio del sumario a la UATH en un término de 5 días. En el artículo

92 del Reglamento se indica que la UATH levantará en el término de 3 días el llamamiento a

sumario administrativo que contendrá los siguientes ítems:

a. La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los

fundamentos de la providencia expedida por la autoridad nominadora;

b. La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el

sumario;

c. El señalamiento de 3 días para que el servidor dé contestación a los hechos

planteados que sustentan el sumario;

d. El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer con

un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de

ejercer su derecho de defensa; y,

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e. La designación de Secretario Ad Hoc, quien deberá posesionarse en un

término máximo de 3 días a partir de la fecha de su designación

(Reglamento General a la LOSEP, 2011).

De acuerdo al artículo 93 del Reglamento este auto de llamamiento será notificado por el

Secretario Ad-hoc en el término de un día al servidor público mediante boleta entregada

personalmente en su lugar de trabajo o por 3 boletas dejadas en su domicilio o residencia si no

fuera posible encontrarle en su lugar de trabajo. Asimismo si el servidor público se negare a

recibir la notificación el actuario dejara razón de este particular.

El servidor público una vez notificado tiene 3 días término para contestar al sumario y podrá

adjuntar las pruebas de descargo que considere pertinentes (artículo 94 RGLOSEP). Fenecido

este término se abrirá la causa a prueba por un lapso de 7 días durante el cual el servidor podrá

solicitar que se evacúen las pruebas que considere adecuadas, además de aportar las que sean

necesarias para el esclarecimiento de los hechos (artículo 95 RGLOSEP). Transcurrido este

tiempo de prueba se convocará a la audiencia oral en donde se sustentarán las pruebas y deberá

ser notificada con por lo menos 24 horas de anticipación. Esta audiencia tendrá un acta que

recoja todo lo actuado y la suscribirán el delegado de la UATH, las partes y el Secretario Ad –

hoc (artículo 96 RGLOSEP). Luego de 10 días la UATH emitirá un informe con las

conclusiones y recomendaciones teniendo en cuenta los fundamentos y lo actuado en las

pruebas y en la audiencia. Dicho informe no tiene carácter de vinculante pero recomendará una

sanción que puede ser tomado en cuenta por la autoridad nominadora para la imposición de la

sanción (artículo 97).

La autoridad nominadora dispondrá en providencia y motivadamente la aplicación de la

sanción que corresponda. Dicha providencia debe ser notificada al servidor público en su

domicilio al mismo tiempo que la UATH elaborará la acción de personal en la que se registra la

sanción impuesta a fin de ser notificada conjuntamente con la resolución del sumario

administrativo. Si la autoridad nominadora decide que no existen los méritos suficientes para la

sanción ordenará el archivo del sumario y no se dejará constancia en el expediente del servidor

(artículo 98).

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Para interponer el recurso contencioso – administrativo explicado en puntos precedentes, el

servidor tendrá 90 días para hacerlo y dicho recurso se explica en el artículo 46 de la LOSEP:

La servidora o servidor suspendido o destituido, podrá demandar o recurrir ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante los jueces o tribunales

competentes del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya

producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.

Si el fallo de la Sala o juez competente fuere favorable, declarándose nulo o

ilegal el acto y que el servidor o servidora destituido sea restituido a su puesto

de trabajo, se procederá de tal manera y de forma inmediata una vez

ejecutoriada la respectiva providencia. Si además en la sentencia o auto se

dispusiere que el servidor o servidora tiene derecho al pago de remuneraciones,

en el respectivo auto o sentencia se establecerá los valores que dejó de recibir

con los correspondientes intereses, valores a los cuales deberá imputarse y

descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado

servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo.

El pago se efectuará dentro de un término no mayor de sesenta días contado a

partir de la fecha en que se ejecutorió el correspondiente auto de pago.

En caso de fallo favorable para la servidora o servidor suspendido y declarado

nulo o ilegal el acto, se le restituirán los valores no pagados. Si la sentencia

determina que la suspensión o destitución fue ilegal o nula, la autoridad,

funcionario o servidor causante será pecuniariamente responsable de los

valores a erogar y, en consecuencia, el Estado ejercerá en su contra el derecho

de repetición de los valores pagados, siempre que judicialmente se haya

declarado que la servidora o el servidor haya causado el perjuicio por dolo o

culpa grave. La sentencia se notificará a la Contraloría General de Estado para

efectos de control.

En caso de que la autoridad nominadora se negare a la restitución será

sancionada con la destitución del cargo (Ley Orgánica de Servicio Público,

2010).

Como se puede apreciar la jurisdicción contenciosa – administrativa cubre las posibles

reclamaciones de los servidores públicos en cuanto a la impugnación mediante el uso del

recurso subjetivo que puede revertir los efectos del acto administrativo sancionador de manera

que se logre la restitución del derecho del servidor público. No obstante existen ocasiones en las

que los derechos vulnerados en el proceso administrativo se encuadran más hacia los derechos

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humanos fundamentales en cuyo caso proceden acciones de orden constitucional pero siendo

objetivos, estos casos son excepcionales.

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45

UNIDAD III

2.6.ACCIÓN DE PROTECCIÓN

2.6.1. Definición

La noción de acción desde lo jurídico ha sido estudiada por varios tratadistas que

explican:

El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos

jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión […] tanto el

individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella

el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las

garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la

Constitución.(Bailón Valdovinos, 2004, pág. 70).

La Acción de Protección, conocida en otras legislaciones como Acción de Amparo es

una solicitud de auxilio inmediato para la restauración de los derechos fundamentales que han

sido vulnerados. Respecto del Amparo, Roberto Dromi, citado por Bielsa, dice que es una

“garantía de raíz constitucional que tiene por objeto proteger los derechos reconocidos en la

Constitución y su ejercicio contra toda limitación, restricción o amenaza arbitraria o contraria

a la ley, generada por la actividad de órganos estatales o por particulares” (Bielsa, 2010, pág.

246).

En el Ecuador la Acción de Protección está instituida en la Constitución del Ecuador en

los siguientes términos:

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Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de

los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista

una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de

cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando

supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y

cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del

derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por

delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de

subordinación, indefensión o discriminación.

Se convierte por lo tanto en una garantía jurisdiccional para proveer al ciudadano una

herramienta de protección inmediata y eficaz para sus derechos que puedan ser vulnerados o

puestos en peligro inminente de ser vulnerados por la acción de un ente público e inclusive un

particular.

2.6.2. Requisitos y procedencia de la Acción de Protección

Como el objeto de la Acción de Protección es el “amparo directo y eficaz de los

derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos

humanos”(Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), se busca

que sea inmediata y que goce de celeridad, por ello, la ley ha establecido los requisitos que han

de cumplirse para que pueda ser presentada y son de acuerdo al artículo 40 de la LGJCC:

1. “Violación de un derecho constitucional;

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el

artículo siguiente; y,

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger

el derecho violado” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 2009).

Avanzando en este cuerpo legal se encuentra que la acción es procedente contra aquel acto u

omisión de autoridad pública que no sea judicial que vulnere o haya vulnerado los derechos, que

vaya en desmedro del goce o ejercicio de éstos; también cuando esta vulneración proceda de

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una política pública que prive del goce y ejercicio de los derechos consagrados en la

Constitución o cuando se refiera a actos u omisiones del servidor público que viole derechos o

garantías y también cuando estas violaciones provengan de personas del sector privado que

presten servicios públicos por delegación o concesión, o que provoquen daño grave o cuando la

persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a poder

económico, social, cultural o religioso y suponga un acto discriminatorio (artículo 41).

Por otro lado se tiene las condiciones en las cuales la acción de protección no es procedente

y se encuentran detallados en el artículo 42 de la misma LOGJCC:

La acción de protección de derechos no procede:

1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos

constitucionales.

2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales

actos se deriven daños susceptibles de reparación.

3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o

legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.

4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo

que se demuestre que a vía no fuere adecuada ni eficaz.

5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.

6. Cuando se trate de providencias judiciales.

7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda

ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará

inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma

(Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

Como se puede apreciar la acción de protección es una garantía jurisdiccional que

pretende proteger el derecho vulnerado, sin embargo en la temática de esta investigación se ha

visto que para los derechos de los servidores públicos relacionados con el desempeño de su

cargo existe la vía contenciosa – administrativa que vendría a ser la vía ordinaria para resolver

este tipo de confrontaciones con los entes estatales pues se delimita la jurisdicción y la

competencia que tienen los Tribunales Distritales de lo Contencioso – Administrativo por lo

cual, excepto se trate de un caso específico en el que se ponga de manifiesto un trasfondo en el

que se vulnere el derecho al debido proceso en la tramitación del acto administrativo o se

verifique indicios de discriminación, se deberá impugnar mediante el recurso de plena

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jurisdicción o subjetivo en lugar de proponer la acción de protección para impugnaciones

regulares que hacen un uso indebido de la figura jurídica como garantía normativa y

jurisdiccional.

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1.Tipo de investigación

La investigación científica puede hacer uso de varios métodos para obtener los resultados

requeridos, especialmente referidos a la recolección de datos y a la verificación de la hipótesis

planteada. El presente trabajo de titulación es de tipo descriptiva o diagnostica puesto que el

fenómeno social es caracterizado indicando los rasgos particulares más representativos

buscando encontrar el correlato, sus propiedades, lugar en el que se presenta, composición,

configuración y cantidad. El objetivo de este tipo de investigación es

[…] llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a

través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.

Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e

identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los

investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la

base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera

cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer

generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento. (Gross, 210).

Este tipo de investigación tiene etapas definidas que pueden ser resumidas en: examinar

las características del problema, definir y formular la hipótesis, recolectar la información y las

fuentes apropiadas, verificar la validez de las técnicas para la recolección de datos y describir,

analizar e interpretar los datos.

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3.1.1. Investigación bibliográfica

La presente investigación fue de tipo bibliográfica-documental pues las fuentes de

información serán principalmente libros y otros documentos impresos, conocimiento que fue

complementado con la información recabada a través de la recolección de datos directamente

desde expertos en el tema.

3.1.2. Investigación de campo

La investigación de campo fue de tipo cualitativa pues aportó con datos descriptivos

generados desde la opinión de los consultados pues todas aquellas perspectivas son valiosas.

Sus datos no fueron medibles sin embargo tuvieron criterios coincidentes capaces de crear

parámetros y estándares a través de indicadores.

También fue de tipo cuantitativa debido a que la información recolectada se traduce en

símbolos numéricos usados para la exposición de datos que sirven para realizar un cálculo que

mide la unidad, los elementos o las categorías propuestas en la recolección.

3.2.Población y muestra

La población aproximada de servidores públicos en el Ecuador para el año 2014 es de

500.000 personas que comprenden personal civil de instituciones gubernamentales,

municipales, etc. y miembros de las fuerzas armadas y policiales.

No obstante, por la inmensa cantidad de personas que representa esta población se tomó una

muestra opinática intencional, es decir determinada a discreción por los criterios incluyentes y

excluyentes del investigador. “Este tipo de muestreo se caracteriza por un esfuerzo deliberado

de obtener muestras "representativas" mediante la inclusión en la muestra de grupos

supuestamente típicos” (Ferrater, 199. Pág. 90).

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Esta muestra opinática (discrecional) se halla dividida en las siguientes frecuencias:

Tabla 1: Muestra

INFORMANTES

MUESTRA

PORCENTAJE

Abogados en el libre ejercicio 30 30%

Servidores públicos 50 50%

Jueces en materia constitucional 5 5%

Jueces en materia contencioso – administrativo 5 5%

Docentes universitarios en la materia de

Derecho Constitucional

5 5%

Docentes universitarios en la materia de

Derecho Administrativo

5 5%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

3.3.Métodos, Técnicas e Instrumentos

Los métodos de investigación son los procedimientos utilizados en la investigación

científica cuyo fin es demostrar las hipótesis propuestas. Existen varios que se ajustan de

acuerdo al tipo de investigación a desarrollarse. Se tratará de algunos de los más importantes y

que serán de aplicación en este trabajo.

3.3.1. Método científico

Conjunto organizado, sistemático y lógico de leyes, categorías, etapas, procesos

y técnicas que llevadas a la práctica nos permiten generar el conocimiento

científico sobre un determinado objeto de estudio. Aplicación de la lógica a las

realidades entre hechos y fenómenos observados en caso, hechos o fenómenos

jurídicos(Cohen, 2009, pág. 49).

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Este es el método que mayormente se utilizó en la investigación propuesta, ya que de

los conocimientos que se obtuvo se pudieron determinar fortalezas y falencias del

procedimiento para la aplicación de la acción de protección en relación a los actos

administrativos en contra de los servidores públicos.

3.3.2. Método Inductivo

Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos particulares,

para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos

particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que,

para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos o

particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación ,la

comprobación en base de lo cual, le será posible llevar determinados aspectos

específicos del conocimiento a unificarse en conceptos y categorías generales;

en un proceso similar al que se realiza con los métodos analítico sintético ;de la

parte al todo , de los hechos a las leyes, en un proceso de generalización de la

abstracción (Ferrater Mora, 1994, pág. 345).

Se aplicópuesto que se debió ser valorar en conjunto para demostrar la necesidad del

cambio y sirvió para la construcción de la propuesta.

3.3.3. Método Deductivo

Es el proceso de análisis contrario al inductivo, se parte de los aspectos o

principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que

por medio de un razonamiento lógico la síntesis, se pueden deducir suposiciones

o explicar los hechos particulares; significa que sacamos determinadas

consecuencias de algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y

demostración en un proceso sintético analítico de todo a la parte(Ferrater

Mora, 1994, pág. 344).

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Este método se lo aplicócuando se propuso la estructura del esquema capitular y

también para la determinación de las conclusiones.

3.3.4. Método Analítico – Sintético

Este método se utiliza para descomponer o desintegrar el hecho que se

investiga, un problema una entidad jurídica una norma vigente; en sus diferentes

elementos, partes que hacen el todo, explicando sus implicaciones con ese todo, sin

perder la visión que le hace parte del todo, pues cada parte tiene sus propias

características y estructura, dentro de la estructura que hace falta del todo. Este es el

proceso indisoluble, la correlación entre análisis y síntesis, el proceso analítico

sintético(Ferrater Mora, 1994, pág. 343).

Este método se utilizó cuando se compiló la información y se resumió las partes

medulares que fueron tomadas en consideración para exponer el marco teórico.

3.3.5. Método Comparativo

“Este método nos permite establecer comparaciones jurídicas de semejanzas y diferencias, con

las similares que rigen en otros países y por supuesto evidenciar la bondad de ellas en su

aplicación como experiencias válidas para nuestra sociedad”.(Ferrater Mora, 1994, pág. 344).

Se utilizó en lo que se refiere a la comparación con las legislaciones de otros países en

donde se replican casos como el de la investigación.

3.3.6. Técnicas

La técnica de investigación, es el conjunto de reglas y operaciones para el manejo de los

instrumentos que auxilian al individuo en la aplicación de los métodos y las utiliza para lograr

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53

información. En la presente tesis se utilizó información como: leyes, códigos, libros y material

de doctrina en general referentes al tema planteado; así como también entrevistas, revistas,

sustentación de otros autores para su desarrollo, etc.

3.3.6.1.Observación

Es de gran importancia, pues gran parte de la investigación consiste en obtener

información, factible y verificable. En sí, constituye la mejor fuente de recopilación de datos.

3.3.6.2.Encuesta

Es una de las técnicas de recolección de información más usadas a pesar de que cada

vez pierde más credibilidad por el sesgo de las personas encuestadas. La Encuesta se

fundamenta en el cuestionario o conjunto de preguntas que se preparan con el propósito de

obtener información de las personas.

3.3.7. Instrumentos

3.3.7.1.Formulario del cuestionario

3.3.7.1.1. Cuestionario para los servidores públicos

Tabla 2: Cuestionario para los servidores públicos

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA A SER APLICADA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE QUITO

Tema: “La Acción de Protección: Uso Indebido dentro de la justicia ordinaria para reconocer

derechos vulnerados por actos administrativos en contra de los servidores públicos”

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1. ¿Conoce usted lo que implica ser servidor público?

a. Si conozco

b. No conozco

2. ¿Conoce usted cuál es la rama del Derecho que regula las relaciones entre el

Estado y los servidores públicos?

a. El derecho civil

b. El derecho laboral

c. El derecho administrativo

d. El derecho constitucional

3. ¿Conoce usted lo que es un acto administrativo?

a. Si conozco

b. No conozco

4. ¿Las sanciones disciplinarias contra los servidores públicos pueden ser

impugnados?

a. Si pueden ser impugnadas

b. No pueden ser impugnadas

5. ¿Podría indicar cuál es el juez competente para conocer sobre conflictos entre el

Estado y el servidor público?

a. El Juez de lo civil

b. El Juez de lo laboral

c. El Juez de lo contencioso – administrativo

d. El Juez constitucional

6. ¿Conoce usted acerca del trámite que debe llevarse a cabo en la vía contenciosa

– administrativa?

a. Si conozco

b. No conozco

7. ¿Podría indicar si el lapso de tramitación es el adecuado?

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55

a. Es demasiado largo

b. Es adecuado

c. Es rápido

d. No conozco

8. ¿Si existiera algún otro trámite que le ofrezca una respuesta más rápida en su

requerimiento judicial, lo utilizaría?

a. Sí lo utilizaría

b. No lo utilizaría

9. ¿Conoce usted lo que es y en qué consiste la acción de protección como

garantía normativa?

a. Sí conozco

b. No conozco

10. ¿Considera que el derecho al trabajo es un derecho fundamental, imprescindible

para el desarrollo de la vida humana?

a. Sí es un derecho fundamental

b. No es un derecho fundamental

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

3.3.7.1.2. Cuestionario para jueces constitucionales, jueces contenciosos –

administrativos, los docentes universitarios de derecho constitucional y

de derecho administrativo y a los abogados en el libre ejercicio

Tabla 3: Cuestionario para jueces constitucionales, jueces contenciosos – administrativos, los

docentes universitarios de derecho constitucional y de derecho administrativo y a los abogados en

el libre ejercicio

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA A SER APLICADA A LOS JUECES CONSTITUCIONALES, JUECES

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56

CONTENCIOSOS – ADMINISTRATIVOS, LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE

DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y A LOS

ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO

Tema: “La Acción de Protección: Uso Indebido dentro de la justicia ordinaria para reconocer

derechos vulnerados por actos administrativos en contra de los servidores públicos”

1. ¿Cuál cree usted es el objetivo principal de la acción de protección?

a. Cumplir lo que dice la Constitución

b. Proteger eficazmente los derechos consagrados en la Constitución

c. Convertirse en una garantía judicial de los ciudadanos

2. ¿Cree que deben proceder las medidas cautelares en la acción de protección?

a. Sí deberían proceder

b. No deberían proceder

3. ¿Considera que los actos administrativos que van en contra de los servidores

públicos vulneran derechos fundamentales?

a. Si vulneran derechos fundamentales

b. No vulneran derechos fundamentales

4. ¿Estos actos administrativos deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa

– administrativa?

a. Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa – administrativa

b. No, deberían impugnarse siguiendo otra vía

5. ¿En qué casos es procedente privilegiar el trámite de la acción de protección

frente al de la vía ordinaria?

a. Cuando atentan contra derechos fundamentales

b. Cuando se sepa que el daño es inminente

c. Cuando se prevea que el trámite ordinario supondrá demasiado tiempo

6. ¿Considera que los actos administrativos pueden vulnerar derechos de los

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57

servidores públicos?

a. Sí, vulneran derechos de los servidores públicos

b. En ocasiones, depende de las circunstancias podría darse el caso de que

exista la vulneración de ciertos derechos del servidor público

c. No, no se vulneran los derechos de los servidores públicos

7. ¿Cuál es la principal falencia del trámite de la vía contenciosa – administrativa?

a. Demasiado engorroso, complicado

b. Costoso

c. Poco ágil, lento

8. ¿Cuál es la principal ventaja del trámite de la acción de protección?

a. Inmediato

b. Efectivo

c. Rápido

9. ¿Considera usted que es apropiado usar la acción de protección para resolver

problemas generados de actos administrativos?

a. Sí es apropiado usar la acción de protección para resolver problemas

generados de actos administrativos

b. No es apropiado usar la acción de protección para resolver problemas

generados de actos administrativos

10. ¿Debería limitarse el uso de la acción de protección para evitar su uso indebido,

especialmente en temas de los servidores públicos y los actos administrativos?

a. Sí debería limitarse el uso de la acción de protección para evitar su uso

indebido, especialmente en temas de los servidores públicos y los actos

administrativos

b. No debería limitarse el uso de la acción de protección para evitar su uso

indebido, especialmente en temas de los servidores públicos y los actos

administrativos

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

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58

3.3. Recolección de la información

Tabla 4: Plan de Recolección de datos

PREGUNTAS BÁSICAS

EXPLICACIÓN

1.- ¿Para qué?

Para alcanzar los objetivos de investigación.

2.- ¿De qué personas u objetos?

Servidores públicos de Quito Jueces constitucionales

Jueces contenciosos – administrativos

Docentes Universitarios de Constitucional y de Administrativo

Abogados en el libre ejercicio

3.- ¿Sobre qué aspectos?

Matriz de operacionalización de variables

4-¿Quién?-¿Quiénes?

El investigador

5.- ¿Cuándo?

Agosto 2014

6.- ¿Dónde?

Ciudad de Quito

7.- ¿Cuántas veces?

Una

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8.- ¿Qué técnicas de recolección?

Encuesta

9.- ¿Con qué?

Guía-cuestionario

10.- ¿En qué situación?

Contextual

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

3.4. Procesamiento y análisis de la información

Cuando se ha concluido las etapas de la recolección de datos se inicia con el procesamiento

para desembocar en el análisis de datos. Las herramientas más utilizadas para estas tareas son

las de análisis estadístico mediante fórmulas con la ayuda de hojas de cálculo y demás

instrumentos que se hallan contenidos dentro del programa informático de Excel ® de Microsoft

®.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1.Presentación de los resultados obtenidos de las Encuestas realizadas a los

servidores públicos de la ciudad de Quito

Pregunta Nº 1: ¿Conoce usted lo que implica ser servidor público?

Tabla 5 Implicaciones de ser servidor público

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si conozco 50 100%

No conozco 0 0%

TOTAL 50 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 2 Implicaciones de ser servidor público

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación:La totalidad de los encuestados (50 personas) indican que conocen

acerca de las implicaciones de ser un servidor público, con lo cual se denota que tienen nociones

100%

0%

Si conozco

No conozco

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61

claras de los lineamientos establecidos en la ley y los reglamentos para el cumplimiento de sus

funciones.

Pregunta Nº 2: ¿Conoce usted cuál es la rama del Derecho que regula las relaciones entre

el Estado y los servidores públicos?

Tabla 6: Rama del Derecho que regula el servicio público

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

El derecho civil 0 0%

El derecho laboral 5 10%

El derecho administrativo 45 90%

El derecho constitucional 0 0%

TOTAL 50 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 3: Rama del Derecho que regula el servicio público

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 90% de los encuestados indica que el Derecho Administrativo, a

través de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento, el encargado de

0%

10%

90%

0%

El derecho civil

El derecho laboral

El derecho administrativo

El derecho constitucional

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62

regular las relaciones entre el Estado y los servidores público. El 10% manifiesta que se regula a

través del derecho laboral, lo cual no deja de tener cierto sentido pero es importante tener en

consideración que el Derecho Laboral regula las relaciones generadas entre los obreros que

prestan sus servicios al Estado.

Pregunta Nº 3: ¿Conoce usted lo que es un acto administrativo?

Tabla 7: Conocimiento acerca de los actos administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si conozco 50 100%

No conozco 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 4: Conocimiento acerca de los actos administrativos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 100% de los encuestados conocen acerca de los actos

administrativos como medios con los cuales el Estado da a conocer sus decisiones a los

100%

0%

Si conozco

No conozco

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administrados. Se entiende entonces que tales actos tienen una norma específica que los norma

en cuanto a su relación con los servidores públicos y que esto es conocido por los servidores

públicos, por lo menos entre aquellos encuestados.

Pregunta Nº 4: ¿Las sanciones disciplinarias contra los servidores públicos pueden ser

impugnadas?

Tabla 8: Impugnación sanciones disciplinarias

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si pueden ser impugnadas 48 96%

No pueden ser impugnadas 2 4%

TOTAL 50 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 5: Impugnación sanciones disciplinarias

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 96% de los encuestados consideran que las sanciones

disciplinarias impuestas a los servidores públicos son susceptibles de impugnación, es decir

pueden ser revisadas por una autoridad superior que considerará mantener o revocar esta

96%

4%

Si pueden ser impugnadas

No pueden serimpugnadas

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sanción. Por otro lado, el 4% indica que dichas sanciones no pueden ser impugnadas pues

consideran que ya una vez impuesta lo único que debe hacerse es acatarlas y cumplirlas.

Pregunta Nº 5: ¿Podría indicar cuál es el juez competente para conocer sobre conflictos

entre el Estado y el servidor público?

Tabla 9: Juez competente

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

El Juez de lo civil 0 0%

El Juez de lo laboral 5 10%

El Juez de lo contencioso – administrativo 45 90%

El Juez constitucional 0 0%

TOTAL 50 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 6: Juez competente

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

0%

10%

90%

0%

El Juez de lo civil

El Juez de lo laboral

El Juez de lo contencioso – administrativo

El Juez constitucional

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Análisis e Interpretación: El 90% considera que el juez competente para conocer acerca de los

conflictos entre el Estado y los servidores públicos es el juez de lo contencioso – administrativo

que corresponde al ámbito del Derecho Administrativo. El 10% considera que el competente es

el juez de lo Laboral. Por este motivo, la mayoría está consciente de que los conflictos tienen un

juez natural y específico determinado por la ley para resolverlos.

Preguntas Nº 6: ¿Conoce usted acerca del trámite que debe llevarse a cabo en la vía

contenciosa – administrativa?

Tabla 10: Trámite contencioso - administrativo

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si conozco 39 78%

No conozco 11 22%

TOTAL 50 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 7: Trámite contencioso - administrativo

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

78%

22%

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Análisis e Interpretación: El 78% de los encuestados manifiestan que conocen acerca del

trámite que sigue la vía contencioso – administrativo mientras que el 22% indica que desconoce

acerca de este trámite. Por ende, la mayoría tiene un cierto nivel de conocimiento respecto de

los pasos procedimentales de este tipo de trámites con lo cual se tiene una expectativa real del

costo que representa.

Pregunta Nº 7: ¿Podría indicar si el lapso de tramitación es el adecuado?

Tabla 11: Tiempo de tramitación

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Es demasiado largo 15 30%

Es adecuado 8 16%

Es rápido 2 4%

No conozco 25 50%

TOTAL 50 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 8: tiempo de tramitación

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

30%

16%

4%

50% Es demasiado largo

Es adecuado

Es rápido

No conozco

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Análisis e Interpretación: Respecto del tiempo que implica el trámite en la vía contenciosa –

administrativa el 50% indica que desconoce. El 15% sostiene que es excesivamente largo, el

16% manifiesta que es un tiempo adecuado y un 4% relata que es un proceso ágil por lo que no

toma demasiado tiempo. En conclusión más de la mitad de los servidores públicos encuestados

opina que el tiempo de tramitación es largo lo cual se traduce en un descontento en los lapsos

que en promedio requiere.

Pregunta Nº 8: ¿Si existiera algún otro trámite que le ofrezca una respuesta más rápida en

su requerimiento judicial, lo utilizaría?

Tabla 12: Alternativa a la tramitación

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí lo utilizaría 50 100%

No lo utilizaría 0 0%

TOTAL 50 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 9: Alternativa a la tramitación

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

100%

0%

Sí lo utilizaría

No lo utilizaría

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Análisis e Interpretación: Al ser consultado sobre la conveniencia de utilizar otro trámite

judicial para el caso de la tramitación del ámbito administrativo, si existiera, el 100% de los

encuestados refiere que sí lo utilizaría. Esto puede ser interpretado desde la óptica de que las

personas que someten sus demandas al sistema judicial espera que se resuelvan en el menor

tiempo posible, cuestión que por la congestión de la administración de justicia en la actualidad

aun no es posible.

Pregunta Nº 9: ¿Conoce usted lo que es y en qué consiste la acción de protección como

garantía normativa?

Tabla 13: Acción de protección como garantía normativa

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí conozco 35 70%

No conozco 15 30%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 10: Acción de protección como garantía normativa

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

70%

30%

Sí conozco

No conozco

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Análisis e Interpretación: De los encuestados el 70% conoce acerca de la acción de protección

y sus funciones como garantía normativa y jurisdiccional. Por el contrario, el 30% desconoce

acerca de las implicaciones y conceptualizaciones acerca de la acción de protección. Es decir

que la mayoría conoce sobre las maneras en las que la acción de protección protegen los

derechos fundamentales de las personas y sobre el trámite expedito que debe seguirse para

ofrecer la garantía debida según la Constitución.

Pregunta Nº 10: ¿Considera que el derecho al trabajo es un derecho fundamental,

imprescindible para el desarrollo de la vida humana?

Tabla 14: Derecho fundamental y el derecho al trabajo

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí es un derecho fundamental 30 60%

No es un derecho

fundamental 20 40%

TOTAL 50 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 11: Derecho fundamental y el derecho al trabajo

Fuente: Encuestas

60%

40%

Sí es un derechofundamental

No es un derechofundamental

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Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: Los derechos fundamentales son aquellos que son imprescindibles

para el desarrollo de la vida del ser humano. El 60% de los encuestados considera que el

derecho al trabajo sí es un derecho fundamental, sin embargo el 40% opina que no está dentro

de la categoría de derecho fundamental por considerar que si bien es necesario eso no significa

que sea imprescindible.

4.2.Presentación de resultados de las encuestas realizadas a los Jueces

Constitucionales

Pregunta Nº 1: ¿Cuál cree usted es el objetivo principal de la acción de protección?

Tabla 15: Objetivo de la acción de protección

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Cumplir lo que dice la Constitución 0 0%

Proteger eficazmente los derechos consagrados en la

Constitución 4 80%

Convertirse en una garantía judicial de los ciudadanos 1 20%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 12: Objetivo de la acción de protección

Fuente: Encuestas

0%

80%

20% Cumplir lo que dice laConstitución

Proteger eficazmente losderechos consagrados enla Constitución

Convertirse en unagarantía judicial de losciudadanos

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Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: Los encuestados quienes son jueces constitucionales, manifiestan en

un 80% que el principal objetivo de la Acción de Protección es proteger eficazmente los

derechos consagrados en la Constitución; el 20% sostiene que su objetivo es convertirse en una

garantía judicial de los ciudadanos.

Pregunta Nº 2: ¿Cree que deben proceder las medidas cautelares en la acción de

protección?

Tabla 16; Medidas cautelaras en la acción de protección

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí lo utilizaría 5 100%

No lo utilizaría 0 0%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 13: Medidas cautelaras en la acción de protección

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

100%

0%

Sí lo utilizaría

No lo utilizaría

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Análisis e Interpretación: Las medidas cautelares en la acción de protección sirven para evitar

un daño inminente, por tal razón el 100% de los encuestados se pronuncia a favor de utilizar las

medidas cautelares en el caso de un trámite de acción de protección que así lo requiera.

Pregunta Nº 3: ¿Considera que los actos administrativos que van en contra de los

servidores públicos?

Tabla 17: Actos administrativos en contra de servidores públicos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si vulneran derechos fundamentales 0 0%

No vulneran derechos fundamentales 5 100%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 14: Actos administrativos en contra de servidores públicos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

0%

100%

Si vulneran derechosfundamentales

No vulneran derechosfundamentales

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Análisis e Interpretación: el 100% de los jueces constitucionales encuestados consideran que

los actos administrativos no son lesivos para los servidores públicos, presuponiendo que se han

tramitado con apego estricto a la ley vigente.

Pregunta Nº 4: ¿Estos actos administrativos deberían impugnarse siguiendo la vía

contenciosa – administrativa?

Tabla 18: Impugnación actos administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa –

administrativa 5 100%

No, deberían impugnarse siguiendo otra vía 0 0%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 15: Impugnación actos administrativos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

100%

0%

Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa –administrativa

No, deberían impugnarsesiguiendo otra vía

Page 92: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · 3.3.7.1.1. Cuestionario para los servidores públicos 53 3.3.7.1.2. Cuestionario para jueces constitucionales, jueces contenciosos – administrativos,

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Análisis e Interpretación: el 100% de los encuestados indica que los actos administrativos en

general, deben ser impugnados siguiendo la vía pertinente, es decir en este caso, la vía

contenciosa – administrativa que es la que faculta las impugnaciones de dichos actos.

Pregunta Nº 5: ¿En qué casos es procedente privilegiar el trámite de la acción de

protección frente al de la vía ordinaria?

Tabla 19: Procedencia de privilegiar la acción de protección frente a la contenciosa -administrativa

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Cuando atentan contra derechos fundamentales 3 60%

Cuando se sepa que el daño es inminente 2 40%

Cuando se prevea que el trámite ordinario supondrá demasiado

tiempo 0 0%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 16: Procedencia de privilegiar la acción de protección frente a la contenciosa -

administrativa

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

60%

40%

0%Cuando atentan contraderechos fundamentales

Cuando se sepa que eldaño es inminente

Cuando se prevea que eltrámite ordinariosupondrá demasiadotiempo

Page 93: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · 3.3.7.1.1. Cuestionario para los servidores públicos 53 3.3.7.1.2. Cuestionario para jueces constitucionales, jueces contenciosos – administrativos,

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Análisis e Interpretación: El 60% de los jueces constitucionales encuestados se pronunció a

favor de privilegiar la procedencia de la acción de protección frente a la vía contenciosa –

administrativa cuando un acto administrativo configure un atentado a los derechos y garantías

ontemplados en la Constitución. Un 40% indicó que la acción de protección procedería cuando

el acto administrativo suponga un daño inminente hacia los derechos fundamentales de la

persona. Ninguno de los encuestados se pronunció a favor de elegir la acción de protección bajo

el argumento del excesivo tiempo de la tramitación en la vía ordinaria.

Pregunta Nº 6: ¿Considera que los actos administrativos pueden vulnerar derechos de los

servidores públicos?

Tabla 20: Vulneración de los derechos de los servidores públicos a través de los actos

administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí, vulneran derechos de los servidores públicos 1 20%

En ocasiones 3 60%

No, no se vulneran los derechos de los servidores

públicos 1 20%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 17: Vulneración de los derechos de los servidores públicos a través de los actos

administrativos

20%

60%

20% Sí, vulneran derechos delos servidores públicos

En ocasiones

No, no se vulneran losderechos de losservidores públicos

Page 94: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · 3.3.7.1.1. Cuestionario para los servidores públicos 53 3.3.7.1.2. Cuestionario para jueces constitucionales, jueces contenciosos – administrativos,

76

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 60% de los encuestados sostiene que en ocasiones los actos

administrativos sí vulneran los derechos de los servidores públicos cuando éstos conculcan

derechos fundamentales. El 20% indican que sí vulneran los derechos y otro 20% manifiesta

que no se vulneran los derechos de los servidores públicos.

Pregunta Nº 7: ¿Cuál es la principal falencia del trámite de la vía contenciosa –

administrativa?

Tabla 21: Falencia del trámite contencioso - administrativo

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Demasiado engorroso, complicado 3 60%

Costoso 1 20%

Poco ágil, lento 1 20%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 18: Falencia del trámite contencioso - administrativo

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

60%20%

20%

Demasiado engorroso,complicado

Costoso

Poco ágil, lento

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · 3.3.7.1.1. Cuestionario para los servidores públicos 53 3.3.7.1.2. Cuestionario para jueces constitucionales, jueces contenciosos – administrativos,

77

Análisis e Interpretación: el 60% de los jueces encuestados indican que la principal falencia

del trámite contencioso – administrativo es que es demasiado engorroso y complicado. El 20%

sostiene que el trámite resulta costoso y otro 20% le achaca el ser poco ágil y lento lo cual

repercute en el tiempo de tramitación que a criterio de los encuestados resulta ser excesivo.

Pregunta Nº 8: ¿Cuál es la principal ventaja del trámite de la acción de protección?

Tabla 22: Ventaja de la acción de protección

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Inmediato 1 20%

Efectivo 1 20%

Rápido 3 60%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 19: Ventaja de la acción de protección

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

20%

20%60%

Inmediato

Efectivo

Rápido

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Análisis e Interpretación: los jueces encuestados le conceden a la acción de protección las

siguientes ventajas: Un trámite rápido (60%), de efectos inmediatos (20%) y efectivo (20%).

Por tal razón puede explicarse que sea una garantía jurisdiccional con un alto nivel de

utilización.

Pregunta Nº 9: ¿Considera usted que es apropiado usar la acción de protección para

resolver problemas generados de actos administrativos?

Tabla 23: Es apropiado usar la acción de protección en problemas generados por los actos

administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí es apropiado usar 0 0%

No es apropiado usar 5 100%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 20: Es apropiado usar la acción de protección en problemas generados por los actos

administrativos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

0%

100%

Sí es apropiado usar

No es apropiado usar

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79

Análisis e Interpretación: el 100% de los encuestados refirió el criterio de que no es apropiado

utilizar la acción de protección en cuestiones que se deriven de actos administrativos por cuanto

la acción de protección tiene otros méritos y fines.

Pregunta Nº 10: ¿Debería limitarse el uso de la acción de protección para evitar su uso

indebido, especialmente en temas de los servidores públicos y los actos administrativos?

Tabla 24: Limitación de acción de protección en temas de servidores públicos y actos

administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí debería limitarse el uso de la acción de protección 3 60%

No debería limitarse el uso de la acción de protección 2 40%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 21: Limitación de acción de protección en temas de servidores públicos y actos

administrativos

60%

40%Sí debería limitarse el usode la acción de protección

No debería limitarse eluso de la acción deprotección

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80

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 60% de los jueces encuestados indica que sí debería limitarse el

acceso a la acción de protección para su uso en los casos de actos administrativos y servidores

públicos, sin embargo un 40% sostiene que no debería limitarse su uso puesto que debe

atenderse por igual los requerimientos ciudadanos.

4.3.Presentación de los resultados obtenidos en las encuestas a los jueces de lo

contencioso – administrativo

Pregunta Nº 1: ¿Cuál cree usted es el objetivo principal de la acción de protección?

Tabla 25: Objetivo de la acción de protección según jueces contencioso administrativo

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Cumplir lo que dice la Constitución 3 60%

Proteger eficazmente los derechos consagrados en la

Constitución 1 20%

Convertirse en una garantía judicial de los ciudadanos 1 20%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 22Objetivo de la acción de protección según jueces contencioso administrativo

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Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e interpretación: el 60% de los jueces contencioso – administrativo manifiestan que el

objetivo de la acción de protección es cumplir con lo que se estipula en la Constitución. Un 20%

indica que su fin es proteger eficazmente los derechos consagrados en la Constitución y un 20%

más refiere que su objetivo es convertirse en una garantía judicial de los ciudadanos.

Pregunta Nº 2: ¿Cree que deben proceder las medidas cautelares en la acción de

protección?

Tabla 26 Medidas cautelares y acción de protección

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí lo utilizaría 3 60%

No lo utilizaría 2 40%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 23 Medidas cautelares y acción de protección

60%20%

20% Cumplir lo que dice laConstitución

Proteger eficazmente losderechos consagrados enla Constitución

Convertirse en unagarantía judicial de losciudadanos

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82

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 60% de los encuestados indican que sí consideran procedentes a

las medidas cautelares y por ende las utilizarían y un 40% manifiestan que no las utilizarían por

considerarlas improcedentes.

Pregunta Nº 3: ¿Considera que los actos administrativos que van en contra de los

servidores públicos

Tabla 27 Actos administrativos y derechos de los servidores públicos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si vulneran derechos fundamentales 0 0%

No vulneran derechos fundamentales 5 100%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 24 Actos administrativos y derechos de los servidores públicos

60%

40%

Sí lo utilizaría

No lo utilizaría

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83

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 100% de los jueces contencioso administrativo consideran que los

actos administrativos no vulneran derechos fundamentales.

Pregunta Nº 4: ¿Estos actos administrativos deberían impugnarse siguiendo la vía

contenciosa – administrativa?

Tabla 28Vía de impugnación

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa –

administrativa 5 100%

No, deberían impugnarse siguiendo otra vía 0 0%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

0%

100%

Si vulneran derechosfundamentales

No vulneran derechosfundamentales

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Ilustración 25 Vía de impugnación

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 100% de los jueces encuestados indican que la vía de lo

contencioso – administrativa es la que procede para la impugnación de los actos administrativos

en contra de los servidores públicos.

Pregunta Nº 5: ¿En qué casos es procedente privilegiar el trámite de la acción de

protección frente al de la vía ordinaria?

Tabla 29 Acción de protección vs Vía contencioso administrativa

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Cuando atentan contra derechos fundamentales 3 60%

Cuando se sepa que el daño es inminente 1 20%

Cuando se prevea que el trámite ordinario supondrá demasiado

tiempo 1 20%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

100%

0%

Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa –administrativa

No, deberían impugnarsesiguiendo otra vía

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Ilustración 26 Acción de protección vs Vía contencioso administrativa

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el criterio de los jueces contencioso – administrativo se divide en las

opciones presentadas de la siguiente manera. El 60% considera que la acción de protección

procederá cuando el acto administrativo atenta en contra de los derechos fundamentales con lo

cual se debe privilegiar antes que la vía contenciosa – administrativa. El 20% cree que la acción

de protección es procedente cuando se prevé un daño inminente y finalmente otro 20% cree que

será procedente cuando se considere que el trámite ordinario demore un tiempo excesivo.

Pregunta Nº 6: ¿Considera que los actos administrativos pueden vulnerar derechos de los

servidores públicos?

Tabla 30 Actos administrativos y derechos de los servidores públicos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí, vulneran derechos de los servidores públicos 0 0%

En ocasiones 4 80%

No, no se vulneran los derechos de los servidores públicos 1 20%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

60%20%

20%

Cuando atentan contraderechos fundamentales

Cuando se sepa que eldaño es inminente

Cuando se prevea que eltrámite ordinariosupondrá demasiadotiempo

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Ilustración 27 Actos administrativos y derechos de los servidores públicos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: la mayoría de los encuestados (80%) considera que los actos

administrativos vulneran en ocasiones a los derechos fundamentales de los servidores públicos.

Por el contrario, un 20% de los jueces de lo contencioso – administrativo opina que no vulnera

ningún tipo de derecho de los servidores públicos.

Pregunta Nº 7: ¿Cuál es la principal falencia del trámite de la vía contenciosa –

administrativa?

Tabla 31: Falencia del trámite contencioso administrativo según jueces competentes

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Demasiado engorroso, complicado 3 60%

Costoso 2 40%

Poco ágil, lento 0 0%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

0%

80%

20% Sí, vulneran derechos delos servidores públicos

En ocasiones

No, no se vulneran losderechos de losservidores públicos

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Ilustración 28 Falencia del trámite contencioso administrativo según jueces competentes

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 60% de los encuestados indica que el trámite en la vía contenciosa

– administrativa es engorroso y complicado, mientras que el 40% sostiene que el trámite resulta

ser costoso. Ninguno de los encuestados consideró que el trámite sea lento o poco ágil.

Pregunta Nº 8: ¿Cuál es la principal ventaja del trámite de la acción de protección?

Tabla 32 Ventaja de la acción de protección según los jueces de lo contencioso administrativo

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Inmediato 1 20%

Efectivo 2 40%

Rápido 2 40%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 29 Ventaja de la acción de protección según los jueces de lo contencioso administrativo

60%

40%

0%

Demasiado engorroso,complicado

Costoso

Poco ágil, lento

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Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: los jueces encuestados identifican a las ventajas de la acción de

protección como inmediata (20%), efectiva (40%) y rápida (40%).

Pregunta Nº 9: ¿Considera usted que es apropiado usar la acción de protección para

resolver problemas generados de actos administrativos?

Tabla 33 Uso de la acción de protección por problemas generados de los actos administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí es apropiado usar 0 0%

No es apropiado usar 5 100%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

20%

40%

40%

Inmediato

Efectivo

Rápido

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Ilustración 30 Uso de la acción de protección por problemas generados de los actos administrativos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 100% de los jueces de lo contencioso administrativo que fueron

consultados indican que no es apropiado utilizar la acción de protección en los casos de

problemas generados por actos administrativos especialmente en casos que involucren a los

servidores públicos.

Pregunta Nº 10: ¿Debería limitarse el uso de la acción de protección para evitar su uso

indebido, especialmente en temas de los servidores públicos y los actos administrativos?

Tabla 34 Límites para la acción de protección para actos administrativos de servidores públicos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí debería limitarse el uso de la acción de protección 5 100%

No debería limitarse el uso de la acción de protección 0 0%

TOTAL 5 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

0%

100%

Sí es apropiado usar

No es apropiado usar

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Ilustración 31 Límites para la acción de protección para actos administrativos de servidores

públicos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 100% de los jueces de lo contencioso administrativo encuestados

sostiene que sí debería ponerse un límite al uso de la acción de protección para evitar el uso

indebido especialmente en temas que sí tengan solución en la vía ordinaria, sea del orden que

sea.

4.4.Presentación de resultados de las entrevistas realizadas a docentes de

Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad

Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho.

Pregunta Nº 1: ¿Cuál cree usted es el objetivo principal de la acción de protección?

Tabla 35 Objetivo de la Acción de protección según docentes de la UCE

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Cumplir lo que dice la Constitución 2 20%

Proteger eficazmente los derechos consagrados en la

Constitución 5 50%

Convertirse en una garantía judicial de los ciudadanos 3 30%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

100%

0%

Sí debería limitarse el usode la acción de protección

No debería limitarse eluso de la acción deprotección

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Ilustración 32 Objetivo de la Acción de protección según docentes de la UCE

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 50% de los docentes encuestados indican que el objetivo

principal es proteger eficazmente los derechos consagrados en la Constitución. El 30% sostiene

que es convertirse en una garantía judicial de los ciudadanos y el 20% se inclina por cumplir lo

que dice la Constitución.

Pregunta Nº 2: ¿Cree que deben proceder las medidas cautelares en la acción de

protección?

Tabla 36 Acción de protección y medidas cautelares según docentes UCE

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí lo utilizaría 7 70%

No lo utilizaría 3 30%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 33 Acción de protección y medidas cautelares según docentes UCE

20%

50%

30%Cumplir lo que dice laConstitución

Proteger eficazmente losderechos consagrados enla Constitución

Convertirse en unagarantía judicial de losciudadanos

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92

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 70% de los encuestados indica que sí utilizaría las medidas

cautelares previstas para el trámite de la acción de protección, mientras que el 30% sostiene que

no lo utilizaría.

Pregunta Nº 3: ¿Considera que los actos administrativos que van en contra de los

servidores públicos vulneran derechos fundamentales?

Tabla 37 Vulneración de derechos fundamentales en actos administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si vulneran derechos fundamentales 7 70%

No vulneran derechos

fundamentales 3 30%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 34 Vulneración de derechos fundamentales en actos administrativos

70%

30%

Sí lo utilizaría

No lo utilizaría

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93

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 70% de los docentes encuestados consideran que los actos

administrativos sí pueden resultar lesivos a los derechos fundamentales de los servidores

públicos. Por otro lado el 30% indica que estos actos no vulneran los derechos de estos

servidores.

Pregunta Nº 4: ¿Estos actos administrativos deberían impugnarse siguiendo la vía

contenciosa – administrativa?

Tabla 38 Impugnación de actos administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa –

administrativa 10 100%

No, deberían impugnarse siguiendo otra vía 0 0%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

70%

30%

Si vulneran derechosfundamentales

No vulneran derechosfundamentales

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Ilustración 35 Impugnación de actos administrativos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 100% de los encuestados sostiene que los actos administrativos

deben ser impugnados siguiendo el trámite previsto en la vía contencioso – administrativo.

Pregunta Nº 5: ¿En qué casos es procedente privilegiar el trámite de la acción de

protección frente al de la vía ordinaria?

Tabla 39 Privilegiar la acción de protección a la vía contenciosa administrativa

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Cuando atentan contra derechos fundamentales 8 80%

Cuando se sepa que el daño es inminente 1 10%

Cuando se prevea que el trámite ordinario supondrá demasiado tiempo 1 10%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 36 Privilegiar la acción de protección a la vía contenciosa administrativa

100%

0%

Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa –administrativa

No, deberían impugnarsesiguiendo otra vía

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Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 80% de los encuestados sostiene que es válido utilizar la acción

de protección en lugar del trámite contencioso administrativo cuando con el acto administrativo

se hayan vulnerado o atentado contra derechos fundamentales de los servidores públicos. El

10% se pronuncia a favor cuando se prevea que el daño ocasionado por el acto administrativo es

inminente y un 10% restante indica que es procedente usar la acción de protección cuando el

trámite ordinario suponga un tiempo excesivo.

Pregunta Nº 6: ¿Considera que los actos administrativos pueden vulnerar derechos de los

servidores públicos?

Tabla 40 Actos administrativos que vulneran derechos de los servidores públicos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí, vulneran derechos de los servidores públicos 1 10%

En ocasiones 7 70%

No, no se vulneran los derechos de los servidores

públicos 2 20%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

80%

10%

10%Cuando atentan contraderechos fundamentales

Cuando se sepa que eldaño es inminente

Cuando se prevea que eltrámite ordinariosupondrá demasiadotiempo

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96

Ilustración 37 Actos administrativos que vulneran derechos de los servidores públicos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 70% de los encuestados opina que en ocasiones los actos

administrativos se vulneran los derechos fundamentales de los servidores públicos. Un 20% cree

que los actos administrativos sí atentan en contra de los derechos fundamentales de los

servidores públicos y el 10% restante considera que los actos administrativos no atentan en

contra de los derechos de los servidores públicos.

Pregunta Nº 7: ¿Cuál es la principal falencia del trámite de la vía contenciosa –

administrativa?

Tabla 41 Falencia de trámite contencioso administrativo según docentes de la UCE

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Demasiado engorroso,

complicado 4 40%

Costoso 4 40%

Poco ágil, lento 2 20%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

10%

70%

20% Sí, vulneran derechos delos servidores públicos

En ocasiones

No, no se vulneran losderechos de losservidores públicos

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Ilustración 38 Falencia de trámite contencioso administrativo según docentes de la UCE

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 40% considera que el trámite contencioso – administrativo tiene

como falencia el ser demasiado engorroso y complicado además de que otro 40% opina que es

demasiado costoso lo que le hace inaccesible para una gran porción de servidores públicos.

Finalmente un 20% opina que la principal falencia es ser poco ágil y demasiado lento con lo que

se traduce en un tiempo de tramitación excesivo.

Pregunta Nº 8: ¿Cuál es la principal ventaja del trámite de la acción de protección?

Tabla 42 Ventaja de la acción de protección según docentes UCE

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Inmediato 3 30%

Efectivo 3 30%

Rápido 4 40%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

40%

40%

20%

Demasiado engorroso,complicado

Costoso

Poco ágil, lento

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Ilustración 39 Ventaja de la acción de protección según docentes UCE

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 40% de los encuestados sostienen que la mayor ventaja del

trámite de la acción de protección es la rapidez. Un 30% indica que es inmediato y otro 30%

sostiene que es efectivo, por ello la celeridad es su mejor característica.

Pregunta Nº 9: ¿Considera usted que es apropiado usar la acción de protección para

resolver problemas generados de actos administrativos?

Tabla 43 Uso de la acción de protección y los actos administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí es apropiado usar 3 30%

No es apropiado usar 7 70%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 40 Uso de la acción de protección y los actos administrativos

30%

30%

40%

Inmediato

Efectivo

Rápido

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99

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 70% de los docentes encuestados indica que no es apropiado

utilizar la acción de protección para solucionar un problema generado de un acto administrativo

que tiene su propia vía de tramitación que es la contenciosa – administrativa.

Pregunta Nº 10: ¿Debería limitarse el uso de la acción de protección para evitar su uso

indebido, especialmente en temas de los servidores públicos y los actos administrativos?

Tabla 44 Limitación a la acción de protección según docentes de la UCE

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí debería limitarse el uso de la acción de protección 9 90%

No debería limitarse el uso de la acción de

protección 1 10%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuestas

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 41 Limitación a la acción de protección según docentes de la UCE

30%

70%

Sí es apropiado usar

No es apropiado usar

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100

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 90% de los docentes encuestados sostienen que lo óptimo sería

que se establezcan limitantes al uso de la acción de protección para evitar su uso indebido en

cuanto al tema de los actos administrativos en contra de servidores públicos. Sólo un 10% se

pronuncia en el sentido de que no debería limitarse el uso de esta acción que es una garantía

jurisdiccional.

4.5.Presentación de los resultados obtenidos de las encuestas realizadas a

abogados en el libre ejercicio de la profesión

Pregunta Nº 1: ¿Cuál cree usted es el objetivo principal de la acción de protección?

Tabla 45Objetivo principal de la acción de protección según abogados en libre ejercicio

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Cumplir lo que dice la Constitución 5 17%

Proteger eficazmente los derechos consagrados en la

Constitución 17 57%

Convertirse en una garantía judicial de los ciudadanos 8 27%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

90%

10%

Sí debería limitarse el usode la acción de protección

No debería limitarse eluso de la acción deprotección

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101

Ilustración 42Objetivo principal de la acción de protección según abogados en libre ejercicio

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 57% de los profesionales encuestados indican que el objetivo

principal de la acción de protección es proteger eficazmente los derechos consagrados en la

Constitución. Un 27% cree que su objetivo es convertirse en una garantía judicial de los

ciudadanos y finalmente un 16% sostiene que debe cumplir lo que dice la Constitución.

Pregunta Nº 2: ¿Cree que deben proceder las medidas cautelares en la acción de

protección?

Tabla 46 Medidas cautelares y acción de protección según abogados en libre ejercicio

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí lo utilizaría 23 77%

No lo utilizaría 7 23%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 43 Medidas cautelares y acción de protección según abogados en libre ejercicio

17%

56%

27%

Cumplir lo que dice laConstitución

Proteger eficazmente losderechos consagrados enla Constitución

Convertirse en unagarantía judicial de losciudadanos

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Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 77% de los abogados en el libre ejercicio encuestados sostiene

que sí utilizarían las medidas cautelares previstas en el trámite de la acción de protección,

mientras un 23% no lo utilizaría.

Pregunta Nº 3: ¿Considera que los actos administrativos que van en contra de los

servidores públicos vulneran derechos fundamentales?

Tabla 47 Derechos de los trabajadores vulnerados por actos administrativos según abogados en el

libre ejercicio

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si vulneran derechos fundamentales 13 43%

No vulneran derechos

fundamentales 17 57%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

77%

23%

Sí lo utilizaría

No lo utilizaría

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Ilustración 44 Derechos de los trabajadores vulnerados por actos administrativos según abogados

en el libre ejercicio

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 57% de los abogados en libre ejercicio considera que los actos

administrativos no vulneran los derechos fundamentales de los servidores públicos, por otro

lado, el 43% considera que sí vulneran tales derechos.

Pregunta Nº 4: ¿Estos actos administrativos deberían impugnarse siguiendo la vía

contenciosa – administrativa?

Tabla 48 Impugnación de los actos administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa – administrativa 24 80%

No, deberían impugnarse siguiendo otra vía 6 20%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

43%

57%

Si vulneran derechosfundamentales

No vulneran derechosfundamentales

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Ilustración 45 Impugnación de los actos administrativos

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: El 80% considera que los actos administrativos deben ser

impugnados siguiendo la vía contencioso administrativa que es la que el trámite ordinario prevé.

Sin embargo un 20% restante sostiene que dichos actos administrativos deberían ser

impugnados siguiendo otra vía diferente a la contenciosa administrativa.

Pregunta Nº 5: ¿En qué casos es procedente privilegiar el trámite de la acción de

protección frente al de la vía ordinaria?

Tabla 49 Trámite de acción de protección privilegiado

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Cuando atentan contra derechos fundamentales 15 50%

Cuando se sepa que el daño es inminente 10 33%

Cuando se prevea que el trámite ordinario supondrá demasiado

tiempo 5 17%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

80%

20%Si, deberían impugnarse siguiendo la vía contenciosa –administrativa

No, deberían impugnarsesiguiendo otra vía

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Ilustración 46 Trámite de acción de protección privilegiado

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el criterio entre los abogados en el libre ejercicio entrevistados se

divide de la siguiente manera: el 50% opina que el trámite de la acción de protección procede

cuando los actos administrativos vulneren los derechos fundamentales de los servidores

públicos; un 33% sostiene que será procedente cuando se prevea que el daño es inminente y

finalmente un 17% considera que debe ser utilizado cuando se considere que el trámite ordinario

supondrá un tiempo excesivo.

Pregunta Nº 6: ¿Considera que los actos administrativos pueden vulnerar derechos de los

servidores públicos?

Tabla 50 Actos administrativos y vulneración de derechos de servidores públicos según los

abogados en el libre ejercicio

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí, vulneran derechos de los servidores públicos 7 23%

En ocasiones 22 73%

No, no se vulneran los derechos de los servidores

públicos 1 3%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

50%

33%

17%

Cuando atentan contraderechos fundamentales

Cuando se sepa que eldaño es inminente

Cuando se prevea que eltrámite ordinariosupondrá demasiadotiempo

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Ilustración 47 Actos administrativos y vulneración de derechos de servidores públicos según los

abogados en el libre ejercicio

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: Consultados acerca de la posibilidad de que los actos

administrativos vulneren los derechos de los servidores públicos, el 23% indicó que estos actos

sí vulneran los derechos de los servidores públicos mientras que por el contrario apenas un 3%

considera que no lesionan los derechos de los servidores públicos. No obstante una gran

mayoría (74%) comenta que en ocasiones los actos administrativos vulneran los derechos de los

servidores públicos.

Pregunta Nº 7: ¿Cuál es la principal falencia del trámite de la vía contenciosa –

administrativa?

Tabla 51 Falencia del trámite de la vía contenciosa administrativa según los abogados en libre

ejercicio

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Demasiado engorroso,

complicado 9 30%

Costoso 6 20%

Poco ágil, lento 15 50%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas

24%

73%

3%

Sí, vulneran derechos delos servidores públicos

En ocasiones

No, no se vulneran losderechos de losservidores públicos

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Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 48 Falencia del trámite de la vía contenciosa administrativa según los abogados en libre

ejercicio

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: cuando se les pidió a los abogados en libre ejercicio encuestados que

identifiquen la falencia más notoria en el trámite de la vía contencioso administrativa, supieron

manifestar que la lentitud y poca agilidad es predominante (50%), esto puede darse porque el

trámite es demasiado engorroso y complicado (en opinión del 30%) lo cual hace que se

convierta en un trámite costos (20%).

Pregunta Nº 8: ¿Cuál es la principal ventaja del trámite de la acción de protección?

Tabla 52 Ventaja de la acción de protección según abogados en libre ejercicio

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Inmediato 5 17%

Efectivo 5 17%

Rápido 20 66%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

30%

20%

50%Demasiado engorroso,complicado

Costoso

Poco ágil, lento

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Ilustración 49 Ventaja de la acción de protección según abogados en libre ejercicio

Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: respecto de la ventaja que presenta la acción de protección los

encuestados indican que la rapidez es su principal ventaja (66%) y la inmediatez y la efectividad

con 17% cada uno, con lo cual la celeridad representa la característica que se reconoce como

una ventaja superior frente a otro trámite.

Pregunta Nº 9: ¿Considera usted que es apropiado usar la acción de protección para

resolver problemas generados de actos administrativos?

Tabla 53 Acción de protección y actos administrativos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí es apropiado usar 3 10%

No es apropiado usar 27 90%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 50 Acción de protección y actos administrativos

17%

17%

66%

Inmediato

Efectivo

Rápido

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Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 90% de los abogados encuestados sostienen

que no es apropiado usar a la acción de protección para resolver problemas

que tengan que ver con los actos administrativos, en tanto que un 10%

indican que sí puede ser utilizado.

Pregunta Nº 10: ¿Debería limitarse el uso de la acción de protección para evitar su uso

indebido, especialmente en temas de los servidores públicos y los actos administrativos?

Tabla 54 Limitación de la acción de protección según los abogados en el libre ejercicio

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Sí debería limitarse el uso de la acción de protección 21 70%

No debería limitarse el uso de la acción de protección 9 30%

TOTAL 30 100% Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Ilustración 51 Limitación de la acción de protección según los abogados en el libre ejercicio

10%

90%

Sí es apropiado usar

No es apropiado usar

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Fuente: Encuestas Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

Análisis e Interpretación: el 70% de los abogados encuestados sostiene que sí debería limitarse

el uso de la acción de protección con el fin de evitar su uso indebido. Por el contrario, 30%

indica que no debería limitarse su acceso a la acción de protección.

70%

30%

Sí debería limitarse el usode la acción de protección

No debería limitarse eluso de la acción deprotección

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Conclusiones

1) La acción de protección es una institución jurídica contemplada dentro del

marco constitucional del Ecuador con el fin de ofrecer una protección eficaz e

inmediata por vulneraciones de los derechos consagrados en la Constitución, por

lo cual se convierte en una garantía normativa de orden jurisdiccional.

2) La inclusión de tal acción de protección dentro del ordenamiento jurídico

ecuatoriano se basa en la noción del neoconstitucionalismo y garantismo que

tienen su base en la creencia de que los derechos humanos son lo primordial a

ser protegidos en cualquier jerarquía legal y siendo la Constitución una de

carácter rígido, la acción de protección junto con otro grupo de garantías

convierten al Estado Constitucional de derechos y justicia en una realidad.

3) La Constitución del Ecuador es una de las constituciones más avanzada en

cuanto a derechos debido a que trasciende la idea de derechos fundamentales y

promueve los derechos que coadyuvan a alcanzar el SumakKawsay o Buen

Vivir en el cual el derecho al agua, a la soberanía alimentaria, a la vida y a la

libertad son plenamente justiciables teniendo en consideración la vigencia de los

principios de no discriminación descritos en los variados instrumentos

internacionales de protección de los derechos humanos que el Ecuador ha

firmado y ratificado.

4) Los actos administrativos tienen una importancia jurídica relacionada con la

comunicación que existe entre el Estado y sus servidores considerados públicos

en la Constitución con lo cual se tiene una materia concreta bajo la cual se han

descrito los lineamientos para imposición de sanciones e inclusive de

impugnaciones con tribunales especializados en razón de la materia, que se

denomina contencioso – administrativo.

5) La vía contencioso – administrativa lamentablemente al ser parte de la

Función Judicial adolece de los mismos problemas detectados en otros

ámbitos: saturación de causas, lapsos de tramitación excesivamente

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largos, falta de personal para tramitar todos los casos, causas que se

dilatan por ausencia de jueces, etc. De esta manera el trámite contencioso

– administrativo deviene en ser un asunto largo, engorroso, complicado y

costoso para el interesado; de la investigación de campo se detectan

varios criterios pero que se manifiestan coincidentes en el hecho de que

la vía contencioso – administrativa es la idónea para la tramitación de

impugnaciones de actos administrativos, no obstante se detecta que ha

existido un uso indebido tratando de acelerar el proceso de impugnación

para dejar sin efecto el acto administrativo utilizando a la acción de

protección para evitar los efectos de este acto.

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Recomendaciones

1. La acción de protección debe ser dimensionalizada en su función de protectora

de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

2. Es necesario que se capacite adecuadamente a los abogados y funcionarios

judiciales para evitar que se utilice a la acción de protección y otras garantías

jurisdiccionales para acortar tiempos de tramitación.

3. Se recomienda que se pongan límites a la acción de protección para evitar que en

el caso de impugnación de los actos administrativos contra servidores públicos

se mal utilicen para evita concurrir a los tribunales de lo contencioso –

administrativo por considerarlos poco ágiles debido a que por causa de este uso

equivocado se retrasa el despacho de justicia en casos en los cuales la acción de

protección es totalmente procedente.

4. Debe diseñarse una propuesta que implique el aseguramiento del acceso a la

justicia para quienes lo requieran pero que decididamente restrinja el uso de la

acción de protección en el caso de la impugnación de los actos administrativos

contra servidores públicos.

5. Establecimiento de una política de manejo que considere válidos a aquellos

actos que se hayan tramitado de acuerdo a la ley y no supongan una violación a

los derechos fundamentales de derecho a la vida, derecho a la no discriminación

y derecho a la defensa.

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CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1.Justificación

La acción de protección es una figura de la normativa constitucional que pretende proteger

eficazmente los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo preceptuado en la

Constitución del Ecuador vigente pero que lastimosamente está siendo indebidamente utilizada

para obtener el reconocimiento de unos derechos que no han sido vulnerados por actos jurídicos

legalmente actuados.

Esto es lo que actualmente ocurre en el campo administrativo cuando servidores públicos

que han sido sancionados disciplinariamente o separados de sus cargos a través de actos

administrativos debidamente apegados a la ley, han pretendido que se les reintegre a sus cargos

bajo el supuesto de que ha ocurrido una vulneración al derecho al trabajo, sin más argumento

que éste, deslegitimando los fines de la acción de protección y creando en el sistema de justicia

una presión innecesaria que hace que los casos que realmente deban ser tramitados bajo la

figura de la acción de protección se retrasen.

La presente propuesta tiene importancia debido a que constituye una respuesta válida y

viable a un problema detectado y estudiado a través de la rigurosidad científica y académica, tal

como se constata a lo largo de la exposición de este trabajo de titulación.

La originalidad de la propuesta radica en que hasta la presente fecha no se ha legislado

acerca de los límites para el planteamiento de la acción de protección en cuanto a la

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impugnación de los actos administrativos por parte de servidores públicos en lugar de

proponerlo siguiendo la vía ordinaria.

La utilidad práctica se determina en razón de que la propuesta es aplicable sin que

contravenga norma constitucional o legal alguna, por lo cual es un aporte que como estudiante

de Derecho hace el autor para la comunidad universitaria y la sociedad en general.

5.2.Objetivo

5.2.1. Objetivo general

Diseñar una propuesta que plantee límites concretos a los servidores públicos que

pretendan utilizar la acción de protección para impugnar actos administrativos que se generen

de sanciones disciplinarias de manera que se siga la vía ordinaria.

5.2.2. Objetivos específicos

- Identificar los fines de la acción de protección y los derechos constitucionales

que protege.

- Evaluar la legalidad de la imposición de sanciones administrativas mediante

actos administrativos que ameriten ser impugnados.

- Evidenciar la necesidad de limitar la impugnación de los actos administrativos

por parte de los servidores públicos debido a que utilizan indebidamente una

figura legal que no es pertinente.

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5.3.Ubicación sectorial y física

La presente propuesta será de aplicación nacional con vigencia dentro de los límites

territoriales comprendidos así:

Al Norte: Colombia y proyección de la Isla del Coco (Costa Rica)

Al Oeste: Cuenca Asia – Océano Pacífico

Al Sur y al Este: Perú.

5.3.1. Mapa

Ilustración 52 Mapa del Ecuador

Fuente: (Instituto Geográfico Militar, 2013)

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5.4.Beneficiarios

5.4.1. Beneficiarios directos

Los beneficiarios directos de esta propuesta serán los aproximadamente 600.000

servidores públicos que contarán con una normativa que clarifique las pretensiones que sean

susceptibles de ser tramitadas por la acción de protección y distinguirlas de las que deben ser

derivadas a la vía contencioso – administrativa.

5.4.2. Beneficiarios indirectos

Son los 16 millones de ecuatorianos que se benefician con la delimitación para los

servidores públicos en cuanto al trámite de la acción de protección para lograr la reversión de

los efectos de los actos administrativos.

5.5.Factibilidad

5.5.1. Factibilidad interna

La factibilidad de la propuesta es considerada alta debido a que el autor es plenamente

capaz de elaborar un documento que tenga una base científica, teórica, académica y jurídica que

proponga una respuesta viable al mal uso de la acción de protección para el reconocimiento de

derechos supuestamente vulnerados de los servidores públicos por actos administrativos. Es

importante mencionar que se tiene en consideración la existencia de leyes tales como la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social que explican el procedimiento de la

interposición de la acción de protección con lo cual, la propuesta tiene como meta delimitar

claramente los parámetros para el uso de la acción de protección en caso de los servidores

públicos y los actos administrativos.

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5.5.2. Factibilidad externa

La factibilidad externa debe considerarse media debido a que supone una reforma a la

legislación vigente y por ende debe contarse con los pasos procedimentales en los organismos

encargados para que tengan plena vigencia. Asimismo como se ha escogido a una entidad de

altísimas funciones gubernamentales ha de tenerse en consideración los tiempos y agendas que

deben solventarse para la implementación de la propuesta.

5.6.Descripción de la propuesta

Como se ha visto en el desarrollo y exposición de este trabajo de titulación los actos

administrativos rara vez suponen una violación de los derechos constitucionales más

elementales tales como el derecho a la vida, el derecho al debido proceso y el derecho a la no

discriminación, por este motivo, las acciones de protección no deberían proceder en una gran

mayoría que han sido interpuestas utilizando este argumento de que vulneran el derecho

fundamental al trabajo, más aún cuando se tratan de sanciones disciplinarias que bien pueden

ser impugnadas siguiendo la vía contencioso – administrativa.

De acuerdo con este criterio, se presenta la siguiente propuesta que consiste en una

Resolución Administrativa de la Corte Constitucional, como máximo organismo de

interpretación constitucional, de manera que se evite el largo trámite que supone la modificación

de la ley por la vía legislativa en la cual fácilmente puede demorarse de entre un año como

mínimo o nunca ser tratada por falta de voluntad política dentro de la Asamblea Nacional, más

aún cuando la iniciativa ciudadana para la presentación de una propuesta de cambio de

legislación implica el respaldo de un número determinado de firmas que el autor de la

investigación no está en capacidad de afrontar por sí mismo.

El cuerpo de la propuesta será como el que a continuación se expone:

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0001 – 15 – CC

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

CONSIDERANDO

Que la Corte Constitucional es el máximo organismo de control, interpretación constitucional y

de administración de justicia en esta materia, siendo un órgano autónomo e independiente de

los otros órganos del poder estatal, tiene autonomía financiera y administrativa, con un

establecimiento de funciones y atribuciones según lo determinan la Constitución del Ecuador

en sus artículos 429 y 430, los que concuerdan con el artículo 70 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que las decisiones de la Corte y su carácter están establecidos en la Constitución del Ecuador

artículos 436 numerales 1 y 6, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional artículo 2 numerales 3 y 17 y en el Reglamento de Sustanciación de Procesos

de Competencia de la Corte Constitucional en su artículo 170.

Que mediante Oficio Nº 001-STJ- CC- 15 fechado a 05 de mayo del 2015, el Secretario

Técnico Jurisdiccional pone en conocimiento del Presidente de la Corte Constitucional para el

respectivo análisis y resolución del Pleno de la Corte Constitucional un proyecto de Requisitos

de Admisibilidad de Acciones de Protección en materia de Actos administrativos propuestos

por Servidores Públicos presentado por el ciudadano ecuatoriano Leandro Sebastián Pérez

Ayoví.

Que el Pleno de la Corte Constitucional en Sesión Ordinaria conoció el proyecto de Requisitos

de Admisibilidad de Acciones de Protección en materia de Actos administrativos propuestos

por Servidores Públicos, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el proyecto de Requisitos de Admisibilidad de Acciones de

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Protección en materia de Actos administrativos propuestos por Servidores

Públicos tal como se expone a continuación:

Artículo 1: Los actos administrativos relacionados con sanciones disciplinarias y separaciones

del cargo de los servidores públicos serán obligatoriamente tramitadas de acuerdo a lo

preceptuado en la Ley Orgánica de Servicio Público y demás leyes competentes para el ámbito

contencioso – administrativo.

Artículo 2: La acción de protección procederá en los casos que tengan relación con actos

administrativos en contra de servidores públicos cuando de los documentos aparejados en la

presentación de la demanda se desprenda que ha existido vulneración de los siguientes

derechos:

a. Derecho a la vida

b. Derecho a la libertad individual

c. Derecho al debido proceso y legítima defensa dentro del proceso administrativo

contra el servidor público y,

d. Derecho a la no discriminación formal y material del servidor público en las

condiciones que establece el artículo 11 numeral 2 de la Constitución del

Ecuador.

Artículo 3: Si la acción de protección, aun cuando no cumpla con los requisitos explícitos

solicitados para el caso de la impugnación de los actos administrativos en contra de servidores

públicos, se presentare a trámite, el abogado patrocinador recibirá una advertencia verbal por

parte del funcionario a cargo del ingreso de causas de cada una de las jurisdicciones del país y

de ello llevará un registro que será puesto en conocimiento de la Delegación Distrital del

Consejo de la Judicatura para que tome las medidas pertinentes.

Artículo 4: Si el juez que al que ha llegado a su conocimiento una causa de acción de

protección relacionada con impugnación de acto administrativo por servidor público determina

en su sentencia que dicha acción ha sido mal utilizada pues ha obedecido a un intento de eludir

tramitar por la vía ordinaria dicha impugnación, enviará sobre el particular un informe a la

Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura para que tome las medidas pertinentes y se le

impondrá al abogado patrocinador una multa equivalente al 10% de la remuneración básica

unificada.

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Artículo 5: Esta Resolución será de cumplimiento obligatorio y será publicado para

conocimiento público en la Gaceta Constitucional y en el Registro Oficial. Entrará en vigencia

a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

2. Encárguese de la difusión de la presente Resolución al señor Secretario General

de la Corte Constitucional

Dr. XxxxxxxxxxxXxxxxxx

PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Dr. XxxxxxXxxxxxx

SECRETARIO GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

5.7.Fases del proyecto

La implementación de la propuesta se ha considerado fases debido a que es más fácil atender a

procesos que a actividades individuales, por lo tanto se han dividido así:

PRIMERA FASE: Contactar con los secretarios de cada uno de los Jueces de la Corte

Constitucional para explicar acerca de la conveniencia de la propuesta presentada por el autor de

la investigación.

SEGUNDA FASE: Concertar citas con los jueces constitucionales a fin de que valoren la

posibilidad de exponer el contenido de la propuesta en una de las reuniones del Pleno con el fin

de que el Presidente de la Corte Constitucional disponga su estudio por parte de la Secretaría

Técnica Jurisdiccional de la Corte.

TERCERA FASE: Incluir el tratamiento de la propuesta en las reuniones del Pleno a fin de que

se dé trámite a su aprobación y posterior publicación en la Gaceta Constitucional y en el

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Registro Oficial de manera que adquirir el estatus de ley para ser aplicada en todos los trámites

concernientes a la propuesta.

5.8.Cronograma de actividades

Tabla 55 Cronograma de implementación de la propuesta

MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Primera Fase

Segunda Fase

Tercera Fase

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

5.9.Presupuesto

Tabla 56Presupuesto referencial para implementación de la propuesta

INSUMOS CANTIDAD COSTO

Ejemplares de la

investigación y la Propuesta

20 45

Transporte 100

Alimentación autor 100

TOTAL 245usd

Elaborado por: Leandro Pérez Ayoví

5.10. Impactos

La propuesta que se presenta tendrá un impacto positivo en el sistema de justicia

ecuatoriano debido a que las causas generadas por actos administrativos se encaminarán

directamente a la vía contenciosa – administrativa y de esta manera las acciones de protección a

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ser tramitadas serán aquellas que efectivamente se encuadren en los presupuestos establecidos

por la ley.

Por tal razón las acciones de protección conservarán su carácter de garantía constitucional y

los actos administrativos serán tramitados de acuerdo a la ley, excepto en los casos en los que

explícitamente impliquen la vulneración a los derechos detallados en la descripción de la

propuesta.

5.11. Evaluación

Esta propuesta podrá ser evaluada durante el último trimestre del año 2015 teniendo en

consideración como parámetro evaluativo la cantidad de impugnación de actos administrativos

y de acciones de protección relacionados con actos administrativos hayan ingresado en el

sistema de admisiones de la Función Judicial.

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124

BIBLIOGRAFÍA

Libros

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México: Limusa.

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Bonnecasse, J. (2005). Elementos del Derecho Civil. Puebla: Puebla.

Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Elemental Jurídico. Rosario: Amorrtú.

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