3.Procesos Tributarios Contenciosos

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PROCESOS TRIBUTARIOS

PROCESOS TRIBUTARIOSPROCESO TRIBUTARIO CONTENCIOSO{Es el procedimiento tributario que se le distingue del contencioso administrativo en general y est diseado para que funcione en dos fases:

La primera o fase administrativa se desarrolla, a su vez, en dos etapas, en la primera instancia mediante la reclamacin frente a la Administracin Tributaria propiamente dicha y, posteriormente, en una segunda instancia, ante el rgano jurisdiccional administrativo (el Tribunal Fiscal) a travs del recurso de apelacin.

En tanto que la segunda se sustancia ante el rgano jurisdiccional judicial y constituye la fase judicial.CONCEPTOTiene dos etapas, una administrativa y otra que se realiza en sede judicial.

ETAPASApelacin ante el Tribunal FiscalReclamacin ante la Administracin TributariaSe define al recurso como un medio de defensa contra un acto de la Administracin. Este recurso tiene por finalidad que el acto ya manifestado por la Administracin sea revocado o suspendido.

Tambin se define al recurso impugnativo como aquel acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administracin que revise una resolucin administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes.

RECURSODenominado tambin recurso de reconsideracin, oposicin, o revocacin, se interpone ante el mismo rgano que emiti el Acto Administrativo que es materia de controversia, a fin de que considere nuevamente el asunto sometido a su pronunciamiento. RECURSO DE RECLAMACION

ORGANOS RESOLUTORESrganos- Instancias:Sucede que cuando un contribuyente era notificado de la prdida de fraccionamiento y reclamaba, la Administracin Tributaria sealaba que ste no era un acto reclamable, pero el Tribunal Fiscal en reiteradas resoluciones seal que s se trataba de un acto reclamable debido a que era un acto que tena relacin con la determinacin de la Obligacin Tributaria. ACTOS RECLAMABLESEl artculo 137 nos seala cules son los requisitos de admisibilidad para interponer una reclamacin. Debemos tener especial cuidado en que se cumpla con todos estos requisitos y son los siguientes:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UNA RECLAMACINReclamo contra una Resolucin de Determinacin o una Resolucin de Multa y otros actos reclamables:

Si se trata de Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa, o Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolucin, tenemos 20 das hbiles para Reclamar. Vencido el plazo de 20 das contados a partir del da hbil siguiente del acto del cual vamos a reclamar. se puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda.

PLAZOS PARA RECLAMARReclamo contra una Resolucin que determina la prdida de fraccionamiento

En estos casos, se cuenta con un plazo de 20 das hbiles para reclamar, pero vencidos estos 20 das, ya no es posible efectuar una reclamacin.

Reclamo contra los actos que tengan relacin con la determinacin de la Obligacin Tributaria

Tienen un plazo de 20 das hbiles para reclamar, pero vencidos estos 20 das, el acto queda firme, de tal manera que ya no es posible efectuar una reclamacin.

Reclamo contra una Orden de Pago

ste es la regla general cuando se reclame de una Orden de Pago, pero debemos tener presente la excepcin contenida en el artculo 119 del Cdigo Tributario, y es que cuando se reclame de una Orden de Pago, y se trate de una cobranza manifiestamente improcedente y siempre que se presente la reclamacin dentro del plazo de los 20 das hbiles, puede el sujeto deudor acogerse a la excepcin de la cobranza manifiestamente improcedente, que consiste en reclamar sin pagar.

Un ejemplo de cobranza manifiestamente improcedente: el contribuyente ha cumplido con determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, y en pagar el monto de S/. 15 000, que es el tributo. No obstante ello, se le notifica de una Orden de Pago cobrndole los S/. 15 000, como si hubiera declarado, pero no pagado la deuda tributaria.

En este caso el contribuyente puede reclamar acogindose a la excepcin de la Cobranza Manifiestamente Improcedente y presentando las pruebas de ello.

Reclamo contra Resoluciones de comiso, internamiento, cierre; multas sustitutorias

El plazo que otorga el Cdigo Tributario para interponer la reclamacin es de 5 das hbiles que se cuentan a partir del da hbil siguiente a la notificacin de la cual se va reclamar.

La etapa probatoria y la prueba en s buscan demostrar la verdad de los hechos que se discuten en el procedimiento contencioso, de tal manera que con las pruebas se pueda formar conviccin o demostrar ante el rgano que va a resolver tanto la reclamacin como la apelacin.

En relacin al plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de 30 das hbiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamacin o apelacin, o de 45 das o 5 das.

ETAPA PROBATORIAMedio Probatorio Extemporneo

No obstante lo sealado anteriormente, si el contribuyente prueba que la omisin en la presentacin de la prueba no se gener por su causa, o acredita la cancelacin del monto reclamado vinculado a la prueba presentada, o presenta carta fianza bancaria o financiera, la prueba ser aceptada.

PLAZO DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA PARA RESOLVER UNA RECLAMACIN

El recurso de apelacin en el contexto general del contencioso administrativo busca, la revisin por el rgano inmediato superior al emisor del acto impugnado.

Se trata de un recurso optativo que se interpone usualmente ante este ltimo, quien despus de verificar los requisitos procesales aplicables, debe elevar los autos en el plazo legalmente establecido.

LA APELACINPlazo de interponer la apelacin

El recurso de apelacin debe formularse dentro de los 15 das siguientes de aquel en que se practic la notificacin de la resolucin apelada.Tampoco es ste un plazo de caducidad, pues la apelacin se puede admitir una vez vencido, previo pago de la deuda actualizada y hasta 6 meses despus de la indicada notificacin.

Plazo para resolver la apelacin

La ley le concede tambin al Tribunal Fiscal un plazo de 6 meses para resolver, pero, a diferencia de lo que ocurre en la primera instancia administrativa, en sta no hay silencio administrativo negativo.

Apelacin ante el rgano sometido a jerarqua

Antes de recurrir al Tribunal Fiscal las resoluciones expedidas por algunos organismos pblicos en la instancia de reclamacin, tienen que ser conocidos en va de apelacin por una instancia previa e intermedia.

Apelacin como instancia nica

Existe otra clase de actos cuya impugnacin se tramita directamente en apelacin ante el Tribunal Fiscal, como es el caso de la clausura de establecimientos comerciales y de oficinas de profesionales, el internamiento temporal de vehculos y el comiso de bienes.