3. Procesos Contenciosos y Proceso de Conocimiento. Divorcio y Causal. Aplicación Práctica

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Procesos Contenciosos en el Código Civil

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DERECHO PROCESAL CIVIL IISemana: 3Sesin:5 Definicin, naturaleza y alcances de los procesos contenciosos. Vas procedimentales del proceso de conocimiento.Sesin:6Proceso de conocimiento: Divorcio y causal. Aplicacin prctica.PROCESOS CONTENCIOSOS

Definicin:Es un conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relacin jurdica que se establece entre el juzgador, las partes, y las dems personas que en ella intervienen y tiene como finalidad dar solucin al litigio planteado por la parte.Naturaleza jurdica del proceso contenciosoConstituye una relacin jurdica que se denomina relacin jurdica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura.

Vas procedimentales del proceso de conocimientoProceso que se tramitan en esta va:Separacin de cuerpos por causal.Divorcio por causal.Los que no tiene una va procedimental o estn atribuidos por ley.Aquellas cuya estimacin patrimonial sea mayor de 300 URP.Aquellas cuya pretensin es inapreciable en dinero o no hay duda sobre su monto.La nulidad de actos jurdicos.La aprobacin de cuentas.

DemandaActo procesal que da inicio al procesoDocumenta el ejercicio de nuestro derecho de accin y contiene la pretensin respecto de la cual pedimos tutela, accin que se rige ante el Estado (Juez).PLANO FACTICO: Fundamentos de hecho ejm. 1.Con fecha se emiti la letra de cambio N, debidamente protestado por las suma..2.-Con fecha .., el demandado acept la letra3.- Con fecha la letra fue debidamente protestada en la notariaPlano legal Fundamentacin jurdica:Articulo 197 del Cdigo Civil: la declaracin de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a ttulo oneroso por los terceros sub adquirientes de buena fe.Fundamentacin :Artculo 1 de la Ley de Fraudes: Esta norma tiene como funcin social dar seguridad jurdica al trfico patrimonial a personas ignorantes (como es el demandado ) de la actitud dolosa de deudores.Competencia.- Corresponde a los jueces Especializados en lo Civil (art. 475 inc. 1 CPC), con excepcin de los procesos de separacin de cuerpos y divorcio por causal, son competentes los jueces de familia; de igual forma comerciales, y laborales.Requisitos de la demanda.- Conforme a los arts. 424 y 425 del CPC. Si se declara inadmisible por omisin o defecto de alguno de sus requisitos o anexos, se subsana, bajo apercibimiento (art.426 CPC). Si se declara improcedente, se devuelve los anexos, pudiendo ser apelado (art.427 CPC). Procede la modificacin o ampliacin de la demanda, y ofrecimiento de medios probatorios extemporneos(art.428, 429 inc.1 CPC).Emplazamiento y Contestacin.- Admitida la demanda, el juez corre traslado al demandado por el plazo de 30 das para que conteste (art. 478 inc. 5 CPC). Si el demandado se halla en el pas con domicilio desconocido el plazo ser de 60 das.

Si se halla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el plazo ser de 90 das (art.479 CPC)El demandado tiene los siguientes plazos:-Interpone tachas u oposicin a medios probatorios 5 d.-Propone excepciones o defensas previas 10 das.-Contesta la demanda y reconviene 30 dasTraslado de la Tacha, excepciones y reconvencin. El demandante: -Absuelve el traslado de la tacha u oposiciones 5 das,-Absuelve el tras. de las excepciones o defensas previas10d-Absuelve el tras.de la reconvencin 30 das.El demandante puede interponer tacha u oposicin.. Proponer excepciones

Saneamiento del proceso.- Luego de la contestacin el juez y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedir resolucin declarando la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.Subsanacin de defectos, puede declararlo nulo, y concluido el proceso, o puede conceder un plazo para subsanar los defectos, es apelable c/e/s art. 465.Consentida o eje. la resolucin que declara la existencia de un r/j/p/v, precluye toda peticin referida a la validez de la relacin citada (art.466) . Consentida o eje.La resolucin de declara la invalidez de la relacin procesal o vencido el plazo sin que el demandante subsane, el Juez declara concluido el proceso (art.467 ).

Fijacin de puntos controvertidos Art. 468 CPC.Expedido el autos de saneamiento procesal, las parres dentro del tercer da de notificadas propondrn al Juez, por escrito, los puntos controvertidos.Vencido el plazo, con o sin propuestas, el Juez fijar los puntos controvertidos y la admisin o rechazo de los medios probatorios requieran actuacin. Si no hay audiencia se procede al juzgamiento anticipado. La decisin por la que se fija fecha de audiencia y/o se prescinde de pruebas es apelable sin s/e/s. y con la calidad de diferida.Juzgamiento anticipado del proceso art.473 CPC.Efectos: El Juez expide sentencia sin necesidad de realizar la audiencia de pruebas.Esta institucin se basa en el principio de economa procesalProcedencia: Cuando la cuestin debatida es slo de derecho siendo de hecho no hay necesidad de audiencia de pruebas.Queda consentida o eje. El autos de saneamiento y se ha declara la rebelda la que produce presuncin relativa de la verdad.El juzgamiento anticipado del proceso reduce la audiencia de pruebas; sin embargo, a fin de evitar atentar contra el derecho de la defensa, esto no debe afectar el plazo de 5 das hbiles que tienen las partes para formular alegatos previstos en el art. 212 del CPC.Sentencia y tramite de apelacin.- Concluida las audiencias la causa queda expedida para ser sentenciada en un plazo mximo de 50 das, y podr ser apelada dentro del plazo de 10 das posteriores a la notificacin (art. 478 Inc. 12 y 13 CPC).Concedida la apelacin se elevar el expediente al superior, en el plazo no mayor de 20 das, contados desde la concesin del recurso, bajo responsabilidad. El superior traslada el escrito de apelacin por el plazo de 10 das y al absolver el traslado la otra parte podr adherirse la recurso, y trasladar al apelante por 10 das. Con la absolucin de la otra parte o del apelante, el proceso queda expedito para ser resuelto. Vista de la Causa.Divorcio y causalEl divorcio vincular (divorcio absoluto) pueden ser demandados en base a cualquiera de las causales contenidas en lo incisos 1 al 12 del artculo 333 , modificado por la Ley 495 cuyo caso el proceso se tramitara conforme a las reglas concernientes a la va procedimental de conocimiento.

Causales:AdulterioLa violencia fsica o psicolgicaAtentado contra la vida el cnyugeLa injuria grave

Que haga insoportable la vida en comn.El abandono injustificado de la casa conyugal por ms de dos aos continuos o cuando la duracin sumada de los periodos de abandono excedan a ese plazo.La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comn. El uso habitual e injustificado de drogas alucingenas o de sustancias que pueden ocasionar toxicomana La enfermedad grave de transmisin sexual.Homosexualidad sobreviniente al matrimonio.La condena por delito dolosa o pena privativa de liberad mayor a dos aos impuesta despus de celebracin del matrimonio.La imposibilidad de hacer vida en comn.

PARTICULARIDADES DEL PROCESO:Competencia.- Corresponde exclusivamente a los Jueces de Familia LOPJ. Art.53 Inc. a, modificado por la Ley N 27155.Titulares de la Accin: Debe ser presentada por el Cnyuge inocente, (C.C. Art. 333; 334 prr.1y335). Si el cnyuge inocente es incapaz, la accin puede ejercitar cualquier ascendiente si se funda en causal especfica. A falta de ascendiente, el curador especial (C.C. Art. 334 prr. 2).Intervencin del Ministerio Pblico: Es parte en los procesos de divorcio por causal, no emite dictamen (CPC.art. 481).

Variacin de la Pretensin: En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o reconviniente, puede cambiar su pretensin de divorcio por separacin, (CC. Art. 357, CPC.Art. 482)Acumulacin originaria de Pretensiones: Salvo que hubiera decisin judicial firme, debe acumularse a la pretensin principal de separacin o de divorcio, las pretensiones de alimentos, custodia, y cuidado de los hijos, suspensin o privacin de la patria potestad,separacin de bienes gananciales y dems relativas a derechos y obligaciones de los cnyuges o de stos con sus hijos o de la sociedad, que deban resultar afectados. (art. 483 CC.

Acumulacin sucesiva: Los procesos pendientes de sentencia, alimentos, custodia..y las dems enumeradas en el art. 483 del CPC. Se acumulan la proceso principal a pedido de parte. Se solicita acreditando la existencia del expediente, debiendo el Juez ordenar se remita ste dentro de 3er da, bajo responsabilidad. (art. 484 CPC.)Medidas Cautelares.- Luego de Interpuesta la demanda, procede las medidas cautelares sobre separacin provisional de los cnyuges; alimentos, custodia de los nios por uno de los padres, por ambos, o tutor o curador provisional; y administrador y conservacin de los bienes (art. 485 CPC.)Conversin de la separacin en divorcio.- Si la demanda se ha limitado a la separacin de cuerpos por causal, es caso de ser declarada fundada el cnyuge inocente basndose en la sentencia correspondiente podr pedir que se declare el divorcio o disolucin del vnculo p. despus de 6 meses de notificada la sentencia. (art.354 prr.2 CC.).Consulta de la Sentencia de Divorcio.-Si la sentencia no es apelada, se elevar en consulta al rgano jurisdiccional superior (art.359 CC.)Medidas para Futura Ejecucin ForzadaEmbargo.- Consiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado, procede cuando la pretensin principal es apreciable en dinero.Formas de embargo.- Embargo en forma de depsito; en forma de inscripcin; en forma de retencin; intervencin en recaudacin; de intervencin en informacin; de administracinExtensin del embargo.- El embargo sobre el bien afectado y puede alcanzar sus accesorios, frutos y productos, siempre que se haya solicitado.

Bienes inembargables.- -Bienes constituidos en patrimonio familiar,Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos bsicos del obligado y parientes.Los vehculos, maquinarias, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio de la profesin, oficio, enseanza o aprendizaje.Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores pblicosRemuneraciones y pensiones no excedan 5URP.Las pensiones alimentarias,Bienes muebles de los templos. Los sepulcrosPROCESOS DE EJECUCION Tiene por finalidad obtener el cumplimiento de una obligacin que consta en ttulo ejecutivo o en ttulo de ejecucin, es decir en documento de origen legal, convencional o judicial en los que existe un mandato de cumplimiento inmediato Art. 688.Requisitos para la ejecucin.- procede cuando la obligacin contenida en el ttulo es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligacin es suma de dinero, debe ser liquida o liquidable Art. 689.

Clase de procesos de ejecucin.- 1.- Proceso ejecutivo.- Ejecucin de ODSD.Ejecucin de OD bien mueble determinado,Ejecucin de obligacin de hacerEjecucin de obligacin de no hacer2. Proceso de ejecucin de resoluciones judiciales,3. Proceso de Ejecucin de garantas.

Proceso Unico de EjecucinSe tramita como proceso ejecutivo las pretensiones que se sustentan en los ttulos ejecutivos y son: Ttulos valores: Letra de cambio, cheque, pagarLas resoluciones judiciales firmes,Los laudos arbitrales firmes,Las actas de conciliacin de acuerdo a ley,La prueba anticipada que contiene un documentoLa copia certificada de la Prueba anticipada absolu.Documento privado que contenga transaccin exj-Testimonio de escritura publicaOtros ttulos a los que la ley les da mrito ejecutivo.