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Unidad V. LOS SERVIDORES PÚBLICOS Documento base para los temas: 1. La función pública 2. Deberes y derechos de los Funcionarios Públicos 3. La responsabilidad de los Funcionarios Públicos

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Unidad V. LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Documento base para los temas:

1. La función pública

2. Deberes y derechos de los Funcionarios

Públicos

3. La responsabilidad de los Funcionarios

Públicos

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Diseño Gráfico >> Vanesa Tsoi

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CONTENIDO CONTENIDO ........................................................................................... 3

INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 5

OBJETIVO ............................................................................................. 5

TEMA 1. LA FUNCIÓN PÚBLICA .................................................................... 6

1.1. Concepto de funcionario público .................................................. 7

1.2. Naturaleza jurídica de la relación existente entre el funcionario y el estado ........................................................................................ 8

1.3. Diversas clases de servidores públicos ............................................ 9

1.3.1. Funcionarios públicos ..................................................... 10 1.3.2. De elección popular ....................................................... 13 1.3.3. Los contratados ............................................................ 13 1.3.4. Los obreros al servicio de la administración pública ................. 14

1.4. Funcionarios de IURE y funcionarios de facto .................................. 14

1.5. Condiciones personales para el ejercicio de cargos públicos ................ 14

1.6. Formas de ingreso y/o sistemas de designación ............................... 15

1.7. Requisitos previos a la toma de posesión de un cargo público ............... 15

1.8. Las incompatibilidades en el ejercicio de cargos públicos ................... 16

1.9. La cesación en el cargo público .................................................. 17

TEMA 2. DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ....................... 19

2.1. Deberes de los funcionarios públicos ............................................ 19

2.2. Derechos de los funcionarios públicos ........................................... 22

2.2.1. Derecho de información .................................................. 22 2.2.2. Derecho a la estabilidad en el cargo.................................... 22 2.2.3. Derecho al ascenso ........................................................ 24 2.2.4. Derecho al sueldo.......................................................... 24 2.2.5. Derecho a disfrutar de una vacación anual ............................ 25 2.2.6. Derecho a recibir el pago de las Prestaciones

Sociales ..................................................................... 25 2.2.7. Derecho a la jubilación ................................................... 26 2.2.8. Derecho a la sindicación .................................................. 26

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2.2.9. Derecho a la negociación colectiva ..................................... 26 2.2.10. Derecho a la huelga ...................................................... 27 2.2.11. Otros Derechos ........................................................... 28

2.3. Prohibiciones y obligaciones del Funcionario Público ......................... 28

2.3.1. Prohibición de celebrar contratos con el Estado ...................... 29 2.3.2. Prohibición de realizar propaganda política ........................... 29

2.4. Obligación de solicitar autorización a la Asamblea Nacional para recibir honores y recompensas de Gobiernos extranjeros ............................ 30

TEMA 3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ........................ 31

3.1. Fundamento de la responsabilidad emanada del ejercicio de la función administrativa ...................................................................... 31

3.1.1. Responsabilidad penal .................................................... 32 3.1.2. Responsabilidad civil ...................................................... 32 3.1.3. Responsabilidad administrativa .......................................... 33

3.2. Sanciones disciplinarias previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública .............................................................................. 33

3.3. Medidas cautelares: suspensión del cargo con o sin goce de sueldo ........ 36

3.4. Responsabilidad del funcionario frente a la administración ................. 37

3.4.1. Recursos de la administración contra el funcionario ................. 37 3.4.2. Daños causados al patrimonio público por falta del

funcionario ................................................................. 37 3.4.3. Enriquecimiento ilícito.................................................... 38

SINOPSIS ............................................................................................. 39

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA ..................................................................... 40

LEYES ................................................................................................ 41

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INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de servidores públicos se hace referencia a ese conjunto de personas

que prestan sus servicios a la administración pública, cumpliendo con el cometido,

objetivos y fines de ella; si estos funcionarios no existieran la administración pública

pues no habría quien realizara la actividad administrativa.

OBJETIVO

Analizar a los funcionarios públicos con sus deberes y derechos dentro de los servidores

públicos.

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TEMA 1. LA FUNCIÓN PÚBLICA

Consiste en el desempeño de actividades de carácter público regidas por normas de

derecho público a cargos de personas que por nombramiento, elección o cualquier otro

medio legal de designación han sido investidas de competencia para el ejercicio de tales

actividades en instituciones públicas estadales, de tal forma que las personas físicas que

previa investidura y por nombramiento, elección o cualquier otro medio de designación,

mantienen un vinculo de empleo con la República, los Estados, los Municipios, los

Institutos Autónomos o para cualquier Persona Jurídica Estadal, es decir, para cualquier

rama del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo, judicial, Electoral y Ciudadano) para la

Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, o para la Administración Nacional

Descentralizada con forma de Derecho Público. Estas personas exceptuando los obreros y

los contratados al servicio de la administración, son denominadas funcionarios o

empleados públicos.

Cabe acotar que según nuestra legislación no existe diferencia entre funcionario y

empleado público, sin embargo es válido señalar que algunas doctrinas establecen que el

funcionario es el jerarca de libre nombramiento y remoción mientras que el empleado es

el subordinado.

Los funcionarios públicos están sometidos a un régimen jurídico especial y es más

estricto y distinto al de los empleados privados. Están sometidos a una situación

estatutaria especial porque su patrono es el estado como garante de las necesidades

colectivas puesto que priva el interés público. En nuestro país existe un estatuto de la

función pública aunque no todos los funcionarios públicos se rigen por él, este es el

general porque puede existir una ley que regule a ciertas categorías de funcionarios

públicos, de no haberla se aplica aquella, como por ejemplo: los militares, quienes son

empleados o funcionarios públicos pero se rigen por la Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas, la cual los somete a una situación jurídica más estricta por que priva el

interés público sobre el privado. Los Fiscales (Ley del Ministerio Publico) y los Jueces

(Ley Orgánica del Poder Judicial).

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1.1. Concepto de funcionario público

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo

del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el

legislativo, el ejecutivo o el judicial. Habitualmente estos organismos son: el gobierno,

el congreso o parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos

aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado. Asimismo, el funcionario

público, para el ejercicio de sus funciones públicas, está vinculado al aparato estatal

mediante un régimen de Derecho público.

Cabe destacar que la relación laboral entre el funcionario y su organismo público suele

tener bastantes diferencias con respecto a los contratos de trabajo del sector privado.

Entre otras, estas diferencias suelen ser:

• Una mayor seguridad, para conferirle independencia, y quizás también debido a

la mayor fortaleza del organismo público frente a empresas privadas.

• Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones,

permisos, excedencias, entre otras.), excepto en el caso de funcionarios

interinos.

• Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de

funcionario. Existen importantes restricciones para ejercer un segundo empleo.

• En un Estado de Derecho, suele exigirse para una selección por sistemas

objetivos. Suelen utilizarse varios sistemas de selección: concurso-oposición y

oposición, el que prima es el sistema de la oposición.

• Una regulación estatutaria o específica.

En síntesis, los funcionarios públicos o empleados públicos son aquellos quienes

desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los

intereses generales, cabe destacar que el artículo 3 complementa lo antes expuesto.

Artículo 3. Ley del Estatuto de la Función Pública

Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio

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1.2. Naturaleza jurídica de la relación existente entre el funcionario y el estado

Hay varias teorías que tratan de explicar este aspecto, las cuales son: contractualista de

derecho privado, de derecho público, sobre la relación estatutaria; las cuales se

visualizan en el siguiente gráfico.

Gráfico V.1. Teorías de la naturaleza jurídica.

A continuación, se describen las teorías mencionadas en el gráfico anterior.

• Teoría Contractualista de Derecho Privado: sus defensores Gastón Jeze (1948)

opinan que el vinculo jurídico que se origina entre el funcionario y el estado, es

propio a un contrato de derecho privado, pero no es así porque los contratos se

de una función pública remunerada, con carácter permanente.

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caracterizan por estar sometidos al principio de la autonomía de la voluntad de

las partes, y es el caso que el funcionario no puede discutir las condiciones de

trabajo con el Estado, es decir, no están en un plano igualitario sino más bien es

Estado está en una posición de supremacía con respecto a estos.

• Teoría Contractualista de Derecho Público: esta se caracteriza en que una de

las partes es la Administración Pública, y se refiere a la prestación de un servicio

público en nombre de la administración, contiene cláusulas exorbitantes y la

administración puede rescindir del contrato unilateralmente pagando una

indemnización, y nada de esto ocurre en el ámbito funcionarial, y es más los

funcionarios públicos de carrera gozan de estabilidad, es decir, no pueden ser

despedidos sin justa causa por ello es que no existe el pago doble (el pago de la

indemnización).

• Teoría sobre la Relación Estatutaria: esta es la que más se ajusta a nuestro

ordenamiento jurídico y en este sentido el funcionario o empleado público antes

de ingresar al servicio lo hace en virtud de una situación legal o reglamentaria

que prevé la forma de ingreso, el cargo correspondiente, salarios, deberes y

derechos, entre otros aspectos. Esta situación jurídica o estatutaria es

preexistente al vinculo de empleo público, en consecuencia quien aspire ingresar

a la función pública debe estar dispuesto a someterse a dicho régimen jurídico o

situación estatutaria, puesto que el no puede exigir una situación diferente a la

establecida en dichos estatutos, es decir “lo tomas o lo dejas”.

1.3. Diversas clases de servidores públicos

Dentro de las diversas clases de servidores públicos se encuentran: funcionarios

públicos, de elección popular, los contratados y obreros al servicio de la

administración pública; los cuales se visualizan en el siguiente gráfico.

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Gráfico V.2. Clases de servidores públicos.

Partiendo del gráfico anterior, se describen las clases de los servidores públicos

mencionados en el mismo.

1.3.1. Funcionarios públicos

El artículo 3 LEFP señala que funcionario o funcionaria público será toda persona natural

que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe

en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

Asimismo, artículo 146 del CRBV establece que los cargos de los órganos de la

Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre

nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al

servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

Entre las clases de funcionarios públicos se encuentran: de carrera, de libre

nombramiento y remoción; los cuales se describen en el artículo siguiente.

El art. 19 de la LEFP dispone que los funcionarios de la Administración Pública Nacional

sean:

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• Funcionarios de carrera quienes habiendo ganado el concurso público y, en

virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter

permanente.

• Funcionarios de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y

removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en

la Ley del Estatuto de la Función Pública. A continuación, se presentan los

siguientes artículos: 20 y 21 LEFP.

Artículo 20. Ley del Estatuto de la Función Pública

Los funcionarios de libre nombramiento y remoción pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Se consideran cargos de alto nivel:

1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo. 2. Los ministros o ministras. 3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes. 4. Los comisionados o comisionadas presidenciales. 5. Los viceministros o viceministras. 6. Los directores o directoras generales, directores o directoras y

demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.

7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales.

8. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos.

9. Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicos. 10. El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados. 11. Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los

directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía. 12. 12. Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y

municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía.

Artículo 21. Ley del Estatuto de la Función Pública

Los cargos de confianza son aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública Nacional, de los Viceministros, de los Directores Generales y de los Directores o sus equivalentes. También se consideran cargos de confianza todos los que se presten en los organismos de seguridad del Estado y aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de fiscalización e inspección, en especial, de rentas y aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas leyes.

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Para ser funcionario de carrera se debe participar en un concurso público, el cual puede

ser:

• De credenciales, por las cuales se otorgan puntos.

• De oposición, en el cual no solo se toma en cuenta las credenciales sino también

se le hace a la persona una evaluación bien sea oral o escrita.

La constitución establece una sección a la función pública en la cual contempla los

artículos: 144, 145 y 146.

Artículo 144 de la CRBV

La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. Además determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Artículo 145 de la CRBV

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política, quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Artículo 146 de la CRBV

Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño.

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1.3.2. De elección popular

Son aquellos funcionarios que no se designan ni hacen concurso sino que concurren a un

proceso de elección popular, es decir, por notación universal, directa y única; como por

ejemplo: presidente de la república, gobernadores, alcaldes, diputados a la asamblea

nacional, diputados al consejo legislativo estadales y a los consejos municipales.

1.3.3. Los contratados

En cuanto a este aspecto se hace la siguiente interrogante: ¿Cuál es la situación del

personal contratado? Esta se denota en los siguientes artículos: 37 al 39 LEFP.

Artículo 37 de la LEFP

Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.

Artículo 38 de la LEFP

El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Artículo 39 de la LEFP

En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.

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1.3.4. Los obreros al servicio de la administración pública

Este aspecto no se rige por el estatuto de la función pública sino por la Ley Orgánica del

Trabajador por uso no son considerados funcionarios públicos.

1.4. Funcionarios de IURE y funcionarios de facto

Son funcionarios de derecho, es decir, funcionarios que ingresan a la administración

pública por la vía legítima, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país. Por otro lado,

los funcionarios de facto son los que irrumpen en el poder por la violencia,

ilegítimamente.

1.5. Condiciones personales para el ejercicio de cargos públicos

Dentro de las condiciones personales para el ejercicio de cargos públicos se denota en el

artículo siguiente.

Artículo 17 de la LEFP

Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser venezolano o venezolana. (Puesto que el ejercicio de los cargos públicos es privativo de los venezolanos, y la ley no hace distinción si son por nacimiento o por naturalización, pero el Art. 41 de la CRBV establece los cargos que solo pueden ser ejercidos por venezolanos por nacimiento. Y los arts. 32 y 33 CRBV establecen quienes son venezolanos por nacimiento y por naturalización). Ser mayor de dieciocho años de edad. (Aunque existen cargos para los cuales hay que tener determinada edad y así lo señala la ley, por ejemplo diputado (21 años) y presidente (30 años), entre otros). Tener título de educación media diversificada. (Este es el mínimo, pero hay ciertos cargos con los que se debe cumplir con ciertas exigencias académicas).

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1.6. Formas de ingreso y/o sistemas de designación

Dentro de las formas de ingreso a la función pública se encuentran: por nombramiento y

elección; las cuales se describen a continuación.

• Por nombramiento: el cual puede ser:

Para un cargo de libre nombramiento y remoción.

Para un cargo de carrera, siempre que haya participado en un concurso

público y haya superado el periodo de prueba.

• Por elección: estos son ejercidos por un período determinado, y son cargos de

elección popular como: el presidente de la república, diputados, gobernadores,

alcaldes, concejales, entre otros.

1.7. Requisitos previos a la toma de posesión de un cargo público

Los requisitos previos a la toma de posesión de un cargo público son:

No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. (Es decir que tengan capacidad legal, vale decir no estar sujeto a interdicción o inhabilitación. Cabe señalar que en nuestra legislación la nacionalidad es diferente a la ciudadanía, puesto que la ultima implica ser titular de derechos y deberes políticos y para ser ciudadano es necesario ser nacional). No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles. Reunir los requisitos correspondientes al cargo. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuere el caso. Presentar declaración jurada de bienes. (Esta se hace antes de ingresar al cargo y hasta 30 días después, así lo señala la ley contra la corrupción). Los demás requisitos establecidos en las leyes.

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1. La declaración jurada de bienes, con la finalidad de que la persona establezca

cual es su patrimonio (Ord. 8 Art. 17 LEFP y el Art. 23 de la ley contra lo

corrupción señala que los funcionarios públicos deberán presentar declaración

jurada de su patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión de

sus cargos y dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la cual cesen en el

ejercicio de empleos o funciones públicas).

2. Cumplir con el juramento (Art. 18 LEFP.- Los funcionarios o funcionarias públicos,

antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de cumplir la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y

los deberes inherentes al cargo. Esto también se encuentra previsto en la ley de

juramento).

3. Establecimiento de una caución o garantía, pero no todos los funcionarios

públicos deben otorgarla, sino solo aquellos en los cuales su inadecuada gestión

puede afectar el patrimonio de la Republica. En este sentido, todo funcionario

que el ejercicio de sus funciones implique la administración de bienes de la

Republica deben constituir una caución antes de comenzar a ejercer las mismas,

para así garantizar los eventuales daños que se le pueden causar a la Republica.

1.8. Las incompatibilidades en el ejercicio de cargos públicos

Es una situación del funcionario público que le impide estos en una dualidad de

funciones porque dichas funciones no se puedan compartir, son situaciones

incompatibles los siguientes aspectos:

Incomparabilidad de ejercer 2 cargos públicos remunerados a la vez, excepciones

cargas académicas, accidentales, asistenciales o docentes.

Nadie puede disfrutar de 2 pensiones o jubilaciones.

Dentro de las incompatibilidades en el ejercicio de cargos públicos se presentan el

artículo 148 de la CRBV y los Arts. 35 y 36 LEFP.

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1.9. La cesación en el cargo público

La cesación se refiere a las formas de finalizar la relación de empleo público, estos

pueden ser: por renuncia, destitución y reducción de personal. En tal sentido, la

cesación en el cargo público se rige por el siguiente artículo.

Artículo 148 de la CRBV

Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

Artículo 35 de la LEFP

Los funcionarios públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un 2º destino, que no sea de los exceptuados, implica la renuncia del 1º, salvo cuando se trate de suplentes mientras no reemplacen definitivamente al principal.

Artículo 36 de la LEFP

El ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes, declarados por la ley, compatibles con el ejercicio de un destino público remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a éste.

Artículo 78 de la LEFP

Señala las causales de retiro, las cuales son: 1. Por renuncia escrita del funcionario público debidamente aceptada.

(Puesto que la renuncia no es un acto que se basta por sí misma sino que deber ser aceptada).

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2. Por pérdida de la nacionalidad. (Porque para ser funcionarios se requiere ser nacional, pero solo puede revocarse la nacionalidad derivada o por naturalización, mas no la originaria).

3. Por interdicción civil. (Es decir, el funcionario pierde su capacidad jurídica, y no es titular de la ciudadanía).

4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley. 5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en

la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. Esta será autorizada por el Presidente en Consejo de Ministros, por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios.

6. Por estar incurso en causal de destitución. (Esta es la sanción más grave que se le puede imponer a un funcionario o empleado público porque implica el retiro de la administración).

7. 7. Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.

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TEMA 2. DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

En este tema se estarán analizando los deberes y derechos de los funcionarios públicos;

es decir, las obligaciones que le imponen la ley y las garantías que le da la Ley ante su

función o actividad administrativa.

2.1. Deberes de los funcionarios públicos

Dentro de los deberes de los funcionarios públicos se encuentran: de fidelidad o lealtad,

obediencia, dedicación al cargo, residencia, guardar secreto, guardar conducta

decorosa; los cuales se describen en el siguiente cuadro.

Cuadro V.1. Deberes de los funcionarios públicos.

Deberes Descripción

De fidelidad o lealtad

La lealtad impone para todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente en el cual presta sus servicios.

De obediencia

La disciplina comporta la observancia y estricto cumplimiento al orden legal establecido por parte de los funcionarios públicos o funcionarias públicas.

De dedicación al cargo

La vocación de servicio implica que los funcionarios públicos o funcionarias públicas están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios. La puntualidad exige de todo funcionario público o funcionaria pública que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto. La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio de

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Deberes Descripción

las competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante. La eficacia entraña el deber de todo funcionario público o funcionaria pública de dar cumplimiento óptimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromiso de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por los órganos del Poder Público Nacional.

De residencia

Se refiere a niños en el lugar o cerca en los alrededores del sitio de donde se desempeña la función pública, por aquello de su fácil y rápida ubicación de ser necesario por la disponibilidad en el ejercicio del cargo público.

De guardar secreto

Se refiere a no divulgar o hacer público los asuntos que maneje el ejercicio de la función pública sobre todo en caso de asuntos confidenciales, exceptuándose la información que debe darse a los particulares.

De guardar conducta decorosa

El decoro impone a todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.

Cabe destacar que los deberes se encuentran señalados en el Art. 33 LEFP, de la

siguiente manera:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. (Deber de

eficiencia), se deriva de la prestación personal del servicio y dedicación del

cargo.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos. (Deber

de obediencia, pero este no es absoluto); principio de jerarquía de la

administración (Art. 28 LOAP)

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido. (Deber de dedicación al cargo)

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes

en que éstos tengan algún interés legítimo. (Deber de dedicación al cargo)

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5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones

con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía

debidas. (Deber de guardar una conducta decorosa).

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados

con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el

numeral 4. (Deber de guardar secreto).

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración

Pública confiados a su guarda, uso o administración. (Deber de conservar y

salvaguardar los documentos y bienes de la Administración)

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a

mejorar su desempeño. (Deber de cumplir….es lo mismo).

9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la

conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y

cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del

órgano o ente. (Deber de…lo mismo).

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente

atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o

algún pariente dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad,

tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las

personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de

cuya resolución se trate, o como funcionarios públicos hubieren

manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran

prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso

administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del

acto que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias

públicos directamente interesados en el asunto. (Deber de inhibición)

11. Cumplir y hacer cumplir la CRBV, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las

órdenes que deban ejecutar.

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2.2. Derechos de los funcionarios públicos

Dentro de los derechos de los funcionarios públicos están: de información, a la

estabilidad en el cargo, al ascenso, a disfrutar de una vacación anual, a recibir el

pago de las Prestaciones Sociales, a la Jubilación, a la sindicación, a la negociación

colectiva y a la huelga; los cuales se describen a continuación.

2.2.1. Derecho de información

En cuanto al derecho de información se encuentra el artículo siguiente.

2.2.2. Derecho a la estabilidad en el cargo

El derecho a la estabilidad absoluta, es decir, no podrán ser destituidos sin justa causa.

El art. 86 LEFP, señala las causales para ser destituido, dentro de ellas están:

• Haber sido objeto de 3 amonestaciones escritas en el transcurso de 6 meses.

• El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones

encomendadas.

• La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente

ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público,

al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas.

• La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor inmediato, emitidas

por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario

Artículo 22 de la LEFP

Todo funcionario o funcionaria público tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.

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Versión PDF Unidad V • Los servidores públicos • Pág. 23

público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de

un precepto constitucional o legal.

• Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en

el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la

Administración Pública.

• La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados

o al servicio.

• Abandono injustificado al trabajo durante 3 días hábiles dentro del lapso de 30

días continuos.

• Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la

Contraloría General de la República.

• Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de

funcionario o funcionaria público.

• Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales tenga

conocimiento por su condición de tal.

• Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades

que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones

estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

• Haber recibido 3 evaluaciones negativas consecutivas.

2.2.2.1. Situación de disponibilidad

Esta se deriva del derecho a la estabilidad pero si hay una reducción de personalidad, el

funcionario se colocará en una lista de elegibles disponible para reingresar a la

administración pública. Asimismo, el personal será puesto a disponibilidad para suplir las

vacantes que hubieren, teniendo la primera opción de ocupar los cargos que queden

vacantes.

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2.2.3. Derecho al ascenso

En este derecho se denota el siguiente artículo.

2.2.3.1. Méritos

Es el ascenso por haber alcanzado méritos como: títulos profesionales de pre o

postgrado, destituciones u honores.

2.2.3.2. Antigüedad

Es el ascenso por años de servicios dentro de la administración pública.

2.2.4. Derecho al sueldo

Este derecho se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 31 de la LEFP

Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 23 de la LEFP

Los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

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2.2.5. Derecho a disfrutar de una vacación anual

Este derecho se refiere a disfrutar de una vacación anual, o sea, al disfrute efectivo de

un descanso físico y mental, para reponer las energías y fuerzas perdidas durante el

desempeño de sus funciones y a un bono vacacional que le permita hacer efectivo ese

descanso, lo cual se denota en el artículo siguiente.

2.2.6. Derecho a recibir el pago de las Prestaciones Sociales

En cuanto al derecho a las prestaciones o a la prestación de antigüedad se presenta el

siguiente artículo.

Artículo 24 de la LEFP

Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles durante el 1º quinquenio de servicios; de 18 días hábiles durante el 2º quinquenio; de 21 días hábiles durante el 3º quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de 40 días de sueldo. Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado. (Es distinto a lo previsto en la LOT).

Artículo 28 de la LEFP

Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la CRBV, en la LOT y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción. (Se les paga conforme al Art. 108 de la LOT, y no se puede hablar en su caso de preaviso ni de indemnización por despido porque ellos gozan de estabilidad).

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2.2.7. Derecho a la jubilación

Es el derecho que tiene los funcionarios públicos a disfrutar de una pensión de jubilación

por haber cumplido los años de servicios establecidos en la ley, al servicio de la

Administración Pública, esos años mínimo deben ser 25 años para solicitarla y hasta 30

años de servicio. Por lo tanto, en la Ley de seguridad social se establece el derecho pero

por años de edad así, 55 años la mujer y 60 años los hombres.

2.2.8. Derecho a la sindicación Es el derecho de los funcionarios públicos para pertenecer y crear sindicatos para la

defensa de sus derechos laborales.

2.2.9. Derecho a la negociación colectiva

Es el derecho de participar y a negociar contrataciones colectivas que establecen

mejores beneficios que los de la ley.

Este derecho se denota en el artículo siguiente:

Artículo 25 de la LEFP

Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.

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2.2.9.1. La solución pacífica

Consiste en el derecho que tienen los funcionarios públicos a que sus conflictos laborales

se resuelvan pacíficamente sin necesidad de llegar a situaciones de mayor conflictividad

como la huelga.

2.2.10. Derecho a la huelga

Es el derecho de los funcionarios públicos a paralizar sus actividades o funciones por

razón de no haber sido atendidos sus requerimientos o exigencias laborales.

Asimismo, es el derecho al paro de sus funciones por inconformidad en sus derechos. Por

lo tanto, es el derecho a la sindicación, a la solución pacifica de los conflictos, a la

convención colectiva y a la huelga: Art. 32 LEFP. Los funcionarios o funcionarias

públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse

sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la

huelga, de conformidad con lo establecido en la LOT y su Reglamento, en cuanto sea

compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la

Administración Pública. Y los conflictos que se presentaren se someterán a la

jurisdicción contenciosa administrativa. (Existen materias que no pueden ser objeto de

una convención colectiva, porque al estar sometidas a una situación estatutaria quedan

excluidas de esa posibilidad, estas se encuentran previstas en el Art. 8 LOT, y se pueden

mencionar: el ingreso, el ascenso, el traslado, la suspensión, el retiro, el sistema de

remuneración, la estabilidad y el régimen jurisdiccional. En relación a la huelga, esto no

es un derecho absoluto, porque hay servicios públicos que son esenciales y no pueden

paralizarse como: salud, seguridad, entre otros.).

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2.2.11. Otros Derechos Dentro de los otros derechos se encuentran: a permisos y licencias, a la seguridad

social, y a la protección de la maternidad; los cuales se describen en el siguiente

cuadro.

Cuadro V.2. Otros derechos.

Otros Descripción

A permisos y licencias

Según el art. 26 LEFP: los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.

A la seguridad social Según el art. 27 LEFP los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.

A la protección de la maternidad

Según el art. 29 LEFP las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la CRBV y en la LOT y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

2.3. Prohibiciones y obligaciones del Funcionario Público

Dentro de este aspecto se encuentra el artículo 34 del LEFP, el cual se presenta a

continuación.

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2.3.1. Prohibición de celebrar contratos con el Estado

A los funcionarios públicos les está prohibido celebrar contratos con las instituciones del

estado para evitar abusos de poder. Asimismo, este se denota en el artículo 34 numeral

1 LEFP el cual establece que celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en

representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas

jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que

establezcan las leyes.

2.3.2. Prohibición de realizar propaganda política

Los funcionarios públicos no deben realizar propaganda o campaña política ni muchos

menos que esto intervenga en sus funciones. Asimismo, este aspecto se encuentra

relacionado con el artículo 145 de la CRBV el cual establece que realizar propaganda,

coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido

político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34 de la LEFP

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios públicos: 1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación

de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones. (Relacionado con el Art. 145 CRBV).

3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.

4. 4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional. (Art. 149 CRBV).

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2.4. Obligación de solicitar autorización a la Asamblea Nacional para recibir honores y recompensas de Gobiernos extranjeros

Consiste en que si un funcionario recibe honores o recompensa por parte de un gobierno

extranjero debe solicitar autorización del mismo, para evitar que se conviertan en espías

de otros gobiernos.

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TEMA 3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Según la CRBV en su artículo 139 señala que “el ejercicio del Poder Público acarrea

responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación a esta

Constitución o a la ley”, es decir, que la responsabilidad que se deriva de ese ejercicio

de la función pública si se extralimitan en sus funciones serán sancionados para que

respondan por su incumplimiento y de esa forma sean limitados en el ejercicio de sus

funciones.

3.1. Fundamento de la responsabilidad emanada del ejercicio de la función administrativa

Según el art. 25 CRBV establece que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público

que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y

los funcionarios públicos o funcionarias públicas que la ordenen o ejecuten incurren en

responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa

órdenes superiores”. Asimismo, el fundamento comienza con el art. 139 CRBV que

establece que “El ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por

abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o la ley”.

De la misma forma, el art. 8 del Decreto con rango y valor de Ley de la Administración

Pública del 31 de julio de 2008, establece en garantía de la Constitución y la Ley la

obligatoriedad de su cumplimiento y la responsabilidad en la que incurren cuando en el

ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos garantizados por la

Constitución y la ley.

De este modo, el art. 140 de la Constitución consagra la responsabilidad patrimonial del

Estado cuando en el ejercicio de su actividad se le cause un daño a un particular, en

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concordancia con el artículo 13 del Decreto con rango y valor de ley de la Administración

Pública.

Dentro de este fundamento se encuentran las responsabilidades siguientes: penal, civil y

administrativa; las cuales se describen a continuación.

3.1.1. Responsabilidad penal

Consiste cuando incurren en esta aquellos funciones por acción u omisión, realizan

infracciones previstas expresamente en las leyes como delitos o faltas, y sancionadas

legalmente con penas determinadas. Dicha responsabilidad acarrea la responsabilidad

impuesta por los tribunales, al cumplimiento de las penas corporales e incorporales,

establecidas legalmente.

A continuación, se presenta en el siguiente artículo.

3.1.2. Responsabilidad civil

Es la que recurren en dicha responsabilidad el funcionario que en el ejercicio de sus

funciones con intención o por negligencia o imprudencia o abuso de poder causan daños

a los particulares o a la administración. Por lo tanto, la falta del funcionario genera en

Artículo 79 de la LEFP

Los funcionarios públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. (Delitos = Responsabilidad penal. Faltas = Responsabilidad disciplinaria. Hechos ilícitos = Responsabilidad Civil, que implica responder hasta con su patrimonio por los daños causados a la administración y los administrados. Irregularidades administrativas = Responsabilidad Administrativa).

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estos casos la obligación de indemnizar, es decir, reparar pecuniariamente los daños

causados, el cual puede ser causado a los particulares o a la Administración.

3.1.3. Responsabilidad administrativa Es aquel funcionario que en ejercicio de sus funciones por acción u omisión, afecta la

disciplina o el buen funcionamiento del servicio llamada también responsabilidad

disciplinaria y son sancionadas con medidas disciplinarias. A continuación, se presenta

en el siguiente artículo.

3.2. Sanciones disciplinarias previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública

Dentro de las sanciones disciplinarias previstas en la LEFP se denotan los siguientes

artículos: 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.

Artículo 80 de la LEFP

Los funcionarios públicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley.

Artículo 82 de la LEFP

Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación escrita. 2. Destitución.

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Artículo 83 de la LEFP

Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de

la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.

3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante 2 días hábiles dentro de

un lapso de 30 días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así

como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.

7. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública.

Artículo 84 de la LEFP

Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario público para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

Artículo 85 de la LEFP

Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de 30 días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.

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Artículo 86 de la LEFP

Serán causales de destitución: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso

de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o

funciones encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados

manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.

9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.

10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

14. 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.

Artículo 87 de la LEFP

Las faltas de los funcionarios públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los 6 meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.

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3.3. Medidas cautelares: suspensión del cargo con o sin goce de sueldo

Son los dictados mediante providencias judiciales o administrativas con el fin de

asegurar que cierto, derecho podrá ser efectivo en caso de un litigio en el que se

reconozca la existencia y legitimación de un derecho. A continuación, se presentan los

artículos siguientes.

Artículo 88 de la LEFP

Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los 8 meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa.

Artículo 90 de la LEFP

Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un funcionario o funcionaria público, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. La suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción.

Artículo 91 de la LEFP

Si a un funcionario le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses. En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración reincorporará al funcionario o funcionaria público con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.

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3.4. Responsabilidad del funcionario frente a la administración

Dentro de la responsabilidad del funcionario del cargo con o sin goce de sueldo se

encuentran los aspectos: recursos de la administración contra el funcionario, daños

causados al patrimonio público por falta del funcionario y el enriquecimiento ilícito;

los cuales se describen a continuación.

3.4.1. Recursos de la administración contra el funcionario

Es condenada la administración pública al pago de los daños y perjuicios por falta

personal del funcionario, tiene entonces la administración derecho a recurrir contra ese

funcionario para que reintegre el monto de la indemnización. Este es uno de los casos en

que se plantea la responsabilidad civil del funcionario frente a la persona pública a cuyo

servicio se encuentre o haya estado.

3.4.2. Daños causados al patrimonio público por falta del funcionario

Lares M. (2001) señala que debe responder civilmente por el funcionario ante la

administración si por falta personal se ha causado daños y perjuicios al patrimonio

público. Asimismo, la responsabilidad se limita a los casos en que los daños y perjuicios

provengan del dolo del funcionario, de su negligencia, impericia o imprudencia

absolutamente inexcusable. Es preciso que el funcionario haya procedido con dolo o

culpa grave, para que pueda ser obligado a la reparación pecuniaria.

Por lo tanto, la administración no puede exigir a sus agentes responsabilidades

pecuniarias por faltas que no revistan excepcional gravedad, porque ello conllevaría a

los funcionarios a actuar con excesiva cautela, sin la presteza necesaria, y a paralizaría

en ellos el espíritu de iniciativa.

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3.4.3. Enriquecimiento ilícito

Se presume que hay que enriquecimiento ilícito cuando el funcionario o empleado

público durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos (2) años siguientes a su

cesación, se encuentra en posesión de bienes que sobrepasan notoriamente sus

posibilidades económicas aun cuando los bienes estén a nombre de terceras personas.

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SINOPSIS

En esta unidad se estudiaron los funcionarios públicos, que son personas naturales que

realizan una función pública a cambio de una remuneración; los cuales tienen una serie

de derechos y obligaciones contempladas en la ley, pero que su actuación o acción exige

responsabilidad por el ejercicio de esa función pública.

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Reimpresión. Caracas.

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LEYES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Ley del Estatuto de la Función Pública Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de

septiembre de 2002.