Ley De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicos
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Ley de Responsabilidad de Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicoslos Servidores Públicos
Edo. VeracruzEdo. Veracruz
ObjetoObjeto
Reglamentar el Título Sexto de l Reglamentar el Título Sexto de l C.P.del Edo. C.P.del Edo.
SujetosSujetosI.-I.-
Diputados de la LegislaturaDiputados de la Legislatura Magistrados del TSJMagistrados del TSJ Jueces de Primera InstanciaJueces de Primera Instancia Jueces MenoresJueces Menores Magistrados del Tribunal Contencioso Magistrados del Tribunal Contencioso
Admvo. Admvo. Funcionarios y empleados de los Funcionarios y empleados de los
Poderes L, E, J.Poderes L, E, J.
En generalEn general
Cualquier persona que desempeñe Cualquier persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes cualquier naturaleza en los Poderes del Estado. del Estado.
II.- II.- Todas aquellas personas que manejen Todas aquellas personas que manejen
o apliquen recursos económicos o apliquen recursos económicos estatales.estatales.
Autoridades competentesAutoridades competentes
Legislatura del EstadoLegislatura del Estado TSJETSJE Contraloria del General del EstadoContraloria del General del Estado Secretaría de Finanzas y PlaneaciónSecretaría de Finanzas y Planeación Procurador General de Justicia del EstadoProcurador General de Justicia del Estado Dependencias del Ejecutivo Estatal Dependencias del Ejecutivo Estatal Tribunal de lo Contencioso Admvo. Del EstadoTribunal de lo Contencioso Admvo. Del Estado Tribunales de trabajo Tribunales de trabajo Demás organos jurisdiccionales que determinen Demás organos jurisdiccionales que determinen
las leyes. las leyes.
Responsabilidades Responsabilidades administrativas administrativas
FIN DE LAS OBLIGACIONES: FIN DE LAS OBLIGACIONES: • Salvaguardar la legalidad, honradez, Salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en el lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo cargo o desempeño de su empleo cargo o comisióncomisión
• Incumplimiento= procedimiento y a las Incumplimiento= procedimiento y a las sanciones que correspondan según la sanciones que correspondan según la naturaleza de la infracción en que se naturaleza de la infracción en que se incurra.incurra.
ObligacionesObligaciones
XXII FRACCIONES.XXII FRACCIONES.
superior jerárquico.- titular de la superior jerárquico.- titular de la dependencia de que se trate, el cual dependencia de que se trate, el cual aplicará sanciones cuya imposición aplicará sanciones cuya imposición se atribuye a través de los se atribuye a través de los responsables. responsables.
Sanciones administrativas (54)Sanciones administrativas (54)
Apercibimiento privado o públicoApercibimiento privado o público Amonestación privada o públicaAmonestación privada o pública Suspensión Suspensión Destitución del puestoDestitución del puesto Sanción económica (cuando se haya Sanción económica (cuando se haya
causado un daño patrimonial u obtenido causado un daño patrimonial u obtenido un lucro)un lucro)
Inhabilitación temporal para desempeñar Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el empleos, cargos o comisiones en el servicio público.servicio público.
Elementos para imponer Elementos para imponer sanciones: sanciones:
Gravedad de la responsabilidad en Gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrijan las suprimir prácticas que infrijan las disposicionese legales. disposicionese legales.
Circunstancias sociales y culturales Circunstancias sociales y culturales del servidor público. del servidor público.
Nivel jerárquicoNivel jerárquico AntecedentesAntecedentes
Condiciones del infractorCondiciones del infractor Medios de ejecución y la conducta de Medios de ejecución y la conducta de
los que intervinieronlos que intervinieron Antigüedad del servicio Antigüedad del servicio Reincidencia en el incumplimiento de Reincidencia en el incumplimiento de
sus obligacionessus obligaciones El monto del beneficio, daño o El monto del beneficio, daño o
perjuicio económicos derivados del perjuicio económicos derivados del incumplimiento de obligaciones.incumplimiento de obligaciones.
Sanciones impuestas por el Sanciones impuestas por el Superior JerárquicoSuperior Jerárquico
SERÁ COMPETENTE PARA IMPONER SERÁ COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES DICIPLINARIAS (EXCEPTO SANCIONES DICIPLINARIAS (EXCEPTO LAS ECONÓMICAS, LAS QUE ESTEN LAS ECONÓMICAS, LAS QUE ESTEN RESERVADAS A LA CONTRALORIA RESERVADAS A LA CONTRALORIA GENERAL.)GENERAL.)
Apercibimiento, amonestación, suspensión Apercibimiento, amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisióndel empleo, cargo o comisión
Destitución del empleo cargo o comisión Destitución del empleo cargo o comisión Suspensión.Suspensión. Sanciones económicas Sanciones económicas
Procedimiento Contraloría GeneralProcedimiento Contraloría General
Citan al presunto responsable a una audiencia
Responsabilidad que se le imputa
Lugar, día y hora de la audiencia
Derecho a ofrecer pruebas y alegar
Por sí o por medio de un defensor
También asiste representante de la dependencia
Entre fecha de citación y audiencia= plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles.
CONCLUYE LA AUDIENCIA o DENTRO CONCLUYE LA AUDIENCIA o DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES:SIGUIENTES:
Contraloría Gral. Resolvera sobre: Contraloría Gral. Resolvera sobre: Inexistencia de responsabilidad
Imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes
Notificación= 24 hrs. siguientes Podrá determinar la suspensión temporal de sus funciones
RECURSOSRECURSOS
Revocación / Juicio de nulidadRevocación / Juicio de nulidad
Interponerse= 15 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES REVOCATORIAS O ANULATORIAS
C) Restituir al serv. Publ. En el goce de sus derechosD) Igual efeectos las que modifiquen parte de la resolución.
TRAMITACIÓN TRAMITACIÓN
Juicio de nulidad= según la Juicio de nulidad= según la ley(Còdigo de Procedimientos ley(Còdigo de Procedimientos Admvo). Admvo).
Revocación Revocación • Escrito (agravios, copia, constancia de Escrito (agravios, copia, constancia de
notificación, ofrecimiento de pruebas) notificación, ofrecimiento de pruebas) • Autoridad acordará la admisibilidad del Autoridad acordará la admisibilidad del
recurso y pruebas ofrecidasrecurso y pruebas ofrecidas• Pruebas se desahogaran= 5 díasPruebas se desahogaran= 5 días• Audiencia de alegatos= emite Audiencia de alegatos= emite
resolución.- (la cual será impugnable resolución.- (la cual será impugnable mediante juicio de nulidad) mediante juicio de nulidad)
MEDIDAS DE APREMIOMEDIDAS DE APREMIO
SANCION ECONÓMICASANCION ECONÓMICA AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICAAUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
Juicio PolíticoJuicio Político SUJETOS: ART. 123 CP del Estado SUJETOS: ART. 123 CP del Estado
Artículo 77. Podrán ser sujetos de juicio político, por los Artículo 77. Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: los Diputados; el Gobernador, los Secretarios del los Diputados; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Concejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano; los titulares o Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano; los titulares o sus equivalentes, de las entidades de la administración sus equivalentes, de las entidades de la administración pública estatal y municipal.pública estatal y municipal.
ACTOS U OMISIONES QUE ACTOS U OMISIONES QUE CONSTITUYAN PERJUICIO A CONSTITUYAN PERJUICIO A LOS INTERESES PÚBLICOS LOS INTERESES PÚBLICOS
FUNDAMENTALES Y SU FUNDAMENTALES Y SU CORRECTO DESPACHO COMO: CORRECTO DESPACHO COMO:
VII FRACCIONES ARTÍCULO 6
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
SÓLO: cuando el serv. Publ., SÓLO: cuando el serv. Publ., desempeñe su empleo cargo o desempeñe su empleo cargo o comisión y dentro de un año después comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funcionesde la conclusión de sus funciones
Legislatura= intruye el procedimiento (órgano de acusación)
Tribunal Superior de Justicia= JURADO DE SENTENCIA
1.- Cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia ante la legislatura.
2.- Ratificada (2 días) se turnará a las Comisiones de Gobernación y de Justicia y de Puntos Constitucionales
3.- Dictaminaran si el inculpado es serv. Publ., y si la conducta es una de las enumeradas en el art. 6
4.- si cumple con los requisitos y la denuncia es procedente= INCOACION AL PROCEDIMIENTO
Turna a la Comisión Instructora
Informa al inculpado
Valora pruebas
6.- se da vista al inculpado
Comisión crea conclusiones (60 días):
Inocencia:
c) No ha lugar proceder en su contra
Aparece la probalbe responsabilidad determinará:
e) Que está debidamente comprobado el hecho materia de la denuncia
f) Existe probable responsabilidad
SECRETARIO DE LA LEGISLATURA
SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DA CUENTA AL PRESIDENTE : DEBERÁ RESOLVER DENTRO DE 8 DÍAS
Legislatura= ORGANO DE ACUSACIÓN
Resuelve si no procede acusar al servidor
2/3 partes procede acusar se turna al TSJ
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJUSTICIA
Legislatura designa una Comisión de tres Diputados para que sostengan su Legislatura designa una Comisión de tres Diputados para que sostengan su acusaciónacusación
Recibida se designan 3 Mgdos. Para que integren la Comisión de Enjuiciamiento
Formula proyecto de resolución
Presidente convoca a Pleno ( se vuelve JURADO DE SENTENCIA)
72 HRS SIGUIENTES
A la hora señalada para la audiencia, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, declarará al Pleno, erigido en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
I.-La Secretaría dará lectura al Proyecto de Resolución formulado por la Comisión de Enjuiciamiento.
II.-Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al Servidor Público o a su defensor; y
III.-El Pleno, en privado, tomará la decisión y dictará sentencia, la que se notificará personalmente a las partes y se comunicará al poder que corresponda.
Para que una sentencia condenatoria tenga validez se requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros del Pleno.
PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE
PROCEDENCIA PROCEDENCIA PROCEDEN PENALMENTEPROCEDEN PENALMENTE
HA LUGAR ACUSAR= LEGISLATURA HA LUGAR ACUSAR= LEGISLATURA JURADO DE PROCEDENCIAJURADO DE PROCEDENCIA
INMEDIATAMENTE SE SEPARA DE SU INMEDIATAMENTE SE SEPARA DE SU EMPLEO CARGO O COMISION Y EMPLEO CARGO O COMISION Y SUJETO A LA JURISDICCION DE LOS SUJETO A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES COMPETENTESTRIBUNALES COMPETENTES