Manual Participante Responsabilidades de Los Servidores Públicos

141
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO GENERAL 4 I. BASES CONSTITUCIONALES DEL SERVICIO PÚBLICO 5 Estado Gobierno Ámbitos de gobierno Servicio público Principios del servicio público Clasificación del servicio público Servidor público Código de ética de los servidores públicos de la administración pública federal II. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES Y LEY FEDERAL DE 11 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

description

responsabilidadesde servidores publicos

Transcript of Manual Participante Responsabilidades de Los Servidores Públicos

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS CONTENIDO Pg. INTRODUCCIN 3 OBJETIVO GENERAL 4 I. BASES CONSTITUCIONALES DEL SERVICIO PBLICO 5 Estado Gobierno mbitos de gobierno Servicio pblico Principios del servicio pblico Clasificacin del servicio pblico Servidor pblico Cdigo de tica de los servidores pblicos de la administracin pblica federal II. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES Y LEY FEDERAL DE 11 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS

III. DERECHO DE LOS CIUDADANOS AL ACCESO A LA INFORMACIN DE LA 13 ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL a) Delitos por el manejo indebido de informacin y documentos pblicos b) Delitos en el manejo de archivos pblicos IV. SUJETOS Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL SERVICIO PBLICO 25 V. OBLIGACIONES EN EL SERVICIO PBLICO 27 VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 34 a) Responsabilidad civil b) Responsabilidad administrativa c) Responsabilidad penal d) Responsabilidad poltica e) Responsabilidades resarcitorias VII. AUTORIDADESCOMPETENTES 78

VIII. PROCEDIMIENTO DE APLICACIN DE SANCIONES 85 IX. REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PBLICOS 90 BIBLIOGRAFA 93

INTRODUCCIN El presente material, ha sido diseado para la mejor comprensin de los participantes al curso sobre responsabilidades de los servidores pblicos, en un tema que reviste una gran relevancia, no slo por la circunstancia especfica por la que atraviesan los diferentes poderes y mbitos de gobierno en Mxico, y el estado en su conjunto, sino adems por la percepcin ciudadana sobre los mismos, a efecto de procurar un mejor desempeo del estado en el logro de sus objetivos, a partir de la premisa de que su punto de accin no es solo el conjunto de instituciones jurdicas y materiales, sino la formacin de las personas que lo integran y que constituyen su capital humano. Bajo este orden de ideas es preciso analizar y actualizar las nociones previas de figuras jurdicas y conceptuales de servicio pblico y de responsabilidades desde los avances de la teora contempornea, al tiempo que revisamos el andamiaje legal sobre el cual descansan las normas vigentes que norman las funciones, los servicios y a los servidores pblicos. En este sentido, es preciso reconocer que la profunda transformacin que se opera en el estado y en la sociedad actuales, estn afectando las nociones fundamentales del derecho administrativo, y en particular a la nocin de servicio pblico (Serra Rojas 2007). De ah que el inters general o social de esta actividad debe permanecer inalterable, toda vez que la satisfaccin de las necesidades pblicas del pas se orientan hacia dos grandes nociones: el orden pblico y la utilidad pblica, uno indispensable para la convivencia y la paz, en tanto que el otro, atiende a los arreglos sociales para el bienestar general de los individuos que componen nuestra sociedad. Por lo antes sealado, el participante encontrar dentro de las siguientes pginas un breve resumen sobre: bases constitucionales del servicio pblico; conceptos de las dos leyes aplicables a las responsabilidades de los servidores pblicos; el marco conceptual y jurdico del derecho ciudadano del acceso a la informacin pblica gubernamental; la categorizacin de los sujetos y las responsabilidades administrativas en el servicio pblico; las obligaciones establecidas en el servicio pblico; las diferentes responsabilidades y sanciones; los tipos de autoridades competentes para aplicar el sistema de sanciones y responsabilidades; el anlisis sobre el procedimiento de aplicacin de sanciones, incluyendo los medios de defensa del servidor pblico y un apartado sobre el registro patrimonial de los servidores pblicos. OBJETIVO GENERAL El servidor pblico de la ASF comprender los elementos conceptuales constitucionales, legales y normativos en materia de responsabilidades de los servidores pblicos, con el objeto de que traslade a su esfera de competencia laboral el marco jurdico aplicable. Con dichos elementos podr fortalecer la deteccin de las posibles irregularidades existentes por parte de los servidores pblicos en las diferentes auditoras que realice la entidad de fiscalizacin superior y enriquecer su desempeo, para avanzar en el objetivo superior de un sistema de rendicin de cuentas y de transparencia.

I. BASES CONSTITUCIONALES DEL SERVICIO PBLICO[footnoteRef:1] [1: Nociones Bsicas de la Administracin Pblica Federal, Secretara de la Funcin Pblica, rechumanos.sct.gob.mx/fileadmin/.../mod_4_1.htm ]

Objetivo: Analizar y precisar la nocin general del Estado y su estructura bsica, a partir de lo cual se analizar de manera general el concepto de servicio pblico, sus principios y clasificacin; as como la reafirmacin del significado del trabajo del servidor pblico, conforme a los diferentes preceptos que seala la Constitucin General de los Estados Unidos Mexicanos. Estado El artculo 40 de la Constitucin resulta trascendental, toda vez que mandata que: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una repblica representativa, democrtica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior; pero unidos en una federacin establecida segn los principios de esta ley fundamental. Repblica Representativa Democrtica Federal Gobierno Existen diferentes definiciones de gobierno, entre las que podemos destacar: Segn Giovanni Sartori, el gobierno tiene una doble acepcin: designa tanto los mecanismos a travs de los cuales se lleva a cabo la direccin pblica de la colectividad social, como el aparato que hace aquella posible. Gobierno, por tanto, adquiere significados diversos que pueden aludir a la forma de organizacin global de un estado o rgimen poltico; la accin misma de elaboracin de las polticas pblicas o gobernacin; o la organizacin institucional donde reside la autoridad formal del estado. Accin y efecto de gobernar. Conjunto de personas con autoridad y poder para organizar los asuntos pblicos de una colectividad nacional y velar por el cumplimiento de las leyes de un pas. Conjunto de los ministros superiores de un estado. Desde el punto de vista orgnico entraa el conjunto de autoridades del estado, comprendindose entre ellas no slo las administrativas sino a las legislativas y judiciales, formalmente consideradas. mbitos de Gobierno Por lo anterior, entendemos que los mexicanos somos libres, y por tanto, podemos decidir cul es la forma de gobierno que queremos y a los gobernantes que nos van a representar, respetando la forma de organizacin de nuestro pas. El gobierno se divide para su organizacin en tres niveles: Federal: un gobierno central. Local: gobiernos estatales. Municipal: gobiernos municipales. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unin, en los casos de la competencia de stos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regmenes interiores, en los trminos respectivamente establecidos por la constitucin federal y las particulares de los estados (artculos 39 y 41). Los poderes de la unin son: Ejecutivo: encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en stas, llevar a cabo la tarea de gobernar. Legislativo: encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad. Judicial: con la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver conflictos para que exista armona social. Estos tres poderes de la unin existen tanto en el mbito federal como en el local y tienen como objetivo no slo separar las funciones de gobierno, sino equilibrar el poder y as evitar que se ponga en riesgo la democracia. Servicio Pblico La nocin contempornea de servicio pblico comprende una parte de la actividad de la administracin pblica, se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos concretar en los trminos siguientes: El servicio pblico es una actividad tcnica, directa o indirecta, de la administracin pblica activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar de una manera permanente, regular, continua y sin propsitos de lucro-, la satisfaccin de una necesidad colectiva de inters general, sujeta a un rgimen especial de derecho pblico. (Serra Rojas Andrs. Tratado de Derecho Administrativo 1993, pg. 102)

Principios del Servicio Pblico Generalidad: todos los habitantes tienen derecho a usar los servicios pblicos de acuerdo a las normas que los rigen; es decir, de acuerdo con su forma, condiciones y limitaciones. Uniformidad o igualdad: todos los habitantes tienen derecho a prestaciones en igualdad de condiciones, si cumplen con los requisitos determinados por la ley. Continuidad: el servicio no debe interrumpirse. El artculo 123 constitucional en su apartado A, fraccin XVIII exige que en los servicios pblicos sea obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez das de anticipacin a la Junta de Conciliacin y Arbitraje de la fecha sealada para la suspensin de labores. En cuanto a los servicios pblicos manejados directamente por el estado. El mismo precepto en el apartado B, fraccin X reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, en los trminos de las leyes reglamentarias. Correlativo a este principio tenemos el principio de adaptacin. Regularidad: el servicio se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas por la ley, es decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparacin o reduccin. El servicio debe manejarse conforme a reglas. Obligatoriedad: es el deber que tienen las autoridades encargadas de prestar el servicio. Persistencia: que comprenda nuevas necesidades colectivas. Silva Cimma (Derecho administrativo chileno y comparado. T II, pg 71), considera como carcter del servicio pblico la permanencia o sea, que el servicio pblico debe existir en tanto subsistan las necesidades pblicas para cuya satisfaccin fue creado. La gratuidad del servicio: debe ofrecerse al pblico sin la idea de lucro. Algunos servicios pblicos y los de tipo industrial y comercial requieren de un rgimen financiero adecuado. A estos principios la doctrina administrativa agrega el principio de adaptacin del servicio pblico, la posibilidad de modificar el rgimen del servicio y la igualdad de los usuarios frente al servicio, que los medios y procedimientos sean pblicos y se sometan a un rgimen jurdico especial.

Clasificacin del servicio pblico De acuerdo con Serra Rojas, los servicios pblicos pueden clasificarse en cuatro grandes categoras si se parte de la competencia de los diversos rganos del estado federal mexicano: 1) Servicios pblicos federales 2) Servicios pblicos estatales 3) Servicios pblicos municipales 4) Servicios pblicos internacionales Servidor Pblico Toda persona que desempea un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza dentro de la administracin pblica, sea federal, del Distrito Federal o de los otros rdenes de gobierno. El marco normativo fundamental de los servidores pblicos se encuentra contenido en los siguientes ordenamientos: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos

CDIGO DE TICA DE LOS SERVIDORES PBLICOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL[footnoteRef:2] [2: Mircoles 31 de julio de 2002 Diario Oficial de La Federacin ]

Bien comn Todas las decisiones y acciones del servidor pblico deben estar dirigidas a la satisfaccin de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor pblico no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien comn implica que el servidor pblico est consciente de que el servicio pblico es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misin que slo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. Integridad El servidor pblico debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conducindose de esta manera, el servidor pblico fomentar la credibilidad de la sociedad en las instituciones pblicas y contribuir a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. Honradez El servidor pblico no deber utilizar su cargo pblico para obtener algn provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deber buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organizacin que puedan comprometer su desempeo como servidor pblico. Imparcialidad El servidor pblico actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organizacin o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas. Justicia El servidor pblico debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurdicas inherentes a la funcin que desempea. Respetar el estado de derecho es una responsabilidad que, ms que nadie, debe asumir y cumplir el servidor pblico. Para ello, es su obligacin conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurdicas que regulen el ejercicio de sus funciones. Transparencia El servidor pblico debe permitir y garantizar el acceso a la informacin gubernamental, sin ms lmite que el que imponga el inters pblico y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio pblico tambin implica que el servidor pblico haga un uso responsable y claro de los recursos pblicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicacin. Rendicin de cuentas Para el servidor pblico rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempear sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluacin de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, as como a contar permanentemente con la disposicin para desarrollar procesos de mejora continua, de modernizacin y de optimizacin de recursos pblicos. Entorno cultural y ecolgico Al realizar sus actividades, el servidor pblico debe evitar la afectacin de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una frrea voluntad de respeto, defensa y preservacin de la cultura y del medio ambiente de nuestro pas, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores pblicos tambin tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su proteccin y conservacin. Generosidad El servidor pblico debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores pblicos con quienes interacta. Esta conducta debe ofrecerse con especial atencin hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los nios, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. Igualdad El servidor pblico debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religin o preferencia poltica. No debe permitir que influyan en su actuacin, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios pblicos a su cargo. Respeto El servidor pblico debe dar a las personas un trato digno, corts, cordial y tolerante. Est obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condicin humana. Liderazgo El servidor pblico debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeo de su cargo pblico este cdigo de tica y el cdigo de conducta de la institucin pblica a la que est adscrito. El liderazgo tambin debe asumirlo dentro de la institucin pblica en que se desempee, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura tica y de calidad en el servicio pblico. El servidor pblico tiene una responsabilidad especial, ya que a travs de su actitud, actuacin y desempeo se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

II. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS Objetivo: Analizar las diferencias sustantivas entre ambos ordenamientos, los sujetos a los que se les aplica, los conceptos que contienen, los tipos de responsabilidad que sealan, obligaciones y sanciones que abarcan, como parte del sistema integral de responsabilidades de los servidores pblicos. A partir de 2002 en Mxico existen dos leyes de responsabilidades aplicables a los servidores pblicos. Con ellas se busca modificar el rgimen de responsabilidades en el servicio pblico, a efecto de afianzar su proceso de sistematizacin y perfeccionamiento iniciado a partir de 1982 y los siguientes objetivos: Establecer en un solo ordenamiento jurdico la responsabilidad administrativa de los servidores pblicos, y en otro los juicios polticos y las declaraciones de procedencia; Establecer controles y sanciones administrativos, independientemente de la sancin penal a la que haya lugar, contra el trfico de influencias; Crear el Registro Pblico de Servidores Pblicos Sancionados; Imponer a las dependencias y entidades federales la obligacin de consultar el registro antes mencionado, de manera previa a la contratacin de cualquier persona; Garantizar la transparencia de la informacin sobre la situacin patrimonial de los servidores pblicos, regulando el acceso a la misma por parte del pblico; Prever la elaboracin de cdigos de tica en las dependencias y entidades federales, con la participacin de los sectores social y privado, as como de los gobiernos estatales y municipales; Otorgar atribuciones para aplicar la Ley al Instituto Federal Electoral, los Tribunales Agrarios, la Auditora Superior de la Federacin; Incorporar nuevos servidores pblicos a quienes se les aplicar la ley; Fortalecer a la entonces Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo, hoy Funcin Pblica, para investigar y sancionar a los servidores pblicos que violen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones; Ampliar los plazos de prescripcin para sujetar al procedimiento a los servidores pblicos, y Establecer, por primera vez, el embargo precautorio, a travs la Tesorera de la Federacin, en contra de los presuntos responsables para garantizar el cobro de las sanciones. Respecto a las disposiciones generales se observa que: 1. Ambas leyes son reglamentarias del Ttulo Cuarto Constitucional, sin embargo, cabe aclarar que la LFRSP norma los cuatro tipos de responsabilidades que regula dicho ttulo: poltica, penal, patrimonial y la administrativa an y cuando sta aplica slo para el Distrito Federal y en su caso las entidades federativas. Por su parte la LFRASP como su nombre lo indica regula la responsabilidad administrativa y como complementaria de sta, la patrimonial, en el mbito federal. 2. Con relacin a los sujetos de ambas leyes, la LFRSP considera sujetos de la misma a los servidores pblicos que se refieren los prrafos primero y tercero del artculo 108 constitucional (art. 2); la LFRASP excluye a los del prrafo tercero, considerando sujetos de la misma nicamente a los mencionados en el prrafo primero, dado que sta est dirigida a los sujetos de responsabilidad del mbito federal, al sealar expresamente que son sujetos los servidores pblicos federales (art. 2). Por lo tanto, los sujetos de la LFRSP en estricto sentido y toda vez que la ley no ha sido reformada en su artculo 46 y ste a su vez remite al artculo segundo en el que precisamente se hace alusin a los sujetos de los prrafos primero y tercero del artculo 108, y dado que esta ley en materia administrativa no es aplicable al mbito federal, sta debiera sealar expresamente que son sujetos en materia administrativa los sealados en el prrafo tercero como son: los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, los miembros de los consejos de las judicaturas locales y por otro lado los servidores pblicos del Distrito Federal atendiendo al artculo segundo transitorio de la LFRASP. En cuanto a los sealados en el prrafo primero del artculo 108 constitucional estn: los representantes de eleccin popular (Presidente de la Repblica, Diputados y Senadores), los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin o en la administracin pblica federal as como a los servidores pblicos de los organismos a los que esta constitucin otorgue autonoma. Por otra parte, dado que la LFRASP no aplica para el Distrito Federal se deben excluir a los servidores pblicos mencionados en el prrafo en comento como son: los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administracin pblica del Distrito Federal. III. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS AL ACCESO A LA INFORMACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL Objetivo: Analizar la importancia del avance del Estado Mexicano de establecer un sistema de acceso a la informacin pblica gubernamental, sus conceptos principales, las obligaciones de los servidores pblicos, los procedimientos para solicitar la informacin, las sanciones por el uso ilegal e inadecuado de los documentos pblicos y el significado que tiene en un rgimen de transparencia y combate a la corrupcin. El acceso a la informacin se comprende dentro de las ms importantes tareas de la agenda democrtica nacional, en el entendido de que la democracia, como forma de participacin en el gobierno, depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el mbito pblico. Para ello, es indispensable que se cuente con un derecho de acceso a la informacin efectivo, garantizado por la ley, sobre los asuntos del estado. La rendicin de cuentas se erige, adems, en un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la informacin se traduce en un mecanismo de supervisin ciudadana. Es precisamente por lo anterior que una ley de transparencia y acceso a la informacin puede ser un poderoso mecanismo de combate a la corrupcin. Nuestro pas precisa que se establezcan las instituciones idneas que nos permitan reducir los ndices de corrupcin pblica. El principio de publicidad en la informacin favorece y posibilita el funcionamiento del sistema de responsabilidades pblicas, ya que contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales y permite identificar los actos con sus actores. Es pertinente aadir que un estado ms transparente ser por consecuencia ms eficiente. Esta mejora en la eficiencia estatal no slo se reflejar en el largo plazo en un fortalecimiento del erario pblico, que es patrimonio de todos los mexicanos, sino tambin de la economa en su conjunto. Lo anterior se explica al considerar que, acorde a diversas estimaciones de organismos tanto nacionales como internacionales, los costos que representa la corrupcin para nuestra economa ascienden a varios puntos porcentuales del PIB, recursos que, una vez reducida la corrupcin a su mnima expresin, se reorientarn a actividades productivas como la generacin de empleos y el ahorro tanto privado como pblico. Cabe destacar que un estado eficiente, transparente, que genera un flujo confiable de informacin, le da una mayor certidumbre a todas las personas interesadas en invertir sus recursos y sus talentos para emprender actividades productivas en nuestro pas. De hecho, acorde al arreglo institucional hoy vigente, las grandes empresas que poseen los recursos necesarios para detectar las oportunidades de inversin en el sector pblico, poseen una importante ventaja frente a sus competidores de menor tamao y de menor capacidad; lo que se expresa en una premisa sencilla: cuando hay asimetra en la informacin entre los conciudadanos las desigualdades se exacerban y los desequilibrios se perpetan. En cambio, con esta ley, la informacin no slo se transparenta sino que tambin se democratiza, tendiendo con ello a igualar las oportunidades. As, bajo este nuevo marco institucional tanto los grandes, medianos, pequeos y micro empresarios tienen a su disposicin la misma informacin, pudiendo preverse que, ante la mayor certidumbre que brinde la transparencia, se incremente el nmero y el monto de las inversiones dispuestas a dirigirse a nuestro pas para beneficio de todos los mexicanos.

La conciencia de un compromiso por salvaguardar nuestro estado de derecho y construir un rgimen plenamente democrtico, se sustenta en los artculos 6 y 8 de nuestra carta magna, que consagran como garantas individuales el derecho de peticin y el de informacin. Por este ltimo, corresponde a todo individuo dirigirse de manera respetuosa a la autoridad, sin que se encuentre limitado en cuanto a la materia de la solicitud. La autoridad queda obligada a responder al particular. En este sentido la solicitud puede consistir en una peticin de informacin. Partiendo de estos antecedentes es importante subrayar que el derecho a la informacin es un concepto amplio y genrico bajo el que se concibe el derecho especfico de acceder a la informacin pblica. Con la ley que regula el acceso del ciudadano a la informacin de la administracin pblica se establecen los principios y procedimientos que regirn el acceso de los particulares a la informacin de todos los rganos del estado. Estos procedimientos y principios permiten as el ejercicio efectivo de un derecho ciudadano, hasta antes de ella hechos nugatorios por la falta de reglas claras. Es preciso reconocer que, ante la ausencia de una regulacin jurdica aplicable en la materia, el acceso a la informacin quedaba como una concesin graciosa de la autoridad, sujeta a su buena voluntad y a la disponibilidad fsica de la informacin. El principio de legalidad, esencial dentro de un estado de derecho, reclama que la actividad de la autoridad se sujete estrictamente a la ley, siendo ste el nico mecanismo para obtener seguridad y garanta en el respeto a los derechos de los particulares. La ley se ha diseado para aplicarse a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federales, as como a los organismos constitucionales autnomos, es decir, al Instituto Federal Electoral, a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de Mxico. Se incluyen como sujetos obligados a las universidades y a las dems instituciones a las que la constitucin o la ley otorguen autonoma, as como a los tribunales administrativos. Finalmente, la ley se aplica tambin, segn lo establezcan sus disposiciones, a las entidades de inters pblico y en general a cualquier persona que reciba recursos pblicos. Por otra parte, y con el objeto de plantear los principios que subyacen y que dan sustento al articulado de la iniciativa, hemos de referimos en primer lugar al principio de la publicidad de la informacin en posesin del estado. Efectivamente en el artculo 2, se seala expresamente este principio. Sin embargo, hay que apuntar que su verdadera eficacia slo se comprende frente al derecho especfico que corresponde a los particulares de tener acceso a la informacin. Al respecto es importante sealar que, conforme a los principios constitucionales y por tratarse de una garanta individual, se otorga este derecho a cualquier persona y no slo a ciudadanos mexicanos, aunque en la prctica es previsible que son stos los que obtienen los mayores beneficios de la ley. Con este principio se rompe con una de las reglas no escritas que haban caracterizado a nuestro sistema poltico y administrativo en donde el secreto se convirti en regla y la publicidad la excepcin. Para asegurar la efectividad de este principio toral, la propia ley establece que, en su interpretacin, deber favorecerse la publicidad de la informacin. Con ello se busca dejar claro al intrprete de la ley que, en caso de duda, deber privilegiar el carcter pblico de la informacin por encima de las posibles reservas. El segundo principio consiste en establecer la obligacin estricta, por parte de los servidores pblicos federales, de observar las disposiciones de la ley. Por tal razn, y para asegurar el cumplimiento de este principio, la ley establece en el captulo correspondiente una serie de conductas cuya violacin es causa de responsabilidad administrativa, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. Es importante destacar que el concepto de servidores pblicos no se limita a los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal sino que, de conformidad con la legislacin aplicable, cubre todos aquellos sujetos previstos en el prrafo primero del Artculo 108 constitucional. Un tercer principio de la ley corresponde a la delimitacin de la informacin reservada o confidencial. En efecto, el derecho de acceso a la informacin, como todo derecho, encuentra algunos lmites. Sin embargo, stos no pueden ser discrecionales, sino que deben estar sealados de manera expresa y especfica en la ley. Para la elaboracin del catlogo de materias reservadas se tom en cuenta con especial cuidado la experiencia internacional. Es posible afirmar que, en todos los casos, las excepciones previstas en la ley corresponden a los estndares internacionales comnmente aceptados en la materia y estn siempre justificados por un equilibrio entre el derecho a la informacin y la proteccin del inters pblico. Adicionalmente, debe hacerse notar que, en el caso de los supuestos de reserva que se establecen en la ley, no basta con que se actualice el contenido de la informacin por referirse a una de las materias reservadas, por ejemplo seguridad nacional o seguridad pblica, sino que es necesario adems que exista un elemento de dao que permita afirmar que su divulgacin podra afectar gravemente la conducta de una de las funciones del estado o bien poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de una persona. Por otro lado, es necesario reconocer que algunos de los conceptos de reserva pueden prestarse a una interpretacin amplia. Tal es el caso, por ejemplo, de los conceptos de seguridad nacional, seguridad pblica o defensa nacional. Al respecto es pertinente advertir que, por un lado, no existe ninguna definicin universalmente aceptada, lo que existen son criterios generales en el mbito del derecho internacional y del derecho constitucional, sobre los cuales se lleva a cabo cualquier interpretacin, especialmente la que realiza el rgano encargado de aplicar la ley. Por otro lado, y este es un punto central, estos conceptos no se aplican en el vaco jurdico y por ello en su interpretacin deber considerarse la legislacin vigente en la materia, que permite darles un contenido determinado. Sin embargo, para dar mayor seguridad jurdica a los particulares y orientar la interpretacin el concepto de seguridad nacional se incluy una definicin que incorpora los criterios generalmente aceptados en la materia. Otro aspecto que debe sealarse en materia de informacin reservada es que la ley reconoce como confidencial a toda aquella informacin que una legislacin especfica considere como tal. Con ello se pretendi no caer en el error de intentar derogar de una sola vez todas las disposiciones vigentes en la materia, sino permitir que la autoridad legislativa, caso por caso, pueda examinar y valorar la existencia de intereses legtimos que sean lo suficientemente importantes como para limitar el acceso a cierta informacin. La reserva de informacin que plantea la ley no supone un valor absoluto. Por ello, se establece con toda claridad que el periodo de reserva podr ser hasta de 20 aos, y slo susceptible de ampliarse en casos excepcionales debidamente justificados. Esto quiere decir que los rganos competentes podrn clasificar la informacin por un periodo razonable para salvaguardar el inters protegido, pero que una vez agotado este periodo de reserva, o bien las causas que le dieron origen, la informacin ser desclasificada y pasar al dominio pblico. Adicionalmente, la informacin reservada deber ser clasificada y custodiada de manera tal que se garantice su conservacin y se impida su destruccin. En otras palabras, la informacin reservada tiene un estatus especial en un doble sentido. Si bien por un lado se reserva del dominio pblico por un tiempo determinado, por otro se asegura su conservacin bajo un rgimen especial. Con ello se garantiza de nuevo el equilibrio entre ciertos intereses legtimos del estado y el derecho a la informacin. Como ltimo principio, y como parte del objeto de la ley, se seala la proteccin de datos personales. Existe una clara relacin entre el derecho de acceso a la informacin y la proteccin de datos personales, no porque se trate forzosamente de dos realidades contrapuestas, sino porque la regulacin de ambas debe ser complementaria. En efecto, la publicidad de la informacin debe respetar el derecho de privacidad que corresponde a los datos personales de cualquier individuo. Para lograr la correcta armona entre uno y otro derecho, debe especificarse lo ms posible sus alcances. Existe la conciencia de que cada uno de estos derechos es de tal magnitud, que requerira de una ley especial que regule su objeto y establezca su diseo institucional, por esta razn y mientras no se expida una ley en materia de datos personales, la ley incluye un captulo especfico relativo a este tema, en el que se recogen los principios fundamentales al respecto y que puede servir de base para la legislacin futura. Ahora bien, el esquema bajo el que se construye la legislacin se erige en tres ejes fundamentales: El primer eje de la ley se refiere a la obligacin de los rganos del estado de poner a disposicin de los ciudadanos un conjunto de informacin que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados. Es importante destacar que esta informacin deber estar disponible de manera permanente y sin que medie una solicitud de los particulares. Se trata de lograr la mayor transparencia posible respecto de, entre otras cuestiones, los presupuestos asignados, su monto y ejecucin, las observaciones de las contraloras o de la entidad superior de fiscalizacin al desarrollo del ejercicio presupuestal, los sueldos y prestaciones de los servidores pblicos, los programas operativos, los trmites y servicios, el marco normativo, los programas de subsidios, las concesiones y permisos, las contrataciones pblicas, informacin sobre la situacin econmica, financiera y de la deuda pblica. Este conjunto de informacin, que deber estar disponible en la mayor medida de lo posible en internet, a efecto de asegurar su mayor difusin posible, permitir que los ciudadanos puedan evaluar de manera permanente los indicadores ms importantes de la gestin pblica. Adicionalmente, estas actividades reducirn los costos de operacin de la ley, ya que en lugar de procesar solicitudes individuales existir un mecanismo permanente de consulta. Adems, como resultado de la consulta pblica, se recogi la inquietud ciudadana de asegurar la calidad de la informacin que se proporcione. Por ello, se incluy el deber para los sujetos obligados de proporcionar, en la medida de lo posible, esta informacin con valor agregado a efecto de facilitar su uso y comprensin y permitir evaluar su calidad, confiabilidad, oportunidad y veracidad. El segundo eje de la ley consiste en el derecho de los particulares de requerir informacin a los sujetos obligados. La ley, en su diseo, establece un procedimiento detallado aplicable a las dependencias y entidades de la administracin pblica federal. Posteriormente, permite que los Poderes Legislativo, Judicial, los rganos constitucionales autnomos y los tribunales administrativos implementen, mediante reglamentos o acuerdos generales, procedimientos adecuados a sus propias caractersticas, siempre y cuando respeten los mnimos establecidos en la ley. En cuanto al procedimiento de acceso aplicable a las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, ste busca lograr simplicidad y eficiencia. Es un procedimiento que se sustancia en dos instancias. La primera ante la dependencia o entidad que tiene la informacin. La segunda, en revisin, ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos. El particular tendr siempre el derecho de recurrir por la va de amparo las decisiones del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos. En cambio, para las autoridades las decisiones del instituto sern definitivas. Este modelo de control judicial en ltima instancia asegura por un lado las mayores garantas para los particulares y, por otro, respeta el diseo constitucional que otorga al Poder Judicial de la Federacin la ltima palabra respecto de la interpretacin de las leyes de la nacin. La ley obliga a todas las dependencias y entidades a designar una unidad de enlace. La funcin de sta es ser la ventanilla a travs de la cual los ciudadanos presenten sus solicitudes de acceso a la informacin. Estas solicitudes, que podrn ser presentadas directamente o por la va electrnica, sern simples y, quiz ms importantes, no se requerir de justificar inters alguno, dejando as abierta la oportunidad que cualquier particular pueda usar libremente su derecho de acceso. Una vez presentada la solicitud, la unidad de enlace ser la responsable de turnar la solicitud a la unidad administrativa que tenga, la informacin, quien har el primer juicio sobre la clasificacin de la informacin. Lo anterior obedece a que son los servidores pblicos de cada unidad administrativa quienes mejor conocen la informacin y pueden realizar el juicio sobre la eventual necesidad de reservarla, siempre dentro de los parmetros establecidos en la ley. En el caso de que el titular de la unidad administrativa juzgue que la informacin solicitada debe ser clasificada, de manera automtica se inicia un procedimiento ante el Comit de Informacin de cada dependencia. Este comit es el rgano colegiado interno, responsable de validar la clasificacin hecha en primera instancia o bien revocada. Este mecanismo tiene por objeto asegurar la pertinencia de la clasificacin, la uniformidad en la aplicacin de criterios y evitar el juicio nico del servidor pblico que clasific la informacin en primera instancia. De considerarlo necesario, el comit puede revocar la clasificacin hecha por el titular de la unidad administrativa y ordenar el acceso a la informacin. De lo contrario, confirma la clasificacin de la informacin y se notifica al particular la negativa a la solicitud de acceso, quien puede iniciar el recurso de revisin. En principio, el procedimiento de acceso deber durar un mximo de veinte das hbiles, es decir, un mes calendario. Este plazo podr ampliarse por un periodo igual cuando existan causas justificadas, entre otras, la complejidad de la bsqueda y siempre y cuando se notifique al solicitante. Como puede observarse, el esquema est diseado para evitar que el particular transite por innumerables oficinas administrativas o bien, que tenga que conocer forzosamente la ubicacin de la unidad en que fsicamente se encuentre la documentacin solicitada. Es decir, l recibe toda la atencin y la tramitacin de su solicitud, hasta que se le d respuesta, en la ventanilla de acceso. Por otra parte, la falta de respuesta a una solicitud se reputar como una negativa ficta, permitiendo que el solicitante pueda interponer el recurso de revisin, medio de defensa que desde luego tambin procede en caso de negativa expresa. Este recurso se sustancia ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, mediante un procedimiento diseado para asegurar las garantas de audiencia y legalidad para las partes y la mxima imparcialidad e independencia de decisin. El tercer eje de la ley se refiere a la creacin de instituciones responsables de su aplicacin e interpretacin. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, se prev la existencia del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, como un rgano con autonoma de operacin, presupuestal y, lo ms importante, de decisin. Este rgano innova la manera en que la administracin pblica federal enfrenta su proceso de apertura. En virtud de que los particulares exigen imparcialidad en el rgano responsable de administrar la ley y evitar que ste se convierta en juez y parte, se opt por crear un rgano autnomo, alejado de las decisiones polticas de la administracin centralizada. Para lograrlo, la ley establece que el rgano colegiado de decisin est integrado por ciudadanos mexicanos que gocen de buen juicio y probidad, que sean destacados profesionales, ya sea del servicio pblico o la academia y que no hayan sido condenados por delito alguno, salvo los de carcter no intencional. La duracin de su encargo es de cuatro aos pudiendo ser reelectos por una sola vez y slo podrn ser removidos de sus funciones por causa grave. La autonoma del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos se dar en dos niveles, el primero, se actualiza con la autonoma de decisin, es decir, para efecto de sus resoluciones, el Instituto no estar subordinado a autoridad alguna y adoptar sus decisiones con plena independencia. El segundo, al ser el Poder Judicial de la Federacin el garante del control constitucional, la iniciativa preserva la jurisdiccin constitucional como el medio idneo para la proteccin de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra carta magna, a travs del juicio de amparo que es la ltima instancia de la que disponen los justiciables. En consecuencia, se hace notar que el instituto acta en el mbito administrativo como un filtro eficaz que permitir resolver por la va del recurso la mayor parte de las inconformidades de los particulares. En caso de que persista el desacuerdo, aquellos tendrn expedita la accin ante los tribunales federales. Finalmente, para reforzar la garanta que deben tener los particulares de que dicho ordenamiento se cumplir, se establece un captulo de responsabilidades y sanciones de carcter administrativo para aquellos servidores pblicos que usen, destruyan, oculten, divulguen o alteren indebidamente informacin que se encuentre bajo su custodia, as como para aquellos que nieguen intencionalmente informacin considerada como pblica o entreguen la que tenga carcter de reservada o confidencial. a) Delitos por el manejo indebido de informacin y documentos pblicos La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en su artculo 63, establece las causales de responsabilidad administrativa de los servidores pblicos respecto al uso de la informacin. Estas son: I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida informacin que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisin. II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciacin de las solicitudes de acceso a la informacin o en la difusin de la informacin a que estn obligados conforme a la ley. III. Denegar intencionalmente informacin no clasificada como reservada o no considerada confidencial. IV. Clasificar como reservada, con dolo, informacin que no cumple con las caractersticas sealadas en la ley. V. Entregar informacin considerada como reservada o confidencial. VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta informacin requerida en una solicitud de acceso. VII. No proporcionar la informacin cuya entrega haya sido ordenada por el Poder Judicial de la Federacin. De acuerdo a la norma jurdica mencionada, en concreto las causales de responsabilidad administrativa son: a) Usar indebidamente informacin (Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterarla). b) Actuar negligentemente en la resolucin de solicitudes de informacin. c) No proporcionar informacin pblica. d) Clasificar dolosamente como reservada informacin que no cumple con las caractersticas. e) Proporcionar informacin clasificada como reservada o confidencial. f) Proporcionar informacin incompleta. g) Negarse a proporcionar informacin solicitada por rganos jurisdiccionales. Si alguna conducta de los servidores pblicos encuadra en una de las causales mencionadas, entonces existe la posibilidad potencial de configurarse la responsabilidad administrativa del servidor pblico, luego entonces, le corresponde a la autoridad competente determinar la sancin correspondiente, la cual depender que tan grave haya sido la conducta. En este sentido, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos en su artculo 13, establece una serie de sanciones administrativas, las cuales son: I. Amonestacin privada o pblica; II. Suspensin del empleo III. Destitucin del puesto; IV. Sancin econmica, e V. Inhabilitacin temporal para desempear empleos Cuando no se cause daos o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondr de seis meses a un ao de inhabilitacin. Y cuando sta se imponga como consecuencia de un acto u omisin que implique beneficio o lucro, o cause daos o perjuicios, ser de un ao hasta diez aos si el monto de aqullos no excede de doscientas veces el salario mnimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte aos si excede de dicho lmite. Tambin aclara para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los trminos de la ley por un plazo mayor de diez aos, pueda volver a desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico una vez transcurrido el plazo de la inhabilitacin impuesta, se requerir que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, d aviso a la secretara, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia. Este conjunto de sanciones son exclusivamente del orden administrativo, es decir, derivadas de un procedimiento administrativo llevado en forma de juicio por el rgano Interno de Control (OIC) de la dependencia en contra de un servidor pblico, y que una vez resuelto, puede traer como consecuencia la aplicacin de una sancin que impacte en su cargo, empleo o comisin. Hay una cuestin muy delicada que tambin es importante analizar, pues las consecuencias legales pueden impactar en la perdida de la libertad del individuo, nos referimos a las sanciones en materia penal respecto al uso de los expedientes o archivos pblicos, reguladas en los artculos 214 fraccin IV, 381 fraccin XIV y 397 fraccin III, del Cdigo Penal Federal. b) Delitos en el manejo de archivos pblicos Existen varios delitos en que pueden incurrir los servidores pblicos relacionados con el uso de expedientes y archivos pblicos, entre estos se encuentran: el ejercicio indebido del servicio pblico, robo de documentos pblicos y dao a propiedad ajena. Es importante que los servidores pblicos que hacen uso o administran archivos en las dependencias gubernamentales conozcan estos delitos tipificados en el Cdigo Penal, pues no necesariamente se configuran cuando de manera intencional se realizan sino tambin se pueden configurar de manera culposa, es decir, cuando no existe intencin de hacerlo. Ejercicio indebido del servicio pblico El artculo 214 fraccin IV del Cdigo Penal Federal establece que comete el delito de ejercicio indebido del servicio pblico, el servidor pblico que por si o por interpsita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilcitamente informacin o documentacin que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo cargo o comisin De esta disposicin se puede establecer que: a) Comete este delito aquella persona que lo realice por s misma y; b) Comete el delito aquella persona que se valga de otra para cometerlo. En este sentido, es importante mencionar que en el mbito archivstico estos supuestos se pueden configurar al realizar alguna de las actividades archivsticas que se efectan cotidianamente en los archivos. Este delito se podra configurar al momento de pretender realizar una baja documental, pues si se destruye documentacin solo porque ya no tenemos espacio en los archivos, sin considerar las vigencias documentales establecidas en la norma jurdica y adems no nos apegamos a la normatividad establecida por el Archivo General de la Nacin, y aunado al hecho de ser una decisin propia, se puede incurrir en una responsabilidad de carcter penal. Por otra parte, si se utiliza ilcitamente la documentacin conservada en los archivos con el objeto de sacarle provecho, como por ejemplo sacar un juego de fotocopias de un expediente o documento pblico a cambio de una pequea mordida, dicha accin puede configurar este delito, adems de existir la posibilidad de poderse tipificar el delito de cohecho . Ocultar la informacin tiene que ver fundamentalmente como una forma de negar el servicio en los archivos, cuando se oculta un expediente es comn que sea para darle ventaja a alguien en algn juicio o simplemente para retardar algn proceso ya sea de carcter administrativo, civil o penal. Estas situaciones y otras de carcter ms particular en los archivos de cada institucin se podran tipificar como ejercicio indebido del servicio pblico, por lo tanto, esto exige utilizar de manera lcita la informacin, para no caer en ninguno de estos supuestos. Para este delito el Cdigo Penal Federal establece una pena de 2 a 7 aos de prisin, multa de 30 a 300 veces el salario mnimo diario vigente y destitucin e inhabilitacin de 2 a 7 aos para desempear otro empleo, cargo o comisin en la administracin pblica. Robo de documentos pblicos El Cdigo Penal Federal en su artculo 367 establece que robo es el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Pero qu es apoderarse de algo? y qu es un mueble? Por apoderamiento debe entenderse como la aprehensin material de una cosa, con nimo de obtener el dominio de la misma. Mientras que por muebles, a los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por s mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. . Entonces, robar consiste en apoderarse de una cosa ajena mueble sin el permiso del legtimo propietario. La Ley General de Bienes Nacionales al determinar qu tipo de cosas se sujetan al rgimen de dominio pblico establece de manera implcita que es un bien mueble en el contexto archivstico. Esta ley establece que estn sujetos al rgimen de dominio pblico los muebles de la federacin que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones peridicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, as como las colecciones de estos bienes[] los archivos, las fono grabaciones, pelculas, archivos fotogrficos, magnticos o informticos, cintas magnetofnicas y cualquier otro objeto que contenga imgenes y sonido[] Entonces, los documentos, expedientes y archivos de oficinas pblicas son considerados por la Ley de Bienes Nacionales como bienes muebles, por consiguiente estos son parte del patrimonio de la nacin. Una vez aclarado los conceptos de apoderamiento, de mueble y de mueble en el contexto archivstico, se proceder a analizar de manera ms especfica cmo se tipificara el robo de documentos pblicos. El Cdigo Penal Federal establece en su artculo 381 fraccin XIV, que es robo de documentos pblicos cuando el apoderamiento sea de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos pblicos, de documentos que contengan obligacin, liberacin o transmisin de deberes que obren en expediente judicial, con afectacin de alguna funcin pblica. En este artculo se puede establecer que la configuracin del delito de robo de documentos pblicos, se puede dar en los casos siguientes: a) Cuando el apoderamiento sea contra documentos o expedientes de oficina o archivos pblicos b) Cuando el apoderamiento sea contra expedientes judiciales. IV. SUJETOS Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL SERVICIO PBLICO Objetivo: El participante analizar los diferentes niveles de servidores pblicos y de responsabilidades administrativas correspondientes que seala la legislacin correspondiente, a fin de precisar el alcance de las obligaciones y sanciones que conllevan en el derecho administrativo mexicano. Son sujetos en materia administrativa los sealados en el primer prrafo el artculo 108 constitucional y regulados por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos: los representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administracin pblica federal o en el Distrito Federal, as como a los servidores pblicos de los organismos a los que esta Constitucin otorgue autonoma, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones. En ambas leyes se establecen las obligaciones que deben cumplir los servidores pblicos, mismas que de no ser observadas dan origen a actos u omisiones, que son considerados como causales de responsabilidad administrativa. Dichas obligaciones pasaron en su mayora de la LFRSP a la LFRASP. De las que nicamente se contemplan en la ley aplicable al Distrito Federal (art. 47) son: Observancia de las reglas de trato y abstencin de incurrir en agravio, desviacin o abuso de autoridad. Respeto y subordinacin a los superiores jerrquicos mediatos o inmediato. Desempear otro empleo, cargo o comisin oficial o particular prohibido por la ley. Sobre el mismo tpico la LFRASP elimina, aade o en su caso incorpora las obligaciones que debe cumplir el servidor pblico (art. 8), siendo stas, las siguientes: Incorpora como obligacin la rendicin de cuentas sobre el ejercicio de las funciones que ejerce el servidor pblico. Elimina la especificacin que se hace respecto a autorizar periodos de inasistencia por causa injustificada (por 15 das continuos o 30 discontinuos en un ao). Se incorporan como autoridades facultadas para dar instrucciones, solicitar requerimientos o emitir las resoluciones que deber atender diligentemente el servidor pblico, al contralor interno y a los titulares de las reas de auditora, de quejas y de responsabilidades. Incorpora la figura de intereses en conflicto. Como complemento de la obligacin de proporcionar en forma oportuna y veraz, informacin y datos que la institucin en materia de defensa de los derechos humanos le solicite, se le aade permitir el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentacin que dicha institucin considere necesario revisar en el desempeo de sus funciones, adems el servidor deber corroborar el contenido de los informes y datos que se proporcionen. Se elimina la autorizacin previa y especfica de la secretara a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate, para celebrar o autorizar la celebracin de contratos o pedidos relacionados con adquisiciones, arrendamientos, y enajenacin de todo tipo de bienes, prestacin de servicios, contratacin de obra pblica o de servicios. Con la nueva redaccin se interpreta que simplemente no se puede celebrar este tipo de actos jurdicos. Se le prohbe inhibir a los quejosos de presentar o formular denuncias o de realizar cualquier acto u omisin que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten. Se le prohbe aprovecharse de la posicin que le confiere su empleo, cargo o comisin para inducir a otro servidor pblico a efectuar, retrasar u omitir la realizacin de un acto de su competencia en beneficio propio o de su cnyuge o parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con quienes tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el propio servidor o las personas mencionadas formen o hayan formado parte. Se le prohbe adquirir para s o para terceros, bienes inmuebles que puedan incrementar su valor o que mejoren sus condiciones como resultado de la realizacin de obras o inversiones pblicas o privadas que haya autorizado o de las que haya tenido conocimiento por motivos de su cargo. Esta prohibicin aplica hasta un ao despus de que el servidor se haya retirado del empleo cargo o comisin. Destaca en la LFRASP (art. 9) las normas que disponen que el servidor pblico que deje de desempear su empleo, cargo o comisin deber observar las siguientes obligaciones hasta un ao despus de haber concluido sus funciones: No aprovecharse para s o para terceros: De su influencia u obtener ventaja derivada de la funcin que desempeaba. De usar la informacin o documentacin a la que haya tenido acceso y que no sea del dominio pblico. De participar en cualquier encargo pblico de la administracin encabezada por quien haya ganado la eleccin que ellos organizaron o calificaron, desempeando cargos como Directores en el Instituto Federal Electoral, siendo Consejeros o Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. V. OBLIGACIONES EN EL SERVICIO PBLICO Objetivo. Revisar las obligaciones a que estn sujetos los servidores pblicos, diferenciando claramente la funcin de la obligacin. Hablar de las responsabilidades de los servidores pblicos, es hablar de un rgimen de excepcin, debido a que los servidores pblicos adems de estar sujetos a iguales responsabilidades que el resto de los particulares, en razn de su encargo llevan a cuestas muchas otras. Los individuos considerados por la ley suprema con el carcter de servidores pblicos, los encontramos en el ttulo cuarto, apartado en donde se regula todo lo concerniente a las responsabilidades a que estn sujetos. El artculo 108 de dicho ordenamiento, considera como servidores pblicos: a los representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que despee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la administracin pblica federal o en el Distrito Federal, as como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones; al Presidente de la Repblica, quien durante el tiempo de su encargo, slo podr ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del orden comn; a los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, quienes sern responsables por violaciones a esta constitucin y a las leyes federales, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Para el caso de las entidades federativas, las constituciones de los estados de la repblica precisarn, en los mismos trminos del primer prrafo del citado artculo y para los efectos de sus responsabilidades, el carcter de servidores pblicos de quienes desempean empleo, cargo o comisin en los estados y en los municipios. As, todos los servidores pblicos mencionados en el artculo 108 y quienes manejen o apliquen recursos econmicos federales, estn sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de Los Servidores Pblicos, y de acuerdo con el artculo 47 de esta ley, tendrn la obligacin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeo de su empleo, cargo o comisin, y cuyo cumplimiento dar lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, as como de las normas especficas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas. De igual manera, estn obligados a cumplir con la mxima diligencia el servicio que se les ha encomendado, as como de abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido del cargo; de custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, conserve bajo su cuidado; de observar buena conducta en su empleo, tratando con diligencia y rectitud a las personas con las que tenga relacin con motivo de ste; observar de igual manera respeto y subordinacin legtimas con respeto a sus superiores jerrquicos inmediatos o mediatos; de desempear su empleo, cargo o comisin sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeo de su funcin; de supervisar que los servidores pblicos sujetos a su direccin, cumplan con lo que la ley seala y denunciar los actos u omisiones en que stos incurran. Adems de las responsabilidades a que la ley sujeta a los servidores pblicos, existen otras normas no escritas, pero que en el pensamiento poltico han cobrado gran importancia, primero con Rousseau en su contrato social, consolidndose despus durante la Revolucin Francesa. Normas en donde existe un convenio tico, de lealtad, servicio y confianza entre el pueblo y los servidores pblicos. Los trminos responsabilidad y responsable, se utilizan en sentidos distintos aunque no del todo inconexos; el significado ms frecuente atribuido en contextos morales y legales es el de la responsabilidad por los propios actos; uno es responsable si pudiera haber actuado de forma diferente y, por ello, est sujeto a censura, alabanza o castigo. En poltica y administracin pblica, el sentido ms comn y claro hace referencia a los deberes asociados a un trmino, cargo o institucin. La responsabilidad implica que hay determinadas tareas que los servidores pblicos deben de cumplir en virtud del cargo que ocupan.[footnoteRef:3] [3: Marybel Martnez Robledos, El Juicio Poltico en Mxico, Mxico, Porra, 2008. ]

De acuerdo al artculo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, todo servidor pblico tendr las siguientes obligaciones: Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisin; Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos econmicos pblicos; Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeo de su empleo, cargo o comisin, exclusivamente para los fines a que estn afectos; Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendicin de cuentas de la gestin pblica federal, proporcionando la documentacin e informacin que le sea requerida en los trminos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o comisin, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustraccin, destruccin, ocultamiento o inutilizacin indebidos; Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisin, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacin con motivo de ste; Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las rdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier otra disposicin jurdica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales debern ser notificadas al servidor pblico que emiti la orden y al interesado; Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisin, por haber concluido el perodo para el cual se le design, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, as como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

Abstenerse de autorizar la seleccin, contratacin, nombramiento o designacin de quien se encuentre inhabilitado por resolucin de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico;

115 21 Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aqullos de los que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor pblico deber informar por escrito al jefe inmediato sobre la atencin, trmite o resolucin de los asuntos a que hace referencia el prrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atencin, tramitacin y resolucin, cuando el servidor pblico no pueda abstenerse de intervenir en ellos; Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por s o por interpsita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenacin en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para s, o para las personas a que se refiere la fraccin XI de este artculo, que procedan de cualquier persona fsica o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor pblico de que se trate en el desempeo de su empleo, cargo o comisin y que implique intereses en conflicto. Esta prevencin es aplicable hasta un ao despus de que se haya retirado del empleo, cargo o comisin. Habr intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor pblico puedan afectar el desempeo imparcial de su empleo, cargo o comisin. Una vez concluido el empleo, cargo o comisin, el servidor pblico deber observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artculo 9 de la ley; En el caso del personal de los centros pblicos de investigacin, los rganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorizacin de su rgano de control interno, podrn determinar los trminos y condiciones especficas de aplicacin y excepcin a lo dispuesto en esta fraccin, tratndose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en relacin con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnologa; Desempear su empleo, cargo o comisin sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el estado le otorga por el desempeo de su funcin, sean para l o para las personas a las que se refiere la fraccin XI; Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la seleccin, nombramiento, designacin, contratacin, promocin, suspensin, remocin, cese, rescisin del contrato o sancin de cualquier servidor pblico, cuando tenga inters personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para l o para las personas a las que se refiere la fraccin XI; Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situacin patrimonial, en los trminos establecidos por la ley; Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretara, del contralor interno o de los titulares de las reas de auditora, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de stos; Supervisar que los servidores pblicos sujetos a su direccin, cumplan con las disposiciones de este artculo; Denunciar por escrito ante la secretara o la contralora interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor pblico que pueda constituir responsabilidad administrativa en los trminos de la ley y dems disposiciones aplicables; Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda informacin y datos solicitados por la institucin a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligacin, adems, el servidor pblico deber permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentacin que la institucin de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeo de sus atribuciones y corroborar, tambin, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado; Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebracin de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenacin de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra pblica o de servicios relacionados con sta, con quien desempee un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningn motivo podr celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico; Abstenerse de inhibir por s o por interpsita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulacin o presentacin de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisin que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten; Abstenerse de aprovechar la posicin que su empleo, cargo o comisin le confiere para inducir a que otro servidor pblico efecte, retrase u omita realizar algn acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para s o para alguna de las personas a que se refiere la fraccin XI; Abstenerse de adquirir para s o para las personas a que se refiere la fraccin XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realizacin de obras o inversiones pblicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisin. Esta restriccin ser aplicable hasta un ao despus de que el servidor pblico se haya retirado del empleo, cargo o comisin, Abstenerse de cualquier acto u omisin que implique incumplimiento de cualquier disposicin legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio pblico. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artculo dar lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas especficas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

115 115 33 VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Objetivo: Analizar los diferentes tipos de responsabilidades a que estn sujetos los servidores pblicos, as como su rgimen de sanciones. Como acertadamente lo seala Fix -Zamudio, la falta de cumplimiento de los deberes de la funcin pblica por los trabajadores pblicos origina responsabilidades de naturaleza diversa con respecto de la administracin pblica y de terceros[footnoteRef:4] [4: Hctor Fix-Zamudio, La Responsabilidad de Los Servidores Pblicos en el Derecho comparado, UNAM, 2005 5 Andrs Serra Rojas, Derecho Administrativo, Porra, Mxico, 2007 ]

En este mismo orden de ideas, Serra Rojas seala: El funcionario y el empleado pblico estn subordinados a la ley y a su debido cumplimiento, por esto, estn obligados a responder de sus actos pblicos. La responsabilidad en la funcin pblica es la obligacin en que se encuentra el servidor del estado que ha infringido la ley, por haber cometido un delito, una falta, o ha causado una prdida o un dao. El trabajador al servicio del estado en el desempeo de su cargo puede incurrir en faltas o delitos, que deben ser reprimidos para mantener una eficaz y justa administracin. Esto provoca diversos tipos de responsabilidad5 a) Responsabilidad civil Sabemos, que existen determinados hechos jurdicos que tienen la virtuosidad de engendrar o dar lugar al nacimiento de obligaciones, la ley reconoce a tales hechos determinados efectos, constante la presencia de un nexo causal. Uno de los efectos ms comunes estriba en el nacimiento de las obligaciones de indemnizar-entendida en su sentido ms amplio-, como la responsabilidad civil. Estas obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos y de los actos u omisiones ilcitos. En el anterior tenor de ideas, todos y cada uno de los servidores pblicos estn obligados a cumplir con la responsabilidad civil, en igualdad de circunstancias que el resto de los particulares, ya que por esta responsabilidad no gozan de ninguna proteccin o fuero. As, todos estn obligados a pagar la renta, cumplir con sus contratos; pueden ser requeridos por un juez cvico, responder a una demanda de divorcio, y en general, a todo lo que concierne a la materia civil; por lo que pueden ser requeridos y sancionados por la autoridad competente, si no cumplen con su obligacin. Lo que ocurre de manera distinta en materia penal. En general y para estos efectos, entendemos que es responsable civil cualquier persona fsica con capacidad jurdica a la que se le atribuya una responsabilidad de esta ndole o de carcter patrimonial, sea contractual o extracontractual. En otras palabras, los servidores pblicos cuando acten frente a un particular, en condiciones de igualdad y no como autoridad realizando actos o hechos jurdicos que correspondan al derecho privado, diremos que se encuentran frente a responsabilidades civiles.

b) Responsabilidad administrativa Se encuentra relacionada estrictamente con el servicio pblico, y que surge precisamente del incumplimiento de las obligaciones propias de dicha actividad constitucionalmente y legalmente establecida. Incurre en responsabilidad administrativa, el servidor que por s por interpsita persona, utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitar la formulacin de las quejas y denuncias, o que con motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten. En cuanto a este tema, la constitucin en su artculo 113, seala: Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores pblicos, determinarn sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, as como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, adems de las que sealen las leyes, consistirn en suspensin, destitucin e inhabilitacin, as como en sanciones econmicas, y debern establecerse de acuerdo con los beneficios econmicos obtenidos por el responsable y con los daos y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fraccin III del artculo 109, pero que no podrn exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daos y perjuicios causados. La fraccin III, del 109 constitucional, mandata que Se aplicarn sanciones administrativas a los servidores pblicos por los actos y omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones. Conforme al Artculo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, consistirn en: Amonestacin privada o pblica; Suspensin del empleo, cargo o comisin por un perodo no menor de tres das ni mayor a un ao; Destitucin del puesto; Sancin econmica, e Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico. Cuando no se cause daos o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrn de seis meses a un ao de inhabilitacin. Cuando la inhabilitacin se imponga como consecuencia de un acto u omisin que implique beneficio o lucro, o cause daos o perjuicios, ser de un ao hasta diez aos si el monto de aqullos no excede de doscientas veces el salario mnimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte aos si excede de dicho lmite. Este ltimo plazo de inhabilitacin tambin ser aplicable por conductas graves de los servidores pblicos. En el caso de infracciones graves se impondr, adems, la sancin de destitucin. En todo caso, se considerar infraccin grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artculo 8 de la ley. Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los trminos de la ley por un plazo mayor de diez aos, pueda volver a desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico una vez transcurrido el plazo de la inhabilitacin impuesta, se requerir que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, d aviso a la secretara, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia. La contravencin a lo dispuesto por el prrafo que antecede ser causa de responsabilidad administrativa en los trminos de la ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado. Son sujetos de la ley, los servidores pblicos federales mencionados en el prrafo primero del artculo 108 constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos pblicos federales. Ahora bien, de acuerdo al artculo 4, de la citada ley: Para la investigacin, tramitacin, sustanciacin y resolucin, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley, sern autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las reas de auditora, de quejas y de responsabilidades de los rganos internos de control de las dependencias y entidades de la administracin pblica federal y de la Procuradura General de la Repblica. En el mbito de su competencia las autoridades facultadas para aplicar la citada ley, sern: Las Cmaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unin; La Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el Consejo de la Judicatura Federal; La Secretara de la Funcin Pblica; El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Los tribunales de trabajo y agrarios; El Instituto Federal Electoral; La Auditora Superior de la Federacin; La Comisin Nacional de los Derechos Humanos; El Banco de Mxico, y Los dems rganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes. De acuerdo a la ley para recibir este tipo de quejas, la ley obliga que las dependencias y entidades de la administracin pblica establezcan unidades especficas, a las que el pblico tenga fcil acceso. Las sanciones se impondrn tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad; las circunstancias socioeconmicas; el nivel jerrquico, antecedentes y condiciones del infractor; la antigedad en el servicio; la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones; as como el monto del beneficio, dao o perjuicio causados. c) Responsabilidad penal En principio, diremos que al igual que el resto de los particulares todos los servidores pblicos estn sujetos a responsabilidad penal, pero en el caso de algunos de ellos el tratamiento es distinto, ya que primero se tiene que llevar a cabo un juicio de desafuero, llamado tambin declaracin de procedencia, previsto en el artculo 111 de la ley fundamental. Figura que analizaremos detalladamente ms adelante. Es menester sealar que dentro del Cdigo Penal Federal, especficamente en el Ttulo Dcimo, I, existen un catlogo de delitos y sanciones imputables exclusivamente a los servidores pblicos. Es decir, que estos funcionarios deben responder por los ilcitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y precisamente en razn de estas, y al igual que el resto de los ciudadanos por los delitos cometidos aunque no tengan relacin alguna con las funciones que desempean. Delitos cometidos por servidores pblicos Artculo 212. Para los efectos de este Ttulo y el subsecuente es servidor pblico toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la administracin pblica federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a stas, fideicomisos pblicos, en el Congreso de la Unin, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos econmicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Ttulo, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisin de los delitos previstos en este ttulo, en materia federal. Se impondrn las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetracin de alguno de los delitos previstos en este Ttulo o el subsecuente. Artculo 213. Para la individualizacin de las sanciones previstas en este Ttulo, el juez tomar en cuenta, en su caso si el servidor pblico es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instruccin, la necesidad de reparar los daos y perjuicios causados por la conducta ilcita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categora de funcionario o empleado de confianza ser una circunstancia que podr dar lugar a una agravacin de la pena. Artculo 213-Bis. Cuando los delitos a que se refieren los artculos 215, 219 y 222 del presente cdigo, sean cometidos por servidores pblicos miembros de alguna corporacin policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas sern aumentadas hasta en una mitad y, adems, se impondr destitucin e inhabilitacin de uno a ocho aos para desempaar otro empleo, cargo o comisin pblicos. Ejercicio indebido de servicio pblico Artculo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio pblico, el servidor pblico que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisin, sin haber tomado posesin legtima, o sin satisfacer todos los requisitos legales. II.- Contine ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisin despus de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido. III.- Teniendo conocimiento por razn de su empleo, cargo o comisin de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administracin pblica federal centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresa de participacin estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a stas y fideicomisos pblicos, del Congreso de la Unin o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisin y no informe por escrito a su superior jerrquico o lo evite si est dentro de sus facultades. IV.- Por s o por interpsita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilcitamente informacin o documentacin que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisin. Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artculo, se le impondrn de tres das a un ao de prisin, multa de treinta o trescientas veces el salario mnimo diario vigente en el mes a dos aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos. V.- Teniendo obligacin por razones de empleo, cargo o comisin, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie dao a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o prdida o sustraccin de objetos que se encuentren bajo su cuidado. Al infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrn de dos aos a siete aos de prisin, multa de treinta a trescientas veces el salario mnimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitucin e inhabilitacin de dos aos a siete aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos. Abuso de autoridad Artculo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores pblicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: I.- Cuando para impedir la ejecucin de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolucin judicial, pida auxilio a la fuerza pblica o la emplee con ese objeto; II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legtima o la vejare o la insultare; III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la proteccin o servicio que tenga obligacin de otorgarles o impida la presentacin o el curso de una solicitud; IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante l, dentro de los trminos establecidos por la ley; V.- Cuando el encargado de una fuerza pblica, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a drselo; VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecucin de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptacin social o de custodia y rehabilitacin de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que est detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privacin ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, tambin inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a l y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. IX.- Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de ste, ddivas u otro servicio; X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisin pblicos, o contratos de prestacin de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestar el servicio para el que se les nombr, o no se cumplir el contrato otorgado; XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolucin firme de autoridad competente para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, siempre que lo haga con conocimiento de tal situacin; y XII.- Cuando otorgue cualquier identificacin en que se acredite como servidor pblico a cualquier persona que realmente no desempee el empleo, cargo o comisin a que se haga referencia en dicha identificacin. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los trminos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondr de uno a ocho aos de prisin, de cincuenta hasta trescientos das multa y destitucin e inhabilitacin de uno a ocho aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos. Igual sancin se impondr a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los trminos previstos por las fracciones VI a IX, se le impondr de dos a nueve aos de prisin, de setenta hasta cuatrocientos das multa y destitucin e inhabilitacin de dos a nueve aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos. Coalicin de servidores pblicos Artculo 216. Cometen el delito de coalicin de servidores pblicos, los que teniendo tal carcter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecucin o para hacer dimisin de sus puestos con el fin de impedi