Unidad IX Daño Ambiental

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    NIDAD IX DAO

    AMBIENTAL

    3. la obligacin de recomponer. la indemnizacin. alor !

    precio del medio ambien"e. #ondo$ de reparacin.

    %re$cripcin de la accin ! da&o$ deri'ado$

    (. La re$pon$abilidad colec"i'a. El rie$go creado.

    Ob)e"i'idad ! ne*o ca+$al. La$ relacione$ de 'ecindad ! la

    re$pon$abilidad ci'il. La normal "olerancia ar". ,-/ del 00

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    ART. 41 DE LA CN Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

    equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividadesproductivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las

    de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

    El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin derecomponer, segn lo establezca la ley.

    Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a lautilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del

    patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la

    informacin y educacin ambientales.

    Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los

    presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesariaspara complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones

    locales.

    Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o

    potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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    ART. 43 DE LA CN

    Toda persona puede interponeraccin expedita y rpida

    de amparo, siempre que no exista otro medio judicial msidneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o

    de particulares, que en forma actual o inminente lesione,

    restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad

    manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta

    Constitucin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrdeclarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde

    el acto u omisin lesiva.

    Podrn interponer esta accin contra cualquier forma de

    discriminacin y en lo relativo a los derechos que

    protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y alconsumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva engeneral, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones

    que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la

    que determinar los requisitos y formas de su organizacin.

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    L1A2 DAO AMBIENTAL

    ARTICULO 27.- El presente captulo establece lasnormas que regirn los hechos o actos jurdicos,

    lcitos o ilcitos que, por accin u omisin, causendao ambiental de incidencia colectiva.Se defineel dao ambiental como toda alteracinrelevante que modifique negativamente elambiente, sus recursos, el equilibrio de losecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

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    OBLIGACION DE RECOMPONER

    ARTICULO 28.- El que cause el dao ambientalser objetivamente responsable de su

    restablecimiento al estado anterior a su

    produccin. En caso de que no sea tcnicamente

    factible, la indemnizacin sustitutiva quedetermine la justicia ordinaria interviniente,

    deber depositarse en el Fondo de Compensacin

    Ambiental que se crea por la presente, el cual

    ser administrado por la autoridad de aplicacin,

    sin perjuicio de otras acciones judiciales quepudieran corresponder.Responsabilidad objetiva art. 1113 Codigo Civil

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    OBLIGACIN DE RECOMPONER

    Artculo 41 CN:El dao ambiental generarprioritariamente la obligacin derecomponer, segn lo establezca la ley.

    Segn el artculo 28 de la Ley 25.675,la recomposicin consistir en restableceral estado anterior la produccin del dao.

    De manera similar lo establece el Cdigo Civil,artculo 1083: El resarcimiento de daosconsistir en la reposicin de las cosas a su estadoanterior.

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    EXENCION DE RESPONSABILIDAD

    ARTICULO 29. - La exencin de responsabilidadslo se producir acreditando que, a pesar de

    haberse adoptado todas las medidas destinadas a

    evitarlo y sin mediar culpa concurrente del

    responsable,los daos se produjeron por

    culpa exclusiva de la vctima o de untercero por quien no debe responder.

    La responsabilidad civil o penal, por dao

    ambiental, es independiente de laadministrativa. Se presume iuris tantum la

    responsabilidad del autor del dao ambiental, si

    existen infracciones a las normas ambientales

    administrativas.

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    RELACIN DEL AT. 28 Y 29 DE LALGA CON EL ART. 1113 CDIGO CIVIL

    Art. 28 y 29: El responsable podr eximirse acreditando que apesar de haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar el

    dao y sin mediar culpa concurrente de su parte, los daos se

    produjeron por culpa exclusiva de un tercero por quien no deber

    responder .

    Art. 1113: La obligacin del que ha causado un dao se extiendea los daos que causaren los que estn bajo su dependencia, o

    por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

    En los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo o

    guardin, para eximirse de responsabilidad, deber demostrar

    que de su parte no hubo culpa; pero si el dao hubiere sidocausado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir total o

    parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la

    vctima o de un tercero por quien no debe responder

    Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o

    presunta del dueo o guardin, no ser responsable

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    El sistema es similar al que determina el art. 1113

    del CC para daos causados por cosas viciosas opeligrosas, aunque mas gravoso porque para eximirse

    deber comprobar la culpa exclusiva del la victima.

    Por lo tanto en caso de culpa concurrente no se

    eximir de responsabilidad por la ley 25675 mientras

    que por el CC se permitira su eximicin parcial.

    El causante debe tambin probar su diligencia para

    evitar el dao.

    En el caso de dao ambiental colectivo en el que

    hubieran participado 2 o mas responsables y no sepuede determinar con precisin la medida de

    responsabilidad de cada uno, todos responden

    solidariamente en la reparacin.

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    DAO AMBIENTAL:INDEMNIZACIN

    Las indemnizaciones deben recalcularse en funcindel parmetro que brindan las externalidades o

    deseconomas externas.

    Estas son:

    Los bienes naturales carecen de adecuada valoracineconmica

    Las actividades buscan la mayor conveniencia inmediata

    Debe existir un control publico adecuado del modo de

    producir

    Se deben utilizar nuevos procesos productivos que reduzcanal mnimo el uso del ambiente

    El derecho puede evitar y compensar la externalidad negativa

    colocando a la recomposicin del equilibro perdido o atacado

    como opuesto a la externalizacion de los costos

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    DAO AMBIENTAL: ALTA DIFICULTAD DERECOMPONER

    Es alta la dificultad de restablecer la situacin

    anterior al dao, en la mayora de los casos no se

    restablece o puede realizare en un tiempo

    extremadamente largo, con lo que ser refuerza aun

    mas la necesidad de la tutela temprana ante

    riesgos y peligros de dao ambiental

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    SEGURO AMBIENTAL Y FONDOS DERESTAURACION

    ARTICULO 22.- Toda persona fsica o jurdica,pblica o privada, que realice actividades

    riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus

    elementos constitutivos, suficiente paragarantizar el financiamientodeber contratarun seguro de cobertura con entidad larecomposicin del dao que en su tipopudiere producir; asimismo, segn el caso ylas posibilidades, podr integrar un fondode restauracin ambiental que posibilite lainstrumentacin de acciones de reparacin.

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    QUE IMPLICA RECOMPONER ELDAO AMBIENTAL?

    Conjugando la definicin de recomponer delartculo 28 con la definicin de dao ambientaldel artculo 27 de la LGA, recomponerimplicara que deje de haber unaalteracin

    relevante y negativa sobre el ambiente.

    La autoridad de aplicacin considera que habruna alteracin relevante y negativa sobre elambiente cuando esta implique:

    (a) La destruccin o deterioro de un recursonatural que limite su capacidad deautoregeneracin.

    (b) Un riesgo inaceptable para la salud humana.

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    LA RECOMPOSICIN AMBIENTAL

    EXIGIBLE AL ASEGURADOR

    En el marco del seguro, la obligacin derecomponer es entendida como Volver lascosas al estado anterior a la contratacin delseguro

    Obviamente, la obligacin del aseguradornunca superar a la del asegurado.

    La obligacin de volver las cosas al estado

    anterior a la contratacin del seguro nuncasuperar la exigencia de alcanzar niveles deriesgo aceptables para la salud humana y parala autoregeneracin de los recursos.

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    INCONVENIENTES

    Es dificultosa establecer latasa de siniestralidaddel riego de contaminacin , por lo que resulta el

    calculo de la prima complejo

    Es complicado establecer los limites de lacobertura, dado que no es sencillo la evaluacinde los daos derivados de este tipo de siniestros

    Lasmedidas de evitar o minimizar los daosevaluadas por las compaas aseguradoras a la ora

    de redactar las plizas no son fciles de determinar

    Delimitacin temporal de la cobertura delseguro tambin es un escollo

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    EL SEGURO AMBIENTALOBLIGATORIO

    ARTCULO 22 DE LA LGA - 2002

    Estrategia que permite resolver una parte delproblema que plantea el dao ambiental deincidencia colectiva:

    Insolvencia ante el dao ambiental.Promueve la prevencin.Promueve el control entre asegurador yasegurado.

    Premia econmicamente la gestinambientalmente responsable.Promueve la internalizacin de costosambientales y por ende limita su injustasocializacin.

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    REGULACIN DELARTCULO 22 LGA

    Resoluciones SAyDS:

    177/07303/071639/07481/11177/13

    Resoluciones Conjuntas:

    SAyDS 178/07 y SF 12/07SF 98/07 y SAyDS 1973/07

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    DEL FONDO DE COMPENSACIN AMBIENTAL

    ARTICULO 34.- Crase el

    Fondo de CompensacinAmbiental que ser administrado por la autoridadcompetente de cada jurisdiccin y estar destinado a

    garantizar la calidad ambiental, la prevencin y mitigacin

    de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atencin

    de emergencias ambientales; asimismo, a la proteccin,

    preservacin, conservacin o compensacin de los sistemas

    ecolgicos y el ambiente.

    Las autoridades podrn determinar que dicho fondo

    contribuya a sustentar los costos de las acciones de

    restauracin que puedan minimizar el dao generado.

    La integracin, composicin, administracin y destino de

    dicho fondo sern tratados por ley especial.

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    DAO3 0OLE0TIO3

    Son:

    daos que originan con su actuar pluralidad depersonas, fsicas, o jurdicas

    daos que afectan o perjudican a una pluralidad

    de personas, victimas mltiples (vecinos de un

    establecimiento industrial, pobladores de unaregin, etc.)

    los problemas son la legitimacin para demandar y

    para ser demandado, la relacin de causalidad(concurrente o excluyente) y la distribucin del

    resarcimiento

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    RESPONSABILIDAD COLECTIVA

    Normalmente estamos frente a la responsabilidad

    individual (producido por uno o varios sujetos o por

    cosas pertenecientes a uno o varios sujetos)

    En materia de daos ambientales: puede darse que

    es sujeto daador no este individualizado entre los

    componentes de un grupo de posibles responsables,

    se dan 2 situaciones:

    Autor indeterminado dentro de un grupo

    determinadoAutor indeterminado en un grupo tambin

    indeterminado= responsabilidad colectiva

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    ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD COLECTIVA

    El dao

    Debe reunir ciertos requisitos : cierto y directo, esnecesario probar la existencia del dao para poder

    estimar la reclamacin de la recomposicin en el

    mbito del ambiente

    El carcter objetivoCuya ventaja es que permite mejor gestin de

    riesgos, proporciona certidumbre jurdica a los

    sujetos y favorece la aplicacin del principio quien

    contamina paga.

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    CRITERIO DEL RIESGO

    Desde el punto de vista del derecho civil la

    responsabilidad objetiva esta ligada al conceptode la teora del riesgo o riesgo creado.

    La mayora de los juristas ha ampliado la

    concepcin del riesgo creado para desarrollar el

    concepto deactividad riesgosa, por la que seentiende la peligrosidad o riesgo de la actividad

    misma.

    Se debe entender la responsabilidad como

    respuesta al riesgo, uniendo responsabilidad conriesgo y prevencin. Se trata de achicar el riesgo

    (prevencin) para que el dao (indemnizacin) no

    se produzca.

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    LA NORMAL TOLERANCIA ART. 2068