Responsabilidad Daño Ambiental en Costa Rica

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DAÑO AMBIENTAL DAÑO AMBIENTAL COSTA RICA COSTA RICA MSc. Mario Peña Chacón MSc. Mario Peña Chacón

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RESPONSABILIDARESPONSABILIDAD DAÑO D DAÑO

AMBIENTAL AMBIENTAL COSTA RICACOSTA RICAMSc. Mario Peña ChacónMSc. Mario Peña Chacón

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RESPONSABILIDAD POR RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTALDAÑO AMBIENTAL

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JUSTICIA AMBIENTALJUSTICIA AMBIENTAL

VIAS PROCESALES

CONSTITUCIONAL ADMCONTENCIOSO

ADM.AGRARIA PENAL

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PRINCIPIOS PRINCIPIOS APLICABLESAPLICABLES

Preventivo Preventivo PrecautorioPrecautorio Equidad intergeneracional y solidaridad Equidad intergeneracional y solidaridad

intrageneracional intrageneracional Contaminador – PagadorContaminador – Pagador Corrección o solución a la fuenteCorrección o solución a la fuente Legitimación amplia por intereses Legitimación amplia por intereses

difusos,difusos, No regresión o prohibición de retrocesoNo regresión o prohibición de retroceso

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LEGITIMACION ACTIVA LEGITIMACION ACTIVA AMPLIAAMPLIA

ARTÍCULO 50 CPARTÍCULO 50 CP El Estado procurará el mayor bienestar a todos los El Estado procurará el mayor bienestar a todos los

habitantes del país, organizando y estimulando la habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causadopara reclamar la reparación del daño causado. .

  El Estado garantizará, defenderá y preservará ese El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. sanciones correspondientes.

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LEGITIMACION ACTIVA LEGITIMACION ACTIVA AMPLIAAMPLIA

ART. 50 CP : “toda persona está ART. 50 CP : “toda persona está legitimada:legitimada:

Denunciar actos que infrinjan el Denunciar actos que infrinjan el derecho a un ambiente sano derecho a un ambiente sano

Reclamar la reparación del daño Reclamar la reparación del daño causado”causado”

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LEGITIMACION ACTIVA LEGITIMACION ACTIVA AMPLIA, PRINCIPIO 10 AMPLIA, PRINCIPIO 10

RIORIO

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CAFTA-DR 17.3 CAFTA-DR 17.3

Cada parte garantizará que las personas Cada parte garantizará que las personas interesadas puedan solicitar a las interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes que autoridades competentes que investiguen las infracciones a la investiguen las infracciones a la legislación ambiental así como acceso legislación ambiental así como acceso adecuado a los procedimientos adecuado a los procedimientos judiciales, cuasijudiciales y judiciales, cuasijudiciales y administrativos para sancionar o reparar administrativos para sancionar o reparar las infracciones a su legislación las infracciones a su legislación ambientalambiental

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CAFTA-DR 17.3CAFTA-DR 17.3

Cada parte otorgará apropiado y efectivo Cada parte otorgará apropiado y efectivo acceso a reparaciones:acceso a reparaciones:

Demandar por daños a otra personaDemandar por daños a otra persona Solicitar sanciones o medidas de Solicitar sanciones o medidas de

reparaciónreparación Solicitar a las autoridades la adopción de Solicitar a las autoridades la adopción de

acciones adecuadas para el cumplimiento acciones adecuadas para el cumplimiento de la legislación con el fin de proteger y de la legislación con el fin de proteger y evitar el dañoevitar el daño

Solicitar medidas precautoriasSolicitar medidas precautorias

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LEY BIODIVERSIDADLEY BIODIVERSIDAD

Artículo 105 de Ley Biodiversidad: Artículo 105 de Ley Biodiversidad: “Toda persona estará legitimada “Toda persona estará legitimada para accionar en sede administrativa para accionar en sede administrativa y jurisdiccional en defensa y y jurisdiccional en defensa y protección de la biodiversidad”.protección de la biodiversidad”.

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LEGITIMACION CPCALEGITIMACION CPCA

Art 10 CPCA le otorga legitimación Art 10 CPCA le otorga legitimación activa a: activa a:

a)a) quienes invoquen la afectación de quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos intereses legítimos o derechos subjetivos; subjetivos;

b) b) quienes invoquen la defensa de quienes invoquen la defensa de intereses difusos y colectivos; intereses difusos y colectivos;

c)c) todas las personas por acción todas las personas por acción popular, cuando así lo disponga, popular, cuando así lo disponga, expresamente, la leyexpresamente, la ley

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LEGITIMACION VIA LEGITIMACION VIA PENALPENAL

Art 75 del CPP dispone que podrán constituirse Art 75 del CPP dispone que podrán constituirse en querellantes en los delitos de acción pública:en querellantes en los delitos de acción pública:

tanto la víctimatanto la víctima Cualquier persona en casos de intereses difusosCualquier persona en casos de intereses difusos Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en

los delitos que afectan intereses colectivos o los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.se vincule directamente con esos intereses.

encontrándose facultados para provocar la encontrándose facultados para provocar la persecución penal, adherirse a la ya iniciada por persecución penal, adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o continuar con su ejercicio. el Ministerio Público o continuar con su ejercicio.

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ACCION CIVIL ACCION CIVIL RESARCITORIARESARCITORIA

Acción civil por daño ambiental puede ser Acción civil por daño ambiental puede ser iniciada por la PGR (Art 38 CPP y 58 LF)iniciada por la PGR (Art 38 CPP y 58 LF)

Caso contrario, puede ser incoada por: Caso contrario, puede ser incoada por: Asociaciones, Fundaciones y otros entes Asociaciones, Fundaciones y otros entes en el tanto el objeto de la agrupación se en el tanto el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses, vincule directamente con esos intereses,

Así como por el directamente ofendido en Así como por el directamente ofendido en cuanto a los daños sufridos en sus cuanto a los daños sufridos en sus derechos subjetivos particularesderechos subjetivos particulares

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Sentencia: 00675    Expediente: 02-000682-0163-Sentencia: 00675    Expediente: 02-000682-0163-CA     Fecha: 21/09/2007   Hora: 10:00:00 AM    Emitido CA     Fecha: 21/09/2007   Hora: 10:00:00 AM    Emitido

por: Sala Primera de la Cortepor: Sala Primera de la Corte  

““Cualquier persona que alegue estar afectada por un daño Cualquier persona que alegue estar afectada por un daño ambiental, pertenece a la parte material titular del interés ambiental, pertenece a la parte material titular del interés difuso y estará legitimada para ser parte activa en el proceso difuso y estará legitimada para ser parte activa en el proceso judicial que se inicie en protección del ambiente. De acuerdo judicial que se inicie en protección del ambiente. De acuerdo con el parámetro constitucional, producido un daño con el parámetro constitucional, producido un daño ambiental, en cualquiera de sus dos vertientes, se concede ambiental, en cualquiera de sus dos vertientes, se concede acción para obtener la reparación del ambiente, lo que no acción para obtener la reparación del ambiente, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria. Para lo primero obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria. Para lo primero debe deducirse la “acción ambiental” -recurso de amparo o debe deducirse la “acción ambiental” -recurso de amparo o vía ordinaria -; para lo segundo, la “acción indemnizatoria” -vía ordinaria -; para lo segundo, la “acción indemnizatoria” -ejecución de sentencia o vía ordinaria”ejecución de sentencia o vía ordinaria”

““En consecuencia, en procesos como el presente, cualquier En consecuencia, en procesos como el presente, cualquier persona lo puede incoar, aunque no sea afectado de manera persona lo puede incoar, aunque no sea afectado de manera directa, donde la acción no se interpone en nombre propio directa, donde la acción no se interpone en nombre propio sino a nombre del colectivo”sino a nombre del colectivo”

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  Sentencia: 00675    Expediente: 02-000682-0163-Sentencia: 00675    Expediente: 02-000682-0163-

CA     Fecha: 21/09/2007   Hora: 10:00:00 AM    Emitido CA     Fecha: 21/09/2007   Hora: 10:00:00 AM    Emitido por: Sala Primera de la Cortepor: Sala Primera de la Corte

  

Estima esta Sala que, el monto por la indemnización del daño ambiental Estima esta Sala que, el monto por la indemnización del daño ambiental puro o a la colectividad se constituye en un fondo público, que pertenece puro o a la colectividad se constituye en un fondo público, que pertenece a todos (numerales 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de a todos (numerales 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ). Ello significa que, si bien la acción por daño al colectivo la República ). Ello significa que, si bien la acción por daño al colectivo puede ser ejercida por cualquier persona, quien puede percibir las sumas puede ser ejercida por cualquier persona, quien puede percibir las sumas por ese concepto es, en principio, la “ por ese concepto es, en principio, la “ sociedad en general sociedad en general ”, o en su caso ”, o en su caso algún “ algún “ grupo indeterminado de personas grupo indeterminado de personas ”, en cuanto damnificados ”, en cuanto damnificados directos.directos.

““En casos como el presente -denuncia por daño ambiental colectivo-, no En casos como el presente -denuncia por daño ambiental colectivo-, no obstante que quién interpone el recurso de amparo funge como un obstante que quién interpone el recurso de amparo funge como un colaborador y en su condición instrumental para coadyuvar con la colaborador y en su condición instrumental para coadyuvar con la protección que ofrece el Ordenamiento Jurídico, es también el legitimado protección que ofrece el Ordenamiento Jurídico, es también el legitimado para interponer la ejecución de sentencia y esgrimir la pretensión para interponer la ejecución de sentencia y esgrimir la pretensión respectiva, a pesar de que, como se ha indicado, no se encuentra respectiva, a pesar de que, como se ha indicado, no se encuentra facultado para recibir el rubro fijado para la reparación. Se debe facultado para recibir el rubro fijado para la reparación. Se debe entender que la obligación jurídica que surge es de reparar al ambiente, y entender que la obligación jurídica que surge es de reparar al ambiente, y por ello, el particular no puede incorporar en su pretensión que por ello, el particular no puede incorporar en su pretensión que le sean girados esos montos”le sean girados esos montos”

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

Sala Constitucional, Voto 2000-1669 de las 14:51 Sala Constitucional, Voto 2000-1669 de las 14:51 horas del 18 de febrero del 2000, interpretación 101 horas del 18 de febrero del 2000, interpretación 101 LOA:LOA:

““En el Derecho ambiental se ha dado un En el Derecho ambiental se ha dado un planteamiento distinto a la responsabilidad, de tal planteamiento distinto a la responsabilidad, de tal suerte que se ha evolucionado de un sistema de suerte que se ha evolucionado de un sistema de responsabilidad por culpa a uno por responsabilidad responsabilidad por culpa a uno por responsabilidad por riesgo, lo que significa una mayor cobertura, por riesgo, lo que significa una mayor cobertura, pues dicha responsabilidad surgiría aún cuando no pues dicha responsabilidad surgiría aún cuando no medie culpa del trasgresor, si la actividad por éste medie culpa del trasgresor, si la actividad por éste desempeñada se estima riesgosa y, no obstante, desempeñada se estima riesgosa y, no obstante, asume ese riesgo, con una consecuencia dañosa para asume ese riesgo, con una consecuencia dañosa para el ambienteel ambiente ..” ..”

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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Se trata de un nuevo concepto de responsabilidad Se trata de un nuevo concepto de responsabilidad donde lo que priva es el criterio objetivo sobre el donde lo que priva es el criterio objetivo sobre el subjetivo, puesto que para su surgimiento es subjetivo, puesto que para su surgimiento es irrelevante si se actuó o no con culpa; basta con que irrelevante si se actuó o no con culpa; basta con que el daño haya sido efectivamente ocasionado, para el daño haya sido efectivamente ocasionado, para que de inmediato surja la consecuente que de inmediato surja la consecuente responsabilidad. Así las cosas, en muchas ocasiones responsabilidad. Así las cosas, en muchas ocasiones no es posible determinar, ni al culpable, ni la norma no es posible determinar, ni al culpable, ni la norma legal infringida, pues en la mayoría de los casos el legal infringida, pues en la mayoría de los casos el daño es producto de una omisión, pero ciertamente daño es producto de una omisión, pero ciertamente se perjudica a terceras personas o Estados, las o los se perjudica a terceras personas o Estados, las o los que necesariamente son objeto de indemnización. que necesariamente son objeto de indemnización. Dentro de este contexto es que debe entenderse el Dentro de este contexto es que debe entenderse el contenido del artículo 101 de la Ley Orgánica del contenido del artículo 101 de la Ley Orgánica del AmbienteAmbiente

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

SALA I: sentencia de las 16:00 hSALA I: sentencia de las 16:00 hrs del 6 de rs del 6 de junio de 2001junio de 2001::

““En la responsabilidad objetiva la simple En la responsabilidad objetiva la simple existencia del daño reputa la responsabilidad existencia del daño reputa la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el en el agente dañino de haber sido el causante del daño, y por consiguiente el causante del daño, y por consiguiente el responsable de indemnizar los daños y responsable de indemnizar los daños y perjuicios causados con su conducta. Quien perjuicios causados con su conducta. Quien asume un riesgo donde exista peligrosidad, asume un riesgo donde exista peligrosidad, debe responder por todos lo daños causados debe responder por todos lo daños causados por dicha peligrosidad, incluyendo si la por dicha peligrosidad, incluyendo si la conducta es lícita”.conducta es lícita”.

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RESPONSABILIDAD DAÑO RESPONSABILIDAD DAÑO AMBIENTAL COSTA RICAAMBIENTAL COSTA RICA

A raíz de lo anterior se puede afirmar A raíz de lo anterior se puede afirmar que la responsabilidad por daño que la responsabilidad por daño ambiental en Costa Rica es siempre de ambiental en Costa Rica es siempre de carácter objetivo,carácter objetivo,

independientemente que exista una independientemente que exista una norma que así lo establezca, norma que así lo establezca,

o que se trate de responsabilidad de la o que se trate de responsabilidad de la Administración o de particulares, Administración o de particulares,

Por tratarse de un principio general del Por tratarse de un principio general del derecho reconocido por la misma derecho reconocido por la misma Constitución Política.Constitución Política.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

Art. 5 Ley de Cercas Divisorias y Art. 5 Ley de Cercas Divisorias y Quemas de 1909 :Quemas de 1909 :

““En todo caso, el que hiciere En todo caso, el que hiciere quemazones debe pagar los daños y quemazones debe pagar los daños y perjuicios que a causa del fuego perjuicios que a causa del fuego ocasionen. Se presume autor de la ocasionen. Se presume autor de la quemazón al propietario, poseedor o quemazón al propietario, poseedor o arrendatario del terreno que en la época arrendatario del terreno que en la época del fuego estaba preparado para ese del fuego estaba preparado para ese objeto”. objeto”.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

Art 52 Ley Uso, Manejo y Conservación Art 52 Ley Uso, Manejo y Conservación de suelos:de suelos:

““Quien contamine o deteriore el recurso Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente de la suelo, independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros causados al ambiente y a terceros afectados”afectados”

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

Artículo 31 Ley de Protección Artículo 31 Ley de Protección Fitosanitaria: “Quienes realicen Fitosanitaria: “Quienes realicen investigación, experimentación, investigación, experimentación, movilización, liberación al ambiente, movilización, liberación al ambiente, importación, exportación, multiplicación importación, exportación, multiplicación y comercialización de vegetales o de los y comercialización de vegetales o de los organismos o productos referidos al organismos o productos referidos al artículo 41, serán responsables de los artículo 41, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la daños y perjuicios que ocasionen a la agricultura, el ambiente y la salud”. agricultura, el ambiente y la salud”.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

Art. 32 LEY PROTECCION FITOSANITARIAArt. 32 LEY PROTECCION FITOSANITARIA ““Quienes importen, fabriquen, formulen, Quienes importen, fabriquen, formulen,

reenvasen, reempaquen, distribuyan, reenvasen, reempaquen, distribuyan, almacenen, transporten, vendan y apliquen almacenen, transporten, vendan y apliquen sustancias químicas, biológicas o afines sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, estarán obligados a para uso agrícola, estarán obligados a resarcir los daños y perjuicios que, con sus resarcir los daños y perjuicios que, con sus acciones u omisiones, ocasionen a la acciones u omisiones, ocasionen a la agricultura, la ganadería, la salud humana y agricultura, la ganadería, la salud humana y el ambiente”. el ambiente”.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

ARTICULO 101 LOA.- Responsabilidad de los infractores Sin ARTICULO 101 LOA.- Responsabilidad de los infractores Sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también responderán los titulares de las Solidariamente, también responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión. por acción o por omisión.

Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto ambiental contra las disposiciones legales o las normas técnicas ambiental contra las disposiciones legales o las normas técnicas imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, originando un daño al ambiente o a laoriginando un daño al ambiente o a la

diversidad biológica.diversidad biológica.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

Artículo 57 LEY FORESTAL.-- InfraccionesArtículo 57 LEY FORESTAL.-- Infracciones Las infracciones a la presente ley, de acuerdo con este título Las infracciones a la presente ley, de acuerdo con este título

constituyen delitos. En el caso de los actos ilícitos comprendidos en constituyen delitos. En el caso de los actos ilícitos comprendidos en esta ley, cuando se trate de personas Jurídicas, la Responsabilidad esta ley, cuando se trate de personas Jurídicas, la Responsabilidad civil se extenderá a sus Representantes legales. Asimismo, tanto las civil se extenderá a sus Representantes legales. Asimismo, tanto las personas físicas como Jurídicas serán Responsables, civilmente, por personas físicas como Jurídicas serán Responsables, civilmente, por el daño ecológico causado, de acuerdo con lo que establece el el daño ecológico causado, de acuerdo con lo que establece el artículo 1045 del Código Civil.artículo 1045 del Código Civil.

Las autoridades, Regentes forestales y certificadores a quienes les Las autoridades, Regentes forestales y certificadores a quienes les competa hacer cumplir esta ley y su Reglamento, serán Juzgados competa hacer cumplir esta ley y su Reglamento, serán Juzgados como cómplices y sancionados con las mismas penas, según sea el como cómplices y sancionados con las mismas penas, según sea el delito, cuando se les compruebe que, a pesar de tener conocimiento delito, cuando se les compruebe que, a pesar de tener conocimiento de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren el castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y su el castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y su Reglamento.Reglamento.

De acuerdo con la gravedad del hecho, los Jueces que conozcan de De acuerdo con la gravedad del hecho, los Jueces que conozcan de esta ley podrán imponerles la pena de inhabilitación especial.esta ley podrán imponerles la pena de inhabilitación especial.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

ARTÍCULO 384 LEY GENERAL DE SALUDARTÍCULO 384 LEY GENERAL DE SALUD Cuando la infracción haya sido cometida en un establecimiento, Cuando la infracción haya sido cometida en un establecimiento,

empresa o negocio que sea propiedad o que explote o administre a empresa o negocio que sea propiedad o que explote o administre a cualquier título una entidad jurídica, serán responsables penalmente cualquier título una entidad jurídica, serán responsables penalmente los administradores, gerentes o representantes legales que por razón los administradores, gerentes o representantes legales que por razón de su cargos de administración o representación estuvieren en de su cargos de administración o representación estuvieren en obligación de acatar o hacer acatar, las leyes, reglamentos y obligación de acatar o hacer acatar, las leyes, reglamentos y disposiciones generales o particulares referentes a la instalación, disposiciones generales o particulares referentes a la instalación, operación y funcionamiento del establecimiento o que por negligencia operación y funcionamiento del establecimiento o que por negligencia u omisión en su gestión hayan permitido que la infracción se cometa. u omisión en su gestión hayan permitido que la infracción se cometa. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal personal, a cargo Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal personal, a cargo del Director o responsables técnico o profesional del establecimiento del Director o responsables técnico o profesional del establecimiento en lo que a sus funciones profesionales y técnicas concierna.en lo que a sus funciones profesionales y técnicas concierna.En todo caso la entidad jurídica responderá solidariamente con quien En todo caso la entidad jurídica responderá solidariamente con quien resultare responsable, por la indemnización civil que se derive de la resultare responsable, por la indemnización civil que se derive de la infracción cometida en el establecimiento que sea de su propiedad o infracción cometida en el establecimiento que sea de su propiedad o que explote o administre a cualquier título.que explote o administre a cualquier título.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

ARTÍCULOARTÍCULO 57 LEY GIR.- Responsabilidad por 57 LEY GIR.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientalesdaños y perjuicios ambientales

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.solidariamente.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVAOBJETIVA

Art. 190 y siguientes de la LGAP, Art. 190 y siguientes de la LGAP, ésta responde por todos los daños ésta responde por todos los daños que cause su funcionamiento:que cause su funcionamiento:

legítimo o ilegítimo, normal o legítimo o ilegítimo, normal o anormal, anormal,

salvo fuerza mayor, culpa de la salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.víctima o hecho de un tercero.

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EXIMENTE DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

SALA I: sentencia de las 16:00 hSALA I: sentencia de las 16:00 hrs del 6 de rs del 6 de junio de 2001junio de 2001::

““Quien asume un riesgo donde exista Quien asume un riesgo donde exista peligrosidad, debe responder por todos lo peligrosidad, debe responder por todos lo daños causados por dicha peligrosidad, daños causados por dicha peligrosidad, incluyendo si la conducta es lícita. El incluyendo si la conducta es lícita. El ordenamiento parte de la culpabilidad de ordenamiento parte de la culpabilidad de quien asumió el riesgo y la peligrosidad, quien asumió el riesgo y la peligrosidad, siendo las únicas causas eximentes de siendo las únicas causas eximentes de responsabilidad la fuerza mayor, la culpa responsabilidad la fuerza mayor, la culpa de la víctima o el hecho de un tercerode la víctima o el hecho de un tercero

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RESPONSABILIDAD POR RESPONSABILIDAD POR OMISIONOMISION

““Analizada la sentencia impugnada, se encuentran varias Analizada la sentencia impugnada, se encuentran varias situaciones de importancia: 1) Que los aquí actores, omitieron su situaciones de importancia: 1) Que los aquí actores, omitieron su deber de vigilar adecuadamente el bien inmueble de su deber de vigilar adecuadamente el bien inmueble de su propiedad, lo que posibilitó que un tercero ( Ronny Monge propiedad, lo que posibilitó que un tercero ( Ronny Monge Castro), realizara la tala y construyera las trochas, actividades Castro), realizara la tala y construyera las trochas, actividades prohibidas, por tratarse de un bosque primario parte del prohibidas, por tratarse de un bosque primario parte del patrimonio forestal del Estado (véase hechos probados 1, 2 y 11); patrimonio forestal del Estado (véase hechos probados 1, 2 y 11); 2) Que según lo indicado 2) Que según lo indicado al inicio al inicio del considerando quinto de la del considerando quinto de la sentencia, esa omisión en la vigilancia del inmueble que permitió sentencia, esa omisión en la vigilancia del inmueble que permitió la comisión del daño ambiental por un tercero, permite atribuirle la comisión del daño ambiental por un tercero, permite atribuirle responsabilidad responsabilidad por omisión por omisión , a los aquí actores, conforme con lo , a los aquí actores, conforme con lo establecido en los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica del establecido en los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente”Ambiente”

    Sentencia: 00019    Expediente: 03-000685-0163-Sentencia: 00019    Expediente: 03-000685-0163-CA     Fecha: 13/02/2009   Hora: 11:59:00 AM    Emitido por: CA     Fecha: 13/02/2009   Hora: 11:59:00 AM    Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo Sección XTribunal Contencioso Administrativo Sección X

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CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA

Artículo 5 ley Quemas Artículo 5 ley Quemas ““... Se presume autor de la ... Se presume autor de la

quemazón al propietario, poseedor, quemazón al propietario, poseedor, arrendatario del terreno que en arrendatario del terreno que en época de fuego estaba preparado época de fuego estaba preparado para ese objeto. para ese objeto.

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CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA

ART 109 LEY BIODIVERSIDAD:ART 109 LEY BIODIVERSIDAD: ““La carga de la prueba, de la La carga de la prueba, de la

ausencia de contaminación, ausencia de contaminación, degradación o afectación no degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso de solicite la aprobación, el permiso de acceso a la biodiversidad o a quien acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado se le acuse de haber ocasionado daño ambientaldaño ambiental

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CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA

““En cuanto a la inversión de la carga En cuanto a la inversión de la carga probatoria, establecida en el art. 109 de la probatoria, establecida en el art. 109 de la Ley Orgánica del Ambiente, esta es una Ley Orgánica del Ambiente, esta es una regla procedimental fundamental en regla procedimental fundamental en materia ambiental que por lo indicado, no materia ambiental que por lo indicado, no se aplicó indebidamente en el presente se aplicó indebidamente en el presente caso.”caso.”

    Sentencia: 00019    Expediente: 03-000685-0163-Sentencia: 00019    Expediente: 03-000685-0163-CA     Fecha: 13/02/2009   Hora: 11:59:00 CA     Fecha: 13/02/2009   Hora: 11:59:00 AM    Emitido por: Tribunal Contencioso AM    Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo Sección XAdministrativo Sección X

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CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA SETENCIA CRUCITAS:SETENCIA CRUCITAS: Una consecuencia procesal que produce la aplicación del Una consecuencia procesal que produce la aplicación del

principio precautorio, es la inversión de la carga de la principio precautorio, es la inversión de la carga de la prueba, aspecto que está expresamente regulado en el prueba, aspecto que está expresamente regulado en el artículo 109 de la Ley de Biodiversidad, que dispone: artículo 109 de la Ley de Biodiversidad, que dispone: "La "La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quién se le acuse de haber ocasionado biodiversidad o a quién se le acuse de haber ocasionado daño ambiental", daño ambiental", norma que debe verse en estrecha norma que debe verse en estrecha relación el artículo 5 de la misma Ley, que señala que lo relación el artículo 5 de la misma Ley, que señala que lo establecido en esa legislación servirá de marco de establecido en esa legislación servirá de marco de interpretación del resto de fas normas que regulan la interpretación del resto de fas normas que regulan la materia objeto de dicha Ley.materia objeto de dicha Ley.

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CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA Esto quiere decir que en materia ambienta! se Esto quiere decir que en materia ambienta! se

rompe el clásico esquema de que "quién demanda rompe el clásico esquema de que "quién demanda debe probar", y adquiere un papel preponderante debe probar", y adquiere un papel preponderante la teoría de la carga dinámica de la prueba, según la teoría de la carga dinámica de la prueba, según la cual, "se traslada la carga a quién, a raíz de su la cual, "se traslada la carga a quién, a raíz de su situación persona!, se halla en mejores situación persona!, se halla en mejores condiciones para acercar la probanza al proceso, condiciones para acercar la probanza al proceso, sin que importe si es el actor o el demandado" sin que importe si es el actor o el demandado" (sobre la carga dinámica de la prueba puede (sobre la carga dinámica de la prueba puede consultarse la sentencia de la Sala Primera de la consultarse la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia N° 212-2008 de las Corte Suprema de Justicia N° 212-2008 de las 8:15 horas del 25 de marzo del 2008). 8:15 horas del 25 de marzo del 2008).

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CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA Esta posición es aceptada por la doctrina del derecho Esta posición es aceptada por la doctrina del derecho

ambiental, que en ese sentido ha indicado lo siguiente: ambiental, que en ese sentido ha indicado lo siguiente: "En el proceso ambiental, especialmente en función del "En el proceso ambiental, especialmente en función del principio precautorio, se produce una modificación en la principio precautorio, se produce una modificación en la carga de la prueba de encuadre clásico (según la cual es carga de la prueba de encuadre clásico (según la cual es principio "que todo el que alega un hecho como principio "que todo el que alega un hecho como pretensión o defensa tiene la carga de probarlo") y cobra pretensión o defensa tiene la carga de probarlo") y cobra vida, en función de la precaución, la doctrina de las vida, en función de la precaución, la doctrina de las cargas dinámicas probatorias como paliativo para cargas dinámicas probatorias como paliativo para aligerar la ímproba tarea de producir pruebas diabólicas aligerar la ímproba tarea de producir pruebas diabólicas que, en ciertos supuestos, se hacían recaer sin que, en ciertos supuestos, se hacían recaer sin miramientos sobre las espaldas de alguna de las partes miramientos sobre las espaldas de alguna de las partes (actor o demandado), por malentender las sacrosantas (actor o demandado), por malentender las sacrosantas reglas apríorísticas de distribución de la prueba. reglas apríorísticas de distribución de la prueba.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SOLIDARIASOLIDARIA

Arts 98 y 101 de la LOA dispone serán civil Arts 98 y 101 de la LOA dispone serán civil y solidariamente responsables por los daños y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados todas las personas y perjuicios causados todas las personas físicas y jurídicas que con su conductas, físicas y jurídicas que con su conductas, activas u omisivas participen en la activas u omisivas participen en la consecución de un daño de tipo ambiental. consecución de un daño de tipo ambiental.

Los titulares de las empresas o las Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los dañosactividades donde se causen los daños

Profesionales y funcionarios públicos que Profesionales y funcionarios públicos que suscriban una EIA contra legem, o den el suscriban una EIA contra legem, o den el seguimiento debido al procesoseguimiento debido al proceso

Page 38: Responsabilidad Daño Ambiental en Costa Rica

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SOLIDARIASOLIDARIA

Art 57 LF “En el caso de actos ilícitos Art 57 LF “En el caso de actos ilícitos comprendidos en esta ley, cuando se trate de comprendidos en esta ley, cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad civil se personas jurídicas, la responsabilidad civil se extenderá a sus representantes legales”extenderá a sus representantes legales”

Art. 384 de la LGS “En todo caso la entidad Art. 384 de la LGS “En todo caso la entidad jurídica responderá solidariamente con quien jurídica responderá solidariamente con quien resultare responsable, por la indemnización resultare responsable, por la indemnización civil que se derive de la infracción cometida en civil que se derive de la infracción cometida en el establecimiento que sea de su propiedad o el establecimiento que sea de su propiedad o que explote o administre a cualquier título”que explote o administre a cualquier título”

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SOLIDARIASOLIDARIA

Art 67 de la Ley de Protección Art 67 de la Ley de Protección Fitosanitaria establece un criterio de Fitosanitaria establece un criterio de responsabilidad civil solidaria responsabilidad civil solidaria derivada de delitos o derivada de delitos o contravenciones, entre la persona contravenciones, entre la persona jurídica y sus representantes legalesjurídica y sus representantes legales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SOLIDARIASOLIDARIA

Ley de Pesca establece en los artículos 116 Ley de Pesca establece en los artículos 116 y 149, considera al armador, el patrón de y 149, considera al armador, el patrón de pesca y el capitán, solidariamente pesca y el capitán, solidariamente responsables por el incumplimiento de la responsables por el incumplimiento de la legislación pesquera, cuando se cause un legislación pesquera, cuando se cause un daño efectivo; daño efectivo;

Así como al patrón de pesca y el propietario Así como al patrón de pesca y el propietario o permisionario de la embarcación por los o permisionario de la embarcación por los daños ocasionados por la destrucción de daños ocasionados por la destrucción de nidos de tortugas marinas, por la utilización nidos de tortugas marinas, por la utilización de artes de pesca que impidan la de artes de pesca que impidan la navegación, por la no utilización del navegación, por la no utilización del dispositivo excluidor de tortugas.dispositivo excluidor de tortugas.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SOLIDARIASOLIDARIA

Art 57 de la Ley GIRArt 57 de la Ley GIR Sin perjuicio de las responsabilidades penales y Sin perjuicio de las responsabilidades penales y

administrativas, los infractores a las disposiciones administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita.  Los encontraban antes de la acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.se causan los daños responderán solidariamente.

Page 42: Responsabilidad Daño Ambiental en Costa Rica

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SOLIDARIASOLIDARIA

Art 135 de ley 4891 “Código Penal de Art 135 de ley 4891 “Código Penal de 1941” reglas vigentes sobre 1941” reglas vigentes sobre responsabilidad civil “Es solidaria la responsabilidad civil “Es solidaria la obligación de los partícipes en un hecho obligación de los partícipes en un hecho punible en cuanto a la reparación civil, punible en cuanto a la reparación civil, pero entre ellos cada uno responderá por pero entre ellos cada uno responderá por la cuota que le señale el juez, según su la cuota que le señale el juez, según su participación”participación”

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MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES

Art 11 incisos 1 y 2 Biod. “ 1) Criterio Art 11 incisos 1 y 2 Biod. “ 1) Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas. 2) Criterio precautorio o indubio amenazas. 2) Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. “ adopción de medidas eficaces de protección. “

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MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES

Artículo 45 Biod. “ Responsabilidad Artículo 45 Biod. “ Responsabilidad en materia de seguridad ambiental. en materia de seguridad ambiental. El Estado tiene la obligación de El Estado tiene la obligación de evitar cualquier riesgo o peligro que evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia de los amenace la permanencia de los ecosistemas. También deberá ecosistemas. También deberá prevenir, mitigar o restaurar los prevenir, mitigar o restaurar los daños ambientales que amenacen la daños ambientales que amenacen la vida o deterioren su calidad.”vida o deterioren su calidad.”

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MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES Art 99 LOA: Art 99 LOA: d) Restricciones, parciales o totales, u orden de d) Restricciones, parciales o totales, u orden de

paralización inmediata de los actos que origina la paralización inmediata de los actos que origina la denuncia, denuncia,

e) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, e) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los permisos, las patentes, los locales o las de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o el empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo, hecho contaminante o destructivo,

g) Imposición de las obligaciones compensatorias g) Imposición de las obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica, biológica,

h) Modificación o demolición de construcciones u h) Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente, obras que dañen el ambiente,

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MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES

Artículo 19 faculta al TAA dictar medidas Artículo 19 faculta al TAA dictar medidas cautelares, para impedir la eventual cautelares, para impedir la eventual comisión del daño o que las acciones comisión del daño o que las acciones dañinas continúen:dañinas continúen:

a)  Restricciones, parciales o totales, u a)  Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.actos que originan la denuncia.

b)  Suspender temporalmente, en forma b)  Suspender temporalmente, en forma total o parcial, el o los actos total o parcial, el o los actos administrativos que provocan la denuncia. administrativos que provocan la denuncia.

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MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES

c)  Clausurar temporalmente, en c)  Clausurar temporalmente, en forma total o parcial, las actividades forma total o parcial, las actividades que provocan la denuncia.que provocan la denuncia.

d)  Así como cualquier otras medidas d)  Así como cualquier otras medidas que a criterio de este Tribunal que a criterio de este Tribunal estime pertinente a fin de evitar un estime pertinente a fin de evitar un daño de difícil o imposible daño de difícil o imposible reparación.reparación.

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MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES 106-2008 de las 3:30 horas del 13/02/2008, Tribunal Agrario 106-2008 de las 3:30 horas del 13/02/2008, Tribunal Agrario De la anterior norma se extraen varios aspectos importantes.  Primero, De la anterior norma se extraen varios aspectos importantes.  Primero,

consagra como deber de los Estados, y por ende, de los Administradores de consagra como deber de los Estados, y por ende, de los Administradores de Justicia, la aplicación de medidas cautelares para la no degradación del Justicia, la aplicación de medidas cautelares para la no degradación del ambiente.   Segundo, es que permite que la aplicación y determinación de ambiente.   Segundo, es que permite que la aplicación y determinación de estas medidas eficaces pueden ser de oficio. Tercero, y más importante, a estas medidas eficaces pueden ser de oficio. Tercero, y más importante, a raíz del principio indubio pronatura , el presupuesto de periculum in mora raíz del principio indubio pronatura , el presupuesto de periculum in mora está expresamente regulado al hablar de un daño grave e irreversible y se está expresamente regulado al hablar de un daño grave e irreversible y se redimensiona dicho presupuesto de aplicación sobreponiéndolo a falta de redimensiona dicho presupuesto de aplicación sobreponiéndolo a falta de criterios científicos que puedan determinar el fumus bonis iuris o criterios científicos que puedan determinar el fumus bonis iuris o verosimilitud del buen derecho. Bajo esta inteligencia, aún en caso de duda verosimilitud del buen derecho. Bajo esta inteligencia, aún en caso de duda de que se esté produciendo daño ambiental, deben dictarse las medidas de que se esté produciendo daño ambiental, deben dictarse las medidas más adecuadas para evitarlo”más adecuadas para evitarlo”

““En virtud del principio precautorio, en caso de duda o de certeza En virtud del principio precautorio, en caso de duda o de certeza científica sobre si se está cometiendo daño ambiental, es deber del científica sobre si se está cometiendo daño ambiental, es deber del juzgador agrario aplicar las medidas cautelares  típicas o atípicas juzgador agrario aplicar las medidas cautelares  típicas o atípicas necesarias para evitar un menoscabo a los recursos naturales. Es la necesarias para evitar un menoscabo a los recursos naturales. Es la esencia de las medidas cautelares agroambientales”esencia de las medidas cautelares agroambientales”

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REPARACIONREPARACION

Reparación ideal “In Natura”Reparación ideal “In Natura” Reparación equivalenteReparación equivalente Debe pagar las multas que se le Debe pagar las multas que se le

impongan,impongan, cesar en su comportamiento dañino, ycesar en su comportamiento dañino, y costear de su bolsillo la reparación del costear de su bolsillo la reparación del

daño causado, incluyendo el daño causado, incluyendo el resarcimiento de los daños y perjuicios resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de su conducta ocasionados a raíz de su conducta dañina dañina

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REPARACION DEL REPARACION DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

Art 50 y 41 de la CPArt 50 y 41 de la CP Tratados InternacionalesTratados Internacionales Art 22 del Código Civil (teoría del abuso Art 22 del Código Civil (teoría del abuso

del derecho)del derecho) 101 de LOA101 de LOA 45, 53 y 54 de Ley Biodiversidad45, 53 y 54 de Ley Biodiversidad 151 Ley Aguas151 Ley Aguas 98 LCVS (humedales), 52 Ley Suelos98 LCVS (humedales), 52 Ley Suelos 45 y 46 LGIR45 y 46 LGIR

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REPARACIONREPARACION Ley de AguasLey de Aguas Artículo 151.- La infracción a lo dispuesto en los artículos Artículo 151.- La infracción a lo dispuesto en los artículos

anteriores obliga al infractor a reponer los árboles destruídos y lo anteriores obliga al infractor a reponer los árboles destruídos y lo sujeta a la pena que se determina en el artículo 165 del capítulo sujeta a la pena que se determina en el artículo 165 del capítulo siguiente. siguiente.

Ley de Conservación de la Vida SilvestreLey de Conservación de la Vida Silvestre

Artículo 98.- Artículo 98.- Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, quien, sin previa autorización del Sistema Nacional tres (3) años, quien, sin previa autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, drene, seque, rellene o elimine lagos, de Áreas de Conservación, drene, seque, rellene o elimine lagos, lagunas no artificiales y los demás humedales, declarados o no lagunas no artificiales y los demás humedales, declarados o no como tales.como tales.

Además, el infractor será obligado a dejar las cosas en el estado Además, el infractor será obligado a dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de iniciar los trabajos de afectación en que se encontraban antes de iniciar los trabajos de afectación del humedal; para ello, se faculta al Sistema Nacional de Áreas de del humedal; para ello, se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a fin de que efectúe los trabajos correspondientes, Conservación, a fin de que efectúe los trabajos correspondientes, pero a costa del infractor.)pero a costa del infractor.)

Page 52: Responsabilidad Daño Ambiental en Costa Rica

REPARACIONREPARACION Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. ARTÍCULO 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, ARTÍCULO 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo,

independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados.terceros afectados.

Ley de Gestión Integral de ResiduosLey de Gestión Integral de Residuos ARTÍCULO 57.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales .ARTÍCULO 57.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales .

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.se causan los daños responderán solidariamente.

Page 53: Responsabilidad Daño Ambiental en Costa Rica

REPARACIONREPARACION ARTÍCULO 46.-  RemediaciónARTÍCULO 46.-  Remediación En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de

Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado y Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan de generales que se establecerán vía reglamento y con un plan de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.

En caso de que no sea posible identificar al responsable de la En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en coordinación con la residuos, el Ministerio de Salud, en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.inminentes para la salud y el ambiente.

Page 54: Responsabilidad Daño Ambiental en Costa Rica

REPARACIONREPARACION Sentencia 366-2003 de las 11:54 horas del 05 de mayo de 2003, Sentencia 366-2003 de las 11:54 horas del 05 de mayo de 2003,

Tribunal Superior de Casación Penal:Tribunal Superior de Casación Penal:

““Pensar que el deber de protección del suelo forestal Pensar que el deber de protección del suelo forestal y de otros y de otros elementos del bosqueelementos del bosque termina por cualquiera de los hechos termina por cualquiera de los hechos indicados, se traduciría en la promoción de actividades ilícitas indicados, se traduciría en la promoción de actividades ilícitas lesivas del medio ambiente, para sustituir la ecología por lesivas del medio ambiente, para sustituir la ecología por explotaciones agrícolas o de otra naturaleza, con lo que no habría explotaciones agrícolas o de otra naturaleza, con lo que no habría protección verdadera; es decir, el espacio ocupado por los protección verdadera; es decir, el espacio ocupado por los bosques es irreductible por esas vías (principio de irreductibilidad bosques es irreductible por esas vías (principio de irreductibilidad del bosque). De este modo, cualquiera que lesione el bosque con del bosque). De este modo, cualquiera que lesione el bosque con tala o incendios con el propósito de cambiar el destino del tala o incendios con el propósito de cambiar el destino del terreno, o cualquiera que pretenda obtener provecho de terreno, o cualquiera que pretenda obtener provecho de desastres naturales que dañen el suelo forestal, debe comprender desastres naturales que dañen el suelo forestal, debe comprender que no hay forma posible de cambiar el destino del suelo, y que el que no hay forma posible de cambiar el destino del suelo, y que el Estado hará cuanto sea para recuperar el bosque”Estado hará cuanto sea para recuperar el bosque”

Page 55: Responsabilidad Daño Ambiental en Costa Rica

REPARACIONREPARACION Sentencia 675-2007 de las 10:00 horas del 21/09/2007, Sala Sentencia 675-2007 de las 10:00 horas del 21/09/2007, Sala

Primera de la Corte Suprema de JusticiaPrimera de la Corte Suprema de Justicia ““En el esquema de la tutela ambiental, no se desconoce que En el esquema de la tutela ambiental, no se desconoce que

en virtud de su propia naturaleza, los daños llevan aparejada en virtud de su propia naturaleza, los daños llevan aparejada la obligación legal de reparar el causado -el que contamina la obligación legal de reparar el causado -el que contamina paga y repara-. Esta obligación incluye los tres aspectos paga y repara-. Esta obligación incluye los tres aspectos mencionados en líneas atrás: 1) La reparación “ in natura ” o mencionados en líneas atrás: 1) La reparación “ in natura ” o reposición del ambiente dañado a su estado natural o reposición del ambiente dañado a su estado natural o situación anterior a la intervención. Es la forma ideal, pero situación anterior a la intervención. Es la forma ideal, pero muchas veces no es posible por el tipo de perjuicios que muchas veces no es posible por el tipo de perjuicios que suelen producirse. 2) La indemnización por daños y suelen producirse. 2) La indemnización por daños y perjuicios, como forma subsidiaria de hacer efectiva la perjuicios, como forma subsidiaria de hacer efectiva la reparación. 3) La posibilidad de cesación de la actividad o reparación. 3) La posibilidad de cesación de la actividad o agente causante del menoscabo, aspecto relevante en los agente causante del menoscabo, aspecto relevante en los supuestos de contaminación continuada”supuestos de contaminación continuada”