UNIDAD 6

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EDUCACIÓN MEDIA TECNOLÓGICA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS BASES DOCUMENTARIAS PLAN 2004 AÑO 2007 UNIDAD 6 RECIBO DE SUELDOS Y JORNALES NOCIONES SOBRE REMUNERACIONES Definición del Contrato de Trabajo El Contrato de Trabajo es un acuerdo de voluntades de las dos partes contratantes sin que sea necesario documentar el mismo por escrito o inscribirlo en registro alguno. Este acuerdo de voluntades pone en marcha una prestación de servicios personales bajo un vínculo de subordinación jurídica, de la que se obtiene una remuneración y que perdura en el tiempo. Este contrato puede tener una duración previamente establecida en el momento de celebrarse o puede tener una duración indeterminada; una vez vencido el plazo de un contrato de duración predeterminada, si se siguen prestando servicios, la relación se convierte automáticamente en un contrato de duración indeterminada. Lo mismo sucede al vencimiento de un contrato de prueba. Los contratos de duración determinada pueden ser con plazo cierto (por ejemplo la contratación por un año o hasta el 16 de marzo) o con plazo incierto (hasta que se termine la obra o se reintegre el titular). SALARIO Definición El salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Este puede estar integrado por prestaciones en dinero y en especie. Lo que está expresamente prohibido es que la remuneración sea solamente en especie. Generalmente, las prestaciones en especie son: Vivienda, Alimentación, Vestido, Transporte y Asistencia Médica. Estas prestaciones en especie que brinda el patrón, pueden estar prescritas por ley -caso del trabajador rural- o surgir del contrato de trabajo en particular. Para que estas prestaciones se consideren partes integrantes del salario, han de representar una ventaja económica para el trabajador que no se agote con las necesidades del servicio. Formas de liquidación de salarios: El salario se puede liquidar por el tiempo trabajado o por la producción realizada. Cuando se liquida por tiempo trabajado, hay que considerar dos modalidades: mensual y jornal. La remuneración mensual es pagada a un trabajador al final del mes calendario (se debe tener en cuenta que se le pagan los 30 días del mes, incluyendo días de descanso y feriados). El jornal, en cambio, es la remuneración que percibe el trabajador por día o por hora trabajada, y puede ser pagada por día, semana, quincena o por más. La remuneración por producción realizada (a destajo o a comisión) es la que percibe un trabajador en función de la producción realizada y no del tiempo invertido en ella. En este caso, debe asegurarse al trabajador como mínimo, el logro de un salario normal, por 8 horas de trabajo. El salario mínimo se aplicará a los trabajadores destajistas cuando éstos, por razones que no le son imputables y estando a la orden de la empresa en el lugar de trabajo, no lleguen a generar el referido mínimo. Suelen darse sistemas mixtos en los cuales se paga un salario básico por tiempo y después de alcanzado un mínimo de producción se pagan incentivos o primas por el excedente. PLAZOS PARA EL PAGO DEL SALARIO 1 Los salarios deben ser pagados dentro de los plazos siguientes: a. si el pago es mensual: dentro de los cinco días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponde abonar. b. si es quincenal: dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena. c. si es semanal: al finalizar la semana. 1 Si bien el pago se realizará en esas fechas, la liquidación de los jornaleros deberá realizarse en forma mensual en virtud del cálculo del IRPF Profs. Virginia Bonora y Susana Ravera Página 1de 7

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  • EDUCACIN MEDIA TECNOLGICA EN ADMINISTRACIN Y SERVICIOSBASES DOCUMENTARIAS PLAN 2004 AO 2007

    UNIDAD 6RECIBO DE SUELDOS Y JORNALES

    NOCIONES SOBRE REMUNERACIONESDefinicin del Contrato de Trabajo

    El Contrato de Trabajo es un acuerdo de voluntades de las dos partes contratantes sin que sea necesariodocumentar el mismo por escrito o inscribirlo en registro alguno. Este acuerdo de voluntades pone en marcha unaprestacin de servicios personales bajo un vnculo de subordinacin jurdica, de la que se obtiene una remuneraciny que perdura en el tiempo.

    Este contrato puede tener una duracin previamente establecida en el momento de celebrarse o puede teneruna duracin indeterminada; una vez vencido el plazo de un contrato de duracin predeterminada, si se siguenprestando servicios, la relacin se convierte automticamente en un contrato de duracin indeterminada. Lo mismosucede al vencimiento de un contrato de prueba. Los contratos de duracin determinada pueden ser con plazo cierto(por ejemplo la contratacin por un ao o hasta el 16 de marzo) o con plazo incierto (hasta que se termine la obra ose reintegre el titular).

    SALARIODefinicin

    El salario es la remuneracin o ganancia, sea cual fuera su denominacin o mtodo de clculo, siempre quepueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislacin, y debida por un empleador a un trabajador envirtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este ltimo haya efectuado o deba efectuar o porservicios que haya prestado o deba prestar.

    Este puede estar integrado por prestaciones en dinero y en especie. Lo que est expresamente prohibido esque la remuneracin sea solamente en especie.

    Generalmente, las prestaciones en especie son: Vivienda, Alimentacin, Vestido, Transporte y AsistenciaMdica. Estas prestaciones en especie que brinda el patrn, pueden estar prescritas por ley -caso del trabajador rural-o surgir del contrato de trabajo en particular. Para que estas prestaciones se consideren partes integrantes del salario,han de representar una ventaja econmica para el trabajador que no se agote con las necesidades del servicio.

    Formas de liquidacin de salarios:

    El salario se puede liquidar por el tiempo trabajado o por la produccin realizada.Cuando se liquida por tiempo trabajado, hay que considerar dos modalidades: mensual y jornal. La

    remuneracin mensual es pagada a un trabajador al final del mes calendario (se debe tener en cuenta que se le paganlos 30 das del mes, incluyendo das de descanso y feriados). El jornal, en cambio, es la remuneracin que percibe eltrabajador por da o por hora trabajada, y puede ser pagada por da, semana, quincena o por ms.

    La remuneracin por produccin realizada (a destajo o a comisin) es la que percibe un trabajador enfuncin de la produccin realizada y no del tiempo invertido en ella. En este caso, debe asegurarse al trabajadorcomo mnimo, el logro de un salario normal, por 8 horas de trabajo. El salario mnimo se aplicar a los trabajadoresdestajistas cuando stos, por razones que no le son imputables y estando a la orden de la empresa en el lugar detrabajo, no lleguen a generar el referido mnimo.

    Suelen darse sistemas mixtos en los cuales se paga un salario bsico por tiempo y despus de alcanzado unmnimo de produccin se pagan incentivos o primas por el excedente.

    PLAZOS PARA EL PAGO DEL SALARIO1

    Los salarios deben ser pagados dentro de los plazos siguientes:a. si el pago es mensual: dentro de los cinco das hbiles y nunca despus de los diez primeros das

    corridos del mes siguiente al que corresponde abonar.b. si es quincenal: dentro de los 5 primeros das hbiles siguientes al vencimiento de la quincena.c. si es semanal: al finalizar la semana.

    1 Si bien el pago se realizar en esas fechas, la liquidacin de los jornaleros deber realizarseen forma mensual en virtud del clculo del IRPF

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    Los pagos no podrn ser realizados en das feriados y se excluye expresamente todo sistema de trueque o elpago con pagars, vales o conformes o cualquier otra forma representativa de la moneda de curso legal.

    HORAS EXTRAS y FERIADOS Conceptos generales sobre Horas Extras

    Las Horas extras son las que el trabajador dedica al empleador fuera del horario normal de trabajo y por esacircunstancia, dan lugar al pago de una bonificacin especial sobre las horas normales.

    Las horas extras en das laborales se pagarn con el 100% de recargo sobre el salario que corresponda enunidades-horas cuando se realicen en das hbiles.

    Las horas extras en feriado pago y/o en da de descanso tienen un recargo distinto. En das en que, deacuerdo con la ley, convencin o costumbre, por ser feriado o gozarse en descanso semanal no se trabaje, el recargoser del 150% (Ley 15.996 del 17/11/88), el que se calcular sobre el valor hora de los das laborales.

    Clculo de horas extras

    Para el trabajador que percibe salario por hora no existe ningn problema prctico de clculo. Al valor-horanormal se la multiplica por 2 y por el nmero de horas extras realizadas.

    Para el jornalero habr que dividir el salario diario por el nmero de horas normales, que en la mayora de loscasos ser de ocho, obtenindose el monto por hora y aplicndosele al mismo el incremento que corresponda.

    Para el mensual se deber dividir el sueldo entre 30 para obtener el jornal diario y por el nmero de horasnormales, para obtener el valor-hora y a esta aplicarle el incremento que corresponda.

    LOS FERIADOSDa feriado y da laborable

    El feriado es un da en el que se detiene el trabajo en razn de conmemorarse alguna festividad. El feriado noes un da de descanso obligatorio, como lo es el domingo o el da de asueto semanal que corresponda.

    Debe distinguirse entre los feriados y los das no laborables. Los feriados son en principio todos laborales,salvo que se establezca expresamente otra cosa.

    Feriados Comunes

    La remuneracin en los feriados comunes depende de s el trabajador es jornalero o mensual. En el primercaso, si trabaja en estos feriados comunes cobrar el jornal habitual, de no hacerlo, no cobrar. El mensual encambio, si trabaja recibe el sueldo comn, pero si no (siempre que lo disponga la empresa) cobrar tambin elmismo sueldo sin descontarle de la liquidacin el da feriado no trabajado.

    Feriados Pagos

    La ley determina que ciertos das feriados son pagos. En estos casos, impone al empleador la obligacin delpago, como forma de que el trabajador pueda asociarse a la festividad. Para nuestra legislacin, son feriados pagos:el 1 enero, el 1 de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. A estos se agregan el 1 de marzocuando coincide con la toma de mando del gobierno, y cada 10 aos el da del Censo de poblacin y vivienda que esfijado por el Poder Ejecutivo. En ellos, todo trabajador percibir remuneracin como si trabajara.

    Los destajistas y dems trabajadores con remuneracin variable, son retribuidos, en estos feriados, con elpromedio de lo percibido en los doce das anteriores al feriado de que se trate, es decir, se suma lo percibido y sedivide entre doce.

    En caso de trabajo en feriado pago, la ley establece que: a.si trabaja en rgimen de turnos:

    el mensual recibir, en ese mes, 1/30 ms de su salario y el jornalero recibir dos jornales: uno por feriado y otro por ser su da de trabajo.

    b. En rgimen comn, ese da no ser trabaja; por lo tanto: el mensual recibir, en ese mes, su sueldo ms dos jornales, por trabajar un da extra, y el jornalero recibir tres jornales: uno por el feriado y dos por trabajar tiempo extra.

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    RECIBO DE SUELDOS Y JORNALESEl empleador esta obligado a efectuar una liquidacin del salario devengado. Esta liquidacin se detalla en un

    Recibo de Sueldos y Jornales del que se entrega una copia al trabajador. En este documento debe constar conclaridad:

    a) Nombres y Apellidos completos del trabajador, cargo y categora laboral, fecha de ingreso y cdula deidentidad.

    b) Nombre y domicilio de la empresa, nmero de MTSS, grupo y subgrupo de actividad, nmero de Planilla deControl de Trabajo, nmero de afiliacin al BPS, nmero de carpeta del BSE y nmero de RUT o Cdula deIdentidad cuanto corresponda.

    c) Relacin detallada de todos los rubros que lo componen segn los casos.1. Salarios2. Horas extras3. Feriados pagos4. Nocturnidad, antigedad5. Aguinaldo, jornal de vacaciones6. Salario vacacional7. Indemnizaciones8. Y en general todo otro concepto relativo al vnculo laboral

    d) Relacin detallada de los descuentos que se efectene) Fecha de pagof) La declaracin de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los

    haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronalesrespectivos, la declaracin de haber vertido los aportes obreros descontados en su carcter de agente deretencin.

    FUNCION DEL RECIBO DE SUELDOS Y JORNALESLa funcin del recibo de sueldos es de ser el medio de prueba de que el salario fue liquidado y pagado en

    tiempo y forma a efectos fiscales.Adems, por la informacin que contiene, cumple la funcin de Carn de Trabajo ya que no es necesario

    obtener ningn otro tipo de constancia emitida por parte de la empresa empleadora para comprobar que una personatrabaja para la misma.

    Si el trabajador lo solicita y a efectos de presentacin ante cualquier organismo pblico o privado elempleador deber expedir una constancia donde figures todos los elementos atinentes a la relacin laboral.

    PLANILLA DE SUELDOS Y JORNALESLa misma se utiliza con la finalidad de tener en un mismo medio fsico toda la informacin relacionada con

    la liquidacin de sueldos realizada a todos los empleados de una empresa. Esta facilita la registracin contable, tantode la liquidacin de los salarios como del pago de los mismos.

    APORTES PERSONALES

    Montepo (aporte jubilatorio) 15%FONASA PERSONAL COMPLEMENTO

    Menos de 2,5 BPC 3% 0Con hijos 3% 3%Sin hijos 3% 1,5%

    F.R.L. 0,125%

    RemuneracinHasta 2,5 BPC Mayor 2,5 BPC

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    AporteBsico

    AporteAdicional TOTAL

    AporteBsico

    AporteAdicional TOTAL

    Sin cnyuge o concubino

    Sin hijos 3% 0% 3% 3% 1,5% 4,5%Con hijos 3% 0% 3% 3% 3% 6%

    Con cnyuge o concubino (*)

    Sin hijos 3% 2% 5% 3% 3,5% 6,5%Con hijos 3% 2% 5% 3% 5% 8%

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    IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS (IRPF II)

    Es un impuesto anual de carcter progresional. Esto significa que para el clculo del mismodeber determinarse el impuesto sobre cada tramo de sueldo, de acuerdo a la escala establecida.Al impuesto as calculado, se le descontarn las deducciones permitidas, calculadas de acuerdo ala escala establecida. Si bien es un impuesto anual, debern realizarse anticipos mensuales, paralo que se aplicarn las escalas correspondientes. Con el pago del mes de diciembre, la empresa realiza el ajuste anual del impuesto. Este surge dela diferencia entre el impuesto retenido y el impuesto real a pagar.Se consideran rentas computables a los efectos del clculo del impuesto, los ingresos regulares oextraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal enrelacione de dependencia o en ocasin de la misma.Se incluyen:

    Las partidas retributivas:o Salarioo Horas extraso Feriadoso Nocturnidado Presentismoo Aguinaldoo Incentivoso Viticos sin rendicin de cuentaso Salario vacacionalo Etc.

    Ticket alimentacin Indemnizacin por despido que supere el mnimo legal correspondiente (por la cantidad que

    exceda dicho monto)

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    PLANILLA DE LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES

    N Apellidos y NombresHABERES DESCUENTOS

    Lquido aCobrarSalario Jornal

    HorasExtras

    Totalhaberes

    Retenciones fiscales Otros Descuentos TotalDescuentosAp. Jubil. S.N.I.S.. I.R.P.F B.H.U. Coop. Mag. A.N.D.A.

    123456789

    101112

    TOTALES

    El diseo de la misma estar relacionado con las necesidades de la empresa. La columna Haberes puede abrirse en tantas como conceptos se paguen a los funcionarios(Ej.: Feriados, Incentivos, Horario Nocturno, etc.). Al igual que Otros Descuentos puede abrirse en tantas columnas como tipos de descuentos (legales y autorizados)se realicen en la empresa.

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    RECIBO DE SUELDO y/o JORNALES Decreto 108/07 Declaro haber efectuado los aportes a la EMPRESA Seg.Soc. correspondientes a los haberes Nombre liquidados al trabajador el mes anterior Domicilio N Planilla de Trabajo Declaro haber vertido los aportes obreros Grupo de actividad descontados en mes anterior en mi carcter Subgrupo de actividad de agente de retencin N de AFILIACION B.P.S. N de CARPETA B. S. E. Declaro no haber efectuado los aportes corres- N R.U.C. pondientes, por haberes vertido en mi carcter de agente de retencin TRABAJADOR N Marque con una X el/los casilleros que correspondan NOMBRES Y APELLIDOS C.I.: SEXO: ESTADO CIVIL: FECHA INGRESO: HORARIO DE TRABAJO: DESCANSO: CARGO: CATEGORIA: Hijos LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL MES DE POR CONCEPTO DE: DESCUENTOS: SUELDO $ Aporte Jubilatorio ...... % $ FERIADOS PAGOS $ FONASA Ap. Cargo Emp ... % $ JORNAL/DIAS/HORAS $ FONASA Ad. .... % $ ......HORAS EXTRAS $ Imp. Renta Pers. Fs. $ ......HORAS EXTRAS ESPEC. $ Fdo. Rec. Laboral ........ % $ HORARIO NOCTURNO $ FALTAS A DESCONTAR $ PREMIO COMPLEMENTARIO $ ADELANTOS $ AGUINALDO $ JUDICIALES $ LICENCIA $ OTROS .. $ JORNAL DE VACACIONES $ .......................................... $ SALARIO VACACIONAL $ TOTAL DESCUENTOS $ ANTIGUEDAD $ INDEMNIZACION $ TICKET ALIMENTACION $ SUB-TOTAL(IMPORT.BRUTO) $ LIQUIDO A COBRAR $ Monto imponible: I.R.P.F. Deducciones Resguardo de adelanto retenido por concepto I.R.P.F. Fecha de Pago Recib copia del presente recibo .........de ................................................................ de 20......... Firma

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