UNA MIRADA AL DERECHO DESDE LA INVESTIGACION JURIDICA Y SOCI.pdf

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    ISBN: 978-958-8692-80-7

    Crditos

    Prlogo

    PARTE I. DERECHOS DE LAS VCTIMAS, DESPLAZAMIENTO Y CONFLICTO ARMADO

    PARTE II. DERECHO CONSTITUCIONAL

    PARTE III. DERECHO Y SOCIEDAD

    PARTE IV. DERECHO PRIVADO

    PARTE V. DERECHO PENAL

    PARTE VI. DERECHO PROCESAL Y PROBATORIO

    PARTE VII. FILOSOFA DEL DERECHO Y TEORA GENERAL DEL DERECHO

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    ISBN: 978-958-8692-80-7

  • PARTE I

    DERECHOS DE LAS VCTIMAS, DESPLAZAMIENTO Y CONFLICTO ARMADO

    Captulo 1.

    CONDICIONES DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA POBLACIN DE CANUTAL Y CARACOL, VCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN LOS MONTES DE MARA. Sistematizacin de la experiencia: Proyecto Prestacin de servicios jurdicos en los Montes de Mara ...............paola andrea catao GMez - bexi Katerine cruz torrado

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    Captulo 2.

    EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SU INCIDENCIA EN EL ACCESO A DERECHOS EN LATINOAMRICA .......................................................................................................................Josefina Quintero lyons - anGlica naVarro Monterroza - ariel H. puello orozco

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    Captulo 3.

    LEY 1448 DE 2011, DESAFOS NORMATIVOS, APUESTA POR LOS DERECHOS DE LAS VCTIMAS Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD ..............................................................................Rafaela SayaS ContReRaS - MaRa angliCa aldana

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    Captulo 4.

    LOS ESTUDIANTES DESPLAZADOS Y SUS PROCESOS DE SOCIALIZACIN Y EDUCACIN EN LAS ESCUELAS RECEPTORAS DE LOS BARRIOS CANTA CLARO Y VILLA CIELO, DE LA CIUDAD DE MONTERA. AOS 20102011 .................................................................................ValMiro sobrino oliVeros - duley cristina Meza neGrete

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    Captulo 5.

    PSICOLOGA JURDICA Y EMPODERAMIENTO DE VICTIMAS: ANLISIS A LOS PROCESOS DE ACOMPAAMIENTO PSICOSOCIAL Y SOCIO-JURDICO EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ..............................................................................................................................ediMeR leonaRdo latoRRe igleSiaS

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    Captulo 6.

    ANLISIS SOBRE LA EFICACIA DEL MARCO NORMATIVO DE JUSTICIA TRANSICIONAL APLICADO A LAS MASACRES OCURRIDAS EN EL DEPARTAMENTO DE BOLVAR ENTRE LOS AOS 1999 Y 2001. ESTUDIO DE CASOS ...........................................................................aura Mara ecHeVerra rodrGuez - daVid sandoVal Melndez - uriel prez MrQuez - elona ecHeVerry

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    CaPtulo 1

    CONDICIONES DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA POBLACIN DE CANUTAL Y CARACOL,

    VCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN LOS MONTES DE MARA

    Sistematizacin de la experiencia: Proyecto Prestacin de servicios jurdicos en los Montes de Mara *

    Paola Andrea Catao Gmez**

    Bexi Katerine Cruz Torrado***

    PRESENTACIN

    El goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de la poblacin en situacin de desplazamiento forzado y de personas vctimas del conflicto armado encuentra un condicionamiento al reconocimiento de dichas calidades, por la valoracin de los hechos declarados que hace el Departamento para la Prosperidad Social DPS, que al momento de emitir un concepto negativo, ubica a la persona declarante en la posicin de probar la verdad, sobre una situacin que es de hecho.

    * Proyecto denominado Prestacin de servicios jurdicos en los Montes de Mara , que se viene implementando desde octubre de 2011 y es financiado por el Programa de Acceso a la Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID. Las autoras del presente artculo participaron en la elaboracin del proyecto, en la coordinacin, ejecucin y en la prestacin de asesoras y capacitaciones a la comunidad de los Montes de Mara.

    ** Abogada de la Universidad de Medelln, especialista en Urbanismo, docente de Tiempo Completo en el Programa de Derecho de la Fundacin Universitaria Tecnolgico Comfenalco, en convenio con la Universidad de Medelln, Coordinadora de la Clnica Jurdica del Inters Pblico en la Lnea de Derecho Pblico del Grupo de Investigaciones Sociales y Jurdicas. Investigadora del Colectivo del Inters Pblico.

    *** Trabajadora Social de la Universidad Simn Bolvar, Investigadora de la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad LIMPAL Colombia. Docente de Tiempo Completo en el Programa de Derecho de la Fundacin Universitaria Tecnolgico Comfenalco, Coordinadora del Semillero Nuevo Gnero, asociado a la lnea Derecho y Sociedad del Grupo de investigaciones Sociales y Jurdicas.

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    Si bien, la Corte exige a los funcionarios que acten bajo la presuncin de la buena fe de las personas declarantes, vctimas del conflicto, se han identificado casos en los Corregimientos de Canutal en Ovejas-Sucre y Caracol-Carmen de Bolvar en el Departamento de Bolvar, que hasta ahora, han sido los ms representativos en la ejecucin del proyecto, por la negacin del goce de los derechos de las personas en situacin de desplazamiento al no reconocerles su ingreso en el Registro nico de Poblacin Desplazada RUPD, y por la presencia de falsos tramitadores en el territorio que obstaculizan el acceso a la justicia.

    1.1 CONTEXTO DEL CONFLICTO EN EL TERRITORIO

    Los corregimientos de Caracol y Canutal hacen parte de la subregin de los Montes de Mara, compuesta por municipios de los departamentos de Bolvar y Sucre, reconocida a nivel nacional por la produccin agrcola, pecuaria y tabacalera, pero sobre todo, por los graves hechos de violencia que ocurrieron en el pas durante las ltimas dcadas en los cuales, grupos armados al margen de la ley tenan el control de gran parte del territorio colombiano y especficamente del montemariano, el cual es amplio, montaoso y productivo, pero con pobreza y dominio de la corrupcin, propicio para la reproduccin de la violencia y el conflicto armado.

    Como consecuencia de este conflicto, la sociedad civil fue y sigue siendo la principal vctima, pues ha tenido que sufrir las masacres, violaciones de toda ndole y el desplazamiento. Segn las estadsticas del DPS, desde 1998 hasta la fecha, segn datos suministrados por el RUPD (2012), en el Carmen de Bolvar la expulsin de personas fue de 71.419, de las cuales 35.065 eran mujeres y 36.354 eran hombres; por su parte en Ovejas fueron expulsadas 12.074 mujeres y 12.136 hombres, para un total de 24.210 personas que fueron desplazadas de la cabecera municipal.

    En cuanto a la recepcin, en el Carmen de Bolvar se asentaron 5.110 personas, de las cuales 2.145 son mujeres y 2.965 son hombres; por su parte en Ovejas se asentaron 745 mujeres y 1.112 hombres para un total de 1.857 personas.

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    CONDICIONES DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA POBLACIN DE CANUTAL Y CARACOL, VCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO ...

    Estas situaciones asociadas al conflicto armado, fueron invisibilidades a partir de la implementacin de la poltica de seguridad democrtica del Gobierno de lvaro Uribe1, que en palabras de Leal Buitrago (2006), gener en la comunidad, una idea de tranquilidad reflejada en la opinin pblica que aument la confianza en la movilidad por el territorio nacional, que permiti el acceso a los municipios, pero durante el cual haba un control silenciado del territorio por las fuerzas armadas ilegales, intensificando el conflicto, situaciones que son percibidas en la actualidad por los habitantes de los Montes de Mara, en la medida que la poblacin acta de manera precavida y teme a hablar de las consecuencias del conflicto.

    Segn el Informe del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz INDEPAZ (2011), entre 2010 y el primer semestre de 2011, Bolvar ocupa el tercer lugar como departamento, con registro de eventos narco paramilitares, mientras que Sucre ocupa el sptimo puesto. Por su parte, en el Carmen de Bolvar hay presencia de grupos denominados Bandas Criminales Emergentes BACRIM, como Los Rastrojos, Los Urabeos y Las guilas Negras, y en Ovejas se encuentran Los Urabeos, Las guilas Negras y Los Paisas.

    Estas BACRIM, segn Torrijos (2010), son otra muestra del resurgimiento de la violencia, que se manifiestan como grupos criminales, que si bien, no tienen ideologas polticas, se asocian a un neoparamilitarismo, toda vez que surgen en zonas de influencia donde operaban las autodefensas (AUC), que han influenciado su comportamiento y estructura interna, pues cuentan con miembros que han estado previamente vinculados en ellas.

    1 Presidente de Colombia durante dos periodos consecutivos entre el 2002 y el 2010. Su Plan de Gobierno contena la implementacin de la Poltica de Seguridad Democrtica que entre otros contemplaba un impuesto de seguridad, el fortalecimiento de las zonas rurales por parte de sus campesinos, la conformacin de redes de informantes para los servicios de inteligencia, el estmulo a la desercin de actores ilegales del conflicto y la creacin de zonas de rehabilitacin de zona guerrillera, con la insistente recuperacin operativa de la fuerza pblica. Leal (2006).

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    1.2 CARACOL Y CANUTAL, UNA APROXIMACIN AL PROBLEMA

    Caracol se encuentra ubicado a aproximadamente 13 kilmetros del Carmen de Bolvar, es paso obligatorio para el acceso a la zona alta del municipio y a la Cansona (importante sector aguacatero y antiguo punto comercial del Carmen de Bolvar). Para llegar al corregimiento sus pobladores se movilizan en moto o en vehculos de carga, debido a que la va de acceso es una carretera sin pavimentar.

    El corregimiento solo cuenta con el servicio de energa elctrica, servicios como el alcantarillado, gas y agua potable no se prestan a sus pobladores, razn por la cual se ven obligados a consumir agua de lluvia o de los pozos de las familias tradicionales; por su parte los alimentos los cocinan en lea y en algunas viviendas a travs de cilindros; y en relacin con la disposicin de excretas la realizan en fosas spticas o letrinas.

    La comunidad cuenta con una Institucin Educativa que ofrece servicios de bsica primaria y secundaria, cuentan con un pequeo puesto de salud que atiende a la poblacin 3 veces por semana en medicina general, odontologa y promocin y prevencin; cabe anotar que este centro contaba con mejores condiciones antes de los hechos de violencia ocurridos en el territorio, as como con la inspeccin de polica que actualmente no existe en el corregimiento, lo que da muestras del retroceso que ha significado el conflicto armado en Colombia a comunidades histricamente pobres.

    Por su parte, el corregimiento de Canutal es parte de la jurisdiccin territorial del municipio de Ovejas y est ubicado en la va alterna para llegar al corregimiento el Salado, del Carmen de Bolvar, reconocido por los actos de violencia acaecidos en el territorio.

    Canutal cuenta con el servicio de energa elctrica; el agua la obtienen a travs de un pozo que es bombeado 3 veces por semana; pese a tener la estructura fsica del alcantarillado, est presenta inconvenientes en la medida que est cerrado y no hay forma de que circulen las aguas servidas, lo cual ha producido brotes de dengue en algunos de sus pobladores.

    Tiene una institucin de educacin bsica primaria y secundaria, y cuenta con la estructura fsica, pero poco adecuada de un centro de salud,

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    que actualmente no funciona por falta de personal mdico y asistencial, que solo se presenta en pocas de campaas electorales; sumado a esto, la situacin jurdica del predio en el cual se encuentra ubicado el centro de salud es incierta debido a que existen particulares que demandan la propiedad del mismo.

    Si bien, las caractersticas de la poblacin en cada corregimiento son diferentes, se encuentra que en ambos habitan personas que provienen de otros lugares debido a la violencia; algunas han regresado, y otras son resistentes al conflicto. Esta poblacin no ha encontrado una superacin de las condiciones de vulnerabilidad, entre otras razones, por el desgaste de la comunidad frente a la complejidad de la poltica pblica para la atencin humanitaria, una insuficiente institucionalidad estatal activa y comprometida, y la debilidad en las organizaciones sociales, condiciones que sumadas a la violacin sistemtica de derechos que genera el desplazamiento forzado y la situacin de vctima del conflicto, impiden los beneficios que se derivan del goce de derechos fundamentales.

    1.3 EL ACCESO A LOS DERECHOS

    El desarrollo normativo en materia de desplazamiento forzado ha sido ampliamente definido, impulsado por la necesidad de dar una respuesta integral a la problemtica, de la cual puede destacarse que se ha logrado un avance en la participacin de los diferentes actores en la materia, y la creacin de polticas ms articuladas, frente al trabajo disperso que caracteriz al Estado en un principio.

    En un breve recorrido se podra decir que a partir de 1994, el presidente Ernesto Samper Pizano hace un reconocimiento del fenmeno del desplazamiento forzado con ocasin del da nacional de los derechos humanos y comienza a desarrollarse como poltica pblica en 1995, a travs del documento No. 2804 creado por el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social CONPES, que se desarrollara en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998 (Ley 188 de 1995).

    En 1997, se vio la necesidad de subsanar las dificultades y falencias Institucionales en la atencin a la Poblacin Desplazada, y por medio del CONPES 2924 se crea el Sistema Nacional de Atencin Integral a la

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    Poblacin Desplazada por la Violencia, buscando articular las entidades pblicas y privadas con el fin comn de la atencin a la poblacin en situacin de desplazamiento, que sera regulado por la Ley 387 de 1997 creando el Plan Nacional para la Atencin Integral a la Poblacin Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada por la Violencia, y la Red Nacional de Informacin sobre Poblacin Desplazada, y que fue regulada por el Decreto 173 de 1998, que adopta el Plan Nacional para la Atencin Integral a la Poblacin Desplazada por la Violencia, que tambin sera visible en el Plan de Desarrollo 1998-2002.

    Para 1999, todava no se cuenta con una poltica efectiva; se crea, entonces, el CONPES 3057, que propone un Plan de Accin para el mejoramiento de la prevencin, proteccin, atencin humanitaria, retorno, reubicacin y estabilizacin socioeconmica de las personas desplazadas, y se establece a la Red de Solidaridad Social como la entidad coordinadora del Sistema de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada (SAIPD), regulado en el Decreto 489 de 1999.

    Bajo la necesidad de contar con una articulacin institucional, en el ao 2000, se reglamenta parcialmente la Ley 387, creando la Red de Solidaridad Social, con atribuciones afines y complementarias al Ministerio del Interior, en materia de la inscripcin de la poblacin en situacin de desplazamiento, desarrollando entonces lo dispuesto en el artculo 32 de esta, que establece los requisitos para el acceso a los beneficios por medio del Registro nico de Poblacin Desplazada RUPD.

    A pesar del esfuerzo por lograr un trabajo integrado en la atencin a la poblacin desplazada, en la Sentencia SU 1150 de 2000, se evidencia que el SAIPD no ha logrado la articulacin esperada, disponiendo que el Presidente de la Repblica determine las responsabilidades de cada entidad vinculada a la atencin, y cree una frmula administrativa que logre la coordinacin del sistema. En consecuencia, el CONPES 3115 de 2000 hace la distribucin presupuestal sectorial para que se logre el cumplimiento del plan de accin, planteado en el CONPES 3057 de 1999.

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    El Plan de Desarrollo de 2002-2006, Hacia un Estado Comunitario , adems de implementar la poltica de Seguridad Democrtica, establece que, por las condiciones de debilidad manifiesta en que se encuentra la poblacin desplazada, esta tendr una especial proteccin, sobre todo en la fase de atencin. Sin embargo, en la Sentencia T025 de 2004, la Corte Constitucional declara un estado de cosas inconstitucional de la poblacin desplazada2, sealando que el Estado est en la obligacin de garantizar sus derechos, y no puede continuar con la prolongacin de la respuesta institucional. Por lo que ordena que se defina el presupuesto y los esfuerzos necesarios, y convoca a las entidades nacionales e internacionales, para que las metas trazadas para la atencin a esta poblacin se cumplan.

    En consecuencia, para el ao 2005, se crea el Decreto 250 de 2005, que deroga el Decreto 173 de 1998, y se expide un nuevo Plan Nacional para la Atencin Integral a la Poblacin Desplazada por la Violencia, y se crea el CONPES 3400 que instituye las metas y la priorizacin de los recursos presupuestales para la atencin a dicha poblacin. Surge tambin La Agencia Presidencial para la Accin Social, creada por el Decreto 2467, que fusiona la Red de Seguridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperacin Internacional, y que tiene dentro de sus funciones la coordinacin del SNAIPD.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, le da un enfoque de derechos a la atencin integral de la poblacin desplazada y orienta las acciones en razn de la articulacin de las entidades del SNAIPD, para que la poblacin desplazada sea vista, ms que como un individuo receptor de ayudas, como un ciudadano que participa y est integrado en su propio proceso.

    Por su parte, el ao 2008 fue declarado como el ao de la promocin de los derechos de las personas desplazadas por la violencia, a travs de la Ley 1190 de 2008, haciendo un llamado al Comit Nacional para la Atencin Integral a la Poblacin Desplazada, para que coordine acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el

    2 Para la declaracin de la Inconstitucionalidad de cosas, la Corte ha identificado dos momentos precisos, 1. Que exista una violacin de derechos constante a un nmero plural de personas, 2. Que la violacin sea el resultado de una falencia Institucional estructural y no sea adjudicable a una sola entidad. (citar la sentencia donde se explica).

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    cumplimiento de los derechos en sus respectivas jurisdicciones, y que ser reglamentado por el Decreto1997 de 2009.

    As, los alcaldes debern lograr estrategias que logren una mayor destinacin presupuestal, definir un cronograma para el seguimiento de las actividades realizadas, realizar evaluaciones peridicas que permitan un logro efectivo de las metas definidas, informar constantemente y de forma adecuada a la poblacin desplazada sobre cmo se est trabajando para el logro del goce de sus derechos, contener programas de enfoque diferenciales para personas en mayor grado de vulnerabilidad y las de especial proteccin segn la Constitucin.

    En el 2011, la Ley 1448, transforma la Agencia Presidencial para la Accin social en el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), para la inclusin social y la reconciliacin, la superacin de la pobreza, la recuperacin de territorios, atencin a grupos vulnerables, poblacin discapacitada y atencin de vctimas del conflicto armado interno.

    1.4 ACCESO A LA JUSTICIA EN LA POBLACIN DE CARACOL Y CANUTAL

    El desplazamiento forzado es definido por la norma como una situacin de hecho, que se deriva del conflicto armado interno, la violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias que puedan alterar drsticamente el orden pblico, situaciones que ponen en riesgo la integridad fsica, la seguridad, las libertades personales o en caso extremo la vida, obligando al abandono de la residencia, la localidad y las actividades econmicas habituales en un determinado lugar, para reasentarse en otros espacios.

    En el acpite anterior, se vio cmo el Estado intenta dar una respuesta que garantice a las personas afectadas por el desplazamiento gozar nuevamente de los derechos que les han sido vulnerados, hasta que se consiga por parte de ellas, un mnimo vital que cese el estado de vulneracin, y por lo tanto de desplazamiento. Sin embargo, a la hora de hacer efectivas estas ayudas, la norma plantea un condicionante a las personas que las solicitan, y es el reconocimiento de su situacin de

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    desplazamiento, en el RUPD, luego de la valoracin exitosa de los hechos que realiza hoy el DPS, expresados por las personas declarantes; no pueden ser beneficiados con las ayudas aquellos cuyas sus descripciones falten a la verdad.

    En este escenario, se plantea la notoria contradiccin de la norma al establecer requisitos para el reconocimiento de las personas en una situacin de desplazamiento forzado, cuando esta, por ser de hecho, no requiere ser probada, adems, de la consecuente vulneracin de derechos que implica que las personas no puedan acceder a los beneficios.

    La Sentencia T327 de 2001 fue clara al establecer que la realidad de esta poblacin no puede ser condicionada a la afirmacin de su configuracin por parte de las autoridades, pues de considerarse este requisito como necesario, se estara en presencia de una limitacin al acceso para el goce de los derechos fundamentales, lo que trae como consecuencia la prolongacin de la situacin de desplazamiento.

    Es as como, pese a los avances que en trminos normativos y operativos que se han realizado para garantizar a las vctimas del desplazamiento, el acceso a los diferentes programas y ayudas que ofrece el Estado a travs del DPS, y pese a que durante el ao 2010 fueron reparadas un total de 16.867 familias, segn el Informe de Gestin presentado por la Presidencia de la Repblica a travs de la Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional, presentado en marzo de 2011, poblaciones como Canutal y Caracol se encuentran distantes de acceder a la justicia, situacin que se pudo constatar en las jornadas de asesora legal, realizadas en el marco del proyecto Prestacin de servicios jurdicos en los Montes de Mara , en el cual se evidenciaron casos relacionados con las dificultades para poder realizar la declaracin de desplazamiento.

    En el corregimiento de Caracol, segn informes de diciembre y enero del proyecto en mencin, se recibieron 70 casos, originados todos de la situacin de violencia; de estos, 65 estaban relacionados con la ruta de acceso que debe tomar la poblacin para que se le reciba su declaracin de desplazamiento o vctima del conflicto armado en Colombia, a fin de obtener la ayuda humanitaria o para conocer la valoracin que est

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    realizando el DPS a su declaracin; un caso corresponda a la jurisdiccin Penal en la medida que estaba relacionado con el secuestro de una persona; y tres casos en el rea civil, en la cual se orient a los usuarios sobre el tema de adjudicacin de tierras que han habitado por un tiempo extenso, de manera pacfica y sin interrupcin.

    A pesar de que Caracol se encuentra geogrficamente cerca de la cabecera municipal del Carmen de Bolvar, hay un distanciamiento frente a la Administracin de Justicia, por la no presencia de las entidades competentes y por las dificultades econmicas de la comunidad para la movilidad, razn por la cual fue necesaria la realizacin de una jornada adicional en la que particip la Personera Municipal del Carmen de Bolvar y se orient a cerca de 80 personas del corregimiento, frente a sus derechos como poblacin vctima de la violencia.

    Adems de estas dificultades, se identific que la comunidad de Caracol ha recibido orientaciones por personas que no representan de manera formal una entidad pblica o privada, y que, por el contrario, son falsos tramitadores, que en ocasin del desconocimiento que se tiene frente a la ruta de atencin a la poblacin desplazada, cobran la gestin de los formularios, que adems son diferentes a los utilizados por el DPS, teniendo como consecuencia, una comunidad que lleva esperando una respuesta por parte de una entidad, en su saber competente, para recibir las ayudas humanitarias por su situacin de desplazamiento, evidenciando la necesidad de justicia que tienen los pobladores de este corregimiento.

    Por su parte, en el corregimiento de Canutal en el municipio de Ovejas, se realizaron 31 asesoras jurdicas, todas relacionadas con la recepcin de su declaracin de desplazamiento en el RUPD, para lograr el acceso a sus derechos como vctimas del conflicto, puesto que les fue negada la calidad de vctima, argumentando que las declaraciones no correspondan a la verdad, confirmando esta respuesta, en los casos en que se presentaron recursos de reposicin.

    La mayora de las personas que habitan el corregimiento de Canutal provienen del Salado, el Carmen de Bolvar y San Pedro, donde se reasentaron luego de las situaciones de conflicto que tuvieron origen

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    en los aos de 1995, 2000 y 20093; no obstante, algunos mantienen relaciones con sus municipios de origen, ya sea por la familia que ha regresado, o en el desarrollo de las actividades electorales, que por tener la cdula inscrita en ese lugar, y aprovechando las ofertas que por ocasin de los intereses polticos de los partidos se hacen, o simplemente por el no ejercicio de la actividad electoral, no han cambiado la zonificacin de su documento.

    El DPS, al realizar la valoracin para la inclusin de los declarantes en el RUPD, investiga en bases de datos como el FOSYGA y la Registradura Nacional del Estado Civil, cruzando la informacin del lugar donde se hace la declaracin y el lugar donde se manifiesta que ocurrieron los hechos con el lugar donde la base de datos indique que la persona presuntamente reside.

    De esta forma, no es muy complejo concluir que se est faltando a la verdad cuando una persona declara haber nacido en el Salado, donde conoci a su esposo, proveniente de San Pedro y donde an tiene su cdula inscrita, y que por los hechos ocurridos en el ao 2000 debieron desplazarse a Canutal, donde actualmente viven, pero el DPS comprueba que su esposo siempre ha estado en San Pedro, y concluye que nunca ha vivido en el Salado, pues se presume su domicilio electoral, como el de su residencia; de esta forma, apelando al artculo 316 de la Constitucin Poltica de Colombia4 en la resolucin del DPS, se le niega la inclusin en el RUPD, aclarando, adems, las implicaciones legales que conlleva la falsedad de testimonio.

    La sentencia T327 de 2001 expresa, que adems del trato humanitario que deben impartir las autoridades que tramitan el RUPD, se debe presumir la buena fe de los declarantes, invitando a sus funcionarios tener en cuenta el estado de vulneracin y perturbacin en que estos se encuentran, considerando que la mayora de estas personas provienen

    3 Estas fechas, adems de corresponder a hechos que configuran situaciones complejas de violencia donde se produjo desplazamiento forzado, como el caso de la masacre del salado, hacen parte de la declaracin de los hechos en los casos de asesora realizada, y profundizadas en las entrevistas.

    4 ARTCULO 316. En las votaciones que se realicen para la eleccin de autoridades locales y para la decisin de asuntos del mismo carcter, slo podrn participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

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    de ambientes donde la educacin a la que tuvieron acceso es mnima, el temor reverencial en que son educados hacia las autoridades pblicas; el grado de espontaneidad y claridad en el momento de rendir el testimonio ante las autoridades puede disminuir considerablemente debido a la desconfianza a la entidad o a quienes prestan el servicio; las secuelas de violencia que rodean el entorno de quienes son desplazados; el temor de denunciar los hechos que dieron lugar al desplazamiento, como factores que pueden impedir una declaracin totalmente coherente.

    Se trata de comprender que las personas en situacin de desplazamiento forzado, continan siendo sujetos de proteccin constitucional, que adems merecen especial proteccin del Estado, sobre todo cuando se est en presencia de mujeres cabeza de familia, menores de edad, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, comunidades afro, indgenas, gitanas, y que esta proteccin no debe depender de la inclusin en el RUPD.

    Contar con un sistema que permita la adjudicacin de las ayudas de manera correcta no puede implicar la carga de la prueba del hecho generador del desplazamiento por parte del declarante, como tampoco puede el funcionario nicamente contar con los hechos notorios de desplazamiento, por ejemplo la masacre del Salado, para considerar que este existi.

    La verdad es que las dinmicas del conflicto del pas, particularmente en esta regin, son de un grado de complejidad tal, que lograr identificar cada uno de los hechos que se suman a la construccin del sentimiento de miedo de quien decide abandonar sus tierras, desde las amenazas verbales, la muerte de un ser allegado, el reclutamiento de un miembro de su familia, el rumor de la reconformacin de grupos armados que antes habitaban el lugar, entre otros an ms discretos , exige un estudio cuidadoso de los detalles que se expresan al momento de declarar, y no realizar nicamente una revisin en las bases de datos, para emitir un concepto superficial que no tiene en cuenta un trato digno y, por el contrario, perpeta el estado de vulneracin.

    La misma presuncin del domicilio electoral, como el lugar de la residencia, del que trata el artculo 316 de la Constitucin, es un

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    CONDICIONES DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA POBLACIN DE CANUTAL Y CARACOL, VCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO ...

    desconocimiento de la situacin de corrupcin que se presenta a la hora de la eleccin de todo tipo de gobernantes. No son gratuitas las campaas para no vender el voto, situacin que ocurre con ms frecuencia en los lugares menos favorecidos, lo que podra explicar por qu muchos de los que ya no habitan en los municipios de los cuales se desplazaron an tengan inscritas all sus cdulas.

    1.5 CONCLUSIONES

    Las situaciones que se presentan en las comunidades de Canutal y Caracol son una muestra de las dificultades que surgen en los territorios donde el conflicto se ha dado, pero sobre todo, evidencian las difciles condiciones de acceso a la justicia y la proteccin de los derechos de la poblacin montemariana, as como el abandono y la resistencia de la zona rural frente a las consecuencias de la violencia en Colombia.

    Es preciso inferir que para dichas comunidades, el acceso a la justicia como servicio y como derecho se ve obstaculizado por la valoracin que realiza el DPS a los hechos declarados por las poblacin desplazada, cuando manifiesta que se falta a la verdad, simplemente porque el lugar de residencia registrado en las bases de datos oficiales no coincide con los hechos declarados; los rganos de control del Estado que se encuentran en los municipios intervenidos no cuentan con los equipamientos fsicos necesarios, ni con el personal profesional requerido para lograr la cobertura geogrfica; de ah que comunidades como Caracol sean susceptibles del engao y la manipulacin de falsos tramitadores, dado que no han tenido ningn tipo de relacin con el ente estatal y a la desconfianza institucional generalizada en las comunidades producto de la corrupcin, el mal manejo de la Administracin municipal, la revictimizacin y los prejuicios, ejercidos por servidores/as pblicas.

    Finalmente a estos obstculos se le suman, el desconocimiento que tiene la poblacin de sus derechos; la falta de informacin y conocimiento legal frente a las rutas, trmites legales y formulacin de acciones constitucionales en reas especficas del derecho; las dificultades econmicas para soportar los gastos procesales; el desnimo de la poblacin, por las constantes y variadas ocasiones en las cuales han realizado las diligencias respectivas para hacer las declaraciones; la no

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    Paola andrea Catao Gmez Bexi Katerine Cruz torrado

    presencia en algunas cabeceras municipales de entidades encargadas de proveer los servicios de justicia; el difcil acceso a la propiedad de las tierra, a recursos econmicos, salud y educacin superior.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Consultora para el Desplazamiento Forzado y los Derechos Humanos (CODHES) y UNICEF Colombia. (s/f). Un Pas que Huye: Captulo XVIII Desplazamiento forzado y polticas pblicas. URL http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/despl/18.html

    Corte Constitucional Colombiana. (2000). SENTENCIA N SU1150/2000

    . (2001). Sentencia T327/2001

    . (2004). Sentencia T025/2004

    Constitucin Poltica de Colombia de 1991. Artculo 316.

    Departamento Nacional de Planeacin. (1995). Documento CONPES DNP2804. UJS-DEGAI. https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/conpes/conpes_dnp_2804_1995.html

    . 1997). Documento CONPES DNP 2924:UJS-DEGAI. https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/conpes/conpes_dnp_2924_1997.html

    . (1999). Documento CONPES DNP 3057:UJS-DEGAI. http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=3TeWl3PGdrU%3D&tabid=1080

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    INDEPAZ, (2011). Los grupos narco-paramilitares avanzan, Sexto informe sobre los grupos paramilitares Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz.

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    TORRIJOS, V. (2010). Terrorismo desmitificado, verdades y mentiras sobre la violencia en Colombia. http://www.umng.edu.co/www/resources/Articulo%206.pdf

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    CaPtulo 2

    EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SU INCIDENCIA EN EL ACCESO A DERECHOS EN LATINOAMRICA

    Josefina Quintero Lyons*

    Anglica Navarro Monterroza**

    Ariel H. Puello Orozco***

    INTRODUCCIN

    La proteccin internacional a los refugiados es un tema cuya importancia aumenta de manera proporcional al agravamiento de las condiciones en las que viven los refugiados en los diferentes pases del mundo. Comprender el refugio implica, entre otras cosas, comprender la dinmica de las relaciones entre Estados, la trascendencia del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y las consecuencias de la persecucin y el conflicto.

    * Docente investigador. Abogada de la Universidad de Cartagena, Especialista en Instituciones Jurdico Laborales de la Josefina Universidad Nacional Aboga de Colombia, Magster en Teora Crtica del Derecho de la Universidad Internacional de Andaluca, UIA, Espaa, Doctora en Mercado y Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, UPO, Espaa. Investigadora, Docente y Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad de Cartagena. Lder del Grupo de Investigacin en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Cartagena. Categora A de [email protected].

    ** Docente investigador. Abogada de la Universidad de Cartagena, Especialista en Seguridad Social. Con formacin en Derechos Humanos Coordinadora del Consultorio Jurdico de Derecho y Desplazamiento de la Universidad de Cartagena. Co-Investigadora del Grupo Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Lnea de Derechos Sociales. [email protected].

    *** Estudiante investigador. Estudiante de Derecho de IX semestre, miembro activo del Semillero de Investigacin Mujer Desplazada y Conflicto Armado , adscrito a la lnea de Derecho social del Grupo de investigacin Derecho del trabajo y seguridad social, categora A de Colciencias. [email protected], [email protected].

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    Josefina Quintero Lyons angLica navarro Monterroza arieL H. PueLLo orozco

    Nuestra investigacin pretende hallar los puntos de quiebre de la normativa nacional e internacional en materia de refugio, para de esta manera desvelar las falencias, barreras u obstculos con los que se encuentran las personas que abandonan su pas por temor a la persecucin o por el conflicto, en busca de proteccin extranjera.

    As pues, el estudio concreto que abordaremos en esta ponencia se refiere exclusivamente al estudio del concepto de refugiado y su evolucin, tomando como ejemplos los pases de Colombia, Ecuador, Panam y Venezuela; con ello evidenciaremos la existencia de barreras para el reconocimiento de la condicin de refugiado y la consiguiente violacin de los derechos de los mismos a la luz del concepto que acoja cada pas en mencin.

    2.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIN Y JUSTIFICACIN

    Muchos son los medios que informan la difcil situacin que viven los refugiados: pobreza extrema, xenofobia, barreras legales, marginalidad, etc.; la vigencia de persecuciones en razn de raza, religin, poltica y sobre todo las graves situaciones de violencia interna de los pases atacan de manera directa a la poblacin civil, la cual en muchas ocasiones se ve forzada a huir.

    Si bien algunas personas a raz de tales persecuciones se quedan dentro de las fronteras de su pas, llegando a llamarse desplazados, otros deciden salir fuera de l; esta situacin particular adquiere el nombre de refugio.

    Aunque el contexto ha cambiado desde la creacin de la Convencin de Ginebra de 1951, hoy da siguen presentndose circunstancias de vio-lacin de los derechos de las personas que las obligan desplazarse a tra-vs de las fronteras de los Estados. Ejemplo claro de esto es el conflicto armado colombiano que genera todos los aos una gran afluencia de nacionales a pases como Venezuela, Panam y sobre todo Ecuador.

    La situacin de los refugiados en Latinoamrica no es menos preocu-pante que la de los desplazados en Colombia, pues en muchos casos la satisfaccin de sus derechos depende de la voluntad poltica de los Esta-dos, que se concreta en las medidas y polticas que adopten a favor de los mismos.

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    EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SU INCIDENCIA EN EL ACCESO A DERECHOS EN LATINOAMRICA

    Agrava su situacin al no existir homogeneidad en la aplicacin del concepto de refugio en diversos pases, lo cual viene incidiendo en la valoracin que se realiza de la condicin de refugiado y directamente en las garantas que se le deben brindar a este sector de la poblacin.

    El problema de investigacin que aqu tratamos se enuncia de la siguiente manera: Qu diferencias hay en el concepto de refugiado acogido por Colombia, Ecuador, Panam y Venezuela, y cul es su incidencia en la satisfaccin de los derechos de los mismos?

    La academia est llamada a estudiar estas problemticas en aras de aportar al mejoramiento de las condiciones y al respeto de los derechos humanos.

    Evidenciaremos desde un anlisis normativo, las circunstancias que contribuyen al agravamiento de la situacin de los refugiados para proponer alternativas en el mejoramiento de su situacin.

    2.2 METODOLOGA

    Adoptamos la modalidad de investigacin descriptiva pero cualitativa-hermenutica, entendindola como un anlisis sistemtico de problemas en la realidad social que tienen un desarrollo legislativo y jurisprudencial.

    Los datos de inters han sido recogidos de fuentes secundarias, tales como publicaciones, noticias e informes acerca de la condicin que padecen los refugiados residentes en Colombia, Panam, Venezuela y Ecuador; tambin han sido tomados de la realidad en forma directa a partir de datos originales o primarios.

    El anlisis se viene realizando mediante doctrina, fundamentos jurisprudenciales, anlisis de algunos casos y consultas escuchadas directamente desde el Consultorio Jurdico de Derecho y Desplazamiento, y anlisis de resultados de investigacin.

    2.3 MARCO TERICO

    Antecedentes

    En nuestro continente el debate sobre la proteccin internacional de los refugiados comienza a tomar fuerza y a ampliarse con la Convencin de Ginebra de 1951.

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    Josefina Quintero Lyons angLica navarro Monterroza arieL H. PueLLo orozco

    La Convencin de Ginebra de 1951 representa uno de los mayores avances en relacin con la proteccin internacional a los refugiados. Precisamente debemos ser conscientes de que es en Europa donde una convencin de este tipo tuvo sus races pues las guerras que all se desarrollaron durante la primera mitad del siglo XX y que cambiaron radicalmente la forma de ver las instituciones de derecho, tanto nacionales como internacionales, generaron una profunda crisis en materia de refugiados. En esto se enmarca tambin el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) creado mediante Resolucin 428 (v) de 14 de diciembre de 1950 de la Asamblea General de la ONU.

    En relacin con esta convencin, los pases latinoamericanos fueron desde un principio reticentes a su adopcin, entre otras cosas porque consideraban que era una convencin que centraba su atencin en el problema europeo, pero sobre todo porque manifestaron siempre su poco inters en someterse al control de un organismo como el ACNUR.1

    Ahora, para enfrentar las particularidades que presentaba la problemtica del refugio, no era suficiente con una convencin de este tipo que centraba su atencin como ya mencionamos en la situacin europea. Se requiere entonces de la adopcin de instrumentos regionales y tal vez el ejemplo ms claro de estos es la convencin de la OUA que vino a tratar la temtica en el continente africano.

    Por otra parte, y dentro del proyecto americano, surgido de su propia realidad, encontramos hacia 1984 la que se viene a llamar la Declaracin de Cartagena que se contextualiza en las guerras civiles de los aos 70 y 80 de El Salvador, Guatemala y Nicaragua, al propiciar estas un flujo masivo de refugiados. Y es que el desarraigo de unas personas de un territorio las lleva inevitablemente a los pases vecinos que para la poca no tenan las herramientas suficientes para afrontar dicha situacin. Frente a esto era evidente la violacin de principios internacionales en la materia como el de la no-devolucin.

    1 Franco, L., y Santiestevan de Noriega, Jorge. La contribucin del proceso de Cartagena al desarrollo del derecho Internacional de refugiados en Amrica Latina. La proteccin internacional de refugiados en las Amricas. 2011. ACNUR.

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    EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SU INCIDENCIA EN EL ACCESO A DERECHOS EN LATINOAMRICA

    As pues el coloquio de Cartagena de noviembre de 1984 busc establecer las bases a partir de las cuales se desarrollara la temtica del refugio en Amrica.

    2.4 MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO

    As, pues, para comprender la situacin de los refugiados es necesario referirse primero a los instrumentos internacionales (de alcance universal y de alcance regional) que en materia de refugio orientan la poltica interna de los Estados en este sentido. Los siguientes instrumentos demarcan la extensin del concepto de refugiado:

    La convencin de Ginebra de 1951, Instrumento de alcance Universal

    Artculo 1: Definicin del trmino refugiado

    A. los efectos de la presente Convencin, el trmino refugiado se aplicar a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la constitucin de la Organizacin Internacional de Refugiados.

    Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organizacin Internacional de Refugiados durante el perodo de sus actividades no impedirn que se reconozca la condicin de refugiado a personas que renan las condiciones establecidas en el prrafo 2 de la presente seccin. 2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones polticas, se encuentre fuera del pas de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccin de tal pas; o que, careciendo de nacionalidad y hallndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pas donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a l. En los casos de personas que tengan ms de una nacionalidad se entender que la expresin del pas de su nacionalidad se refiere a cualquiera de los pases cuya nacionalidad posean, y no se considerar carente de proteccin del pas de su nacionalidad a la persona que, sin razn vlida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la proteccin de uno de los pases cuya nacionalidad posea.

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    Josefina Quintero Lyons angLica navarro Monterroza arieL H. PueLLo orozco

    B. 1) A los fines de la presente Convencin, las palabras acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 que figuran en el artculo 1 de la seccin A, podrn entenderse como:

    a) acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 en Europa , o como;

    b) acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en Europa o en otro lugar.

    Protocolode1967

    Las limitaciones geogrficas y temporales que contiene la Convencin de Ginebra fueron eliminadas con este instrumento.

    Artculo I: Disposiciones generales

    1. Los Estados parte en el presente Protocolo se obligan a aplicar los artculos 2 a 34, inclusive, de la Convencin a los refugiados que por el presente se definen.

    2. A los efectos del presente Protocolo, y salvo en lo que respecta a la aplicacin del prrafo 3 de este artculo, el trmino refugiado denotar toda persona comprendida en la definicin del artculo 1 de la Convencin, en la que se darn por omitidas las palabras como resultado de acontecimientos ocurridos entes del 1 de enero de 1951 y... y las palabras ... a consecuencia de tales acontecimientos , que figuran en el prrafo 2 de la seccin A del artculo 1.

    3. El presente Protocolo ser aplicado por los Estados partes en el mismo sin ninguna limitacin geogrfica; no obstante, sern aplicables tambin en virtud del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por Estados que ya sean partes en la Convencin, de conformidad con el inciso a) del prrafo 1 de la seccin B del artculo 1 de la Convencin, salvo que se hayan ampliado conforme al prrafo 2 de la seccin B del artculo.

    Declaracin de Cartagena, instrumento de alcance regional

    Adoptado por el Coloquio Sobre la Proteccin Internacional de los Refugiados en Amrica Central, Mxico y Panam: Problemas Jurdicos y Humanitarios , celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984

    ()

    III

    El Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes conclusiones:

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    EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SU INCIDENCIA EN EL ACCESO A DERECHOS EN LATINOAMRICA

    () Tercera. Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados en el rea centroamericana, se hace necesario encarar la extensin del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las caractersticas de la situacin existente en la regin, el precedente de la Convencin de la OUA (artculo 1, prrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, la definicin o concepto de refugiado recomendable para su utilizacin en la regin es aquella que adems de contener los elementos de la Convencin de 1951 y el Protocolo de 1967, considere tambin como refugiados a las personas que han huido de sus pases porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictos internos, la violacin masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden pblico.

    () Dcima. Formular un llamado a los Estados partes de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de 1969 para que apliquen este instrumento en su conducta con los asilados y refugiados que se encuentran en su territorio.

    Ampliacin del concepto de refugiado en la Declaracin de Cartagena

    La Declaracin de Cartagena que como ya se dijo atiende la realidad cada vez ms convulsionada de la Amrica de los aos 70 y 80, surge como un avance y un aporte regional a la institucin del refugio. Leonardo Franco y Jorge Santiestevan de Noriega en su ensayo La contribucin del proceso de Cartagena al desarrollo del derecho internacional de refugiados en Amrica Latina nos aportan el siguiente anlisis de la definicin en relacin con la contenida en la convencin de 1951:

    La diferencia estriba en la incorporacin de elementos objetivos, sin consideracin de los subjetivos relativos al fundado temor consagrado en la Convencin de 1951.

    Asimismo supone dejar de lado toda referencia al elemento persecucin que puede dar lugar a rechazo u objecin del Estado del pas de origen.

    En lugar de ello, en la misma lnea que la Convencin de la OUA, se hace referencia a aquellas personas que han huido de sus pases porque su vida, seguridad, o libertad, han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictos internos,

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    la violacin masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden pblico . Con ello se alude fundamentalmente a situaciones de hecho derivadas de conflictos o graves perturbaciones del orden pblico, objetivamente constatables, que pudiesen encontrarse como causa originaria de la huida de las personas a las que hace referencia la definicin. Comentario especial merece la referencia a la violacin masiva a los derechos humanos que por cierto no est incorporada a la definicin de la Convencin Africana puesto que su inclusin en Cartagena confirma el enraizamiento de la proteccin de los refugiados que propugna Cartagena al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, admitiendo los aportes consistentemente elaborados por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, as como las opiniones consultivas y sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, como ha quedado dicho, trabaj cercanamente la problemtica de los refugiados en los aos previos al Coloquio de Cartagena y en el desarrollo posterior (prrafo 35 del Documento de CIREFCA)

    Establecida la relacin causal entre las situaciones de hecho y la necesidad justificatoria de la huida de las personas para salvar su vida, libertad o seguridad sea que esta necesidad se presenta en el mbito individual del afectado o de su familia, grupo o comunidad opera el derecho subjetivo de tales personas de exigir la proteccin como refugiados sobre la base del principio pro homine y la aplicacin inmediata del principio de non refoulement.

    Consecuentemente, Cartagena con su definicin busca asegurar derechos pertenecientes al ncleo duro de los Derechos Humanos (vida, seguridad y libertad) sin que necesariamente tenga que identificarse a cada uno de los titulares de tales derechos ni someterlos a un examen sobre el fundamento de sentimiento subjetivo de temor.

    El concepto de refugiado en la legislacin interna y la falta de uniformi-dad en relacin con el mismo

    Cada Estado dentro del marco de su soberana y de acuerdo con las implicaciones tan variadas que tiene el tema de refugiados en el contexto internacional, debe asumir a la luz de sus compromisos con los dems

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    EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SU INCIDENCIA EN EL ACCESO A DERECHOS EN LATINOAMRICA

    sujetos de derecho internacional la forma ms apropiada para brindar proteccin a los refugiados.

    As lo que sigue en el anlisis es el tema de la extensin del concepto de refugiado en la legislacin interna de cada uno de los Estados que aqu estamos estudiando (Colombia, Ecuador, Panam y Venezuela). Y es que es de aqu de donde debe partir todo, teniendo en cuenta que es cada Estado en ejercicio de sus soberana quien debe adoptar las normas que regularn tanto el procedimiento como las garantas y derechos de que gozar un refugiado que se encuentre en su territorio. Cada Estado tiene la competencia para la determinacin del Estatuto de Refugiado de las personas que por cualquiera de los motivos consagrado en las diferentes definiciones ingresa a su territorio en calidad de tal. Y es que, aunque el refugiado sea tal por el simple hecho de haberse trasladado de su pas de residencia otro por tal o cual motivo establecido en el concepto, solo tendr la proteccin que merece en virtud de esto cuando el Estado receptor lo declare o reconozca2.

    De esta manera tanto Colombia como Ecuador acogieron la definicin de refugiado contenida en la Declaracin de Cartagena mediante decretos 4503 del 19 de noviembre de 2009, y 3301 del 6 de mayo de 1992, respectivamente.

    De esta manera y en relacin con la problemtica del conflicto interno colombiano el que Ecuador mantenga hoy da una poltica amplia y acorde con la normativa internacional en materia de reconocimiento del estatuto de refugiado es de especial importancia, puesto que aquellas personas a las que la dinmica del conflicto las obliga a huir hacia territorios extranjeros cuentan virtualmente en territorio ecuatoriano con la amplia garanta que les ofrecen las normas internas del pas vecino. Y es que es de resaltar la labor que en los ltimos aos ha venido desarrollando Ecuador en ese sentido con instituciones como el REGISTRO AMPLIADO que fundamentado en la definicin de Cartagena logr el reconocimiento en 2009 de cerca de 27.000 personas como sujetos de proteccin internacional. Esta cifra se magnifica cuando vemos que a diciembre de 2011 Ecuador ha reconocido a 55.0923 refugiados colombianos.

    2 ACNUR. DETERMINACIN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO. p. 10. Septiembre de 2005.3 ACNUR ECUADOR. La mayor operacin en Amrica Latina: 55.092 refugiados reconocidos .

    2012.

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    Por otra parte tenemos a Venezuela y Panam, Estados que no han incorporado a su normativa interna, en los procedimientos de determinacin del estatuto de refugiado, la definicin ampliada de la Declaracin de Cartagena. En Venezuela el Decreto 2491 de julio de 2003 que reglamenta Ley Orgnica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas4 y la misma ley reproduce fielmente la definicin de refugiado contenida en la convencin de Ginebra. Panam hace lo propio mediante Decreto Ejecutivo 23 de 10 de febrero de 19985.

    Este es un punto al que hay que darle la importancia debida, puesto que de l depende la respuesta a la pregunta a quin protegemos dentro de las fronteras de nuestro Estado?

    La definicin de Cartagena, entre otros puntos, prescindi del elemento subjetivo del temor a la persecucin y consagr un supuesto que permite verificar la condicin de refugiado atendiendo a las circunstancias objetivas del pas del cual proviene el mismo. De esta manera, por ejemplo, no ser necesario indagar por el miedo que pueda transmitir un refugiado colombiano sino verificar, por ejemplo, si el territorio del cual proviene est afectado o no por el conflicto armado.

    Como dijimos, es cada Estado el principal responsable de la determinacin del Estatuto de refugiado. Depender esto del marco normativo que adopte. Como se sabe tambin, la declaracin de Cartagena no es un instrumento vinculante sino un mecanismo de soft law y corresponde a cada Estado de acuerdo, adems, con las conclusiones de la declaracin, adoptar sus avances para mejorar los mecanismos y derechos de que son sujetos los refugiados.

    4 Artculo5.- Condicin de Refugiado o refugiada. El Estado venezolano considerar como refugiado o refugiada a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condicin, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religin, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones polticas, y se encuentre fuera del pas de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la proteccin de tal pas; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al pas donde antes tuviera su residencia habitual.

    5 Artculo 1. Toda persona que cumpla con los requisitos estipulados en el Artculo 1 de la Convencin de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, tiene derecho a solicitar proteccin dentro del territorio de la Repblica con el fin de salvaguardar su vida, integridad personal, libertad y seguridad, incluyendo la de su ncleo familiar bsico.

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    EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SU INCIDENCIA EN EL ACCESO A DERECHOS EN LATINOAMRICA

    As, pues, normativamente hablando, es claro que no existe uniformidad del concepto de refugiado en la normativa interna de los diferentes Estados que aqu estudiamos.

    Consecuencia de la falta de uniformidad

    Teniendo en cuenta lo anterior es diferente la situacin jurdica que afronta un refugiado de acuerdo con el pas en que se encuentre. Esto es lgico atendiendo a que cada Estado es soberano, autnomo en la estructuracin de su ordenamiento jurdico. As tambin el derecho internacional acta o se incorpora en cada Estado de manera distinta.

    La incorporacin de definiciones restrictivas repercute inexorablemente en la posibilidad que tiene una persona de ser reconocida como refugiada y en este sentido al quedar al borde del reconocimiento estn en juego derechos tan fundamentales y universales como la vida y la libertad, pues si nos damos cuenta el no reconocimiento como refugiado tiene como consecuencia genrica la salida de esa persona del pas en que pide refugio. Lo anterior es lo que conocemos como barreras de acceso pues a partir de la definicin se pretende excluir a un nmero indeterminado de personas de la proteccin internacional.

    Por otro lado est el tema del sub-registro. Muchas personas se abstienen de presentarse ante las respectivas autoridades, en algunas ocasiones por desconocimiento de sus derechos o por miedo de hacer pblica su condicin, pero si a eso sumamos la dificultad que representa ser reconocido como refugiado, muchos optaran por ahorrarse esos trmites, viviendo indefinidamente como ilegales, lo que agrava cada vez ms su situacin econmica, nada extraa en nuestra realidad.

    Como consecuencia de esto, se tienen las condiciones de extrema pobreza en las que vive la gran mayora de los desplazados y refugiados, entre otras cosas, por habitar zonas marginales sin acceso a ningn sistema de salud, educacin, etc.

    2.5 CONCLUSIONESYRECOMENDACIONES

    1. En aras de que todos los refugiados sin distincin alguna tengan un acceso equitativo a los derechos que se derivan de su condicin se

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    Josefina Quintero Lyons angLica navarro Monterroza arieL H. PueLLo orozco

    hace necesario la unificacin y ampliacin del concepto de refugiado en los pases que aun consagran en su legislacin interna una forma restrictiva del mismo.

    2. Es importante que cada Estado adopte procedimientos mucho ms flexibles que permitan a los refugiados acceder de forma confiada a los mismos.

    3. Se requiere llevar a conocimiento de todas las personas el derecho que tienen a que los reconozcan como refugiados y lo que ello implica, mediante campaas tan eficaces como el Registro Ampliado aplicado en Ecuador, para, entre otras cosas, reducir el sub-registro.

    4. Se requiere que cada Estado trabaje por le eficacia de las normas que consagran los derechos de los refugiados, pues la legitimidad de las mismas no se da por lo que consagran sino por el efecto que producen.

    5. Se requiere que los Estados trabajen en forma conjunta por el objetivo comn de erradicar las circunstancias que redundan en violacin de los derechos de los refugiados.

    6. Pero sobre todo se requiere un tratamiento ms humano y solidario para estas personas que sufren las consecuencias del conflicto y la irracionalidad de una persecucin.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

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    Declaracin de Cartagena de 1984.

    Decreto 4503 del 19 de noviembre de 2009 del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

    Decreto 3301 del 6 de mayo de 1992 de la Presidencia de la Repblica de Ecuador.

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    EL CONCEPTO DE REFUGIADO Y SU INCIDENCIA EN EL ACCESO A DERECHOS EN LATINOAMRICA

    Decreto ejecutivo 23 de 10 de febrero de 1998 de Panam

    FRANCO, L., y Santiestevan de noriega, Jorge. La Contribucin del Proceso de Cartagena al Desarrollo del Derecho Internacional de Refugiados en Amrica Latina . La Proteccin Internacional de Refugiados en las Amricas (compilacin de ensayos). 2011. ACNUR.

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    CaPtulo 3

    LEY 1448 DE 2011, DESAFOS NORMATIVOS, APUESTA POR LOS DERECHOS DE LAS VCTIMAS

    Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD*

    Rafaela Sayas Contreras** Mara Anglica Aldana***

    INTRODUCCIN

    El tema de justicia para las vctimas es reciente en Colombia. Solo a partir del ao 2005 se implement un discurso normativo proclive a la reparacin integral de las vctimas con la expedicin de la Ley 975. Pensar a Colombia como un escenario de justicia transicional implica, en primer lugar, una decisin poltica y, de paso, la implementacin de procesos e instituciones que progresiva y gradualmente deben articularse para el logro de los objetivos y principios inspiradores de la nueva Ley 1448 de 2011. Esta ponencia refleja el inicio de un proyecto de investigacin denominado Derecho de propiedad, posconflicto y poltica pblica: aspectos normativos, institucionales y sociales de la restitucin de tierras a las vctimas del conflicto armado en el norte del Departamento de Bolvar 2005-2011 , el cual se encuentra en etapa inicial de relevamiento de informacin secundaria que permita la elaboracin del estado de arte en la materia.

    * Informe de avance, proyecto de Investigacin derecho de propiedad, posconflicto y poltica pblica: aspectos normativos, institucionales y sociales de la restitucin de tierras a las vctimas del conflicto armado en el norte del Departamento de Bolvar 2005-2011, proyecto que se encuentra en curso y que viene ejecutando el grupo de investigacin Conflicto y Sociedad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena.

    ** Abogada, docente investigadora de la Universidad de Cartagena. Ph. D. en Sociologa en la Universidad de Belgrano (Argentina). Mster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Directora del Grupo Conflicto y Sociedad. [email protected].

    *** Asistente de Investigacin. Grupo Conflicto y Sociedad. Estudiante Facultad de Derecho Universidad de Cartagena. [email protected].

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    Teniendo en cuenta el rea de influencia de la Universidad de Cartagena y la responsabilidad social que le atae, es importante asumir desde la academia procesos que permitan aportar soluciones a la sociedad en la que se encuentra inserta. En este sentido las reclamaciones encaminadas a la restitucin de la tierra a los campesinos resultan necesarias para el desarrollo sostenible del Departamento y para el restablecimiento de los derechos de ciudadana de las victimas del conflicto armando.

    Por ello resultan pertinentes los anlisis que se emprendan en torno a la implementacin de la Nueva Ley de Vctimas y el seguimiento a la poltica pblica en contextos locales. El departamento de Bolvar tiene gran connotacin en el mbito nacional por la densidad del conflicto vivido en los Montes de Mara; comoquiera que la ejecucin del proyecto recin inicia, es necesario explorar ciertos conceptos y elementos que trae la ley, que constituyen una novedad y abonan a la comprensin conceptual que permitir la conclusin exitosa del proyecto. En ese sentido la pretensin de la siguiente ponencia, fruto de los resultados de avance del proyecto en cuestin, es dar cuenta de las novedades de la ley en materia de instituciones, del concepto de vctimas y de restitucin de tierras. En este orden de ideas, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, los cuales tienen una vigencia de diez aos, no son cuestin menor, en el entendido de que existen aspectos sustanciales que modifican desde el concepto de vctima, hasta la infraestructura institucional que sirve de soporte a la atencin de vctimas y de organizaciones de vctimas.

    3.1 METODOLOGA

    El diseo metodolgico del proyecto es de tipo cualitativo teniendo en cuenta que el mismo brinda herramientas ms idneas para el trabajo con actores sociales. Por una parte se trata de reconstruir las experiencias significativas que estructuran la cosmovisin de los actores sociales a travs de entrevistas semiestructuradas que den cuenta de las percepciones de las vctimas del conflicto armado en torno a los procesos de reclamacin y restitucin efectiva de tierras. Las tcnicas que sern usadas en la recoleccin de informacin son: la observacin participante, entrevista semiestructurada y realizacin de grupos focales, usadas todas estas tcnicas con un carcter de complementariedad y validacin de la

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    informacin de conformidad con lo planteado por Ezequiel Ander-Egg1. Igualmente tambin se incluir relevamiento y anlisis de informacin secundaria.

    Comoquiera que el proyecto que se propone plantea como corte espacial el departamento de Bolvar, se tomar como muestra a la poblacin vctima y al circuito de instituciones de los municipios de San Juan, Carmen de Bolvar y Mara la Baja y del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena. El cuerpo de la ponencia, metodolgicamente, ha sido organizado en dos partes: la primera de ellas se referir al concepto de Vctima y la Unidad Administrativa para la Atencin y Reparacin a las Vctimas y la segunda parte a la restitucin de tierras y, por ltimo, plantearemos las conclusiones.

    3.2 INFORME DE AVANCE

    DelconceptodevctimaydelaUnidadAdministrativaEspecialparalaAtencinyReparacinalasVctimas

    Si existe un aspecto importante en el contexto de la nueva ley es determinar quin o quines en el contexto colombiano quedan cobijados en el concepto de vctima. La calidad de vctima es esencialmente normativa. En ese sentido debe partirse de una unidad de criterio sobre la base de que solo las personas que se consideren vctimas sern sujetos activos para la reclamacin todos los derechos y garantas por los hechos victimizantes sufridos.

    La Ley 1448 de 2011 establece una serie de medidas de diversa ndole tendientes al restablecimiento de una persona vctima y a su consiguiente reparacin por el dao sufrido (lo que incluye medidas de restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simblica), con base en principios como la dignidad, la buena fe, la igualdad, la garanta del debido proceso, la justicia transicional, la solidaridad, el enfoque diferencial, la participacin, el respeto mutuo, la sancin

    1 Ver ms en: Ander-Egg Ezequiel, Mtodos y tcnicas de investigacin social III y IV, Grupo Editorial Lumen. Buenos Aires. 2000.

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    a los responsables, la progresividad, la gradualidad, sostenibilidad, complementariedad, entre otros.

    En este orden de ideas, hoy por hoy se ampli el concepto de vctima, posturas conceptuales anteriores que tendan a calificar a las vctimas de acuerdo al tipo de infraccin o a aspectos de carcter temporal quedan superadas. En ese sentido, es vctima quien o quienes hayan sufrido daos por violaciones al derecho internacional humanitario o normas internacionales de derechos humanos. De hecho veamos la definicin que de vctima nos trae el texto de la ley 1448 de 2011:

    ARTCULO 3. VCTIMAS. Se consideran vctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dao por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasin del conflicto armado interno.

    Tambin son vctimas el cnyuge, compaero o compaera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la vctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo sern los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

    De la misma forma, se consideran vctimas las personas que hayan sufrido un dao al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimizacin.

    La condicin de vctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relacin familiar que pueda existir entre el autor y la vctima.

    La ley reconoce entonces la calidad de vctimas directas (la personas que sufre el dao y sobrevive) y las vctimas indirectas que tendran la calidad de parientes consanguneos o hasta el primer grado civil y los terceros que, sin ser parientes, hayan sufrido un dao por el hecho de asistir a la vctima que lo necesitara o para evitar la victimizacin. Los meros espectadores no son vctimas en los trminos de la ley. Igualmente segn el mismo texto quedan exceptuados de la calidad de vctima los miembros de los grupos armados, y las personas que hayan sufrido daos infligidos por delincuentes comunes.

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    El nuevo concepto de vctima es mucho ms inclusivo. Reconoce a las vctimas sin importar si su victimario fue la guerrilla o los paramilitares o agentes del Estado. Fortalece la obligacin del Estado de darles proteccin, en especial a aquellas que estn en procesos de restitucin de tierras. Define la restitucin de tierras como parte de la reparacin integral a la que tienen derecho. Avanza en entender la reparacin integral, ms all de la compensacin econmica. Establece un conjunto de medidas individuales colectivas en busca de la verdad, la justicia y la reparacin. Fija disposiciones especiales para mujeres, nios y nias (PNUD, 2011).

    Es necesario hacer la precisin de que existen unos lmites temporales para efecto de la reclamacin de los derechos de tipo econmico. En este sentido solo pueden reclamar este tipo de derecho las vctimas que hayan sufrido los hechos victimizantes ocurridos desde el ao 1985; si los hechos victimizantes ocurrieron con anterioridad solo tendran derecho a las reparaciones de carcter simblico.

    La Ley 1448 cre un Sistema Nacional de Reparacin y Atencin Integral a las Vctimas (el Sistema) que est compuesto por 30 entidades del nivel nacional, por las mesas de participacin de vctimas, por los departamentos, municipios y distritos, as como por las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, y por el Programa Presidencial de Atencin Integral contra Minas Antipersonales y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El sistema agrupa a las entidades encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyecto y acciones especficas, tendentes a la atencin y reparacin integral de las vctimas de que trata la presente ley (Santamara, 2011).

    En esta nueva ley se da a la vctima un papel protagnico, ya que son partcipes de cada instancia de sus procesos; por ello, la ley regula lo concerniente a los espacios de participacin en el diseo de la poltica pblica a travs del establecimiento de las mesas municipales, departamentales y la mesa nacional de vctimas, espacios distintos a las mesas de Organizaciones de Poblacin Desplazada-OPD.

    La ley seala el derecho que tienen las victimas a ser informadas en cualquier instancia donde se ventile su caso y ante cualquier funciona-

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    rio administrativo o judicial, de los derechos, y de los escenarios en los que pueden participar, garantizando la posibilidad de solicitar y presentar pruebas. Adems, pueden rendir declaraciones sea delante de sus victima-rios o a puerta cerrada, para evitar alteraciones en su estado psicolgico.

    Para cumplir con los objetivos propuestos por la ley se disea una nueva estructura institucional conformada as: Comit Ejecutivo, Departamento Administrativo, Unidad Administrativa de Atencin y Reparacin, Unidad Administrativa de Tierras Despojadas, Centro de Memoria Histrica. Y unas unidades especiales para el proceso de restitucin: Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas y Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores, como entes encargados de dirimir el conflicto presentado y ordenar la consiguiente devolucin de tierras.

    Uno de los aspectos de discusin en el debate de la ley y que qued aclarado en la norma es que las medidas de reparacin no deben confundirse con las de asistencia, si bien estas tienen un efecto reparador, ya que la norma consagra acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la poltica social del Gobierno nacional para la poblacin vulnerable e incluye criterios de priorizacin, caractersticas y elementos particulares para responder a las necesidades especficas de las vctimas. Por esto, la ley seala que el costo en el que incurra el Estado a la hora de prestar los servicios de asistencia en ningn caso ser descontado de la indemnizacin administrativa o judicial a la tienen derecho las vctimas. Lo mismo ocurre respecto a la ayuda humanitaria (PNUD, 2011).

    As las cosas, es necesario diferenciar que las medidas de reparacin difieren sustancialmente de las medidas de asistencia, en el entendido de que las medidas de reparacin se fundamentan en el dao causado, y las polticas de asistencia forman parte del paquete de atencin bsica de cualquier poltica social; por ello aquellas son especficas para quien haya sufrido un dao. Estas tienen como sujetos a todos los colombianos en un contexto configurado por el Estado social de derecho.

    Delarestitucindetierrasylanuevainstitucionalidad

    A partir de enero de 2012, segn la Ley 1448 de 2011, rige en el pas una nueva institucionalidad que ser soporte de uno de los pilares de la justicia

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    transicional como lo es el derecho a la reparacin, y especficamente a la restitucin de tierras. As, el Estado y la sociedad colombiana tratan de reconstruir las relaciones sociales, polticas y econmicas fracturadas por el conflicto armado desde una perspectiva de justicia transicional.

    La Ley de Justicia y Paz regul la restitucin de bienes con la creacin de las Comisiones Regionales para la Restitucin de Bienes, que tenan como propsito propiciar los trmites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley. Sin embargo, se qued corta ante la complejidad que implica la restitucin, y bsicamente las comisiones regionales solo atendieron proyectos de pilotaje en materia de restitucin.

    Segn informacin suministrada por el INCODER, en el departamento de Bolvar existen 2.378 predios, y en el departamento del Magdalena, 2.023 con posible despojo; estos son dos de los departamentos de la costa Caribe que junto a los departamentos de Antioquia, Cesar y Choc completan 30.916 predios despojados del total estimado por el INCODER de 50.934 predios despojados. Esta situacin es un reflejo de las dinmicas de guerra implementadas por grupos violentos en zonas como Montes de Mara o el departamento de Magdalena, para efectos de dominacin de territorios, como estrategia de guerra o con el propsito de acumulacin de tierras para la implementacin de monocultivos para produccin demandada por el capitalismo global.

    Departamento

    expulsorNmero de predios con posible despojo

    Antioquia 10.496

    20.018

    Bolvar 2.378

    Cesar 2.341

    Choc 2.780

    Magdalena 2.023

    Otros departamentos 30.916

    TOTAL PAS 50.934

    Fuente:INCODER.Plandechoque.Octubre2010-abril2011

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    La costa Caribe colombiana en el contexto nacional ha sido una de las zonas ms golpeadas por la violencia y despojo de la tierra; en parte, por la riqueza agroforestal y en parte por su ubicacin estratgica. En este orden de ideas, las mujeres y hombres vctimas del conflicto armado propietarios, poseedores u ocupantes tienen la posibilidad de acudir a la Unidad Especial de Gestin de Tierras Despojadas para que sean incluidos en dicho registro en el entendido de que este paso es requisito de procedibilidad para que pueda iniciarse el respectivo proceso judicial de restitucin de tierras. Sin embargo, debe hacerse un seguimiento a estas etapas( judicial y administrativa) teniendo en cuenta que la norma puede normativamente regular un trmite o procedimiento hacia la restitucin y formalizacin de la tierra, pero la aplicabilidad de la misma puede tener inconvenientes u obstculos no previstos en el momento de la elaboracin de la Ley y no cumplir los objetivos de reparacin que inspiran el propsito de la misma, inclusive la mera restitucin no asegura el restablecimiento econmico si no se acompaa a las vctimas en el fortalecimiento del desarrollo rural.

    En este sentido, la disputa por la tierra y el consecuente despojo constituyen el punto neurlgico de cualquier poltica de reparacin a las vctimas del conflicto armado. Una de las zonas de mayor conflictividad y despojo lo constituye la costa Caribe colombiana2, circunscripcin territorial considerada como una de las mayores zonas de expulsin sobre todo en la zona denominada Montes de Mara, el Magdalena y los departamentos de Crdoba y Sucre.

    Es tan evidente el incumplimiento en materia de restitucin de tierras y tan exagerada el tamao de la prdida3 que se present en el mes de 2 En los departamentos de Sucre y Bolvar, concretamente en los Montes de Mara, la exploracin

    energtica de gas y petrleo, la exploracin de aguas subterrneas para el montaje de distritos de riego y el suministro de agua potable a los acueductos regionales y el montaje de ambiciosos proyectos forestales de palma de aceite y de ganadera doble propsito, son asociados con el abandono y la compra masiva de tierras; y tambin con procesos de especulacin en tanto muchos de los nuevos propietarios estn adquiriendo tierras para el desarrollo de corto y mediano plazo, con la expectativa de vender posteriormente para la explotacin petrolera o de gas. Ver ms en La tierra en Disputa. Memorias del despojo y resistencias campesinas en la Costa Caribe 1960-2010. Informe del grupo de memoria histrica de la Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin. Colombia. 2010. p. 165.

    3 Las cifras que se han publicado los ltimos aos tienes estimaciones muy diversas que van de 1.2 a 10 millones de hectreas. As, un estudio desarrollado por el Centro de Estudios sobre

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    septiembre del ao 2010 un proyecto de Ley de Tierras que posteriormente al trmite correspondiente en el Congreso de la Repblica, se convirti en la Ley 1448 de 2011. Uno de los apartes de esta es la concrecin de la poltica pblica de tierras y del andamiaje institucional que concretara las restituciones de las mismas a propietarios, poseedores y ocupantes, bajo el entendido que los derechos de las vctimas no podan estar supeditados a las carencias administrativas del Estado en dicha materia; por ejemplo, las inconsistencias o desactualizaciones de registros catastrales y la falta de armonizacin de dicha informacin con la que se encuentra en las notaras como entes en donde reposan los ttulos de dominios y las oficinas de registro pblico del pas.

    Por otra parte, no se poda dar la espalda a la informalidad en la tenencia de la tierra en el pas4, mediada por una cultura campesina que se fa de la palabra dada pretermitiendo el otorgamiento de ttulos de dominio, explotando la tierra en calidad de poseedor sin documento alguno, circunstancia que facilit el despojo.

    El Registro Nacional de Tierras Despojadas constituir una gran base de informacin que sostendr la poltica de restitucin de tierras, puesto que la presentacin judicial de los procesos depender de la inclusin del predio en el mencionado registro, sobre todo que el efecto perseguido por la Ley 1448 de 2011, es darle la connotacin jurdica de requisito de procedibilidad a dicho registro, con lo cual no se puede presentar un proceso de restitucin de tierras sin que previamente el predio haya sido incluido en el registro de tierras despojadas.

    Desarrollo Econmico de la Universidad de los Andes, realizado en el 2006, estima que a la poblacin desplazada le han sido arrebatadas 1.2 millones de hectreas. Por su parte, el Programa mundial de Alimentos estimaba que, a 2001, la cifra de hectreas despojadas ascenda a 4.0 millones. Ver ms en: Snchez Nelson y Uprimny Rodrigo. Propuestas para una restitucin de tierras transformadora, en: Tareas Pendientes. Propuestas para la formulacin de polticas pblicas de reparacin en Colombia. Centro Internacional para la Justicia Transicional. ICTJ.2010. Bogot (Colombia). p. 196.

    4 En ese sentido Snchez y Uprimny (2010) son de la opinin que el sistema de adquisicin de la propiedad en Colombia es ritualista en donde se da valor al papel, pero en las zonas rurales existe una brecha entre la realidad comercial y la cultural del campesino sumada a las atraso que existe en el sistema oficial de notariado y registro de predios. Ibd. p. 201.

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    En lo que se refiere a costa Caribe, a tono con los lineamientos de la Ley 1448, el registro y restitucin de tierras es gradual y progresivo ; as, los procesos iniciaran por las zonas en donde hubo mayor densidad de despojo. De igual manera, la Unidad Administrativa Especial para la Restitucin de Tierras Despojadas, tambin forma parte de la nueva institucionalidad que a partir de 2012 y por el periodo de 10 aos har parte de la institucionalidad pro tempore del Estado colombiano. Los procesos de restitucin de tierras inician con la solicitud de inclusin en el registro de tierras, etapa que se inicia con la solicitud de inscripcin del usuario (vctima) la cual concluir con un acto administrativo que determina la inclusin o no de dicho predio en el Registro nico de Tierras Despojadas. Plantea la Ley 14448 sobre el particular:

    ARTCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Crase el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente como instrumento para la restitucin de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirn tambin las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relacin jurdica con estas, determinando con precisin los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciacin, as como el perodo durante el cual se ejerci influencia armada en relacin con el predio.

    El registro se implementar en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situacin de seguridad, la densidad histrica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformacin y administracin del registro estar a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas que se crea por esta Ley.

    La inscripcin en el registro proceder de oficio, o por solicitud del interesado. En el registro se determinar el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el ncleo familiar del despojado o de quien abandon el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o mltiples abandonos, la Unidad los inscribir individualmente en el registro. En este caso se tramitarn todas las solicitudes de restitucin y compensacin en el mismo proceso.

    Con esta inscripcin del predio en cuestin, se da cumplimiento al llamado requisito de procedibilidad , que habilitan la posibilidad de

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    acudir a las instancias judiciales para la solicitud formal de la restitucin de las tierras que estn ubicadas en terreno rural.

    Fuente: Ministerio de Agricultura, 2011

    En el proceso de restitucin de tierras se estipulan sanciones para quienes se hagan pasar por vctimas sin serlo, sanciones de tipo penal que van de 8 a 12 aos de prisin, para quienes se hagan inscribir como vctimas en el registro de tierras y empleen documentacin falsa. Del mismo modo, la ley sanciona a quienes tomen vas de hecho para invadir, usar u ocupar inmuebles sin que el caso haya sido determinado dentro del proceso de restitucin de tierras, hacindoles perder su posibilidad de acceso a este proceso de restitucin.

    Son muchos los retos que tiene el Estado, muchas las tareas por hacer. La infraestructura institucional est creada normativamente; corresponde entonces efectuar el seguimiento de la implementacin de la ley no solo desde contextos nacionales, sino en los contextos locales, que por las experiencias aprendidas con normativas anteriores es en donde se encuentran las fracturas entre la norma y la realidad social.

    Presentacin de la solicitud de restitucin

    Fallo

    Articulacin con otras polticas

    Seguimientopost fallo

    Consulta por fallo negativo del juez del circuito

    Revisin de fallos del Juez o Magistrado

    Periodo probatorio

    Traslado de la solicitud

    Auto de admisin de la solicitud de restitucin

    ETAPA JUDICIAL

    OPOSICIONES

    Recepcin de solicitudes de inscripcin en el registro

    Priorizacin sujetos de proteccin especial

    Acto administrativo de inscripcin en el registro

    Etapa probatoria y estudio de casos

    Acto administrativo que acomete estudio

    Focalizacin de zonas de intervencin

    Anlisis de aplicabilidad mnima

    ETAPA ADMINISTRATIVA

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    3.3 CONCLUSIONES

    La Ley 1448 de 2011 marca la pauta para el reconocimiento integral de los derechos de los hombres y mujeres vctimas del conflicto armado a tono con los principios del Estado social de derecho y a tono con las normativas internacionales. La implementacin de la misma viene de la mano con el establecimiento de una nueva institucionalidad marcada por un andamiaje complejo integrado por dismiles actores de diferentes niveles de gobierno y por actores de la sociedad civil. Bsicamente en la nueva Ley la definicin de vctima se ampla normativamente, y es ms especfica en el entendido que incluye como sujetos con derechos no solo a los desplazados, sino a todas las personas que hubieren sufrido hechos victimizantes con ocasin de infracciones al derecho internacional humanitario. Igualmente, crea dos grandes unidades la Unidad Administrativa de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, adscrita al Departamento de la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Restitucin de Tierras, adscrita al Ministerio de Agricultura. Por otra parte, crea igualmente los jueces especiales de restitucin de tierras que son los encargados en ltima instancia de restituir la tierra a los despojados o a quienes la abandonaron