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ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES 1ª QUINCENA FEBRERO

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ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES

1ª QUINCENA FEBRERO

1ª QUINCENA FEBRERO Victoria Palomo 2

CUESTIONES A ANALIZAR

• I.- NORMATIVA

• II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

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I.- NORMATIVA

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I.-NORMATIVA

• Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptanmedidas urgentes para paliar los daños causados por los últimostemporales.

• Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba elmodelo 121 y el modelo 122, relativos las deducciones en el IRPF porfamilia numerosa y por personas con discapacidad a cargo.

• Novedades en Suministro Inmediato de Información:– Informe de la DGT, de fecha 23/01/2017, en el que se aborda la forma y momento de

contabilización en los Libros-Registros de IVA de diversos casos de operaciones.

– Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicasque desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónicade la AEAT.

– Versión 05 Preguntas Frecuentes.

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Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptanmedidas urgentes para paliar los daños causados por los últimostemporales.

BENEFICIOS FISCALES:

• Exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por dañospersonales.

• Exención en el IBI de las cuotas correspondientes al ejercicio enque haya tenido lugar el siniestro y de los recargos legalmenteautorizados sobre los mismos.⁃ Posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber

satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales.

Necesaria acreditación de realojamiento total o parcial o de que los destrozosen cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula deaseguramiento público o privado.

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Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptanmedidas urgentes para paliar los daños causados por los últimostemporales.

BENEFICIOS FISCALES:

• Reducciones en las cuotas del IAE, ejercicios 2016 o 2017, y en losrecargos legalmente autorizados sobre los mismos:⁃ Posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber

satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales.

La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día de cese de laactividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

• Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas devehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulacióny conducción extraviados.

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Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptanmedidas urgentes para paliar los daños causados por los últimostemporales.

BENEFICIOS FISCALES:

• Reducciones fiscales especiales para las explotaciones yactividades agrarias realizadas en las zonas afectadas:

⁃ Se habilita al Ministerio de Hacienda y Función Pública para reducir para losaños 2016 y 2017 los índices de rendimiento neto para fijar la cuota de:

⁃ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (régimen de estimaciónobjetiva)

⁃ Impuesto sobre el Valor Añadido (régimen simplificado).

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Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba elmodelo 121 y el modelo 122, relativos las deducciones en el IRPFpor familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo.

MODELOS APROBADOS:

• Modelo 121: Comunicación de la cesión del derecho a ladeducción por contribuyentes no obligados a presentardeclaración.

• Modelo 122: Regularización del derecho a la deducción porcontribuyentes no obligados a presentar declaración.

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Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba elmodelo 121 y el modelo 122, relativos las deducciones en el IRPFpor familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo.

MODELO 121 Comunicación de la cesión del derecho a la deducciónpor contribuyentes no obligados a presentar declaración:

• Presentación en papel impreso o de forma electrónica a través deInternet.

• En el plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de ladeclaración del IRPF.

• Mediante este modelo se formaliza la cesión del derecho a estasdeducciones.

• Siempre que se den las siguientes circunstancias:

• Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de estasdeducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familianumerosa.

• Que se pretenda ceder ese derecho a favor de otro contribuyente.

• Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción.

• Que no esté obligado a presentar declaración el contribuyente que cede elderecho.

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Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba elmodelo 121 y el modelo 122, relativos las deducciones en el IRPFpor familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo.

MODELO 122 Regularización del derecho a la deducción porcontribuyentes no obligados a presentar declaración:

• Contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF, cuandoel abono anticipado percibido por cada una de estas deducciones excedade la cuantía de la deducción a la que tengan derecho.

• Presentación en papel impreso o de forma electrónica a través deInternet.

• En el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados sehayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para lapresentación de la declaración del IRPF.El modelo 122, en el que se regularicen cantidades percibidas en exceso durante el ejercicio 2016,deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la declaración del IRPFcorrespondiente al ejercicio 2016.

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SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

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Informe de la Dirección General de Tributos, de fecha 23/01/2017,en el que se aborda la forma y momento de contabilización en losLibros-Registros de IVA de diversos casos de operaciones.

Caso de operaciones realizadas en un determinado período deliquidación de IVA, pero facturadas en un período posterior:

• La contabilización de las mismas en el Libro-Registro defacturas expedidas se deberá efectuar (arts. 67 y 69.1 del RIVA) dentrodel Libro-Registro del período en que se devengue el IVA.

Caso de facturas recibidas en un período de liquidación, peroexpedidas por el proveedor en período anterior:

• Su contabilización en el Libro-Registro de facturas recibidas se deberáefectuar (arts. 69.3-RIVA y 97-LIVA) en el Libro-Registro del período deliquidación en que se recibieron.

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Informe de la Dirección General de Tributos, de fecha 23/01/2017,en el que se aborda la forma y momento de contabilización en losLibros-Registros de IVA de diversos casos de operaciones.

Caso de facturas simplificadas recibidas:

• Deben anotarse en el Libro-Registro de facturas recibidas, incluso cuandono se consideren documentos justificativos del derecho a deducir.

• Podrán ser sustituidas por facturas que reúnan todos los requisitos parasu deducibilidad (art. 15.6 del Reglamento de Facturación), sin que lasnuevas se consideren facturas rectificativas, sino meramente sustitutivas.

⁃ Estas nuevas facturas se anotarán en el Libro-Registro de facturas recibidasdel mismo período de liquidación en que se contabilizaron las facturassimplificadas originarias.

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Proyecto de Orden por la que se regulan las especificacionesnormativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Librosregistro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Contenido:• El envío de esta información podrá realizarse a través de Servicios web o

utilizando el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

• La D.A. única de esta orden determina la información que debesuministrarse en relación con el primer semestre de 2017, y el modo deenvío de la misma:

⁃ La obligación de remitir los registros de facturación correspondientes a esteperiodo, deberá cumplimentarse durante el periodo comprendido entre el 1de julio y el 31 de diciembre de 2017,

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Proyecto de Orden por la que se regulan las especificacionesnormativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Librosregistro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Contenido:

• Modificación de las OM correspondientes a los modelos 036, 037, 390,303 y 322.

⁃ Modelos 036 y 037: Se incorporan mejoras de carácter técnico,.

⁃ Modelo 390: posibilidad de exonerar de su presentación a determinadossujetos pasivos:

⁃ Esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales enla autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

⁃ Si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse entodo caso la declaración-resumen anual, modelo 390.

⁃ Modelos 303 y 322: La inclusión de casillas adicionales con el objetivo deidentificar las actividades a las que se refiere la declaración y de aportar otrainformación.

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II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

• Consultas de la DGT V0173-17 y V0179-19, de 25 de enero,sobre la sujeción y no exención del IVA de la asistencia jurídicagratuita.

• Resolución del TEAC de 26 de enero (RG 04716/2013), sobre lasdeducciones de las cuotas soportadas o satisfechas conanterioridad al inicio de la actividad empresarial.

• Resolución del TEAC de 26 de enero (RG 01968/2016), sobre ladeducibilidad del IVA de gastos por servicios dedesplazamiento o viajes, hostelería y restauración.

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Consultas de la DGT V0173-17 y V0179-19, de 25 de enero, sobre lasujeción y no exención del IVA de la asistencia jurídica gratuita.

Consulta de la DGT V0173-17

Consulta de la DGT V0179-17

– Cuestión planteada: Tributación de la asistencia jurídica gratuita.

– Contestación DGT:

• Cambio de criterio: sujeción y no exención (21%)

• Apoyo en la STJUE 28/07/2016 (C-543/14):⁃ El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera

voluntaria.

⁃ El servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por elEstado belga.

• Nuevo criterio será vinculante para la AT en relación con lasobligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio,respectivamente, hubiesen de materializarse a partir del 26de enero de 2017 .

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Resolución del TEAC de 26 de enero (RG 04716/2013), sobre lasdeducciones de las cuotas soportadas o satisfechas conanterioridad al inicio de la actividad empresarial.

– Cuestión planteada: Acreditación de la intencionalidad de

destinar los bienes adquiridos a una actividad empresarial oprofesional.

– Resolución:• El TEAC concluye que para acreditar esta intención:

– no basta con la mera intención, que forma parte de la esfera interna volitivadel individuo,

– sino que debe explicitarse a través de elementos externos que ratifiquen loque, hasta ese momento, no puede ser conocido o sabido por terceros.

• Relación de medios de prueba sobre la acreditación de la intencióncontenida en el artículo 27 RIVA, no es más que una enumeración nocerrada de elementos que pueden ser considerados, junto con otrosajenos a dicha lista.

• Reitera criterio de RG 00/00455/2002 (09-06-2004) en lo relativo a lanecesidad de prueba de la intención.

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Resolución del TEAC de 26 de enero (RG 01968/2016), sobre ladeducibilidad del IVA de gastos por servicios de desplazamientoo viajes, hostelería y restauración.

– Cuestión planteada: Si la regla del artículo 96.Uno.6º LIVA exige o

no a la Administración para su aplicación que acredite que los gastosde desplazamiento o viajes, hostelería y restauración han sido objetode regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicaso en el Impuesto sobre Sociedades.

– Resolución Unificación de criterio:• La vinculación que el artículo 96.Uno.6º de la LIVA establece entre la

deducibilidad de las cuotas de IVA y la de los gastos correspondientesen el IRPF o el IS, es una vinculación objetiva pero no procedimental.

• Puede denegarse la deducibilidad de estas cuotas por parte de la AT,sin necesidad de haber realizado una comprobación por el impuestodirecto correspondiente.

• Reitera criterio de RG: 00/03254/2011 (27-03-2012), sobre elcumplimiento de los requisitos objetivos.

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FISCALIDAD DE NO RESIDENTES

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Consulta DGT V4974-16, de 16 de noviembre, sobre la consideración deEP de una base operativa de una aerolínea no residente.

– Cuestión planteada:

• Consideración de EP de una base operativa en la que hay personal deadministración, aviones asignados y pilotos y personal de vuelo.

• Tributación de rentas obtenidas por dicha sede, por la venta debilletes de los vuelos internacionales ofertados desde España,

– Contestación DGT:• Sí es EP, porque, aunque se realicen actividades auxiliares o

preparatorias, también se llevan a cabo actuaciones que coinciden,al menos en parte, con la actividad principal de la casa central.

• Los beneficios tributarán en el Estado de residencia, según loprevisto en el artículo 8 CDI.

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PROCEDIMIENTO

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS• Resolución TEAC de 26 de enero (RG 06087/2013), sobre los

efectos preclusivos de las actuaciones inspectoras realizadas conanterioridad a un segundo procedimiento de comprobación.

• Resoluciones TEAC de 31 de enero (RG 04523/2013 y RG03517/2016), sobre los límites a la embargabilidad:

– de las ayudas o subvenciones percibidas con cargo a los fondos de laPAC.

– de los ingresos obtenidos por los abogados por los serviciosprestados en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido.

• Resolución del TEAC de 2 de febrero (RG 3961/2016), sobre ladeterminación de una GP.

• Resolución del TEAC de 2 de febrero (RG 1799/2016), sobre laImprocedencia de interponer el Recurso Extraordinario deRevisión una vez interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo.

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Resolución TEAC de 26 de enero (RG 06087/2013), sobre losefectos preclusivos de las actuaciones inspectoras realizadas conanterioridad a un segundo procedimiento de comprobación.

– Cuestión planteada: Incidencia de la realización de unas

actuaciones inspectoras previas sobre unas segundasactuaciones con el mismo concepto y periodo.

– Resolución TEAC:

• Las actuaciones previas tienen efectos preclusivos:

– Puesto que en las mismas se minoró las cuotas declaradas comodeducibles mediante una regularización de tipo material, y nomeramente formal.

• En ambos casos, se llevó a cabo un análisis del derecho a ladeducción del sujeto pasivo en relación con cuotas soportadas.

• Se procede a la anulación de la liquidación derivada de lasegunda actuación

• Reitera criterio de 00/04061/2010 (19-10-2012) en cuanto alas limitaciones de las segundas actuaciones.

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Resoluciones TEAC de 31 de enero (RG 04523/2013 y RG03517/2016), sobre los límites a la embargabilidad:

– Cuestión planteada:

• De las ayudas o subvenciones percibidas con cargo a los fondos de laPAC (RG 04523/2013).

• De los ingresos obtenidos por los abogados por los serviciosprestados en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido (RG03517/2016).

– Resolución Unificación de Criterio:• A ambos conceptos les resultan de aplicación los límites a la

embargabilidad previstos por el artículo 607 de la LEC, en tanto quede conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho preceptoforman parte de los ingresos de la actividad profesional.

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Resolución del TEAC de 2 de febrero (RG 3961/2016), sobre ladeterminación de una GP.

– Cuestión planteada: Valor de adquisición que debe considerar la

Agencia Tributaria en supuestos en los que el contribuyente nopresenta declaración o bien la presenta sin consignar alteraciónpatrimonial alguna, y tampoco atiende el requerimiento formulado enel procedimiento iniciado.

– Resolución Unificación de criterio:

• Valor a considerar como VALOR DE ADQUISICIÓN :– Adquisición a título lucrativo: el valor real del inmueble, quedando la

AT habilitada para hacer actuaciones de comprobación de valores delbien (medios del artículo 57 LGT).

– Adquisición a título oneroso: la AT debe desarrollar la actividadprobatoria que esté a su alcance; y si, tras ello, no le es posibleestablecer algún valor de adquisición, entonces sí sería admisible unvalor de adquisición fue de cero euros

• Pronunciamientos TEARS en el mismo sentido: TEAR de Andalucía de 27.09.2012 RG29/5336/2010; TEAR de Extremadura de 30.11.2009 y 28.02.2011 RG 06/1880/2007 y10/491/2008; TEAR de Valencia de 20.09.2011 RG 46/7568/2012 y 17.12.2013 RG12/3412/2012 y ac,; TEAR de La Rioja RG 26/961/11.

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Resolución del TEAC de 2 de febrero (RG 1799/2016), sobre laImprocedencia de interponer el Recurso Extraordinario deRevisión una vez interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo.

– Cuestión planteada: Compatibilidad entre ambos recursos.

– Resolución:

• No cabe simultanear ambos recursos, pues el artículo 244exige el agotamiento de todas las vías ordinarias de revisión,administrativas y jurisdiccionales.

• Por otro lado, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo, cuando recae sentencia y ésta adquierefirmeza, tampoco cabe recurso extraordinario de revisión(artículo 213.3 LGT).