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ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES 2ª QUINCENA ENERO

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ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES

2ª QUINCENA ENERO

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2ª QUINCENA ENERO Victoria Palomo 2

CUESTIONES A ANALIZAR

• I.- NORMATIVA

• II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

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I.- NORMATIVA

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I.-NORMATIVA

• Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamentode recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

• Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes deprotección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

• Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de laAgencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se apruebanlas directrices generales del Plan Anual de Control Tributario yAduanero de 2017.

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Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora delDepartamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión deaplazamientos y fraccionamientos de pago.

CONTENIDO:

• Criterios a seguir tras la modificación efectuada por el RDL 3/2016.

• Aplicable a las solicitudes presentadas a partir de 1/01/2017.

• Diferencia dos procedimientos:

1. Procedimiento de actuaciones administrativas automatizadas.

⎼ Deudas cuyo importe total pendiente es igual o inferior a 30.000euros

2. Procedimiento ordinario o general.

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Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora delDepartamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión deaplazamientos y fraccionamientos de pago.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVASAUTOMATIZADAS:

• Aplicable a deudas cuyo importe total pendiente es igual o inferiora 30.000 euros.

Deuda pendiente:

⁃ Respecto de las que se haya solicitado aplazamiento ofraccionamiento y no se haya resuelto.

⁃ Que estén aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamentegarantizadas.

• Presunción de que el solicitante cumple con los requisitos.

• No se realizarán requerimientos para la aportación dedocumentación.

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Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora delDepartamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión deaplazamientos y fraccionamientos de pago.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVASAUTOMATIZADAS:

• Número de Plazos:

a. Deuda pendiente igual o inferior a 1.000 euros:

⁃ Se atenderá a la propuesta efectuada por el obligado tributario,siempre que el importe de cada plazo, sin intereses, no sea inferior a30 euros.

⁃ El órgano de recaudación puede rechazar la propuesta si la considerano conveniente.

b. Resto de deudas:

⁃ Personas jurídicas y entidades 35.4 LGT: 6 plazos mensuales.

⁃ Personas físicas: 12 plazos mensuales.

Si el OT hubiera solicitado un plazo inferior, se concederá este último.

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Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora delDepartamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión deaplazamientos y fraccionamientos de pago.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVASAUTOMATIZADAS:

• Denegación de las siguientes solicitudes:

⁃ Cuando el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivorespecto de las que no haya solicitado aplazamiento ofraccionamiento, cuya providencia de apremio se haya notificado yel importe total de las mismas sea superior a 600 euros.

⁃ Cuando se incluya alguna deuda que con anterioridad hubieseestado incluida en un acuerdo finalizado por incumplimiento depago.

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Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora delDepartamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión deaplazamientos y fraccionamientos de pago.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO O GENERAL:

• Aplicable al resto de deudas.

• Sí se efectuaran requerimientos para la aportación de pruebas ydocumentación.

• La concesión de periodos de carencia será excepcional, y en todocaso, no podrá ser superior a 3 meses.

• La periodicidad de pago en los fraccionamientos será mensual.

• En ningún caso el plazo concedido puede superar el propuesto porel interesado.

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Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora delDepartamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión deaplazamientos y fraccionamientos de pago.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO O GENERAL:

• Plazos máximos:

⁃ Aval bancario y certificado de seguro de caución: hasta 36 meses.

⁃ Otras garantías: hasta 24 meses.

⁃ Supuesto de exención, dispensa total o parcial o segundas yulteriores cargas o garantías sobre bienes inmuebles: hasta 12meses.

⁃ Por motivos excepcionales podrán superarse los plazos máximosindicados, hasta un máximo de 48 meses.

• En el caso deudas por tributos que deban ser repercutidos, comoel IVA, será necesario, además, acreditar las cuotas repercutidas nohan sido efectivamente pagadas.

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Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes deprotección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

FISCALIDAD DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LADEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO:

• Disposición Adicional 45ª LIRPF.

• Aplicable tanto si la devolución deriva de:

⁃ Un acuerdo celebrado entre las partes.

⁃ Una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

• No se integran en la BI del IRPF ni las cantidades percibidas comoconsecuencia de la devolución de los intereses pagados ni losintereses indemnizatorios.

• Supuestos de regularización cuando los intereses:

⁃ hubieran formado parte de la deducción por inversión en viviendahabitual o deducciones establecidas por las CCAA, o

⁃ hubieran sido objeto de deducción como gastos del capitalinmobiliario o de actividad económica.

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Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes deprotección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

FISCALIDAD DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LADEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO:• Regularización si los intereses formaron parte de la deducción por

inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las CCAA:

⁃ Se pierde el derecho a practicar la deducción por tales cantidades.

⁃ Regularización en el periodo en que se produzca la sentencia, el laudoarbitral o el acuerdo con la entidad, sin IDD.

⁃ No aplicable a las cantidades que la entidad financiera destinedirectamente a minorar el principal del préstamo.

Si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta2016 estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526. En el caso que entre las cantidadesdevueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar ladeducción en vivienda dicho año.

Si el acuerdo, sentencia o laudo se produce en el año 2017, la regularización de las cantidadesdeducidas se realizará en la declaración del año 2017. No obstante, si la sentencia o acuerdo esanterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016(30/06/2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción envivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

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Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes deprotección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

FISCALIDAD DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LADEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO:• Regularización si los intereses fueron objeto de deducción como gastos

del capital inmobiliario o de actividad económica:

⁃ Se pierde la condición de deducible.

⁃ Regularización mediante autoliquidación complementaria del ejercicio enque se dedujeron, sin IDD ni recargo ni sanción alguna.

⁃ Plazo de presentación: entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo yla finalización del siguiente plazo de presentación.

Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 deabril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, se deberá presentar declaraciones complementarias enel plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017). Sientre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyenteya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 deabril de 2017, se deberá presentar declaraciones complementarias en el plazo de presentacióndel IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). No obstante, si el acuerdo o la sentencia esanterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 dejunio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, portanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

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Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de laAEAT, por la que se aprueban las directrices generales del PlanAnual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

CONTENIDO• Reforzar las inspecciones de grandes patrimonios de personas físicas,

mediante herramientas informáticas creadas ad hoc.

• Efectuar personaciones en sectores con mayor riesgo de fraude en el IVA(actividades caracterizadas por la venta al consumidor final) y reforzar elanálisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas.

• Especial atención al control de entidades que operan internacionalmenteen el ámbito de la economía digital.

• Control de grandes deudores, mediante una exhaustiva y permanenteinvestigación patrimonial.

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II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Resolución TEAC, de 12 de enero de 2017 (RG 2959/2016), sobrela tributación de las rentas procedentes de la actividad de visadodesarrollada por los Colegios Profesionales.

– Cuestión planteada: ¿Están exentas las rentas procedentes de

la actividad de visado?

– Resolución UNIFICACIÓN DE CRITERIO:• Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por

los Colegios Profesionales no están exentas, al constituir dichaactividad una explotación económica.

• Por el contrario, no se integran en la base imponible, por noproceder del desarrollo de una explotación económica, las rentasque puedan derivar de actividades como:

⁃ el seguimiento del régimen de incompatibilidades legales.

⁃ el mantenimiento actualizado de registros de profesionales.

⁃ la representación de la profesión ante los poderes públicos o

⁃ el ejercicio de la potestad disciplinaria.

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

• Resolución TEAC, de 15 de diciembre de 2016 (RG 2997/2013),sobre la aplicación del tipo superreducido a viviendas VPO.

• Resolución TEAC, de 20 de octubre de 2016 (RG 5347/2013),sobre el derecho a la deducción del IVA soportado en casos deautorrepercusión.

• Resolución TEAC, de 20 de diciembre de 2016 (RG 4487/2014),sobre la responsabilidad solidaria del que con su conductalogra eludir la correcta repercusión del impuesto.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre latributación en el IVA del canon digital.

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• Resolución TEAC, de 15 de diciembre de 2016 (RG 2997/2013),sobre la aplicación del tipo superreducido a viviendas VPO.

– Cuestión planteada: Tipo impositivo aplicable a las VPO de

promoción privada.

– Resolución:

• Tipo impositivo superreducido sólo se aplica a VPO,calificadas de “protección oficial de régimen especial”, o “deprotección oficial de promoción pública”.

• En el caso analizado, la calificación es sólo de VPO, por lo quese aplicará el reducido del 10%.

• Reitera criterio de RG 00/00633/2011 (19-02-2014).

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Resolución TEAC, de 20 de octubre de 2016 (RG 5347/2013),sobre el derecho a la deducción del IVA soportado en casos deautorrepercusión.

– Cuestión planteada: Posibilidad de deducir las cuotas cuando

la operación en la que se produjo la inversión del sujeto pasivono ha sido contabilizada ni declarada.

– Resolución TEAC:• Para determinar la deducibilidad de las cuotas debe examinarse en

cada supuesto la conducta concreta del sujeto pasivo.

– Si la misma supone un comportamiento tendente a evitar ingresosfiscales o incurrir en fraude, puede denegarse el derecho a ladeducción.

– En otro caso, debe concederse la deducción del impuesto soportado.

• La vulneración del cumplimiento de las obligaciones formales ycontables no supone necesariamente que el sujeto pasivo incurraen fraude ni en un uso abusivo de las normas comunitarias, ni enun riesgo de pérdida de ingresos fiscales para el Estado

• Reitera criterio de RG 00/06532/2008 y RG 00/04628/2009.

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Resolución TEAC, de 20 de diciembre de 2016 (RG 4487/2014),sobre la responsabilidad solidaria del que con su conducta lograeludir la correcta repercusión del impuesto.

– Cuestión planteada: Aplicación del supuesto de responsabilidad

del artículo 87.Uno LIVA a una entidad financiera, que adquirió porejecución hipotecaria un inmueble, conociendo la insolvencia deltransmitente.

– Resolución TEAC:• El artículo 87.Uno requiere los siguientes requisitos:

– existencia de un hecho imponible gravado por el IVA cuyodestinatario es el responsable;

– una acción u omisión culposa o dolosa del responsable y destinatariode la operación gravada y

– la elusión, con dicha conducta, de la correcta repercusión.

• En el caso analizado, concurren los requisitos citados, dado que laentidad financiera intervino en la escritura tanto en nombre propio(adquirente del inmueble) como en nombre de la transmitente, y noefectúo la repercusión del impuesto con ocasión de la celebración dela misma.

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre latributación en el IVA del canon digital.

– Cuestión planteada: ¿Es hecho imponible del IVA la percepción

del canon digital por parte de los titulares de los derechos dereproducción?

– Sentencia:• El Tribunal analiza si existe onerosidad en esta prestación de

servicios, a efectos de la Directiva del IVA (relación jurídica en cuyomarco se intercambian prestaciones recíprocas).

• El Tribunal concluye que no, puesto que la obligación queincumbe, a los productores e importadores de soportes vírgenes yde aparatos de grabación y de reproducción, de pagar el canon:

– no puede considerarse resultante de la prestación de un servicio dela que constituyera la contraprestación directa.

– Sino que tiene por objeto financiar la compensación equitativa a lostitulares de derechos de reproducción.

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PROCEDIMIENTO

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Resolución TEAC, de 20 de diciembre de 2016 (RG 3770/2016), sobreel importe de las medidas cautelares a adoptar cuando existen dosdeudores solidarios declarados responsables al amparo del artículo42.2.a) de la LGT.

– Cuestión planteada: ¿Pueden las medidas cautelares de los

distintos acuerdos de declaración de responsabilidad, en suconjunto, ser de un importe superior a la deuda del deudorprincipal?

– Resolución TEAC:

• Sí.

• Las medidas cautelares no podrán superar individualmente elimporte de cada uno de los alcances a que se refieren losdistintos acuerdos de declaración de responsabilidad.

• Pero, en su conjunto, sí pueden ascender a un importesuperior a la deuda en sede del deudor principal.

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Resolución TEAC, de 19 de enero de 2017 (RG 5240/2016),relativa a la comprobación de valores.

– Cuestión planteada:

• Motivación dictamen pericial.

• Posibilidad de realizar una nueva comprobación de valor cuando lasdos anteriores no han sido incorporadas al acto de liquidación.

– Resolución TEAC:• Es preciso que se identifiquen los testigos o muestras empleados así

como las características de los mismos que han determinado suelección.

– Por el contrario, no se exige que deban relacionarse las posibles muestras otestigos que han sido rechazadas por el perito ni el motivo de su exclusión.

• No impide una nueva comprobación de valor la anulación por lapropia Administración de valoraciones que no llegaron a serincorporadas al acto de liquidación.

– No podrá realizarse una nueva comprobación de valor cuando hayan sidoanulados en vía administrativa o jurisdiccional y por la misma o similarausencia o deficiencia de motivación los actos de liquidación basados en lasdos valoraciones anteriores.