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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“U N I A N D E S”
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO
DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA
“EL MANEJO DE LOS BIENES INCAUTADOS, POR EL COMETIMIENTO
DE DELITOS ANTE EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE
PROPIEDAD”
AUTOR: Kleber Siguenza Jaramillo
ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas. Mg.
AMBATO – ECUADOR
2015
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
Ab. Fernando Caicedo Banderas, Mg. en calidad de Asesor de Proyecto de Examen
Complexivo, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes UNIANDES, certifica que Kleber Siguenza Jaramillo, alumno de la
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, PROGRAMA: MAESTRIA EN DERECHO
PENAL Y CRIMINOLOGÍA, ha culminado su Proyecto de Examen Complexivo,
previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA, con el tema: “EL MANEJO DE LOS BIENES INCAUTADOS,
POR EL COMETIMIENTO DE DELITOS ANTE EL PRINCIPIO DE
INOCENCIA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD”, quien ha cumplido con todos
los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a los interesados hacer el
uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por
parte del Tribunal respectivo.
Atentamente,
Ab. Fernando Caicedo Banderas. Mg.
Asesor de Examen Complexivo
RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS
Quien suscribe KLEBER SIGUENZA JARAMILLO, portador de la cédula de
ciudadanía N. 1400430896, declaro que los resultados obtenidos en la investigación
que presento como informe final, previo a la obtención del grado académico de
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente
originales, auténticos y de mi autoría; que el presente trabajo no ha sido previamente
presentado para ningún grado profesional o académico; y, que he consultado las
referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y
académicos que se desprenden del presente trabajo es de exclusiva responsabilidad del
autor.
Atentamente,
AB. KLEBER SIGUENZA JARAMILLO
C.C. 1400430896
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación lo dedico a la memoria del Señor Don Alipio Luis
Asunción Jaramillo Cózar y la Señora Dña. María Carlota Chabla Gutiérrez quienes
cimentaron en mí el principio de justicia, el valor del hombre de bien y el sueño de días
mejores forjados por el sacrificio.
AGRADECIMIENTO
Agradezco profundamente a mi Madre Ruth Jaramillo de quién recibí la oportunidad de
conocer el mundo, mis hermanos Sául, Maicol y Diana y en sentido inherente a mi
familia a aquella que cena conmigo y permanece junta en los momentos de tribulación y
en los días de gozo, gracias por el apoyo eterno.
ÍNDICE GENERAL
a) TEMA ................................................................................................................... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA .................................................................................................................. 1
d) LINEA DE INVESTIGACIÓN .............................................................................. 2
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA .......... 3
1. Bienes Incautados por narcotráfico ..................................................................... 3
1.1. Tratamiento de bienes incautados por narcotráfico en el mundo................... 3
1.2. Problemas en el tratamiento de bienes incautados ........................................ 7
1.3. Constitución de la República del Ecuador .................................................. 10
1.4. ¿Qué son las Medidas Cautelares? ............................................................. 12
1.5. ¿Cuáles son las medidas cautelares? .......................................................... 14
2. El principio de Inocencia y el derecho a la propiedad ....................................... 16
2.1. Concepto de Derecho a la Propiedad ......................................................... 16
2.2. Principio de inocencia ............................................................................... 18
2.3. Marco Legal .............................................................................................. 20
2.4. Garantías Fundamentales ........................................................................... 22
2.5. Derechos Humanos ................................................................................... 25
3. Análisis de procesos en donde se evidencie el mal manejo de los bienes
incautados por narcotráfico ...................................................................................... 27
3.1. Caso Jorge Reyes Torres 1992-2013 Cronología........................................ 27
3.2. Análisis de los Procedimientos del proceso legal de Jorge Reyes Torres .... 32
f) Análisis Crítico Jurídico. ...................................................................................... 34
Introducción ............................................................................................................ 36
g) Análisis de la Investigación .................................................................................. 37
h) Conclusiones........................................................................................................ 41
RESUMEN EJECUTIVO
En el ámbito de la investigación que se realiza para esclarecer casos de narcotráfico o
tráfico de drogas dentro de un proceso penal se advierte un sinnúmero de aristas de
tratamiento que muestran ser puntos de análisis, uno de ellos es la incautación o
confiscación de bienes muebles e inmuebles que siendo legales su adquisición se
presentan como fruto de la acción ilícita de la práctica del narcotráfico.
Esta problemática ha sido punto de análisis de varios tratados anteriormente, pero la
presente investigación no solo quiere desarrollarse como un documento de análisis de
estos inconvenientes en el área jurídica, sino más bien advertir la problemática existente
en la administración de estos bienes muebles o inmuebles que luego de producirse las
medidas cautelares o el definitivo decomiso por parte de la administración judicial y
destinarlas para que instituciones como el CONSEP las administre se nota que derechos
y principios fundamentales dentro de nuestra legislación como el de inocencia o el de
propiedad privada se ven amenazados por posibles vulneraciones.
Es por ello que el trabajo trata a partir del análisis mismo de las instituciones jurídicas
como son el decomiso y la incautación como partes de los procesos penales, para luego
ir estructurando una línea de estudio que nos permita advertir lo complejo de la
administración de bienes que provienen de la acción ilícita del narcotráfico, tanto así
que presentan un serio inconveniente en el desarrollo de derechos constitucionales y que
también se enmarcan en los postulados de derechos humanos internacionales, porque
tanto el derecho a la propiedad y el derecho a la inocencia son recogidos en
instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas.
Además el trabajo investigativo se sustenta en el análisis de casos concretos, como por
ejemplo el de Jorge Reyes Torres 1992-2013, se estudia su cronología y su sentencia
con el fin de advertir que dentro de este proceso se vulneran derechos como el de
inocencia y de propiedad, que sustentado con el análisis del marco legal constitucional
y de derechos humanos internacionales nos dan una clara idea de las vulneraciones a
todo el sistema legal y jurídico de nuestro país que puede desembocar en mayores
problemáticas como la falta de garantías y el desequilibrio del estado constitucional de
derechos y justicia.
En definitiva la investigación trata de desarrollar esta posición de advertir la ineficacia
en la administración de bienes provenientes de acciones ilícitas por parte de organismos
gubernamentales como el CONSEP, lo cual entorpece el desarrollo de derechos
constitucionales y fundamentales como el de propiedad y de inocencia y por tanto
afectando a la administración de justicia y al desarrollo armónico de la sociedad
ecuatoriana.
Palabras claves.- Narcotráfico, confiscación, incautación bienes inmuebles, bienes
inmuebles, medidas cautelares, garantías constitucionales.
ABSTRACT
In the field of research done to clarify cases of drug trafficking or drug trafficking
within criminal proceedings countless edges of treatment shown to be points of analysis,
one of them noticed is the seizure or confiscation of movable and legal property
acquisition being presented as the fruit of action illegal practice of drug trafficking.
This issue has been a point of analysis of several discussed above, but the present
research not only wants to develop as a document analysis of these drawbacks in the
legal area, but rather to note the problems in the administration of these real or personal
property after interim or final confiscation measures produced by the judiciary and
destine for institutions such as the administering CONSEP that fundamental rights and
principles in our legislation as of innocence or private property are threatened by note
possible violations.
That is why the work is from the same analysis of legal institutions such as the seizure
and confiscation as part of criminal proceedings, then go structuring a line of study that
allows us to see the complexity of managing assets come from the illegal action of the
drug, so much so that present a serious drawback in the development of constitutional
rights and that also are part of the principles of international human rights, because both
the right to property and the right to innocence are collected in international legal
instruments such as the Declaration of Human Rights of the United Nations.
Besides the research work is based on the analysis of specific cases, such as Jorge Reyes
Torres 1992-2013, its timing and its judgment is studied in order to note that within this
process rights are violated as innocent and property, which supported the analysis of the
constitutional and legal framework of international human rights give us a clear picture
of the violations to the entire legal and judicial system of our country can lead to major
problems such as the lack of guarantees and the imbalance of state constitutional rights
and justice.
In short, the research seeks to develop this position to notice the inefficiency in the
administration of property derived from unlawful actions by government agencies such
as CONSEP, which hinders the development of constitutional and fundamental rights
such as property and innocence and thus affecting the administration of justice and the
harmonious development of Ecuadorian society.
Keywords.- Narcotics, confiscation, seizure real estate, real estate, injunctions,
constitutional guarantees.
1
a) TEMA
“El manejo de los bienes incautados por el cometimiento de delitos ante el principio
de la inocencia y el derecho a la propiedad”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿El manejo de los bienes incautados por el cometimiento de delitos, vulnera el
principio de inocencia y el derecho a la propiedad?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA
Antes de definir la importancia del estudio de este tema es necesario tener en cuenta
lo que significa el narcotráfico o el tráfico de drogas, esta es una actividad delictiva que
consiste en el comercio de sustancias tóxicas y psicotrópicas, esta infracción entiende al
comercio como la producción, distribución, exportación, consumo y venta ilegal tanto
drogas permitidas como de drogas prohibidas, además de todas aquellas actividades que
están relacionadas con el narcotráfico, este es un delito que, además de causar gran
perjuicio a la salud en general, acarrea el surgimiento de otros delitos como la
corrupción, el lavado de activos, el mercado ilícito de armas, el sicariato, el secuestro y
hasta el terrorismo.
Es necesario tener en cuenta que el tráfico de drogas es una de las actividades más
lucrativas de todo el mundo, capaz de mover incluso billones de dólares a nivel
mundial, sin embargo el enriquecimiento es bastante desigual entre los jefes de las
organizaciones que se dedican a esta actividad y los terratenientes, los principales
empleados, los productores y los distribuidores más pequeños, sin embargo, todas las
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personas que forman parte de la cadena de narcotráfico están en capacidad de adquirir
bienes de todo tipo.
Las sanciones que se dan a este delito, alrededor del mundo, son muy variadas, puede
tratarse de varios años de privación de la libertad, como en el caso de la mayor parte de
Estados latinoamericanos, hasta cadena perpetua, como en Estados Unidos y parte de
Europa, e incluso puede llegar a penas capitales, como en el caso de China y algunos
países de África, en la República del Ecuador el narcotráfico, o delitos por la
producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas “sujetas a fiscalización”, está
tipificado en la Sección Segunda del Capítulo Tercero, sobre los delitos contra los
derechos del buen vivir, del Título IV, referente a las infracciones en particular, desde el
artículo 219 al 228 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se establecen penas
privativas de la libertad que van de dos meses hasta los diecinueve años..
Ahora bien, si el narcotráfico se trata de un delito que mueve millones de dólares, es
lógico pensar que de igual manera, resulten otro tipos de bienes tanto muebles como
inmuebles, tales como casas, asciendas, edificaciones, terrenos y vehículos de
transporte, de varios tipos, estos bienes, al igual que el dinero, son de origen ilegal por
lo que su dominio y usufructo también es ilegal, entonces ¿Qué hacer con estos bienes
cuando son decomisados?, esta interrogante trata de ser respondida en el artículo 557
del Código Integral Penal, referente a la incautación de bienes.
d) LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en la República del
Ecuador.
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e) OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el manejo de los
bienes incautados a fin de evitar que se vulnere el principio de inocencia y el derecho a
la propiedad.
Objetivos Específicos
Identificar el tratamiento actual de los bienes incautados por el cometimiento de
delitos.
Demostrar que el actual marco legal permite la vulneración del principio de
inocencia y del derecho a la propiedad.
Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de
análisis crítico jurídico que evidencie que el manejo de los bienes incautados
vulnera el principio de inocencia y el derecho a la propiedad.
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
1. Bienes Incautados por narcotráfico
1.1. Tratamiento de bienes incautados por narcotráfico en el mundo
Los bienes incautados por el cometimiento de delitos tiene tres grandes orígenes a
nivel mundial, en primer lugar están todos aquellos bienes obtenidos para su
comercialización ilegal u obtenidos por efecto de esta comercialización, es el caso de
los bienes de contrabando y las propiedades y dinero productos del narcotráfico, es
decir, son los bienes resultantes del crimen organizado, en segundo lugar se encuentran
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los bienes que han sido incautados por la aduana por concepto del contrabando,
generalmente estos bienes se refieren a mercadería en general, aunque las más comunes
son de gas, artículos electrónicos y gasolina, finalmente se encuentran aquellos bienes
incautados a las personas que no han pagado sus impuestos, en este caso la entidad
incauto dora es el organismo tributario, el Servicio de Rentas Internas en el Ecuador.
La incautación constituye una medida cautelar que se adopta en el curso de las investigaciones de
un proceso penal con el objeto de evitar la pérdida, deterioro o distracción de los bienes que son
susceptibles de ser decomisados, por haber sido utilizado, o ser el producto de una infracción
penal. (Bautista, Castro, Rodríguez, & Rusconi, 2005, pág. 136)
La naturaleza jurídica de la incautación tiene que ver con una medida cautelar y no una
decisión judicial,, por tanto, es una acción que solo se impone a ciertos bienes hasta que
se resuelva, según el procedimiento adecuado, la litis o conflictos que sobre ellos o
sobre sus dueños se esté llevando a cabo.
El comiso o decomiso es la acción realizada por la autoridad competente, de apropiarse de un bien
o mercancía por estar prohibida o porque se comercia con ella de manera ilegal, este acto se
perfecciona mediante una ley, sentencia o resolución en firme. (De Hoyos, 2008, pág. 412)
El decomiso, es un efecto jurídico de una resolución que pesa sobre un bien cuya
naturaleza es ilegal y pasa a la disposición del organismo competente, la principal
diferencia entre la incautación y el decomiso, es que la primera solo es una restricción
temporal de un bien hasta que se resuelva la controversia que sobre su procedencia
exista mientras que el decomiso es la privación definitiva del dominio de un bien a su
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propietario por comprobarse mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada que
su naturaleza es ilegal.
Ambos términos son muy frecuentes en los procesos penales que se llevan a cabo en
la República del Ecuador, pero están estrechamente vinculados a los delitos de
contrabando y de narcotráfico, en el primer caso se debe a la comercialización de bienes
muebles importados prohibidos por la legislación ecuatoriana o que no han pasado los
procesos aduaneros necesarios para su legalización, en el otro caso, tiene que ver con
bienes muebles o inmuebles que se hayan utilizado para el comercio de sustancias
tóxicas y psicotrópicas, o aquellos bienes que hayan sido adquiridos con los recursos
obtenidos de esta actividad, es en este tipo de delitos, en los que la presente
investigación se enfocara.
Sin embargo, también es necesario tener en cuenta que pasan con estos bienes que
son adquiridos de manera lisita, el narcotráfico es un problema que causa preocupación
en todo el mundo, es por esto que en incontables ocasiones la presión ejercida hacia los
agentes policiales y judiciales ha hecho que se inicien procesos por tráfico de drogas a
personas inocentes, en ese caso los bienes de los que esta persona dispone también son
incautados pero su tratamiento va en contra de los principios de inocencia y el derecho a
la propiedad reconocidos en el numeral 2 del artículo 76 y el numeral 26 del artículo 66
de la Constitución de la República respectivamente.
En este orden de ideas es importante hacer una aclaración entre los bienes cuya
comercialización es ilegal y los bienes del contrabando, el primer caso, se trata de
aquella mercadería que se pretende comercializar en el mismo país en donde se
confeccionó, pero que no ha cumplido con los requerimientos que según el caso sean
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necesarios para su comercialización, tales como el registro sanitario y los estándares de
calidad, en el segundo caso, los bienes de contrabando, son aquellos productos
importados por cualquier medio que no han sido verificados por el servicio de aduanas y
por tanto no han pagado los respectivos impuestos aduaneros.
A través de la historia, cada Estado ha creado organismos encargados de la custodia
de este tipo de bienes, dichos organismos se han creado con diferentes denominaciones
pero su objetivo es el mismo, administrar los bienes incautados por las diferentes
instituciones y dependencia estatales, sin embargo, los problemas que dichas
instituciones tienen se han incrementado en los últimos años.
A pesar de los avances recientes en incautaciones y confiscaciones, hay un consenso entre los
funcionarios públicos acerca de que el manejo de las incautaciones por la Departamento Nacional
de Estupefacientes ha sido realmente deficiente, Antes de 2002 era muy difícil llegar a una
confiscación definitiva, pero después de la Ley 793 el aumento de las confiscaciones hizo más
notoria la ineficiencia de la DNE. (Tokatlian, 2009, pág. 109)
El presente autor hace referencia a la acción del Departamento Nacional de
Estupefacientes, organismo creado en la República Argentina en el año 2003 con el fin
de administrar los bienes que han sido incautados por el cometimiento de delitos, dicho
organismo presenta los mismos problemas que la mayoría de instituciones creadas
alrededor del mundo, su acción es deficiente por la cantidad de bienes cuya
administración está totalmente limitada por los diferentes procesos judiciales, por lo que
miles de bienes desaparecen o se deterioran totalmente en las bodegas del Estado por los
problemas de organización en su administración y lentitud en la liquidación.
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Otro aspecto importante que debe ser tomado en cuenta es la diversidad de bienes
que pueden ser incautados, estos van desde aviones o ferrocarriles hasta animales
disecados, pasando por casas, fincas, edificios, haciendas, complejos deportivos, etc.,
también aparecen bienes de otros tipos como los productivos, industrias, los financieros,
bancos, cooperativas y deportivos, como los clubs de futbol, de entre estos bienes lo que
más impacta son las joyas, de gran variedad tanto en forma como el valor, es necesario
tener en cuenta que unos de los gastos más comunes en el mundo del narcotráfico son
los de confección de joyas, que por su diseños y materiales su valor puede bordear los
veinte mil dólares, este tipo de bienes son los que se extravían dentro de las bodegas
estatales con mayor frecuencia.
Tratamiento diferente es el que se le da al dinero en efectivo, pues según varias
investigaciones alrededor del mundo, se ha demostrado que la mayoría se utiliza
inmediatamente en acciones policiales, cabe destacar que el dinero es administrado con
controles fiduciarios estrictos, en la mayor parte de los países, después de los cuales se
descuentan gastos de operación y el resultante frecuentemente es dividido entre el sector
de salud, judicial y las instituciones policiales y militares.
1.2.Problemas en el tratamiento de bienes incautados
Los bienes incautados por el cometimiento de delitos, más específicamente aquellos
relacionados con el narcotráfico, son muy diversos en todos los sentidos, no sólo en lo
que a características, funcionalidad y valor del mercado se refiere sino a la naturaleza en
sí del bien, ya que el tráfico de drogas es un delito que ha sido combatido por todos los
medios al alcance de las autoridades, aunque existen fallas en el sistema se debe
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reconocer que los esfuerzos para exterminar este delito han sido muchos a nivel
mundial.
Es por esto que los delincuentes organizados emplean gran cantidad de sus recursos
en innovar sus actividades ilícitas constantemente, desarrollando nuevos medios de
producción y distribución, a través de tecnologías cada vez más avanzadas, que
desconciertan a las autoridades, para esto es indispensable la utilización de varios bienes
de toda índole, estos bienes, además, pueden estar relacionados con otras actividades
delictivas relacionadas con el narcotráfico, tales como el lavado de activos, tráfico de
armas y en general actividades relacionadas al crimen organizado.
La industria del narcotráfico, como se ha destacado anteriormente, es un negocio
lucrativo pero simple a la vez, el producto con el que se comercializa es de fabricación
natural y química, que cuando llegan al consumidor final dejan una gran brecha entre
los que la producen y los que las distribuyen, se paga un pequeño precio por un
producto que es muy deseado por sus consumidores, quienes están dispuestos a pagar
mucho más del verdadero valor que tiene su fabricación, la innovación está en atender a
los cambios del mercado y las rutas de importación (Restrepo, 2007, págs. 37 - 38).
Estos recursos se mueven fácilmente de un Estado a otro, por lo tanto, los bienes que
originen pueden estar en cualquier parte del mundo.
Si bien las leyes que regulan la creciente actividad del tráfico de drogas, se
fundamentan en las normas constantes en la Constitución de la República, el Código
Orgánico Integral Penal y demás normativa, como los cuerpos legales internos del
Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP),
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las instituciones competentes han dado mucho de qué hablar sobre su eficiencia, pues la
lucha contra el narcotráfico vulnera constantemente los derechos comunes a toda la
población. (Rivera, 2012, pág. 108). Es por ese motivo que el tratamiento de los bienes
relacionados con el cometimiento de delitos a nivel mundial tiene varios problemas, ya
que las autoridades desconocen no sólo la procedencia de los mismos sino su verdadero
fin, por lo que disponer de ellos es un verdadero juego de azar.
En primer término, los bienes pueden ser vendidos en subastas con el fin de generar
recursos para el Estado en donde se los confisco, sin embargo en los casos donde el
origen de aquellos bienes es desconocido, ¿Qué Estado es el que debe beneficiarse de
esos recursos?, teniendo en cuenta lo anterior parecería que el problema se suscita
únicamente en el tratamiento de los bienes muebles, no obstante el manejo de bienes
inmuebles también presenta serias dificultades, antes de ser vendidos los bienes deben
ser cuidadosamente revisados a fin de que no existan armas, dinero, drogas o cualquier
otro tipo de material relacionado a la actividad, lo cual genera un perjuicio al bien que
además no puede ser objeto de mantención, estas circunstancias deterioran los
inmuebles y hacen que sus valores disminuyan generando una pérdida económica a su
propietario sea o no este culpable del delito del que se lo imputa.
Con el fin de alcanzar una optimización en el tratamiento de los bines incautados por
narcotráfico es importante tener en cuenta las características de la región en la que se
está trabajando, en el caso de la República del Ecuador conviene tener en cuenta que
este es un país de paso, investigaciones policiales y militares han revelado que el
narcotráfico inicia con los cultivos de hoja de coca en países como Bolivia, Perú y
Colombia, posteriormente se trasladan hacia países como el Ecuador que son utilizados
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como centros de acopio y reexportación para su destino final, los bienes utilizados para
el tráfico de estupefacientes en el Ecuador generalmente están relacionados al lavado de
activos y al acopio de la mercancía.
1.3.Constitución de la República del Ecuador
La Constitución actual de la República del Ecuador, entró en vigencia desde su
publicación en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008 y como era
de preverse trajo consigo una innovación Estatal que afectó directamente a la población
en general, esto incluye por supuesto a los procesos de incautación de bienes por el
cometimiento de delitos, más específicamente de delitos por narcotráfico.
La República del Ecuador es un territorio en el que el tránsito de drogas ilícitas,
insumos químicos y lavado de activo, son muy comunes y frecuentes, por lo que se ha
implementado un ordenamiento jurídico antidrogas, caracterizado por la derogada Ley
108 de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes del 27 de diciembre de 2004, era una
de las normativas antidrogas más severas de toda américa latina, por lo que aumentó
considerablemente la población carcelaria de la nación, sin embargo dicha ley no
distingue entre los comerciantes de menor escala y los traficantes de gran escala, por lo
que la Constitución de la República del 2008 y el Código Orgánico Integral Penal del
2014, modificaron estas consideraciones para que sean más coherentes con el infractor.
En primer lugar se destaca que la Constitución conllevó una reforma a la legislación
antidrogas del país, pues descriminaliza la tenencia de drogas para consumo personal, su
artículo 364, define al consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas
alcohólicas y el tabaco como un “problema de salud pública”, el cual debe ser tratado
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por el Estado por medio de la implementación de políticas de “prevención y control”,
así mismo destaca la responsabilidad Estatal en la rehabilitación de las personas adictas
a este tipo de substancias, finalmente prohíbe la “criminalización” de los usuarios que
pueda vulnerar sus derechos y garantías constitucionales.
Es necesario tener en cuenta aquí que: “Despenalizar y descriminalizar el consumo,
no es lo mismo que ´liberarlo´ (no es cuestión de comprar cocaína en los kioscos), sino
reglamentarlo con adecuadas leyes de protección y no de persecución” (Maglio, 2008,
pág. 39). La ley no busca justificar a las conductas inmorales sino proteger al adicto
para que pueda acudir a instituciones de rehabilitación sin miedo a ser condenado. Cosa
muy distinta ocurre cuando se trata del narcotráfico, es diferente ser un consumidor a
ser un traficante de este tipo de substancias, este es un delito que según la consideración
de “las adicciones como problema de salud pública” perjudica a la población en general,
no obstante, la desigualdad en las penas y la violación del debido proceso son muy
frecuentes en estos casos.
Con estas innovaciones legislativas el gobierno ecuatoriano intenta implementar
importantes cambios institucionales para que el problema del tráfico de substancias
ilícitas sea visto desde una perspectiva de salud pública y no sólo desde la perspectiva
punitiva, para el efecto es de suma importancia la diferenciación entre el narcotráfico de
pequeña y el de gran escala, lo cual trata de hacer la Sección Segunda, referente a los
delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, del Capítulo Tercero, de los delitos en contra del derecho a la salud, del
Título IV, de las infracciones en particular, del Código Integral Penal, desde su artículo
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219 hasta el 228, no obstante, en dicha normativa no se contempla específicamente las
medidas cautelares específicas para este efecto.
1.4.¿Qué son las Medidas Cautelares?
Las medidas cautelares son determinadas acciones que se ordenan en resoluciones
emitidas por el juez con el fin de asegurar el normal proceso de una causa, su necesidad
se encuentra en dos factores principales, todo proceso jurídico tiene un procedimiento
determinado que señala un límite de tiempo para dicha Litis y el comportamiento
frecuente de la persona acusada por realizar actos que aseguren su integridad,
obstaculizando muchas veces el proceso, en este caso penal, pero las medidas cautelares
generalmente atienden a la materia del juicio, existen medidas cautelares civiles,
laborales, etcétera.
Las medidas cautelares, tiene cuatro fines u objetivos específicos según lo dispuesto
al artículo 519 del Código Integral Penal, los cuales son: proteger los derechos de las
personas relacionadas, procesado o actor; asegurar la presencia del imputado, el
cumplimiento de la pena y la reparación integral; garantizar las condiciones óptimas
para la práctica de pruebas; y, asegurar la reparación de la víctima en lo que fuera
posible.
Las medidas cautelares, sin importar su naturaleza, tienen que cumplir ciertas
características indispensables para su aplicación, como que no pueden constituir un fin,
sino que tratan de guardar relación con la sentencia que se puede dictar posteriormente,
otra característica es que no son definitivas, es decir, pueden ser modificadas en
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cualquier momento del proceso, además deben ser similares a la medida ejecutiva que
se señale posteriormente.
Indicábamos anteriormente que la finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar la
efectividad de las pretensiones que se ejercitan en el proceso. Esta afirmación necesita de algunas
explicaciones complementarias dirigidas a determinar exactamente cuál es el alcance de la
expresión y, a la vez, el tipo de actuaciones que pueden realizarse bajo la denominación de
medidas cautelares. (Malandrón, 2010)
La finalidad de las medidas cautelares es asegurar que el proceso judicial se cumpla
conforme a lo que la ley dispone, pero es necesario que estás medidas sean coherentes
con el proceso que se desarrolla, proporcionales y sobre todo tienen que impedir la
vulneración de los derechos de las partes, en el caso de los procesos penales, asegurar
los derechos fundamentales tanto de los perjudicados como de los procesados.
Teniendo en cuenta estos conceptos se puede destacar que las medidas cautelares se
rigen por ciertas características según la materia en la que actúen, por ejemplo,
tratándose de procesos penales, las medidas cautelares no se agotan, pueden actuar
tantas y cuantas veces el juez así lo considere necesario, esto se debe a que no sólo
tienen el objetivo de asegurar la sustanciación del juicio sino que además busca
promover la igualdad de las partes en una litis, sin embargo en su aplicación ha quedado
demostrado que las medidas cautelares aseguran el resultado de una sentencia o hacen
que esta sea eficaz, siempre y cuando esta sentencia sea condenatoria, caso contrario
presentan varios problemas.
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Entonces y según la experiencia de personas que han sido procesadas por delitos de
responsabilidad penal, las medidas cautelares están supeditadas al transcurso del tiempo,
pero se pueden dictar otras después del término de alguna dictada con anterioridad,
pueden ser revocadas o modificadas, pero esto casi siempre ocurre cuando la inocencia
del acusado se haya comprobado y aseguran la aplicación de la sentencia, siempre que
esta sea condenatoria, caso contrario no reconocen los perjuicios económicos y
personales que su aplicación pueden causar a los imputados.
1.5.¿Cuáles son las medidas cautelares?
Las medidas cautelares están detalladas en el Capítulo Segundo del Título V,
referente a las medidas cautelares y de protección, del Libro Segundo, referente al
procedimiento, en donde se clasifican a las medidas cautelares en dos, las medidas
cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada o personales y las medidas
cautelares sobre los bienes o de carácter real.
Las medidas cautelares de carácter personal son: El arresto, la aprehensión, la incomunicación, la
detención preventiva, y las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva (…). Se ha
considerado correcto consignar dentro del código de procedimiento penal también como tipos de
medidas cautelares a la presentación espontánea y a la citación aunque propiamente no lo son.
(…). (Pomadera & Stippel, 2002, pág. 168)
Las medidas cautelares de carácter personal son: la prohibición de ausentarse del país
(art. 523 COIP), la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, el o la
Juez o cualquier servidor autorizado por el juez según sea el caso (art. 524), arresto
domiciliario o prohibición de salir de su casa (art. 525), la aprehensión, que es la
retención de una persona por encontrarse en delito flagrante (art. 526), detención, la
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aprensión de una persona en cualquier dependencia judicial (art. 530), prisión
preventiva, detención de una persona en una prisión (art. 534); y, la caución, fianza
monetaria o hipotecaria en los casos en los que la ley lo determine (art. 543).
Entre las medidas cautelares de carácter real se encuentran las previstas en el Código de
Procedimiento Civil, que se impondrán únicamente en los casos expresamente indicados en ese
código y siempre que se trate de bienes propios del imputado. Entre ellas se consideran el
embargo, la fianza, la anotación preventiva, la hipoteca legal, el secuestro, la intervención, etc.
(Pomadera & Stippel, 2002, pág. 169)
Referente a las medidas cautelares sobre los bienes, la referida codificación distingue a
aquellas generales sobre personas naturales y jurídicas y aquellas que son exclusivas de
las personas jurídicas, así el artículo 549 del COIP determina las medidas reales
generales en: el secuestro, la incautación, la retención y la prohibición de enajenar, por
otro lado las exclusivas para las personas jurídicas se determinan en el art. 550 ibídem,
son: clausura provisional de locales o establecimientos, suspensión temporal de
actividades de la persona jurídica y la intervención por parte del ente público de control
competente.
De entre las medidas cautelares de carácter real o las que pesan sobre los bienes se
destaca la incautación, como objeto de la presente investigación cuyas reglas están
determinadas en el artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se destaca
que el juez mandará a la entidad pública correspondiente, el depósito, custodia,
resguardo y administración de los bienes que se hayan retenido, así mismo el inciso
segundo del numeral 1 del referido artículo, se determina que tratándose de bienes
relacionados con el tráfico de drogas, el lavado de activos, el terrorismo y su
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financiación serán administrados por el organismo encargado de la regulación de
sustancias catalogadas como sujetas de fiscalización, es decir el Consejo Nacional de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).
Otra de las reglas referentes a la incautación de bines como medida cautelar, es
aquella por la cual se hace responsable a la administración de garantizar la conservación
de los bienes, así como la producción con el usufructo de los mismos, además, de ser el
caso, el saldo será devuelto al procesado, esta es una norma que no se cumple
regularmente y los derechos del imputado son vulnerados.
Así mismo, se determina que la administración, una vez que se hubiere efectuado el
avalúo pericial correspondiente, podrá vender los bienes en subasta pública, el dinero
resultante será consignado en una cuenta del Estado creada para el efecto, dinero que de
ser el caso deberá ser devuelto al procesado. Como quedó determinado anteriormente la
incautación se mantendrá en firme hasta que el juez emita una resolución definitiva, en
la que los bines pueden devolverse, si el acusado es inocente o pasaran a ser propiedad
del Estado, de declararse culpable, para su venta de ser necesario.
2. El principio de Inocencia y el derecho a la propiedad
2.1.Concepto de Derecho a la Propiedad
El derecho de la propiedad privada es un derecho reconocido en el artículo 17 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, como una necesidad básica en la
construcción de una sociedad libre y democrática, ya que es de destacar que en aquellas
regiones y países en donde el derecho a adquirir, usar y enajenar bienes muebles e
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inmuebles es una garantía fundamental de la población, la libertad política y económica
de sus habitantes se ha desarrollado considerablemente.
Pero para poder obtener un contexto real acerca de este derecho es necesario definir
antes a lo que se refiere el término “propiedad”. La plena propiedad, consagra al titular
de un bien el dominio de este en virtud del cual el bien es de absoluta propiedad de su
dueño, con las excepciones y responsabilidades determinadas por la Constitución y la
ley, es un derecho que recopila de cierta forma todos los derechos reales que pueden
existir sobre una cosa, por lo tanto del derecho de la propiedad no es otra cosa que el
derecho subjetivo que nace de la relación entre los derechos reales y los derechos
personales y de crédito (Ochoa & Oscar, 2008, pág. 117). El derecho que una persona
tiene sobre un bien que le pertenece, con las responsabilidades y obligaciones que la ley
consagra, como las tributarias y las relacionadas con tasas municipales, es a lo que se le
conoce como derecho a la propiedad privada.
La generación de riqueza por medio del respeto pleno del derecho a la propiedad
privada, da pie, por otro lado, al perfeccionamiento de las instituciones democráticas,
que consolidan otros derechos fundamentales de la población tales como los civiles,
políticos, económicos y sociales, el derecho a la propiedad, entonces, es un medio de
promover eficazmente el respeto integral de la libertad.
Teniendo en cuenta, los preceptos contenidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, en donde se destaca que la totalidad de sus artículos tiene
igual importancia y valor por su contribución con la vida plena y en igualdad de
condiciones de la población global, por lo tanto, el derecho a la propiedad privada, al
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libre comercio, a la inversión de capitales y en general a la producción de riquezas
individual, son tan importantes como el derecho a la vida, a la educación, a la salud, a la
libertad de expresión y de otras garantías reconocidas internacionalmente.
Adicionalmente conviene destacar la diferencia que existen entre los términos
“propiedad” y “dominio”, ya que la confusión entre ambos es capaz de alterar
fácilmente el derecho a la propiedad, la propiedad se refiere al derecho pecuniario que
una persona tiene sobre un bien de toda clase, incluyendo a los inmateriales, por eso se
puede hablar de propiedad intelectual, el dominio en cambio se refiere a la potestad que
un individuo tiene de disponer un bien material, seas este mueble o inmueble, es decir,
cosas tangibles, es en este último sentido en el que la presente investigación se enfocará.
2.2.Principio de inocencia
El principio de inocencia, en el orden de las ideas tradicionales, es aquel por el cual
se establece que un individuo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, es
decir, que la culpabilidad de una persona debe ser demostrada por el que lo acusa, por lo
que el supuesto delincuente no está obligado a demostrar su inocencia porque es
inherente a toda persona. Es así que el único medio por el cual un individuo se
considera culpable es a través de una sentencia ejecutoriada, sin embargo, la mayoría de
sociedades latinoamericanas condena al procesado mucho antes de que la sentencia sea
dictada, este es víctima de discriminación y prejuicios por parte de la comunidad incluso
si después del proceso, se lo declara inocente del cometimiento de la infracción.
Es por esto que se destaca la necesidad de cambiar la mentalidad de la sociedad en
general en el trato a los acusados, para esto es importante establecer políticas
encaminadas a garantizar el derecho de igualdad, una buena forma de lograrlo es a
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través de la promoción de la difusión de información responsable, los medios de
comunicación son responsables, en muchos casos de la discriminación que la sociedad
ejerce sobre los supuestos delincuentes.
El principio de inocencia es la base para el desarrollo jurídico responsable e
igualitario, por ello varios autores señalan que el anterior Código Penal, establecía que
la carga de probar la inocencia se encuentra en el acusado y no en el que acusa, estas
consideración sobreentendida va en contra de las garantías Constituciones, sobre todo
en aquella que determina a la República del Ecuador como un Estado igualitario de
Derechos.
La presunción de inocencia se configura como un principio iuris tantum, pues puede ser
desvirtuada con una mínima actividad probatoria o de cargo. Ahora bien, dicho esto, resulta claro
que es a la acusación a quien corresponde aportar pruebas suficientes ante el Tribunal y no
desplazar ésta al acusado. (Carballo, 2004, pág. 37)
El principio de inocencia es conocido en doctrina como el principio de culpabilidad y se
relaciona principalmente con el injusto objetivo y la culpabilidad sujeta, es decir, sobre
la imputabilidad de un inocente por la presunción de su participación delictiva en el
cometimiento de una infracción, por dicho efecto se establece que es responsabilidad
absoluta de comprobar la culpabilidad de una persona al que la acusa y no al procesado.
Para tener clara la idea de los efectos de la presunción de inocencia, es conveniente
recordar la definición de delito, el cual es un acción u omisión humana, típicamente
antijurídica, es decir que conste en la ley como infracción, culpable, ósea realizada por
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la responsabilidad de un individuo y que esté sancionada con una pena, sin estos
requisitos no se puede hablar de un proceso penal.
De lo expuesto anteriormente se puede concluir que el ámbito de la aplicación de la
presunción de inocencia se caracteriza por los siguientes puntos:
1. Toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario,
2. No es necesario demostrar la inocencia sino la culpabilidad, la carga de la prueba
es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado, en los delitos de acción
pública y del querellante en los de acción privada; y,
3. El único documento que establece la culpabilidad de una persona es la sentencia
en firme o ejecutoriada que lo determine expresamente.
La implementación práctica del principio de inocencia, se instituye desde el principio
del proceso penal hasta el dictado de la sentencia en firme que resuelva su culpabilidad,
incluso cuando el procesado hubiera sido sorprendido en el momento mismo de la
infracción, flagrante, o existiera cualquier otra prueba contundente, pues durante el
proceso se debe referir al procesado como “presunto” o “aparente” (Bolaños, 2006, pág.
51). Un acusado es inocente durante todo el proceso y debe ser tratado como tal,
respetando sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la propiedad privada.
2.3.Marco Legal
El contexto legal del derecho a la propiedad y de la presunción de la inocencia está
encabezado por los tratados y convenios internacionales, como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos del 1948, por lo que son derechos comunes para todas las
21
personas a nivel mundial, en el ámbito nacional se debe hacer referencia necesariamente
a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador en actual
vigencia promulgada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008.
Así se destaca que el numeral 26 del artículo 67 de la Constitución de la República,
el cual reconoce el derecho de todos y todas las ciudadanas a la propiedad en todas sus
partes, además se determina que debe tener “función y responsabilidad social y
ambiental”, esta disposición ha sido una de las más controversiales de la actual
Constitución, pues los detractores de la norma sostenían que las palabras “función
social” daban lugar a una expropiación masiva del Estado de aquellos bienes que no
eran utilizados en su totalidad, no obstante se ha especificado que la norma hace
referencia a que la propiedad debe ser lícita, cumplir un fin y no contaminar la
naturaleza.
Así mismo en el mismo numeral se destaca que el Estado garantizará el acceso a la
propiedad privada a través de la implementación de políticas públicas para el efecto,
esta es la principal base legal de los créditos quirografarios e hipotecarios de las
instituciones públicas como el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(BIESS). Similares derechos son reconocidos en el artículo 321 ibídem solo que se
agrega los tipos de propiedad como pública, privada, comunitaria, estatal y mixta cuyo
acceso y administración además debe basarse en los principios de beneficio colectivo
(Art. 323) y en el de paridad de género (Art. 324). Con relación a la presunción de
inocencia la misma Constitución de la República, reconoce a través del numeral 2 del
artículo 76, referente al principio del debido proceso, que toda persona será presumida
como inocente y será tratada como tal hasta que no se declare su responsabilidad en el
22
cometimiento de una infracción mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada,
esta disposición guarda relación con el numeral 4 del artículo 5 del Código Orgánico
Integral Penal referente a los principios del debido proceso en materia penal.
2.4.Garantías Fundamentales
En general en todo documento jurídico, la generalidad es que las primeras garantías que
se evidencian y se reconocen a los derechos son las institucionales. Por este concepto
puede entenderse, que todos aquellos mecanismos de protección y tutela de los derechos
dirigidos a órganos institucionales como el gobierno, el legislador, la administración o
los jueces.
En algunos ordenamientos donde se evidencia una cierta división de poderes, los
mecanismos institucionales de garantía admiten al menos dos variantes: las garantías
«políticas» y las garantías jurisdiccionales. Las primeras son aquellas vías de tutela
cuya puesta en funcionamiento se encomienda al gobierno o administración legislativa –
ordinario o constitucional–. Las segundas, al resto de vías de tutela cuyo seguimiento se
confía a los órganos de tipo jurisdiccional, o sea, a tribunales ordinarios o especiales,
como los tribunales constitucionales.
La garantía política, normada o con inmediatez de un derecho fundamental es, como
ya se ha expuesto, la garantía constitucional, que no es más, que la decisión del
legislador constituyente de incluir un derecho en la norma con mayor valor jurídico
dentro del ordenamiento. Debido a su carácter normalmente recio de las constituciones
modernas, por el papel como área suprema de producción de las normativas dentro de
un ordenamiento, y además por el valor simbólico, el reconocimiento constitucional nos
permite definir un primer ámbito de indisponibilidad relativa de los derechos. Lo que
quiere decir, que el mismo es un contenido mínimo que define lo que pueden y no
23
pueden dejar de hacer los poderes públicos, sujetos a la constitución en relación con los
derechos. Si se llegara a constitucionalizar el derecho a la salud o el derecho a la vida,
en este sentido, se supondría como mínimo: por una parte, que no se pueden restringir
de manera arbitraria por los poderes públicos; y por otra parte, que se deben ejecutar
con todos los esfuerzos, con todos los recursos disponibles, para lograr la satisfacción
de forma positiva.
Aunque mirando la realidad sin temor a equivocaciones se van a encontrar
contradicciones entre un discurso de garantías constitucionales, el cual es necesario para
la unificación y consolidación de un Estado de Derecho, y además siendo la realidad
operativa de un sistema procesal penal, estas garantías si existen en la Constitución
Política de la República del Ecuador, mostrándose en el artículo 24 donde consagra los
principios del derecho a un debido proceso con garantías básicas expresamente
consignadas, sin menoscabar en otras que se establezcan en la Constitución, en los
instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.
Encontrando así establecidas como garantías fundamentales al conjunto de medidas y
herramientas jurídicas y no jurídicas que buscan asegurar el cumplimiento efectivo y
eficaz de los derechos humanos, son normas, referentes a la protección del ser humano
contemplado como persona, que se aplican permanentemente sin importar condición o
circunstancia alguna.
Las garantías fundamentales son, de una manera muy básica, los tratados y
convenios internacionales referentes a los Derechos Humanos, el derecho internacional
humanitario y el ejercicio de los mismos, estos derechos, llamados también
fundamentales, son los únicos que no pueden ser restringidos bajo ninguna
24
circunstancia, en esta orden de ideas es conveniente recordar que en estados de
excepción o de urgencia el Estado puede limitar el ejercicio de ciertos derechos con el
fin de garantizar el bienestar común, no obstante las garantías fundamentales prohíben
que los derechos humanos sean vulnerados aún en estas situaciones.
Por consiguiente haciendo un resumen se encuentran establecidas como garantías del
ciudadano: El principio de la legalidad y la tipicidad, también tener derecho a ser
juzgado según el contenido de la ley preexistente, el in dubio pro reo, que exista la
proporcionalidad entre la pena y la infracción penal, así como las diferentes penas y
alternativas a la privación de la libertad, contar con el derecho de conocer las razones
de algún tipo de detención de forma inmediata, tener derecho a declarar en su lengua
materna, el derecho de no incriminar respetándole el “derecho al silencio”, el principio
de la incoercibilidad del imputado y la inviolabilidad del derecho de defensa con la
asistencia legal obligatoria, el inviolable respeto al juez competente como el único con
facultades para ordenar la restricción de libertad, contar con el principio de presunción
de inocencia, el conocimiento de la caducidad de la prisión preventiva, el derecho a ser
informado de cualquier indagación en su contra, la motivación de las medidas de
aseguramiento y en general de las resoluciones de los poderes públicos, la falta de
eficacia probatoria de las actuaciones cumplidas con violación de la Constitución o las
leyes, y el respeto absoluto a la prohibición de la reformatio in peius, mantener el
respeto al derecho, del contradictorio obligando incluso la comparecencia de testigos y
de peritos, entre otros, este resumen de derechos para con los ciudadanos se encuentran
reflejados en la Constitución vigente en el país.
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Dentro de los Tratados y Convenios de la historia, Los Convenios de Ginebra y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, son los tratados internacionales más
destacables a la hora de referirse a las garantías fundamentales.
2.5. Derechos Humanos
Los derechos humanos están contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos,
emitida por la Organización de Naciones Unidas en 1948, esta declaración se realizó
apenas 3 años después del fin de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de que actos tan
atroces como los vividos en esta guerra no se vuelvan a repetir, este objetivo queda muy
claro en su artículo número 1, en donde se declara que todas las personas “deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Los convenios de Ginebra, por otro lado, son un conjunto de cuatro tratados
internacional de naturaleza de derecho internacional humanitario que tienen como
objetivo asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos y la protección de las
víctimas de los conflictos armados, estos tratados fueron suscritos los tres primeros en
los años de 1864, 1906 y 1929 respectivamente, sin embargo todos fueron reformados
en 1949, año en el cual además se suscribió el último convenio de esta naturaleza.
Posterior a esto y ya en el siglo XXI, es planteada La Declaración Universal de los
Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) la cual nace posterior a un proceso de
conversaciones y encuentros de diversos componentes de la sociedad civil, el cual fue
organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en la realización del Foro
Universal de las Culturas, celebrado en Barcelona en el año 2004, Titulando la
propuesta como “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos
26
Compromisos”, la misma fue aprobada el 2 de noviembre de 2007, en el marco del
Fórum de Monterrey, México.
Los derechos humanos emergentes se refieren a una nueva concepción de la
participación de la sociedad civil, dando apoyo a las organizaciones y agrupaciones
tanto nacionales como internacionales que tradicionalmente no han tenido casi o
ninguna participación en la configuración y confección de las normas jurídicas, como
las ONG, los movimientos en las sociedades y sus ciudades, para enfrentar los retos de
la sociedad, la política y los tecnológicos. Con esta declaración no se pretendió sustituir
ni invalidar la vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a
su forma de instrumentación nacional o internacionalmente de protección de los
derechos humanos, más bien lo que pretende es renovar, incrementar, complementar y
responder a los retos de la sociedad global y ejecutar de conjunto desde el punto de vista
de toda la ciudadanía participativa.
……Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad
civil comprometidos con los derechos humanos, formando parte de la comunidad
política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona
2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser
humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que
permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos
[...]
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes
En resumen como concepto ideal es que son el conjunto de derechos del cual gozan
las personas y que no pueden ser eliminados, restringidos, ni violados,
fundamentalmente, por los gobernantes.
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Este concepto o principio es aplicable a toda persona que esté en relación con el cien
por ciento de los derechos humanos y las libertades, el mismo conjuntamente penaliza y
prohíbe la discriminación sobre la amplia lista no exhaustiva que resume las categorías
tales como sexo, raza, color, sucesivamente. Este principio de que no exista
discriminación se aplica de conjunto con el de igualdad y libertad, como lo define el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
El principio de presunción de inocencia está claramente determinado por el numeral
1 del artículo 11 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas en el cual se
garantiza además el derecho a la defensa que toda persona tiene, el derecho a la
propiedad, por otro lado, está consagrado a través del artículo 17 ibídem en donde se
determina que todas las personas tienen derecho a la propiedad privada adquirida y
administrada de forma individual o colectiva, esta propiedad, además, no podrá ser
quitada arbitrariamente del dominio de su dueño.
3. Análisis de procesos en donde se evidencie el mal manejo de los bienes
incautados por narcotráfico
3.1.Caso Jorge Reyes Torres 1992-2013 Cronología.
Era Junio 19 del año 1992, cuando da comienzo el operativo denominado “Ciclón” de la
Policía Nacional, donde se captura al señor Jorge Reyes posterior a tres años de
investigaciones por delitos de narcotráfico, asesinato y testaferrismo. En el mismo la
Policía ocupa varias propiedades entre las que se encuentran:
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La casa de la avenida de los Shyris, las instalaciones de la Empresa Agrícola
Industrial en el kilómetro 71/2 de la Panamericana Norte; La Hacienda de 500 hectáreas
en las inmediaciones de Santo Domingo; una casa en Guayaquil (Urdesa); la oficina
jurídica del abogado Hernández, entre otras.
El operativo continuó el 21 de junio con la captura de la esposa de Reyes Torres y
dos ex coroneles de la Policía Nacional, además la policía ocupa instalaciones de
Transporte Aéreo Ejecutivo (TAE), el 22 de junio, el entonces Ministro de Gobierno
César Verduga y otras autoridades presentan pruebas en contra de Jorge Reyes Torres
que lo determinan como el jefe de una organización de narcotráfico relacionada con
otras organizaciones delictivas de México y Colombia.
El 23 de junio de 1992 la Policía presenta 26 detenidos a los medios de
comunicación, paralelamente criminales presuntamente relacionados con Reyes Torres
en dos fundas de yute y otra azul plástica llenas de droga con aproximadamente 100
Kilos de clorhidrato de cocaína que llevaban la leyenda deshacer y quemar, los mismos
fueron hallados en Zámbiza (norte de Quito) en junio de 1992, los que fueron rociados
con gasolina. Unos se quemaron y otros se lanzaron a la quebrada.
No obstante a este cumulo de pruebas en la Primera Sala de Conjueces de lo Penal de
la Corte Nacional de Justicia es donde declaran inocente a Hugo Reyes Torres. Donde
indican que: “Una cosa es poner en un saco cualquier cosa a la que se llama prueba de la
existencia del delito y otra muy distinta es la prueba conforme a derecho”. El señor
Reyes Torres estaba acusado por un supuesto delito de tráfico internacional de drogas.
Pero la Justicia falló a favor del hombre, conocido desde ese momento como el ‘Rey
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Mago’ y el que aparentemente encabezaba la banda de narcotráfico más poderosa del
país.
En este mismo periodo el 19 de junio de 1992 en el operativo denominado Ciclón I
fue detenido y recluido por primera vez por un periodo de ocho años, siete meses y 18
días, pese a que fue sentenciado a 14 años. Debido a su buena conducta, los abogados
de su defensa lograron que se aplicara la Ley del dos por uno. Posteriormente ocurre la
segunda detención en diciembre del 2001 a menos de 10 meses de quedar libre. Donde
finalmente es liberado el 12 de junio del 2009, luego de que los jueces Luis Abarca,
Máximo Ortega y Saúl Rosero revocaran una sentencia condenatoria.
También se inició otro proceso legal en su contra por la supuesta autoría intelectual
de la muerte del entonces presidente de la Corte Superior de Justicia, Iván Martínez
Vela, ocurrida el 24 de octubre de 1988. Jorge Hugo Reyes interpuso un recurso de
revisión sobre su primera sentencia y ahora lo acogieron los conjueces de la Primera
Sala Penal Álex Bonifaz, Marcelo Regalado y Patricio Almagro. En este fallo se dice
que la sentencia inicial de 1992 se emitió con documentos forjados, testigos falsos e
informes policiales maliciosos. Uno de los fiscales que conoció el caso fue Washington
Pesántez. Ahora él dice que esta última sentencia deja “totalmente vulnerada” la
seguridad jurídica del país. Y añade: “Sienta un pésimo precedente, es lamentable que la
Justicia se contamine. Se debería sancionar a esos jueces que no miden las
consecuencias que esto acarreará con otros casos.
El 25 de junio la Policía inicia un sumario interno contra el general en servicio activo
Hugo Vásquez Almeida, comandante del Cuarto Distrito de Guayaquil, se implica al
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Banco Rumiñahui. El 28 de junio de 1992 la Policía toma posesión de propiedades con
el valor de aproximadamente cien millones de dólares, el 16 de julio, finalmente la
Policía presenta un extenso informe compuesto por ocho volúmenes para las
investigaciones judiciales pertinentes.
Según un reportaje publicado el 20 de junio del 2009 en la página web oficial del
diario El Universo, en el operativo Ciclón se incautaron más de 50 propiedades, entre
haciendas, departamentos, vehículos, joyas, obras de arte, etcétera, el 19 de junio de
1992, un total de 49 personas, entre ellas policías y militares en servicio activo y pasivo
y el mismo señor Jorge Reyes Torres de 39 años de edad en esa época, fueron
aprendidas por ser acusadas de formar parte de una red de narcotráfico.
De entre los bienes que se incautaron se destaca una lista de 49 cuentas bancarias
nacionales y 11 extranjeras a nombre de empleados, trabajadores y amigos de Jorge
Reyes Torres cuyos saldos sumaban la cantidad de 35 millones de dólares y la hacienda
San Antonio, una de las más ricas de todo el país, con una extensión de 6.000 hectáreas.
Ubicada en el kilómetro 38 de la vía Santo Domingo-Quevedo, la propiedad contaba
con 10 km de carretera asfaltada, 20 mil metros de construcción, había una pista de
aterrizaje, más de 7500 cabezas de ganado y 250 caballos de raza pura, la totalidad del
valor de esta propiedad a la fecha de la incautación era de unos 31 millones de dólares
americanos.
Es importante destacar que el operativo el Ciclón, no confiscó estupefacientes, recién
el 23 de junio la Policía aprehendió a tres supuestos empleados de Reyes Torres que
tenían la intención de destruir 80 paquetes de cocaína, lo que si dejo el operativo es un
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conjunto de 13 juicios por narcotráfico, asesinato, secuestro y testaferrismo, que a su
vez conllevo una serie de fallos judiciales poco alejados de la polémica.
Otro aspecto judicial que ha levantado igual o mayor revuelo es el tema de la
devolución de lo incautado, este proceso recayó en la Segunda Sala de lo Penal de la
Corte Provincial de Pichincha, que en los años 2002 y 2007 dispusieron la devolución
de los bienes a las personas absueltas, entre ellas la esposa de Reyes Torres y el padre
de este el señor Víctor Reyes Cuevas.
No obstante, según un reportaje publicado el 04 de marzo del 2015, la Corte
Constitucional dejó sin efecto la sentencia de casación del 11 de junio de 2009, dictada
por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, esta decisión ocasionó
que las medidas de aprehensión, retención e incautación de los bienes anteriormente
referidos sean restablecidos, la sentencia de casación fue impugnada mediante una
acción extraordinaria de protección seguida por la Procuraduría General del Estado el
23 de Agosto del 2011.
Realizando un análisis del proceso en el cual se ha violado entre otras el principio de
inocencia, ya que se demostró toda la culpabilidad de la persona en cuestión y concluyo
en la no aplicación de una sentencia ejecutoriada.
Basado en ello el actual Ministro del Interior, José Serrano, ha manifestado que este
proceso debe ser “analizado nuevamente” por jueces con jurisdicción y competencia
para el efecto, algo que aparentemente es un hecho pues la acción impulsada por la
Procuraduría deja sin efecto la sentencia de casación, con la intención de que la
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situación jurídica se retrotraiga y se vuelva a lo resuelto por la Tercera Sala de lo Penal
de Quito en 2007, la cual ratificó la sentencia en contra de Jorge Hugo Reyes Torres por
25 años de reclusión mayor extraordinaria.
3.2.Análisis de los Procedimientos del proceso legal de Jorge Reyes Torres
El análisis del presente caso debe basarse en una consideración específica, el respeto
al debido proceso, este caso ha sido muy polémico y ha traído muchísima controversia,
por el debate público existente entre las personas que opinan que el señor Jorge Reyes
Torres es un narcotraficante líder de una organización delictiva y las personas que creen
en su inocencia, sin embargo, los criterios y opiniones de las personas, sean estas
autoridades, prensa o público en general, no son determinantes, lo único determinante es
la declaración de una resolución en firme o sentencia ejecutoria absolutoria o
condenatoria, caso contrario se presume la inocencia de todo individuo, como lo manda
la presunción de inocencia reconocido en la Constitución de la República del Ecuador
como un derecho de todas las personas.
Es innegable, sin embargo, que el sistema jurídico penal, como los de otra naturaleza,
no tenga fallas en su aplicación, por problemas en su estructura y a la hora de aplicarse
por problemas sociales como la corrupción, no obstante, la sociedad no debe dar la
espalda a estos procesos pues son el medio legal y certero de determinar responsabilidad
de uno o varios individuos en el cometimiento de una infracción, el sistema no es
perfecto pero es la base de una sociedad de derechos.
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El verdadero problema ocurre cuando no es solo la sociedad la que cree que el
procedimiento está viciado sino que existen autoridades que opinan igual, en el caso del
señor Reyes Torres aparecen varios defectos que van en contra de los principales
derechos reconocidos a toda persona, ya que:
1. En primer lugar, la sociedad y la prensa lo consideró culpable mucho antes de
que se expida una resolución en firme que lo determine, todo ello debido a las
pruebas que señalaban que era dueño de una vasta fortuna que provenía del
narcotráfico, sobornaba a Policías y Militares en servicio activo y pasivo, tenía
relación con carteles muy peligrosos de Colombia y México, había cometido
testaferrismo y hasta había mandado a matar a ciertos funcionarios que habían
interferido con su actividad, pero todas estas acusaciones eran presuntas y debían
ser comprobadas,
2. Se violó otro principio, el de que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo
delito, reconocido en el numeral 9 del artículo 5 del Código Orgánico Integral
Penal y en el artículo 5 del derogado Código del Procedimiento Penal, el primer
juicio en contra de Reyes Torres dicto sentencia condenatoria, pero mediante un
recurso perfectamente legal como es el de casación, se dictó sentencia absolutoria
que se ejecutorió, sin embargo se interpuso un nuevo proceso por un juicio que
ya estaba resuelto definitivamente; y,
3. La cantidad del valor de los bienes de propiedad del señor Jorge Hugo Reyes
Torres es realmente un misterio, mientras autoridades los han definido en
alrededor de cien millones de dólares, varios sectores de la prensa señalan que
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superan los doscientos millones, por su parte el acusado manifestó que no
sobrepasan los sesenta y cinco millones pero que realmente nunca los ha
calculado, el hecho es que su tratamiento, desde 1992 hasta la fecha, han sido
deplorables. El proceso se ha estancado y la mayoría de los bines se han
deteriorado estando bajo la dirección del CONSEP, tal es así que se asegura que
la hacienda San Antonio ha perdido por lo menos la mitad de su valor en 1992.
En una entrevista publicada el 9 de abril del 2012 en la página web del diario La
Hora, el señor Jorge Reyes Torres afirma que sería normal que los bienes incautados
sean devueltos, pues “los casos concluyeron con sentencias absolutorias”, lo cual es
cierto, de hecho existe una orden judicial para la entrega de los bienes, ya que los
mismos, al momento de ser incautados, no contenían substancias estupefacientes ni
psicotrópicas y después del juicio determinó que su origen no era ilícito, las cuales son
las únicas circunstancias para su despojo.
Mientras varias personas afirman que el señor Reyes Torres es un delincuente que
por ahora ha burlado a la justicia, él sostiene que todo fue un complot, armado por un
sector de la policía y la prensa, “El operativo Ciclón, como lo determinó la Policía, fue
la mentira más grande del planeta”. Lo cierto es que ha significado la perdida de mucho
dinero no solo por parte del procesado sino por parte del Estado mismo, este proceso
pudo haber significado un aporte económico considerable pero lo que en verdad pasó es
que fue (y sigue siendo) un desperdicio de recursos.
g) Metodología
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Método Científico
El método científico, o proceso formal, que se va a emplear en la presente investigación
es el inductivo ya que este es un medio que nos permite llegar desde lo particular hasta
lo general, es decir, se analizará el caso del señor Jorge Hugo Reyes Torres seguido por
narcotráfico para llegar a evidenciar como es el marco legal en relación a la República
del Ecuador con relación al manejo de los bienes incautados por tráfico de drogas a
través de un proceso analítico-sintético, el cual hace más fácil la comprensión del delito
y del manejo de los bienes incautados por su práctica.
Diseño
El diseño de la presente investigación es el descriptivo, o también conocido como “no
experimental”, puesto que se analizará un caso específico de incautación de bienes por
delito de tráfico de drogas, recopilando información referente por cuanto medio de
investigación esté al alcance del investigador, sin alterar de ningún modo el entorno de
los sujetos de observación, este diseño se realiza gracias a métodos investigativos como
el de observación, que permite hacer una descripción verídica acerca del estado de la
temática y un estudio de la relación entre los sujetos, las cosas y el entorno.
Enfoque
El enfoque que se dará a la presente investigación es el crítico-propositivo, ya que se
desarrollará en un proceso mediante el cual se recopilará información referente a juicios
tramitados en el Ecuador, en donde quede en evidencia el manejo de los bienes
incautados por narcotráfico, es crítico porque se analizará estos procesos así como la
legislación ecuatoriana con el fin de emitir un diagnostico verídico de la realidad
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jurídica actual de la República del Ecuador. Además es de carácter propositivo, porque
una vez que sean evidenciadas las falencias del ordenamiento jurídico nacional con
relación a la temática planteada y se delimite la problemática se propondrá una
alternativa viable de solución, que cubra las necesidades jurídicas y sociales del país.
h) Análisis Crítico Jurídico.
DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO SOBRE EL MANEJO DE
LOS BIENES INCAUTADOS
Introducción
En el presente trabajo realizaré un análisis crítico –desde el punto de vista
argumentativo– de una Sentencia que no reúne algunos de los pilares fundamentales
sobre los que se edifica una democracia acorde a nuestros tiempos: donde se violan los
principios de presunción de inocencia y el derecho a la propiedad. Esta es una
circunstancia que por consiguiente además de perjudicar a los ciudadanos perjudica al
mismo Estado pues pierde un gran cantidad de recursos económicos que podrían ser
muy útiles para la administración.
El mal procedimiento realizado para con este caso expuesto pues se violan y vulneran
las pruebas y evidencias provocando que las sentencias emanadas del Poder Judicial no
cumplan con lo establecido, siendo este el órgano rector y principal de custodia de la
Constitución, que, por medio de la Corte Suprema de Justicia, la interpreta y la hace
cumplir controlando la constitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos
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normativos. La Corte realiza este control por medio de sus fallos, tarea para nada
sencilla, puesto que en el moderno Estado constitucional se consagran principios y
Derechos fundamentales de toda índole y que, muchas veces, en los casos concretos, se
encuentran en disputa, haciéndose necesario que el juez realice una verdadera
deliberación y ponderación de tales principios, no cumpliéndose así en el caso que nos
ocupa pues en él los jueces burlan los procedimientos a seguir y evaden sus principios
imponiendo su poder sobre otro. Sumado a esto, no podemos cerrar los ojos ante la
realidad de que los jueces son personas que, por la sola condición de ser humanas,
forman parte de un esquema social que tienen anhelos y aspiraciones propios, que
pertenecen a grupos de poder determinados, con una carga de prejuicios y emociones
que hacen difícil la consecución de la imparcialidad. Es así que, en muchas ocasiones
como en ésta que analizaré, los mismos pueden haber sido objetos de sobornos, por esta
misma condición, lo que requiere de un cuidadoso análisis y razonamiento y de una
adecuada motivación que busque argumentos no solo de manera estrictamente formal.
En este modelo los jueces por medio de sus sentencias son los protagonistas finales de
la construcción del mundo injustamente llamado jurídico. He aquí su radical
importancia.
Análisis de la Investigación
Al concluir el proceso muchos Pensantes afirmaron que de acuerdo con el Código
de Procedimiento Penal, la Fiscalía tiene tres días, a partir de la emisión de la sentencia,
para pedir una aclaración a la misma sala que emitió el fallo de declararlo inocente en la
Primera Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. Es decir -según
esa explicación- este recurso debía presentarse a las 72 horas de la conclusión emitida.
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No obstante, la Fiscalía informa que esperarían una notificación del pronunciamiento
para poder iniciar cualquier acción, evidenciando esto la poca profesionalidad mostrada
ante este hecho, dando a lugar a la deshonra del departamento jurídico de nuestro país.
Posterior a esto según la decisión de los conjueces, Reyes presentó el recurso de
revisión con base en tres aspectos. El primero se relaciona a que no se comprobó la
existencia del delito. “Se forjaron denuncias con el pretexto de mantenerlo detenido
desde el 19 de junio de 1992, no por los cargos de tráfico o tenencia de drogas, sino para
investigar supuestos robos”. La segunda fue que se dictó sentencia en virtud de
documentos forjados, testigos falsos e informes maliciosos. En el tercer punto se señala
que no se ha demostrado que él sea el responsable del delito por el que fue sentenciado,
siendo todo esto una vez más una manipulación del proceso ya que en esa etapa ya las
autoridades habían presentado un extenso informe compuesto por ocho volúmenes para
las investigaciones judiciales pertinentes.
Todo lo anteriormente expuesto demuestra que en este caso se vulneran los
principios de Inocencia y de derechos de propiedad expuestos exhaustivamente en los
capítulos anteriores de este trabajo donde se evidencia según el código vigente las
violaciones cometidas al respecto de los cuales realizo un resumen de alusión a los
mismos a continuación:
En el periodo del 23 de junio de 1992 cuando la Policía presenta 26 detenidos
además de un cumulo de pruebas y evidencias que muestran el proceder inmoral del
señor Reyes y los criminales que se relacionan con él, no obstante a este cumulo de
pruebas en la Primera Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia es
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donde declaran inocente a Hugo Reyes Torres, indicando que: “Una cosa es poner en un
saco cualquier cosa a la que se llama prueba de la existencia del delito y otra muy
distinta es la prueba conforme a derecho”. Demostrando como se vulneran las leyes
establecidas y vigentes, incluso estando el señor Reyes Torres acusado por el delito de
tráfico internacional de drogas. Pero la Justicia falló a favor del hombre, ganando desde
ese momento el sobrenombre de ‘El Rey Mago’ siendo el que aparentemente
encabezaba la banda de narcotráfico más poderosa del país.
A pesar de ello la policía nacional prosigue sus investigaciones y búsqueda de
pruebas y donde en otro operativo es detenido y recluido por primera vez por un periodo
de ocho años, siete meses y 18 días, pese a que fue sentenciado a 14 años. Donde se
observa nuevamente las violaciones cometidas al código jurídico vigente
fundamentando sus abogados que debido a su buena conducta, logran que se aplicara la
Ley del dos por uno. Posteriormente y seguido a esta situación es detenido por segunda
ocasión en diciembre del 2001 a menos de 10 meses de quedar libre. Donde finalmente
es liberado el 12 de junio del 2009, luego de que los jueces Luis Abarca, Máximo
Ortega y Saúl Rosero revocaran una sentencia condenatoria.
Y así se fueron cometiendo una tras otra las violaciones debido a supuestos sobornos
en las salas de la Corte Penal, siendo así que según un reportaje publicado el 04 de
marzo del 2015, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia de casación del 11
de junio de 2009, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de
Justicia, esta decisión ocasionó que las medidas de aprehensión, retención e incautación
de los bienes anteriormente referidos sean restablecidos, la sentencia de casación fue
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impugnada mediante una acción extraordinaria de protección seguida por la
Procuraduría General del Estado el 23 de Agosto del 2011.
A lo que basado en toda esta irregularidad el actual Ministro del Interior, José
Serrano, manifestó que este proceso debe ser “analizado nuevamente” por jueces con
jurisdicción y competencia para el efecto, lo que al parecer sería la solución pues esto
deja sin efecto la sentencia de casación, y se vuelva a lo resuelto por la Tercera Sala de
lo Penal de Quito en 2007, la cual ratificó la sentencia en contra de Jorge Hugo Reyes
Torres por 25 años de reclusión mayor extraordinaria. Pero no obstante a estos esfuerzos
por lograr una equidad y veracidad en el cumplimiento del código penal y jurídico
vigente, lo cierto es que ha significado una gran pérdida de dinero no solo por parte del
procesado sino por parte del Gobierno, por lo que en verdad fue (y sigue siendo) un
desperdicio de recursos.
Conclusión
Con este documento se ha expuesto de forma clara y precisa un análisis crítico en el
cual a través de la exposición de casos penales verdaderos se ha logrado demostrar que
el tratamiento de los bienes incautados es deficiente, vulneran los principios de
presunción de inocencia y el derecho a la propiedad, esta es una circunstancia que
además de perjudicar a los ciudadanos perjudica al mismo Estado pues pierde un gran
cantidad de recursos económicos que podrían ser muy útiles para la administración.
El tratamiento actual de los bienes incautados por el cometimiento de delitos se
desarrolla en un margen en el que se da pie al juzgamiento social de los procesados, los
bienes son privados del dominio de sus propietarios pero el Estado tampoco se
beneficia, los bienes son retenidos y los procesos para su mantenimiento son
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insuficientes y se terminan deteriorando al punto que pierden gran parte o la totalidad de
su valor.
El actual marco legal referente a la incautación de bienes se enfoca equívocamente
a la publicidad, esto se realiza con el objetivo de que las personas en general conozcan
la gestión de las autoridades, pero casi siempre logran que la sociedad juzgue la
culpabilidad de los procesados, las medidas están encaminadas a los casos en que los
acusados son culpables pero cuando no lo son sus derechos son totalmente pisoteados.
La evolución jurídica demanda el enfoque social, atendiendo a la realidad de la
sociedad, la prensa responsable, la transparencia y sobre todo la honradez en los
servidores públicos son aspectos indispensables para el cumplimiento efectivo de los
derechos universales y del tan ansiado Buen Vivir, pues sino podría pasar lo que he
resumido en este trabajo y que he sabido ejemplificar y evidenciar sobre la deficiencia
en el manejo de los bienes incautados, además de que vulneran el principio de inocencia
y el derecho a la propiedad.
i) Conclusiones generales
1. Existe una confusión entre lo que significa incautación y confiscación de bienes,
el primer término responde una medida cautelar que se adopta en el curso de las
investigaciones de un proceso penal con el objeto de evitar la pérdida, deterioro
o distracción de los bienes que son susceptibles de ser decomisados, por haber
sido utilizado, o ser el producto de una infracción penal, mientras que la
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confiscación es la acción realizada por la autoridad competente, con el ánimo de
apropiarse de un bien o mercancía por estar prohibida o porque se comercia con
ella de manera ilegal, este acto se perfecciona mediante una ley, sentencia o
resolución en firme.
2. Al analizar las medidas cautelares dentro del proceso penal se concluye que
existe un problema en la aplicación de estas medidas cuando dentro del proceso
se determina la inocencia del procesado, pues la exageración en la aplicación de
estos mecanismos puede desembocar en verdaderas vulneraciones de derechos.
3. Entrando ya en el análisis constitucional del principio de inocencia y del derecho
de propiedad se concluye los dos principios se encuentran estructurados en un
marco jurídico internacional que inicia en la misma Declaración de Derecho
Humanos de Naciones Unidas, el derecho de propiedad se encuentra en el
artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como una
necesidad básica en la construcción de una sociedad libre y democrática, y el
principio de inocencia de igual forma se encuentra en el artículo 9 de este cuerpo
legal, de igual forma ambos principios a nivel nacional se encuentran
estructurados en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República
del Ecuador en actual vigencia promulgada en el Registro Oficial No. 449 del 20
de Octubre del año 2008
4. A partir de que se advierte que los derechos de inocencia y de propiedad privada
se encuentran insertados en el mismo ámbito del derecho constitucional y su
origen se encuentra en los derechos humanos se realiza un análisis de
ponderación de derechos, dando como resultado concluir en la peligrosidad de
que se produzca dentro del ordenamiento jurídico nacional una vulneración
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grave de derechos por las malas actuaciones administrativas de instituciones
gubernamentales como el CONSEP.
5. Con el análisis de documentos jurisprudenciales y la exposición de casos penales
verdaderos se puede concluir que el tratamiento de los bienes incautados es
deficiente, vulneran los principios de presunción de inocencia y el derecho a la
propiedad, esta es una circunstancia que además de perjudicar a los ciudadanos
perjudica al mismo Estado, pues pierde un gran cantidad de recursos económicos
que podrían ser muy útiles para la administración.
j) Fuentes Bibliográficas
- Dueñas, A. (2012). La incautación de bienes en el origen y legislación
del Estado Franquista. Salamanca: Universidad de Salamanca.
- Restrepo, M. (2007). El Régimen de los Bienes Incautados. Bogotá:
Universidad de Rosario.
- Santamaría, A. (2011). Narcotráfico, financiamiento, política y
corrupción. Bogotá: Ecoe Ediciones.
- Torres, A. (2008). Drogas, Cárcel y Género en Ecuador. Quito: FLACSO.
- Úbeda, J. (2009). Territorio, Narcotráfico, Blanqueo de Capitales, Trata
de personas, Tráfico Ilícito de Migrantes. Madrid: Visión Libros.