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 CONSEPTO DE INSPECCION JUDICIAL La inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial ace de las personas! de los lu"ares! de las cosas o documentos a que se re#ere la contro$ersia para imponerse de circunstancias que no podr%an acreditarse mejor o &'cilmente de otra manera( Est' li"ada a los ecos contro$ertidos! pero puede suceder que tales ecos puedan desaparecer o modi#carse por el transcurso del tiempo o la acción natural ) sin estar de por medio un liti"io se desee acer constar tales ecos o circunstancias! en cu)o caso estar%amos en presencia de un ase"uramiento de e$idencia( Naturaleza Jurídica  Acerca de su naturaleza jurídica se ha discutido en forma amplia. Hay procesalistas destacados como Ric ci, Muñoz Sab até, ol her , Al cal!"# amo ra $ue nie %an el car !cter de pru eba de la inspecci&n judicial. 'os $ue afirman $ue sí es un medio de prueba ale%an $ue prueba es todo medio (til para la comprobaci &n de hechos por el juez, esto es, para sumi ni st rarl e razones o moti )os de con)encimiento sobre su e*istencia o ine*istencia y dado $ue la inspecci&n judicial consiste en la )erificaci&n $ue hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos y su raz&n, pues hay allí una acti)idad de razonamiento inducti)o, $ue permite conocer $ué es lo $ue se percibe, no da lu%ar a dudas $ue es un medio probatorio. +o obstante, es un medio $ue no narra hechos para el proceso, sino $ue describe hechos, lo $ue si%nifica $ue se hace desde el punto de )ista est!tico. +o son hechos en acci&n, sino estacionados en el momento de su captaci&n. ueden señalarse, si%uiendo a -e)is chandía, como características de la inspecci&n judicial, las si%uientes/ a0 s una acti)idad f ísica o intelectual para la )erificaci&n de hechos. b0 s una prueba judicial. 1i ene señalado e*presamente un procedimiento. c0 -ebe ser realizada por el juez. n nuestra le%islaci&n s&lo la practica el juez. d0 s una pru eba dir ect a del hecho ins peccionado. -ebe ad) ertirs e $ue cuando el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho contro)ertido por probar, ser! prueba indirecta de tal hecho. e0 s una prueba crítica o l&%ica, ya $ue no es la representaci&n de la cosa o hecho inspeccionado, sino $ue es la )erificaci&n directa sensorial y el tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inducti)o.

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CONSEPTO DE INSPECCION JUDICIALLa inspeccin judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podran acreditarsemejor o fcilmente de otra manera. Est ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la accin natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaramos en presencia de un aseguramiento de evidencia.

Naturaleza JurdicaAcerca de su naturaleza jurdica se ha discutido en forma amplia. Hay procesalistas destacados como Ricci, Muoz Sabat, Kolher, Alcal-Zamora que niegan el carcter de prueba de la inspeccin judicial.Los que afirman que s es un medio de prueba alegan que prueba es todo medio til para la comprobacin de hechos por el juez, esto es, para suministrarle razones o motivos de convencimiento sobre su existencia o inexistencia y dado que la inspeccin judicial consiste en la verificacin que hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos y su razn, pues hay all una actividad de razonamiento inductivo, que permite conocer qu es lo que se percibe, no da lugar a dudas que es un medio probatorio. No obstante, es un medio que no narra hechos para el proceso, sino que describe hechos, lo que significa que se hace desde el punto de vista esttico. No son hechos en accin, sino estacionados en el momento de su captacin.Pueden sealarse, siguiendo a Devis Echanda, como caractersticas de la inspeccin judicial, las siguientes:a) Es una actividad fsica o intelectual para la verificacin de hechos.b) Es una prueba judicial. Tiene sealado expresamente un procedimiento.c) Debe ser realizada por el juez. En nuestra legislacin slo la practica el juez.d) Es una prueba directa del hecho inspeccionado. Debe advertirse que cuando el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho controvertido por probar, ser prueba indirecta de tal hecho.e) Es una prueba crtica o lgica, ya que no es la representacin de la cosa o hecho inspeccionado, sino que es la verificacin directa sensorial y el tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inductivo.f) Es una prueba formal, ya que tiene un simple valor probatorio.g) Es plena prueba del hecho material inspeccionado, pero cuando hayan elementos que requieran identificacin o apreciacin que exija conocimientos tcnicos, si el juez no est capacitado para ello, es necesario complementar con una experticia. Por ejemplo, veamos el ejemplo de las aguas contaminadas: el juez puede observar vegetales marchitos, peces muertos, el agua con manchas ocres y verdosas, olor fuerte y sabor cido; si no tiene conocimientos qumicos no podr expresar que se trata de contaminacin por residuos sulfurosos, para eso requiere una experticia de anlisis qumico del agua, anlisis de los peces muertos y vivos, de los vegetales y pueda establecer una relacin de causalidad entre presencia de residuos sulfurosos y muerte animal y vegetal.

VALORACIONMediante este sistema, la valoracin se pretende proteger a las partes de interpretacin equivocada del juez acerca del valor probatorio de los medios de prueba ofrecidos y desahogados en el proceso.