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Página 1 de 31 Términos y Condiciones de venta de vehículos usados A. General 1. AUTO1.com GmbH, Bergmannstr. 72, 10961 Berlín (Alemania) opera la página web www.auto1.com, mediante la cual AUTO1 Group GmbH, Bergmannstr. 72, 10961 Berlín (Alemania) (registrada en el Juzgado Local (Amtsgericht) de Charlottenburg (Alemania), con el número de registro comercial HRB 143662B, en adelante, "AUTO1") opera una plataforma de compraventa de vehículos usados (en adelante, la "Plataforma"). A través de la Plataforma, estos vehículos usados se venden exclusivamente a profesionales del comercio de automóviles. 2. Solamente los profesionales que estén registrados y validados en la Plataforma como clientes (en adelante, los “Profesionales”) pueden adquirir los vehículos que se ofrecen a través de la Plataforma. Los términos y condiciones de uso de la Plataforma (“Términos y Condiciones Generales que regulan el uso de los servicios que son accesibles a través de la página web www.auto1.com”) se aplicarán a la utilización de la Plataforma. 3. El propietario y vendedor de los vehículos que se ofrecen a través de la Plataforma es AUTO1 European Cars B.V., Overschiestraat 57, 1062 HN Ámsterdam (Países Bajos) (registro mercantil nº 856915361), o AUTO1 Italia Commercio s.r.l., Piazzale Luigi Cadorna 2, Milán (Italia) (inscrita en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio italianas en Milán, con nº 09487630965) (en adelante, cada una de estas sociedades individualmente, el “Vendedor”, y conjuntamente, los “Vendedores”). Tanto AUTO1.com GmbH como los Vendedores forman parte del grupo corporativo de AUTO1 (en adelante, colectivamente, el "Grupo AUTO1"). 4. Además de operar la Plataforma, AUTO1 realiza la prestación de todos los servicios adicionales relacionados con el contrato de compraventa, tales como procesar la compra, gestionar los vehículos y su documentación y, cuando sea necesario, transportar u organizar el transporte de vehículos (dicha gestión de vehículos y documentación, y el transporte, serán en lo sucesivo los “Servicios Relacionados con Vehículos”). 5. En la Plataforma, un Profesional apto podrá, con respecto a la compra de un vehículo específico, solicitar un aplazamiento del pago (Stundung) pulsando la opción “comprar ahora, pagar después” (en adelante, la “Solicitud de Aplazamiento”), siempre que el respectivo Vendedor haya ofrecido esta opción al Profesional (el “Programa de Aplazamiento”. En caso de que se acepte dicha Solicitud de Aplazamiento, el correspondiente Vendedor y AUTO1 aplazarán (stunden) sus derechos de cobro relativos a la compra de dicho vehículo frente al Profesional correspondiente, de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, y venderán por separado y cederán los derechos de cobro aplazados a AUTO1 FT NL B.V. (en adelante, “AUTO1 FT”). 6. Estos Términos y Condiciones de Venta rigen la relación contractual entre, según el caso, el Profesional y el respectivo Vendedor, así como AUTO1 y AUTO1 FT (únicamente con respecto a la Cláusula I(4), IV(1)(b), VI(1)(b) y (c) y VII(1) de la Sección D). Los Vendedores, AUTO1, AUTO1 FT y el Profesional acuerdan

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Términos y Condiciones de venta de vehículos usados

A. General

1. AUTO1.com GmbH, Bergmannstr. 72, 10961 Berlín (Alemania) opera la página web

www.auto1.com, mediante la cual AUTO1 Group GmbH, Bergmannstr. 72, 10961

Berlín (Alemania) (registrada en el Juzgado Local (Amtsgericht) de Charlottenburg

(Alemania), con el número de registro comercial HRB 143662B, en adelante,

"AUTO1") opera una plataforma de compraventa de vehículos usados (en adelante,

la "Plataforma"). A través de la Plataforma, estos vehículos usados se venden

exclusivamente a profesionales del comercio de automóviles.

2. Solamente los profesionales que estén registrados y validados en la Plataforma

como clientes (en adelante, los “Profesionales”) pueden adquirir los vehículos que

se ofrecen a través de la Plataforma. Los términos y condiciones de uso de la

Plataforma (“Términos y Condiciones Generales que regulan el uso de los servicios

que son accesibles a través de la página web www.auto1.com”) se aplicarán a la

utilización de la Plataforma.

3. El propietario y vendedor de los vehículos que se ofrecen a través de la Plataforma

es AUTO1 European Cars B.V., Overschiestraat 57, 1062 HN Ámsterdam (Países

Bajos) (registro mercantil nº 856915361), o AUTO1 Italia Commercio s.r.l., Piazzale

Luigi Cadorna 2, Milán (Italia) (inscrita en el registro mercantil de las Cámaras de

Comercio italianas en Milán, con nº 09487630965) (en adelante, cada una de estas

sociedades individualmente, el “Vendedor”, y conjuntamente, los “Vendedores”).

Tanto AUTO1.com GmbH como los Vendedores forman parte del grupo

corporativo de AUTO1 (en adelante, colectivamente, el "Grupo AUTO1").

4. Además de operar la Plataforma, AUTO1 realiza la prestación de todos los servicios

adicionales relacionados con el contrato de compraventa, tales como procesar la

compra, gestionar los vehículos y su documentación y, cuando sea necesario,

transportar u organizar el transporte de vehículos (dicha gestión de vehículos y

documentación, y el transporte, serán en lo sucesivo los “Servicios Relacionados

con Vehículos”).

5. En la Plataforma, un Profesional apto podrá, con respecto a la compra de un

vehículo específico, solicitar un aplazamiento del pago (Stundung) pulsando la

opción “comprar ahora, pagar después” (en adelante, la “Solicitud de

Aplazamiento”), siempre que el respectivo Vendedor haya ofrecido esta opción al

Profesional (el “Programa de Aplazamiento”. En caso de que se acepte dicha

Solicitud de Aplazamiento, el correspondiente Vendedor y AUTO1 aplazarán

(stunden) sus derechos de cobro relativos a la compra de dicho vehículo frente al

Profesional correspondiente, de conformidad con los presentes Términos y

Condiciones, y venderán por separado y cederán los derechos de cobro aplazados

a AUTO1 FT NL B.V. (en adelante, “AUTO1 FT”).

6. Estos Términos y Condiciones de Venta rigen la relación contractual entre, según

el caso, el Profesional y el respectivo Vendedor, así como AUTO1 y AUTO1 FT

(únicamente con respecto a la Cláusula I(4), IV(1)(b), VI(1)(b) y (c) y VII(1) de la

Sección D). Los Vendedores, AUTO1, AUTO1 FT y el Profesional acuerdan

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expresamente que todas las relaciones contractuales entre los Vendedores AUTO1

y AUTO1 FT con el Profesional se rigen exclusivamente por estos Términos y

Condiciones de Venta, independientemente de cualesquiera otros términos y

condiciones generales del Profesional. Ni los Vendedores ni AUTO1 o AUTO1 FT

aceptan otros términos y condiciones -incluyendo, en particular, términos y

condiciones conflictivos o términos y condiciones que se desvíen de los presentes

Términos y Condiciones de Venta- independientemente de si cláusulas individuales

contenidas en ellos están contenidas en los Términos y Condiciones de Venta. La

aceptación de cualesquiera otros términos y condiciones requerirá el

consentimiento expreso por escrito del respectivo Vendedor, AUTO1 o AUTO1 FT,

según el caso.

7. El Profesional acepta estos Términos y Condiciones de Venta como legalmente

vinculantes por el hecho de registrarse inicialmente en la Plataforma. Los

Vendedores AUTO1 y AUTO1 FT respectivamente se reservan el derecho de

modificar estos Términos y Condiciones de Venta respecto a ventas futuras en

cualquier momento y sin justificación.

8. Los presentes Términos y Condiciones de Venta se encuentran disponibles en

formato imprimible en la Plataforma. La última versión de estos Términos y

Condiciones de Venta (según se vayan modificando) se puede recuperar y guardar

en cualquier momento desde la página principal de www.auto1.com.

B. Términos y Condiciones de los Vendedores

I. Formalización de acuerdos

1. La Plataforma está dividida en las siguientes categorías: "Compra Instantánea",

"Subasta 24 horas" y "Subasta a Particular". La publicación de vehículos incluyendo

su descripción no constituirá una oferta para formalizar un acuerdo de

compraventa, sino simplemente una invitación para que el Profesional realice dicha

oferta (conocida como invitatio ad offerendum).

2. El Profesional puede consultar la información de vehículos individuales en las

categorías respectivas y, cuando esté interesado, hacer una oferta de acuerdo con

las disposiciones de la categoría respectiva indicando un precio de venta para el

vehículo en cuestión. Al hacerlo, el Profesional emitirá una oferta vinculante por su

parte para formalizar un acuerdo de compraventa con los respectivos Vendedores.

El Profesional estará vinculado a dicha oferta, durante cada período de

presentación de ofertas y por un período de 7 días a partir de entonces (en adelante

“Período de Compromiso”). Si el final del Período de Compromiso coincide con

domingo o día festivo, el siguiente día hábil se considerará como el último día del

Período de Compromiso.

3. Si el Profesional no recibe la notificación de la formalización del acuerdo de

compraventa dentro del Período de Compromiso, su oferta dejará de ser vinculante

una vez expire el Período de Compromiso.

4. El contrato de compraventa entre el Vendedor y el Profesional concluirá con la

aceptación por parte del Vendedor de la oferta del Profesional. Conforme a lo

dispuesto en el párrafo 5, el Profesional será notificado sobre el hecho de que se

ha celebrado un acuerdo de compraventa mediante una confirmación de compra

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enviada por correo electrónico durante el Período de Compromiso. Tras la

recepción (Zugang) de la confirmación de compra por parte del Profesional,

surtirán efecto las consecuencias que se deriven de la celebración del contrato

(como se indica a continuación).

5. Puede darse el caso de que la documentación del vehículo en cuestión no haya

sido entregada por el propietario anterior o una entidad financiera dentro del

Período de Compromiso, y, por tanto, el vehículo no esté todavía a completa

disposición del respectivo Vendedor. En dicho caso, siempre que el vehículo se

muestre dentro de la sección "Compras Pendientes" del perfil del Profesional en la

Plataforma dentro del Período de Compromiso, el correspondiente Período de

Compromiso se extenderá a 30 días y las cláusulas 2ª (puntos tercero y cuarto), 3ª

y 4ª se entenderán consecuentemente.

6. Los derechos y obligaciones derivados del acuerdo de compraventa estarán sujetos

a los Términos y Condiciones de Venta aplicables en el momento de la

formalización del acuerdo de compraventa.

II. Utilización de servicios

1. Los Vendedores pueden poner a disposición del Profesional servicios electrónicos

(herramientas) para facilitar el rápido procesamiento y ejecución de los acuerdos

de compraventa individuales (involucrando a un tercero en caso necesario). El

Profesional estará obligado a utilizar exclusivamente estos servicios para pagos,

recogidas, transportes, reclamaciones y otros asuntos.

2. El Profesional estará obligado a mantener sus datos, concretamente su

identificación a efectos de IVA, actualizados en su cuenta de la Plataforma.

III. Pagos

1. El Profesional estará obligado a pagar el importe total del precio de venta del

vehículo sin deducción. Los del correspondiente del precio de venta se establecen

en la respectiva confirmación de venta.

2. El importe correspondiente al precio de venta se considerará vencido y exigible

inmediatamente. El importe total de dicho precio deberá ser pagado

inmediatamente después de que se haya celebrado el acuerdo de compraventa y

se haya enviado la confirmación de venta al Profesional. El pago se efectuará

mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada en la confirmación de

venta. El Profesional tendrá derecho a pagar el precio de venta del vehículo a

AUTO1, teniendo dicho pago efecto liberatorio de deuda (schuldbefreiende

Wirkung) respecto del Vendedor correspondiente. Se considerará que el

Profesional incurre en incumplimiento del pago (Verzug) de conformidad con el

Artículo 286 del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch - BGB) (en lo

sucesivo, “BGB”) transcurridos tres días laborables (Werktage) a partir de que haya

recibido los requerimientos de pago incluidos en las facturas.

3. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones de pago en

virtud del acuerdo de compraventa, deberá realizar un pago único al Vendedor del

5% del precio de venta, o 250,00 EUR (netos) (la cantidad más alta de ambas) como

penalización contractual. Esto no se aplicará si el Profesional no es responsable de

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la demora en el pago. En el caso de que el Vendedor considere el importe de la

penalización contractual inadecuado, las partes acuerdan que el tribunal

competente, a su entera discreción, determine dicha cantidad en virtud de lo

estipulado en la Cláusula III (3) de la presente Sección B.

4. No se permite al Profesional compensar ni ejercer ningún derecho de retención

contra ninguna de las cantidades a las que el Vendedor tiene derecho, a menos

que dichas compensaciones o retenciones hayan sido expresamente aceptadas por

el Vendedor correspondiente o se hayan establecido en un Tribunal de manera

definitiva y obligatoria (rechtskräftig). En particular, el Profesional no tendrá

derecho a no realizar el pago amparándose en la existencia de otras reclamaciones

reales o presuntas contra el Vendedor correspondiente en virtud de otros acuerdos

(incluidos otros acuerdos de compra).

5. En el caso de que el Profesional incumpla su obligación de pago (Zahlungsverzug),

el Vendedor respectivo puede rescindir el acuerdo de compraventa. Una vez

declarada la rescisión –dicha rescisión puede también declararse mediante el envío

de un documento de cancelación (Stornobeleg) al Profesional– el Vendedor

correspondiente pondrá los vehículos de nuevo a la venta. El Profesional estará

obligado a pagar al Vendedor correspondiente, por cada vehículo, un importe total

igual al 5% del precio de venta o 250.00 EUR (neto) (la cantidad más alta de ambas)

como indemnización por los daños ocasionados por la rescisión y la reventa, a

menos que el Profesional demuestre que no hubo o que fueron menores. Cualquier

disminución en los beneficios obtenidos durante la reventa también se considerará

como daños reclamables al Profesional. En el caso de que una penalización

contractual por impago devenga exigible de acuerdo con lo establecido en el

punto 3 de esta Cláusula antes de la rescisión por el Vendedor pertinente, los

importes respectivos debidos en concepto de indemnización de conformidad con

este punto 5 y dicha penalización contractual se compensarán. Si el Profesional no

abonara la cantidad reclamada en un plazo de cinco días hábiles, el Vendedor

correspondiente iniciará procedimientos legales para la recuperación de la deuda

(Mahnverfahren) contra el Profesional. El Vendedor correspondiente se reserva

expresamente el derecho de reclamar daños y perjuicios adicionales derivados del

incumplimiento de pago.

6. Si el Profesional pide a AUTO1 que corrija sus datos en su cuenta de la Plataforma

o que vuelva a emitir una factura que se hubiera emitido de acuerdo con los datos

del Profesional disponibles en la Plataforma en el momento de la compra debido

a que dichos datos son incorrectos o no se encuentran disponibles, la corrección

de los datos o la reemisión de la factura se llevará a cabo sin coste alguno dentro

de los 21 días siguientes a la emisión de la confirmación de venta. Una vez expirado

el plazo de 21 días, se cobrará una tasa cuyo importe se especificará en la lista de

precios.

7. Se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 de la Cláusula 288 del BGB.

IV. Recogida

1. Cualesquiera riesgos asociados con el vehículo adquirido se transfieren al

Profesional en el momento de la formalización del acuerdo de compraventa. Será

responsabilidad del Profesional recoger el vehículo adquirido en la ubicación

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respectiva del vehículo. El Vendedor respectivo se reserva el derecho de mover el

vehículo (dentro de sus necesidades operativas y hasta que el Vendedor lo recoja)

a un centro logístico cercano a la ubicación actual del vehículo. Una vez concluido

el acuerdo de compraventa y después de que el Profesional se haya registrado para

recoger el vehículo, el Vendedor respectivo proporcionará al Profesional una

notificación con toda la información necesaria para dicha recogida, que incluirá, en

particular, la ubicación, horario comercial y la fecha de recogida posible más

temprana (en adelante, la “Notificación de Recogida”). El registro para la recogida

debe ser realizado con al menos 24 horas de antelación. Una recogida sin registro

previo no es posible.

2. El Profesional deberá recoger el vehículo adquirido en el lugar especificado en la

Notificación de Recogida dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha

indicada en la Notificación de Recogida como la fecha de recogida más temprana

posible.

3. Si el Profesional no cumple con esta obligación de recogida, el Vendedor

respectivo cobrará una tarifa de almacenamiento de 15,00 EUR (IVA no incluido)

por día y por vehículo. El Profesional deberá pagar esta tarifa de almacenamiento

al Vendedor respectivo a menos que demuestre que el Vendedor no incurrió en

gastos adicionales o que fueron sustancialmente menores. El Vendedor respectivo

se reserva el derecho de no entregar el vehículo al Profesional hasta que la tarifa

de almacenamiento debida se haya pagado en su totalidad.

4. El Vendedor respectivo deberá permitir al Profesional el acceso a las instalaciones

propias o centros logísticos en cuestión según sea necesario para la recogida del

vehículo.

5. Al recoger el vehículo, el Profesional estará obligado a inspeccionar el vehículo para

confirmar que el número de chasis es correcto (en adelante, "VIN"), así como los

daños y cualquier accesorio que no se haya incluido. Respecto a los daños o

accesorios no incluidos, el Profesional los registrará en el documento de entrega

del vehículo. Se aplicarán los términos y condiciones generales del centro logístico

correspondiente. A pesar de esto, el Profesional tendrá la obligación de notificar al

Vendedor respectivo cualquiera de dichos daños o accesorios no incluidos de

conformidad con la Cláusula VIII de la Sección B.

6. Si el Profesional no cumple con su obligación de inspeccionar el VIN y retira un

vehículo diferente al especificado en el acuerdo de compraventa, el Profesional

estará obligado a pagar al Vendedor respectivo una penalización contractual de

200,00 EUR (neto). Además, el Profesional deberá indemnizar a AUTO1 y al

Vendedor respectivo por todos los daños adicionales causados por la recogida del

vehículo incorrecto, así como también por daños futuros (por ejemplo, los costes

del transporte de regreso del vehículo al lugar de recogida y todas las

reclamaciones de compensación realizadas por el comprador correcto contra el

Vendedor respectivo) o deberá realizar los servicios relevantes (por ejemplo, el

transporte de regreso) por su cuenta y cargo.

7. La fuerza mayor o interrupciones de las operaciones que tengan lugar en las

instalaciones del Vendedor respectivo o en el centro logístico (por ejemplo, debido

a disturbios, huelgas etc.) que impidan temporalmente al Vendedor, por causas

ajenas a su voluntad, poner el vehículo a disposición o entregarlo, extenderán los

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correspondientes plazos de entrega, y/o tiempos de actuación en la duración del

impedimento más un tiempo de ejecución razonable de una semana.

V. Transporte

1. El Profesional, seleccionando los campos correspondientes en la Plataforma, puede

dar instrucciones a AUTO1 para iniciar el transporte del vehículo comprado a la

dirección de entrega especificada por él. La puesta en servicio del transporte a

través de la Plataforma o de otra manera por parte del Profesional constituye una

oferta vinculante para AUTO1 para realizar el pedido de transporte. AUTO1 notifica

al Profesional la aceptación de tal solicitud, generalmente enviando la confirmación

de la puesta en servicio ("Confirmación de Solicitud de Transporte”). AUTO1

tendrá derecho a encargar a proveedores externos de servicios que realicen el

transporte. Los "Términos y Condiciones de los agentes de carga alemanes 2017”

(traducción de Allgemeinen Deutschen Spediteurbedingungen 2017 -

ADSp 2017)”, disponibles aqui, serán de aplicación con la excepción de la provisión

No. 30 de los ADSp 2017. La aceptación de la solicitud de transporte por AUTO1

y/o el envío del vehículo comprado a la dirección de entrega especificada por el

Profesional no tendrá efecto en el lugar de ejecución y cumplimiento (Leistungs-

und Erfolgsort); el Profesional queda obligado a recoger el vehículo

correspondiente (Holschuld).

2. El Profesional tendrá la obligación de inspeccionar el vehículo inmediatamente

después de la entrega y anotar cualquier daño visible y accesorios no incluidos en

el acta de entrega (Frachtbrief) o la carta de porte CMR (CRM- Frachtbrief).

Independientemente de esto, el Profesional tendrá la obligación de notificar al

Vendedor correspondiente cualquier defecto de este tipo de acuerdo con

la Cláusula VIII de la Sección B.

VI. Transmisión de la propiedad

Si el precio de venta vence inmediatamente de conformidad con lo estipulado en

la Cláusula III(2) de la Sección B, el Vendedor respectivo se compromete, con

sujeción al cumplimiento de la condición suspensiva (aufschiebende Bedingung)

relative al cumplimiento íntegro de las obligaciones dimanantes del acuerdo de

compraventa por parte del Profesional, a transmitir el título de propiedad del

vehículo al Profesional, junto con los accesorios, si procede, así como los

documentos de matriculación del vehículo.

VII. Defectos (Mängel)

1. Cualquier reclamación por defectos está excluida en relación con la venta de

vehículos a Profesionales. No se aceptarán reclamaciones por defectos de calidad,

en particular, si el defecto o daño es atribuible al desgaste normal. Esta exclusión

también se aplicará a los defectos que se produzcan entre la formalización del

acuerdo de compraventa y la entrega del vehículo al Profesional.

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2. Los datos del vehículo que se enumeran en el apartado de descripción del mismo

en "Datos del vehículo según número de identificación" (Fahrzeugdaten laut

Identifikationsnummer) son puestos a disposición del respectivo Vendedor por

parte de proveedores externos (DAT). Queda excluida cualquier responsabilidad

por la inexactitud de estos datos. En particular, estos datos no constituyen un

acuerdo sobre la calidad de los productos (Beschaffenheitsvereinbarung).

3. Las exclusiones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán en caso de intención fraudulenta

(Arglist) ni en relación con reclamaciones de daños que se basen en el

incumplimiento intencional o gravemente negligente de obligaciones por parte del

Vendedor respectivo o de personas empleadas por el Vendedor en el cumplimiento

de sus obligaciones (Erfüllungsgehilfen) o de personas obligadas a llevar a cabo las

instrucciones dadas por el Vendedor respectivo (Verrichtungsgehilfen), así como en

el caso de daños vitales, corporales o a la salud.

4. Si, excepcionalmente y en casos especiales, el acuerdo de compraventa se rescinde

(rückabgewickelt) y si el Vendedor respectivo recupera el vehículo del Profesional

a consecuencia de esta rescisión (Rückabwicklung), se le repercutirá un cargo por

su uso al Profesional, si durante el período transcurrido desde que se le vendió, el

vehículo recorrió más de 100 km (aprox. 62 millas). El Vendedor respectivo tiene

derecho a compensar el cargo por el uso contra el precio de compraventa que se

devolverá a consecuencia de la rescisión. Se considerará que el Profesional ha

aceptado la compensación.

5. Sujeto al punto 3, cualquier reclamación por defectos del Profesional prescribirá al

año del comienzo del plazo de prescripción legal.

6. El Profesional se abstiene de cargar cualquier coste de almacenamiento u otros

gastos de tramitación.

7. Cualquier rescisión de una transacción se efectuará de conformidad con este punto

(7). El Profesional estará obligado a enviar una fotografía actual del

cuentakilómetros del vehículo correspondiente al Vendedor respectivo, a devolver

todos los documentos del vehículo obtenidos, todas las llaves de repuesto y todos

los accesorios, y mover el vehículo a la ubicación más cercana del Vendedor

respectivo o a cualquier otro sitio especificado por el Vendedor respectivo. A partir

de la fecha en que se le informe de la rescisión, el Profesional deberá cumplir con

esta obligación en un plazo de 3 días hábiles (Werktage) en caso de

envío/transporte nacional, o en un plazo de 5 días hábiles en caso de

envío/transporte internacional. Si el Profesional no cumple con esta obligación

dentro del período de tiempo aplicable, el Vendedor respectivo cobrará una tarifa

de 15,00 EUR (neto) más IVA por día, a menos que el Profesional demuestre que el

Vendedor no ha incurrido en ningún coste o que éstos han sido mucho menores.

Tras la recepción de toda la documentación del vehículo, todas las llaves de

repuesto, los accesorios y el vehículo, el Vendedor respectivo reembolsará al

Profesional el precio de compra menos, cuando corresponda, el cargo por el uso y

una tarifa que se le comunicará por separado.

VIII. Reclamaciones

1. El Profesional debe inspeccionar el vehículo vendido y todos los accesorios sin

demora indebida (unverzüglich) después de tomar posesión y, si un defecto se hace

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evidente, debe registrarlo en el acta de entrega o la prueba documental del

traspaso del vehículo y notificar al Vendedor respectivo tal defecto sin demora

indebida, es decir, dentro de un día laborable después de tomar posesión, a través

de los servicios electrónicos puestos a disposición en la Plataforma (en adelante, la

“Notificación de Defectos”. Los servicios electrónicos por sí solos en adelante la

“Herramienta de Reclamaciones”). Cada Notificación de Defectos puede

contener varios defectos en caso de que existan. No se tendrán en cuenta las

Notificaciones de Defectos posteriores sobre un defecto, así como las

notificaciones de un defecto emitidas de cualquier otra manera (por ejemplo, en

persona o por teléfono). Si el Profesional no realizara dicha Notificación de

Defectos, se considerará que el vehículo y los accesorios han sido aprobados por

el Profesional a no ser que el defecto sea de una naturaleza tal que no pudiera ser

perceptible durante una inspección razonable. El Profesional no tiene derecho a

reclamar respecto de cualquier defecto obvio que estuviera presente en el

momento de la entrega o recogida y que no hubiera sido registrado en el momento

en el acta de entrega o la prueba documental del traspaso del vehículo.

2. Si un defecto que no era obvio cuando el Profesional adquirió la posesión del

vehículo se hace presente en un momento posterior, el Profesional debe notificarlo

al Vendedor respectivo en el plazo máximo de un día hábil desde su

descubrimiento. Si el Profesional no lo hace, se considerará que el vehículo ha sido

aprobado a pesar de dicho defecto. Esto no se aplicará en la medida en que el

Vendedor respectivo o las personas empleadas por el Vendedor respectivo en el

cumplimiento de sus obligaciones y/o las personas obligadas a llevar a cabo las

instrucciones proporcionadas por el Vendedor respectivo hayan ocultado

fraudulentamente el defecto.

3. El Profesional deberá proporcionar las pruebas pertinentes del defecto a través de

la Herramienta de Reclamaciones dentro de los 7 días posteriores a la solicitud de

dichas pruebas por el Vendedor. Si el Profesional no cumple con esta obligación,

se considerará que el vehículo y los accesorios han sido aprobados por el

Profesional.

4. El Vendedor respectivo examinará los defectos reclamados y notificará al

Profesional por escrito el resultado de la reclamación. El Vendedor pertinente tiene

derecho a deducir un importe total neto de 250,00 EUR (en adelante, la

“Deducción”) del importe total del daño de cada Notificación de Defectos remitida

por el Profesional si el importe total supera la Deducción y el Vendedor decide

compensar al Profesional. Esto se aplicará mutatis mutandis si el Vendedor

pertinente y el Profesional acuerdan una resolución del acuerdo de compraventa y

el precio de venta más los Servicios conforme al punto 2 de la Sección C superan

la Deducción.

5. La falta de accesorios declarados se considerará un defecto. En tal caso, los puntos

1 a 4 se aplicarán mutatis mutandis.

C. Términos y condiciones de AUTO1

1. Con respecto a cada acuerdo de compraventa celebrado a través de la Plataforma,

el Profesional deberá pagar a AUTO1 una tarifa de subasta por el uso de la

Plataforma (en estos términos y condiciones, la "Tarifa de la Subasta"). El importe

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de la tarifa de subasta depende del precio de venta del vehículo y será mostrado

en la lista de precios en vigor.

2. Además, se requerirá al Profesional asumir los costes de los Servicios Relacionados

con Vehículos (en estos términos y condiciones, los “Servicios”) solicitados por

este y prestados por AUTO1. El importe de los Servicios se especificará en la lista

de precios.

3. El importe de los Servicios correspondientes y de la Tarifa de Subasta se

especificarán en la confirmación de venta y se facturarán al Profesional por

separado por AUTO1.

4. La Cláusula III (1), (2), (4), (6) y (7) de la Sección B se aplicará mutatis mutandis al

pago de los Servicios y de la Tarifa de Subasta. Estos vencen y son exigibles

inmediatamente después de la formalización del acuerdo de compraventa.

5. En caso de una solicitud de transporte de conformidad con la Cláusula V de la

Sección B, AUTO1 facturará al Profesional los costes de transporte

correspondientes. Los costes de transporte relevantes serán notificados por

adelantado por AUTO1 al Profesional pertinente. Si el precio de venta se considera

vencido inmediatamente de conformidad con la Cláusula III(2) de la Sección B, se

considerará que el Profesional incurre en incumplimiento (Verzug) conforme a lo

dispuesto en el Artículo 286 del BGB transcurridos tres días a contar desde la

recepción de la Confirmación de Solicitud de Transporte. Si el Profesional no paga

dichos costes, el Vendedor respectivo tendrá un derecho de retención ilimitado en

relación con el vehículo hasta que todas las obligaciones de pago se hayan

cumplido en su totalidad. Durante el impago (Verzug), la Cláusula III (3) de la

Sección B se aplica mutatis mutandis.

D. Términos y Condiciones Particulares aplicables al Programa de Aplazamiento

I. Concesión del Aplazamiento (Stundung); Tarifas Adicionales en relación con el

Programa de Aplazamiento

1. Desde el momento en que un Vendedor y el Profesional suscriban el acuerdo de

compraventa, el Profesional tendrá la opción de presentar una Solicitud de

Aplazamiento pulsando la opción “comprar ahora, pagar después”, siempre que el

Vendedor respectivo le haya concedido esta opción al Profesional con respecto al

vehículo correspondiente. Si el Vendedor respectivo ha concedido esta opción al

Profesional en general, el Profesional recibirá un correo electrónico o una carta del

Vendedor respectivo informándole de las condiciones del aplazamiento (por

ejemplo, el tipo de la tarifa de aplazamiento, el periodo de aplazamiento, si se

concede o no una opción de prórroga y la condiciones pertinentes aplicables al

mismo (incluido un pago parcial (Abschlagszahlungen)) (en adelante, las

“Condiciones del Aplazamiento”). Al presentar la Solicitud de Aplazamiento, el

Profesional acepta las Condiciones del Aplazamiento comunicadas según lo

mencionado. El Vendedor respectivo notificará al Profesional la concesión del

aplazamiento solicitado por correo electrónico (en adelante, la “Confirmación de

Aplazamiento”).

2. En caso de que el Vendedor pertinente y el Profesional acuerden un aplazamiento,

el pago de la Tarifa de Subasta y del importe de los Servicios adeudados a AUTO1

se aplazará en consonancia.

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3. La tarifa de aplazamiento

a. se calcula y se devenga diariamente durante la totalidad del periodo de

aplazamiento como se indica a continuación: Tipo de la tarifa de aplazamiento

x (la suma de todas las obligaciones de pago del Profesional en virtud del

acuerdo de compraventa pertinente) x (el número real de días del periodo de

cálculo dividido por 360); y

b. se factura mensualmente.

4. AUTO1 FT puede cobrar tarifas adicionales para servicios adicionales que realice en

relación con la participación del Profesional en el programa de aplazamiento

conforme se indica en la lista de precios de AUTO1 FT (en adelante, las “Tarifas del

Programa”) y AUTO1 FT facturará estas tarifas adicionales por separado al

Profesional.

II. Pago; Consecuencias de la Demora en el Pago; Compensación

En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula III de la Sección B, se aplicará

lo siguiente:

1. Al presentar una Solicitud de Aplazamiento, el Profesional acuerda y acepta

expresamente que, con posterioridad a la aceptación de dicha Solicitud de

Aplazamiento, se adeudará el precio de venta, la Tarifa de Subasta y el importe de

los Servicios y el pago de dichas cantidades se realizará exclusivamente en EUR.

2. Si se presenta una Solicitud de Aplazamiento, el Vendedor pertinente y/o AUTO1,

en la Confirmación de Aplazamiento, deberán también notificar al Profesional la

fecha de vencimiento del precio de venta (incluidos los pagos parciales

(Abschlagszahlungen)) y cualesquiera otros importes. El pago del precio de venta

(incluidos los pagos parciales (Abschlagszahlungen)), la Tarifa de Subasta, el

importe de los Servicios, las tarifas de aplazamiento y cualesquiera Tarifas del

Programa se realizará sin demora indebida (unverzüglich) a su vencimiento, a la

cuenta especificada en la Confirmación de Aplazamiento. No obstante, si lo desea,

el Profesional seguirá teniendo derecho a pagar el precio de venta, la Tarifa de

Subasta y el importe de los Servicios en cualquier momento previo a la expiración

del periodo de aplazamiento, junto con cualesquiera tarifas de aplazamiento

devengadas y no pagadas, hasta la fecha en que dichos importes se hayan

liquidado íntegramente.

3. En caso de que el Profesional realice un pago sin especificar a qué factura debe

asignarse dicho pago (keine Tilgungsbestimmung), el Vendedor pertinente y

AUTO1 asignarán dicho pago en el orden siguiente:

(i) en primer lugar, proporcionalmente y pari passu, a cualesquiera costes y/o

gastos corrientes vencidos y pendientes de pago que sean reembolsables por el

Profesional;

(ii) en segundo lugar, proporcionalmente y pari passu, a las tarifas de aplazamiento

y a las Tarifas del Programa vencidas y no pagadas, y

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(iii) en tercer lugar, proporcionalmente y pari passu, al precio de venta (incluidos

cualesquiera pagos parciales (Abschlagszahlung)), la Tarifa de Subasta y el importe

de los Servicios.

En caso de que el Profesional tenga importes vencidos y no pagados en virtud de

más de un acuerdo de compraventa, siempre que los pagos indicados en cada uno

de los puntos (i) a (iii) se realicen proporcionalmente y pari passu, se aplicará el

mismo orden indicado anteriormente a todos los acuerdos de compraventa

pertinentes respecto de los cuales el Profesional tenga importes vencidos y no

pagados.

4. Inmediatamente después de la expiración del periodo de aplazamiento (mit Ablauf

der Stundungsdauer), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 286 del BGB, se

considerará que el Profesional incurre en incumplimiento de pago (Verzug) con

respecto al precio de venta, la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios. Por

lo que respecta a las tarifas de aplazamiento y a las Tarifas del Programa, se

considerará que el Profesional incurre en incumplimiento de pago (Verzug) de

acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 286 del BGB, si el pago pertinente no se ha

recibido transcurridos tres días hábiles (Werktage) desde la fecha de vencimiento

respectiva indicada en la factura correspondiente facilitada a través de la

Plataforma.

5. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de su obligación de pago de

cualquier importe del precio de venta, en virtud de un acuerdo de compraventa

con respecto al cual se haya concedido un aplazamiento y con respecto al cual el

Profesional no haya cumplido íntegramente todas sus obligaciones de pago,

deberá realizar un pago al Vendedor equivalente al 5% del precio de venta o 250,00

EUR (netos) (el importe que sea de mayor cuantía). Esto no se aplicará si el

Profesional no es responsable de la demora en el pago. En el caso de que el

Vendedor considere el importe de la penalización contractual inadecuado, las

partes acuerdan que el tribunal competente, a su entera discreción, determine

dicha cantidad en virtud de lo estipulado en la Cláusula II(5) de la presente Sección

D.

6. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones de pago del

importe de la Tarifa de Subasta y/o el importe de los Servicios en virtud de un

acuerdo de compraventa con respecto al cual se haya concedido un aplazamiento

y con respecto al cual el Profesional todavía no haya cumplido íntegramente todas

sus obligaciones de pago, este deberá realizar un pago a AUTO1 equivalente al 5%

de la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios o 100 EUR (netos) (el importe

que sea de mayor cuantía). Esto no aplicará si el Profesional no es responsable de

la demora en el pago. En el caso de que AUTO1 considere el importe de la

penalización contractual inadecuado, las partes acuerdan que el tribunal

competente, a su entera discreción, determine dicha cantidad en virtud de lo

estipulado en la Cláusula II(6) de la presente Sección D.

7. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de su obligación de pago de

cualesquiera pagos parciales (Abschlagzahlung), tarifas de aplazamiento y/o Tarifas

del Programa, este deberá pagar intereses de demora (Verzugszinsen) a razón de

un porcentaje calculado de acuerdo con el tipo de la tarifa de aplazamiento

notificado más 5 puntos porcentuales por año (en adelante, el “Tipo de Interés de

Demora”).

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El pago de los importes en mora

a. se calcula y se devenga diariamente durante la totalidad de la demora en el

pago como se indica a continuación:

Tipo de Interés de Demora x (importe total de cualesquiera pagos parciales

vencidos y no pagados (Abschlagszahlung) en virtud de un acuerdo de

compraventa, cualesquiera tarifas de aplazamiento vencidas y no pagadas en

virtud de un acuerdo de compraventa y/o cualesquiera Tarifas del Programa

vencidas y no pagadas en virtud de un acuerdo de compraventa, con respecto

al cual el Profesional se haya retrasado en el pago) x (el número real de días

del periodo de cálculo correspondiente dividido por 360); y

b. se facturará mensualmente.

8. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de su obligación de pago del precio

de venta (incluidos cualesquiera pagos parciales (Abschlagsszhlungen)), la Tarifa de

Subasta, el importe de cualesquiera Servicios, tarifas de aplazamiento o Tarifas del

Programa conforme se ha indicado en la Cláusula II(5), (6) y (7) de la Sección D, el

Profesional deberá reembolsar al Vendedor correspondiente, a AUTO1 y/o a

AUTO1 FT, según corresponda, cualesquiera costes y/o gastos corrientes en los que

hayan incurrido en relación con el cobro de los importes pertinentes adeudados al

Vendedor correspondiente, a AUTO1 y/o a AUTO1 FT, según corresponda; no

obstante, (i) dichos costes o gastos deberán ser necesarios (erforderlich) y

apropiados (zweckmässig) y (ii) se deberá deducir de los mismos cualesquiera

importes recibidos por el Vendedor, AUTO1 y/o AUTO1 FT de acuerdo con lo

estipulado en la Cláusula II(5), (6) y (7) de la Sección D.

9. Si el Profesional incurre en incumplimiento de pago (Zahlungsverzug) por un

importe de, como mínimo, 100,00 EUR con respecto a cualquiera de sus

obligaciones de pago dimanantes de cualquier acuerdo de compraventa con

respecto al cual se hubiera concedido un aplazamiento y existentes entre el

Profesional y el Vendedor respectivo en ese momento (incumplimiento

cruzado), el Vendedor respectivo podrá, a su entera discreción, (i) rescindir la

totalidad o cualquiera de los acuerdos de compraventa respecto a los cuales

el Profesional no haya cumplido íntegramente todas sus obligaciones de pago

y/o (ii) cancelar el acuerdo de aplazamiento concedido con respecto a la

totalidad o una parte de dichos acuerdos de compraventa, en todos los casos,

mediante notificación al Profesional a tales efectos.

10. Si el Vendedor pertinente notifica al Profesional una rescisión, se aplicará lo

siguiente:

Después de que se haya declarado una rescisión –dicha rescisión también podrá

declararse enviando un documento de cancelación (Stornobeleg) al Profesional- el

Profesional:

a. deberá devolver inmediatamente el vehículo correspondiente al Vendedor o a

la orden del Vendedor por cuenta propia. Si el Profesional no devuelve el

vehículo al Vendedor correspondiente o a su orden en un plazo de [cinco] días

hábiles, el Profesional, por el presente, concede a dicho Vendedor o a cualquier

otra persona que actúe en su nombre, el derecho a recuperar el vehículo

pertinente en las instalaciones del Profesional y se compromete a reembolsar

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al Vendedor pertinente los costes en los que incurra este último en relación

con dicha recuperación, siempre que dichos costes fueran necesarios

(erforderlich) y apropiados (zweckmässig); y

b. estará obligado a pagar al Vendedor respectivo un pago único equivalente al

5% del precio de venta o 250,00 EUR (netos) (el importe que sea de mayor

cuantía) por vehículo como indemnización por los daños ocasionados por la

rescisión y la reventa, a menos que el Profesional demuestre que no hubo o

que fueron menores. Cualquier disminución en los beneficios obtenidos

durante la reventa también se considerará como daños reclamables al

Profesional. En el caso de que una penalización contractual por impago

devenga exigible de acuerdo con lo establecido en los puntos 5 a 7 de esta

Cláusula antes de la rescisión por el Vendedor pertinente, se tendrán en cuenta

los importes respectivos debidos en concepto de indemnización de

conformidad con este apartado 10 y dicha penalización contractual. Si el

Profesional no abonara la cantidad reclamada en un plazo de cinco días

hábiles, el Vendedor correspondiente iniciará procedimientos legales para la

recuperación de la deuda contra el Profesional.

11. Si el Vendedor pertinente notifica al Profesional una cancelación del acuerdo

de aplazamiento, se aplicará lo siguiente:

Una vez que se haya declarado la cancelación de un acuerdo de aplazamiento, el

precio de venta, la Tarifa de Subasta, el importe de los Servicios y cualesquiera

tarifas de aplazamiento devengadas y no pagadas hasta la fecha de esta

cancelación devengarán inmediatamente exigibles. Además, el Profesional deberá

pagar inmediatamente cualesquiera Tarifas del Programa facturadas (en el caso de

tarifas únicas) o devengadas (en el caso de tarifas continuas) y no pagadas. Si el

Profesional no paga dichos importes en un plazo de cinco días hábiles, el Vendedor

respectivo y/o AUTO1 podrán, con efecto inmediato, (i) rescindir la totalidad de los

acuerdos de compraventa o el contrato de compraventa pertinente, en cuyo caso

se aplicará lo estipulado en la Cláusula II(9) de la Sección D, y/o (ii) iniciar

procedimientos legales para la recuperación de la deuda contra el Profesional.

12. Si el Vendedor pertinente inicia procedimientos legales de conformidad con lo

estipulado en la Cláusula II(10)(b) y (11) de la Sección D, el Profesional deberá

reembolsar al Vendedor pertinente los costes y/o gastos corrientes en los que se

haya incurrido en relación con dichos procedimientos legales, siempre que dichos

costes o gastos fueran necesarios (erforderlich) y apropiados (zweckmässig).

13. El Vendedor respectivo y AUTO1 se reservan expresamente el derecho a hacer valer

otros derechos de indemnización por daños que se deriven del incumplimiento de

pago.

14. No se permite al Profesional compensar ni ejercer ningún derecho de retención

contra ninguna de las cantidades a las que el Vendedor tiene derecho, a menos

que dichas compensaciones o retenciones hayan sido expresamente aceptadas por

el Vendedor correspondiente (unbestritten) o se hayan establecido en un Tribunal

de manera definitiva y obligatoria (rechtskräftig). En particular, el Profesional no

tendrá derecho a no realizar el pago amparándose en la existencia de otras

reclamaciones reales o presuntas contra el Vendedor correspondiente en virtud de

otros acuerdos (incluidos otros acuerdos de compraventa).

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III. Condición Resolutoria (auflösende Bedingung)

1. Todo aplazamiento acordado por el Profesional y el Vendedor respectivo y AUTO1

estará sujeto a las condiciones resolutorias respectivas siguientes (auflösenden

Bedingungen):

a. el vehículo resulta destruido, dañado o se pierde de cualquier otra forma;

b. en el caso de una inspección llevada a cabo por el Vendedor respectivo de

conformidad con lo estipulado en la Cláusula IV(2)(c), la Cláusula V(2)(c) o la

Cláusula VI(2)(c) de la Sección D, los vehículos vendidos por cualquier

Vendedor al Profesional que todavía no se hayan pagado íntegramente no se

encuentran en el inmueble comercial o en el lugar de destino escogido con el

consentimiento del Vendedor respectivo. Esto no se aplicará si el Profesional

puede demostrar, de manera creíble, que el vehículo pertinente se está

utilizando provisionalmente para una prueba de conducción o para cualquier

otra prueba necesaria;

c. el Profesional incurre en incumplimiento de una obligación importante con el

fin de asegurar el vehículo (incluida la obligación de mantener una cobertura

de seguro suficiente conforme se menciona en la Cláusula IV(2)(d), la Cláusula

V(2)(d), la Cláusula VI(2)(d) o la Cláusula VII(2)(d) de la Sección D, o, a pesar de

una advertencia formal, incurre en un incumplimiento grave de cualquier otra

obligación contractual contraída con el Vendedor respectivo;

d. el Profesional pierde una aprobación o licencia de derecho público requerida

para sus operaciones comerciales, o la pérdida de dicha aprobación o licencia

es inminente;

e. el Profesional deja de realizar o vende sus operaciones comerciales, adopta

medidas para dejar de realizar o vender sus operaciones comerciales o anuncia

el cese o venta de sus operaciones comerciales; o

f. no cabe esperar de manera razonable que el Vendedor respectivo -por otras

razones serias, de buena fe y teniendo en cuenta las normas aceptadas-

continúe con el aplazamiento, por ejemplo, debido a un deterioro importante

(wesentliche Vermögensverschlechterung) en la situación financiera del

Profesional o a la existencia de pagos pendientes significativos adeudados por

el Profesional al Vendedor respectivo o a cualquier otra entidad del Grupo

AUTO1.

2. Si el Profesional o un Vendedor tiene conocimiento de la existencia de una de las

condiciones resolutorias mencionadas (auflösenden Bedingungen), deberá notificar

a la otra parte respectiva dicho hecho por escrito, a la mayor brevedad posible

(unverzüblich) y, en todo caso, dentro de un plazo de 10 días naturales.

3. En caso de darse una de las condiciones resolutorias mencionadas (auflösenden

Bedingungen), el precio de venta, la Tarifa de Subasta, el importe de los Servicios y

cualesquiera tarifas de aplazamiento devengadas y no pagadas hasta la fecha en

que se haya producido una de las condiciones resolutorias mencionadas

(auflösenden Bedingungen) devendrán exigibles inmediatamente. Además, el

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Profesional deberá pagar inmediatamente cualesquiera Tarifas del Programa

facturadas (en el caso de tarifas únicas) o devengadas (en el caso de tarifas

continuas) y no pagadas. Si el Profesional no paga dichos importes en un plazo de

cinco días hábiles a partir de que tenga conocimiento de dicha existencia, el

Vendedor respectivo y/o AUTO1 iniciarán inmediatamente procedimientos legales

para la recuperación de la deuda contra el Profesional.

4. Las Cláusulas II(4) a (9) de la Sección D se aplicarán en consonancia.

IV. Transmisión de la propiedad– Normas aplicables a Profesionales alemanes

En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección B, se aplicará

lo siguiente con respecto a los Profesionales cuyos inmuebles comerciales estén ubicados en

Alemania:

1. Ampliación de la reserva de la propiedad (erweiterter Eigentumsvorbehalt) en

caso de aplazamiento del pago (Stundung).

a. En el caso de que el Profesional sea un empresario establecido en la República

Federal de Alemania (de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14 BGB, por

“empresario” se entiende una persona física o jurídica o una asociación con

personalidad jurídica que, al celebrar un negocio jurídico, actúa en el ejercicio

de su oficio, actividad o profesión) y de que se haya acordado un aplazamiento

del pago (Stundung) de conformidad con lo estipulado en la Cláusula I(1) y (2)

de la Sección D, el Vendedor respectivo y el Profesional, por el presente,

acuerdan (y si el vehículo en cuestión no se encuentra en Alemania en el

momento de la venta, con sujeción al cumplimiento de la condición suspensiva

(aufschiebende Bedingung) de que el vehículo en cuestión haya alcanzado el

territorio de la República Federal de Alemania) lo siguiente:

El Vendedor respectivo se compromete a transmitir al Profesional, después del

cumplimiento íntegro por parte del Profesional de las obligaciones dimanantes

del acuerdo de compraventa relativo al vehículo pertinente (para evitar

cualquier duda, incluida la obligación de pagar la Tarifa de Subasta y el importe

de cualesquiera Servicios y tarifas de aplazamiento), la propiedad del vehículo,

junto con los accesorios, según proceda, así como los documentos de

matriculación del vehículo.

Hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones dimanantes

del acuerdo de compraventa relativo al vehículo pertinente (para evitar

cualquier duda, incluida la obligación de pagar la Tarifa de Subasta y el importe

de cualesquiera Servicios y tarifas de aplazamiento), el Vendedor respectivo

conservará la propiedad del vehículo vendido, así como todos los derechos

asociados y el Profesional no tendrá derecho a vender ni transmitir la

propiedad del vehículo.

b. Además de lo expuesto anteriormente, el Profesional y AUTO1 FT, por el

presente, acuerdan que, en caso de cesión por el Vendedor pertinente y

AUTO1 a AUTO1 FT de sus créditos frente al Profesional pertinente en

virtud del acuerdo de compraventa correspondiente, por el presente, se

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ratifica y amplía (erweitert) la reserva de propiedad acordada en el

apartado a, de manera que el Profesional pertinente únicamente pasará a

ser el propietario y tendrá derecho a vender y transmitir la propiedad del

vehículo pertinente una vez que el Profesional haya cumplido

íntegramente sus obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa

relacionado con el vehículo en cuestión y que haya liquidado todas las

Tarifas del Programa adeudadas por dicho Profesional a AUTO1 FT en

relación con el vehículo pertinente que estén pendientes de pago en ese

momento de acuerdo con las facturas del Vendedor pertinente y AUTO1

correspondientes al vehículo pertinente. El Vendedor pertinente, AUTO1 o

AUTO1 FT deberán informar al Profesional, mediante notificación separada, sin

demora indebida (unverzüglich), una vez que dicho Vendedor y AUTO1 hayan

cedido a AUTO1 FT sus créditos frente al Profesional pertinente dimanantes

del acuerdo de compraventa correspondiente.

c. Cuando se produzca la entrega del vehículo respectivo al Profesional, en las

instalaciones de dicho Profesional, y la aceptación de dicha entrega por el

Profesional, el Profesional ratificará y reconocerá la reserva de propiedad

acordada en virtud de lo estipulado en el punto 1.

2. Obligaciones de custodia. Durante la vigencia del acuerdo de reserva de la

propiedad, el Profesional tendrá las siguientes obligaciones:

a. El Profesional deberá notificar al Vendedor respectivo el inmueble o los

inmuebles comerciales del Profesional en los que mantendrán los vehículos

vendidos de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula I de la Sección B (en

adelante, el “Inmueble Comercial” o, cada uno de ellos, un “Inmueble

Comercial”) y, previa solicitud de dicho Vendedor o de los representantes

autorizados de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas sobre la ubicación

actual del vehículo vendido.

b. El Profesional deberá manipular el vehículo vendido con la debida precaución.

El Profesional, concretamente, únicamente dejará el vehículo en su Inmueble

Comercial para su exposición. En la medida que lo permita la legislación

aplicable (en concreto, el código de circulación), se permite utilizar el vehículo

con fines de demostración y a efectos de pruebas de conducción, limitado a

una distancia total de 50 kilómetros por 30 días y no más de 300 kilómetros en

total durante la vigencia del periodo de aplazamiento. El Profesional estará

obligado a informar por escrito, a cualquier tercero que haya tomado posesión

del vehículo vendido, a la mayor brevedad posible (unverzüglich) de la reserva

de la propiedad del Vendedor respectivo. La ubicación del vehículo vendido

fuera del Inmueble Comercial requerirá el consentimiento previo por escrito

del Vendedor respectivo. El Profesional, previa solicitud de dicho Vendedor o

de los representantes autorizados de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas

del estado actual del vehículo vendido.

c. El Profesional, por el presente, permite al Vendedor respectivo y a los

representantes autorizados de dicho Vendedor, verificar periódicamente,

durante el horario laboral normal, que el vehículo vendido se encuentra en

buenas condiciones. Además, el Profesional también deberá autorizar una

inspección inmediata en caso de peligro inminente (Gefahr im Verzug). A estos

efectos, el Vendedor respectivo tendrá derecho a inspeccionar (i) el vehículo

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vendido, (ii) los documentos del vehículo que se encuentren en poder del

Profesional y (iii) cualesquiera registros comerciales relativos al vehículo

vendido, y a acceder al Inmueble Comercial durante el horario laboral habitual.

d. El Profesional estará obligado a asegurar el vehículo vendido con la cobertura

suficiente y a mantener dicho seguro en vigor durante la vigencia del acuerdo

de reserva de propiedad. La cobertura del seguro contratado por el Profesional,

concretamente, debe incluir robo, daños, incendios y actos de vandalismo.

e. El Profesional deberá notificar por escrito al Vendedor respectivo cualesquiera

daños causados al vehículo vendido, así como el robo o pérdida de dicho

vehículo, en todos los casos, a la mayor brevedad posible (unverzüglich). Lo

mismo se aplicará al deterioro de las garantías adicionales otorgadas al

Vendedor respectivo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula VIII de la

Sección D por medidas de terceros, tales como confiscación (Pfändung),

embargo (Beschlagnahme) o sustracción (Wegnahme). El Profesional deberá

indemnizar al Vendedor respectivo por los costes requeridos para preservar los

derechos del Vendedor respectivo dimanantes de los presentes Términos y

Condiciones de Venta, en concreto, los costes en los que se incurra para

deshacer los efectos de intervenciones injustificadas de terceros, tales como los

costes de cualesquiera acciones interpuestas por el Vendedor respectivo como

tercero que invoca los derechos de propiedad para evitar la ejecución de una

sentencia en la que se ordena la ejecución hipotecaria de dicha propiedad

(Drittwiderspruchsklagen) o los costes incurridos para recuperar el vehículo

vendido en caso de pérdida del mismo.

f. Con sujeción a lo dispuesto en la legislación obligatoria aplicable, el Profesional

deberá facilitar al Vendedor respectivo todos los documentos necesarios para

defender la posición jurídica del Vendedor respectivo frente a terceros, como

propietario titular de la reserva la propiedad del vehículo.

g. Todos los riesgos asociados al vehículo adquirido por el Profesional se

transmitirán al Profesional en el momento en que se suscriba el acuerdo de

compraventa. El Profesional deberá asumir los riesgos, responsabilidades,

impuestos y derechos asociados a (i) la propiedad, posesión, responsabilidad y

funcionamiento del vehículo vendido y (ii) intervenciones públicas y deberá

exonerar al Vendedor respectivo de responsabilidad en relación con dichos

riesgos, responsabilidades, impuestos y derechos.

3. Documentos. Hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones

dimanantes del acuerdo de compraventa y el Profesional haya pagado

íntegramente la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios, las tarifas de

aplazamiento y las Tarifas del Programa, el Profesional no tiene derecho a obtener

los documentos administrativos del vehículo (en concreto, el permiso de

circulación, Parte II (Fahrzeugbrief)) y el Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según

proceda, conservarán dichos documentos. El Vendedor respectivo o AUTO1 FT,

según proceda, podrá encargar a empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los

documentos del vehículo, quienes, a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros

proveedores de servicios.

V. Transmisión de la propiedad – Normas aplicables a Profesionales franceses

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En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección B, se aplicará

lo siguiente con respecto a los Profesionales cuyos inmuebles comerciales estén ubicados en

Francia:

1. Reserva de propiedad: En el caso de que el Profesional esté establecido en Francia

y de que se haya acordado un aplazamiento del pago de conformidad con lo

estipulado en la Cláusula I(1) y (2) de la Sección D, el Vendedor respectivo y el

Profesional, por el presente, acuerdan (y si el vehículo en cuestión no se encuentra

en Francia en el momento de la venta, con sujeción al cumplimiento de la condición

suspensiva de que el vehículo en cuestión haya alcanzado el territorio de Francia)

lo siguiente:

El Vendedor respectivo conservará la propiedad del vehículo, y el Profesional no

tendrá derecho a vender ni transmitir la propiedad del vehículo, hasta que el

Profesional haya pagado íntegramente el precio de venta pertinente, la Tarifa de

Subasta y el importe de los Servicios y haya cumplido íntegramente el resto de sus

obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa, sin perjuicio de la

transmisión del riesgo en el momento de la entrega del vehículo mencionado

conforme a lo dispuesto a continuación. Cuando se produzca la entrega del

vehículo respectivo al Profesional, en las instalaciones de dicho Profesional, y la

aceptación de dicha entrega por el Profesional, el Profesional ratificará y

reconocerá la reserva de propiedad acordada en virtud de lo estipulado en el punto

1. La Cláusula II(9), (10) y (11) de la Sección D se aplicará mutatis mutandi en caso

de incumplimiento por el Profesional de sus obligaciones dimanantes del acuerdo

de compraventa (salvo las obligaciones de pago).

2. Obligaciones de custodia: Hasta que se haya transmitido el título exacto del

vehículo al Profesional de conformidad con lo estipulado en el apartado 1 anterior,

el Profesional tendrá las siguientes obligaciones:

a. El Profesional deberá notificar al Vendedor respectivo el inmueble o los

inmuebles comerciales del Profesional en los que mantendrán los vehículos

vendidos de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula I de la Sección B (en

adelante, el “Inmueble Comercial” o, cada uno de ellos, un “Inmueble

Comercial”) y, previa solicitud de dicho Vendedor o de los representantes

autorizados de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas sobre la ubicación

actual del vehículo vendido.

b. El Profesional deberá manipular el vehículo vendido con la debida precaución.

El Profesional, concretamente, únicamente dejará el vehículo en su Inmueble

Comercial para su exposición. En la medida que lo permita la legislación

aplicable (en concreto, el código de circulación), se permite utilizar el vehículo

con fines de demostración y a efectos de pruebas de conducción, limitado a

una distancia total de 50 kilómetros por 30 días y no más de 300 kilómetros en

total durante la vigencia del periodo de aplazamiento. El Profesional estará

obligado a informar por escrito, a cualquier tercero que haya tomado posesión

del vehículo vendido, a la mayor brevedad posible de la reserva de propiedad

del Vendedor respectivo. La ubicación del vehículo vendido fuera del Inmueble

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Comercial requerirá el consentimiento previo por escrito del Vendedor

respectivo. El Profesional, previa solicitud de dicho Vendedor o de los

representantes autorizados de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas del

estado actual del vehículo vendido.

c. El Profesional, por el presente, permite al Vendedor respectivo y a los

representantes autorizados de dicho Vendedor, verificar periódicamente,

durante el horario laboral normal, que el vehículo vendido se encuentra en

buenas condiciones. Además, el Profesional también deberá autorizar una

inspección inmediata en caso de peligro inminente. A estos efectos, el

Vendedor respectivo tendrá derecho a inspeccionar (i) el vehículo vendido, (ii)

los documentos del vehículo que se encuentren en poder del Profesional y

(iii) cualesquiera registros comerciales relativos al vehículo vendido, y a acceder

al Inmueble Comercial durante el horario laboral habitual.

d. El Profesional estará obligado a asegurar el vehículo vendido con la cobertura

suficiente y a mantener dicho seguro en vigor durante la vigencia del acuerdo

de reserva de la propiedad. La cobertura del seguro contratado por el

Profesional, concretamente, debe incluir robo, daños (al vehículo y a terceros),

incendios y actos de vandalismo.

e. El Profesional deberá notificar por escrito al Vendedor respectivo (i)

cualesquiera daños causados al vehículo vendido por un tercero o por la

propiedad de un tercero, (ii) cualesquiera daños causados al vehículo vendido,

(iii) el robo o pérdida de dicho vehículo y (iv) cualesquiera medidas adoptadas

por terceros para sustraer el vehículo vendido, tales como el embargo (saisie),

en todos los casos, a la mayor brevedad posible. Lo mismo se aplicará al

deterioro de las garantías adicionales otorgadas al Vendedor respectivo de

conformidad con lo estipulado en la Cláusula VIII de la Sección D por medidas

de terceros, tales como el embargo (saisie). El Profesional deberá indemnizar al

Vendedor respectivo por los costes requeridos para preservar los derechos del

Vendedor respectivo dimanantes de los presentes Términos y Condiciones de

Venta, en concreto, los costes en los que se incurra para deshacer los efectos

de intervenciones injustificadas de terceros, tales como los costes de

cualesquiera acciones interpuestas por el Vendedor respectivo como tercero

que invoca los derechos de propiedad para evitar la ejecución de una sentencia

en la que se ordena la ejecución hipotecaria de dicha propiedad o los costes

incurridos para recuperar el vehículo vendido. El Profesional empleará todos

los medios a su alcance y que cabe esperar que emplee para impedir que

terceras partes adopten medidas no autorizadas con respecto al vehículo

vendido y para recuperar el vehículo vendido en caso de pérdida del mismo.

f. Todos los riesgos asociados al vehículo adquirido por el Profesional se

transmitirán al Profesional en el momento en que se suscriba el acuerdo de

compraventa. El Profesional deberá asumir, concretamente, los riesgos,

responsabilidades, impuestos y derechos asociados a (i) el transporte, la

propiedad, posesión, responsabilidad y funcionamiento del vehículo vendido y

(ii) intervenciones públicas, y deberá exonerar al Vendedor respectivo de

responsabilidad en relación con dichos riesgos, responsabilidades, impuestos

y derechos.

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3. Documentos. Hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones

dimanantes del acuerdo de compraventa y el Profesional haya pagado

íntegramente la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios, el Vendedor

respectivo tendrá derecho a retener los documentos administrativos del vehículo

(en concreto, el permiso de circulación). El Vendedor respectivo podrá encargar a

empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los documentos del vehículo, quienes,

a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros proveedores de servicios.

4. Con sujeción a lo dispuesto en la legislación obligatoria aplicable, el Profesional

deberá facilitar al Vendedor respectivo todos los documentos necesarios para

defender la posición jurídica del Vendedor respectivo frente a terceros, como

propietario titular de la reserva de la propiedad del vehículo.

VI. Transmisión de la propiedad – Normas aplicables a los Profesionales austriacos

En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección B, se aplicará

lo siguiente con respecto a los Profesionales cuyos inmuebles comerciales estén ubicados en

Austria:

1. Reserva de propiedad (Eigentumsvorbehalt) en caso de aplazamiento del pago

(Stundung).

a. En el caso de que el Profesional sea un empresario establecido en la República

Federal de Austria (de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código de

Comercio austriaco y en el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor

austriaca, por “empresario” se entiende una persona física o jurídica o una

asociación con personalidad jurídica que, al celebrar un negocio jurídico, actúa en

el ejercicio de su oficio, actividad o profesión) y de que se haya acordado un

aplazamiento del pago (Stundung) de conformidad con lo estipulado en la

Cláusula I(1) y (2) de la Sección D, el Vendedor respectivo y el Profesional, por el

presente, acuerdan (y si el vehículo en cuestión no se encuentra en Austria en el

momento de la venta, con sujeción al cumplimiento de la condición suspensiva

(aufschiebende Bedingung) de que el vehículo en cuestión haya alcanzado el

territorio de la República Federal de Austria) lo siguiente:

El Vendedor respectivo conservará la propiedad del vehículo, y el Profesional no

tendrá derecho a vender ni transmitir la propiedad del vehículo, hasta que el

Profesional haya pagado íntegramente el precio de venta pertinente, las tarifas de

aplazamiento correspondientes al aplazamiento del precio de venta y, en la medida

que lo permita la ley, hasta que haya cumplido íntegramente el resto de sus

obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa, sin perjuicio de la

transmisión del riesgo en el momento de la entrega del vehículo mencionado

conforme a lo dispuesto a continuación. La reserva de propiedad se confirmará en

el acta de entrega facilitada por el Vendedor respectivo al Profesional en el

momento de la entrega de dicho vehículo. La Cláusula II(9), (10) y (11) de la Sección

D se aplicará mutatis mutandi en caso de incumplimiento por el Profesional de sus

obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa (salvo las obligaciones de

pago).

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Cuando se produzca la entrega del vehículo respectivo al Profesional, en las

instalaciones de dicho Profesional, y la aceptación de dicha entrega por el

Profesional, el Profesional ratificará y reconocerá la reserva de propiedad acordada

en virtud de lo estipulado en el punto 1.

b. El Profesional y AUTO1 FT, por el presente, acuerdan que, una vez que el Vendedor

y AUTO1 hayan cedido a AUTO1 FT su créditos frente al Profesional pertinente, el

Profesional pertinente tendrá derecho únicamente a vender y/o transmitir el

vehículo correspondiente a cualquier otro tercero una vez que el Profesional haya

cumplido sus obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa relacionado

con el vehículo pertinente y hasta que se hayan pagado las Tarifas del Programa

adeudadas por dicho Profesional a AUTO1 FT en relación con el vehículo

pertinente. Hasta que el Profesional haya cumplido íntegramente todas estas

obligaciones y haya pagado la Tarifa de Subasta, el importe de los Servicios, las

tarifas adicionales y las Tarifas del Programa, el Profesional no tendrá derecho a

obtener los documentos administrativos del vehículo (concretamente, el certificado

de homologación, Typenschein) y AUTO1 FT conservará dichos documentos.

AUTO1 FT podrá encargar a empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los

documentos del vehículo, quienes, a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros

proveedores de servicios.

c. El Vendedor pertinente, AUTO1 o AUTO1 FT deberán informar al Profesional,

mediante notificación separada, sin demora indebida (unverzüglich), una vez que

dicho Vendedor y AUTO1 hayan cedido a AUTO1 FT sus créditos frente al

Profesional pertinente dimanantes del acuerdo de compraventa correspondiente.

2. Obligaciones de custodia. Siempre que el Profesional no haya cumplido íntegramente

sus obligaciones mencionadas anteriormente, el Profesional tendrá las siguientes

obligaciones:

a. El Profesional deberá notificar al Vendedor respectivo el inmueble o los inmuebles

comerciales del Profesional en los que mantendrán los vehículos vendidos de

acuerdo con lo estipulado en la Cláusula I de la Sección B (en adelante, el

“Inmueble Comercial” o, cada uno de ellos, un “Inmueble Comercial”) y, previa

solicitud de dicho Vendedor o de los representantes autorizados de dicho

Vendedor, deberá facilitar pruebas sobre la ubicación actual del vehículo vendido.

b. El Profesional deberá manipular el vehículo vendido con la debida precaución. El

Profesional, concretamente, únicamente dejará el vehículo en su Inmueble

Comercial para su exposición. En la medida que lo permita la legislación aplicable

(en concreto, el código de circulación), se permite utilizar el vehículo con fines de

demostración y a efectos de pruebas de conducción, limitado a una distancia total

de 50 kilómetros por 30 días y no más de 300 kilómetros en total durante la

vigencia del periodo de aplazamiento. El Profesional estará obligado a informar por

escrito, a cualquier tercero que haya tomado posesión del vehículo vendido, a la

mayor brevedad posible (unverzüglich) de la reserva de propiedad del Vendedor

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respectivo. La ubicación del vehículo vendido fuera del Inmueble Comercial

requerirá el consentimiento previo por escrito del Vendedor respectivo. El

Profesional, previa solicitud de dicho Vendedor o de los representantes autorizados

de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas del estado actual del vehículo vendido.

c. El Profesional, por el presente, permite al Vendedor respectivo y a los

representantes autorizados de dicho Vendedor, verificar periódicamente, durante

el horario laboral normal, que el vehículo vendido se encuentra en buenas

condiciones. Además, el Profesional también deberá autorizar una inspección

inmediata en caso de peligro inminente (Gefahr im Verzug). A estos efectos, el

Vendedor respectivo tendrá derecho a inspeccionar (i) el vehículo vendido, (ii) los

documentos del vehículo que se encuentren en poder del Profesional y

(iii) cualesquiera registros comerciales relativos al vehículo vendido, y a acceder al

Inmueble Comercial durante el horario laboral habitual.

d. El Profesional estará obligado a asegurar el vehículo vendido con la cobertura

suficiente y a mantener dicho seguro en vigor durante la vigencia del acuerdo de

reserva de la propiedad. La cobertura del seguro contratado por el Profesional,

concretamente, debe incluir robo, daños, incendios y actos de vandalismo.

e. El Profesional deberá notificar por escrito al Vendedor respectivo cualesquiera

daños causados al vehículo vendido, así como el robo o pérdida de dicho vehículo,

en todos los casos, a la mayor brevedad posible (unverzüglich). Lo mismo se

aplicará al deterioro de las garantías adicionales otorgadas al Vendedor respectivo

de conformidad con lo estipulado en la Cláusula VIII de la Sección D por medidas

de terceros, tales como confiscación (Pfändung), embargo (Beschlagnahme) o

sustracción (Wegnahme). El Profesional deberá indemnizar al Vendedor respectivo

por los costes requeridos para preservar los derechos del Vendedor respectivo

dimanantes de los presentes Términos y Condiciones de Venta, en concreto, los

costes en los que se incurra para deshacer los efectos de intervenciones

injustificadas de terceros, tales como los costes de cualesquiera acciones

interpuestas por el Vendedor respectivo como tercero que invoca los derechos de

propiedad para evitar la ejecución de una sentencia en la que se ordena la

ejecución hipotecaria de dicha propiedad (Drittwiderspruchsklagen) o los costes

incurridos para recuperar el vehículo vendido en caso de pérdida del mismo.

f. Con sujeción a lo dispuesto en la legislación obligatoria aplicable (concretamente,

en el Artículo 367 del ABGB), el Profesional deberá facilitar al Vendedor respectivo

todos los documentos necesarios para defender la posición jurídica del Vendedor

respectivo frente a terceros, como propietario titular de la reserva de la propiedad

del vehículo.

g. Todos los riesgos asociados al vehículo adquirido por el Profesional se transmitirán

al Profesional en el momento en que se suscriba el acuerdo de compraventa. El

Profesional deberá asumir, concretamente, los riesgos, responsabilidades,

impuestos y derechos asociados a (i) el transporte, la propiedad, posesión,

responsabilidad y funcionamiento del vehículo vendido y (ii) intervenciones

públicas, y deberá exonerar al Vendedor respectivo de responsabilidad en relación

con dichos riesgos, responsabilidades, impuestos y derechos.

3. Documentos. Hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones

dimanantes del acuerdo de compraventa y el Profesional haya pagado íntegramente

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la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios, las tarifas de aplazamiento y las Tarifas

del Programa, el Profesional no tiene derecho a obtener los documentos

administrativos del vehículo (en concreto, el certificado de homologación, Typenschein)

y el Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según proceda, conservarán dichos documentos.

El Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según proceda, podrá encargar a empresas del

Grupo AUTO1 la custodia de los documentos del vehículo, quienes, a su vez, podrán

delegar dicha custodia en otros proveedores de servicios.

VII. Transmisión de la propiedad – Normas aplicables a los Profesionales españoles

En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección B, se aplicará

lo siguiente con respecto a los Profesionales cuyos inmuebles comerciales estén ubicados en

España:

1. Reserva de propiedad en caso de aplazamiento del pago

En el caso de que el Profesional esté establecido en España y de que se haya acordado

un aplazamiento del pago de conformidad con lo estipulado en la Cláusula I(1) y (2) de

la Sección D, el Vendedor respectivo y el Profesional, por el presente, acuerdan lo

siguiente:

Con sujeción a lo estipulado en el último párrafo de este aparatado a., el Vendedor

respectivo conservará la propiedad del vehículo, y el Profesional no tendrá derecho a

vender ni transmitir la propiedad del vehículo, hasta que el Profesional haya pagado

íntegramente el precio de venta pertinente, la Tarifa de Subasta y el importe de los

Servicios y haya cumplido íntegramente el resto de sus obligaciones dimanantes del

acuerdo de compraventa, incluido el pago de las tarifas de aplazamiento, sin perjuicio

de la transmisión del riesgo al Distribuidor en el momento de la entrega del vehículo

mencionado (conforme a lo dispuesto a continuación). Cuando se produzca la entrega

del vehículo respectivo al Profesional, en las instalaciones de dicho Profesional, y la

aceptación de dicha entrega por el Profesional, el Profesional ratificará y reconocerá la

reserva de propiedad acordada en el presente. En caso de impago de los importes

pertinentes en sus fechas de vencimiento establecidas o de incumplimiento por el

Profesional del resto de sus obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa, el

Vendedor respectivo tendrá derecho, sin ningún otro trámite previo, a recuperar la

posesión física del vehículo por cuenta y riesgo del Profesional incumplidor y el

Profesional deberá prestar su colaboración para tal fin. Hasta que el Profesional haya

pagado íntegramente el precio de venta pertinente, la Tarifa de Subasta y el importe

de los Servicios y haya cumplido en su totalidad el resto de obligaciones dimanantes

del acuerdo de compraventa pertinente, incluido el pago de las tarifas de aplazamiento,

el Profesional, por cuenta propia, deberá adoptar, con respecto a los vehículos

correspondientes, todas las medidas de publicidad pertinentes para garantizar que se

informa lo suficiente a terceros de que dichos vehículos permanecen con el Vendedor

pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 10.1 del Código Civil

español, aquellos vehículos, que en el momento de la formalización del acuerdo de

compraventa pertinente, no estuvieran físicamente ubicados en España, a los efectos

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de la presente Cláusula VII, se considerará que lo están para que las disposiciones

relativas a la transmisión de la propiedad y la reserva de propiedad se rijan también

por lo dispuesto en la legislación española. No obstante, con respecto a los vehículos

que en el momento de la formalización del acuerdo de compraventa pertinente se

encuentran físicamente ubicados en Alemania, la reserva de propiedad únicamente

surtirá efecto cuando los vehículos crucen la frontera española.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el Profesional y AUTO1 FT, por el presente,

acuerdan que, en caso de cesión por el Vendedor pertinente y AUTO1 a AUTO1 FT de

sus créditos frente al Profesional pertinente y que se le haya notificado al Profesional

dicha cesión, el Profesional pertinente únicamente tendrá derecho a vender y/o

transmitir la propiedad del vehículo pertinente a cualesquiera terceros después de que

(i) el Profesional haya pagado íntegramente el precio de venta pertinente, la Tarifa de

Subasta y el importes de los Servicios y de que haya cumplido íntegramente todas sus

obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa pertinente, incluido el pago de

las tarifas de aplazamiento y (ii) el Profesional haya pagado íntegramente las Tarifas

del Programa adeudadas por este a AUTO1 FT en relación con el vehículo

correspondiente. Hasta que se hayan cumplido íntegramente los supuestos

contemplados en los subapartados (i) y (ii) del presente apartado 1., el Profesional no

tendrá derecho a obtener los documentos administrativos del vehículo

(concretamente, el permiso de circulación) y AUTO1 FT conservará dichos documentos.

AUTO1 FT podrá encargar a empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los documentos

del vehículo, quienes, a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros proveedores de

servicios.

2. Obligaciones de custodia: Hasta que se haya transmitido el título exacto del vehículo

al Profesional de conformidad con lo estipulado en la Cláusula VII(1) de la Sección D,

el Profesional tendrá las siguientes obligaciones:

a. El Profesional deberá notificar al Vendedor respectivo el inmueble o los inmuebles

comerciales del Profesional en los que mantendrán los vehículos vendidos de

acuerdo con lo estipulado en la Cláusula I de la Sección B (en adelante, el

“Inmueble Comercial” o, cada uno de ellos, un “Inmueble Comercial”) y, previa

solicitud de dicho Vendedor o de los representantes autorizados de dicho

Vendedor, deberá facilitar pruebas sobre la ubicación actual del vehículo vendido.

b. El Profesional deberá manipular el vehículo vendido con la debida precaución. El

Profesional, concretamente, únicamente dejará el vehículo en su Inmueble

Comercial para su exposición. En la medida que lo permita la legislación aplicable

(en concreto, el código de circulación), se permite utilizar el vehículo con fines de

demostración y a efectos de pruebas de conducción, limitado a una distancia total

de 50 kilómetros por 30 días y no más de 300 kilómetros en total durante la

vigencia del periodo de aplazamiento. El Profesional estará obligado a informar por

escrito, a cualquier tercero que haya tomado posesión del vehículo vendido, a la

mayor brevedad posible de la reserva de propiedad del Vendedor respectivo. La

ubicación del vehículo vendido fuera del Inmueble Comercial requerirá el

consentimiento previo por escrito del Vendedor respectivo. El Profesional, previa

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solicitud de dicho Vendedor o de los representantes autorizados de dicho

Vendedor, deberá facilitar pruebas del estado actual del vehículo vendido.

c. El Profesional, por el presente, permite al Vendedor respectivo y a los

representantes autorizados de dicho Vendedor, verificar periódicamente, durante

el horario laboral normal, que el vehículo vendido se encuentra en buenas

condiciones. Además, el Profesional también deberá autorizar una inspección

inmediata en caso de peligro inminente. A estos efectos, el Vendedor respectivo

tendrá derecho a inspeccionar (i) el vehículo vendido, (ii) los documentos del

vehículo que se encuentren en poder del Profesional y (iii) cualesquiera registros

comerciales relativos al vehículo vendido, y a acceder al Inmueble Comercial

durante el horario laboral habitual.

d. El Profesional estará obligado a asegurar el vehículo vendido con la cobertura

suficiente y a mantener dicho seguro en vigor durante la vigencia del acuerdo de

reserva de la propiedad. La cobertura del seguro contratado por el Profesional,

concretamente, debe incluir robo, daños (al vehículo y a terceros), incendios y actos

de vandalismo.

e. El Profesional deberá notificar por escrito al Vendedor respectivo (i) cualesquiera

daños causados al vehículo vendido por un tercero o por la propiedad de un

tercero, (ii) cualesquiera daños causados al vehículo vendido, (iii) el robo o pérdida

de dicho vehículo y (iv) cualesquiera medidas adoptadas por terceros para sustraer

el vehículo vendido, tales como el embargo, en todos los casos, a la mayor

brevedad posible. Lo mismo se aplicará al deterioro de las garantías adicionales

otorgadas al Vendedor respectivo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula

VIII de la Sección D por medidas de terceros, tales como el embargo. El Profesional

deberá indemnizar al Vendedor respectivo por los costes requeridos para preservar

los derechos del Vendedor respectivo dimanantes de los presentes Términos y

Condiciones de Venta, en concreto, los costes en los que se incurra para deshacer

los efectos de intervenciones injustificadas de terceros, tales como los costes de

cualesquiera acciones interpuestas por el Vendedor respectivo como tercero que

invoca los derechos de propiedad para evitar la ejecución de una sentencia en la

que se ordena la ejecución hipotecaria de dicha propiedad o los costes incurridos

para recuperar el vehículo vendido. El Profesional empleará todos los medios a su

alcance y que cabe esperar que emplee para impedir que terceras partes adopten

medidas no autorizadas con respecto al vehículo vendido y para recuperar el

vehículo vendido en caso de pérdida del mismo.

f. Con sujeción a lo dispuesto en la legislación obligatoria aplicable, el Profesional

deberá facilitar al Vendedor respectivo todos los documentos necesarios para

defender la posición jurídica del Vendedor respectivo frente a terceros, como

propietario titular de la reserva de la propiedad del vehículo.

g. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.463 del Código Civil español, la

entrega de los vehículos pertinentes al Profesional se considerará realizada cuando

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el Profesional y el Vendedor pertinente suscriban el acuerdo de compraventa

pertinente y, por consiguiente, todos los riesgos asociados al vehículo adquirido

por el Profesional se transmitirán al Profesional en el momento en que se suscriba

el acuerdo de compraventa. El Profesional deberá asumir, concretamente, los

riesgos, responsabilidades, impuestos y derechos asociados a (i) el transporte, la

propiedad, posesión, responsabilidad y funcionamiento del vehículo vendido y (ii)

intervenciones públicas, y deberá exonerar al Vendedor respectivo de

responsabilidad en relación con dichos riesgos, responsabilidades, impuestos y

derechos.

3. Documentos. Hasta que el Profesional haya pagado íntegramente el precio de venta

pertinente, la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios y hasta que haya cumplido

íntegramente el resto de sus obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa

pertinente, incluido el pago de las tarifas de aplazamiento, el Profesional no tendrá

derecho a obtener los documentos administrativos del vehículo (concretamente, el

permiso de circulación) y el Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según proceda,

conservará dichos documentos. El Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según proceda,

podrá encargar a empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los documentos del

vehículo, quienes, a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros proveedores de

servicios.

VIII. Garantías adicionales que se le otorgarán al Vendedor

1. Para garantizar todos los créditos presentes, futuros y contingentes del Vendedor

respectivo y AUTO1 frente al Profesional (incluidos cualesquiera honorarios costes

y gastos) en virtud del acuerdo de compraventa y el pago de la Tarifa de Subasta

y el importe de los Servicios, el Profesional deberá ceder los créditos que se indican

a continuación al Vendedor respectivo – por adelantado, cuando proceda:

a. todos los créditos presentes y futuros frente a los clientes finales en relación

con el pago del precio de venta acordado o que se acordará en virtud de las

ventas de vehículos, siempre que el acuerdo de compraventa respectivo guarde

relación con un vehículo vendido por el Vendedor respectivo de acuerdo con

los presentes Términos y Condiciones de Venta;

b. todos los créditos presentes y futuros del Profesional derivados del hecho de

que el vehículo vendido haya resultado dañado, destruido, perdido, robado u

objeto de extravío de cualquier otra forma (Abhandenkommen) frente a

(i) cualquier parte que haya causado daños y/o a la aseguradora de

responsabilidad civil de dicha parte (Haftpflichtversicherer) y frente a

(ii) cualesquiera otras aseguradoras del Profesional u otros terceros;

c. el resto de reclamaciones del Profesional contra terceros en relación con el

vehículo vendido, concretamente, las reclamaciones por la devolución del

vehículo vendido en virtud de los contratos de transporte suscritos por el

Vendedor respectivo o los representantes autorizados o transportistas del

Vendedor respectivo, para enviar el vehículo vendido al Profesional, las

reclamaciones contra terceros por la devolución de los

documentos/certificados del vehículo, incluido los documentos de transporte,

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y las reclamaciones del Profesional contra terceros derivadas del

arrendamiento del vehículo vendido; y

d. cualquier superávit resultante de la ejecución de la garantía de conformidad

con lo estipulado en este apartado.

2. El Vendedor respectivo, por el presente, acepta todas las cesiones realizadas de

conformidad con lo estipulado en la presente cláusula.

E. Términos y condiciones comunes

I. Transferibilidad

La cesión de cualesquiera derechos y/u obligaciones del Profesional en virtud de

cualquier relación contractual con un Vendedor o AUTO1 requerirá el consentimiento

previo por escrito del Vendedor correspondiente o AUTO1, respectivamente.

II. Responsabilidad

Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula VII de la Sección B, los Vendedores y AUTO1

sólo serán responsables de los daños causados por un incumplimiento de las

obligaciones debido a negligencia grave (Grobe Fahrlässigkeit) o mala conducta

intencional (Vorsatz). Esto no se aplicará en caso de daños resultantes de lesiones

vitales, corporales o a la salud, así como del incumplimiento de obligaciones que se

consideran esenciales para el cumplimiento de los derechos y obligaciones mutuos

derivados de los contratos respectivos, y cuyo incumplimiento es, por lo tanto,

susceptible de socavar los valores básicos del contrato subyacente.

III. Protección de datos y suministro de información

1. Nos referimos a la declaración de protección de datos. El envío de los datos a las

filiales europeas de AUTO1 está permitido. Si el Profesional da de baja su registro

en la Plataforma, éste tendrá derecho a la supresión de los datos almacenados a

menos que una entidad del Grupo AUTO1 todavía requiera los datos a los efectos

de la ejecución de contratos u otras obligaciones.

2. Los Vendedores y AUTO1 tendrán derecho a recoger, almacenar y procesar datos

personales y usarlos para sus propios fines. De este modo, los Vendedores y AUTO1

cumplirán en particular con las leyes de protección de datos aplicables y las

disposiciones de la Ley de Telemedia Alemana (Telemediengesetz - TMG).

3. Los Vendedores y AUTO1 tendrán derecho a comunicar datos personales del

Profesional y/o de las personas empleadas por el Profesional en el cumplimiento

de sus obligaciones frente a organismos de seguridad, organismos reguladores,

otras autoridades o terceros autorizados sobre la base de una solicitud de

información en relación con un procedimiento de investigación o con una sospecha

de un delito penal, un acto ilícito u otros actos que puedan dar lugar a una

responsabilidad legal en la parte de un Vendedor, AUTO1, el Profesional o

cualquier otro tercero autorizado.

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4. Los Vendedores y AUTO1 podrán transmitir cualquier información que obtengan

del Profesional o terceras personas en relación con sus actividades en la Plataforma

que puedan ser relevantes para solvencia del mencionado Profesional.

IV. Estipulaciones diversas

1. Las partes contratantes y el objeto del acuerdo de compraventa se registrarán, a

efectos de documentación, en forma de una confirmación de venta. Las

modificaciones o añadidos a mano en la Confirmación de Venta no serán válidos.

Un Vendedor o AUTO1 pueden realizar cambios en los sitios web, conjuntos de

reglas, procedimientos, así como estos Términos y Condiciones de Venta en

cualquier momento.

2. Si cualquier parte de estos Términos y Condiciones de Venta es o se convierte en

inválida, nula o -por cualquier motivo- no exigible, dicha disposición se considerará

separable y no afectará la validez y aplicabilidad de todas las disposiciones

restantes.

3. La relación comercial estará sujeta a la versión de los Términos y Condiciones de

Venta aplicable en el momento en el que se formalice el acuerdo de compraventa

individual correspondiente.

4. Estos Términos y Condiciones se encuentran disponibles en varios idiomas en la

página web www.auto1.com. Por lo que respecta a los Profesionales cuyas

instalaciones comerciales se encuentran en Alemania o en Austria, prevalecerá la

versión en alemán. En lo que se refiere a los Profesionales cuyas instalaciones

comerciales se encuentran en cualquier otro país, prevalecerá la versión en inglés.

5. Todos los acuerdos, relaciones legales y relaciones comerciales que están sujetos

a estos Términos y Condiciones de Venta, así como las obligaciones asociadas y

resultantes (salvo los acuerdos, relaciones jurídicas, relaciones comerciales y

obligaciones de acuerdo con lo estipulado en las Cláusulas V, VI y VII de la Sección

D) se regirán por el derecho alemán con exclusión de la Convención de las

Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías

(CISG). Todos los acuerdos, relaciones jurídicas y relaciones comerciales, así como

las obligaciones de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula V de la Sección D se

regirán por el derecho francés con exclusión de la Convención de las Naciones

Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG).

Todos los contratos, relaciones jurídicas y relaciones comerciales, así como las

obligaciones de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección D se

regirán por el derecho austriaco con exclusión de la Convención de las Naciones

Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG).

Todos los contratos, relaciones jurídicas y relaciones comerciales, así como las

obligaciones de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección D se

regirán por el derecho español con exclusión de la Convención de las Naciones

Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG).

6. El lugar exclusivo de jurisdicción para todas las demandas actuales y futuras que

surjan de la relación comercial entre las partes será el tribunal de distrito de

Tempelhof-Kreuzberg, Berlín, Alemania, o el tribunal superior de este tribunal, si la

competencia material recae en este último. Los Vendedores y AUTO1 también

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tendrán derecho a demandar a la contraparte respectiva en el lugar de jurisdicción

general de este último.

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Anexo

A continuación, se enumeran algunos ejemplos de casos en los que, se aplicará la exclusión

de garantía conforme a lo estipulado en la Cláusula VII(1) de la Sección B en particular,:

- vehículos que han sido marcados como involucrados en un accidente (esto también incluirá

vehículos declarados como siniestro total (wirtschaftliche Totalschäden)).

- motor o transmisión de vehículos con un kilometraje superior a 150.000 km (aprox. 93.200

millas).

- motor o transmisión de vehículos de más de 10 años, con desgaste normal respecto a su

edad.

- el importe total neto del daño es igual o inferior a 250,00 EUR

- defectos y daños visibles, tales como, en particular:

• pequeños rasguños de pintura.

• pequeñas abolladuras.

• rozaduras en las llantas.

• interior sucio (incluyendo olores).

• neumáticos pinchados, dañados.

• pequeños daños causados por el impacto de piedras en el parabrisas (dentro o

fuera del campo de visión).

- bombillas, LEDs o lámparas de Xenón fundidos

- defectos técnicos en piezas de desgaste, tales como, en particular:

• sistema de escape (por ejemplo, filtro de partículas, FAP, válvula EGR/AGR,

silenciador, catalizador)

• aire acondicionado (compresor, fluidos o gases)

• amortiguadores

• roturas de muelles

• palieres, rótulas de dirección y bujes

• cojinetes de ruedas

• cojinetes de suspensión

• pérdidas de líquidos y/o fluidos (por ejemplo, aceite de motor, refrigerante, aceite

de transmisión, etc.)

• brazos y escobillas limpiaparabrisas

• juntas

• batería.

• componentes del motor eléctrico (generador, arranque, etc.)

• compresor de aire acondicionado

• volante de inercia de doble bromasa

• embrague roto

• medidor de flujo de aire

• frenos o freno de mano dañados

• válvula EGR (recirculación de gases de escape) rota

• inyectores defectuosos

• Efiltro de partículas diésel dañado

• radio rota

• baterías de alta tensión para vehículos eléctricos o híbridos

- falta de accesorios

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• antenas

• manual de instrucciones, tarjetas de códigos de radio para el vehículo

• falta de CDs, DVDs, discos duros o módulos de navegación o tarjetas de memoria

para dispositivos de navegación

• falta de la cubierta del maletero o separador de equipaje

• neumáticos de repuesto, juegos de reparación de pinchazos, conjunto tirefit o

juego de herramientas del vehículotow bar

• controles remotos (por ejemplo, para calefacción independiente del motor, radio

o similar)

• llaves de componentes (barra de remolque, enganche de remolque, portaequipajes

de techo, etc.)

(Versión de enero de 2020)