Triptico Contrato de trabajo

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El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. COMO MÍNIMO, EL CONTRATO DE TRABAJO DEBE ESTIPULAR: Lugar y fecha del contrato. Razón social y RUT del empleador(a), o nombre y carné de identidad si es persona natural, y domicilio. Nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carné de identidad. La labor o labores que realizará el trabajador(a) y el lugar o ciudad donde la(s) ejecutará. El monto, la forma y el período de pago de la remuneración. La jornada de trabajo. La jornada ordinaria es de 45 horas semanales, distribuida en no más de 6 ni menos de 5 días a la semana. No podrá exceder de 10 horas diarias, salvo que existiere un sistema de trabajo por turnos, caso el cual estará dispuesto en el Reglamento Interno. Duración del contrato: si es indefinido, de plazo fijo o indeterminado, por obra o faena. Otros acuerdos que las partes estimen, como el valor de las horas extraordinarias (con el 50% de recargo); reconocimiento de años laborados en otra empresa; asignación de movilización, colación u otros. TIPOS DE CONTRATO En la formalización del contrato debe quedar claramente establecido qué tipo de contrato se trata. La ley contempla tres tipos de contratos: a plazo fijo, por obra o faena e indefinidos. I. Indefinido Es el contrato "de planta", ya que por su carácter solo se le puede poner término por renuncia, despido o muerte del trabajador. La ley exige que una vez al año dicho contrato se actualice. II. Contrato a plazo fijo Es aquel que tiene un plazo máximo de extensión, es decir, existe certeza respecto de la fecha de término. III. Obra o faena Se utiliza para contratar a alguien para desempeñar una tarea determinada, pero que no sabe con certeza en qué momento del tiempo concluirá. No tiene límite de renovaciones. Se extingue cuando se pone término a la obra o faena que le dio origen. Total de trabajadores por tipo de contrato REMUNERACIONES

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El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

COMO MÍNIMO, EL CONTRATO DE TRABAJO DEBE ESTIPULAR:

Lugar y fecha del contrato. Razón social y RUT del empleador(a), o

nombre y carné de identidad si es persona natural, y domicilio.

Nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carné de identidad.

La labor o labores que realizará el trabajador(a) y el lugar o ciudad donde la(s) ejecutará.

El monto, la forma y el período de pago de la remuneración.

La jornada de trabajo. La jornada ordinaria es de 45 horas semanales, distribuida en no más de 6 ni menos de 5 días a la semana. No podrá exceder de 10 horas diarias, salvo que existiere un sistema de trabajo por turnos, caso el cual estará dispuesto en el Reglamento Interno.

Duración del contrato: si es indefinido, de plazo fijo o indeterminado, por obra o faena.

Otros acuerdos que las partes estimen, como el valor de las horas extraordinarias (con el 50% de recargo); reconocimiento de años laborados en otra empresa; asignación de movilización, colación u otros.

TIPOS DE CONTRATO

En la formalización del contrato debe quedar claramente establecido qué tipo de contrato se trata. La ley contempla tres tipos de contratos: a plazo fijo, por obra o faena e indefinidos.

I. IndefinidoEs el contrato "de planta", ya que por su carácter solo se le puede poner término por renuncia, despido o muerte del trabajador. La ley exige que una vez al año dicho contrato se actualice.

II. Contrato a plazo fijoEs aquel que tiene un plazo máximo de extensión, es decir, existe certeza respecto de la fecha de término.

III. Obra o faenaSe utiliza para contratar a alguien para desempeñar una tarea determinada, pero que no sabe con certeza en qué momento del tiempo concluirá. No tiene límite de renovaciones. Se extingue cuando se pone término a la obra o faena que le dio origen.

Total de trabajadores por tipo de contrato

REMUNERACIONES

Las remuneraciones son contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por parte del empleador, por causa del contrato de trabajo. Constituyen remuneración, entre otros, los siguientes:

Sueldo o sueldo base: es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador(a) por la prestación de sus servicios.

Sobresueldo: remuneración de las horas extraordinarias.

Comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador(a) efectúa con la colaboración del trabajador(a).

Beneficios adicionales que también podrán constituir remuneración: son suministrados por el empleador(a) en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especie o servicio.

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PROBLEMAS

¿Qué pasa si el empleador no escritura el contrato de trabajo dentro del plazo legal?, ¿se afecta la existencia o validez del contrato?No, recuérdese que el contrato de trabajo es consensual, por lo que se perfecciona con el mero acuerdo de las partes. Si el empleador no lo escritura, comete una infracción laboral especial, cuyas sanciones son:

Multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM.

Se presumirá que las estipulaciones del contrato son las que declare el trabajador. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado restrictivamente esta presunción legal de veracidad, señalando que: a) la presunción sólo se aplica cuando se ha probado - por los medios legales - la existencia del vínculo laboral; y b) se tienen por ciertas sólo aquellas estipulaciones que tengan “indicios de realidad”, es decir, que sean razonables y proporcionales.

¿Qué pasa si es el trabajador es quien se niega a firmar el contrato?En este caso, el empleador debe enviar un ejemplar del contrato a la respectiva Inspección del Trabajo, para que ésta requiera al trabajador a suscribirlo. Si el trabajador insiste en no firmar, se le podrá despedir sin derecho a indemnización, salvo que pruebe que fue contratado bajo condiciones diferentes a las que aparecen en el contrato presentado por el empleador.

Integrantes:Natalia Baier VillalobosMauricio Granzotto EcheverriaKatherine Riffo Celis

Carrera:Ingeniería Civil Industrial Mención Bioprocesos

CONTRATO DE TRABAJO