Tributacion I . NOHE

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Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA CURSO Tributación I PROFESOR Luigui Miranda Castro SECCIÓN A-03 ALUMNA Purizaca Martínez Magda Nohely

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TRIBU

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Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

CURSO

Tributación I

PROFESOR

Luigui Miranda Castro

SECCIÓN

A-03

ALUMNA

Purizaca Martínez Magda Nohely

Piura,03 de Noviembre de 2014

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TRIBUTACION I

ARTICULO 173: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.

Numeral 1

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

EJEMPLO: Un comerciante sin RUC, que posee una fábrica de Golosinas. La Sanción es el Comiso / No hay gradualidad.

Numeral 2

2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

EJEMPLO: Un comerciante que consigna como operación principal el CIIU “ Otros tipo de ventas al por menor” cuando era “ Vta. Al por menor de combustible para automotores”.

Numeral 3

3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.

EJEMPLO: La Srta. Martínez, tiene RUC como cuarta categoría, luego de haber contraído nupcias vuelve a sacar otro RUC, consignado su apellido de casada.

Numeral 4

4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

EJEMPLO: Persona que utiliza su RUC cuando tenía carnet de extranjería y que adquiere la residencia, tramita con su DNI un nuevo RUC.

Numeral 5

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

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TRIBUTACION I

5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

El numeral 5 del artículo 173º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario establece que constituye infracción el no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

EJEMPLO:. Tras un proceso de fiscalización se observa que la empresa no realiza su actividad principal desde hace un año. Siendo la secundaria su actividad principal.

Numeral 6

6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

EJEMPLO: Una empresa comunica la destrucción de desmedros de existencias, pero no consigna su RUC.

Numeral 7

7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

EJEMPLO:. Un Contribuyentes solicita la devolución de pago en exceso (salvo a favor) mediante el formulario 4949., acompañado de un escrito sin consignar RUC.

La inscripción en los registros establecidos por la administración tributaria  constituye la principal obligación de carácter formal a la que se encuentra toda persona natural o jurídica que desee desarrollar sus actividades comercial o de generación de renta.

En este aspecto la infracción cometida en el artículo 173  numeral 1 del código tributario: no inscribirse en los registros de la administración tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Se debe tener presente que esta infracción conlleva a un análisis en el cual abordaremos en un caso práctico.

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TRIBUTACION I

CASO PRACTICO

 El sr. Jose Manuel Ponce ha puesto  un negocio de abarrotes en su domicilio

Régimen Especial de Renta por lo que no ha podido ir a la sunat a solicitar su

ruc como persona natural con negocio por motivo que extravió su DNI y ha

solicitado su duplicado. por cuestión de coincidencia  el mismo día que abrió el

negocio un funcionario de sunat le emitió un documento que tiene que

regularizar su trámite de RUC como persona natural con negocio.

el Sr. José Manuel a los tres días obtuvo su número de RUC dentro del

régimen especial de renta por lo que nos preguntan a ¿cuánto ascenderá la

multa?

SOLUCIÓN

Primero debemos tener presente que la sunat no podrá emitir un acta

probatoria de no otorgar comprobante de pago porque el contribuyente no

cuenta con numero de ruc es por tal motivo que se le exige al contribuyente a

tramitar su número de ruc y además de ponerse en regla.

Primero debemos de tener presente que existe un régimen de gradualidad

en la resolución de superintendencia N 063-2007/sunat. en la que se aplica

el régimen de gradualidad en el caso del Sr. Jose Manuel Ponce. y en el cual

estipula que si el contribuyente se encuentra en el régimen especial de renta  la

multa seria 50% de la UIT y que la gradualidad tendría un descuento del  50%

adicional.

Cálculo 

50% de UIT   =  3800 x 50%    =   1,900.00

Gradualidad                                       -950.00

Multa                                                 950.00

Debemos de tener presente que la sunat otorga 5 días hábiles para que el

contribuyente subsane voluntariamente y luego del plazo previsto por la sunat

no se podrá aplicar el 50% de descuento.

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TRIBUTACION ICaso práctico

El Sr. Oscar  Ramos tiene un vehículo de carga pesada  por lo que  ha decidido de realizar el servicio de mudanza por lo que el día 23/02/2014 el Sr. Ramos comienza sus actividades por las cuales por falta de conocimiento no ha ido a la sunat a tramitar su RUC, con fecha de 28/02/2014 un inspector de la sunat detecta  al vehículo del Sr. ramos y levanta un acta para el internamiento del vehículo por lo que el sr ramos se comunica con amigo que le asesora que mejor solicita que le impongan una multa y que sustituya el internamiento. ¿a cuánto asciende el monto de la multa si se sabe que el mismo día de la infracción el Sr. Ramos obtuvo su número de RUC pero en el régimen general?

Solución

Primero debemos de tener presente que la sunat cuando verifica que el depósito no hay espacio para el internamiento del vehículo te imponen una multa ascendente a 4  UIT. Pero como este fue solicitado por el mismo dueño del vehículo y subsanado el mismo día. no existe gradualidad  ni rebajas al valor de la multa que le impongan.

Como el sr Ramos esta en el régimen general por que el valor de su vehículo, realizaremos lo siguiente:

 Cálculo

multa de acuerdo a la primera oportunidad 1.5 UIT

3800 x 1.5 = 5,700.00

El Sr. Ramos para evitar el internamiento  deberá pagar  los 5,700.00 nuevos soles además de demostrar con documentos que es el dueño del vehículo el cual fue detenido por infracción.

Caso práctico

La empresa de transportes ramosa SAC  traslada mercadería por un valor de 185,000 nuevos soles a la ciudad de Arequipa, que pertenece a la empresa el OLVIDADO  SA  por lo que la empresa olvida en sus oficinas la guía de remisión  para realizar el traslado de Lima Arequipa.en el trayecto de salir de lima es intervenido por un funcionario de sunat de

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TRIBUTACION Icarreteras el cual comisa los bienes de la empresa el Olvidado S.A.  ¿a cuánto ascenderá la multa por no tener los documentos que acrediten el traslado?

Solución

Primero debemos saber que la empresa el OLVIDADO SA deberá de solicitar la devolución de la mercadería comisada  y que deberá sustentar con facturas o con DUAS de importación  la posesión o pertenencia de lo incautado, luego la sunat le da 10 días hábiles para que presente la devolución de los productos claro sustentando con comprobantes de pago que la mercadería incautada es suya.

El monto de la multa cuando infringe en la primera oportunidad es el siguiente:

Cálculo

5% V.B. =  5% x 185000

multa =    9,250.00 nuevos soles

A esto se le suma los días que estuvo en el almacén  y las costas y gastos que emita la sunat.

NUMERAL 1:

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

TABLA I RG 1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1)TABLA II RER Y (RENTA DE PERSONAS NATURALES)

50% UIT O comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

TABLA III NRUS 40% UIT O comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

TIPO DE INFRACCIONES – ART. 173º C.T- RUS SUBANACION – REGIMEN DE GRADUALIDAD

ARTICULO 173 NUM. 1 CODIGO TRIBUTARIO SUBSANACION – GRADUALIDADFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (porcentaje de rebaja de la multa prevista en las tablas)SUBSANACION VOLUNTARIA

SUBSANACION INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Si se subsana la infracción en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción

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TRIBUTACION INO APLICABLE No es aplicableINSCRIBIENDOSE EN EL REGISTRO RESPECTIVO

100% 50%

Caso practicó 1 del REGIMEN GENERAÑ

La señora Nohely Purizaca Martínez, con DNI 48314887, se dedica a transportar de carga y a la venta de artículos de abarrotes en la ciudad de Jaén; realiza actividades desde el 01 de enero del 2014 hasta el 01 de marzo del 2014, no se encuentra inscrito en la administración tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02 de marzo del 2012 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Nohely Purizaca MartínezRUC: 10337319236

ACTIVIDAD Transporte de carga Venta de artículos de abarrotes

REGIMEN TRIBUTARIO Art. 173 numeral (No RUC)INFRACCION Régimen General Tabla IMULTA 1 UIT (Año 2012 S/. 3800)DETECTADO POR LA SUNAT SI 02/03/2014 NotificadoINSCRIBE A.T: 15/03/2014REGIMEN DE GRADUALIDAD 50% UIT Subsanación InducidaPAGO MULTA DE GRADUALIDAD

50% UIT S/. 1900 + TIM

CODIGO MULTA 6011

CASO PRACTICO 2 DEL NRUS

El señor Raúl Pazos Córdova DNI: 46163286, alquila inmuebles desde el 1 de enero del 2012, pero no está registrado en la SUNAT, el 15 de julio del mismo año es detectado por la SUNAT por el cual se apersona el día 16 de julio para registrarse y obtener su número de RUC otorgándole como el ultimo digito el número 6. Determinar las implicaciones tributarias, formatos, base legal que le corresponde.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Raúl Córdova GarridoRUC: 10337319236

ACTIVIDAD Alquila inmuebles REGIMEN TRIBUTARIO Art. 173 numeral 1 NRUS 3 categoría INFRACCION No tiene RUCMULTA 40% UITPERIODO 1 DE ENERO DEL 2012DETECTADO POR LA SUNAT 15 DE JULIO DEL 2012INSCRIBE A.T: 16 DE JULIO DEL 2012

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TRIBUTACION IREGIMEN DE GRADUALIDAD por registrarse al siguiente día de ser detectado se

acoge a la rebaja del 100%

ASO

CAMBIO DE DOMICILIO SIN COMUNICAR A LA SUNAT

La empresa “EL PODEROSO” S.A., con RUC Nº 20111215185, ubicada en el Régimen General del Impuesto a la Renta, cambió de domicilio fiscal el 23.06.2011, situación que no cumplió en comunicar a la SUNAT. Con fecha 27.06.2011 ha recibido una Notificación de la SUNAT en la que le comunican que no ha cumplido con efectuar el Cambio de su Domicilio Fiscal, para lo cual le otorgan un plazo de cinco días hábiles para regularizar la infracción. El contribuyente va a cumplir con efectuar el cambio de su domicilio fiscal el 30.06.2011. Nos pregunta ¿a cuánto asciende la Multa?

SOLUCIÓN:

El contribuyente debió cumplir con comunicar el cambio de su domicilio fiscal hasta el día siguiente de producido el cambio, al no haberlo hecho se configura la infracción, la cual es sancionada con una Multa.

El contribuyente por ser perceptor de rentas de tercera categoría, régimen general, debe utilizar la Tabla I para efecto de determinar su Multa, la cual asciende a 50% UIT.

MULTA = 50% de la UIT

MULTA = 50% de S/. 3 600

MULTA = S/. 1 800

Aplicando el Régimen de Gradualidad, como el contribuyente va a subsanar la infracción: comunicando el cambio de su domicilio fiscal, dentro del plazo otorgado por SUNAT, contado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción:

Notificación de la SUNAT : 27.06.2011.

Fecha de surtir efecto la notificación : 28.06.2011.

Plazo de cinco días hábiles : Hasta el 05.07.2011.

Fecha de subsanación de la infracción : 30.06.2011.

En este caso, como la subsanación es inducida, dado que el contribuyente va subsanar la infracción dentro del plazo otorgado con el pago de la Multa, la Rebaja es del 80%.

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TRIBUTACION I

Veamos la determinación de la multa rebajada:

Multa S/. 1 800

Rebaja: 80% (1 440) ------------Multa Rebajada S/. 360 ======

A la Multa Rebajada se le deberá aplicar los intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.

NUMERAL 4

Multa por utilizar dos o más números de inscripción

La empresa Altos Andes S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, utilizó un número de RUC para la impresión de sus comprobantes de pago, y otro número de RUC para efectuar adquisiciones.El contador de la empresa nos consulta si el utilizar dos números de RUC acarrea la comisión de alguna infracción tributaria, y de ser así, cómo se encuentra sancionada la misma.

1. Infracción referida a utilizar dos o más números de inscripción

El numeral 4 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como una de las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración,la siguiente:

2. Sanción correspondiente a la infracción referida a utilizar dos o más números de inscripción

Tratándose de un contribuyente del régimen general del Impuesto a la Renta, a fin de conocer la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario debe recurrirse a la Tabla I del mismo texto normativo:

Infracción Sanción

“Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.”

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TRIBUTACION I“Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.” “50% de la UIT”En ese sentido, la sanción aplicable se calcula de la siguiente manera:

1 UIT (vigente en el ejercicio 2014) :S/.3,800.0050% de la UIT S/.1,900.00

Régimen de gradualidad aplicable a la infracción referida a utilizar dos o más números de inscripción

A la infracción regulada en el numeral 4 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no se le aplica ningún régimen de gradualidad, por lo que la multa que deberá pagar Altos Andes S.A.C. será el 50% de la UIT.

Numeral 6

Multa por no consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones que se presenten ante la Administración Tributaria

CasoLa empresa Cerritos S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, presentó el Formulario Nº 2054 ante la SUNAT, con la finalidad de comunicar la modificación del Representante Legal de la empresa. No obstante, omitió consignar el Número de RUC en el referido Formulario, por lo que la SUNAT les notificó una Resolución de Multa por la infracción contenida en el numeral 6 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Al respecto, el nuevo Representante Legal de la empresa nos consulta si es correcto que la Administración Tributaria les atribuya la comisión de la referida infracción, y de ser así, cuál sería la sanción correspondiente

Solución1. Infracción referida a no consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones que se presenten ante la Administración Tributaria

El numeral 6 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como una de las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración, la siguiente:

“No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.”

Por tanto, siendo que la empresa Cerritos S.A.C. omitió consignar el número de RUC en el Formulario Nº 2054, habría incurrido en la infracción contenida en el numeral 6 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,

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TRIBUTACION Ipor lo que la emisión de la Resolución de Multa por parte de la Administración Tributaria se encuentra arreglada a ley.

2. Sanción correspondiente a no consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones que se presenten ante la Administración TributariaTratándose de un contribuyente del régimen general del Impuesto a la Renta, a fin de conocer la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 6 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario debe recurrirse a la Tabla I del mismo texto normativo:

Infracción Sanción“No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.” “30% de la UIT” : 1,140En ese sentido, la sanción aplicable se calcula de la siguiente manera:

Multa por utilizar dos o más números de inscripciónCasoLa empresa Altos Andes S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, utilizó un número de RUC para la impresión de sus comprobantes de pago, y otro número de RUC para efectuar adquisiciones.El contador de la empresa nos consulta si el utilizar dos números de RUC acarrea la comisión de alguna infracción tributaria, y de ser así, cómo se encuentra sancionada la misma.

Solución1. Infracción referida a utilizar dos o más números de inscripciónEl numeral 4 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como una de las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar oacreditar la inscripción en los registros de la administración, la siguiente:“Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.”.

2. Sanción correspondiente a la infracción referida a utilizar dos o más números de inscripción

Tratándose de un contribuyente del régimen general del Impuesto a la Renta, a fin de conocer la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario debe recurrirsea la Tabla I del mismo texto normativo:

Infracción Sanción“Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.”

“50% de la UIT”

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TRIBUTACION IEn ese sentido, la sanción aplicable se calcula de la siguiente manera:1 UIT (vigente en el ejercicio 2014) S/.3,800.0050% de la UIT S/.1,900.00

3. Régimen de gradualidad aplicable a la infracción referida a utilizar dos o más números de inscripciónA la infracción regulada en el numeral 4 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no se le aplica ningún régimen de gradualidad, por lo que la multa que deberá pagar Altos Andes S.A.C. será el 50% de la UIT.

50%UIT: 1900

Multa por no proporcionar el número de RUC en los procedimientos, cuando las normas tributarias así lo establezcan

CasoLa empresa Arbolitos S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, no proporcionó su número de RUC en un procedimiento tributario en el que dicha información era requerida. El representante legal de la referida empresa nos consulta si por dicha omisión se ha incurrido en alguna infracción, y de ser así, cuál es la sanción aplicable.

Solución1. Infracción referida a no proporcionar el número de RUC en los procedimientos, cuando las normas tributarias así lo establezcan

El numeral 7 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como una de las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración,la siguiente:“No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.”Por tanto, siendo que la empresa Arbolitos S.A.C. omitió proporcionar el número de RUC en un procedimiento en el que dicha información era necesaria, habría incurrido en la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

2. Sanción correspondiente a no proporcionar el número deRUC en los procedimientos, cuando las normas tributariasasí lo establezcanTratándose de un contribuyente del régimen general del Impuesto a la Renta, a fin de conocer la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario debe recurrirse a la Tabla I del mismo texto normativo:

Infracción Sanción“No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.”

Page 13: Tributacion I . NOHE

TRIBUTACION I“30% de la UIT”En ese sentido, la sanción aplicable se calcula de la siguiente manera:

1 UIT (vigente en el ejercicio 2014) S/.3,800.0030% de la UIT S/.1,140.00

3. Régimen de gradualidad aplicable a la infracción referida a no proporcionar el número de RUC en los procedimientos

cuando las normas tributarias así lo establezcan

A la infracción regulada en el numeral 7 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no se le aplica ningún régimen de gradualidad, por lo que la multa que deberá pagar Arbolitos S.A.C. será el 30% de la UIT.