tributacion articulos

download tributacion articulos

of 21

Transcript of tributacion articulos

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    1/21

    UNIVERSIDAD NACIONAL JOS FAUSTINO SNCHEZ CARRIN

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS CONTABLES Y FINANCIERAS

    ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

    COMENTARIOS DE LOS ARTCULOS 1, 2 (5,,!,"1#,11,1$,2#%, 1&, 1", 5&, 5", #,

    1, 2, $, ', 5, !', 1#', 1#"

    ASINATURA ) TRIBUTACIN

    DOCENTE ) CHIRO*UE SERNA*UE, D+-./+

    ALUMNO ) SILVA CASTRO, M0-

    SEMESTRE ) 2#15 3 2

    SECCIN ) V 3 4B

    HUACHO 3 PER6

    2#15

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    2/21

    DEDICATORIA:

    A nuestros padres, por apoyarnos en todo

    momento, por sus consejos, sus valores, por

    la motivacin constante que nos ha permitido

    ser personas de bien.

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    3/21

    COMENTARIOS DE LOS ARTCULOS 1, 2 (5,,!,"1#,11,1$,2#%, 1&, 1", 5&,5", #, 1, 2, $, ', 5, !', 1#', 1#", 1"1, 1"2, 1"$, 1"', 1"5, 1", 1""

    ARTICULO 17

    La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del Estado, tanto en

    lo que se refiere a su defensa, como en el respeto de su dignidad. Es por tanto

    el referente concreto de la accin del Estado y de la sociedad.

    ARTICULO 27

    I.8-+ 5

    a. Las personas tienen derecho a solicitar informacin de las entidades

    pblicas sin expresin de causa, porque dichas entidades estn al

    servicio de la ciudadan!a. La informacin del Estado es informacin de

    todos y no puede ser restringida. Los l!mites son el derecho a la

    intimidad personal, que tambi"n es de jerarqu!a constitucional y lainformacin clasificada como reservada para fines de seguridad

    nacional.b. Este implica la reserva a la que toda institucin financiera est obligada

    para con sus clientes, en todo lo referente a sus operaciones

    econmicas y financieras. La #onstitucin garanti$a ambas reservas

    pero hace la excepcin en tres tipos de procesos investigatorios,

    reali$ados por entidades del Estado de manera oficial y con

    conocimiento pblico, en los cuales puede levantarse dicha reserva de

    acuerdo al mandato de la ley% En los procesos judiciales, cuando el jue$ ordena que se le

    entregue la informacin para el caso que le toca investigar o

    ju$gar. En las investigaciones que lleva a cabo el &inisterio 'blico, ha

    pedido del (iscal de la )acin. En las investigaciones de las comisiones del #ongreso, a las que

    se ha dado amplias facultades de recoleccin de informacin.

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    4/21

    *ebemos recalcar que el derecho de acceder a este tipo de informaciones

    puede ser reclamado a trav"s del +beas *ata, si es que la autoridad llamada

    para hacerlo se niega a entregarlas.

    I.8-+

    La prohibicin alcan$a a todos los servicios informticos, computari$ados o no.

    'or servicio informtico debemos entender, extensivamente pues la frmula

    que emplea el texto constitucional es confusa, todo sistema de archivo de

    informacin sobre el mbito personal y familiar. La informacin puede cubrir los

    aspectos ms diversos de la vida% caracter!sticas personales -incluidas las

    historias cl!nicas, por ejemplo, habilidades personales -registros de notas enmateria de educacin en general, capacidades laborales -hojas de servicios,

    pruebas de calificacin laboral, etc., registros de vida -archivos policiales, de

    inteligencia o similares. La norma constitucional no se restringe slo a este tipo

    de informacin. Al contrario, su esp!ritu es referirse a toda aquella que de una u

    otra manera afecte la intimidad de la persona o su familia. Entendemos que la

    norma no se refiere slo a los archivos de informacin computari$ados, sino a

    todos los que contengan informacin, al margen de la tecnolog!a de acopio yregistro que utilicen. Este enfoque supera el error de formulacin en que

    incurrieron los constituyentes al emplear el t"rmino /servicios informticos/, en

    lugar de /servicios de informacin/. La informtica, segn los alcances

    aceptados por el *iccionario de la Lengua Espa0ola, es el /conjunto de

    conocimientos cient!ficos y t"cnicos que hacen posible el tratamiento

    automtico de la informacin por medio de calculadoras electrnicas/. As!

    pues, no puede haber un /servicio informtico/ que no est" computari$ado,

    como equivocadamente dice a la letra el inciso bajo comentario. 'ero este error

    de los constituyentes queda superado al interpretarse extensivamente que se

    trata de una manera ms amplia y general de servicios de informacin,

    computari$ados o no.

    La prohibicin de divulgar la informacin se extiende a los servicios de

    informacin privados o del Estado porque la violacin de la intimidad no es

    reali$ada slo por quien tiene autoridad, sino por todo aquel que divulgainformacin. Adems, en el mundo moderno, muchas veces los archivos

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    5/21

    privados de informacin pueden ser de calidad e intensidad igualo superior a

    los archivos pblicos

    'rotege a las personas de los excesos que se pueden cometer a trav"s de la

    informtica, tanto el sector pblico como el privado. 1e encarga de que no se

    divulgue informacin y que se llegue a extender los servicios de informacin y

    se cometa la violacin de la intimidad de la persona.

    I.8-+ !

    a. La #onstitucin se refiere en el primer prrafo de este inciso a cinco

    derechos distintos que es necesario perfilar.El 9+.+: es el sentimiento de autoestima, es decir, la apreciacin

    positiva que la persona hace de s! misma y de su actuacin. El honor es

    violentado cuando esa autoestima es agraviada por terceros.La :0;.es la idea que los dems tienen o presuponen de una

    persona. Es la imagen que los dems tienen de cada uno nosotros como

    seres humanos. La reputacin es agraviada cuando nuestra imagen en

    los dems es da0ada.La -.=--??es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia

    que pertenecen al ser humano como una reserva no divulgableLa #onstitucin da dos dimensiones a la intimidad que, en realidad, son

    complementarias% la personal y la familiar.El ?0:089+ @ ;:+;- +consiste en que la utili$acin por parte de

    una persona de su vo$ slo puede hacerla ella misma o aquel a quien

    autorice.El ?0:089+ @ ;:+;- -/0. consiste en que la representacin

    corporal de una persona slo puede ser utili$ada por ella y por aquellos

    a quienes autori$a.

    b. El segundo prrafo del inciso otorga el derecho a la rectificacin gratuita

    y requiere de varias precisiones. La primera hiptesis en que procede este derecho es cuando se

    afecta a la persona por afirmaciones inexactas. En este caso se

    ha producido un da0o al honor o a la reputacin. La segunda modalidad ocurre cuando se agravia a la persona.

    )tese que el agravio puede ser producido tanto diciendo

    verdades como diciendo mentiras

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    6/21

    La rectificacin consiste en la correccin de la informacin que afect a

    la persona. Esta rectificacin es gratuita, sin costo para el perjudicado2

    inmediata, es decir, en la edicin siguiente al pedido, del rgano en la

    que se reali$.

    I.8-+ "

    La inviolabilidad del domicilio supone tres restricciones para cualquiera, sea

    persona individual, institucin o an autoridad pblica% ingresar al domicilio de

    otro, efectuar investigaciones en "l, y registrar su interior.

    1in embargo hay cinco excepciones a estas restricciones. Ellas son%

    3ue haya mandato judicial autori$ando cualquiera de las tres actividades

    anteriores. 3ue se est" cometiendo delito flagrante. Esto supone aquella situacin

    en la que se lleva a cabo un il!cito penal. 3ue haya peligro inminente de la perpetracin de un delito, esto es, que

    en la situacin dada se presenten conductas que hagan prever la

    comisin inmediata de un il!cito penal. 3ue se presenten ra$ones de sanidad. Estas son aquellas

    circunstancias en las que el domicilio de alguien se convierte en una

    amena$a para la salud de quienes lo rodean o, inclusive, de quienes

    habitan en "l. 3ue se presenten motivaciones de grave riesgo. Las de un incendio, un

    accidente de personas, el peligro de ca!da de una construccin que

    puede afectar a los vecinos.

    I.8-+ 1#

    a. El derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y

    documentos privados protege a la persona contra la intromisin en ellos

    de otros particulares y tambi"n de funcionarios o autoridades.

    b. El segundo prrafo autori$a excepciones a los derechos de secreto e

    inviolabilidad en relacin a las comunicaciones, telecomunicaciones o

    sus instrumentos. El texto establece que se guarda secreto de los

    asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. el jue$ ser quien

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    7/21

    reciba la informacin as! obtenida y, por consiguiente, puede administrar

    su uso en funcin de las necesidades jurisdiccionales.c. El texto contina diciendo que los documentos privados obtenidos con

    violacin de estas normas no tienen efecto legal2 es decir, que no

    importa qu" contenido tengan% no podrn ser utili$ados como prueba, ni

    considerados en ningn procedimiento ni resolucin judicial.d. El ltimo prrafo establece la inspeccin y fiscali$acin de los libros,

    comprobantes y documentos contables y administrativos por la autoridad

    competente. Esto se refiere fundamentalmente al control tributario. 1in

    embargo, ni an la autoridad tributaria puede sustraer o incautar la

    informacin. #omo ha sido establecido antes, ello slo puede ocurrir por

    mandamiento judicial.

    I.8-+ 11

    #ontiene varios derechos son los siguientes%

    El derecho a elegir el lugar de residencia, es decir, el lugar donde se

    centran las actividades de la vida cotidiana de la persona. )adie puede

    obligar a otro a fijar su residencia donde no desea.

    El derecho de transitar por el territorio, es decir, de viajar librementedentro de "l sin que dicho movimiento le pueda ser impedido y, tambi"n,

    de permanecer en el lugar que se prefiera. El derecho de salir libremente del territorio nacional e ingresar en "l.

    1in embargo, su ejercicio puede sufrir limitaciones de dos tipos que son%

    La restriccin o suspensin en caso de decretarse estado de

    emergencia. Las limitaciones que pueden ser establecidas por tres ra$ones% de

    sanidad, es decir, cuando se afecta o pone en peligro la seguridad del

    pa!s en materia de salud2 por mandato judicial, es decir, cuando el jue$

    ordena que se proh!ba a alguien el ejercicio de alguno de estos

    derechos2 y, por aplicacin de la ley de extranjer!a, que es aquella

    situacin en la que una persona pretende salir del territorio sin el

    cumplimiento de las normas del caso.

    I.8-+ 1$

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    8/21

    Este inciso establece el derecho que gen"ricamente se llama de asociacin y

    consiste en la libertad que tienen las personas de constituir diversas formas de

    personas jur!dicas sin fines de lucro2 esto es, instituciones que no tienen la

    finalidad de producir utilidades mediante el ejercicio de actividades

    econmicas.

    I.8-+ 2#

    El derecho de peticin obliga a la autoridad a recibir la peticin y a dar al

    interesado una respuesta tambi"n por escrito dentro del pla$o legal, bajo

    responsabilidad, pero no necesariamente a aprobarla. 4ambi"n puede

    denegarla. Esto no significa que la autoridad est" en la obligacin de satisfacer

    lo solicitado.

    ARTCULO 1&7

    a. L +:8->. ;:+0-+.@% consiste en la exposicin de los

    fundamentos conceptuales y cient!ficos atinentes a las distintas y

    calificadas ramas la ?-. 8/-8)1e expresa en la promocin

    del progreso y desarrollo de los pueblos a trav"s del conocimiento de la

    realidad y de las ideas2 proponi"ndose para tal efecto nuevas

    explicaciones sobre ellas.

    b. El segundo prrafo del art!culo 5 se ocupa de las entidades que

    promueven las universidades. Estas en su formacin tienen dos etapas%

    una es el inicio de su dise0o, llamada de la promocin. La promocin de

    universidades puede ser hecha por una entidad pblica o privada. 1egn

    ello, se determinar mucho la vida futura de la universidad, pues tender

    a ser pblica o privada.c. El tercer prrafo del art!culo define a la universidad como una

    comunidad de profesores, alumnos y graduados, lo que resalta su

    carcter esencialmente acad"mico y de conocimiento. La autonom!a

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    9/21

    inherente a las 6niversidades se ejerce de conformidad con la

    #onstitucin y las leyes de la 7epblica e implica los derechos

    siguientes% Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con "l.

    8rgani$ar su sistema acad"mico, econmico y administrativo. Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar

    sus fondos con la responsabilidad que impone la ley

    ARTCULO 1"7

    a. Las instituciones educativas se0aladas en la primera parte del

    art!culo son aquellas que han cumplido los trmites exigidos

    espec!ficamente en la legislacin para su existencia. 1lo ellas

    pueden beneficiarse de la inafectacin establecida. Los impuestos

    no existen para la finalidad educativa y cultural.b. Al momento de elaborar este trabajo existe r"gimen especial de

    importacin de bienes, pero no as! uno equivalente para becas y

    donaciones. La ausencia de este ltimo sistema preferente ha

    hecho que las donaciones dentro del pa!s a las universidades

    hayan desaparecido en t"rminos prcticos.

    c. Es correcto que si se otorga beneficios tributarios alfuncionamiento de las instituciones educativas y culturales, se

    estable$ca mecanismos de fiscali$acin. La norma del penltimo

    prrafo se explica por s! misma.d. El prrafo final est dirigido a aquellas instituciones educativas

    privadas que obtienen ingresos que pueden ser calificados como

    utilidades2 es decir, a instituciones que tengan como una de sus

    finalidades la produccin, de beneficios econmicos a sus

    titulares..

    ARTCULO 5&7

    L -.-8-=- ;:-? 0 @-G:03uiere esto decir que cada persona tiene el

    derecho a desarrollar las actividades econmicas que considere de su

    preferencia dentro de la sociedad, desde luego cumpliendo las normas que

    regulan dicha iniciativa.

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    10/21

    El rol del Estado no es intervenir directamente en la vida econmica sino

    orientarla. La orientacin permite canali$ar iniciativas hacia sectores prioritarios

    pero no puede impedir la iniciativa privada en otros no considerados tales.

    ARTCULO 5"7

    La primera parte del art!culo impone deberes al Estado en la econom!a. Ellos

    son%

    E=-. ?0 :-

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    11/21

    extranjero, etc. La existencia de cada una de ellas debe ser regulada y

    protegida por el Estado, que no puede prohibidas ni estorbadas.

    En la parte final del art!culo se establece el trato equivalente en materia legal a

    la actividad empresarial pblica o no pblica, a fin de que sean

    inconstitucionales aquellas disposiciones, tan frecuentes en el pasado, de

    otorgar privilegios de diverso tipo a las empresas pblicas sin recibirlos las

    privadas.

    ARTCULO 17

    a. 1egn la parte inicial del art!culo, el Estado tiene los deberes de facilitar

    y vigilar la libre competencia. En otras palabras, debe establecer lasnormas, condiciones y procedimientos en los que la libre competencia

    pueda desarrollarse de la mejor manera. Al mismo tiempo, ejerce

    vigilancia para que las reglas funcionen y para que los actores del

    mercado se conformen a ellas. Esto supone que pueda for$ar a cumplir

    las normas y que sancione las trasgresiones.b.c. El segundo prrafo es concordante con las libertades de informacin,

    opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante cualquier medio

    de comunicacin social.

    ARTCULO 27

    a. En la primera parte de este art!culo se establece una regulacin

    complementaria segn la cual los t"rminos en que fue pactado un

    contrato no pueden ser modificados por leyes o disposiciones

    posteriores de cualquier clase.b. El segundo prrafo establece la posibilidad constitucional de la

    existencia de los contratosley. Estos son acuerdos entre el Estado y las

    empresas, que fijan condiciones de pol!tica para el mediano y largo

    pla$o. 'or eso establecen garant!as y otorgan seguridades. Los

    contratosley no pueden ser modificados legislativamente porque en

    ellos el Estado ha comprometido su voluntad de mantener un

    tratamiento fijo por el pla$o establecido.

    ARTCULO $7

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    12/21

    La primera parte del art!culo transcrito sostiene el tratamiento en igualdad de

    condiciones para la inversin nacional y extranjera. La actividad empresarial,

    pblica o no pblica, debe recibir el mismo tratamiento legal.

    ARTCULO '7

    La libre tenencia y disposicin de moneda extranjera La libre tenencia de

    moneda extranjera significa la licitud de su posesin, y la libre disposicin

    significa su irrestricto uso como medio de cambio, de pago o como unidad de

    cuenta.

    ARTCULO 57

    La #onstitucin ha dispuesto que el Estado defienda el inter"s de los

    consumidores, que garantice el derecho a informacin sobre los bienes en el

    mercado y que vele por la salud y seguridad de la poblacin. 1on elementos

    importantes pero insuficientes para una visin global del problema.

    ARTCULO !'7

    a. El principio de reserva legal en materia tributaria es un aspecto

    subsecuente de lo que la doctrina denomina potestad tributaria del

    Estado. #onsiste en que los aspectos esenciales de los tributos que el

    Estado impone a las personas, deben ser aprobados por norma con

    rango de ley% ley o decreto legislativo, siempre que ocurra la delegacin

    de facultades legislativas del #ongreso al Ejecutivo.

    b. El segundo prrafo autori$a a que la ley estable$ca l!mites dentro de loscuales los rganos de gobierno municipal puedan crear, modificar,

    suprimir o exonerar de las mismas.c.d. En el tercer prrafo se establece que :los decretos de urgencia no

    pueden contener materia tributaria;, norma saludable porque los tributos

    deben tener racionalidad y no depender de los vientos pol!ticos y las

    crisis que ocurran de improviso.

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    13/21

    e. La parte final del art!culo establece la invalide$ de las normas tributarias

    que violen estas disposiciones. Estas normas, de producirse el vicio, no

    podr!an tener otra consecuencia.

    ARTCULO 1#'7

    a. El #ongreso puede delegar el 'oder Ejecutivo la facultad de legislar

    mediante decretos legislativos, sobre la materia espec!fica y establecida

    en la ley autoritativa.b. )o pueden delegarse las materias que son indelegables a la #omisin

    'ermanente. Estas son% las leyes de reforma constitucional, los tratados

    internacionales, las leyes orgnicas, la Ley de 'resupuesto y la Ley de

    #uenta

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    14/21

    En lo econmico% capacidad de administrar sus rentas e inversiones

    de las mismas. En lo administrativo% es la capacidad que tienen las autoridades

    regionales de gestionar y resolver los asuntos de su regin.

    b. 4ambi"n se menciona la estructura orgnica y que el presidencia

    regional es el rgano ejecutivo del gobierno regional que recae sobre el

    presidente regional que desempe0a su cargo como exclusiva

    dedicacin, con la sola excepcin de la funcin docente, y este es

    elegido conjuntamente con el vicepresidente regional, que integra el

    consejo regional, y es miembro pleno de este consejo y por ello, tiene

    vo$ y voto en "l2 sin ninguna limitacin, este cumple funciones de

    coordinacin2 estos dos son elegidos por sufragio y por el periodo de =a0os.

    c. El establecimiento del gobierno regional, de un m!nimo y de un mximo

    de representantes, as! como la inclusin de un criterio de representacin

    provincial, distorsiona el nivel de representacin en varios

    departamentos, afectando el criterio por el cual el nmero de

    representantes debe tener una relacin directa con la poblacin electoral

    de la circunscripcin intermedia2 esta forma de representacin se ha

    sustentado en la necesidad de que las provincias como tales est"n, a

    trav"s de representantes, en el consejo regional y lleven de all! los

    intereses provinciales. 1in embrago ello podr!a generar la ausencia de

    un inter"s comn del consejo regional por la regin.

    ARTCULO 1"27

    Los gobiernos regionales promueven el progreso de su sociedad, por eso, son

    competentes para%

    >. Autori$ar como estn organi$adas internamente y de su presupuesto.?. 7eali$ar y autori$ar el plan que se concreta con las municipalidades y

    sociedad civil.@. *irigir sus bienes y rentas.=. )ormali$ar y conceder autori$aciones, licencias y derechos sobre los

    servicios que le competen.. (omentar el desarrollo tanto en lo social y econmico de la regin,

    reali$ando los planes y programas.B. *ictar las normas que estn relacionadas a la gestin de la regin.

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    15/21

    C. (omentar y normali$ar tanto actividades como servicios en todo campo

    laboral.5. 'romover que haya competitividad, inversin y financiamiento para la

    ejecucin de proyectos.

    D. *ar iniciativas respecto a lo legislativo en materias y asuntoscompetentes.

    >.Ejecutar sus dems facultades, conforme a ley.

    ARTCULO 1"$7

    Los bienes y rentas de los gobiernos regionales%

    >. Los bienes muebles -mueble, maquinaria, mesa, silla, escritorio, etc. e

    inmuebles -edificio, terreno, etc. de su propiedad.?. Las transferencias asignadas por la Ley Anual de 'resupuesto.@. Los tributos que se crearon por ley a su favor.=. Los derechos econmicos ocasionados por las privati$aciones,

    concesiones y servicios otorgados.. Los recursos asignados del (ondo de #ompensacin 7egional.B. Los recursos asignados por concepto de canon.C. Los recursos que provengan de sus operaciones financieras, incluyendo

    las que se realicen con el aval del Estado.5. Lo dems que la ley determine.

    ARTCULO 1"'7

    Los gobiernos locales go$an de autonom!a pol!tica, econmica y administrativa

    competentes.

    El #oncejo municipal es el rgano normativo y fiscali$ador. La alcald!a es el

    rgano ejecutivo.

    Los alcaldes y regidores se eligen por sufragio por un periodo de cuatro a0os.

    'ueden ser reelegidos, con mandato revocable e irrenunciable.

    ARTCULO 1"57

    Los gobiernos locales fomentan el desarrollo de su sociedad, por eso, son

    competentes para%

    >. Autori$ar como estn organi$adas internamente y de su presupuesto.

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    16/21

    ?. Autori$ar el plan de desarrollo local que se concierta con la sociedad

    civil.@. *irigir sus bienes y rentas.=. #rear, cambiar y anular contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

    derechos municipales.. 8rdenar, normali$ar y administrar los servicios pblicos locales que le

    compete.B. 'royectar el desarrollo urbano y rural.C. 'romover que haya competitividad, inversin y financiamiento para la

    ejecucin de proyectos,5. (omentar el desarrollo y normali$ar actividades yFo servicios en todo

    campo laboral.

    ARTCULO 1"7

    Los bienes y rentas de las municipalidades%

    >. Los bienes muebles e inmuebles.?. Los tributos que se crearon a su favor, por ley.@. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por las

    ordenan$as municipales.=. Los derechos econmicos ocasionados por las privati$aciones,

    concesiones y servicios otorgados.. Los recursos asignados al (ondo de #ompensacin &unicipal.B. Las transferencias asignadas por la Ley Anual de 'resupuesto.C. Los recursos asignados por concepto de canon.5. Los recursos que provengan de sus operaciones financieras, incluyendo

    las que se realicen con el aval del Estado.D. Lo dems que determine la ley.

    ARTCULO 1""7

    Los gobiernos regionales y locales son fiscali$ados por sus propios rganos defiscali$acin y por organismos que tengan por mandato constitucional o legal y

    son supervisadas por la #ontralor!a

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    17/21

    VOCABULARIO

    >. D0@-=+ F@/:.=0) la forma mediante la cual se hace referencia a aquel

    delito que se est ejecutando actualmente o en ese preciso instante.La distincin es por tanto una cuestin de oportunidad y tiempo, dado

    que se refiere al momento en el cual el delito se est cometiendo.

    ?. P0:;0=:8->.)#omisin, consumacin de un acto que se considera

    ilegal o amoral.@. L-G0:=? ?0 C=0?:)La libertad de ctedra es uno de los derechos

    incluidos dentro del derecho humano o fundamental de Libertad

    acad"mica. Es el derecho a ejercer la docencia, en el mbito de la

    Educacin 1uperior, con absoluta libertad, es decir, es /la libertad de

    ense0ar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas/.=. I.08=8-+.))o afectado.

    . I;.)Eximir a alguien de pena, carga u obligacin.D. B0.0-8-+ T:-G

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    18/21

    >. I; de enero y

    finali$a el @> de diciembre de cada a0o.>>. L0-+)3ue causa o puede causar lesin, da0o o perjuicio.

    >?.C+.80:=8->.)Acuerdo en comn de las diversas partes que componenun todo.

    >@.A:.80@0)es el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de

    importacin o exportacin.>=.T)Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la

    prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individuali$ado

    en el contribuyente.>.C+.=:-G.)Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador

    beneficios derivados de la reali$acin de obras pblicas o de actividadesestatales.

    >B.P+=0=? T:-GC.C+-->. P0:.0.=0) es el rgano constituido en los #ongresos o

    'arlamentos, para cumplir las funciones del mismo mientras se

    encuentra en receso.>5.D0:089+)son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio

    administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.>D.T0.0.8-)8cupacin y posesin de una cosa?.F-8@-8->.)comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad

    instar a los contribuyentes a cumplir su obligacin tributaria2 cautelando

    el correcto, !ntegro y oportuno pago de los impuestos.

    RECOMENDACIONES

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    19/21

    'ara que en el art!culo >I tenga un manejo ms conveniente y completo

    del concepto hubiera debido incluir la proteccin, defensa y promocin,

    conjuntamente con el respeto a la dignidad de la persona humana. En el inciso B del art!culo ?I una reforma de la #onstitucin deber!a

    modificar el texto e introducir la expresin correcta% servicios de

    informacin. 1e evitar!an as! confusiones y restricciones de este

    derecho. En el segundo prrafo del art!culo >DI el tema del tratamiento tributario

    de las donaciones a las universidades debe ser revisado en la actual

    organi$acin tributaria del pa!s. La #onstitucin no puede entrar en rigideces conceptuales y menos

    convertir en dogma asuntos tangibles. *ebe concentrarse en se0alarcriterios generales que sirvan como marco de referencia. 'ara lo que

    cambia y var!a de momento a momento estn las pol!ticas sectoriales y

    las leyes. El carcter y el modo de participacin del Estado en la

    actividad empresarial debi ser tratado en una ley sobre la actividad

    empresarial del Estado.

    CONCLUSIONES

  • 7/23/2019 tributacion articulos

    20/21

    En el 'er existe un marco jur!dico de rango constitucional que estableceel sistemaeconmico vigente y regula la actividad econmica del Estado y delos particulares, que condicionan su valide$ a la observancia de sus principios,

    derechos y libertades.La facultad constitucional del 'residente de la 7epblica de regular las tarifasde arancelessolo ser vlida si no contraviene, tergiversa o desnaturali$a losprincipios, derechos y libertades constitucionales que regulan la actividadeconmica del Estado y de los particulares, lo cual se hace extensivo a todoslos funcionarios pblicos de cualquier jerarqu!a en el ejercicio de susatribuciones.El 4ribunal #onstitucional es el rgano encargado por la #onstitucin dedeterminar si los actos pblicos o privados, incluso en el mbito econmico,son vlidos por estar conforme a la #onstitucin, caso contrario serndeclarados nulos.

    http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/alca-alternativas/alca-alternativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/alca-alternativas/alca-alternativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
  • 7/23/2019 tributacion articulos

    21/21

    BIBLIORAFA

    La constitucin 'ol!tica del 'er

    http%[email protected]**B(C(E

    55?EE@?C5E*CDD?FM(NLEF#onst.#omentadaKernalesKNndiceK7O#@OADgimenEconO#@[email protected]

    http%FFJJJ.Jordreference.comFdefinicion

    http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/DD60BF7FE0882EE3052578ED00705992/$FILE/Const.Comentada_Bernales_Indice_R%C3%A9gimenEcon%C3%B3mico.pdfhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/DD60BF7FE0882EE3052578ED00705992/$FILE/Const.Comentada_Bernales_Indice_R%C3%A9gimenEcon%C3%B3mico.pdfhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/DD60BF7FE0882EE3052578ED00705992/$FILE/Const.Comentada_Bernales_Indice_R%C3%A9gimenEcon%C3%B3mico.pdfhttp://www.wordreference.com/definicionhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/DD60BF7FE0882EE3052578ED00705992/$FILE/Const.Comentada_Bernales_Indice_R%C3%A9gimenEcon%C3%B3mico.pdfhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/DD60BF7FE0882EE3052578ED00705992/$FILE/Const.Comentada_Bernales_Indice_R%C3%A9gimenEcon%C3%B3mico.pdfhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/DD60BF7FE0882EE3052578ED00705992/$FILE/Const.Comentada_Bernales_Indice_R%C3%A9gimenEcon%C3%B3mico.pdfhttp://www.wordreference.com/definicion