TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

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IMPORTANTE

Este manual ha sido elaborado por Garnham Abogados en conjunto con Fundación Pro Bono.El presente contenido tiene como objetivo dar directrices básicas acerca de los aspectos tributarios que afectan a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (“OSFL”), pero no constituye de manera alguna una asesoría ni consejo legal, por lo que recomendamos utilizar esta sección solo como una guía y asesorarse por un profesional para la situación particular de cada OSFL.

INTRODUCCIÓN

Por regla general, las OSFL son miradas como cualquier otro contribuyente para efectos del cobro y pago de impuestos y otras obligaciones tributarias, de tal manera que tienen las mismas que el resto de los contribuyentes.

La información contenida en este documento no constituye, bajo ningún punto de vista, asesoría legal. El lector no debe considerar los mismos como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

Fundación Pro Bono no se hace responsable ante terceros por el uso que se le de a la información contenida en el presente documento.

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CUESTIONES PRELIMINARES

1. Concepto de OSFL según el Servicio de Impuestos Internos

El Servicio de Impuestos Internos (“SII”) las define como organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social.

Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran las siguientes agrupaciones de personas:

a) Fundacionesb) Corporacionesc) Asociaciones gremialesd) Sindicatose) Juntas de vecinos y organizaciones comunitariasf) Cooperativasg) Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico

· Recuerda: Es importante conocer esta definición y qué agrupaciones de personas son consideradas OSFL, puesto que los derechos, obligaciones y beneficios muchas veces están orientados a ciertos tipos específicos de contribuyentes.

De acuerdo con lo anterior, las organizaciones sin fines de lucro pueden generar utilidades y realizar actividades económicas, en ese sentido, en la medida que estas actividades estén afectas a impuestos, estarán sujetas al mismo marco tributario que cualquier otro contribuyente, especialmente respecto de los Impuestos a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En consecuencia, las OSFL deberán cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta:

1. Inscribirse en el Rol Único Tributario e Iniciación de Actividades: Según lo señalado anteriormente.

En caso de que la OSFL, tenga o no personalidad jurídica, cause o pueda causar impuestos, deberá

inscribirse en el Rol Único Tributario (“Rut”), y si va a realizar una actividad económica, debe además realizar las gestiones de Iniciación de Actividades.Ambos trámites pueden realizarse por internet a través del sitio web del SII, o presencialmente en la unidad del SII correspondiente al domicilio de la OSFL entregando el Formulario Nº 4415 completado, junto con los demás requisitos y antecedentes solicitados al respecto.

· Sugerencia: Para mayores detalles sobre estos trámites, puede consultar el documento emitido por el SII titulado “¿Cómo se hace para? Iniciar actividades personas jurídicas y obtención de Rut1”.

2. Llevar Contabilidad y Libros de Contabilidad: Deberán llevar una contabilidad para acreditar sus rentas, junto con los libros de contabilidad pertinentes.

· Sugerencia: Dada la complejidad de la materia y para acreditar efectivamente los movimientos de la OSFL frente al SII, es recomendable tener un contador.

3. Presentar Declaración Jurada Nº 1945: Que se refiere a ingresos, desembolsos y otros antecedentes de la OSFL. Debe ser presentada cuando en el año reciba ingresos de cualquier origen que en total superen las UF 12.000.

4. Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto: Correspondiente al Formulario Nº 22 sobre Declaración de Renta, por las rentas obtenidas en el año. Debe ser presentado durante el mes de abril de cada año, junto con el cual se pagará el Impuesto a la Renta.

5. Presentar Declaraciones Mensuales de Impuesto: Correspondiente al Formulario Nº 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, principalmente por la venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA, solo en

1 Link documento digital: http://www.sii.cl/como_se_hace_para/inicio_actividades/inicio_actividad_per_juridica.pdf

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el caso de que la OSFL realice efectivamente dichas actividades. Debe ser presentado hasta el día 20º del mes siguiente al período tributario que se debe declarar, junto con el cual se pagará el impuesto correspondiente2.

6. Efectuar Pagos Provisionales Mensuales en los casos que corresponda: Al estar afectas a IDPC, deben efectuar Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”) a cuenta del Impuesto a la Renta que les corresponderá pagar, según las reglas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).

· Sugerencia: Dada la complejidad para el cálculo de los PPM, nuevamente es recomendable tener un contador que se encargue de ello.

7. Practicar retenciones de impuesto: En los casos que corresponda según la LIR, como por ejemplo, en el caso de que paguen sueldos u honorarios por servicios.

IMPUESTO A LA RENTA

1. Aspectos básicos del Impuesto a la Renta

Como se mencionó anteriormente, las OSFL estarán obligadas a pagar el impuesto a la renta o de primera categoría cuando posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas.

En efecto, la Ley de Impuesto a la Renta, no atiende a la naturaleza de la persona gravada, es decir, no distingue entre personas jurídicas con o sin fines de lucro, sino que considera las actividades que realizan estas personas para ser considerados contribuyentes.

A. Concepto de renta

Corresponde a todos los beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen por el contribuyente.

Es relevante tener en cuenta los conceptos de Ingreso No Renta (“INR”) y Renta Exenta, ya que su resultado debe determinarse de modo separado de las rentas ordinarias:

a) Ingreso No Renta: Son determinadas rentas definidas en la LIR y que, pese a ser rentas propiamente tales, el legislador por determinados motivos ha determinado que no sean tributables, por lo que no se deben pagar impuestos respecto a ellas ni ser declaradas.

b) Renta Exenta: Similar a los INR, con la diferencia de que sí deben ser declaradas, pero no se debe pagar impuesto respecto a ellas. Ello significa que, al ser declaradas, serán consideradas para efectos de determinar la tasa, pero que luego son desagregadas de la base imponible.

B. Impuesto a la Renta de las OSFL

El Impuesto a la renta es aquel que grava las rentas generadas por las actividades señaladas en la LIR, tanto por personas naturales como jurídicas, incluido dentro de estas últimas a las OSFL.

Las OSFL que desarrollen actividades propias del giro empresarial, quedarán afectas al Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”), que grava las rentas empresariales o provenientes de actividades de capital.

C. Contabilidad completa y simplificada

Para efectos tributarios, las OSFL deben o pueden acogerse respecto de la contabilidad a los siguientes sistemas:

a) Contabilidad completa: La regla general es que todo contribuyente debe llevar contabilidad completa, lo que implica llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, aplicación de corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, entre otras obligaciones afines.

b) Contabilidad simplificada: Este sistema libera de la mayoría de las obligaciones del sistema de contabilidad completa, debiendo llevar principalmente un control de ingresos y egresos. Podrán llevar este sistema solo Fundaciones y

2 Solo en el caso de no tratarse de facturadores electrónicos, el plazo es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario en que se debe declarar.

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Corporaciones que:

- Únicamente perciban aportes o donaciones cuyo destino esté exclusivamente orientado a ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas; y- No desarrollen actividades gravadas con el IDPC.

· Recuerda: Como señalamos, dentro de las OSFL se consideran distintas agrupaciones de personas. Para este caso, la norma se refiere solo a Fundaciones y Corporaciones, y no a las demás agrupaciones de personas que también puedan ser consideradas OSFL.

D. Actividades gravadas con IDPC

Estas actividades se encuentran establecidas en la LIR.

a) Rentas provenientes de los bienes raíces: Incluye la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal del bien raíz; y la construcción para su venta posterior.

b) Rentas provenientes de capitales mobiliarios: Es decir, aquellos instrumentos de inversión como acciones, bonos, fondos mutuos, depósitos a plazo, entre otros.

c) Rentas provenientes de la industria, comercio, actividades extractivas y ciertos servicios: Se encuentran detalladas en la LIR3.

d) Rentas provenientes de actividades de intermediación, educación, salud, diversión, entre otras: También se encuentran detalladas en la LIR4. e) Rentas provenientes de premios de lotería: A las

3 Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.4 Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2° del artículo 42°, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

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que se les aplica una tasa especial de 15%.

f) Todas las demás rentas no afectas con otro impuesto: Es una renta residual, que incluye todas las rentas gravadas con IDPC no señaladas anteriormente ni las gravadas con Impuesto de Segunda Categoría ni Impuestos Finales.

2. Las OSFL y el IDPC

Es necesario analizar en detalle los siguientes puntos básicos de la eventual tributación de las OSFL.

A. Régimen tributario de las OSFL

Salvo por las Cooperativas, el resto de las OSFL tienen un régimen particular distinto de los demás contribuyentes.

Las OSFL deben pagar el IDPC por las rentas gravadas que obtengan. A grandes rasgos, para calcular el impuesto a pagar la fórmula es la siguiente:

(Ingresos o rentas – costos – gastos + - ajustes = Renta Líquida Imponible) x Tasa = Impuesto a pagarDe esta manera, a los ingresos afectos a impuestos que reciba una OSFL se le deben restar los costos y los gastos que haya incurrido, para luego realizar ciertos ajustes que ordena la ley, lo cual nos dará la Renta Líquida Imponible, la cual se deberá multiplicar por la tasa del IDPC5, lo cual nos dará el impuesto a pagar.

· Sugerencia: Puede parecer sencilla la formula, pero, dependiendo de la complejidad económica que pueda tener la OSFL, existen múltiples variables que no harán sencillo el calcular el impuesto a pagar, por lo que en tales casos reiteramos que es mejor tener un contador que se encargue de ello.

Miremos el siguiente ejemplo:

La Fundación Ayuda Solidaria se dedica a la venta de tazas con su logo para recaudar fondos para su fin social. A lo largo del año 2019 vendió 1.000 tasas a un valor de $10.000 cada una, por lo que obtuvo $1.000.000 por concepto de ganancias (ingresos o rentas). Cada taza fue adquirida a un valor de $5.000 (costo), y para la implantación del logo en cada tasa una empresa les cobraba $1.000 (costo).

Asumiendo que no debe realizarse ningún ajuste, el cálculo sería el siguiente:

($1.000.000 – [$5.000 x 100 = $500.000] – [$1.000 x 100 = $100.000]) x 0.25 = $100.000

Así, por la renta que obtuvo la Fundación Ayuda Solidaria ascendiente a $1.000.000 tiene que pagar un impuesto de $100.000.

B. INR y Rentas Exentas que comúnmente obtienen las OSFL

Dada la naturaleza de las actividades de las OSFL, estas habitualmente recibirán una o varias de las siguientes rentas:

a) Aportes iniciales: Se refieren al patrimonio con el que fue constituida la OSFL.

b) Cuotas erogadas por los asociados: Son aquellos pagos periódicos, fijos o variables, que los asociados realizan a la OSFL con el fin de afrontar gastos o fines sociales.

c) Donaciones y/o herencias: No pagan impuesto a la renta, pero sí pueden estar afectos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (distinto del Impuesto a la Renta).

d) Dividendos y retiros desde empresas chilenas: Para el caso en que una OSFL es dueña o tiene participación en una o más sociedades chilenas.

e) Intereses o rentas provenientes de capitales mobiliarios: Como bonos, pagarés, cuotas de ahorro, depósitos a plazo, entre otros instrumentos y emitidos por determinadas instituciones señaladas en la LIR.

f) Instituciones exentas por leyes especiales y OSFLs que determine el Presidente de la República: Las cuales tendrán por objeto principal y efectivo proporcionar ayuda, incluso no totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos recursos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas.· Impuesto al Valor Agregado

5 Actualmente 25%.

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Las OSFL también pueden encontrarse afectas al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) como cualquier otro contribuyente, en caso de que realicen ventas o presten servicios, gravados con este impuesto, independiente del fin que tenga la OSFL.

ASPECTOS BÁSICOS DEL IVA

A. El hecho gravado

Solamente serán gravadas con IVA las operaciones que realicen las OSFL que involucren ventas o servicios, de acuerdo con las definiciones de la propia ley del IVA:

a) Ventas: Es todo acuerdo, independiente de la designación que le den los sujetos, no gratuito, en que una parte le entrega a otro una cosa mueble o una cosa inmueble (salvo terrenos sin construcciones), una parte de un inmueble o ciertos derechos que se tengan sobre ellos.

b) Servicios: Corresponde a las remuneraciones provenientes de la industria, comercio, actividades extractivas y otros servicios, así como de actividades de intermediación, educación, salud, diversión, entre otras, que una persona realiza para otra y por la cual percibe algún tipo de remuneración6.

c) Hechos asimilados a ventas y servicios: La ley del IVA también asimila ciertos hechos a la operación venta o servicio, de tal manera que, pese a no coincidir con la definición legal, el contribuyente quedará afecto a IVA si realiza alguno de estos.

Algunos ejemplos son algunas importaciones; los aportes para la constitución de sociedades (sin incluir a las OSFL); el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra actividad similar respecto de bienes muebles o inmuebles amoblados; entre otros.

B. Sujeto del impuesto

Además de realizar una operación que constituya un hecho gravado, también se debe ser sujeto gravado con el IVA, entendiéndose por tales: a) Vendedor: Aquel sujeto que se dedique en

forma habitual a las ventas. Destaca el elemento habitualidad, el cual será calificado por el SII en base a criterios de naturaleza, cantidad de los bienes y la frecuencia con que el vendedor realice las ventas.

b) Prestador de Servicios: Aquel sujeto que preste servicios en forma habitual o esporádica, por lo que la habitualidad no es relevante para ellos.

· Recuerda: La OSFL solo tendrá que pagar IVA si es sujeto del impuesto o realiza operaciones que constituyen un hecho gravado por IVA.

EL IVA Y LAS OSFL

A. Tributación de las OSFL con IVA

La regla general es que al bien o servicio hay que aplicarle la tasa del impuesto⁷. Sin embargo, hay que distinguir entre:

a) En caso de que la OSFL sea consumidor final: Se le recargará el IVA al valor de la venta o servicio de la OSFL y esta no tendrá ninguna obligación tributaria al respecto.

b) En caso de que la OSFL sea vendedora o prestadora de servicios: También se le recarga el IVA al valor de la venta o servicio, pero la OSFL tendrá la obligación de emitir boleta o factura, y tendrá la obligación de pagar el IVA al Fisco al declarar sus impuestos mensuales.

Si la OSFL compra bienes o contrata servicios para sus propias ventas o servicios, cumpliendo ciertos requisitos, podrá utilizar el IVA recargado de estas compras o servicios como un crédito fiscal, con el cual podrá rebajar el IVA que debe pagar (el cual constituye su débito fiscal).

B. Exenciones

Existen ciertas operaciones y sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas del IVA. Para las

⁷ Actualmente 19%.

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OSFL, destacan las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a Corporaciones y Fundaciones. Corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención.

· Patente Municipal

1. Concepto de Patente Comercial

La Patente Comercial, o también llamada Patente Municipal, es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo.

2. Obtención de la Patente Comercial

Las OSFL tienen la obligación de obtener patente si van a emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo.

Esta es otorgada por el Departamento de Patentes de la Municipalidad respectiva en que es solicitada, correspondiente al domicilio establecido en la declaración de Inicio de Actividades ante el SII.

Sin perjuicio de que la tramitación es similar en todos los casos, esta variará dependiendo de la Municipalidad, por lo que es necesario consultar en cada municipalidad por los pasos a seguir.

3. Exención del pago de la Patente Comercial

Sin perjuicio de que las OSFL tienen la obligación de obtener la patente, algunas de ellas pueden también solicitar la exención del pago de la contribución de esta.

Pueden obtener esta exención las OSFL que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

Sin embargo, aun cumpliendo con el requisito anterior, no podrán obtener esta exención si ejercen alguna actividad gravada con impuestos, tales como de producción o intermediación de bienes, prestación de servicios, u otras actividades similares, de forma no gratuita. No obstante, si inviertan la totalidad de los beneficios que

obtengan en sus fines propios, si podrán solicitar esta exención.

· Donaciones y beneficios

1. Concepto de donación

Jurídicamente, una donación es un acto entre personas vivas (a diferencia de la herencia) por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente algún bien a otra, quien lo acepta.

· Recuerda: Es importante conocer esta definición puesto que los bienes que son dados solo en estas circunstancias serán calificados como donaciones para efectos tributarios.

2. Beneficios

Existen varios beneficios particulares respecto a ciertos tipos de donaciones, tanto para el donante como el donatario (las OSFL).

En general, entre los beneficios para los donantes incluyen la posibilidad de utilizar parte del monto de lo donado como crédito y/o como gasto contra sus impuestos, bajo determinados límites.

En cuanto a los beneficios para las OSFL, además de constituir un INR, también pueden quedar exentas del pago del impuesto a estas donaciones

No obstante, estos beneficios se encuentran dispersos en distintas normas dependiendo del tipo de donación, y cada una establece requisitos distintos para acceder a ellos, por lo que sugerimos que, dependiendo del fin de la OSFL y el tipo de donaciones que en relación a ello vaya a recibir, se consideren los requisitos particulares de la situación, para lo cual pueden utilizar el documento preparado por el SII al respecto titulado “Resumen de las leyes con franquicias tributarias a las donaciones”.8

8 Link documento digital: http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/resumen_leyes_donaciones.htm#:~:text=que%20sea%20menor.-,El%20conjunto%20de%20las%20donaciones%20efectuadas%20por%20los%20contribuyentes%20del,el%20equivalente%20al%204%2C5

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PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Las OSFL deben pagar impuestos?:

Sí, como cualquier otro contribuyente, sin perjuicio de los beneficios tributarios propios que puedan tener.

2. ¿Deben obtener Patente Comercial para desarrollar o ejercer una actividad comercial?:

Sí, sin perjuicio de poder solicitar la exención del pago de contribuciones por esta patente.

3. ¿Deben llevar contabilidad?:

Sí, es una obligación de todo contribuyente.

4. ¿Cómo deben llevar la contabilidad?:

Según las reglas y obligaciones propias del sistema de contabilidad completa, o del sistema contabilidad simplificada si puede acceder a este.

5. ¿Deben presentar ante el SII Declaraciones Juradas?:

Sí, es una obligación tributaria accesoria de todo contribuyente. En el caso de las declaraciones de impuestos, también deben ser presentadas, incluso si no tienen que pagar impuestos en el período correspondiente.

6. ¿Los directores pueden ser remunerados?:

No, la ley establece que estos cargos deben ser ejercidos gratuitamente. Sin perjuicio de ello, tienen derecho a ser reembolsados por los gastos autorizados por el Directorio, y a recibir una remuneración en caso de que presten servicios distintos a los de directores.

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· Facturas: Son documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.

· Gasto: Desembolso en el que ha incurrido una persona para obtener ingresos.

· Hecho gravado: Aquel hecho al cual la ley vincula el nacimiento de la obligación de pagar impuestos.Impuesto de Primera Categoría: Impuesto que grava las rentas empresariales o provenientes de actividades de capital.

· Incremento de patrimonio: Es el aumento de los bienes, de cualquier naturaleza, de una persona, natural o jurídica, susceptibles de apreciación pecuniaria y sobre los cuales puede establecerse una obligación tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta.

· Período tributario IVA: Un mes calendario, salvo que la ley o la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos señale otro diferente.

· Período tributario Renta: Un año calendario, salvo que la ley o la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos señale otro diferente.

GLOSARIO

· Base imponible: Corresponde a la cuantificación del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligación tributaria.

· Boletas de compra y venta: Es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.

· Costo: El sacrificio patrimonial que realiza el contribuyente para producir un producto o servicio, el cual se ve representado en el inventario.

· Crédito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.

· Débito Fiscal: Es el IVA recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.

· Declaración de IVA: Las declaraciones del IVA deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de Retenciones de segunda categoría (honorarios), el Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaración de IVA con pago, Declaración de IVA sin movimiento, Declaración de IVA sin pago y con movimiento.

· Declaración de Renta: Esta declaración se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior.

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