Inquietudes contribuyentes sin fines de lucro

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Preguntas Frecuentes Instituciones de Crácter Privado Sin Fines de Lucro Mediante Decreto Ejecutivo No. 982 del 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril de 2008, se establecen modificaciones al marco legal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Así mismo, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de Diciembre del 2007, dispuso entre otras, reformas tributarias relacionadas con las instituciones de carácter privado sin fines de lucro. En ese sentido, se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1051 del 30 de abril de 2008, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 337 del 15 de mayo de 2008. Con estos antecedentes, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social han elaborado este documento, mismo que pretende poner en su conocimiento la normativa vigente y ayudarle a cumplir con sus obligaciones tributarias.

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Preguntas Frecuentes

Instituciones de Crácter Privado Sin

Fines de Lucro

Mediante Decreto Ejecutivo No. 982 del 25 de marzo de 2008, publicado en el

Registro Oficial No. 311 de 8 de abril de 2008, se establecen modificaciones al

marco legal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Así mismo, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,

publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de

Diciembre del 2007, dispuso entre otras, reformas tributarias relacionadas con

las instituciones de carácter privado sin fines de lucro.

En ese sentido, se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1051 del 30 de abril

de 2008, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 337 del 15

de mayo de 2008.

Con estos antecedentes, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de

Coordinación de Desarrollo Social han elaborado este documento, mismo que

pretende poner en su conocimiento la normativa vigente y ayudarle a cumplir

con sus obligaciones tributarias.

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Tabla de contenido

1. Definiciones

1.1 ¿Qué se entiende por Fundación?............................................................................ 4

1.2 ¿Qué se entiende por Corporación? ........................................................................ 4

2. Requisitos para aprobar una organización

2.1 ¿Quién aprueba la constitución de una fundación o corporación? ............................... 5

2.2 ¿Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación de una fundación o corporación? 5

2.3 ¿Cuál es el patrimonio mínimo para una fundación? .................................................. 6

2.4 ¿Cuál es el patrimonio mínimo para una corporación? ............................................... 6

3. Estatutos y su aprobación

3.1 ¿Cuál es el contenido del estatuto de una fundación o corporación para su aprobación? 6 3.2 ¿Cuánto tiempo tarda el trámite de aprobación de la personería jurídica de una

fundación o corporación? ...................................................................................... 7

4. Directiva de una organización

4.1 ¿Dónde debo registrar la directiva de una fundación o corporación? ........................... 7

5. Ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva de una organización

5.1 ¿Qué documentación se debe entregar para el ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva de una fundación o corporación? ................................................ 8

5.2 ¿Cuál información adicional pueden requerir los Ministerios a las fundaciones y corporaciones? .................................................................................................... 8

6. Reformas a los estatutos de una organización

6.1 ¿Qué documentación se debe entregar para obtener la aprobación de reformas del estatuto de una fundación o corporación? ................................................................ 9

7. Disolución de una organización

7.1 ¿Cuáles son las razones por las cuales se disuelve una fundación o corporación? ... 9

7.2 ¿Debe publicarse oficialmente la disolución de una fundación o corporación? .............. 10 7.3 ¿En el caso de la disolución de una fundación o corporación, cómo se procede para su

liquidación? ......................................................................................................... 10

8. Organizaciones no gubernamentales extranjeras

8.1 ¿Qué procedimientos deben seguir las organizaciones no gubernamentales extranjeras? 10

8.2 ¿Qué información debe presentar la organización no gubernamental extranjera? .......... 11 8.3 ¿A través de qué documento se autoriza la actividad de una organización no

gubernamental extranjera? ................................................................................... 11 8.4 ¿Cuál es la entidad que realizará el seguimiento de las actividades de las organizaciones

no gubernamentales extranjeras? .......................................................................... 11 8.5 ¿Qué actividades no pueden ser realizadas por las organizaciones no gubernamentales

extranjeras? ........................................................................................................ 12 8.6 ¿Qué sucede en caso de incumplimiento por parte de la organización no gubernamental

extranjera de las disposiciones reglamentarias? ....................................................... 12

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3

9. Evaluación y control

9.1 ¿Cuáles son los controles a los que están sujetas las fundaciones o corporaciones? 13 9.2 ¿Qué información deben presentar las fundaciones o corporaciones para fines de

control? .............................................................................................................. 13

10. Registro único de organizaciones de la sociedad civil

10.1 ¿Qué es el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil? ............................. 13 10.2 ¿Qué institución tendrá a su cargo la organización, mantenimiento y difusión del

registro único de organizaciones de la sociedad civil? ................................................ 14

10.3 ¿Qué información contendrá el registro único de organizaciones de la sociedad civil? 14

10.4 ¿Quién puede solicitar el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil? 15 10.5 ¿Cuándo debe la fundación o corporación obtener el registro único para las organizaciones de la sociedad civil? ........................................................................ 15

11. Acreditación de una organización

11.1 ¿Qué es la acreditación? ....................................................................................... 15

11.2 ¿Cuál es el objetivo de la acreditación de una fundación o corporación? ....................... 16

11.3 ¿Dónde se debe realizar la acreditación de una fundación o corporación? ..................... 16 11.4 ¿Qué información debe proporcionar la fundación o corporación para obtener la

acreditación? ....................................................................................................... 16

11.5 ¿Cuánto tiempo de duración tiene la acreditación? .................................................... 16 11.6 ¿Qué informes debe presentar una fundación o corporación ante el ministerio que le

otorgó la acreditación? ......................................................................................... 17

12. Control tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas

12.1 ¿Tienen alguna exoneración tributaria las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? ................................................................................................................. 17

12.2 ¿Cuándo se origina la obligación de tributar sobre la totalidad de los ingresos percibidos? ......................................................................................................... 18

12.3 En caso de tributar sin exoneración alguna, ¿de qué manera se vuelve a gozar de la

misma? .............................................................................................................. 18 12.4 ¿Zuáles son los deberes formales que deben cumplir las instituciones de carácter

privado sin fines de lucro? ..................................................................................... 18 12.5 ¿Qué establece la normativa tributaria respecto de las donaciones y aportes que

perciben las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? ............................... 19

12.6 ¿Las cooperativas de ahorro y crédito están exoneradas del impuesto a la renta? 21 12.7 ¿Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están obligadas a llevar

contabilidad? ....................................................................................................... 21 12.8 ¿Cuáles son los requisitos para inscripción en el RUC, para las instituciones de carácter

privado sin fines de lucro? ..................................................................................... 21 12.9 ¿Cuándo deben actualizar el RUC las instituciones de carácter privado sin fines de lucro

legalmente constituidas? ....................................................................................... 22 12.10 ¿Cuáles son los requisitos para actualizar el RUC de las instituciones de carácter

privado sin fines de lucro legalmente constituidas? ................................................... 23 12.11 ¿Qué requisitos se deben entregar para la cancelación del RUC de las instituciones de

carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas? ...................................... 25 12.12 ¿Qué servicios que prestan las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, se

encuentran gravados con tarifa 0%? ...................................................................... 25

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DEFINICIONES

1.1 ¿Qué se entiende por Fundación?

Las Fundaciones se pueden constituir por

personas naturales y jurídicas con capacidad civil

para contratar, que busquen o promuevan el bien

común general de la sociedad, incluyendo las

actividades de promoción, desarrollo e incentivo

del bien general en sus aspectos sociales,

culturales, educacionales, así como actividades

relacionadas con la filantropía y beneficencia pública.

Para su constitución se requiere uno o más fundadores, debiendo

considerarse en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al

menos 3 personas.

1.2 ¿Qué se entiende por Corporación?

Las Corporación se pueden constituir por

personas naturales y jurídicas con capacidad

civil para contratar, que busquen o promuevan

el bien común de sus miembros o de una

comunidad determinada.

Las Corporaciones podrán ser de primer,

segundo y tercer grado.

Corporación de Primer Grado: Es aquella que agrupa a personas

naturales con un mínimo de 5 miembros, con un fin delimitado tales

como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros.

Corporación de Segundo Grado: Es aquella que agrupa a las de

primer grado o personas jurídicas, como las federaciones y cámaras.

Corporación de Tercer Grado: Es aquella que agrupa a las de

segundo grado como confederaciones, uniones nacionales u

organizaciones similares.

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5

2. REQUISITOS PARA APROBAR UNA ORGANIZACIÓN

2.1 ¿Quién aprueba la constitución de una fundación o corporación?

Es facultad del Presidente de la República el

aprobar la constitución de una fundación o

corporación (Artículo 584 del Título XXIX del

Código Civil). Sin embargo, por razones de orden

práctico, esta atribución ha sido delegada a los

Ministros de Estado (Decreto Ejecutivo 339 de 28

de noviembre de 1998 y Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

artículo 11 literal k), quienes de acuerdo a la materia de que se trate

podrán aprobar los estatutos y las reformas de las mismas y podrán

otorgar la personería jurídica.

2.2 ¿Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación de una

fundación o corporación?

Para obtener la aprobación de una fundación o

corporación, se deberá presentar una solicitud, dirigida al

Ministro de Estado que corresponda o al Secretario

General de la Administración Pública, firmada por el

miembro fundador delegado para ello, adjuntando en un

solo expediente, los siguientes documentos,

debidamente certificados por el Secretario de la

organización:

Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación,

suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberá

contener expresamente:

a) La voluntad de los miembros de constituir la misma;

b) La nómina de la directiva provisional;

c) Los nombres completos, la nacionalidad, números de los

documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros

fundadores; y,

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6

d) La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su

sede, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e

indicación de un número de teléfono, fax, o dirección de correo

electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

Copia del correspondiente estatuto que deberá incluir la certificación

del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las

fechas de estudio y aprobación del mismo.

2.3 ¿Cuál es el patrimonio mínimo para una fundación?

Las fundaciones deberán acreditar en una cuenta de

integración de capital un patrimonio mínimo de USD 4.000

dólares.

2.4 ¿Cuál es el patrimonio mínimo para una corporación?

Las corporaciones de primer grado deberán acreditar en una

cuenta de integración de capital un patrimonio mínimo de USD

400 dólares.

Las corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar en una

cuenta de integración de capital un patrimonio mínimo de USD 4.000

dólares.

3. ESTATUTOS Y SU APROBACIÓN

3.1 ¿Cuál es el contenido del estatuto de una fundación o corporación

para su aprobación?

El estatuto de una fundación o corporación deberá contener al menos los

siguientes puntos:

● Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización.

● Objetivos, fines específicos y fuentes de ingresos.

● Clase de miembros.

● Derechos y obligaciones de los miembros.

● Régimen disciplinario.

● Régimen de solución de controversias.

● Causales para la pérdida de calidad de miembro.

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● Estructura y organización interna.

● Régimen económico.

● Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.

● Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva.

3.2 ¿Cuánto tiempo tarda el trámite de aprobación de la personería

jurídica de una fundación o corporación?

Una vez presentada toda la documentación requerida en la

instancia correspondiente (Ministerio o Secretaría General

de la Administración Pública), la elaboración del acuerdo

ministerial o decreto ejecutivo que conceda la personería

jurídica a la organización en formación, se la realizará en el

término máximo de 15 días contados a partir de la

presentación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniere todos los requisitos exigidos o no

estuviere acompañada de los documentos arriba mencionados, tendrá un

término de 5 días para completarla. Si no se presentara, el trámite será

negado, dentro del término máximo de 15 días, sin perjuicio de que se

presente con posterioridad una nueva solicitud.

4. DIRECTIVA DE UNA ORGANIZACIÓN

4.1 ¿Dónde debo registrar la directiva de una fundación o corporación?

Una vez que las fundaciones o corporaciones obtengan la

personería jurídica, deberán poner en conocimiento del

Ministerio correspondiente la nómina de la directiva, en un

plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de elección,

para el registro estadístico respectivo.

En el caso de que las fundaciones o corporaciones fueran aprobadas por el

Presidente de la República, el correspondiente decreto ejecutivo deberá

disponer al Ministerio que ejercerá los controles respectivos y ante el cual

deberán efectuarse los registros y demás trámites reglamentarios. Una vez

establecido el Ministerio bajo cuyo control queda la organización, este

ejercerá todos los actos de autoridad, incluyendo la facultad de aprobar

reformas estatutarias.

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5. INGRESO Y SALIDA DE MIEMBROS Y DEL CAMBIO DE

DIRECTIVA DE UNA ORGANIZACIÓN

5.1 ¿Qué documentación se debe entregar para el ingreso y salida de

miembros y del cambio de directiva de una fundación o

corporación?

Las fundaciones o corporaciones deberán solicitar a los correspondientes

ministerios el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como

los cambios de directiva, adjuntando la siguiente documentación:

Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la fundación

o corporación, acompañada de la siguiente información:

o Nombre de la organización.

o Fecha en la que fue aprobado el estatuto y

sus reformas, si las hubiere.

o Nómina actualizada de los miembros,

nombre del representante legal y domicilio

de la organización.

o Número del decreto ejecutivo o acuerdo ministerial, folio y número

de registro correspondiente.

Convocatoria a la Asamblea; y,

Acta de la Asamblea en la que se eligió la Directiva o se aprobó la

inclusión o exclusión de miembros, haciendo constar los nombres y

firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el

Secretario de la organización.

5.2 ¿Cuál información adicional pueden requerir los Ministerios a las

fundaciones y corporaciones?

Los Ministerios tienen la facultad de requerir a las

fundaciones y corporaciones que están bajo su control,

que presenten información relacionada con las actas de

asambleas, informes económicos y memorias aprobadas,

y toda clase de informes que se refieran a sus

actividades, exceptuando aquella documentación

protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.

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9

6. REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE UNA ORGANIZACIÓN

6.1 ¿Qué documentación se debe entregar para obtener la aprobación

de reformas del estatuto de una fundación o corporación?

Para obtener la aprobación de las reformas del estatuto de una fundación

o corporación se debe presentar una solicitud acompañada de la siguiente

documentación:

Acta de la Asamblea en la que se resolvió

reformar el estatuto, con los nombres,

números de documento de identidad y firma

de los miembros presentes, debidamente

certificada por el Secretario; y,

Una lista de las reformas al estatuto y, por otro lado, una copia del

proyecto de estatuto debidamente codificado.

7. DISOLUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN

7.1 ¿Cuáles son las razones por las cuales se disuelve una fundación o

corporación?

Las causales de disolución de una fundación o

corporación, a más de las establecidas en el Estatuto

Social son las siguientes:

Incumplimiento o desvío de los fines para los cuales fue constituida la

fundación o corporación.

Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como

contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los

Ministerios u organismos de control y regulación; y,

Disminución del número de miembros a menos del mínimo establecido.

Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de

disolución, se instaurará, de oficio o a petición de parte, un procedimiento

administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes

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involucradas. De comprobarse el cumplimiento de las causales de

disolución, se procederá, mediante resolución motivada que deberá

expedir el Ministro competente, a disolver la organización.

En el caso de que la disolución sea decidida por la Asamblea General de

Socios, se deberá comunicar de este hecho al Ministerio respectivo,

adjuntando copias certificadas de las actas respectivas, con los nombres

de los asistentes y debidamente firmadas.

7.2 ¿Debe publicarse oficialmente la disolución de una fundación o

corporación?

Sea cual fuere la causal de disolución de la fundación o

corporación, la resolución de disolución será inscrita en

el Ministerio que otorgó la personería jurídica y en el

Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad

Civil.

7.3 ¿En el caso de la disolución de una fundación o corporación, cómo

se procede para su liquidación?

Una vez acordada la disolución, el órgano directivo

que corresponda, o el Ministerio respectivo,

establecerá los mecanismos y procedimientos para

llevar a cabo la liquidación, observando siempre

las disposiciones que para el efecto y para el

destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.

8. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

EXTRANJERAS

8.1 ¿Qué procedimientos deben seguir las Organizaciones No

Gubernamentales Extranjeras?

Las organizaciones no gubernamentales extranjeras

(ONG) interesadas en realizar actividades en el

Ecuador deberán presentar una solicitud en tal sentido

a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional,

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señalando cuáles son sus fines y las labores que desean efectuar en el

país. Deberán adjuntar la documentación legalizada que demuestre su

existencia legal, incluido su estatuto en idioma español.

8.2 ¿Qué información debe presentar la Organización No

Gubernamental Extranjera?

La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, a través

de las embajadas y consulados ecuatorianos en el exterior,

obtendrá información acerca de la legalidad, solvencia y

seriedad de la Organización no Gubernamental Extranjera

que haya presentado su solicitud. Dicha información se la

requerirá tanto en el país donde la organización ha sido constituida y/o

tiene su sede principal, como en aquellos en los que realiza o haya

realizado actividades similares.

8.3 ¿A través de qué documento se autoriza la actividad de una

Organización No Gubernamental Extranjera?

La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, una vez

revisada la documentación presentada, previa resolución

motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio

Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG

Extranjera la autorización para que pueda iniciar su

funcionamiento y actividades en el país.

Las ONGS extranjeras que hayan suscrito el Convenio Básico de

Funcionamiento, que ejecuten acciones, programas y proyectos con

recursos de la cooperación internacional no reembolsable, tienen la

obligación de registrarlos ante la Secretaría Técnica de Cooperación

Internacional.

8.4 ¿Cuál es la entidad que realizará el seguimiento de las actividades

de las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras?

La Secretaría Técnica de Cooperación

Internacional, realizará el correspondiente

control y seguimiento de las labores de las

ONGs extranjeras en el Ecuador, con el objeto de examinar sus

actividades, de acuerdo con lo acordado en el Convenio Básico de

Funcionamiento, para asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

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12

Los planes y proyectos relacionados con las actividades que realizará la

ONG Extranjera en el país, contendrán la información necesaria que

permita identificar con claridad sus objetivos, metas, tareas específicas y

los recursos tanto internos como externos requeridos para cada uno de los

períodos de ejecución de los mismos.

8.5 ¿Qué actividades no pueden ser realizadas por las Organizaciones

No Gubernamentales Extranjeras?

Las Organizaciones no Gubernamentales ONGs del

exterior no podrán realizar actividades diferentes o

incompatibles con las que le han sido señaladas o

que atenten contra la seguridad y la paz pública. Las

ONGs extranjeras su personal del exterior autorizado

para trabajar en el país y sus familiares no podrán

efectuar labores lucrativas, de injerencia política y/o proselitistas. Sin

embargo, si los cónyuges de dicho personal, desearen trabajar en el

Ecuador, deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12 - VI y

cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para

dicha actividad.

8.6 ¿Qué sucede en caso de incumplimiento por parte de la

Organización No Gubernamental Extranjera de las disposiciones

reglamentarias?

Si la ONG Extranjera no cumpliere

con las disposiciones de este

capítulo, así como con lo

establecido en el Convenio Básico

de Funcionamiento, La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional,

previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las

actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será

comunicada por la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a la

respectiva ONG Extranjera; al Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio e Integración y a las autoridades competentes, para los fines

correspondientes.

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9. EVALUACIÓN Y CONTROL

9.1 ¿Cuáles son los controles a los que están sujetas las fundaciones o

corporaciones?

Las fundaciones o corporaciones están sujetas a los siguientes controles:

a) Control de funcionamiento a cargo del

propio Ministerio que le otorgó la

personería jurídica; el mismo que

comprende la verificación de sus

documentos, el cumplimiento del objeto y

fines, el registro de directiva y la nómina

de socios;

b) Control de uso de recursos públicos por parte de los organismos de

control del Estado y de la institución a través de la cual se transfiere los

recursos públicos; y,

c) Control tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas.

9.2 ¿Qué información deben presentar las fundaciones o corporaciones

para fines de control?

Las fundaciones o corporaciones para fines de control están obligadas a

proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, informes de

auditoria y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se

refieran a sus actividades, requerida de manera anticipada y pública a los

distintos ministerios y organismos de control y regulación, asimismo

tendrán la obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes

del Estado para realizar verificaciones físicas.

10. REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE LA

SOCIEDAD CIVIL

10.1 ¿Qué es el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil?

El Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil es un sistema

público cuya finalidad es inscribir a las organizaciones que cumplan con los

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requisitos establecidos en el Código Civil (Título XXIX, Libro 1) y el Decreto

Ejecutivo que establece la normativa para su constitución, funcionamiento,

registro, acreditación y control.

Este Registro permitirá la difusión de la

información ágil y confiable sobre las

organizaciones de la sociedad civil en el

país, su organización se realizará en forma

electrónica con acceso a través de la Web.

El portal Web del Registro Único de

Organizaciones de la Sociedad Civil es:

www.sociedadcivil.org.ec

10.2 ¿Qué institución tendrá a su cargo la organización, mantenimiento

y difusión del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad

Civil?

La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales

y Participación Ciudadana, será la entidad

encargada de la organización, mantenimiento y

difusión del Registro Único de Organizaciones

de la Sociedad Civil, y de la consolidación de la información de los

registros que cada uno de los Ministerios posea.

10.3 ¿Qué información contendrá el Registro Único de Organizaciones

de la Sociedad Civil?

El Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil contendrá, entre

otros, los siguientes datos:

a) Identificación de la organización y estado

jurídico de la misma;

b) Objeto y fines de la organización;

c) Proyectos en marcha y fuentes de ingresos;

d) Nombre del representante legal y la nómina de

la directiva, con registro de entradas y salidas;

e) Nombres de los socios con registro de entradas y salidas;

f) Domicilio y dirección de la organización;

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g) Estatuto; e,

h) Identificación del instrumento a través del cual se otorgó la

personalidad jurídica.

10.4 ¿Quién puede solicitar el Registro Único de Organizaciones de la

Sociedad Civil?

Todas las personas naturales y jurídicas con capacidad

civil para contratar que se encuentran facultadas para

constituir fundaciones y corporaciones con

finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del

derecho constitucional de libre asociación con fines

pacíficos, y al amparo de lo dispuesto en el Código

Civil (Título XXIX, Libro 1), a las cuales se les ha otorgado la personería

jurídica.

10.5 ¿Cuándo debe la fundación o corporación obtener el Registro Único

para las Organizaciones de la Sociedad Civil?

Una vez que el Ministerio o la Secretaría General de la

Administración Pública otorguen la personería jurídica, la

organización para ejercer sus actividades deberá obtener el

Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil a

través del sistema en línea que estará disponible en el Portal

Web del Registro.

11. ACREDITACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN

11.1 ¿Qué es la acreditación?

La acreditación es cumplimiento de los requisitos legales,

reglamentarios y administrativos que por cada actividad

establezcan los Ministerios respectivos.

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11.2 ¿Cuál es el objetivo de la acreditación de una fundación o

corporación?

Adicional a la personería jurídica y el correspondiente

registro en el Registro Único de Organizaciones de

la Sociedad Civil, la acreditación de una fundación o

corporación le permitirá a la organización acceder y recibir

recursos públicos.

11.3 ¿Dónde se debe realizar la acreditación de una fundación o

corporación?

La acreditación de una fundación o corporación se deberá

realizar ante la institución correspondiente del Estado

responsable de los recursos públicos.

11.4 ¿Qué información debe proporcionar la fundación o corporación

para obtener la acreditación?

Para obtener la acreditación las fundaciones

y corporaciones deberán proporcionar la

siguiente información al Ministerio del ramo:

a) Población atendida.

b) Ámbito geográfico de intervención.

c) Costos de actividades.

d) Fuentes de financiamiento.

e) Experiencia profesional de sus directivos.

f) Años de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares.

g) Indicadores de eficiencia, eficacia y calidad.

h) Designación del titular de la auditoria.

11.5 ¿Cuánto tiempo de duración tiene la acreditación?

La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego de lo

cual la organización deberá volver a acreditarse, de conformidad

con lo dispuesto en el Decreto Nº 982.

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11.6 ¿Qué informes debe presentar una fundación o corporación ante el

Ministerio que le otorgó la acreditación?

Las fundaciones o corporaciones deberán presentar

anualmente informe de actividades, reportes financieros e

informes de auditoria a la entidad que le otorgó la

acreditación.

12. CONTROL TRIBUTARIO A CARGO DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

12.1 ¿Tienen alguna exoneración tributaria las instituciones de carácter

privado sin fines de lucro?

Los ingresos que perciben las instituciones de

carácter privado sin fines de lucro se encuentran

excentos de impuesto a la renta, siempre que

cumplan con los siguientes requisitos:

Que se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro

legalmente constituidas,

Que cumplan sus objetivos estatutarios,

Que sus bienes e ingresos se destinen totalmente a sus fines

específicos,

Que los excedentes que se generen al final del ejercicio económico se

hayan invertido en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente

ejercicio; y,

Que cumplan con los deberes formales contemplados en el Código

Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y las demás Leyes de

la República.

Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración

constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás

Leyes de la República.1

1 Numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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12.2 ¿Cuándo se origina la obligación de tributar sobre la totalidad de

los ingresos percibidos?

La obligación de tributar sobre la totalidad de los ingresos percibidos por

las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, se origina cuando:

a) El Servicio de Rentas Internas establezca que en un

período fiscal no se cumplieron con los requisitos

arriba indicados, en cuyo caso, no aplicará la

exoneración tributaria para dicho período fiscal2; y,

b) El propio sujeto pasivo señale que ha incumplido los requisitos legales,

en tal caso, no aplicará la exoneración mientras persista el

incumplimiento.

12.3 En caso de tributar sin exoneración alguna, ¿de qué manera se

vuelve a gozar de la misma?

Si la institución de carácter privado sin fines de lucro no se benefició de la

exoneración tributaria en un determinado período fiscal por incumplir con

los requisitos legales, puede volver a hacer uso de ese beneficio en el

siguiente período fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos

establecidos en la Ley.

Por consiguiente, para volver a gozar de la exoneración

tributaria, no es necesario que la institución de carácter

privado sin fines de lucro presente una petición a la

Administración Tributaria.

12.4 ¿Cuáles son los deberes formales que deben cumplir las

instituciones de carácter privado sin fines de lucro?

Son deberes formales de los contribuyentes o

responsables3:

1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos

o las disposiciones de la respectiva autoridad de la

administración tributaria:

2 Art. 19 del reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3 Art. 96 del Código Tributario.

Page 19: Inquietudes contribuyentes sin fines de lucro

19

a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos

necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente

los cambios que se operen;

b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la

correspondiente actividad económica, en idioma castellano;

anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones

y conservar tales libros y registros, mientras la obligación

tributaria no esté prescrita;

d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria

establezca.

2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o

verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes,

libros y documentos relacionados con los hechos generadores de

obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren

solicitadas.

4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su

presencia sea requerida por autoridad competente.

12.5 ¿Qué establece la normativa tributaria respecto de las donaciones

y aportes que perciben las instituciones de carácter privado sin

fines de lucro?

Los ingresos de las instituciones de carácter

privado sin fines de lucro, salvo en el caso de las

Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por

Ley, se deben constituir con aportaciones o

donaciones en un porcentaje mayor o igual a los

establecidos en la siguiente tabla:

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20

INGRESOS ANUALES EN DÓLARES % INGRESOS POR DONACIONES Y

APORTES SOBRE INGRESOS

De 0 a 50.000 5%

De 50.001 a 500.000 10%

De 500,001 en adelante 15%

Las donaciones provendrán de aportes o legados en

dinero o en especie, como bienes y voluntariados,

provenientes de los miembros, fundadores u otros,

como los de cooperación no reembolsable, y de la

contraprestación de servicios.

El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin

que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la

institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto

deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro,

respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que

existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. En

condiciones similares, sólo para los fines tributarios previstos en este

Reglamento, la transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de

derechos intangibles también podrán ser valorados, conforme criterios

técnicos o circunstancias de mercado.

Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante

escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado

conforme los criterios técnicos establecidos en el Reglamento para la

Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las donaciones anteriormente señaladas, inclusive las de dinero en

efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no

generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar

al surgimiento de obligaciones tributarias4.

Las instituciones de carácter privado sin finalidad de lucro, deberán tener

un soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o

donaciones que hayan recibido.

4 Art. 19 del Reglamento del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Page 21: Inquietudes contribuyentes sin fines de lucro

21

12.6 ¿Las cooperativas de ahorro y crédito están exoneradas del impuesto

a la renta?

Las cooperativas de ahorro y crédito están sometidas al Impuesto

a la Renta, por consiguiente no gozan de la exoneración de dicho

impuesto, establecida en la Ley para las instituciones de carácter

privado sin fines de lucro.5

12.7 ¿Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están

obligadas a llevar contabilidad?

Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad,

entre ellas, las instituciones de carácter privado sin fines de

lucro6.

12.8 ¿Cuáles son los requisitos para inscripción en el RUC, para las

instituciones de carácter privado sin fines de lucro?

Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro

están obligadas a inscribirse, por una sola vez en el

Registro Unico de Contribuyentes.

Los requisitos para inscripción en el RUC son los

siguientes:

1. Formularios RUC 01-A, que corresponden a la inscripción y actualización

de la información del Registro Unico de Contribuyentes; y RUC 01-B, que

corresponde a la inscripción y actualización de los establecimientos de las

sociedades; ambos formularios serán suscritos por el representante legal.

2. Presentar original o copia certificada del documento de constitución

debidamente legalizado por el organismo de control respectivo y entregar

copia simple del mismo.

3. Presentar original o copia certificada del nombramiento del representante

legal avalizado por el organismo de control respectivo.

5 Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

6 Artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Page 22: Inquietudes contribuyentes sin fines de lucro

22

4. Copias a color de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte con Visa

de Inmigrante (Visa 10), del representante legal y, de ser el caso, el

original del certificado de votación del último proceso electoral.

5. Copia de uno de los siguientes documentos:

Planilla del servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o televisión por

cable, a nombre del sujeto pasivo, de uno de los últimos tres meses

anteriores a la fecha de registro.

Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito de al menos uno de los

tres últimos meses anteriores a la fecha de inscripción a nombre del sujeto

pasivo.

Comprobante del pago del impuesto predial, a nombre del sujeto pasivo,

donde ejercerá su actividad económica, puede corresponder al del año en

que se realiza la inscripción o del inmediato anterior.

Copia del contrato de arrendamiento, en el que deberá obligatoriamente

constar el RUC del arrendador, notarizado.

Siempre que no haya sido posible la entrega de uno de los documentos

señalados, en el caso de cesión de uso del local donde se va a realizar la

actividad económica por parte de un familiar, el sujeto pasivo deberá

presentar una comunicación al Servicio de Rentas Internas, en la que el

propietario declare que ha cedido en forma gratuita el uso del inmueble, a

la que adjuntará copia del documento de identificación del cedente, así

como copia de cualquiera de los documentos señalados anteriormente que

reflejen la dirección del local objeto de la cesión.

6. Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador.7

12.9 ¿Cuándo deben actualizar el RUC las instituciones de carácter privado

sin fines de lucro legalmente constituidas?

Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro deben actualizar la

información registrada en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se

7 Artículos 3 y 8 del Reglamento de la Ley de Registro Único de Contribuyentes.

Page 23: Inquietudes contribuyentes sin fines de lucro

23

haya producido algún cambio en dicha información, dentro de los siguientes

30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los

hechos:

Información general,

Representante legal,

Domicilio tributario,

Objeto social (actividades económicas) y,

Establecimientos.

El contribuyente presentará los documentos que acrediten los cambios en la

información proporcionada, más la documentación que permita verificar la

identificación del sujeto pasivo o del compareciente autorizado y la

correspondiente carta de autorización, de acuerdo con la documentación

exigida para la inscripción original8.

12.10 ¿Cuáles son los requisitos para actualizar el RUC de las instituciones

de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas?

Las instituciones entregarán el original del Formulario

RUC 01-A para la “Inscripción y actualización Registro

Único de contribuyentes RUC Sociedades Sector

Privado y Público”, suscrito por el representante legal

o apoderado.

De conformidad con la ley del Registro Único de Contribuyentes y su

respectivo Reglamento, todo contribuyente que actualice la información

referente al RUC deberá presentar:

Original o copia certificada del Decreto Ejecutivo, Acuerdo o Resolución

Ministerial, por medio del cual se otorgó la personería jurídica o, entregar

una copia simple del Registro Oficial donde fue publicado. En el caso de

organizaciones no gubernamentales extranjeras, la autorización emitida

por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para

que puedan iniciar su funcionamiento y actividades en el país y entregar

un copia simple del mismo;

8 Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Registro Único de Contribuyentes.

Page 24: Inquietudes contribuyentes sin fines de lucro

24

Para el caso de los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil que

cuentan con una asignación económica financiada por la Unidad Ejecutora

Operación Rescate Infantil (ORI), presentar el original y entregar una

copia simple o, entregar una copia certificada del convenio avalizado por el

ORI, que identifique como única finalidad del Centro, el funcionamiento

como guardería;

Para el registro de información sobre el Representante Legal:

Presentarán el original o copia certificada y entregarán una copia simple

del nombramiento del representante legal, avalado por el organismo ante

el cual la organización sin fin de lucro se encuentra registrada;

Para los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil, avalado por el ORI;

Presentarán el original y entregarán copia de la cédula de identidad o

ciudadanía o pasaporte del Representante Legal;

Presentarán el original del certificado de votación de los último comicios

electorales;

Para el registro de establecimientos, los contribuyentes entregarán el

original del Formulario RUC 01-B, suscrito por el

representante legal, subrogante o apoderado y

entregarán una copia de cualquiera de los

siguientes documentos que acredite esta

información:

Planilla del servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o televisión por

cable de cualquiera de los últimos tres meses anteriores a la fecha de

inscripción a nombre del sujeto pasivo,

Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito, a nombre del sujeto

pasivo, de cualquiera de los últimos tres meses anteriores a la fecha de

inscripción,

Comprobante del pago del impuesto predial del establecimiento donde

ejercerá la actividad económica, correspondiente al año en que se realiza

la inscripción o al año inmediato anterior, o,

Page 25: Inquietudes contribuyentes sin fines de lucro

25

Contrato de arrendamiento o leasing notariado, a nombre del sujeto

pasivo.

12.11 ¿Qué requisitos se deben entregar para la cancelación del RUC de

las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente

constituidas?

Los requisitos para la cancelación del RUC, las

instituciones de carácter privado sin fines de lucro

legalmente constituidas son los siguientes:

Entregar el formulario “Solicitud por cancelación

del RUC para sociedades”;

Presentar el original y entregar una copia del documento de identificación

del representante legal, o apoderado, o liquidador designado (cédula de

identidad o cédula de ciudadanía o pasaporte) y del certificado de votación

(solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en el

Reglamento a la Ley de Elecciones; y,

Entregar una copia simple del Registro Oficial en el que se publique el

Decreto Ejecutivo, Resolución o Acuerdo Ministerial que apruebe o resuelva

la disolución y liquidación definitiva de la organización, o una copia

certificada del documento9.

12.12 ¿Qué servicios que prestan las instituciones de carácter privado

sin fines de lucro, se encuentran gravados con tarifa 0%?

Los servicios prestados por clubes sociales, gremios

profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y

similares, que cobren a sus miembros cánones,

alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en

el año se encuentran gravados con tafica 0% de IVA.

Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o

similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA

tarifa 12%.10

9 Artículos 14 y 15 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes. 10

Numeral 23 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno

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Cualquier información adicional que requiera, puede encontrarla en:

Página Web del Registro Único de Organizaciones de la

Sociedad Civil: www.sociedadcivil.org.ec

Línea telefónica gratuita 1 800 2socio.

Página Web del Servicio de Rentas Internas:

www.sri.gob.ec Inicio / Buzones de Contacto /

Consultas Tributarias

Línea teléfonica 1700-SRI SRI ó al 04-2598-441 si está

en Cuenca.